Varios licitadores. se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas que sean inferiores en 15 puntos porcentuales por debajo de la media del precio de las ofertas recibidas. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. La exclusión de ofertas anormalmente bajas, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos que ya se han realizado. Admisibilidad de variantes, condiciones y elementos sobre los que puede recaer No se admiten variantes.
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