Common use of Valoración de pruebas Clause in Contracts

Valoración de pruebas. En términos generales la prueba es el medio de demostración de la realidad de un hecho o de la existencia de un acto. Es así que, dentro del procedimiento de mérito, la prueba cumple las siguientes funciones: i) fija los hechos materia del desacuerdo, y ii) genera certeza acerca de las afirmaciones y alegaciones de los concesionarios sujetos del desacuerdo. 3.1 Pruebas ofrecidas por Robot i. Respecto de las pruebas documentales consistentes en el Convenio Marco de Prestación de Servicios de Interconexión, suscrito entre Robot y Pegaso PCS el 30 xx xxxxx de 2020, registrado bajo el folio de inscripción 044789,así como el Contrato de Prestación de Servicios de Intercambio Electrónico de Mensajes celebrado el 30 xx xxxxx de 2020 y registrado con el número de inscripción 044789, se les otorga valor probatorio en términos ii. Respecto de las pruebas documentales consistentes en la impresión de la pantalla del SESI con número de trámite IFT/ITX/2023/147; así como el escrito de inicio de negociaciones de interconexión; este Instituto les otorga valor probatorio en términos de lo establecido en los artículos 197, 203, 207, 210-A y 217 del CFPC, de aplicación supletoria conforme al artículo 6°, fracción VII de la LFTR, al hacer prueba de que en efecto, Robot solicitó a Pegaso PCS el inicio de negociaciones respecto de los términos, condiciones y tarifas de interconexión para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Con lo que queda acreditado que se cumplió con el requisito de procedencia referente a la existencia de negociaciones previas entre los concesionarios. 3.2 Pruebas ofrecidas por Pegaso PCS i. Respecto del hecho notorio consistente en los datos contenidos en el Banco de Información de Telecomunicaciones visible en el portal del Instituto, en el vínculo xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/, este Instituto le otorga valor probatorio en términos de lo establecido en los artículos 88 y 197 del CFPC, de aplicación supletoria conforme al artículo 6 fracción VII de la LFTR, lo cual únicamente hace prueba respecto a diversos indicadores económicos y de evolución de los sectores de las telecomunicaciones y radiodifusión a nivel nacional que contiene el Banco de Información de Telecomunicaciones.

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Valoración de pruebas. En términos generales la prueba es el medio de demostración de la realidad de un hecho o de la existencia de un acto. Es así que, dentro del procedimiento de mérito, la prueba cumple las siguientes funciones: i) fija los hechos materia del desacuerdo, y ii) genera certeza acerca de las afirmaciones y alegaciones de los concesionarios sujetos del desacuerdo. 3.1 Pruebas ofrecidas por Robot i. Respecto de las pruebas documentales consistentes en el Convenio Marco de Prestación de Servicios de Interconexión, suscrito entre Robot y Pegaso PCS el 30 xx xxxxx de 2020, registrado bajo el folio de inscripción 044789,así como el Contrato de Prestación de Servicios de Intercambio Electrónico de Mensajes celebrado el 30 xx xxxxx de 2020 y registrado con el número de inscripción 044789, se les otorga valor probatorio en términos ii. Respecto de las pruebas documentales consistentes en la impresión de la pantalla del SESI con número de trámite IFT/ITX/2023/147; así como el escrito de inicio de negociaciones de interconexión; este Instituto les otorga valor probatorio en términos de lo establecido en los artículos 197, 203, 207, 210-A y 217 del CFPC, de aplicación supletoria conforme al artículo 6°, fracción VII de la LFTR, al hacer prueba de que en efecto, Robot solicitó a Pegaso PCS el inicio de negociaciones respecto de los términos, condiciones y tarifas de interconexión para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Con lo que queda acreditado que se cumplió con el requisito de procedencia referente a la existencia de negociaciones previas entre los concesionarios. 3.2 Pruebas ofrecidas por Pegaso PCS i. Respecto del hecho notorio consistente en los datos contenidos en el Banco de Información “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones visible en establece las Condiciones Técnicas Mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el portal cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del Instituto1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, en el vínculo xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx_xxxxxxx.xxx?xxxxxx=0000000&xxxxx=00/00/0000#xxx.xxx= 0, este Instituto le otorga valor probatorio en términos de lo establecido en los artículos 88 88, 197, 202 y 197 2010-A del CFPC, de aplicación supletoria conforme al artículo 6 fracción VII de la LFTR, al hacer prueba plena de los hechos legalmente afirmados consistentes en las tarifas establecidas de interconexión para el periodo correspondiente a 2022. ii. Respecto de la Documental Publica consistente en el Acta 23,141 elaborada bajo la xx xxx Xxxxxxxx Público número treinta y ocho de la Ciudad de México, respecto de la entrega a Inbtel de los dos tantos originales debidamente firmados por las apoderadas legales de Pegaso PCS del Contrato de Prestación de Servicio de Intercambio Electrónico de Mensajes Cortos SMS y Anexos entre Inbtel y Pegaso PCS, este Instituto le otorga valor probatorio en términos de lo establecido en los artículos 197 y 202 del CFPC, de aplicación supletoria conforme al artículo 6 fracción VII de la LFTR, al acreditar únicamente que, en efecto, se notificó por duplicado el Contrato de Prestación de Servicios de Intercambio Electrónico de Mensajes Cortos “SMS” el cual únicamente hace se encuentra firmado por las apoderadas legal de Pegaso PCS. 3.2 Pruebas ofrecidas por ambas partes i. Respecto de la instrumental de actuaciones, se le otorga valor probatorio al constituirse dicha prueba respecto a diversos indicadores económicos con las constancias que obran en el sumario en que se actúa y en términos del principio ontológico de evolución la prueba, conforme al cual lo ordinario se presume. ii. En relación con la presuncional, en su doble aspecto, legal y humana, se le otorga valor probatorio en términos de los sectores artículos 197 y 218 del CFPC, al ser ésta la consecuencia lógica y natural de las telecomunicaciones hechos conocidos y radiodifusión a nivel nacional que contiene el Banco probados al momento de Información de Telecomunicacioneshacer la deducción respectiva.

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Valoración de pruebas. En términos generales la prueba es el medio de demostración de la realidad de un hecho o de la existencia de un acto. Es así que, dentro del procedimiento de mérito, la prueba cumple las siguientes funciones: i) fija los hechos materia del desacuerdo, y ii) genera certeza acerca de las afirmaciones y alegaciones de los concesionarios sujetos del desacuerdo. 3.1 4.1 Pruebas ofrecidas por RobotMCM. i. Respecto de las pruebas documentales consistentes la prueba documental consistente en el Convenio Marco instrumento notarial número 47,988 de Prestación fecha 28 de Servicios febrero de Interconexión2000, suscrito entre Robot y Pegaso PCS el 30 pasado ante la xx xxxxx de 2020, registrado bajo el folio de inscripción 044789,así como el Contrato de Prestación de Servicios de Intercambio Electrónico de Mensajes celebrado el 30 xx xxxxx de 2020 y registrado con el número de inscripción 044789, se les otorga valor probatorio en términos ii. Respecto de las pruebas documentales consistentes en la impresión xxx Xxxxxxx Público 37 de la pantalla del SESI con número Ciudad de trámite IFT/ITX/2023/147; así como el escrito de inicio de negociaciones de interconexión; este Instituto les otorga valor probatorio en términos de México, si bien se valora conforme a lo establecido en los artículos 197, 203, 207, 210-A 197 y 217 203 del CFPC, de aplicación supletoria conforme al artículo 6°, fracción VII de la LFTR, al hacer prueba no obstante, carece de valor probatorio, toda vez que en efectono guarda relación con la litis del presente desacuerdo de interconexión. ii. Respecto a las documentales concernientes a las sesiones celebradas por el Consejo Consultivo del Instituto los días 24 de octubre de 2019, Robot solicitó a Pegaso PCS el inicio 6 xx xxxxxx de negociaciones respecto de los términos, condiciones 2020 y tarifas de interconexión para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 202423 xx xxxxx iii. Con lo que queda acreditado que se cumplió con el requisito de procedencia referente Respecto a la existencia de negociaciones previas entre los concesionarios. 3.2 Pruebas ofrecidas por Pegaso PCS i. Respecto del hecho notorio documental privada consistente en los datos contenidos el escrito presentado por MCM en la consulta pública sobre el Banco proyecto del Convenio Xxxxx de Información de Telecomunicaciones visible en el portal del InstitutoInterconexión 2024, en el vínculo xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/, este Instituto le otorga valor probatorio si bien se valora en términos de lo establecido dispuesto en los artículos 88 88, 197, 203, 207 y 197 210-A del CFPC, de aplicación supletoria conforme al a lo establecido en el artículo 6 6, fracción VII de la LFTR, lo cual únicamente hace prueba causa convicción respecto a diversos indicadores económicos y de evolución la existencia de dicho documento. iv. Respecto al documento privado referente al escrito presentado por MCM como hecho notorio, en la consulta pública sobre el proyecto de la modificación de los sectores Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización, así como las telecomunicaciones Reglas de Portabilidad Numérica, si bien se valora en términos de lo dispuesto en los artículos 88, 197, 203, 207 y radiodifusión 210-A del CFPC, de aplicación supletoria conforme a nivel nacional que contiene lo establecido en el Banco artículo 6, fracción VII de Información la LFTR, únicamente causa convicción respecto de Telecomunicacionesla existencia de dicho documento.

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Valoración de pruebas. En términos generales la prueba es el medio de demostración de la realidad de un hecho o de la existencia de un acto. Es así que, dentro del procedimiento de mérito, la prueba cumple las siguientes funciones: i) fija los hechos materia del desacuerdo, y ii) genera certeza acerca de las afirmaciones y alegaciones de los concesionarios sujetos del desacuerdo. 3.1 Pruebas ofrecidas por Robot i. Respecto de las pruebas documentales consistentes en el Convenio Marco de Prestación de Servicios de Interconexión, suscrito entre Robot y Pegaso PCS el 30 xx xxxxx de 2020, registrado bajo el folio de inscripción 044789,así como el Contrato de Prestación de Servicios de Intercambio Electrónico de Mensajes celebrado el 30 xx xxxxx de 2020 y registrado con el número de inscripción 044789, se les otorga valor probatorio en términos ii. Respecto de las pruebas documentales consistentes en la impresión de la pantalla del SESI con número de trámite IFT/ITX/2023/147; así como el escrito de inicio de negociaciones de interconexión; este Instituto les otorga valor probatorio en términos de lo establecido en los artículos 197, 203, 207, 210-A y 217 del CFPC, de aplicación supletoria conforme al artículo 6°, fracción VII de la LFTR, al hacer prueba de que en efecto, Robot solicitó a Pegaso PCS el inicio de negociaciones respecto de los términos, condiciones y tarifas de interconexión para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Con lo que queda acreditado que se cumplió con el requisito de procedencia referente a la existencia de negociaciones previas entre los concesionariosXxxxxx. 3.2 Pruebas ofrecidas por Pegaso PCS i. Respecto del hecho notorio Hecho Notorio consistente en los datos contenidos en el Banco de Información de Telecomunicaciones visible en el portal del Instituto, en el vínculo xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/, este Instituto le otorga valor probatorio en términos de lo establecido en los artículos 88 y 197 del CFPC, de aplicación supletoria conforme al artículo 6 fracción VII de la LFTR, lo cual únicamente hace prueba respecto a diversos indicadores económicos y de evolución de los sectores de las telecomunicaciones y radiodifusión a nivel nacional que contiene el Banco de Información de Telecomunicaciones. Sin embargo, dicha información únicamente es estadística, sin que de la misma se desprenda que se puede cambiar el sentido de la presente resolución. ii. Respecto a los Hechos Notorios consistentes en el Contrato de Prestación de Servicios de Intercambio Electrónico de Mensajes Cortos suscrito el 9 de enero de 2019, que se encuentra inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones, la “Resolución mediante la cual el Pleno del instituto Federal de Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no convenidas entre Valor Agregado Digital, S.A. de C.V. y Radiomóvil Dipsa, iii. En relación con la presuncional, en su doble aspecto, legal y humana, se le da valor probatorio en términos de los artículos 197 y 218 del CFPC al ser ésta la consecuencia lógica y natural de hechos conocidos y probados al momento de hacer la deducción respectiva. iv. Respecto de la instrumental de actuaciones, se les otorga valor probatorio al constituirse dicha prueba con las constancias que obran en el sumario en que se actúa y en términos del principio ontológico de la prueba, conforme al cual lo ordinario se presume.

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