TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO. NOTA: EN CASO DE PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER NACIONAL DEBERÁ AGREGARSE EL PÁRRAFO SIGUIENTE: EL PROVEEDOR PODRÁ TRANSFERIR LOS DERECHOS DE COBRO, DEBIENDO CUMPLIR PARA ELLO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: I. SOLICITUD POR ESCRITO AL ÁREA DE FINANZAS, EN EL QUE SE EXPRESE SU INTENCIÓN DE TRANSFERIR TODOS O PARTE DE SUS DERECHOS DE COBRO. LA SOLICITUD QUE AQUÍ SE MENCIONA DEBERÁ DARSE CUANDO MENOS CON CINCO DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN, ESPECIFICANDO CLARAMENTE LOS DERECHOS QUE SERÁN MATERIA DE LA FUTURA TRANSFERENCIA. EN ESTA SOLICITUD DEBERÁ DECLARAR EL PROVEEDOR, QUE NO HA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD OTRA TRANSFERENCIA DE DERECHOS O ACTO JURÍDICO QUE SE TRADUZCA EN TRANSFERENCIA A FAVOR DE TERCEROS DE DICHOS DERECHOS DE COBRO. DE EXISTIR UNA TRANSFERENCIA ANTERIOR, DEBERÁ EXPRESARLO ASÍ Y APORTAR TODOS LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE PERMITAN SU PLENA IDENTIFICACIÓN. II. CONFORMIDAD PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL PUNTO ANTERIOR. III. NOTIFICACIÓN, PREFERENTEMENTE A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS CELEBRADA, EN LA QUE SE INDIQUE CLARAMENTE EL NÚMERO, FECHA Y OBJETO DEL CONTRATO FUENTE, LAS FACTURAS Y, EN SU CASO, CONTRA-RECIBOS MATERIA DE LA TRANSFERENCIA, CON EL DESGLOSE DE LA TRANSFERENCIA, ASÍ COMO EL IMPORTE Y LA FECHA DE CADA UNO DE ELLOS, EL IMPORTE TOTAL DE LA TRANSFERENCIA, CON EL DESGLOSE CORRESPONDIENTE Y CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO INDISPENSABLE QUE SE REQUIERA A JUICIO DE LA COMISIÓN PARA QUE QUEDE PLENAMENTE IDENTIFICADO EL CRÉDITO CEDIDO. IV. EN CASO DE QUE NO SE OPTE POR LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, ÉSTA DEBERÁ HACERSE EN FORMA FEHACIENTE CON EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE POR LA COMISIÓN, A FIN DE QUE QUEDE CONSTANCIA INDUBITABLE DE QUE SE CUMPLIÓ CON EL REQUISITO QUE ESTABLECE LA LEY, SIN PERJUICIO DE QUE SE SATISFAGAN LOS DEMÁS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. V. LA NOTIFICACIÓN O EN SU CASO EL AVISO DE LA TRANSFERENCIA SOBRE LOS DERECHOS DE COBRO, DEBERÁ SER HECHA A LA COMISIÓN DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO O ENTRE LAS PARTES QUE CELEBREN EL CONTRATO O ACTO JURÍDICO CUYO OBJETO SEA TRANSFERIR A FAVOR DE UNA DE ELLAS EL COBRO DE LAS FACTURAS Y/O CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL CONTRATO. VI. PROPORCIONAR CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO QUE LA COMISIÓN ESTIME NECESARIO. LA COMISIÓN TAMBIÉN PODRÁ RESCINDIR DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO DESPUÉS DE SER COBRADAS LAS FACTURAS O CONTRA-RECIBOS, ÉSTAS SE HAGAN FIGURAR POR EL PROVEEDOR EN UN CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO O DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PRENDARIA, DE FIDEICOMISO EN GARANTÍA O EN CUALQUIER OTRO ACTO JURÍDICO QUE TENGA COMO CONSECUENCIA CONFERIR A UN TERCERO LOS DERECHOS DE EL PROVEEDOR, A LOS CRÉDITOS GENERADOS CONFORME A ESTE CONTRATO, CON PREFERENCIA SOBRE DICHOS CRÉDITOS. VII. QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ASÍ LO ADMITE EL PROVEEDOR, QUE LA COMISIÓN NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CONVENIO O ACTO JURÍDICO A TRAVÉS DEL CUAL EL PROVEEDOR SEA SUSTITUIDO EN LOS CRÉDITOS QUE SURGIEREN A SU FAVOR, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO. VIII. LA COMISIÓN Y EL PROVEEDOR CONVIENEN EN QUE EN CASO DE RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO, LOS CRÉDITOS A FAVOR DE TERCEROS TENDRÁN LA SIGUIENTE PRELACIÓN U ORDEN DE PREFERENCIA EN SU PAGO: A. CRÉDITOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE EL PROVEEDOR. B. CRÉDITOS FISCALES EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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Samples: Licitación Pública, Invitation to Bid, Licitación Pública Internacional
TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO. NOTA: TRATÁNDOSE DEL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, LA COMISIÓN OTORGA SU CONFORMIDAD PARA QUE EL PROVEEDOR PUEDA TRANSFERIR SU DERECHO DE COBRO A FAVOR DE CUALQUIER INTERMEDIARIO FINANCIERO MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO EN CASO CADENAS PRODUCTIVAS. DE PROCEDIMIENTOS ACUERDO A DISPOSICIONES GENERALES PUBLICADAS EN EL D.O.F. EL 28 DE CARÁCTER FEBRERO DEL 2007 Y SUS MODIFICACIONES DEL 06 XX XXXXX DEL 2009, ESTA ENTIDAD TIENE LA OBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA E INCORPORAR LA TOTALIDAD DE LAS CUENTAS POR PAGAR DERIVADAS DE ESTE CONTRATO AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS. POR LO ANTERIOR EL PROVEEDOR DEBERÁ INICIAR SU AFILIACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS, POR LO QUE LA CFE DISTRIBUCIÓN, PONE A SU DISPOSICIÓN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN QUE PUEDE SER CONSULTADA EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DE LA CFE (XXX.XXX.XXX.XX/XXXXXXXXXXX/XXXXXXX/XXXXXXXXXXXXXXXXXX.XXXX) O AL NÚMERO TELEFÓNICO 5325 6667 X XX 00000 6234672, O BIEN, ACUDIENDO A LAS OFICINAS DE NACIONAL DEBERÁ AGREGARSE FINANCIERA, S.N.C. DONDE SE LE ATENDERÁ PARA EL PÁRRAFO SIGUIENTE: PROCESO DE AFILIACIÓN. EL PROVEEDOR PODRÁ TRANSFERIR LOS DERECHOS DE COBRO, DEBIENDO CUMPLIR PARA ELLO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
I. SOLICITUD POR ESCRITO AL ÁREA DE FINANZAS, EN EL QUE SE EXPRESE SU INTENCIÓN DE TRANSFERIR TODOS O PARTE DE SUS DERECHOS DE COBRO. LA SOLICITUD QUE AQUÍ SE MENCIONA DEBERÁ DARSE CUANDO MENOS CON CINCO DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN, ESPECIFICANDO CLARAMENTE LOS DERECHOS QUE SERÁN MATERIA DE LA FUTURA TRANSFERENCIA. EN ESTA SOLICITUD DEBERÁ DECLARAR EL PROVEEDOR, QUE NO HA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD OTRA TRANSFERENCIA DE DERECHOS O ACTO JURÍDICO QUE SE TRADUZCA EN TRANSFERENCIA A FAVOR DE TERCEROS DE DICHOS DERECHOS DE COBRO. DE EXISTIR UNA TRANSFERENCIA ANTERIOR, DEBERÁ EXPRESARLO ASÍ Y APORTAR TODOS LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE PERMITAN SU PLENA IDENTIFICACIÓN.
II. CONFORMIDAD PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL PUNTO ANTERIOR.
III. NOTIFICACIÓN, PREFERENTEMENTE A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS CELEBRADA, EN LA QUE SE INDIQUE CLARAMENTE EL NÚMERO, FECHA Y OBJETO DEL CONTRATO FUENTE, LAS FACTURAS Y, EN SU CASO, CONTRA-RECIBOS MATERIA DE LA TRANSFERENCIA, CON EL DESGLOSE DE LA TRANSFERENCIA, ASÍ COMO EL IMPORTE Y LA FECHA DE CADA UNO DE ELLOS, EL IMPORTE TOTAL DE LA TRANSFERENCIA, CON EL DESGLOSE CORRESPONDIENTE Y CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO INDISPENSABLE QUE SE REQUIERA A JUICIO DE LA COMISIÓN PARA QUE QUEDE PLENAMENTE IDENTIFICADO EL CRÉDITO CEDIDO.
IV. EN CASO DE QUE NO SE OPTE POR LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, ÉSTA DEBERÁ HACERSE EN FORMA FEHACIENTE CON EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE POR LA COMISIÓN, A FIN DE QUE QUEDE CONSTANCIA INDUBITABLE DE QUE SE CUMPLIÓ CON EL REQUISITO QUE ESTABLECE LA LEY, SIN PERJUICIO DE QUE SE SATISFAGAN LOS DEMÁS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
V. LA NOTIFICACIÓN O EN SU CASO EL AVISO DE LA TRANSFERENCIA SOBRE LOS DERECHOS DE COBRO, DEBERÁ SER HECHA A LA COMISIÓN DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO O ENTRE LAS PARTES QUE CELEBREN EL CONTRATO O ACTO JURÍDICO CUYO OBJETO SEA TRANSFERIR A FAVOR DE UNA DE ELLAS EL COBRO DE LAS FACTURAS Y/O CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL CONTRATO.
VI. PROPORCIONAR CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO QUE LA COMISIÓN CFE DISTRIBUCIÓN ESTIME NECESARIO. LA COMISIÓN CFE DISTRIBUCIÓN TENDRÁ FACULTAD PARA RESCINDIR DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL EL CONTRATO, CUANDO UNA VEZ NOTIFICADA LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS O EL ACTO JURÍDICO DE QUE SE TRATE, LOS DERECHOS DE CRÉDITO QUE COMPRENDA SEAN COBRADOS POR EL CEDENTE O CUALQUIER OTRA PERSONA DISTINTA DEL NUEVO TITULAR DEL DERECHO. LA CFE DISTRIBUCIÓN TAMBIÉN PODRÁ RESCINDIR DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO DESPUÉS DE SER COBRADAS LAS FACTURAS O CONTRA-RECIBOS, ÉSTAS SE HAGAN FIGURAR POR EL PROVEEDOR EN UN CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO O DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PRENDARIA, DE FIDEICOMISO EN GARANTÍA O EN CUALQUIER OTRO ACTO JURÍDICO QUE TENGA COMO CONSECUENCIA CONFERIR A UN TERCERO LOS DERECHOS DE EL PROVEEDOR, A LOS CRÉDITOS GENERADOS CONFORME A ESTE CONTRATO, CON PREFERENCIA SOBRE DICHOS CRÉDITOS.
VII. QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ASÍ LO ADMITE EL PROVEEDOR, QUE LA COMISIÓN NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CONVENIO O ACTO JURÍDICO A TRAVÉS DEL CUAL EL PROVEEDOR SEA SUSTITUIDO EN LOS CRÉDITOS QUE SURGIEREN A SU FAVOR, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
VIII. LA COMISIÓN CFE DISTRIBUCIÓN Y EL PROVEEDOR CONVIENEN EN QUE EN CASO DE RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO, LOS CRÉDITOS A FAVOR DE TERCEROS TENDRÁN LA SIGUIENTE PRELACIÓN U ORDEN DE PREFERENCIA EN SU PAGO:
A. CRÉDITOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE EL PROVEEDOR.
B. CRÉDITOS FISCALES EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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Samples: Licitación Pública
TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO. NOTA: EN CASO DE PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER NACIONAL DEBERÁ AGREGARSE EL PÁRRAFO SIGUIENTE: EL PROVEEDOR PODRÁ TRANSFERIR LOS DERECHOS DE COBRO, DEBIENDO CUMPLIR PARA ELLO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
I. SOLICITUD POR ESCRITO AL ÁREA DE FINANZAS, EN EL QUE SE EXPRESE SU INTENCIÓN DE TRANSFERIR TODOS O PARTE DE SUS DERECHOS DE COBRO. LA SOLICITUD QUE AQUÍ SE MENCIONA DEBERÁ DARSE CUANDO MENOS CON CINCO 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN, ESPECIFICANDO CLARAMENTE LOS DERECHOS QUE SERÁN MATERIA DE LA FUTURA TRANSFERENCIA. EN ESTA SOLICITUD DEBERÁ DECLARAR EL PROVEEDOR, QUE NO HA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD OTRA TRANSFERENCIA DE DERECHOS O ACTO JURÍDICO QUE SE TRADUZCA EN TRANSFERENCIA A FAVOR DE TERCEROS DE DICHOS DERECHOS DE COBRO. DE EXISTIR UNA TRANSFERENCIA ANTERIOR, DEBERÁ EXPRESARLO ASÍ Y APORTAR TODOS LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE PERMITAN SU PLENA IDENTIFICACIÓN.
II. CONFORMIDAD PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL PUNTO ANTERIOR.
III. NOTIFICACIÓN, PREFERENTEMENTE A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS CELEBRADA, EN LA QUE SE INDIQUE CLARAMENTE EL NÚMERO, FECHA Y OBJETO DEL CONTRATO FUENTE, LAS FACTURAS Y, EN SU CASO, CONTRA-CONTRA- RECIBOS MATERIA DE LA TRANSFERENCIA, CON EL DESGLOSE DE LA TRANSFERENCIA, ASÍ COMO EL IMPORTE Y LA FECHA DE CADA UNO DE ELLOS, EL IMPORTE TOTAL DE LA TRANSFERENCIA, CON EL DESGLOSE CORRESPONDIENTE Y CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO INDISPENSABLE QUE SE REQUIERA A JUICIO DE LA COMISIÓN PARA QUE QUEDE PLENAMENTE IDENTIFICADO EL CRÉDITO CEDIDO.
IV. EN CASO DE QUE NO SE OPTE POR LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS XX XXXXXXXX X XXXXXXX PÚBLICO, ÉSTA DEBERÁ HACERSE EN FORMA FEHACIENTE CON EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE POR LA COMISIÓN, A FIN DE QUE QUEDE CONSTANCIA INDUBITABLE DE QUE SE CUMPLIÓ CON EL REQUISITO QUE ESTABLECE LA LEY, SIN PERJUICIO DE QUE SE SATISFAGAN LOS DEMÁS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
V. LA NOTIFICACIÓN O EN SU CASO EL AVISO DE LA TRANSFERENCIA SOBRE LOS DERECHOS DE COBRO, DEBERÁ SER HECHA A LA COMISIÓN DENTRO DE LOS CINCO 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO O ENTRE LAS PARTES QUE CELEBREN EL CONTRATO O ACTO JURÍDICO CUYO OBJETO SEA TRANSFERIR A FAVOR DE UNA DE ELLAS EL COBRO DE LAS FACTURAS Y/O CONTRA-RECIBOS MATERIA DEL CONTRATO.
VI. PROPORCIONAR CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO QUE LA COMISIÓN ESTIME NECESARIO. LA COMISIÓN TENDRÁ FACULTAD PARA RESCINDIR DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL EL CONTRATO, CUANDO UNA VEZ NOTIFICADA LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS O EL ACTO JURÍDICO DE QUE SE TRATE, LOS DERECHOS DE CRÉDITO QUE COMPRENDA SEAN COBRADOS POR EL CEDENTE O CUALQUIER OTRA PERSONA DISTINTA DEL NUEVO TITULAR DEL DERECHO. LA COMISIÓN TAMBIÉN PODRÁ RESCINDIR DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO DESPUÉS DE SER COBRADAS LAS FACTURAS O CONTRA-RECIBOS, ÉSTAS SE HAGAN FIGURAR POR EL PROVEEDOR EN UN CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO O DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PRENDARIA, DE FIDEICOMISO EN GARANTÍA O EN CUALQUIER OTRO ACTO JURÍDICO QUE TENGA COMO CONSECUENCIA CONFERIR A UN TERCERO LOS DERECHOS DE EL PROVEEDOR, A LOS CRÉDITOS GENERADOS CONFORME A ESTE CONTRATO, CON PREFERENCIA SOBRE DICHOS CRÉDITOS.
VII. QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ASÍ LO ADMITE EL PROVEEDOR, QUE LA COMISIÓN NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CONVENIO O ACTO JURÍDICO A TRAVÉS DEL CUAL EL PROVEEDOR SEA SUSTITUIDO EN LOS CRÉDITOS QUE SURGIEREN A SU FAVOR, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
VIII. LA COMISIÓN Y EL PROVEEDOR CONVIENEN EN QUE EN CASO DE RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO, LOS CRÉDITOS A FAVOR DE TERCEROS TENDRÁN LA SIGUIENTE PRELACIÓN U ORDEN DE PREFERENCIA EN SU PAGO:
A. CRÉDITOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE EL PROVEEDOR.
B. CRÉDITOS FISCALES EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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