Common use of TRIBUNAL DE SELECCIÓN Clause in Contracts

TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección estará formado por cinco (5) miem- bros, integrado por un presidente, tres vocales y un secretario que actuará con voz pero sin voto, de la manera que se recoge a continuación: Tribunal titular: Presidente: Un funcionario de la Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Secretario/a: La secretaria de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. Vocal: Funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: Funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía Vocal: Asesor técnico funcionario de la Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Tribunal suplente: Presidente: Un funcionario de la Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Secretario/a: La secretaria de la Corporación o funcionario/s en quien delegue. Vocal: Funcionario/la con habilitación de carácter nacional nombrado/a por la Alcaldía. Vocal: Funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: Asesor técnico funcionario de la Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Los miembros del tribunal deberán tener la condición de fun- cionarios de carrera o personal laboral hizo de cualquier admi- nistración pública. Su composición será estrictamente técnica. En la medida de lo posible se tenderá a respetar la paridad en su composición, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las nor- mas de procedimiento, inspirándose su actuación en el princi- pio de economía, celeridad y eficiencia. El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente, sin la asistencia del presidente y secretario/a y como mínimo dos vocales, titular o suplente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El régimen jurídico aplicable a los tribunales de selección será lo que se establece para los órganos colegiados en la Sección 3ª, Subsección 1ª de xx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al órgano que efectuara su nombramiento, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección estará formado por cinco (5) miem- brosy sus respectivos suplentes, integrado por un presidente, tres vocales y un secretario que actuará con voz pero sin voto, de la manera que se recoge a continuación: Tribunal titular: Presidente: Un funcionario de la Diputación Provincial de Ourense será nombrado por la AlcaldíaAlcaldesa- Presidenta de este Ayuntamiento y estará compuesto por:  1 Presidente/a: Un/a empleado/a municipal.  2 Vocales: Se designarán por el órgano competente entre los/as empleados/as públicos y que, al menos uno, trabaje en el área de la contratación.  2 Vocales que serán nombrados entre las personas representantes de los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad social (Concertación Social Asturias 2016-2019) una vez consultados y oídos los mismos.  1 Secretario/a: La secretaria de la Corporación Secretaria del Ayuntamiento o funcionarioempleado/a público/a en quien delegue. Vocal: FuncionarioLas personas del tribunal, con voz y voto podrán nombrar las personas para su asesoramiento que puedan aportar los conocimientos técnicos atendiendo a la plaza a seleccionar. Éstas, asistirán como mero personal de asesoramiento, con voz y sin voto. Para la constitución y actuación del tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes. En todo caso estarán siempre presentes Presidente/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: Funcionarioy Secretaria/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía Vocal: Asesor técnico funcionario de la Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Tribunal suplente: Presidente: Un funcionario de la Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Secretario/a: La secretaria de la Corporación o, o funcionario/s en quien delegue. Vocal: Funcionario/la con habilitación de carácter nacional nombrado/a por la Alcaldía. Vocal: Funcionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: Asesor técnico funcionario de la Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Los miembros del tribunal deberán tener la condición de fun- cionarios de carrera o personal laboral hizo de cualquier admi- nistración pública. Su composición será estrictamente técnica. En la medida de lo posible se tenderá a respetar la paridad en su composición, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Públicosus suplentes. El Tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones dudas que puedan suscitarse en la aplicación se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las nor- mas de procedimientopruebas selectivas, inspirándose su actuación en el princi- pio de economía, celeridad y eficienciatodo lo no previsto en estas bases. El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente, sin la asistencia del presidente y secretario/a y como mínimo dos vocales, titular o suplente. Las decisiones se adoptarán Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos los miembros del tribunal, con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de los asistentescalidad del Presidente. El régimen jurídico aplicable a los tribunales órgano de selección será lo que colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se establece para los órganos colegiados tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en la Sección 3ª, Subsección 1ª representación o por cuenta de xx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al órgano que efectuara su nombramiento, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públiconadie.

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Samples: Bases Que Regirán El Proceso De Selección De Una Plaza

TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección estará formado por cinco (5) miem- bros, integrado por un presidente, tres vocales y un secretario que actuará con voz pero sin voto, de la manera que se recoge a continuación: Tribunal titular: Presidente: Un funcionario de un técnico/a nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense nombrado por la AlcaldíaOurense. Secretario/a: La la secretaria de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. Vocal: Funcionariofuncionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: Funcionariofuncionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía Alcaldía. Vocal: Asesor asesor técnico funcionario de nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense nombrado por la AlcaldíaOurense. Tribunal suplente: Presidente: Un funcionario de un técnico/a nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense nombrado por la AlcaldíaOurense. Secretario/a: La la secretaria de la Corporación o funcionario/s en quien delegue. Vocal: Funcionariofuncionario/la a con habilitación de carácter nacional nombrado/a por la Alcaldía. Vocal: Funcionariofuncionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: Asesor asesor técnico funcionario de nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense nombrado por la AlcaldíaOurense. Los miembros del tribunal deberán tener la condición de fun- cionarios de carrera o personal laboral hizo fijo de cualquier admi- nistración pública. Su composición será estrictamente técnica. En la medida de lo posible posible, se tenderá a respetar la paridad en su composición, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las nor- mas de procedimiento, inspirándose su actuación en el princi- pio de economía, celeridad y eficiencia. El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente, sin la asistencia del presidente y secretario/a y como mínimo dos vocales, titular o suplente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El régimen jurídico aplicable a los tribunales de selección será lo el que se establece para los órganos colegiados en la Sección 3ªel títu- lo II, Subsección 1ª capítulo II, de xx Xxx 40/201530/1992, de 1 26 de octubrenoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Sector PúblicoProcedimiento Administrativo Común. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al órgano que efectuara su nombramiento, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 28 de la 39/2015, de 1 de octubre, xx Xxx de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Sector PúblicoProcedimiento Administrativo Común.

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TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección estará formado por cinco (5) miem- bros, integrado por un presidente, tres vocales y un secretario que actuará con voz pero sin voto, de la manera que se recoge a continuación: Tribunal titular: Presidente: Un funcionario de un técnico/a nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense nombrado por la AlcaldíaOurense. Secretario/a: La la secretaria de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. Vocal: Funcionariofuncionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: Funcionariofuncionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía Alcaldía. Vocal: Asesor asesor técnico funcionario de nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense nombrado por la AlcaldíaOurense. Tribunal suplente: Presidente: Un funcionario de un técnico/a nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense nombrado por la AlcaldíaOurense. Secretario/a: La la secretaria de la Corporación o funcionario/s en quien delegue. Vocal: Funcionariofuncionario/la a con habilitación de carácter nacional nombrado/a por la Alcaldía. Vocal: Funcionariofuncionario/a con habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: Asesor asesor técnico funcionario de nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense nombrado por la AlcaldíaOurense. Los miembros del tribunal deberán tener la condición de fun- cionarios de carrera o personal laboral hizo fijo de cualquier admi- nistración pública. Su composición será estrictamente técnica. En la medida de lo posible se tenderá a respetar la paridad en su composición, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las nor- mas de procedimiento, inspirándose su actuación en el princi- pio de economía, celeridad y eficiencia. El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente, sin la asistencia del presidente y secretario/a y como mínimo dos vocales, titular o suplente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El régimen jurídico aplicable a los tribunales de selección será lo el que se establece para los órganos colegiados en la Sección 3ªel títu- lo II, Subsección 1ª capítulo II, de xx Xxx 40/201530/1992, de 1 26 de octubrenoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Sector PúblicoProcedimiento Administrativo Común. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al órgano que efectuara su nombramiento, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 28 de la 39/2015, de 1 de octubre, xx Xxx de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Sector PúblicoProcedimiento Administrativo Común.

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TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección estará formado por cinco (5) miem- bros, integrado por un presidente, tres vocales y un secretario que actuará con voz pero sin voto, de la manera que se recoge a continuación: Tribunal titular: Presidente: Un un funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Secretario/a: La la secretaria de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. delegue Vocal: Funcionariofuncionario/a con habilitación Habilitación de carácter nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: Funcionario/a con habilitación de carácter nacional Nacional nombrado por la Alcaldía Vocal: Asesor funcionario/a con Habilitación de carácter Nacional nombrado por la Alcaldía Vocal: asesor técnico funcionario de nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Tribunal suplente: Presidente: Un un funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Ourense nombrado por la Alcaldía. Secretario/a: La la secretaria de la Corporación o funcionario/s en quien delegue. , Vocal: Funcionariofuncionario/la a con habilitación Habilitación de carácter nacional Nacional nombrado/a por la Alcaldía. Vocal: Funcionariofuncionario/a con habilitación Habilitación de carácter nacional Nacional nombrado por la Alcaldía. Vocal: Asesor asesor técnico funcionario de nombrado por la Excma. Diputación Provincial de Ourense nombrado por la AlcaldíaOurense. Los miembros del tribunal Tribunal deberán tener la condición de fun- cionarios de carrera o personal laboral hizo de cualquier admi- nistración pública. Su composición será estrictamente técnica. En la medida de lo posible se tenderá a respetar la paridad en su composición, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las nor- mas de procedimiento, inspirándose su actuación en el princi- pio de economía, celeridad y eficiencia. El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente, sin la asistencia del presidente y secretario/a y como mínimo dos vocales, titular o suplente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El régimen jurídico aplicable a los tribunales de selección será lo que se establece para los órganos colegiados en la Sección 3ª, Subsección 1ª de xx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de del Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al órgano que efectuara su nombramiento, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la 39/2015xx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de del Régimen Jurídico del Sector Público.

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