LAUDO ARBITRAL
En Vitoria-Gasteiz, a 24 xx Xxxxx de 2013.
LAUDO ARBITRAL
Que dicta D. .........................., abogado colegiado nº ..... xxx Xxxxxxx Colegio de Abogados de ........, designado como árbitro por el Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo, del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, en el ARBITRAJE 4/2013, a resolver en equidad, tramitado a solicitud de D. ...................., quien ha
intervenido como parte demandante, asistido por el letrado D. .................... (col de
.....), frente a la cooperativa “........., X.XXXX”, como parte demandada, representada por su administrador único D. .............................. y asistida por el letrado D.
.................. (col. .... de ).
I. ANTECEDENTES
1.- Solicitud de arbitraje y demanda.- Mediante escrito presentado el 1/03 en el Registro del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, D solicitó el
presente arbitraje demandando la entrega de las cantidades que la cooperativa ..........
le descontó en concepto de pago del renting de un camión, en las liquidaciones correspondientes a los meses xx Xxxxx, Xxxxx y Agosto de 2011, considerando el demandante que dichas cantidades constituyen aportaciones al capital social de la cooperativa que le deben ser reembolsadas tras haber causado baja en la entidad, siendo el importe total de las mismas 6.196,98 euros, a razón de 2.065,66 € en cada uno de dichos tres meses.
A la solicitud y demanda arbitral se acompañaron como documentos las citadas liquidaciones mensuales.
2.- Aceptación del Arbitraje.- Por resolución de fecha 27.03.13 el Servicio Xxxxx de Arbitraje Cooperativo aceptó tramitar el arbitraje solicitado por el Sr. ........, de conformidad con el procedimiento abreviado establecido en el Capítulo IV del Título III del Reglamento sobre procedimientos de resolución de conflictos en las cooperativas vascas, designando como árbitro a quien emite el presente laudo y aceptando éste dicha designación.
Mediante resolución de fecha 16.04.13, subsanando la de 27/03, se estableció que el arbitraje será resuelto en equidad.
3.- Señalamiento de Vista y citación a las partes.- Por resolución de fecha 13.05.13 el árbitro convocó a las partes al acto de la vista, señalando para su celebración el día 14.06.13, a las 10:30 h., en la sede del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.
En la misma resolución, se acordó de oficio por el árbitro la prueba de interrogatorio de la cooperativa demandada.
4.- Celebración de la Vista.- Ambas partes comparecieron al acto de la vista, representando a ........., X.XXXX su administrador único D. .............................., quien
acreditó su nombramiento mediante aportación de la escritura otorgada el día 12.01.10 ante el Notario de Donostia, D , número 39 de protocolo.
El demandante fue asistido por el letrado D. .................... y la demandada por el letrado D. ...................
El Sr se ratificó en su demanda, a la cual se opuso la demandada solicitando su
íntegra desestimación y la condena en costas del demandante.
Por ambas partes se propuso como prueba el interrogatorio de la contraparte y la documental, constituida en el caso del demandante por los documentos acompañados a su escrito de solicitud de arbitraje y aportándose por la demandada minuta que fue unida al expediente.
Tras la práctica de la prueba ambas partes expusieron oralmente sus conclusiones, ratificándose el demandante en su demanda y la demandada en su oposición.
Terminada la vista, quedó el procedimiento pendiente únicamente de dictarse el Laudo.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION ARBITRAL
De los interrogatorios de las partes resulta que el Sr acudió en el mes xx xxxx de
2011 a la empresa ..............., S.A.U, sita en ........, en busca de trabajo como transportista. Allí le indicaron que se pusiera en contacto con la cooperativa ........., la cual podía alquilarle un camión, de manera que ...... le proporcionaría los viajes y el demandante facturaría a , siendo esta última la que le pagaría.
El Sr. ........ acudió a la cooperativa, la cual puso a su disposición un camión
..................., cuyo derecho de uso por parte de la cooperativa derivaba de un contrato de arrendamiento no financiero, o renting, formalizado por ......... con la arrendadora
......................., S.L., siendo avalista (Documento D de la demandada).
Según sus Estatutos, ........ es una cooperativa de trabajo asociado cuyo objeto lo constituye el servicio público de transporte de mercancías por carretera en vehículos propios y ajenos, así como las actividades complementarias y auxiliares del transporte, es decir, transitario, agencia de transportes, distribuidor de mercancías y arrendamientos de vehículos sin conductor (Documento C, artículos 1 y 2, de la demandada)
El demandante trabajó durante los meses xx Xxxxx, Xxxxx y Agosto de 2011, practicándole la cooperativa tres liquidaciones, una por cada mes, y una liquidación final. En cada una de las liquidaciones mensuales se descontaron al demandante 2.065,66 euros en concepto de “Renting .......”, siendo el total descontado durante los tres meses 6.196,98 euros. Las liquidaciones practicadas arrojan como resultado final los siguientes importes (Documento I de la demandada):
• Junio 909,77.- €
• Xxxxx ………………………………………………………. - 0,01.- €
• Agosto 0,00.- €
• Liquidación final 718,33.- €
......... ha realizado dos pagos al Sr. ........, de 908,77 y 718,33 euros, según se ha reconocido por ambas partes en la prueba de interrogatorio.
Según la cooperativa, el demandante cesó su relación con ella de forma voluntaria, considerando por el contrario el Sr. ........ que dicho cese le vino impuesto por con
carácter obligatorio.
Mediante liquidaciones mensuales: a) ......... informaba a ...... de los kilómetros realizados por el vehículo conducido por el actor; b) ...... liquidaba a ......... el pago de dichos kilómetros y c) la Cooperativa liquidaba sus pagos al Sr , sobre la base de
las anteriores liquidaciones (Documentos G-H-I de la demandada).
Ambas partes han reconocido en los interrogatorios que el demandante no realizó ninguna aportación al capital social de la cooperativa (así consta también en el documento B de la demandada), manifestando el Sr. ........ que no se la pidió y que
...... le dijo que de sus liquidaciones se le descontarían 500 euros en concepto de fianza, como garantía del buen uso del vehículo, hasta llegar a un importe de 3.000 euros.
No consta que el demandante aceptara formalmente el contenido de los Estatutos y demás acuerdos en vigor de la cooperativa, según lo establecido en el artículo 8, apartado 2, letra d) de dichos Estatutos (Documento C de la demandada).
Pues bien, a la vista de las anteriores consideraciones, este árbitro estima que la primera cuestión a dilucidar es cuál fue realmente la naturaleza jurídica de la relación que vinculó a las partes, dado que con independencia de la calificación que las mismas le estén dando existe una consolidada y uniforme doctrina del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de la cual es ejemplo la Sentencia dictada el 18 xx xxxxx de 2010, nº 430/2010 (siendo Ponente D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx), según la cual:
“Los contratos, es cierto, y así lo dice reiterada jurisprudencia de esta Sala, son lo que son y la calificación no depende de las denominaciones que le hayan dado los contratantes (...) pues, para la calificación, que constituye una labor insertada en la interpretación, habrá de estarse al contenido real, es decir, que habrá de realizarse de conformidad con el contenido obligacional convenido y el protagonismo que las partes adquieren ( ) con prevalencia de la intención de las mismas sobre el sentido
gramatical de las palabras al tener carácter relevante el verdadero fin jurídico que los contratantes pretendían alcanzar con el contrato" (STS 0 xx xxxxx 0000, citada en la de 2 de septiembre 2009).
En este caso, nos encontramos con que el demandante acudió a la cooperativa .........
derivado por la mercantil , S.A.U. con la intención de alquilar un camión para
trabajar como transportista y realizar los viajes que ...... le proporcionara. No realizó desembolso de cantidad alguna como aportación al capital social de la cooperativa. Tampoco aceptó formalmente el contenido de los Estatutos y demás acuerdos sociales en vigor al iniciarse la relación entre las partes. Se le practicaron unas liquidaciones mensuales pero no se le abonaron anticipos laborales, que es la expresión de la retribución mensual al socio por el trabajo realizado, y que según dispone el artículo 27 letra c) de los Estatutos de “c) Con periodicidad mensual los socios trabajadores
percibirán anticipos laborales, que en ningún caso podrán ser inferiores al salario
mínimo interprofesional en cómputo anual”. En definitiva, faltan una serie de elementos esenciales que impiden calificar la relación del demandante con la cooperativa como de socio cooperativista.
Siendo ello así, la reclamación planteada por el demandante no puede ser estimada, y ello sin llegar a entrar en el fondo de la misma, ya que al no tener carácter societario- cooperativo la relación entre las partes este árbitro carece de jurisdicción para entrar a examinar las consecuencias jurídicas que resultan de dicha relación, debiendo el demandante plantear ante los Tribunales de Justicia ordinarios cualquier pretensión a la que considere que tiene derecho.
En virtud de los antecedentes y fundamentos expuestos, este árbitro adopta la siguiente:
DECISION ARBITRAL
ABSUELVO A ......... X.XXXX DE LA DEMANDA INTERPUESTA CONTRA ELLA POR D. ...................., DECLARANDO LA ABSOLUCIÓN EN LA INSTANCIA DE LA DEMANDADA Y SIN ENTRAR A RESOLVER EL FONDO DE DICHA DEMANDA, POR ESTIMAR QUE CONCURRE FALTA DE JURISDICCION DEL ARBITRO, AL NO HABER EXISTIDO ENTRE LAS PARTES RELACION DE NATURALEZA SOCIETARIA-COOPERATIVA, PUDIENDO EL DEMANDANTE ACUDIR A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA ORDINARIOS PARA PLANTEAR ANTE LOS MISMOS SU PRETENSIÓN, SI LO CONSIDERA OPORTUNO.
Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas.
Este es el Laudo que pronuncio y firmo, en Vitoria – Gasteiz, el día 24 xx Xxxxx de 2013.
Fdo.: EL ARBITRO