Sustitúyase el artículo 1.209 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente. Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.
Appears in 4 contracts
Samples: Modificación Del Código Civil Y Comercial, Modificación Del Código Civil Y Comercial, Modificación Del Código Civil Y Comercial