Sustitución Fiduciaria. Sustitución Fiduciaria. Si el Fiduciario incumple una o más de sus obligaciones y no subsana el incumplimiento de que se trate dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que el Fideicomitente o cualquiera de las partes se lo solicite por escrito, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar, por mutuo acuerdo, podrán sustituir al Fiduciario mediante aviso escrito dado a este último con, cuando menos, 30 (treinta) días naturales de anticipación. En ese caso, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar deberán suscribir, con anterioridad a que surta efectos la remoción del Fiduciario, el convenio de sustitución respectivo con el fiduciario sustituto, que necesariamente será una institución de crédito mexicana. El fiduciario sustituto tendrá todos los derechos y obligaciones del fiduciario sustituido, bajo los términos y condiciones de este contrato, y cualquier referencia hecha al Fiduciario en el presente contrato y sus anexos se entenderá hecha al fiduciario sustituto a partir de que surta efectos el convenio de sustitución. El fiduciario sustituido tendrá obligación de entregar de inmediato al fiduciario sustituto toda la información y documentación relacionada con este Fideicomiso y los actos que se realizan en cumplimiento de sus fines. Asimismo, el fiduciario sustituido tendrá obligación de realizar todos los actos y actividades necesarias o convenientes para transferir al fiduciario sustituto todos los bienes, derechos y obligaciones que conformen el Patrimonio del Fideicomiso.
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Sustitución Fiduciaria. 17.1. Sustitución Fiduciaria. Si el Fiduciario incumple una o más de sus obligaciones y no subsana el incumplimiento de que se trate dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que el Fideicomitente o cualquiera de las partes se lo solicite por escrito, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar, por mutuo acuerdo, podrán sustituir al Fiduciario mediante aviso escrito dado a este último con, cuando menos, 30 (treinta) días naturales de anticipación. En ese caso, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar deberán suscribir, con anterioridad a que surta efectos la remoción del Fiduciario, el convenio de sustitución respectivo con el fiduciario sustituto, que necesariamente será una institución de crédito mexicana. El fiduciario sustituto tendrá todos los derechos y obligaciones del fiduciario sustituido, bajo los términos y condiciones de este contrato, y cualquier referencia hecha al Fiduciario en el presente contrato y sus anexos se entenderá hecha al fiduciario sustituto a partir de que surta efectos el convenio de sustitución. El fiduciario sustituido tendrá obligación de entregar de inmediato al fiduciario sustituto toda la información y documentación relacionada con este Fideicomiso y los actos que se realizan en cumplimiento de sus fines. Asimismo, el fiduciario sustituido tendrá obligación de realizar todos los actos y actividades necesarias o convenientes para transferir al fiduciario sustituto todos los bienes, derechos y obligaciones que conformen el Patrimonio del Fideicomiso.
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Sustitución Fiduciaria. Sustitución Fiduciaria. Si el Fiduciario incumple una o más de sus obligaciones y no subsana el incumplimiento de que se trate dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que el Fideicomitente o cualquiera de las partes se lo solicite por escrito, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar, por mutuo acuerdo, podrán sustituir al Fiduciario mediante aviso escrito dado a este último con, cuando menos, 30 (treinta) días naturales de anticipación. En ese caso, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar deberán suscribir, con anterioridad a que surta efectos la remoción del Fiduciario, el convenio de sustitución respectivo con el fiduciario sustituto, que necesariamente será una institución de crédito mexicana. El fiduciario sustituto tendrá todos los derechos y obligaciones del fiduciario sustituido, bajo los términos y condiciones de este contrato, y cualquier referencia hecha al Fiduciario en el presente contrato y sus anexos se entenderá hecha al fiduciario sustituto a partir de que surta efectos el convenio de sustitución. El fiduciario sustituido tendrá obligación de entregar de inmediato al fiduciario sustituto toda la información y documentación relacionada con este Fideicomiso y los actos que se realizan en cumplimiento de sus fines. Asimismo, el fiduciario sustituido tendrá obligación de realizar todos los actos y actividades necesarias o convenientes para transferir al fiduciario sustituto todos los bienes, derechos y obligaciones que conformen el Patrimonio del Fideicomiso.
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