TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección y sus respectivos suplentes, será nombrado por la Alcaldesa- Presidenta de este Ayuntamiento y estará compuesto por: 1 Presidente/a: Un/a empleado/a municipal. 2 Vocales: Se designarán por el órgano competente entre los/as empleados/as públicos y que, al menos uno, trabaje en el área de la contratación. 2 Vocales que serán nombrados entre las personas representantes de los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad social (Concertación Social Asturias 2016-2019) una vez consultados y oídos los mismos. 1 Secretario/a: Secretaria del Ayuntamiento o empleado/a público/a en quien delegue. Las personas del tribunal, con voz y voto podrán nombrar las personas para su asesoramiento que puedan aportar los conocimientos técnicos atendiendo a la plaza a seleccionar. Éstas, asistirán como mero personal de asesoramiento, con voz y sin voto. Para la constitución y actuación del tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes. En todo caso estarán siempre presentes Presidente/a y Secretaria/o, o sus suplentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros del tribunal, con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
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TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección estará formado por cinco (5) miem- bros, integrado por un presidente, tres vocales y sus respectivos suplentesun secretario que actuará con voz pero sin voto, será de la manera que se recoge a continuación: Tribunal titular: Presidente: un técnico/a nombrado por la Alcaldesa- Presidenta Excma. Diputación Provincial de este Ayuntamiento y estará compuesto por: 1 Presidente/a: Un/a empleado/a municipalOurense. 2 Vocales: Se designarán por el órgano competente entre los/as empleados/as públicos y que, al menos uno, trabaje en el área de la contratación. 2 Vocales que serán nombrados entre las personas representantes de los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad social (Concertación Social Asturias 2016-2019) una vez consultados y oídos los mismos. 1 Secretario/a: Secretaria del Ayuntamiento la secretaria de la Corporación o empleado/a públicofuncionario/a en quien delegue. Las personas Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: asesor técnico nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Tribunal suplente: Presidente: un técnico/a nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Secretario/a: la secretaria de la Corporación o funcionario/s en quien delegue. Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado/a por la Alcaldía. Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: asesor técnico nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Los miembros del tribunaltribunal deberán tener la condición de fun- cionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier admi- nistración pública. Su composición será estrictamente técnica. En la medida de lo posible, se tenderá a respetar la paridad en su composición, de conformidad con voz lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal está facultado para interpretar y voto podrán nombrar resolver las personas para su asesoramiento cuestiones que puedan aportar los conocimientos técnicos atendiendo a suscitarse en la plaza a seleccionaraplicación de las nor- mas de procedimiento, inspirándose su actuación en el princi- pio de economía, celeridad y eficiencia. ÉstasEl tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente, asistirán como mero personal de asesoramiento, con voz sin la asistencia del presidente y sin voto. Para la constitución y actuación del tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes. En todo caso estarán siempre presentes Presidentesecretario/a y Secretaria/ocomo mínimo dos vocales, titular o sus suplentessuplente. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que Las decisiones se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos serán adoptados adoptarán por mayoría de votos de los miembros del tribunal, con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidenteasistentes. El órgano régimen jurídico aplicable a los tribunales de selección será colegiado el que se establece para los órganos colegiados en el títu- lo II, capítulo II, de xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al órgano que efectuara su composición deberá ajustarse a los principios nombramiento, cuando concurran en ellos algunas de imparcialidad las causas previstas en el artículo 28 de xx Xxx de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadiedel Procedimiento Administrativo Común.
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TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección estará formado por cinco (5) miem- bros, integrado por un presidente, tres vocales y sus respectivos suplentesun secretario que actuará con voz pero sin voto, será de la manera que se recoge a continuación: Tribunal titular: Presidente: Un funcionario de la Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldesa- Presidenta de este Ayuntamiento y estará compuesto por: 1 Presidente/a: Un/a empleado/a municipalAlcaldía. 2 Vocales: Se designarán por el órgano competente entre los/as empleados/as públicos y que, al menos uno, trabaje en el área de la contratación. 2 Vocales que serán nombrados entre las personas representantes de los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad social (Concertación Social Asturias 2016-2019) una vez consultados y oídos los mismos. 1 Secretario/a: Secretaria del Ayuntamiento La secretaria de la Corporación o empleado/a públicofuncionario/a en quien delegue. Las personas del tribunal, Vocal: Funcionario/a con voz y voto podrán nombrar las personas para su asesoramiento que puedan aportar los conocimientos técnicos atendiendo habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: Funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la plaza Alcaldía Vocal: Asesor técnico funcionario de la Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Tribunal suplente: Presidente: Un funcionario de la Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Secretario/a: La secretaria de la Corporación o funcionario/s en quien delegue. Vocal: Funcionario/la con habilitación de carácter nacional nombrado/a seleccionarpor la Alcaldía. Éstas, asistirán como mero personal Vocal: Funcionario/a con habilitación de asesoramiento, con voz y sin votocarácter nacional nombrado por la Alcaldía. Para Vocal: Asesor técnico funcionario de la constitución y actuación Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Los miembros del tribunal se requerirá deberán tener la presencia condición de la mitad más uno fun- cionarios de los miembros titulares carrera o suplentespersonal laboral hizo de cualquier admi- nistración pública. Su composición será estrictamente técnica. En todo caso estarán siempre presentes Presidente/la medida de lo posible se tenderá a y Secretaria/orespetar la paridad en su composición, o sus suplentesde conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal está facultado para interpretar y resolver las dudas cuestiones que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento puedan suscitarse en la aplicación de las pruebas selectivasnor- mas de procedimiento, inspirándose su actuación en todo lo el princi- pio de economía, celeridad y eficiencia. El tribunal no previsto en estas basespodrá constituirse ni actuar válidamente, sin la asistencia del presidente y secretario/a y como mínimo dos vocales, titular o suplente. Los acuerdos serán adoptados Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros del tribunal, con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidenteasistentes. El órgano régimen jurídico aplicable a los tribunales de selección será colegiado y lo que se establece para los órganos colegiados en la Sección 3ª, Subsección 1ª de xx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al órgano que efectuara su composición deberá ajustarse a los principios nombramiento, cuando concurran en ellos algunas de imparcialidad y profesionalidad las causas previstas en el artículo 23 de sus miembros y se tenderála 39/2015, asimismode 1 de octubre, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadieRégimen Jurídico del Sector Público.
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TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección estará formado por cinco (5) miem- bros, integrado por un presidente, tres vocales y sus respectivos suplentesun secretario que actuará con voz pero sin voto, será de la manera que se recoge a continuación: Tribunal titular: Presidente: un técnico/a nombrado por la Alcaldesa- Presidenta Excma. Diputación Provincial de este Ayuntamiento y estará compuesto por: 1 Presidente/a: Un/a empleado/a municipalOurense. 2 Vocales: Se designarán por el órgano competente entre los/as empleados/as públicos y que, al menos uno, trabaje en el área de la contratación. 2 Vocales que serán nombrados entre las personas representantes de los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad social (Concertación Social Asturias 2016-2019) una vez consultados y oídos los mismos. 1 Secretario/a: Secretaria del Ayuntamiento la secretaria de la Corporación o empleado/a públicofuncionario/a en quien delegue. Las personas Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: asesor técnico nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Tribunal suplente: Presidente: un técnico/a nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Secretario/a: la secretaria de la Corporación o funcionario/s en quien delegue. Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado/a por la Alcaldía. Vocal: funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: asesor técnico nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Los miembros del tribunaltribunal deberán tener la condición de fun- cionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier admi- nistración pública. Su composición será estrictamente técnica. En la medida de lo posible se tenderá a respetar la paridad en su composición, de conformidad con voz lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal está facultado para interpretar y voto podrán nombrar resolver las personas para su asesoramiento cuestiones que puedan aportar los conocimientos técnicos atendiendo a suscitarse en la plaza a seleccionaraplicación de las nor- mas de procedimiento, inspirándose su actuación en el princi- pio de economía, celeridad y eficiencia. ÉstasEl tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente, asistirán como mero personal de asesoramiento, con voz sin la asistencia del presidente y sin voto. Para la constitución y actuación del tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes. En todo caso estarán siempre presentes Presidentesecretario/a y Secretaria/ocomo mínimo dos vocales, titular o sus suplentessuplente. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que Las decisiones se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos serán adoptados adoptarán por mayoría de votos de los miembros del tribunal, con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidenteasistentes. El órgano régimen jurídico aplicable a los tribunales de selección será colegiado el que se establece para los órganos colegiados en el títu- lo II, capítulo II, de xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al órgano que efectuara su composición deberá ajustarse a los principios nombramiento, cuando concurran en ellos algunas de imparcialidad las causas previstas en el artículo 28 de xx Xxx de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadiedel Procedimiento Administrativo Común.
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TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección estará formado por cinco (5) miem- bros, integrado por un presidente, tres vocales y sus respectivos suplentesun secretario que actuará con voz pero sin voto, será de la manera que se recoge a continuación: Tribunal titular: Presidente: un funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldesa- Presidenta de este Ayuntamiento y estará compuesto por: 1 Presidente/a: Un/a empleado/a municipalAlcaldía. 2 Vocales: Se designarán por el órgano competente entre los/as empleados/as públicos y que, al menos uno, trabaje en el área de la contratación. 2 Vocales que serán nombrados entre las personas representantes de los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad social (Concertación Social Asturias 2016-2019) una vez consultados y oídos los mismos. 1 Secretario/a: Secretaria del Ayuntamiento la secretaria de la Corporación o empleado/a públicofuncionario/a en quien delegue Vocal: funcionario/a con Habilitación de carácter Nacional nombrado por la Alcaldía Vocal: funcionario/a con Habilitación de carácter Nacional nombrado por la Alcaldía Vocal: asesor técnico nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense Tribunal suplente: Presidente: un funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Secretario/a: la secretaria de la Corporación o funcionario/s en quien delegue, Vocal: funcionario/a con Habilitación de carácter Nacional nombrado/a por la Alcaldía. Las personas Vocal: funcionario/a con Habilitación de carácter Nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: asesor técnico nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense. Los miembros del tribunalTribunal deberán tener la condición de fun- cionarios de carrera o personal laboral hizo de cualquier admi- nistración pública. Su composición será estrictamente técnica. En la medida de lo posible se tenderá a respetar la paridad en su composición, de conformidad con voz lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal está facultado para interpretar y voto podrán nombrar resolver las personas para su asesoramiento cuestiones que puedan aportar los conocimientos técnicos atendiendo a suscitarse en la plaza a seleccionaraplicación de las nor- mas de procedimiento, inspirándose su actuación en el princi- pio de economía, celeridad y eficiencia. ÉstasEl tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente, asistirán como mero personal de asesoramiento, con voz sin la asistencia del presidente y sin voto. Para la constitución y actuación del tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes. En todo caso estarán siempre presentes Presidentesecretario/a y Secretaria/ocomo mínimo dos vocales, titular o sus suplentessuplente. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que Las decisiones se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos serán adoptados adoptarán por mayoría de votos de los miembros del tribunal, con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidenteasistentes. El órgano régimen jurídico aplicable a los tribunales de selección será colegiado y lo que se establece para los órganos colegiados en la Sección 3ª, Subsección 1ª de xx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al órgano que efectuara su composición deberá ajustarse a los principios nombramiento, cuando concurran en ellos algunas de imparcialidad y profesionalidad las causas previstas en el artículo 23 de sus miembros y se tenderáxx Xxx 40/2015, asimismode 1 de octubre, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadiedel Régimen Jurídico del Sector Público.
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