LICITADORES. 14.1. Conforme al art. 43 de la LCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 49, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.
14.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
14.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
14.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 44 de la LCSP.
14.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
14.6. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la LCSP . Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia ( económica y financiera, así como la técnica o profesional) con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la...
LICITADORES. 1. Podrán presentar proposiciones en la licitación objeto del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y en particular los que se determinan en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones Particulares.
2. Cuando dos o más empresas acudan conjuntamente a la licitación, en el caso de que resulten adjudicatarias deberán constituir una Unión Temporal de Empresas en los términos y condiciones que se establece en el artículo 69 de la Ley 9/2017. Para la fase de licitación bastará con que aporten el correspondiente compromiso de constitución, de conformidad con el modelo del ANEXO Nº 2 de este Pliego de Condiciones.
3. En todo caso, no podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al Órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A tal efecto, el Órgano de Contratación estará facultado para adoptar las medidas adecuadas para garantizar que, de producirse, dicha participación no falsee la competencia. A tal efecto, la APB podrá comunicar a los demás licitadores la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella. Adicionalmente, entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de la licitación, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, se le dará audiencia por un plazo mínimo de tres (3) días hábiles para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y direc...
LICITADORES. 7.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que xxxxxx plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la LCSP sea exigible. En su caso, la clasificación mínima exigible será la que se señale en el punto 27de la carátula del presente xxxxxx. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
7.2.- En ningún caso podrán contratar con la Diputación las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP.
7.3.- Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente. Asimismo, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
LICITADORES. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo dispuesto en la cláusula siguiente.
LICITADORES. Podrán concurrir a la subasta, las personas físicas y jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, o la suplan en la forma prevista en Derecho, reúnan los requisitos de solvencia previstos en el anuncio de licitación y no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Las personas que concurran al acto de enajenación, bajo su responsabilidad, deberán de afirmar que no están comprendidas en ninguno de los casos mencionados.
LICITADORES. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad, objeto o ámbito de actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales; no estén incursas en una prohibición para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional en los términos indicados en este Pliego. Podrán, así mismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que se refieren las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a ACUASUR, asimismo, se indicará el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas.
LICITADORES. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. Podrán hacerlo por sí, o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Cuando se trate de licitadores de Estados no pertenecientes a la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 55 TRLCSP.
LICITADORES. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
LICITADORES. Podrán tomar parte en el presente procedimiento las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya actividad económica u objeto social tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Asimismo, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. Del mismo modo, se exigirá que quienes concurran se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Quienes acudan al presente procedimiento de homologación podrán hacerlo por sí mismos o representados por persona autorizada que justifique documentalmente que está facultada para ello, mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad o aquel que legal o reglamentariamente lo sustituya, así como del correspondiente poder o copia previamente autentificada del mismo.
LICITADORES. Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia para contratar en los términos de este pliego (art. 54 TRLCSP), y no se hallen comprendidas en los supuestos de prohibición del art. 60 del citado texto, en relación con el RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 12/95 de 11 xx xxxx sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Ley Orgánica 5/85 de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, Ley 3/05 de 8 xx xxxxx de Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía modificada por Ley 9/2011, de 5 de diciembre. El licitador, estará obligado a cumplir los siguientes requisitos mínimos y que son causa de admisión:
1. Crear empleo estable en la actividad que se desarrolle.
2. La actividad a desarrollar será industrial y/o de transformación. Excepcionalmente se podrán instalar y desarrollar su actividad empresarios o emprendedores cuya actividad sea del sector servicios, cuando tras la primera licitación quedara alguna nave desierta, pudiendo en este caso, presentarse a siguientes licitaciones tales empresarios o emprendedores.
3. No podrán acceder a esta licitación las personas físicas o jurídicas, empresas o entidades, que con anterioridad no hayan cumplido los plazos y condiciones establecidos en otros procesos de licitación y/o enajenación realizados por el O.A.L. para la Promoción y Desarrollo xx Xxxxxxx, de este Ayuntamiento, y con el propio Ayuntamiento. Será causa de no admisión en este proceso de licitación.
4. Podrán acceder a esta licitación, empresarios o empresas ya constituidas y en funcionamiento, en el caso de que vayan a poner en marcha una actividad innovadora y diferente a la que vienen desempeñando y que no puedan realizarla en sus instalaciones.