CONTRATO MARCO PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES ANTE FINAGRO ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERFINANCIERA Versión:
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CONTRATO MARCO PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES ANTE FINAGRO ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERFINANCIERA |
Versión: |
1 |
PROCESO: |
SISTEMA NORMATIVO |
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(Revisado y Aprobado) Secretaria General XXXXX MONTAÑA XXXXXX |
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Fecha |
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(Elaborado)
Profesional Líder
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Xxxxx |
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HISTORIA DE LAS REVISIONES Y/O MODIFICACIONES
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VIGENTE A PARTIR DE |
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Página 1
Entre los suscritos, _________________________, mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número _________________________ de __________, quién en su carácter de ______________ obra en nombre y representación del FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO, FINAGRO, sociedad de economía mixta del orden nacional, debidamente constituida como lo acredita el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera, el cual se acompaña para que forme parte integral de este contrato, en adelante denominado FINAGRO, por una parte y por la otra, _______________________________________, mayor de edad y vecino (a) de esta ciudad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número _______________ de _________________, quién en su carácter de _________ obra en nombre y representación del XXXX S.A., establecimiento de crédito debidamente constituido como lo acredita el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual se acompaña para que forme parte integral de este contrato, en adelante denominado el INTERMEDIARIO, y considerando que el INTERMEDIARIO tiene un cupo asignado por FINAGRO para desarrollar operaciones de redescuento de crédito agropecuario y rural y validación de cartera sustitutiva en los términos de la Ley 16 de 1990, hemos acordado celebrar el presente contrato marco para la realización de tales operaciones ante FINAGRO, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA – OBJETO: El objeto del presente contrato es establecer los términos generales para la realización de operaciones de redescuento, de sustitución de inversiones obligatorias (cartera sustitutiva) y operaciones de cartera agropecuaria por parte del INTERMEDIARIO ante FINAGRO, para la financiación de las actividades definidas en la Ley y en las Resoluciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, así como para el acceso a los incentivos que FINAGRO administra.
SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL INTERMEDIARIO: En virtud del presente contrato, el INTERMEDIARIO se obliga a:
Dar cumplimiento a las regulaciones que sobre operaciones de redescuento, cartera sustitutiva y agropecuaria, y los programas asociados a dichas operaciones como incentivos o garantías haya expedido o expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, FINAGRO y las autoridades competentes, tan pronto como ellas sean adoptadas o expedidas y puestas en conocimiento del INTERMEDIARIO. El INTERMEDIARIO manifiesta expresamente conocer todas las regulaciones aplicables a las operaciones de redescuento, cartera agropecuaria y cartera sustitutiva y los programas asociados a éstas como incentivos y garantías que han sido expedidas hasta la fecha, en especial las resoluciones proferidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, las circulares reglamentarias y el Manual de Servicios expedidos por FINAGRO, los cuales se compromete a cumplir. Por lo tanto, el INTERMEDIARIO certifica que los créditos redescontados y los créditos de xxxxxxx sustitutiva y agropecuaria y programas asociados a éste corresponderán a actividades agropecuarias y rurales, de conformidad con las normas legales y disposiciones vigentes que permiten su redescuento o validación como cartera sustitutiva ante FINAGRO.
Por consiguiente, el INTERMEDIARIO autoriza a FINAGRO para cancelar la operación y solicitar el respectivo pago de cualquier obligación redescontada, o el reintegro de lo pagado por ICR en los eventos previstos para ello en las circulares reglamentarias y/o el Manual de Servicios de FINAGRO, así como cuando se establezca que la misma no era elegible para el redescuento, o para cancelar la validación como cartera sustitutiva o agropecuaria de créditos que no cumplan los requisitos legales, según corresponda. En el mismo sentido podrá proceder FINAGRO cuando se compruebe que el INTERMEDIARIO no hubiera endosado a favor de Finagro y sin exoneración de responsabilidad, el pagaré o título valor que instrumente la operación de crédito redescontada ante FINAGRO.
Otorgar los créditos en las condiciones financieras establecidas por FINAGRO y en las aprobadas en particular para cada solicitud. En caso de comprobarse incumplimiento en los requisitos para el trámite de los créditos y en la aplicación de las condiciones financieras establecidas en las circulares reglamentarias, el Manual de Servicios y toda la reglamentación que expida FINAGRO, éste podrá anular los redescuentos o invalidar las operaciones de cartera sustitutiva o agropecuaria; así mismo, podrá suspender el acceso del INTERMEDIARIO a los recursos de redescuento, cartera sustitutiva o agropecuaria, sin perjuicio de las demás acciones legales previstas para el efecto.
Endosar a favor de FINAGRO, sin exoneración de responsabilidad, los pagarés y demás títulos valores que instrumenten las operaciones de crédito redescontadas ante FINAGRO.
Estudiar y evaluar las solicitudes de crédito y presentar a redescuento, o a validación de cartera sustitutiva, o registro de cartera agropecuaria, aquellas en las que haya verificado el riesgo crediticio y evaluado la viabilidad técnica y ambiental del proyecto en los términos definidos por la ley, las disposiciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, las Circulares Reglamentarias y el Manual de Servicios de Finagro. En la evaluación del riesgo crediticio se debe verificar que los solicitantes del crédito disponen de los recursos complementarios a éste para ejecutar el proyecto.
Presentar las operaciones de redescuento, validación de cartera sustitutiva o registro de cartera agropecuaria por los mecanismos establecidos por FINAGRO, los cuales actualmente se encuentran contemplados en el Manual para Ingreso de Operaciones por Internet, SIOI, y en el Manual de Servicios de FINAGRO, los cuales declara conocer y aceptar.
Informar y asesorar a los interesados respecto de las normas, requisitos y condiciones que rigen el crédito agropecuario y rural, y sobre objetivos, normas, requisitos y beneficios de los programas especiales asociados al mismo.
Cumplir en lo que respecta a la información que registra en FINAGRO, lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la reserva bancaria, al igual que lo establecido en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios o las normas que los sustituyan o modifiquen, lo relacionado con la obtención, administración y divulgación de la información, y en especial, cumplir la obligación de informar al titular del crédito sobre los derechos que le asisten para el manejo de su información, el tratamiento que se le dará a dicha información y la autorización que del mismo se recibió para compartir la misma.
Documentar completa y precisamente todas las operaciones que tramite ante FINAGRO. Para estos efectos deberá conservar en sus archivos la documentación requerida para las operaciones de crédito, ya sean de redescuento, de sustitución de inversiones obligatorias o de cartera agropecuaria, por un período mínimo igual al plazo pactado para el crédito y diez (10) años más.
Evaluar los cambios o ajustes en los programas de inversión de los proyectos financiados presentados a su consideración por los usuarios y autorizarlos cuando la situación lo amerite, informando a FINAGRO los cambios autorizados, dentro de los términos establecidos en el Manual de Servicios.
Evaluar y cumplir en todas las operaciones de crédito que someta a redescuento ante FINAGRO, así como en las de validación de cartera sustitutiva o de cartera agropecuaria, con las normas relativas a la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
Cumplir con todos los requerimientos legales, incluidos los previstos en el SARC del intermediario, en la aprobación de los créditos que sean sometidos a redescuento, a validación de cartera sustitutiva, o registro de cartera agropecuaria, según la naturaleza del beneficiario, para lo cual verificará en especial los documentos que acrediten la existencia y representación legal del beneficiario.
Suministrar a FINAGRO información cierta, fidedigna y que corresponda a la realidad en todo documento que suministre o facilite a FINAGRO.
Suministrar la información requerida por FINAGRO, bien sea de créditos u operaciones desembolsadas, validadas como cartera sustitutiva, o registradas como cartera agropecuaria, y permitir la revisión de sus archivos por empleados de FINAGRO, o personas naturales o jurídicas debidamente autorizados por éste, facilitando los recursos que para el efecto se requieran (personal de la entidad, archivos de los clientes, fotocopias, soportes contables, entre otros). El INTERMEDIARIO se compromete a dar respuesta oportuna y veraz a los requerimientos de FINAGRO.
Asegurar que un mismo proyecto no haya sido objeto xx xxxxx financiación con recursos de FINAGRO con el INTERMEDIARIO, y con recursos propios DEL INTERMEDIARIO que sustituyan inversiones forzosas. En caso de comprobarse la doble financiación, FINAGRO podrá suspender el acceso al redescuento, la validación de cartera sustitutiva o el registro de cartera agropecuaria al INTERMEDIARIO, sin perjuicio de las demás acciones legales previstas para el efecto.
Informar de la operación de redescuento o validación como cartera sustitutiva, o registro de cartera agropecuaria, al beneficiario del crédito redescontado o sometido a validación, o registrado en FINAGRO.
Abonar los créditos a los clientes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su redescuento ante FINAGRO, y para los créditos de xxxxxxx sustitutiva informar a FINAGRO de su desembolso el día hábil siguiente, respondiendo ante el cliente y los órganos de control por el incumplimiento de esta obligación.
Controlar que los recursos sean utilizados de conformidad con el respectivo proyecto, de acuerdo con las Circulares Reglamentarias y el Manual de Servicios de FINAGRO, y las normas que apruebe la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, que le sean aplicables a cada operación.
Cancelar a FINAGRO, en la fecha de cada vencimiento, según el plan de pagos de la operación respectiva, mediante transferencia vía sistema SEBRA o aquel que lo reemplace con cargo a la cuenta de depósito que la entidad tiene en el Banco de la República, el valor de los redescuentos realizados en FINAGRO.
En caso de no contar con cuenta de depósito en el Banco de la República y por ende no tenga acceso a dicho sistema, EL INTERMEDIARIO podrá usar alguna de las siguientes opciones:
Realizar el movimiento de recursos a través de una cuenta bancaria vinculada a ACH cuyo titular sea EL INTERMEDIARIO y quede marcada como exenta de GMF para el manejo de desembolsos de cartera.
Ordenar el movimiento de recursos a través de su Banco Padrino: EL INTERMEDIARIO se obliga a contar con un intermediario financiero que actuará como “Banco Padrino”, con el cual celebrará convenio en el cual se estipule como mínimo que con los recursos que le entregue EL INTERMEDIARIO para el efecto, deberá cancelar a FINAGRO las obligaciones que EL INTERMEDIARIO tenga con éste, por el mecanismo que FINAGRO establezca. Del mencionado convenio EL INTERMEDIARIO deberá entregar una copia a FINAGRO.
Realizar a FINAGRO los abonos correspondientes a cancelaciones anticipadas o abonos extraordinarios de los créditos redescontados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de pago del beneficiario. En caso de comprobarse que los abonos a FINAGRO se realizan con plazos mayores a los estipulados, FINAGRO cobrará intereses xx xxxx a EL INTERMEDIARIO por el tiempo que se haya demorado en abonar los recursos, liquidados a la tasa máxima permitida vigente. Para los créditos de xxxxxxx sustitutiva, el INTERMEDIARIO deberá informar los abonos o cancelaciones anticipadas, el día hábil siguiente a la fecha de pago por parte del beneficiario.
Cancelar a FINAGRO las operaciones de redescuento tanto por capital como por intereses, así como cualquier otra suma que resultare a su cargo en desarrollo de procesos investigativos por operaciones de crédito, FAG e incentivos.
Ejercer debidamente la guarda y custodia de los pagarés redescontados y que en virtud de este contrato se le entregan en depósito, empleando para ello toda la diligencia y cuidado necesarios de acuerdo con la naturaleza del contrato, conservándolos en perfecto estado, para lo cual se obliga a tomar las medidas pertinentes. El INTERMEDIARIO se obliga a incluir los pagarés objeto del depósito en la póliza global bancaria y de responsabilidad que tenga contratada en desarrollo de su operación, de manera que los mencionados títulos valores queden cubiertos por todos los amparos contenidos en dicha póliza, que resulten aplicables a esta clase de bienes.
Realizar en los pagarés las anotaciones correspondientes a los pagos que se vayan efectuando, ya sea en el cuerpo del título, en hojas adheridas a él o bajo su responsabilidad, a través de registros automatizados y entregar el pagaré al beneficiario del crédito cuando hubiere pagado totalmente la obligación, con la anotación en tal sentido.
Cuando EL INTERMEDIARIO opte, bajo su responsabilidad, por llevar en registros sistematizados o manuales los datos referentes a los abonos parciales y su aplicación a intereses o capital, sin dejar constancia inmediata del aludido abono o pago parcial en el documento que incorpora la obligación, debe establecer procedimientos que permitan asegurar la contabilidad de la información contenida en dichos registros, su oportuna actualización y el fácil acceso a la misma.
Igualmente, se deberá dejar constancia en los respectivos títulos valores de la forma en que se registran extracartularmente los pagos parciales, si a ello hubiere lugar conforme a lo expuesto. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de efectuar las correspondientes anotaciones en el cuerpo del título valor en aquellos eventos en que el deudor solicite se deje constancia en dichos documentos de los pagos parciales.
Restituir los pagarés a FINAGRO al vencimiento del plazo estipulado para su depósito en el parágrafo tercero de la cláusula octava o siempre que FINAGRO lo requiera, mediante un acta de entrega suscrita por representantes de las partes, previamente definidos por escrito.
PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido que cualquier demora o el simple retraso en los pagos, causará a cargo del INTERMEDIARIO y a favor de FINAGRO intereses xx xxxx acorde con los límites establecidos en EL Manual de Servicios de FINAGRO, sin que en ningún caso se supere el máximo legalmente permitido.
PARAGRAFO SEGUNDO: Xxx perjuicio de las demás sanciones y acciones a que haya lugar, FINAGRO podrá suspender el redescuento de nuevas operaciones de crédito agropecuario a EL INTERMEDIARIO cuando éste le incumpla con el pago debido y oportuno de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato xxxxx. Dicha situación se podrá mantener hasta tanto EL INTERMEDIARIO cancele el valor de las obligaciones pendientes.
En caso de nuevo incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de EL INTERMEDIARIO, FINAGRO podrá suspender indefinidamente el redescuento, validación de cartera sustituta o registro de cartera agropecuaria de nuevas operaciones, hasta que EL INTERMEDIARIO demuestre a criterio y satisfacción de FINAGRO su capacidad económica, financiera y operativa para reanudar dichas operaciones.
PARÁGRAFO TERCERO: Las obligaciones relacionadas con la guarda y custodia de los pagarés, excepto la de entregarlos al deudor que cancele totalmente la obligación, cesarán automáticamente respecto de los pagarés cuyo redescuento haya terminado por el pago total de la obligación.
TERCERA – OBLIGACIONES DE FINAGRO: FINAGRO por su parte se obliga a:
Efectuar las operaciones de redescuento o registro en los términos y condiciones establecidos para la realización de las mismas, siempre que sus regulaciones, las disposiciones legales, el alcance de los límites de redescuento asignados por FINAGRO al INTERMEDIARIO y sus disponibilidades de recursos, así se lo permitan. Sin embargo, el presente contrato no representa para FINAGRO la obligación de efectuar operaciones con el INTERMEDIARIO.
Notificar oportunamente a EL INTERMEDIARIO, las modificaciones que se introduzcan a las Circulares Reglamentarias o el Manual de Servicios de FINAGRO. Para estos efectos podrá emplearse la página de Internet de FINAGRO.
PARÁGRAFO PRIMERO: Es entendido que FINAGRO podrá asignar el límite máximo para celebrar operaciones de redescuento con el INTERMEDIARIO el cual podrá ser modificado o suspendido unilateralmente por FINAGRO de acuerdo con el análisis interno que realice sobre el INTERMEDIARIO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Es entendido que FINAGRO puede modificar unilateral y autónomamente las Circulares Reglamentarias y el Manual de Servicios y que, si EL INTERMEDIARIO realiza operaciones de redescuento, validación de cartera sustitutiva o registro de cartera agropecuaria ante FINAGRO después de ser notificado de tales modificaciones, se entenderá que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones así introducidas.
CUARTA: El INTERMEDIARIO acepta que sus funcionarios, cuyas firmas estén autorizadas ante FINAGRO, cuentan con plenas e irrestrictas facultades otorgadas por parte del estamento competente del INTERMEDIARIO para comprometer su responsabilidad en desarrollo de las operaciones que se celebren entre FINAGRO y el INTERMEDIARIO.
PARÁGRAFO: Para los anteriores efectos, el INTERMEDIARIO deberá registrar ante la Dirección de Cartera de FINAGRO, o el área que haga sus veces, la correspondiente tarjeta de firmas autorizadas.
QUINTA: Las partes acuerdan que toda operación o situación que resulte de la utilización o del acceso a recursos de FINAGRO por parte del INTERMEDIARIO, se entenderá regida dentro de este convenio, salvo que esté regulada o comprendida por contratos o convenios especiales.
SEXTA: Cuando la Superintendencia Financiera o la autoridad competente así lo determine o a juicio de FINAGRO, sobre fundadas razones, se establezca que el INTERMEDIARIO no está dando adecuado cumplimiento a lo dispuesto en las normas vigentes sobre lavado de activos y financiación del terrorismo o que se llegaren a expedir, FINAGRO podrá suspender o dar por terminado el presente convenio.
SÉPTIMA: Es entendido que, sin perjuicio de la responsabilidad del INTERMEDIARIO como obligado cambiario y responsable del pago de las operaciones de redescuento, y de lo previsto en la Ley sobre operaciones de redescuento en caso de liquidación forzosa administrativa, si llegara a ordenarse la liquidación forzosa administrativa del INTERMEDIARIO por parte de la Superintendencia Financiera o de la autoridad en que llegue a recaer esa facultad, cesará el reconocimiento del pago de margen de intermediación a favor del INTERMEDIARIO, derivado de operaciones que hubieren tenido su origen bajo la forma de redescuento, desde el momento en que FINAGRO asuma efectivamente el recaudo y administración de la cartera conformada por dicho tipo de operaciones, si FINAGRO optare por dicha opción. De igual modo, el INTERMEDIARIO se obliga para con FINAGRO, en el evento descrito en la presente cláusula, a hacer cesión inmediata a FINAGRO de las garantías existentes para amparar el cumplimiento de los citados créditos. Para el efecto anterior, dentro del evento de liquidación obligatoria del INTER0MEDIARIO, el INTERMEDIARIO informará inmediatamente a FINAGRO acerca del monto y clase de garantías que hayan sido constituidas a su favor para garantizar el pago de créditos originados en operaciones de redescuento.
PARÁGRAFO: El INTERMEDIARIO autoriza al BANCO DE LA REPUBLICA, o al “Banco Padrino” cuando sea el caso, a cargar o debitar de la cuenta corriente o de ahorros del INTERMEDIARIO, en las fechas y por las sumas que ordene FINAGRO, por concepto del incumplimiento de los requisitos para acceder a los incentivos, por operaciones de redescuento o registro anuladas y/o por anulación de certificados FAG. En la orden que imparta FINAGRO para los efectos anteriores, debe constar expresamente que se ha agotado totalmente el procedimiento contemplado en el Manual de Servicios, o la norma que las sustituya, según corresponda.
OCTAVA – DEPOSITO DE PAGARÉS REDESCONTADOS: El INTERMEDIARIO se obliga a ejercer debidamente la guarda, custodia y a restituir debidamente endosados en propiedad a FINAGRO, los pagarés respecto de los cuales realice operaciones de redescuento para la financiación de las actividades de producción, comercialización y/o transformación primaria del sector agropecuario y en general para la financiación de cualquier actividad aprobada por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, los cuales se entenderán entregados por FINAGRO y así lo declara el INTERMEDIARIO, en el momento en que se produzca el endoso de los pagarés en favor de FINAGRO y se perfeccione la respectiva operación de redescuento que respaldan mediante el desembolso electrónico de los recursos, de acuerdo con el Manual de Servicios de FINAGRO que rige la operación y forma parte de este contrato. En el depósito objeto de este contrato, que se efectúa a título gratuito, EL INTERMEDIARIO responderá hasta por culpa leve.
PARÁGRAFO PRIMERO: De los títulos depositados se llevará una relación mensual suscrita por el funcionario designado por EL INTERMEDIARIO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso el INTERMEDIARIO podrá ejercer derecho de retención sobre los pagarés objeto del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: El término del depósito de títulos valores respecto de los cuales se realicen operaciones de redescuento, será igual al plazo del presente contrato, a menos que con una antelación no menor a treinta (30) días comunes a su vencimiento cualquiera de las partes informe por escrito a la otra su intención de que el contrato no sea renovado. El anterior término se estipula sin perjuicio de que FINAGRO solicite la restitución de los títulos en cualquier momento.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que FINAGRO requiera la devolución de un pagaré lo informará por escrito a EL INTERMEDIARIO, quien realizará su devolución en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de tal comunicación.
NOVENA: Dado que los pagarés recibidos en depósito se encuentran endosados en propiedad a FINAGRO y que esta entidad es su legítimo tenedor de acuerdo con su ley de circulación, EL INTERMEDIARIO no puede disponer de los mismos ni utilizarlos para el inicio de cobros jurídicos de las obligaciones a cargo de los beneficiarios de los créditos, hasta la fecha en que termine el depósito del pagaré respectivo y el mismo sea endosado por FINAGRO a EL INTERMEDIARIO, de acuerdo con los procedimientos operativos de FINAGRO. En el evento que EL INTERMEDIARIO requiera un pagaré en razón de presentarse concordatos, acuerdos de reestructuración o de reorganización empresarial, procesos de liquidación o para hacer efectiva la cláusula aceleratoria, tal pagaré será endosado por FINAGRO previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Servicios de la entidad para tales efectos.
DÉCIMA– CONTROL: FINAGRO, a través del funcionario o la persona natural o jurídica que designe para tales efectos, cuyo nombre e identificación se informará por escrito a EL INTERMEDIARIO, podrá en cualquier momento realizar visitas de control a las oficinas de EL INTERMEDIARIO en donde se encuentren custodiados los pagarés, en las que verificará el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual EL INTERMEDIARIO se obliga a prestar una total colaboración y a poner a disposición de FINAGRO la documentación requerida relacionada con las operaciones de redescuento.
DÉCIMA PRIMERA - REPOSICIÓN Y/O CANCELACIÓN DE TÍTULOS: En el evento de que alguno de los títulos redescontados sufra un deterioro tal que no pudiere seguir circulando, fuera extraviado, robado o destruido, EL INTERMEDIARIO procederá a su xxxxx a obtener la cancelación y/o reposición en los términos del artículo 802 y siguientes del Código de Comercio, o las normas que lo sustituyan o modifiquen, para lo cual FINAGRO otorgará los poderes que fueren necesarios.
DÉCIMA SEGUNDA - IMPUESTO DE TIMBRE: Este Contrato no causa impuesto de timbre, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 519 del Estatuto Tributario.
DÉCIMA TERCERA: Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo de la cláusula tercera, forman parte integral de este contrato las circulares, las resoluciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, el Manual de Servicios y toda la reglamentación que expida FINAGRO, aplicable a las operaciones de redescuento, validación de cartera sustitutiva y registro de cartera agropecuaria, realizadas con FINAGRO.
DÉCIMA CUARTA PLAZO: El plazo de este contrato es indefinido.
DECIMA QUINTA- DOMICILIO Y DIRECCIONES DE NOTIFICACIÓN: Para todos los efectos contractuales a que diere lugar el presente documento, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C., siendo sus direcciones de notificación: Para FINAGRO: Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 00 Xxxx 0x. Para el INTERMEDIARIO: ______.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los
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Representante Legal FINAGRO |
Representante Legal BANCO |
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