Control. El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
Control. De conformidad con el DPA, SAP ejerce de Encargado y el Cliente y aquellas entidades a las que se les permite el uso del Servicio Cloud ejercen de Responsables. El Cliente actúa como punto de contacto único y su única responsabilidad es obtener las autorizaciones, consentimientos y permisos relevantes para el tratamiento de los Datos Personales, según lo especificado en este DPA, incluyendo, cuando sea aplicable la autorización por parte de los Responsables para utilizar SAP como Encargado. Cuando el Cliente proporciona su autorización, consentimiento, instrucciones o permisos, no lo hace solo en su nombre, sino también en el nombre de cualquier otro Responsable que utilice el Servicio Cloud. Cuando SAP informa o envía algún tipo de notificación al Cliente, se considerará que dicha información o notificación la reciben también los Responsables a los que el Cliente ha autorizado el uso del Servicio Cloud, y es responsabilidad del Cliente reenviar dicha información o notificación a los Responsables relevantes.
Control. El Concesionario operará la(s) caseta(s) de cobro empleando equipos de conteo y clasificación de vehículos que permitan que tanto él como la ANI y el Interventor lleven un control permanente y exacto del volumen y tipo de vehículos que hacen uso de la(s) vía(s). En caso de utilizar boletos, el Concesionario debe expedirlos con un texto previamente acordado con la ANI. Los equipos de conteo y clasificación de vehículos deben estar instalados y en Operación en la fecha en que dé inicio el cobro de la Tarifa por parte del Concesionario. En el caso de las Estaciones de Peaje existentes y entregadas al Concesionario mediante el Acta de Entrega de Infraestructura, el Concesionario utilizará los equipos de conteo y clasificación de vehículos disponibles hasta tanto se disponga de su reposición conforme al Plan de Obra. En todo caso, el Plan de Obra considerará el estado de los equipos existentes para determinar el momento de su reposición, que ocurrirá antes de expirada la vida útil del equipo conforme a las especificaciones del fabricante o las buenas prácticas en la operación de estos equipos y en todo caso antes de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional correspondiente. Todos los equipos que se utilicen en las Estaciones de Peaje deberán contar con la capacidad y la tecnología suficientes para almacenar y enviar la información directamente y en tiempo real a las centrales de los Centros de Control de Operación y a la ANI; en caso de que se interrumpa el envío de la información, el Concesionario deberá asegurar su almacenamiento y su posterior envío a la ANI lo más pronto posible, pero en cualquier caso no después de tres (3) Días. El sistema de control también deberá permitir la comparación de las transacciones realizadas con el tráfico que efectivamente circule por la Estación de Peaje, conforme a las categorías de vehículos en las que se haga el cobro. En cada Estación de Peaje, el Concesionario deberá instalar, antes de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional correspondiente, al menos tres (3) sistemas de control como los siguientes, aunque no necesariamente limitados a ellos: • Cámaras • Sensores ópticos • Sensores inductivos • Peanas El Interventor podrá revisar la confiabilidad de los equipos de control sin previo aviso. Si el Concesionario estima conveniente cambiar alguno de los equipos de control de tránsito instalados y en Operación en las Estaciones de Peaje que la ANI le entregará como parte de la Conces...
Control a) El Supervisor será acreditado por escrito ante “LA CONTRATISTA” por el Jefe del Departamento de Ingeniería del Órgano Judicial, sin perjuicio de que éste pueda ejercer personalmente la supervisión. El Supervisor tendrá que inspeccionar y certificar la calidad y cantidad de la obra física ejecutada, para que “EL CONTRATANTE” haga efectivas las estimaciones de pago elaboradas y presentadas por “LA CONTRATISTA”, también tendrá autoridad para inspeccionar, aceptar o rechazar cualquier trabajo parcial o totalmente y si fuere necesario ordenar la suspensión o demolición de la obra para asegurar la correcta ejecución del contrato. b) El Supervisor interpretará los documentos contractuales y Órdenes de Cambio y resolverá cualquier duda relacionada con el desarrollo de la obra. El Supervisor no está autorizado para revocar, ampliar, ceder o renunciar a ninguna de las estipulaciones contratadas. No podrá aprobar o aceptar trabajos contrarios a dichas estipulaciones. c) Será responsabilidad del Supervisor tomar decisiones con relación a reclamos de “LA CONTRATISTA” e interpretar los documentos contractuales en todos los aspectos relacionados con la correcta ejecución del trabajo, d) Las decisiones del Supervisor serán técnicas y definitivas siempre que no contravengan las disposiciones contractuales. DÉCIMA:
Control. Una vez iniciados los trabajos, el CONTRATISTA estará obligado a presentar mensualmente, conjuntamente con el certificado de obra, un informe pormenorizado del avance registrado y el plan de trabajos actualizado consensuado con ADIF. En ese informe deberá hacer reserva fundada de todo atraso sufrido en el período por causas que no le resulten imputables. Estas reservas se tendrán por consentidas únicamente cuando ADIF otorgue una ampliación de plazos sobre la base de las mismas.
Control. El sistema de control y supervisión de las instalaciones nuevas debe cumplir con los requisitos mínimos de equipamiento del sistema de automatización y control establecidos en el Capítulo 3, Anexo 1 del PR-20. El control de cada celda o bahía se realizará desde unidades de control de bahía (UCB), una por cada celda en alta tensión, las mismas que serán unidades diferentes a las unidades incorporadas en los relés de protección. El sistema de puesta a tierra de las instalaciones nuevas debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Capítulo 1, Anexo 1 del PR-20. Asimismo, todos los elementos sin tensión (equipos, estructuras metálicas, aisladores soporte y otros), se conectarán directamente a la malla de tierra profunda mediante empalmes de soldadura exotérmica. p1. En forma general el alcance de las obras civiles comprende los trabajos de las nuevas instalaciones de la nueva subestación Xxxxx xxx Xxxxx tales como: movimiento de tierras, excavaciones, bases y fundaciones de los equipos, pórticos, canaletas de concreto, ductos de los cables de fuerza, drenajes, construcción de casetas, vías carrozables, demoliciones, cerco perimétrico de material noble (concreto y ladrillo), entre otros, que incluye el área de la subestación mas el espacio para ampliaciones futuras. Las zonas de tránsito dentro de la subestación deben estar dotadas o construidas con capa asfáltica o similar. Las obras civiles se ejecutarán cumpliendo las prescripciones del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Control. Hará referencia en el caso de una sociedad con capital accionario en circulación, a la propiedad directa o indirecta del cincuenta por ciento (50%) o más de las acciones con derecho a voto de cualquier clase o al poder de voto directo o indirecto de las acciones en circulación que represente dicho cincuenta por ciento (50%) o más del capital accionario de la empresa.
Control. La responsabilidad directa del control de la ejecución del contrato estará a cargo de la entidad contratante, la cual debe indicar expresamente en el contrato el sistema de interventoría que se aplicará sobre el mismo. La auditoría externa que, de conformidad con la ley, contrate la persona prestadora del servicio verificará el control sobre la gestión contractual e informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el resultado de su actividad.
Control. Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estarán autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya personas protegidas, especialmente a los lugares de internamiento, de detención y de trabajo. Tendrán acceso a todos los locales utilizados por personas protegidas y podrán conversar con ellas sin testigos, por mediación de un intérprete, si es necesario. Estas visitas no podrán prohibirse más que a causa de imperiosas necesidades militares y sólo excepcional y temporalmente. No se podrá limitar su frecuencia ni su duración. A los representantes y a los delegados de las Potencias protectoras se dará plena libertad para la elección de los lugares que deseen visitar. La Potencia detenedora o la Potencia ocupante, la Potencia protectora y, eventualmente, la Potencia de origen de las personas que hayan de ser visitadas podrán ponerse de acuerdo para que compatriotas de los interesados sean admitidos a participar en las visitas. Los delegados del Comité Internacional de la Xxxx Xxxx se beneficiarán de las mismas prerrogativas. La designación de estos delegados estará sometida a la aceptación de la Potencia bajo cuya autoridad estén los territorios donde deban desplegar sus actividades.
Control. Las Partes procurarán garantizar que la información no divulgable recibida en virtud del Acuerdo se controle con arreglo a lo dispuesto en el mismo. Si alguna de las Partes advierte que será incapaz de cumplir las disposiciones de las anteriores secciones A y B sobre restricciones a la divulgación, o que es razonable suponer que no podrá cumplirlas, informará de ello inmediatamente a la otra Parte. A continuación, las Partes serán consultadas para determinar la actuación más adecuada.