TRIBUNAL ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL
de
HL INGENIEROS S.A.
contra
CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre HL INGENIEROS S.A. (en adelante “HL Ingenieros”, “HL”, “la Demandante” o “la Convocante”) y CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. EN EJECUCIÓN DEL
ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN (en adelante “SIGMA”, “Construcciones Sigma S.A.”, “Construcciones Sigma”, “la Demandada” o “la Convocada”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo con el cual, decide de fondo y de manera definitiva, el conflicto planteado en la demanda arbitral, la demanda de reconvención y en sus contestaciones, previo el recuento de los siguientes antecedentes.
I.- ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES
La Parte Demandante es HL Ingenieros S.A., es una sociedad constituida el 16 xx xxxxxx de 1979 mediante escritura pública No. 1670 otorgada en la Notaría Veintiuno de Bogotá, con domicilio principal en esta misma ciudad, representada legalmente al momento de la presentación de la demanda por la señora Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, según consta en el certificado de existencia y representación
legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1, quien otorgó poder para actuar en el presente proceso al abogado Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx como principal y al abogado Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx como sustituto de acuerdo con el escrito que obra en el expediente2. Mediante auto No. 1 el Tribunal le reconoció personería para actuar al abogado Xxxxx Xxxxxxxxx.
La Parte Demandada es Construcciones Sigma S.A. en Ejecución del Acuerdo de Reestructuración, sociedad constituida el 00 xx xxxxxxx 0000 mediante escritura pública No. 6698 otorgada en la Notaría Quinta de Bogotá, con domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente por el señor Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3, quien otorgó poder para actuar en el presente proceso al abogado Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, de acuerdo con el escrito que obra en el expediente4 y a quien mediante auto No. 4 se le reconoció personería para actuar.
2. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que dio lugar al presente trámite se encuentra contenido en la cláusula 9 del “Contrato de Obra B130-01-11” suscrito entre las partes el 1º de julio de 2011, cláusula que a la letra dispone:
“CLÁUSULA 9: Cláusula Compromisoria.- Las diferencias o controversias que surjan con ocasión de la celebración, ejecución, interpretación o terminación del presente Contrato, se solventarán en primera instancia procurando resolverse directamente entre las partes, mediante acuerdo recíproco, en un término xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que una de ellas comunique a la otra el motivo del conflicto o de la controversia y la convoque para su arreglo. En caso de que transcurrido este lapso no se haya alcanzado acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a un Tribunal de Arbitramento. PARÁGRAFO: El tribunal de arbitramento tendrá sede en la ciudad de Bogotá y su desarrollo se seguirá conforme a las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo
1 Folios 29 a 33 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0.
0 Xxxxxx 00 x 00 xxx X. Xxxxxxxxx Xx. 0.
3 Folios 24 a 28 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0.
0 Xxxxx 000 xxx X. Xxxxxxxxx Xx. 0.
con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 3 árbitros, b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en derecho; d) Todos los costos del amigable componedor serán pagados por la Parte que la solicite. Los honorarios y gastos asociados con los actos necesarios para hacer cumplir el laudo arbitral deberán ser pagados por la Parte contra la cual se instaure la ejecución.”5
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO
3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria citada, el 2 de diciembre de 2013, HL Ingenieros S.A. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral6.
3.2. En sorteo público realizado el Centro de Arbitraje y Conciliación se seleccionó como árbitros a los doctores Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx de la Calle Xxxxxxx, quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 1563 de 2012, aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad.
3.3. El 28 de enero de 2014 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1)7 en la que este se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, fijó el lugar de funcionamiento y Secretaría y reconoció personería al apoderado de la parte Demandante.
Adicionalmente, por reunir los requisitos consagrados en el Art. 82 del Código General del Proceso, por Auto No. 2 admitió la demanda y ordenó el correspondiente traslado a la Convocada.
Sin embargo, mediante Auto No. 3 del 6 xx xxxxx de 2014, el Tribunal, considerando que el artículo 82 del Código General del Proceso con fundamento en el cual se admitió la demanda arbitral, no había entrado en vigencia, y en consecuencia, que no era esta la norma que debía determinar
5 Reverso Folio 10 del X. xx Xxxxxxx Xx. 0.
0 Folios 2 a 20 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0.
0 Xxxxxx 000 a 142 del C. Principal No. 1.
la admisibilidad o no de la demanda, procedió a revocar el numeral 1 del Auto No. 2 proferido el 28 de enero de 2014 y en su lugar admitió la demanda con fundamento en las normas consagradas en el Código de Procedimiento Civil.
3.4. La notificación del auto admisorio de la demanda a la parte convocada se surtió el 26 xx xxxxx de 2015.
3.5. El 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxx xxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx xx xxx, la parte demandada radicó los siguientes escritos:
- Contestación de la demanda
- Demanda de reconvención
- Llamamiento en garantía a la sociedad Seguros del Estado S.A.
3.6. El Tribunal, mediante Auto No. 5 proferido el 8 xx xxxx de 2014, por considerar que la demanda de reconvención reunía los requisitos xx xxx, procedió a admitirla y ordenó correr traslado a la demandada en reconvención. La notificación del auto admisorio de la demanda de reconvención y el traslado correspondiente a la parte demandante se surtieron el 15 xx xxxx de 2014.
3.7. El 13 xx xxxxx de 2014, estando dentro de la oportunidad xx xxx, la parte demandante radicó su escrito de contestación a la demanda de reconvención.
3.8. El traslado de las excepciones propuestas por las partes se surtió mediante fijación en lista del 19 xx xxxxx de 2014 y sobre este particular las partes se pronunciaron en la debida oportunidad, solicitando la práctica de pruebas adicionales.
3.9. Por auto No. 6 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx se pronunció sobre el llamamiento en garantía formulado por la parte demandada contra la sociedad Seguros del Estado S.A. y con base en las consideraciones expuestas en la mencionada providencia, admitió dicho llamamiento y en los términos previstos en el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, dispuso la citación de la sociedad aseguradora como llamada en garantía, y le señaló un término de cinco días para que interviniera en el proceso.
3.10. El 22 xx xxxxxx de 2014, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto No. 6, por Secretaría se llevó a cabo la notificación personal del llamamiento en
garantía a la sociedad Seguros del Estado S.A. a través de su apoderado, el doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
El 27 xx xxxxxx de 2014, Seguros del Estado S.A. interpuso recurso de reposición contra el Auto en mención, solicitando la desvinculación de la aseguradora del proceso arbitral.
El 3 de septiembre de 2014 se fijó en lista el traslado del recurso de reposición, y dentro de la oportunidad xx xxx, las partes se pronunciaron al respecto solicitando, oponiéndose a la prosperidad del recurso.
3.11. El Tribunal, por Auto No. 8 del 7 de octubre de 2014, luego de las consideraciones del caso, confirmó la providencia recurrida, y declaró que ante la no adhesión al pacto arbitral por parte de la sociedad llamada en garantía, el proceso debía continuar sin su comparecencia.
3.12. El 21 de octubre de 20148 se dio inicio a la audiencia de conciliación la cual fue suspendida por solicitud de las partes para continuar el 25 de noviembre de 20149, oportunidad en la que no se logró acuerdo alguno entre las Partes. Ante el cierre de la etapa conciliatoria, el Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en su totalidad fueron pagadas por las Partes en la debida oportunidad.
3.13. El 29 de enero de 2015 el Xx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxx presentó renuncia a su función como árbitro, información que fue puesta en conocimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación para lo de su cargo, con motivo de lo cual, este procedió a informar al Árbitro suplente, Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxx, quien no aceptó la designación.
En vista de lo anterior, el Centro de Arbitraje designó como árbitro al Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, quien enterado de su nombramiento aceptó en la oportunidad debida. Dicha información fue puesta en conocimiento de las partes.
8 Folios 575 a 577 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0.
0 Xxxxxx 000 a 583 del C. Principal No. 1.
II.- LA CONTROVERSIA
1. LA DEMANDA PRINCIPAL, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES
1.1. Pretensiones
Con apoyo en los hechos que más adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda, HL Ingenieros S.A. ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:
“1.- Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la sociedad CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., en su condición de Contratista de H.L. INGENIEROS S.A., incumplió el Contrato Civil de Obra No. B-130-01-11 suscrito el día 1º de Julio de 2011, y sus OTROSI 01, 02, 03, 04 y 05, de fechas agosto 11 de 2011, agosto
23 de 2011, septiembre 23 de 2011, octubre 18 de 2011 y enero 16 de 2012, respectivamente.”
“2.- Que de acuerdo con lo anterior, se declare la terminación por incumplimiento de la Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., del referido contrato Civil de Obra.”
“3.- Que como consecuencia del incumplimiento, se condene a la Sociedad Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a indemnizar a la Sociedad Convocante
H.L. INGENIEROS S.A., pagando de manera inmediata los daños y perjuicios ocasionados, los cuales se estiman así:
“3.1. DAÑO EMERGENTE: Por la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON 88/100 ($1.750.130.778.88), valor al
que corresponde el daño emergente que hasta la fecha de presentación de esta demanda se ha causado, traducidos éstos en el costo al que ha ascendido el reforzamiento de la subestación AS1.”
“3.2.- LUCRO CESANTE: Que por concepto de lucro cesante se condene a la Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a cancelar de manera inmediata a la Convocante H.L. INGENIEROS S.A., la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
SIETE PESOS CON 12/100 ($98.830.987.12), valor en que se estiman las utilidades o ganancias dejadas de percibir por la Sociedad demandante, por el incumplimiento de la primera.”
“3.3.- VALORES ADICIONALES: Por las sumas adicionales que por concepto de daño emergente y lucro cesante resulten probadas dentro del proceso, si se tiene en cuenta que las obras de reforzamiento de la Subestación AS1 aún continúan.”
“4.- Que de conformidad con la Cláusula Dieciocho del Contrato Civil de Obra No. B- 000-00-00, se condene a la Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a cancelar de manera inmediata a la Sociedad Convocante H.L. INGENIEROS S.A., a título de cláusula penal, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
PESOS CON 29/100 ($375.672.849.29) suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, o sea de SIETE MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON 88/100 ($7.513.456.985.88), esto es, CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SIETE
PESOS MCTE ($5.763.326.207.oo) que corresponde al valor facturado del contrato (hecho 9.5) y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON 88/100 ($1.750.130.778.88)
correspondiente a los sobrecostos ocasionados.”
“4.1.- VALORES ADICIONALES: Por las sumas adicionales por concepto de cláusula penal, si se tiene en cuenta que los sobrecostos se siguen incrementando por el reforzamiento de la Subestación AS1.”
“5.- Que se ordene en la condena, que todas las sumas en que sea condenada la Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a pagar en favor de la Convocante H.L. INGENIEROS S.A., sean indexadas hasta el día de su pago efectivo y actualizadas en sus intereses moratorios a partir de la fecha en que se cumplieron las obligaciones a que se refieren los hechos de la demanda.”
“6.- Que se condene a la Convocada CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. a cancelar a la Convocante H. L. INGENIEROS S.A. las costas del proceso, incluidas las Agencias en Derecho.”
1.2. Hechos
Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda principal, están fundamentadas en los hechos que se transcriben a continuación:
“A.- ANTECEDENTES:
“1.- La Sociedad LADRILLERA SANTAFE S.A., con Nit No. 860.000.762-4 y domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., celebró el día primero (1º.) de julio de 2011 con la Sociedad H.L. INGENIEROS S.A., igualmente domiciliada en Bogotá D.C. y con Nit. No. 860.072.045-1, un contrato para el desarrollo de construcciones civiles, suministro, fabricación e instalación mecánica, trabajos eléctricos y de control, montaje, conexión, fuerza y control para el P-00000139 para producción de bloquelón en la Planta de Arcillas xx Xxxxxx 1 de la Ladrillera Santafé S.A. (Prueba documental No. 1)”
“2.- Para desarrollar el objeto de dicho contrato, H.L. INGENIEROS S.A. subcontrató la construcción de una parte de la obra recayendo tal obligación en la Sociedad CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., domiciliada en Bogotá D.C. y con Nit No. 860.005.462-2, entidad con quien se celebró contrato civil de obra.”
“B.- LA RELACION CONTRACTUAL:
“3.- En virtud de lo anterior, la sociedad H.L. INGENIEROS S.A. en su condición de Contratante, suscribió el día 1º de Julio de 2011 con la firma CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. en calidad de Contratista, el Contrato Civil de Obra No. B130-01-11. (Prueba documental No. 2)”
“4.- Conforme al acuerdo de voluntades, la Contratista CONSTRUCCIONES SIGMA LTDA se comprometió a desarrollar en las instalaciones de la Ladrillera Santafé xx Xxxxxx, las obras civiles denominadas fase 1, fase 2 y fase 3, consistiendo las mismas en cuatro (4) tipos de estructuras así:
“4.1.- La construcción de las fundaciones del secador, prehorno y horno, así como la construcción de la estructura de soporte para el equipo “Molino de Rulos”.
“4.2.- La construcción de la estructura de soporte para el equipo laminador. “4.3.- La construcción de la edificación subestación AS1, y
“4.4.- La construcción de las losas de los pisos.”
“5.- Los anteriores trabajos serían adelantados por la Contratista con su propio personal y equipo, dirigiendo y vigilando las actividades objeto del contrato.
“6.- Por la ejecución de los trabajos especificados y conforme a lo previsto en el cuadro resumen de cantidades y precios detallados en la cláusula 2, las partes acordaron como precio del contrato la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOS
MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON
89/100 ($2.502.712.972.89), más el valor del IVA, sobre una utilidad prevista en el seis por ciento (6%), cifra aquella que más adelante fue modificada.”
“7.- Las partes convinieron que los trabajos se iniciarían el día martes cinco (5) de julio de 2011 y se debían entregar a más tardar el día miércoles veinticuatro (24) xx xxxxxx de 2011, salvo que se presentaran causas ajenas al contratista que demoraran la entrega de las obras, caso en el cual se suscribiría el correspondiente OTROSI señalando la nueva fecha de entrega.”
“8.- Durante el desarrollo de la obra, las partes firmaron cinco (5) OTROSI, en el siguiente orden:
“8.1.- OTROSI No. 01, de fecha agosto 11 de 2011, cuya finalidad fue la de modificar el contenido de la cláusula No. 6 sobre las garantías. (Prueba documental No. 3)”
“8.2.- OTROSI No. 02, de fecha agosto 23 de 2011, el cual adicionó la denominada fase 4, modificando el plazo de entrega y el valor, lo que implicó la modificación de las cláusulas Nos. 2, 4 y 13. (Prueba documental No. 4).”
“8.3.- OTROSI No. 3 de fecha septiembre 23 de 2011, estableció un nuevo plazo de entrega, para lo cual se afectó el contenido de la cláusula No. 4. (Prueba documental No. 5).”
“8.4.- OTROSI No. 4 de fecha octubre 18 de 2011, adicionó algunas actividades a ejecutar y modificó tanto el plazo de entrega como el valor, lo que implicó que se modificara a su vez el contenido de las cláusulas Nos. 2, 4 y 13. (Prueba documental No. 6).”
“8.5.- OTROSI No. 5 de fecha enero 16 de 2012, igualmente adicionó algunas actividades a ejecutar y modificó tanto el plazo de entrega como el valor, lo que hizo que se cambiara a su vez el contenido de las cláusulas Nos. 2, 4 y
13. (Prueba documental No. 7).”
“9.- De acuerdo con los anteriores OTROSI, el contrato se modificó de la siguiente manera en cuanto a su precio y fecha de entrega:
“9.1.- El OTROSI No. 2 indicó que el precio del contrato se acordaba en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS CON
03/100 ($3.865.983.320.03), y la obra se entregaría el día viernes veintitrés
(23) de septiembre de 2011.”
“9.2.- El OTROSI No. 3 estableció un nuevo plazo de entrega para el día miércoles veintitrés (23) de noviembre de 2011.”
“9.3.- El OTROSI No. 4 indicó que el precio del contrato se modificaba a la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS CON 32/100
($4.630.307.415.32), y la obra se entregaría el día viernes veintisiete (27) de enero de 2012.”
“9.4.- El OTROSI No. 5 indicó que el precio del contrato se modificaba a la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN PESOS CON 98/100
($6.221.449.221.98), y la obra se entregaría el día miércoles veintinueve (29) de febrero de 2012.”
“9.5.- Luego de los ajustes finales el valor total del contrato fue de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS MCTE ($5.763.326.207.oo), valor que
corresponde a lo realmente facturado.”
“10.- En cumplimiento de la cláusula sexta, la Contratista CONSTRUCCIONES SIGMA
S.A. constituyó con Seguros del Estado S.A. en su condición de Xxxxxxx- Xxxxxxxxxxx y en favor de H.L. INGENIEROS S.A. como Beneficiario-Asegurado, las siguientes pólizas:
“10.1.- La Póliza de Cumplimiento Particular, número 00-00-000000000, que garantizaba el cumplimiento general del contrato, el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal empleado y la estabilidad de la obra ejecutada, y
“10.2.- La Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de Cumplimiento número 00-00-000000000.”
“11.- La cláusula séptima del contrato, relativa a la responsabilidad del Contratista estipuló que los daños que se ocasionaran durante la ejecución de los trabajos provenientes de acciones, omisiones, operaciones, errores técnicos y/o negligencias de los dependientes y/o empleados del Contratista correrían por cuenta de éste.”
“12.- Por su parte la cláusula décima que trata sobre las obligaciones del Contratista, indicó entre otros asuntos que éste debía “ a) Mantener al servicio de la ejecución del contrato el recurso humano, técnico, físico y los demás recursos necesarios para la ejecución de los trabajos de acuerdo| con lo ofrecido en su propuesta y al programa de trabajo desarrollado conjuntamente;… b) Responder por los daños que causen él o su personal por imprudencia, negligencia, impericia o descuido a personas y bienes de terceros o de HL..…g) Elaborar y ejecutar el plan de aseguramiento y control de la calidad que cubra todas las actividades objeto de este contrato, con el fin de asegurar el cumplimiento de las especificaciones y la detección y tratamiento oportuno de las no conformidades, así como la aplicación de acciones correctivas y/o preventivas…h) Entregar un Dossier de calidad que contenga las certificaciones del material xx xxxxxxx empleado y copia de las pruebas de laboratorio efectuadas, así como copia de los diseños de concreto y suelo cemento….j) Ejecutar las obras bajo su dirección y vigilancia.”
“13.- De igual manera, en la cláusula décima segunda del contrato, EL CONTRATISTA se obligó a mantener INDEMNE a H.L. INGENIEROS S.A. de cualquier daño, perjuicio o reclamación judicial o extrajudicial, o de cualquier naturaleza, originado en reclamaciones de terceros, o del personal utilizado por EL CONTRATISTA en la ejecución y desarrollo de la obra civil contratada.”
“14.- Dentro del compromiso técnico entre las partes se tiene que una de las obligaciones de la contratista CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., era la de suministrar y colocar en las diferentes etapas de la obra, denominadas fase 1, fase 2, fase 3 y fase 4, el concreto referenciado como 4.000 psi.”
“C.- EL INCUMPLIMIENTO:
“15.- La Contratista CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. incumplió sus obligaciones en relación con el Contrato Civil de Obra No. B130-01-11, toda vez que el concreto empleado no tenía la especificación antes citada, ocasionando que las edificaciones construidas presentaran vulnerabilidad sísmica y agrietamiento en múltiples zonas, en especial en la Subestación AS1.”
“16.- Mi representada H.L. INGENIEROS informó mediante reuniones, correos electrónicos, memorandos, etc. a la Contratista CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. sus preocupaciones acerca de la mala calidad del concreto que estaba empleando para el desarrollo de las obras.”
“17.- El día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en su condición de Director de Obra Civil de H.L. INGENIEROS S.A., notifica mediante el memorando No. 082 a su par de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., Ingeniero Xxxxxx Xxxxxx que
el concreto ha presentado continuos agrietamientos y fisuras después de las fundidas e incluso durante ellas sin causa aparente, dando a entender que no ha sido solo un problema de curado sino de otros posibles motivos. Sobre el particular acompañó registro fotográfico. (Prueba documental No. 8)”
“17.1.- En la misma comunicación el Ingeniero Xxxxxx le recordó que en la visita visual que hicieron ellos dos el día 23 de septiembre, se evidenciaron posibles problemas que pueden afectar las fundidas, encontrándose que la grava no estaba cumpliendo con lo pactado en el diseño de la mezcla donde se especifica que debe ser máximo de una (1) pulgada, y también se encontró que la arena en algunas zonas estaba contaminada con arcilla lo cual también afectaba la adherencia en el concreto.”
“17.2.- El Ing. Xxxxxx termina su memorando solicitándole al Ing. Xxxxxx que el tema debe ser revisado lo antes posible, “…ya que por el momento no se está cumpliendo con las exigencias en cuanto a calidad de los materiales los cuales nos están afectando en las entregas oportunas de los trabajos y que representan reparaciones que no están contempladas en las fechas exigidas por nuestro cliente…”
“18.- El día 25 de noviembre de 2011 el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx de H.L. INGENIEROS
S.A. envía el memorando No. 141 al Ing. Xxxxxx Xxxxxx de SIGMA S.A., manifestándole que le llegaron los resultados de laboratorio y se ha encontrado con que los informes de Contecon-Urbar reportan que los concretos en las muestras No. 74 y 75 a los 28 días siguen siendo bajos y anexa un ensayo a la compresión de cilindros de concreto NTC 673 ASTM C31, donde se hace la observación de poca adherencia, se concluye un promedio Mpa de 21.6 y 23.1 sobre una resistencia nominal del 27.4, resaltándose en negrilla un resultado negativo de MUY BAJO. (Prueba documental No. 9)”
“18.1.- Indica también el Ing. Xxxxxx que el síntoma persiste y que no se han tomado las medidas para mejorar la calidad del concreto, tal como se había manifestado en el memorando No. 124, en el que indicó textualmente: “…Con preocupación he recibido unos resultados de laboratorio de la empresa contratada por nosotros (Contecon – Urbar) de unos cilindros con número de muestra No. 74 y 75 (localización placa pre-horno) donde se muestra claramente que el porcentaje alcanzado de resistencia del concreto es bajo (ver fotocopia adjunta con los resultados de los ensayos). Le solicito el favor de notificarme con los resultados de ustedes si estos porcentajes son similares a los demostrados por nosotros ya que como es de su conocimiento, los resultados deberían estar por encima del 85% aprox según los procedimientos de norma sismo resistente”. (sic)”
“18.2.- Luego le recuerda que los resultados entregados por XXXXX con respecto a las muestras 47, 57, 63, 66, 67 y 68 están por debajo de lo requerido según lo contratado (resaltado fuera del texto), y que aunque los números no caen de los 27 Mpa, si es importante tener en cuenta que los resultados mínimos a los 28 días deben ser de 28 Mpa.”
“18.3.- Y termina solicitándole que revise de manera urgente todos los aspectos de calidad en el concreto para evitar futuros reprocesos en demoliciones que no deberían efectuarse.”
“19.- Acompañado de registro fotográfico, el día 10 de febrero de 2012 el mismo Ing. Xxxxxx de HL. INGENIEROS oficia mediante el memorando No. 183 al Ing. Xxxxxx de SIGMA, la no conformidad NC-B130-012, generada por el Departamento de Calidad de H.L. sobre la Subestación AS1, la cual presenta fisuras importantes que deben ser tratadas lo antes posible y poder entregarle a Ladrillera Santafé la estructura en excelentes condiciones. (Prueba documental No. 10)”
“19.1.- En la misma comunicación se le pone en conocimiento el plan de acción que la no conformidad exige para la reparación de las fisuras que debe cumplir SIGMA S.A.”
“20.- El equipo de ingenieros de HL no tenía dudas de que las fisuras presentadas en la Subestación AS1, se debían a la mala calidad del concreto, circunstancia que les llevó a denunciar ante la Contratista el peligro inminente que ésta corría, con amenaza incluso de que pudiera colapsar.”
“21.- A raíz de las deficiencias presentadas por parte de la Contratista CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., durante el transcurso de la obra se realizaron ensayos de laboratorio a núcleos extraídos en diversas partes de las construcciones levantadas por esa empresa, y se llevaron a cabo estudios patológicos efectuados por especialistas idóneos, concluyéndose la mala calidad de los materiales empleados como causa de las bajas resistencias de los concretos instalados en la obra.”
“22.- En efecto, H.L. INGENIEROS S.A., contrató los servicios del Ingeniero Civil XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Magíster en Construcción de la Universidad Nacional y Especialista en Patología de la Construcción de la Universidad Xxxxx Xxxxx, para que presentara de manera científica un informe patológico y de rehabilitación de la obra en la Ladrillera Santafé, donde certificara la calificación del daño, el diagnóstico cualitativo – cuantitativo, las recomendaciones técnicas y los procedimientos de reparación adecuada que permitieran corregir los deterioros y su
posterior puesta en servicio, todo esto respaldado en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. (Prueba documental No. 11).”
“23.- El Ingeniero Xxxxxx presentó el estudio patológico de la estructura de subestación AS1, llegando a las siguientes conclusiones:
“23.1.- Las fisuras de la placa de cubierta no comprometen la estabilidad estructural y basta con sellarlas y mejorar la apariencia de ésta. El diseñador estructural deberá verificar los despieces de vigas y viguetas trabajando con la resistencia actual y real del concreto, para indicar si estas requieren refuerzo adicional, si esto es así, deberá usarse la solución con fibras de refuerzo (CFRP).”
“23.2.- La cantidad de fisuras observadas en la placa del segundo piso requieren una intervención profunda y radical para asegurar el restablecimiento estructural de ésta, y teniendo en cuenta que va a ser usada continuamente y estará almacenando equipos sensibles. Por lo cual se requiere reconstrucción de la loseta superior (ojalá con un aumento de espesor), reforzamiento de vigas y viguetas con fibras externas y planeación estructural de perforaciones en paso de ductos.”
“23.3.- La construcción de la estructura aparenta un bajo control de calidad de los procesos, como es el caso de los refuerzos sin recubrimiento, concreto de resistencia a la compresión inferior a la especificada en los diseños, hormigueros por vibrado deficiente, etc.”
“23.4.- El material usado (concreto) debe ser verificado en sitio para descartar también problemas de baja resistencia en columnas y vigas.”
“23.5.- La mano de obra que se emplee para reparar y reforzar estructuras, debe ser calificada y con mínimo dos años de experiencia en el ramo.”
“24.- También el citado ingeniero presentó los estudios patológicos realizados a la estructura de soporte molino de rulos y a la placa de piso de bodega, llegando básicamente a la mismas conclusiones detalladas en el numeral 15 de estos hechos, de donde se concluye en términos generales que el problema de las fisuras se debe a la baja resistencia a la compresión del concreto.”
“25.- Ante la falta de compromiso por parte de la Convocada SIGMA S.A. para reconocer y solucionar los errores que cometió en el desarrollo de la obra a su cargo, las partes aceptaron someter sus controversias al estudio patológico que realizara un tercero, y fue así como el Ingeniero Xxxxxx Xxxxx, Gerente Técnico de la
Ladrillera Santafé S.A., propuso a la Compañía PROFYESCON S.A.S. en cabeza del Ingeniero XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, para que presentara un diagnóstico y proceso de acompañamiento de la patología de los concretos del Proyecto Ladrillera Santafé xx Xxxxxx, y las dos partes estuvieron de acuerdo en su nombramiento. (Prueba documental No. 12)”
“26.- Del trabajo presentado por el Ing. Xxxxxxxx, se extractan las siguientes conclusiones generales relacionadas con la mala calidad del concreto:
“26.1.- El cuadro de resumen de resultado de los núcleos, obrante a folio 72 del informe, nos indica que casi todos los analizados NO CUMPLEN con la validación normativa.”
“26.2.- El proyecto presenta como patología general, el fisuramiento de diversos tipos.”
“26.3.- Se encontraron dentro de la patología inconvenientes atribuibles a materiales.”
“26.4.- Sobre la subestación conceptuó que hay fallas estructurales y constructivas que afectan la capacidad de soporte del concreto.”
“26.4.1.- El concreto valorado en ésta, presenta resistencia a la compresión estimada de 78 kgs/cm2. 28% de f’c., excesivamente bajo, si se tiene en cuenta que el diseñador estructural estimó dicha resistencia en 280 Kgs/cm2.”
“26.4.2.- Recomienda el Ingeniero que se haga reforzamiento estructural, ya que no es suficiente realizar únicamente la reparación de las fisuras.”
“26.5.- En cuanto se refiere al comportamiento de los resultados de resistencia en los cilindros de concreto, afirmó que el concreto no cumple la especificación indicada por HL INGENIEROS para el proyecto.”
“26.6.- En el concreto en general se encontró material degradable, lutitas, ante los movimientos internos de la estructura, y el estado no saturado, en porcentajes mayores al 20% en finos y gruesos.”
“26.7.- En la subestación y en algunos sectores de los pisos, se encontró pasta débil sin hidratar, porosa.”
“26.8.- El Ingeniero XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX concluyó su informe recomendando que la subestación requería reforzamiento estructural.”
“27.- La empresa Profyescon en cabeza del Ingeniero Xxxxxxxx incluyó en el capítulo Séptimo una auscultación del concreto en la estructura, y el análisis de resistencia de los núcleos tomando como base una especificación de 280 f’c (resistencia del concreto a la compresión), arrojó el siguiente resultado:
“27.1.- El concreto colocado en la subestación muestra su resistencia por debajo de la especificación, cumpliendo un requerimiento promedio de 78 kgs/cm2, o sea el 30% de f’c.”
“27.2.- El concreto colocado en las columnas de la subestación muestra su resistencia por debajo de la especificación, cumpliendo un requerimiento promedio de 128 kgs/cm2, o sea el 46% de f’c.”
“28.- Dentro de dicha auscultación del concreto, la citada empresa igualmente presentó un análisis de microscopía a los núcleos extraídos en la obra, acompañando su estudio con suficiente registro fotográfico concluyendo lo siguiente en cuanto a la Subestación AS1:
“28.1.- El núcleo 14 localizado en el sureste de la Subestación, muestra una pasta muy clara, lo que indica exceso de agua, con relación A/C alta, granos erodables al tacto, presencia de lutitas, pasta muy débil. Proceso de carbonatación mayor para un concreto normal a la misma edad, lo que indica permeabilidad y porosidad superficial. El aspecto del concreto en su granulometría es diferente al de los otros elementos.”
“28.2.- En cuadros estadísticos el Ingeniero pudo constatar para ese núcleo No. 14, que el material no deseable para el concreto en el agregado grueso era del 27.3%, y para el agregado fino fue de 40.8%.”
“29.- En el referido informe se presenta un histograma de los cilindros tomados en la obra (fols. 65, 66 y 67), con sus respectivos cuadros de análisis y evaluaciones estadísticas de los concretos (fols. 62, 63 y 64 observándose en los mismos que la variación es muy alta (puntos altos y bajos), lo que implica que el concreto NO CUMPLIÓ con la especificación esperada a los 28 días para el proyecto de f’c = 280 kgs/cm2 (4000 psi, 28 mpa).”
“30.- Finalmente, toda la Subestación AS1 tuvo que ser reforzada con un diseño que no asume la existencia de la estructura de concreto, y la cubierta de la subestación
tuvo que ser demolida para bajar peso con el fin de ayudar a la cimentación, esto en razón a la baja resistencia del concreto aplicado en toda la estructura.”
“31.- La grave deficiencia del concreto hizo absolutamente necesaria la intervención de la totalidad de la obra por medio de reforzamientos estructurales y reparaciones que concluyeran en el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y en especial de las normas técnicas colombianas de sismo resistencia, traducidas éstas en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, y el valor de esta obra adicional sólo en la Subestación AS1 ha ascendido, hasta la fecha de presentación de esta demanda, a la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON 88/100 ($1.750.130.778.88).”
“32.- Independientemente de las sumas que por concepto de la cláusula penal y daños y perjuicios adeuda la aquí convocada, una vez se terminó la relación contractual, H. L. INGENIEROS S.A. formalizó y canceló a CONSTRUCCIONES SIGMA
S.A. la liquidación de cuentas pendientes por pagar, cumpliendo de esa manera con las obligaciones que le correspondía dentro del Contrato Civil de Obra.”
“33.- La cláusula décima octava del documento contractual precisó que, en el evento que se presentara incumplimiento de cualquiera de las partes respecto de sus obligaciones, la parte cumplida tendría derecho a pedir un pago equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, a título de cláusula penal, sin que para ello fuera necesario constituir a la parte incumplida en xxxx o efectuar requerimiento alguno y sin perjuicio de las demás acciones a que hubiera lugar por los perjuicios demostrados que llegaren a generarse.”
“34.- El Tribunal de Arbitramento se integrará en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., ya que la cláusula novena del contrato así lo estableció al señalar que las diferencias o controversias surgidas con ocasión de la celebración, ejecución, interpretación o terminación del contrato, se resolverían directamente entre las partes, mediante acuerdo recíproco, en un término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que una de ellas comunique a la otra el motivo del conflicto o de la controversia, y la convoque para su arreglo, y en caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a un Tribunal de Arbitramento ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará constituido por tres (3) árbitros, que se sujetarán a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles y decidirán en derecho.”
“35.- El suscrito apoderado ha recibido y aceptado el poder especial que se le otorga para que represente los derechos de la Convocante dentro de las presentes diligencias.”
1.3. Contestación de la demanda principal por parte de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. y formulación de excepciones
Al contestar la demanda, la Parte Convocada se opuso a todas y cada una de las pretensiones aducidas. En cuanto a los hechos, aceptó algunos como ciertos, otros de manera parcial y rechazó los restantes.
Adicionalmente, como planteamiento defensivo formuló las siguientes excepciones de mérito con el propósito de enervar las pretensiones de la demanda:
“Incumplimiento del trámite para convocar el tribunal arbitral.”
“La obra que ejecutó HL Ingenieros S.A. en terrenos de Ladrillera Santafé era ilegal por no haber tenido licencia de construcción en el momento de la ejecución.”
“Imposibilidad jurídica para subcontratar la obra de Xxxxxxxxxx Santafé.”
“Contrato no cumplido por HL Ingenieros S.A. que genera la inexistencia de incumplimiento contractual por parte de Construcciones Sigma S.A.”
o “Incumplimiento Contractual por no haber entregado los planos detalles, geometría, documentos de diseño, cartillas de despiece, estudios de suelos y soportes que requería el contrato”.
o “La demandante HL Ingenieros incumplió su obligación establecida en la cláusula 14 del contrato B130-01-11.”
“Exoneración de responsabilidad de la demandada por no ser constructor responsable y por haber negligencia grave de la demandante que ocasionó los problemas en la obra ejecutada en Ladrillera Santafé.”
“Temeridad de la acción.”
“Cobro de lo no debido.”
“La demandada ya había notificado la terminación unilateral del contrato por incumplimiento de HL Ingenieros S.A.”
2. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES
2.1. Pretensiones
Con apoyo en los hechos que más adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda de reconvención, Construcciones Sigma ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:
“PRIMERA: Que se declare que la sociedad HL INGENIEROS S.A., incumplió el contrato B-130-01-11, suscrito entre las partes.”
“SEGUNDA: Que conforme a lo pactado en la cláusula 14 del contrato suscrito entre las partes se ordene a HL INGENIEROS S.A. el pago del IVA conforme a la siguiente fórmula:
“Valor parcial liquidado con fundamento en las cantidades realmente ejecutadas y entregadas conforme se determina en la cláusula 13, contenían los siguientes rubros:
Porcentaje previsto correspondiente a la administración: | 12,35% |
Porcentaje previsto correspondiente a la utilidad: | 6,00% |
Porcentaje correspondiente a imprevistos: | 5,00% |
Porcentaje correspondiente al IVA sobre la Utilidad: | 0,96% |
TOTAL % de AUI-ISU contenido en las actas de recibo: | 24,31% |
“Valor facturado de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS ($5.763.326.207.00) MONEDA CORRIENTE, el VEINTICUATRO COMA
TREINTA Y UNO POR CIENTO (24,31%) del mismo, corresponde a los rubros antes enunciados.
“Luego el valor base para cálculo del IVA que no se encuentra en dichos pagos y que debe ser cancelado por la demandada en reconvención es el siguiente:
“$5.763.326.207.00 x 0.2431 = $1.396.202.600.92 entonces: “$5.763.326.207.00 - 1.396.202.600.92 = $4.367.123.606.08 base cálculo IVA
“$4.367.123.606.08 x 16% = $698.739.776.97
“TOTAL DE LA PRETENSIÓN: SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON 97/100 MONEDA CORRIENTE.
“TERCERA: Que se condene al pago de los intereses moratorios por el incumplimiento en la cancelación del IVA señalado anteriormente.”
“CUARTA: Que como consecuencia del incumplimiento de HL INGENIEROS
S.A. se condene a la misma al pago de la cláusula penal pactada en la cláusula 18 del contrato suscrito entre las partes así:
“$5.763.326.206.00 x 0.05 = $288.166.310.35
“DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL (sic) TRESCIENTOS DIEZ PESOS CON 35/100 MONEDA CORRIENTE.
“QUINTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la demandada en reconvención, esto es a HL INGENIEROS S.A.”
2.2. Hechos
Las pretensiones formuladas por la Parte Convocada y Convocante en reconvención, están fundamentadas en los hechos que se transcriben a continuación:
1. “La sociedad HL INGENIEROS S.A., y LADRILLERA SANTAFE S.A., el 1 de julio de 2011, celebraron contrato para el desarrrollo de construciones civiles, suministro, fabricación e instalación mecánica, trabajos electrónicos y de control, montaje conexión fuerza y control para el P-00000139 para producción de bloquelón en la Planta de Arcillas xx Xxxxxx 1 de la Ladrillera Santafe S.A.”
2. “De conformidad con el contrato señalado en el numeral anterior, en las clausulas primera, sexta y decima segunda del referido documento, HL INGENIEROS
S.A., NO PODIA SUBCONTRATAR total o parcialmente la construcción encomendada con terceros y por ello.”
3. “La responsabilidad respecto de la construcción que se realizó en el sitio donde funciona la firma LADRILLERA SANTAFE, era única y exclusivamente de HL INGENIEROS SA., por cuanto que así lo plasmo el contrato suscrito entre dichas sociedades, cuando se señaló:
“SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: … 3) Ejecutar las obras con sus propios medios, equipos y herramientas y conseguir los recursos locativos, técnicos y materiales que se requieren para cumplir con el objeto de este contrato y a emplear a sus propios trabajadores…”10
“DECIMA SEGUNDA. CESION. EL COTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte el presente contrato a ninguna persona natural o jurídica sin previo consentimiento escrito del CONTRATANTE. Tampoco el CONTRATISTA podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de la obra a que se refiere el presente contrato sin previa autorización del CONTRATANTE”11
4. “Conforme a lo anterior CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., NUNCA tuvo la calidad de constructor, pues a HL INGENIEROS S.A., le estaba vedado la subcontratación, generándose una obligación de no hacer conforme lo establece el artículo 1494 del Código Civil12.”
5. “De igual manera, el mismo día (el 0 xx xxxxx xx 0000) xxxxx XX XXXXXXXXXX
S.A. y CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. en ejecución del acuerdo de reestructuración se suscribió un contrato Civil No. B-130-01-11, para suministro y colocación de materiales, mano de obra y equipos; estas labores que se venian desarrollando desde el 17 xx xxxx de del mismo año.”
6. “En desarrollo del contrato suscrito entre las partes se suscribieron 5 adiciones contractuales denominadas “otros si””
10 “Contrato para construcciones civiles, suministro, fabricación e instalación mecánica, trabajos eléctricos y de control, montaje, conexión fuerza y control para el P-00000139 producción bloquelon planta de arcillas xx Xxxxxx 1 de LADRILLERA SANTAFE S.A.”
11 “Contrato para construcciones civiles, suministro, fabricación e instalación mecánica, trabajos eléctricos y de control, montaje, conexión fuerza y control para el P-00000139 producción bloquelón planta de arcillas xx Xxxxxx 1 de LADRILLERA SANTAFE S.A.”
12 “Código Civil ARTÍCULO 1494. FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.”
7. “Las labores contratadas mediante el contrato B-130-01-11 de fecha 1 de julio de 2011, siempre fueron realizadas bajo la dirección, instrucción, supervisión e interventoría de la contratante HL INGENIEROS S.A., en su calidad de CONSTRUCTOR RESPONSABLE.”
8. “Las actividades de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., en la relación contractual se limitaban al suministro y colocación de concreto, acero y equipos, conforme a las instrucciones y siempre bajo la dirección e interventoria de la demandante tal y como esta contemplado en el cuadro resumen de cantidades y precios.”
9. “La calidad de constructor, diseñador e interventor de HL INGENIEROS S.A., y la de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., como proveedor respecto de los trabajados realizados con base en el contrato B-130-01-11 de fecha 1 de julio de 201, quedó debidamente establecida en el estudio patológico realizado a la estructura de la subestación AS1, presentado por el Ingeniero XXXXXX XXXXX00 (que fue anexado como prueba documental en la demanda principal) donde se expresa:
“INFORMACIÓN SOBRE LOS TECNICOS RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCION
Información sobre los diseñadores: HL INGENIEROS S.A. Información sobre los constructores: HL INGENIEROS S.A. Información sobre interventores: HL INGENIEROS S.A. Información sobre proveedores: SIGMA LTDA”
10. “Conforme a la demanda presentada por HL INGENIEROS S.A., al adjuntar como prueba el estudio señalado en el numeral 9 aceptan que CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. tenía calidad de proveedor y no de otra naturaleza, pues de ella misma donde emanó la información que se le entregó al perito, ya que mi representada NUNCA tuvo conocimiento de dicho informe sino hasta cuando efectuaron una reclamación al seguro para tratar de obtener el pago de la póliza.”
11. “El estudio patológico señalado en el numeral anterior fue solicitado por HL INGENIEROS S.A., y de acuerdo a la información que dicha sociedad suministró, ellos eran diseñadores, constructores e interventores y CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., solamente figura como proveedor.”
12. “La obra que ejecutó HL INGENIEROS S.A., nunca contó con planos aprobados legalmente que permitiesen ejecutar las actividades en debida forma.
13“Estudio patológico realizado a la estructura de la subestación AS1de fecha Mayo de 2012, suscrito por el ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.”
Los planos que se conocieron contenian la salvedad de NO APTOS PARA CONSTRUCCION y las actividades que desarrollaba CONSTRUCCIONES SIGMA S.A.., se ejecutaban con base a las instrucciones que diariamente daba el personal de HL INGENIEROS S.A., bajo la exclusiva responsabilidad de esta ultima.”
13. “La obra ejecutada por HL INGENIEROS S.A. en los predios de LADRILLERA SANTAFE S.A., no contaba con la LICENCIA de construcción respectiva y por ello era obligatorio solicitar el reconocimiento de la construcción existente, la cual haría las veces de licencia, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas respectivas por dicha infracción urbanística14, pero en este caso pasaron documentos a la curaduría como si la obra correspondiente a la subestación AS1 y otras, no se hubieran realizado.”
14. “Por otra parte también es importante establecer que las áreas señaladas en la licencia de construcción que les otorgaron posteriormente a la ejecución de la obra, en lo que respecta al edificio de la subestación AS1, no cuadran las áreas pues según el informe del ingeniero XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, la medición efectuada y certificada en su dictamen es de 326 metros cuadrados correspondientes únicamente a la subestación AS1 y en la licencia se aprueba una de aproximadamente 160 metros cuadrados, lo que constituye un 50% más de construcción que hasta la fecha NO TIENE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, y adicionalmente construyeron un piso demás.”
15. “El artículo 1 del Decreto 1469 de 2010, señala que para poder efectuar construcciones, demoliciones, es necesario contar previamente con la autorización
14 “Decreto 1469 de 2010 Artículo 64. Reconocimiento de la existencia de edificaciones. El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.
En todo caso, los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen podrán definir las zonas del municipio o distrito en las cuales los actos de reconocimiento deban cumplir, además de las condiciones señaladas en el inciso anterior, con las normas urbanísticas que para cada caso se determine en el respectivo plan.
En los actos de reconocimiento se establecerán, si es del caso, las obligaciones para la adecuación o reforzamiento estructural de la edificación a las normas de sismorresistencia que les sean aplicables en los términos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente –NSR– 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Igualmente se podrán expedir actos de reconocimiento a los predios que construyeron en contravención de la licencia y están en la obligación de adecuarse al cumplimiento de las normas urbanísticas, según lo determine el acto que imponga la sanción.
Parágrafo 1°. El reconocimiento se otorgará sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a que haya lugar.
expedida por el curador urbano15 y como se ha señalado en este caso cuando se efectuaron las obras NO contaban con licencia de construcción y por ende la ejecución se hizo de manera ilegal.”
16. “Para legalizar la obra pasaron documentos a la curaduría como si la obra correspondiente al Edificio Subestación AS1 no se hubiere ejecutado y estableciendo áreas mucho menores a las verdaderamente construidas, siendo que como efectuaron la construcción sin la licencia respectiva debían haber solicitado el reconocimiento de la construcción existente, que haría las veces de licencia, sin perjuicio de las sanciones civiles penales y administrativas respectivas por dicha infracción urbanística.”
17. “Todas la obra ejecutada por HL INGENIEROS S.A., se realizó estrictamente bajo dirección, interventoría y supervisión de la misma, con fundamento en sus indicaciones verbales y sin que existieran en momento alguno, planos de construcción de las losas de piso o planos que determinaran juntas de dilatación y menos aún que contuviesen diseños de juntas, barras de transferencia de cargas, pasadores de cargas o pasajuntas.”
18. “CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., había establecido la condición de que la LICENCIA DE CONSTRUCCION y DEMOLICION, así como las otras necesarias como disposición de materiales de demolición, etc. eran del resorte y responsabilidad exclusiva de la contratante y de buena fe creyó que existían.”
19. “Conforme al contrato de obra B130-01-11, suscrito entre las partes, en el literal b) de la cláusula 11 se estableció de manera expresa como obligación de HL INGENIEROS S.A: “Entregar todos los planos, detalles, geometría, documentos de diseño, cartillas de despiece, estudio de suelos, soportes, sitios de ejecución…”
20. “Dentro de las pruebas aportadas con la contestación de la demanda se evidencia demanera detallada, xxxxx y contundente que NUNCA se tuvieron PLANOS DE CONSTRUCCION, y menos aun PLANOS DE CONSTRUCCION APROBADOS, asi como tampoco LICENCIA DE CONSTRUCCION. La copia de la licencia y los
Los curadores urbanos deberán informar a las autoridades que ejerzan el control urbanístico de las solicitudes de reconocimiento de construcciones que les sean presentadas, a fin de que ellas adelanten los procedimientos e impongan las sanciones del caso.”
15 “Decreto 1469 de 2010, Artículo 1°. Licencia urbanística. Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.
La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo.”
planos aprobados de la obra que se aportan, demuestran plenamente que para la época de la relacion contractual, ni siquiera habian sido radicados en la Curaduria Urbana la solicitud de licencia y por lo tanto la obra que se ejecutó en LADRILLERA SANTAFE se hizo con violación del ordenamiento legal.”
21. “TODOS los planos que fueron presentados por HL INGENIEROS S.A., siempre presentaban la leyenda “NO APTOS PARA CONSTRUCCION”, pero a pesar de ello la demandada en reconvención siempre ordenaba ejecutar los trabajos bajo su entera responsabilidad.”
22. “Los pocos planos que se tuvieron a disposición fueron los esquemas de Marcheluzzo y estos, aunque incompletos, notoriamente tenían una leyenda que los inhabilitaba para ser utilizados en la construcción.”
23. “Las partes jamas se reunieron para efectuar los ajustes finales del contrato a pesar de los requerimiento efectuados por parte de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A.”
24. “En el cuadro de cantidades y precios que corresponde a la construccion de la subestacion AS1, por parte alguna se encuentra el item correspondiente a concreto ciclopeo, que según los planos aprobados y las especificaciones determinadas por el geotecnista respecto a la cimentacion, debian haber sido considerado por el constructor responsable, es decir HL INGENIEROS S.A.”
25. “La carencia de planos en la obra hacia imposible prever y planear anticipadamente cualquier actividad. Es importante resaltar que este otrosi No. 5 fue suscrito cuando la obra en ella contenida estaba practicamente terminada. La obra correspondiente a la subestacion se inicia el 29 de octubre de 2011.”
26. “La inusual firma de 5 otrosies, en tan poco lapso de tiempo, muestra lo improvisado de las actuaciones de HL INGENIEROS S.A. como constructores.”
27. “En el contrato inicial en la clausula 13, se pacto los precios y forma de pago, y aunque el primero de estos item varió por los otros si suscritos entre las partes, de manera uniforme para todos, expresamente se determinó:
…..“ CLAUSULA 13: Precio y forma de pago: a) Precio.- Por la ejecución de los trabajos, especificados en este contrato y conforme a lo previsto en el cuadro resumen de cantidades y precios que consta en la cláusula 2, HL pagará al CONTRATISTA la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS XXXXXXX X XXX XXXXX XXX 00/000 XXXXXX XXXXXXXXX ($2.502.712.972.89)) más el valor del IVA
sobre una utilidad prevista en el seis por ciento (6%), la cual se liquidará y pagará en la forma en que se indica más adelante, si se completan en su totalidad las cantidades de obra prevista en el cuadro de cantidades y precios establecido de común acuerdo entre las partes y contenido como ya se dijo, en la cláusula 2. En caso de que las cantidades difieran de las previstas, los precios unitarios allí establecidos, se aplicarán a las cantidades que resulten de la correspondiente cubicación en base a los planos y/o a lo medido en obra. Una vez obtenido el costo directo calculado según el anterior procedimiento, al valor encontrado se aplicarán los porcentajes correspondientes a la administración (12,35%), los imprevistos (5%) y la utilidad (6%). Después de obtener estos valores, se adicionara el IVA, calculado conforme a lo ya acordado. b) Forma de pago.- HL pagará al CONTRATISTA el valor acordado a la terminación y entrega de las obras contratadas, previa presentación de la factura correspondiente, la cual será cancelada 15 días después de su presentación acompañada del acta de recibo de obra. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a HL a depositar dentro del plazo el pago derivado de este contrato en la cuenta corriente No. 007- 41204-2 xxx XXXX BANK a nombre de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A.”...
28. “De la lectura de la cláusula anterior, se establece que contenian los siguientes rubros:
Porcentaje previsto correspondiente a la administracion : 12,35 %
Porcentaje previsto correspondiente a la utilidad : 6,00 %
Porcentaje correspondiente a imprevistos : 5,00 %
Porcentaje correspondiente al IVA sobre la Utilidad : 0,96 %
TOTAL % de AUI-ISU contenido en las actas de recibo : 24,31 %
29. “En el contrato suscrito entre las partes, falta efectuar la liquidacion del IVA acordado para pago al final del contrato, es decir que la demandadada en reconvención no cumplio con la obligación que tenía de efectuar tal pago. Lo anterior se estableció en la cláusula 14 del contrato que reza:
“CLAUSULA 14:Impuesto al valor agregado “IVA”: El impuesto al valor agregado (IVA) se pagará a la liquidación final del contrato. Este gravamen no se encuentra inlcuido en el valor total del contrato.”
30. “El pago del IVA indicado anteriormente, a pesar de ser obligatorio contractualmente, hasta la fecha no ha sido atendido por HL INGENIEROS SA, que se ha sustraido de su obligacion de hacer la liquidacion FINAL del contrato y efectuar los pagos respectivos. Esta obligacion y/ocompromiso contractual fue ratificado expresamente en las cinco oportunidades de modificacion o adicion del
contrato mediante otrosis suscritos entre las partes que fueron incorporados coo anexos en la demanda principal.”
31. “La demandada en reconvención, pese a los multiples requerimientos y solicitudes de la sociedad CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., se negó de manera reiterativa a la liquidar el contrato, a pesar de haber recibido las actividades que le competian a mi mandante a entera satisfacción, como consta en el acta de recibo suscrita entre las partes anexa a la contestación de la demanda.”
32. “El valor del IVA debido conforme al contenido de la clausula 11 literal a), y la clausula 14 seria el siguiente :
$ 5.763.326.207.00 x 0.2431 = $ 1.396.202.600.92 entonces :
$ 5.763.326.207.00 - 1.396.202.600.92 = $ 4.367.123.606.08
base calculo IVA $ 4.367.123.606.08 x 16% = $698.739.776.97
IVA ADEUDADO = $698.739.776,97
33. “Las facturas por concepto de “reprocesos” ,solicitados por HL INGENIEROS S.A., hacen referencia a aceleracion de tiempos con mano de obra directa, donde conta que se solicito trabajar los fines de semana y en turnos de 24 horas.”
34. “La falta de planeación por parte de la demandanda en reconvención genearon cantidad de reprocesos que se debieron realizar por errores de ingenieria, de diseño, etc, todos imputables a la dicha sociedad, siendo prueba de ello que siempre pagó los reprocesos que se tuvieron que realizar.”
35. “De igual manera los reprocesos se generaban porque NO habian planos, diseños u otros debidamente aprobados y por ello es que señalamos de manera precisa que la demandadan incumplió con su obligación establecida en el literal b) de la clausula 11 del contrato B130-01-11.”
36. “Los “reprocesos”, demuestran la improvisación y falta de planos para ejecutar el contrato. Todos los reprocesos como se ha dicho fueron por culpa, negligencia, improvisación falta de planeación y responsabilidad exclusiva de HL INGENIEROS SA en razon a errores de ingenieria, planos mal elaborados, falta de cantidades de obra, ejes equivocados, y otros muchos que constan en las respectivas relaciones y que demuestran pór un lado que el constructor era HL INGENIEROS S.A. y por otro la improvisación con que actúo la demandante en la obra para la cual se le contrató.”
37. “Casos como la paralisis del personal debido a la no presencia del contratista de HL INGENIEROS S.A., encargado en la instalacion del suelo cemento en la zona de la fase 3 y en inicio del horno de la fase 2 por no tener definido el material que se aplicara ya que en los planos no apareecía especificacion alguna, son evidencias de la irresponsabilidad con la que actuó HL INGENIEROS S.A. como contructor responsable.”
38. “Otros de los reprocesos corresponden a la zona intermedia fase 3, donde no se evidenciaban los niveles topograficos de la estructuras ya construidas y en igual forma el horno se construyó con los ejes equivocados. Se presentó un atraso por error de ingeniería, en la ubicación de los trasbordadores, señalándose que se debían replantear y corregir. Atrasos por errores de ingeniería por cuanto no se contempló la malla electrosoldada de refuerzo, etc, etc., que demuestran aun más la calidad de constructor responsable de la demandante y su graves errores en diseño, ejecución y construcción de la obra que le encargó LADRILLERA SANTAFE S.A.”
39. “Con la contestación de la demanda se anexan copia de correos electrónicos y correspondencia enviada a HL INGENIEROS S.A., donde se solicitaban los documentos conforme al contrato suscrito y de igual manera se informaba del incumplimiento del mismo por parte de HL INGENIEROS S.A. (comunicaciones de las cuales se hizo caso omiso por parte de la demandante).”
40. “Prueba irrefutable del incumplimiento de la demandante, es que los planos que entregó tenían la leyenda “NO APTOS PARA CONSTRUCCIÓN” y que difieren de los que fueron presentados a la curaduría para obtener la licencia de construcción como se evidencia de las copias de los planos anexos a la contestación de la demanda.”
41. “El concreto solicitado por HL INGENIEROS S,A, bajo la referencia 4000 PSI, fue entregado en su totalidad por parte del proveedor FT INGENIERIA S.A.S., a nombre de CONSTRUCCIONES SIGMA SA, conforme al resultado de ensayos de compresion de mas de DOSCIENTOS (200) CILINDROS PILOTO que efectuó mi representada tomados al momento de su entrega y una cifra similar de ensayos a la compresión efectuados por la demandante, tomados al momento de su recibo. Este procedimiento fue ejecutado conforme la normas técnicas aplicables entre la que se destaca la NTC 673:2000.”
42. “Los cilindros piloto tomados al momento de su vaciado o fundida en las formaletas, tenía una resistencia determinada y el resultado a posteriori arrojó una resistencia bastante inferior, lo que demuestra que NUNCA ALCANZO LA RESISTENCIA ESPERADA por razones atribuibles a un ambiente externo agresivo y a la falta de cuidado, bajas temperaturas, pérdida de humedad por presencia de
vientos, deficiente hidratación y/o curado inexistente, actividades que debió realizar la demandante HL INGENIEROS S.A. en su calidad de CONSTRUCTOR RESPONSABLE.”
43. “Mediante comunicación calendada 9 de julio de 2012 (que aporta al expediente con esta contestación a la demanda), HL INGENIEROS S.A. manifestó que el criterio de diseño había sido una membrana, con una armadura de retracción por fraguado y temperatura solamente, que se podía cortar y perforar de “cualquier manera” fácilmente.”
44. “Xxxxxxx afirmó HL INGENIEROS S.A, que “… podría demolerse completamente la placa, sin afectar en lo más mínimo los esfuerzos en la estructura del edificio…”, es decir, que se consideraba la “membrana” con un peso equivalente a cero (0) kgf. El espesor de la placa no forma parte de la altura de las vigas y esa diferencia no fue tomada en cuenta por parte de la demandada en reconvención.”
45. “Los ingenieros de la demandada en reconvención, señalaron que todas las cargas de la subestación eran soportadas solamente por vigas y viguetas y que los esfuerzos resultantes eran conducidos por ellas y resistidos por los pórticos, que fueron analizados estructuralmente y comprobados mediante cálculos y software especializados. Ratificaron que: “Las aberturas de dicha placa fueron previstas de la manera como se realizaron, con mucha anticipación….. “
46. “La solución estructural de la edificación dela subestación AS1 fue del resorte y decisión de HL INGENIEROS S.A., y fue tomada solamente por ella.”
47. “Antes de ejecutar las aberturas y perforaciones, la “membrana” NO presentaba grietas y después de ejecutarlas SI, por cuanto que xxxxxxx se dieron esfuerzos actuantes sobre la “membrana”, a pesar de las características absurdas descritas por los diseñadores de HL INGENIEROS S.A.”
48. “Todo lo anterior fue advertido por el personal técnico de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. com se prueba con los anexos de la demanda en más de 3025 folios.”
49. “De acuerdo con el informe del patólogo asesor de CONSTRUCCIONES SIGMA SA, hubiera sido “deseable” seleccionar un mayor espesor xx xxxx (“membrane” más gruesa, minimo 10 cmts.) y colocar algunos refuerzos adicionales en consideración a la inducción de esfuerzos por discontinuidad, generados al cortar la “armadura de retracción de fraguado y temperatura” y ejecutar las aberturas, pero ello no fue tenido en cuenta por HL INGENIEROS S.A.”
50. “Posteriormente a la entrega efectuada por CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., se agregó un piso a la edificación para soportar parte de la estructura de la bodega principal evento que no estaba considerado en el diseño inicial. Esta modificación fue ejecutada sin Licencia de Construcción.”
51. “Las placas señaldas, NO fueron diseñadas para resistir carga alguna puesto que se consideró como una “membrane” (término inglés para definir una membrana que no interactúa sobre la estructura) lo cual, según la propia explicación de los encargados de HL INGENIEROS S.A., en términos técnicos significa que no aportaba ninguna rigidez a la estructura y que no transmitía ni soportaba carga alguna, todolo cual no era cierto.”
52. “Las fisuras se presentaron por esfuerzos tensionales y atensionales generados por errores de diseño de la placa al no quedar previstos las aperturas para paso de equipos y haberlos tenido que abrir mediante demoliciones ordenadas burdamente. Estas perforaciones, no se encuentran en los planos aprobados, aunque estos lo fueron mucho tiempo después de terminadas las obras. Las grietas en realidad se generaron por “perforaciones no planeadas” y errores de ingeniería, NO por la “calidad” del concreto. Esto ha sido certificado expresamente en los dictámenes contratados por HL INGENIEROS S.A. y aportados como prueba.”
53. “En los planos puestos a consideración de la curaduría para su aprobación no se encuentran determinadas dichas perforaciones y aberturas, a pesar de haberse tramitado extemporáneamente respecto a la construcción de la obra y después de que fueron ejecutadas.”
54. “Los peritos contratados establecieron que el concreto solicitado por parte de HL INGENIEROS S.A., frente a los requerimientos de la obra, debia haber tenido otra especificacion, pues la de 4000 PSI no era la mas indicada.”
55. “El informe del ingeniero XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, (presentado como prueba por parte de HL INGENIEROS S.A.) textualmente concluye que: “Las fisuras de la placa de cubierta, no comprometen la estabilidad estructural y basta con sellarlas y mejorar la apariencia de esta..”
56. “A pesar de las recomendaciones de los expertos contratados por HL INGENIEROS S.A., a motu proprio, xxxxxxxx xxxxxxx la totalidad de la cubierta, como lo señala en la demanda.”
57. “El mismo ingeniero XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX en su informe, recalca el poco espesor de la placa existente, recomendando un espesor de 10 cmts, por las importantes razones que esgrime como argumento.”
58. “Después de efectuar PRUEBAS DE CARGA REALES en el sitio de la obra, el patólogo estructural concluyó que a pesar de la presencia de las fisuras, NO EXISTIA afectación de la estructura principal.”
59. “En el análisis de las causas probables de las fisuras determinadas e identificadas por el ingeniero XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX en la obra objeto de este debate, (que se encuentran contenidas en su dictamen aportado como prueba por la demandadas en reconvención), establece que la baja resistencia del concreto pudo haber ocurrido por una o varias de las siguientes razones:
Técnica Constructiva inadecuada
No se tuvo en cuenta las condiciones ambientales al momento del hormigonado
Terraza sometida a vientos al momento del vaciado, que facilito la rápida evaporación del agua del concreto, ocasionando retracciones.
Falta de curado del concreto
Puesta en servicio de la placa antes de tiempo
Se hizo acopio de materiales para otras actividades tales como ladrillos y equipos, sin dejar madurar el concreto.
Cargas puntuales altas en las zonas de aligeramiento.
Se ejecutaron Perforaciones NO planeadas.
Se hubiera evitado el resultado de baja resistencia, si al momento de fundir se hubieran usado barreras de viento y previniendo el secado prematuro del concreto, aun después de fraguado.
No se dejó madurar el concreto antes de cargar plaqueta.
Se debieron planear las perforaciones dejando su refuerzo previsto. (No se previó)
Por error constructivo y espesor inadecuado, el acero quedo pegado a la formaleta.
Refuerzo de plaqueta sin recubrimiento inferior debido a mala colocación.
Poco espesor de la plaqueta. Ha debido ser de 10 cmts. de espesor.
Error en los diseños de concretos, han debido con adición de fibras
60. “De igual manera el perito contratado por HL INGENIEROS S.A., XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, en su informe asevera : “… Aunque para cargas gravitacionales el diseño estructural cumpla los requisitos de la NSR-10, debe pensarse en diseñar de una manera más robusta este tipo de estructuras, debido al uso industrial de este tipo de instalaciones y a la incertidumbre en las cargas durante la construcción. Por eso se propone aumentar el espesor de la loseta en las zonas de aligeramiento hasta un máximo de 10 cmts….”
61. “Respecto al mismo tema, el ingeniero Xxxxxxxx tambien contratado por HL INGENIEROS, rinde informe sobre el tema y a pesar de lo parcializado del mismos concluye que:
“En la subestación encontramos fisuras por flexión, aisladas, y presuntamente ocasionadas por esfuerzos externos a la losa, que sobrecargan la torta superior por encima de su capacidad de resistencia a flexión o por deficiencia en la capa de soporte, o errores en el diseño de la estructura.
En los pisos el inventario de tipos de fisuras es mayor, ya que encuentra retracción plástica, por concentración de esfuerzos, por cargas, por ausencia de juntas, etc. “
62. “Lo anterior implica la existencia de graves errores de INGENIERIA en los diseños, que estaban bajo la exclusiva responsabilidad de la sociedad HL INGENIEROS S.A.”
63. “El mismo ingeniero Xxxxxxxx determina en su informe a numeral 6.- RESULTADOS DE CONCRETO. En cuanto a materiales, el cemento utilizado según los informes presentados por las cementeras Argos y Cemex, indican parámetros normales, uniformidad y cumplimiento de especificaciones; en cuanto a los agregados pétreos, fueron suministrados del sector del Rio Negro, en Cáqueza, con materia orgánica en 2 y porcentaje pasa 200 de 4.1. Sus características de granulometría, densidades y absorción, se encuentran dentro de parámetros normales. Los aditivos utilizados son de la marca TOXEMENT y se encuentra dentro de parámetros normales. El agua se encuentra dentro de parámetros normales. El análisis recibido de sus características físico-químicas, descartan elementos perjudiciales o agresivos para el concreto. Los cilindros muestran un grado de uniformidad muy bueno y calificación dentro de la prueba excelente. Su resistencia indica que el concreto cumple con el 87% de f’c.”
“En cuanto a los núcleos, expresa que el concreto muestra granulometría dentro de los parámetros normales, densidades bajas, relación finos-gruesos aceptable, conforme a la norma NSR-10 Cap. C.5 numeral c.5.6.5.4 Criterios de evaluación de resultados de resistencia en núcleos de concreto, donde se advierte que “ …
C.5.6.5.4 – El concreto de la zona representada por los núcleos se considera estructuralmente adecuado si el promedio de tres núcleos es por lo menos igual al 85% de f’c, y ningún núcleo tiene una resistencia menos del 75% de f’c. Cuando los núcleos den valores erráticos, se debe permitir extraer núcleos adicionales de la misma zona.”
64. “A página 76 del estudio el ingeniero Xxxxxxxx (anexado como prueba porparte de HL INGENIEROS en la demanda principal) expresa textualmente que “…todas las muestras de los núcleos extraídos, sin excepción, tienen un aspecto bueno, tienen porosidad media y erodabilidad media. Combinando estos elementos, podemos afirmar que la mezcla utilizada, cumple condiciones de proporción adecuadas, en cuanto a gradación, volúmenes y peso…” y establece que de las causas probables del comportamiento anómalo detectado estaría en un diseño de mezclas sin factor de seguridad adecuado, y aunque en los cálculos estructurales, - excepto por efectos de sismo-, no se consideraron CARGAS DINAMICAS, insiste en que la capacidad resistente de la mezcla está por debajo de la carga dinámica de las estructuras, sin saberse a que cargas dinámicas se refiere.”
65. “En el informe sobre las temperaturas diarias registradas en la ciudad xx Xxxxxx, se observa que el comportamiento general de temperaturas estuvo siempre por debajo de los 11º X x xxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxx 0xX x 0x X.”
00. “Dada la ubicación geográfica de la Planta de Bloquelón de Ladrillera Santa Fe en la vereda Panamá, vía Fusunga kilómetro 5, municipio xx Xxxxxx, por encontrarse a una significativa mayor altura que la ciudad xx Xxxxxx, a campo traviesa en el cerro y en zona de vientos, es posible una disminución de entre 2ºC y 3ºC respecto a todas y cada una de las temperaturas registradas en la zona urbana, contenidas en el informe. Salta de contera las bajas temperaturas existentes en la zona durante toda la época de los trabajos.”
67. “Respecto de las columnas, oportunamente se dejó constancia escrita que no obstante que se habían cargado prematuramente las columnas en referencia, el molino de rolos que había sido montado sobre ellas, presentaba una preocupante oscilación y vibración que apuntaba a la existencia de graves falencias en cuanto a la rigidización de las columnas que conformaban su soporte y a la carencia de un elastómero adecuado que absorbiera las grandes vibraciones que a simple vista se observaban como provenientes de la operación.”
68. “HL INGENIEROS SA frente al tema expuesto en el punto anterior, que no era posible tener una observación visual, sin conocer los “cálculos estructurales”. A pesar de ello, mi mandante insistió en que según la apreciación visual de varios presentes, era notoria la carencia de rigidizadores en las columnas que soportaban el molino de rolos referenciado; a criterio de los especialistas consultados, esa rigidización SI era necesaria y conveniente.2
69. “Una vez conocidos los cálculos estructurales el ingeniero Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx especialista en el tema estructural encontró a numeral 7.1 Análisis con
SAP2000 que en sus modelos y memorias el diseñador SI considera la rigidización de las columnas, y que en el numeral 2. Descripción se encuentra que:
“…. El equipo es soportado por vigas metálicas (diseño de estos elementos no hace parte del presente estudio) y de estas transmite su carga directamente a cuatro (4) columnas de 50x100cm las cuales descansan en una placa de cimentación con H= 80 cm, por la localización del equipo y por efecto de las cargas sísmicas la masa se concentra a nivel superior haciendo que estructuralmente el sistema de comporte como un péndulo invertido….”
70. En los mismos cálculos estructurales, a numeral 3. Alcance, se encuentra que:
“… El alcance del presente estudio NO comprende la definición y el diseño de elementos estructurales de apoyo en estructura metálica, estos deben ser definidos por un profesional competente….” Subrayado fuera de texto.
71. “Hechas algunas consultas externas, se concluyó que lo normal y razonable es tratar de aislar las vibraciones que produzca un equipo, no solo por comodidad y confort, sino para minimizar el efecto que la resonancia pueda generar a los materiales de soporte. Se recomendó que un elastómero como el NEOPRENO que ha demostrado ser una posibilidad técnica adecuada para lograr este resultado y su uso es frecuente en diseño xx xxxxxxx, soporte de motores, equipos industriales y otras múltiples aplicaciones.”
72. “En cuanto a la oscilación de las columnas, desde la primera puesta en marcha, el equipo técnico de la obra observó cómo la oscilación de las columnas mostraba una deriva superior a cinco (5) centímetros, que para las dimensiones de esas columnas, era una deriva desmesurada. Dicho hecho por su importancia se puso en conocimiento del personal técnico presente en el sitio de la obra perteneciente a HL INGENIEROS S.A., pero hicieron caso omiso de las observaciones efectuadas.”
73. “Los esfuerzos observados se presumen de tal magnitud, frecuencia y duración que sin duda alguna tuvieron que causar fisuras y microfisuras internas que afectaron en materia grave la resistencia del concreto.”
74. “Se requirió insistentemente a HL INGENIEROS S.A., para que suministrara los parámetros estáticos y dinámicos xxx Xxxxxx de Xxxxx y las memorias técnicas de diseño, para apoyar su trabajo, pero se respondió que suministrar el diseño no constituía una obligación contractual de su parte y era un tema de su único y exclusivo resorte.”
75. “Finalmente, atendiendo los múltiples requerimientos de mi mandante respecto xxx xxxxxx, fueron suministrados simplemente “borradores” de los cálculos estructurales correspondientes al Molino de Rulos, el Laminador 50 y la Subestación AS1, pero fue notoria la inexistencia de diseños y planos definitivos y/o aprobados.”
76. “Los técnicos visualizaron que NO existían parámetros dinámicos específicos de diseño determinados para el equipo colocado, sino que en los cálculos se asumió para efectos de carga dinámica una mayoración correspondiente a un 70% de la carga estática. (¿?). Nunca fueron suministrados los parámetros dinámicos del equipo, para los efectos pertinentes.”
77. “Como respuesta a la insistentes preguntas de mi mandante, manifestaron solamente que:
“…el Molino de Rolos posee una vibración normal para el tipo de trabajo que este desarrolla, de acuerdo a las buenas prácticas de la ingeniería (¿?) y en ningún momento generó una oscilación de 5 cm, pues una oscilación de estas dimensiones solo se podría generar por un mal funcionamiento del equipo, y a la fecha, este ha trabajado de acuerdo a sus estándares técnicos….”.
78. “La rigidización efectuada posteriormente a motu proprio por HL INGENIEROS S.A, respecto de las columnas, indica el reconocimiento de esta falencia. Desafortunadamente, el grave daño ya estaba causado teniendo en cuenta el tiempo que estuvo en funcionamiento el molino y los esfuerzos que actuaron sobre las columnas. La rigidización estructural se hizo a destiempo.”
79. “De acuerdo a la información que se tiene, la rigidización del laminador 50, fue ordenada directamente por el ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, al notar el comportamiento de las columnas durante las pruebas de calibración y ajuste.”
80. “Hubo graves falencias en el procedimiento invasivo efectuado para la toma de muestras que se aplicó a posteriori de la ocurrencia de los hechos. Es notorio que los núcleos se tomaron donde se ubicaron grietas. Como se observa en las fotografías anexas al estudio ordenado por HL INGENERIEOS, los núcleos fueron extraídos de una manera tan burda que prácticamente salieron destruidos.”
81. “Los ensayos y pruebas se efectuaron UNILATERALMENTE sobre elementos fallados, microfisurados, fisurados y que habían sido cargados antes de tiempo, sobre los cuales no se efectuaron los procesos de curado y cuidado que debía haber efectuado el CONSTRUCTOR RESPONSABLE esto es HL INGENIEROS S.A.”
82. 2La entrega del concreto xxx xxxxxx de rolos se hizo con los resultados de ensayos a la compresión de ocho (8) cilindros tomados directamente del concreto con el que se fundieron las columnas. Estas muestras fueron sometidas a ensayos de compresión a los 7, 14 y 28 días, conforme a la norma NTC 673:2000 y sus resultados fueron puestos oportunamente en conocimiento de la demandante en los informes CONCRELAB de referencias 62-6763, 115-6763, 111-6763, 90-6763, 98- 6763, 94-6763 Y 100-6763, que mostraban un concreto en concordancia con la especificación solicitada, contratada y ejecutada.”
83. “Antes que las columnas fueran sometidas a los esfuerzos generados por el trabajo xxx xxxxxx de rolos, tenían la resistencia solicitada y contratada. Se encuentra plenamente demostrado que el concreto de las columnas hoy falladas, NO tuvo inicialmente la baja resistencia mostrada DESPUES.”
84. “Los trabajos que realizó CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., se hicieron con directrices diarias de ejecución y con fundamento en unos “planos” que se modificaban diariamente y sobre unos borradores que rezaban: “Planos no aptos para construcción”. Los concretos entregados, lo fueron con el cumplimiento previo de las resistencias de diseño, corroboradas por ensayos a la compresión sobre más de DOSCIENTOS CILINDROS DE CONCRETO, que certifican el cumplimiento técnico contractual.”
85. “En los pisos de concreto, HL INGENIEROS S.A.., no tuvo en cuenta el módulo de rotura MR previsto en el diseño de pisos. En igual forma, debían haberse tomado en cuenta para las solicitaciones de formulación y de colocación de los concretos, los aditivos, las fibras para compensar las retracciones de fraguado, las juntas de construcción, tener en cuenta la influencia de las bajas temperaturas en la zona, la agresividad de los materiales volátiles (arcilla seca) que en abundancia se encuentra en el medio ambiente, los efectos de los fuertes vientos que se presentaron para la época de la obra, la incidencia de las lluvias en razón a la época invernal en la que se trabajó y las buenas prácticas de ingeniería respecto al cuidado de los concretos entregados (curado y protección contra agentes atmosféricos detectados).”
86. “Consta en la documentación de obra, que por parte de HL INGENIEROS S.A., se solicitó únicamente una formulación para un concreto simple de 4000 PSI y la formulación resultante fue ejecutada por la firma FT INGENIERIA S.A.S. siendo expresamente aprobada por la demandante y por ende ahora no puede pretender culpar a terceros de sus propias decisiones, pues como se señala todo el proceso siempre fue dirigido y coordinado por la demandante.”
87. “La formulación para la resistencia a compresión, fue debidamente probada por HL INGENIEROS, mediante ensayos a la compresión sobre cilindros a 7, 14 y 28 días en los laboratorios de CONCRELAB, cuyos resultados estuvieron acordes con la resistencia esperada, pero por su misma especificación, no se pudieron hacer otras pruebas conducentes y definitivas para el caso de los pisos. Es notoria la inexistencia de adición de fibras.”
88. “Los pisos en concreto, estaban expuestos no solamente a las cargas del tránsito, sino también a otros factores que tendieron a deteriorarlos y destruirlos, tales como acciones mecánicas (sobrecargas, abrasión, erosión, impacto, vibración y otras), acciones físicas (cambios bruscos de temperatura y humedad) y algunas veces, agresiones de carácter químico o biológico (ácidos, álcalis, aceite, grasas, gases, plantas y microrganismos), por lo cual era necesario dar un tratamiento especial al diseño y sus especificaciones, dándole especial énfasis a la selección de materiales y a las técnicas de construcción. Eventos que no fuieron tenidos en cuenta por HL INGENIEROS S.A.”
89. “Para diseñar pisos industriales de modo que fueran durables, sin que se presentaran excesos de grietas (porque estas en los pisos no se pueden evitar, simplemente se controlan), con buena relación de planicidad respecto a nivelación (Ff/Fl) y adecuado Modulo de Rotura MR para soportar las cargas previstas, HL INGENIEROS debió considerar en el diseño como mínimo los siguientes factores, que se omitieon por parte de la misma:
Condiciones y resistencia final del suelo de soporte;
Evaluación precisa de requerimientos de cargas puntuales generadas por el tráfico de los equipos de montaje adicionado por el peso de los equipos a montar y otras cargas;
Método de construcción, que involucre los equipos que habrán de utilizarse durante su construcción y una vez alcanzadas sus resistencias finales de diseño, ya que esto es definitivo en la determinación del tipo y espaciamiento de juntas;
Espesor de las placas, el cual dependerá de las cargas de flexión y compresión que sean aplicadas, determinándose así mismo los requerimientos del xxxxx xx xxxxxxxx y de las barras de transferencia de cargas, pasadores de cargas o pasajuntas;
Tienen también especial importancia frente a los probables efectos de microfisuración y fisuración, la utilización de fibras tanto en acero como en otro tipo de materiales. Su determinación tiene una especial relevancia, siendo en ciertos casos casi obligatoria.
Diseño geométrico especifico, tipo, ubicación, espaciamiento y localización de juntas, tomando como parámetros de diseño la contracción esperada del concreto, tanto durante su fase de fraguado, como frente a su posterior comportamiento por contracción y expansión por temperatura;
Planicidad de la superficie, nivelación y tratamientos superficiales conforme a las necesidades de dureza del piso. Números Ff y FI relación entre Ff/FI.
Desarrollo de las hipótesis de durabilidad en función de su entorno físico - químico y las condiciones específicas de servicio.
90. “A pocos días de la terminación de los trabajos algunas zonas mostraban la presencia de fisuras profundas convergentes y elevación de la placa en sus extremos, lo que constituye un indicio de la aplicación de grandes cargas concentradas puntualmente sobre las losas y la probable existencia de asentamientos diferenciales que hicieran que el piso fallara y la losa se fracturara de la forma observada.”
91. “Sobre lo ecpuesto en el punto anterior, en respuesta a la NO CONFORMIDAD, en fecha abril 11 de 2012, la sociedad CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., le envió el estudio preliminar de las causas probables de las fisuras en losas, anexando para ello estudio fotográfico que mostraban las grandes cargas a la que fueron sometidas las losas a tempranas edades. Se observó en visita conjunta que realizaron las partes, un anormal desgaste superficial en la parte superior de la losa, lo que, considerando el uso de la época se dedujo que con anterioridad a la observación se produjo un alto nivel tráfico de equipo pesado sobre los concretos recién fundidos, evento que fue debidamente confirmado con el personal de la obra.”
92. “HL INGENIEROS S.A., JAMAS entregó los “cálculos estructurales” o “diseño” de los pisos y/o los planos de construcción y hoy se tiene pleno conocimiento que la licencia y los planos aprobados fueron tramitados meses después de haber ejecutado la obra, lo que significa que la misma se desarrolló con violación de las disposiciones legales.”
93. “Nunca se impartieron instrucciones ni verbales ni escritas respecto a la construcción de juntas de dilatación, juntas expansión y/o aislamiento, juntas longitudinales y trasversales de contracción, a pesar de las constantes observaciones del personal técnico de la demandada.”
94. “CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., recomendó oportunamente a la demandada en reconnvención utilizar silicona autonivelante y cordones de respaldo para la ejecución de esas juntas y para ello solicitaron cotización sobre este punto, pero dichas observaciones no fueran tenidas cuenta.”
95. “Las losas fueron finalmente ejecutadas, conforme a las instrucciones dadas por el personal de HL INGENIEROS S.A., sin tomar en cuenta las observaciones de los empleados de la demandada; las autorizaciones de fundida fueron suscritas por
el director de proyecto de la demandante, debidamente legalizadas y entregadas y recibidas por la actora sin que por parte alguna se hicieran notas o inconformidades.”
96. “Los especialistas en el tema, de manera unánime coinciden en que el tema de los diseños de las losas de contrapiso, tiene tanta relevancia e importancia en el desarrollo de la obra, que su inexistencia trae graves consecuencias sobre el posterior comportamiento del concreto, constituyéndose en un factor determinante de las bajas resistencias detectadas a posteriori de su entrega. Según el resultado de cilindros, la resistencia encontrada fue de tan solo el 71% f’c, claro está que con núcleos tomados sobre concretos ya fallados y sacados por las grietas presentadas, lo que también es un error en el procedimiento de toma de muestras.”
97. “A pesar de ser una obligación técnica a cargo de HL INGENIEROS S.A., no procedió a ejecutar las actividades de curado y cuidado adecuado del concreto colocado.”
98. “La generación de fisuras y microfisuras se dio por la contracción que genera el secado natural del concreto y por los cambios de temperatura en condiciones de restricción mecánica por carencia de juntas y diseños adecuados.”
99. “Existieron condiciones medio ambientales sumamente agresivas a la hora de las fundidas, tales como fuertes vientos, temperaturas por debajo de 8º C, arcilla volatil altamente hidrofila, humedad relativa 40% a 45% que podían generar que la resistencia del concreto no se desarrollase y no obstante el CONSTRUCTOR RESPONSABLE, es decir, HL INGENIEROS S.A. ordenaba las fundidas, en horas de la madrugada.”
100. “En el dictamen el ingeniero XXXXXX XXXXX00 dicho expertó determinó la existencia de cargas puntuales altas, errores en los procesos constructivos, necesidad de poner en servicio las placas antes de tiempo, situaciones del resorte y responsabilidad de la demandante HL INGENIEROS SA, que constituyen factores altamente determinantes para que se generaran resultados bajos en el concreto a la hora de la extraccion de los nucleos.”
101. “El concreto a diferencia por ejemplo xxx xxxxxx, no tiene desde su inicio la resistencia de diseño. Esta se adquiere con el tiempo dentro del cumplimiento de
16 “Estudio patológico realizado a la estructura de la subestación AS1de fecha Mayo de 2012, suscrito por el ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.”
particulares protocolos de estricta aplicación, dentro de especiales condiciones ambientales, cuidado y procedimientos de curado.”
102. “El compromiso contractual de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., era solamente la producción del concreto y su colocación en el sitio y bajo las indicaciones, dirección, supervisión e interventoría de HL ingenieros S.A. Ellos determinaban la geometría, el proceso constructivo, la fecha, la hora y la velocidad de fundida, dado que como no se tuvieron oportunamente planos de construcción, no le era posible a la demandada tomar ninguna decisión.”
103. “Una vez que el concreto se colocaba, era entregado a HL INGENIEROS S.A, quien inmediatamente tomaba posesión del mismo y a partir de ese recibo, era de su resorte y responsabilidad las actividades propias de cuidado y curado del concreto, debiendo haber esperado el tiempo determinado en las normas aplicables para proceder a su utilización. De los mismos informes técnicos presentados por la demandante, se concluye que ninguna de estas actividades fue cumplida por su parte y por ello pretender trasladar dicha responsabilidad a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., constituye un acto arbitrario y constitutivo de un abuso del derecho.”
104. “El concreto de los cilindros piloto tomados al momento de su colocación en las formaletas tenía una resistencia determinada y el resultado a posteriori arrojó una resistencia bastante inferior a esta, lo que significa que NUNCA ALCANZO LA RESISTENCIA ESPERADA por razones atribuibles a un ambiente externo agresivo o a la falta de cuidado, bajas temperaturas, pérdida de humedad por presencia de vientos, deficiente hidratación y/o curado inexistente, que eran actividades que debió realizar y precaver HL INGENIEROS S.A.”
105. “Durante el desarrollo de la actividad contractual se produjeron reuniones entre las partes, se cruzaron comunicaciones y correos electronicos, y se reconocieron responsabilidades por parte de HL INGENIEROS S.A., por su actuar omisivo y de comun acuerdo se establecieron acciones y procedimientos que no se ejecutaron por culpa y responsabilidad de la misma, quien finalmente a motu proprio, sin respaldo contractual y a plena conciencia distanciandose de las recomendaciones tecnicas de los expertos contratados, resolvió ejecutar “reforzamientos” unilaterales y arbitrarios.”
106. “El ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxx que fue uno de los nueve (9) ingenieros intervinientes en la CONSTRUCCION de las obras por parte de HL INGENIEROS S.A., en comunicación enviada a la demandante en reconvención expresa claramente que las grietas se producían en el concreto sin causa aparente, dando a entender que NO ERA UN PROBLEMA DE CURADO, sino otros posibles motivos. Con lo
anterior se evidencia se acepta que la responsabilidad del curado del concreto era de la demandante HL INGENIEROS S.A.”
107. “Sobre lo sucedido y señalado en la comunicación señalada en el hecho anterior, los ingenieros asesores consultados, señalaron que era evidente la carencia de juntas de dilatación, que tampoco existían diseños, ni planos de las placas y para rematar el concreto solicitado era inadecuado para ese trabajo.”
108. “Respecto a la zona de pisos, los requerimientos y diseños de HL INGENIEROS SA respecto del concreto para esta actividad, no era el mas indicado; por las especiales condiciones de esfuerzos y confinacion que se presentan en las placas de pisos y contrapisos, cuando se utilizan gravas finas es necesario adicionar cantidades importantes de fibras para absorber y compensar los esfuerzos adicionales que se generan y es preciso modificar las mezclas para obtener optimos resultados.”
109. “Los diseños preliminares de mezclas fueron aprobados por HL ingenieros
S.A. y fueron provenientes de reconocidos laboratorios en el tema. La calidad del agua también fue adecuadamente certificada.”
110. “Mediante Resolución 034 del 24 de febrero de 2012, proferida por la Curaduría No. 2 xx Xxxxxx – Cundinamarca, se otorgó la respectiva licencia de construcción, de acuerdo con los planos y diseños debidamente aprobados y autorizados por esa curaduría. Como se puede evidenciar la fecha de la licencia es posterior a la realización de todos los trabajados en LADRILLERA SANTAFE.”
111. “En dicha licencia, se designa como profesional responsable de la licencia al Arquitecto XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX TP A251352007-80088008.”
112. “En el documento de la licencia, a página 3, artículo 2, se encuentra específicamente incorporado el cuadro resumen de su alcance y en este se observa claramente la clasificación B.2 – Área construida proyectada y en el numeral 5: Subestación AS1, se determina un área de 166,25 m2 de construcción aprobada.”
113. “Conforme al informe del Ingeniero XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, el área construida del edificio correspondiente a la Subestación AS1 es de TRESCIENTOS VEINTISEIS (326.00 M2) METROS CUADRADOS con una altura total de dos (2) pisos.”
114. “Dentro de los documentos aportados en la demanda principal figura como prueba documental No. 2 la ORDEN DE CAMBIOS SUBCONTRATOS de fecha febrero 21 de 2012 y con No. Consecutivo: OCS-B130-01, donde se describen los cambios efectuados en la misma. A continuación en el renglón CAUSAL DEL CAMBIO: se encuentra la siguiente manifestación expresa de HL INGENIEROS S.A., respecto del concepto y tipo de contrato: “Aumento del alcance por parte del cliente en los frentes anteriormente mencionados. Debido a que el contrato es por suministro y es de tipo Fast-Track, los aumentos de alcance son verbales y se soportan en los planos diseñados por HL Ingenieros SA entregados a la fecha “
115. “Posteriormente se encuentra: DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LA ORDEN DE CAMBIO: Otrosí No. 5 Cuadro de cantidades y precios unitarios.”
116. “Se concluye entonces que:
El contrato B130-01-11 era por SUMINISTRO.
El contrato B130-01-11 era del tipo FAST TRACK
Los aumentos de alcance eran VERBALES.
El cambio se soporta en los planos diseñados por HL INGENIEROS SA
Los planos que soportan el cambio solo fueron entregados en febrero 21 de 2012, cuando el otrosí No. 5 fue suscrito el 16 de enero de 2012.
117. “El término FAST TRACK, Se aplica a un contrato cuando se quiere acelerar un proyecto, y se inician las obras con los proyectos básicos.”
118. “El contrato señalado en el numeral anterior y que fue escogido por HL INGENIERO S.A., solamente es aplicable a proyectos y/o montajes electromecánicos, suministros, proveedurías o similares, pero NO es aplicable a contratos de CONSTRUCCION, por cuanto por expresa obligatoriedad legal, los proyectos de construcción o demolición, deben contar con aprobación previa del mismo.”
119. “La licencia de construcción y aprobación de planos son del 24 de febrero de 2012. Es decir, tiempo después de terminarse la obra.”
120. “Conforme a licencia de construcción, el CONSTRUCTOR y DISENADOR es la sociedad HL INGENIERIA SA, quien construyó el edificio correspondiente a la subestación AS1 con un casi área tres (3) veces mayor al aprobado por la curaduría y no obstante lo anterior, agregó un piso más, no previsto en el diseño.”
121. “Existen constancia de recibo a satisfacción de HL INGENIEROS S.A., mediante la expedición de ACTS DE RECIBO DE OBRA que hacían midiendo las cantidades ejecutadas y recibidas hasta el día xxx xxxxx. Esto era una condición interna de HL INGENIEROS S.A., y de obligatorio cumplimiento para efectuar su pago tal y como se encuentra contenido en el literal b) de la cláusula 13 del contrato suscrito entre las partes.”
122. “A partir de ese recibo eran de resorte y responsabilidad de HL INGENIEROS S.A., en su carácter de CONSTRUCTOR RESPONSABLE, las actividades propias del cuidado y curado obligatorios según las normas técnicas. Era también su obligación esperar el tiempo mínimo determinado en las normas aplicables para que se alcanzara la resistencia de diseño y proceder a su utilización. De los mismos informes técnicos presentados, hoy por hoy se concluye que ninguna de estas actividades se cumplía.”
123. “Según la CLAUSULA 10 del contrato suscrito entre las partes, las Obligaciones contractuales del CONTRATISTA CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. fueron:
a) Xxxxxxxx al servicio de la ejecución del contrato el recurso humano, técnico, físico y los demás recursos necesarios para la ejecución de los trabajos de acuerdo con lo ofrecido en su propuesta y al programa de trabajo desarrollado conjuntamente.
b) Responder por los daños que causen él o su personal por imprudencia, negligencia, impericia o descuido a personas y bienes de terceros o de HL.
c) Mantener los campamentos, depósitos, oficinas, parqueaderos y cualesquiera otras instalaciones necesarias que EL CONTRATISTA requiera, en buenas condiciones de limpieza, higiénicas y sanitarias.
d) Cumplir con el plazo pactado en la cláusula 4 de este contrato, salvo que se presenten causas ajenas al CONTRATISTA que demoren la terminación de las obras, caso en el cual se deberá suscribir el correspondiente otro sí señalando la nueva fecha de entrega;
e) Suministrar materiales xx xxxxxxx debidamente certificados;
f) Cumplir en lo que le competa las leyes, regulaciones e instrucciones sobre protección del medio ambiente;
g) Elaborar y ejecutar el plan de aseguramiento y control de la calidad que cubra todas las actividades objeto de este contrato, con el fin de asegurar el cumplimiento de las especificaciones y la detección y tratamiento oportuno de las no conformidades, así como la aplicación de acciones correctivas y/o preventivas;
h) Entregar un Dossier de calidad que contenga las certificaciones del material xx xxxxxxx empleado y copia de las pruebas de laboratorio efectuadas, así como copia de los diseños de concretos y suelo cemento;
i) Mantener a todos los trabajadores que se ocupen en la ejecución de las obras afiliados a EPS, ARL, AFP, Caja de compensación familiar e ICBF:
j) Ejecutar las obras bajo su dirección y vigilancia;
k) Utilizar el recurso humano necesario, así como suministrar las volquetas, retroexcavadoras y demás maquinaria de cargue, equipos de iluminación temporal, herramientas, equipos para la construcción y demás elementos y materiales que se requieran para la realización de los trabajos, conforme a los planos y demás documentos que deberán ser entregados previa y oportunamente por HL;
l) Proveer los equipos de seguridad necesarios y velar por que sus empleados los usen debida y oportunamente;”
124. “Todas las anteriores obligaciones se cumplieron satisfactoriamente y no existe reclamación respecto al incumplimiento contractual de alguno de ellos.”
125. “No hay evidencia xx xxxxxx en el muestreo y control de calidad en los cilindros de concreto, ni se pudo comprobar adición de agua en obra, ni demoras en la colocación del concreto.”
126. “La rotura de cilindros en la secuencia 7, 14 y 28 días, se hizo conforme a la frecuencia y bajo los parámetros que establecen las normas aplicables, sin que en ningún momento sus resultados generaran motivos de alarma durante el proyecto.”
127. “La sociedad CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., cumplió a cabalidad con el objeto del contrato, no así la firma HL INGENIEROS S.A., que a la fecha no ha dado cumplimiento a lo pactado entre las partes.”
128. “Para solucionar los problemas generado por responsabilidad de HL INGENIEROS S.A., en la subestación AS1, se convino realizar una solución hibrida, reforzamiento en concreto y en recubrimiento metálico. El diseño de esta solución se hará en conjunto entre CONSTRUCIONES SIGMA SA y HL INGENIEROS SA. Todo lo que tuviera que ver con concreto, el costo lo asumiría CONSTRUCCIONES SIGMA SA. La soldadura y mano de obra electromecánica seria por cuenta y costo de HL INGENIEROS SA.”
129. “CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. suministraría también las láminas cortadas que se requieran para el reforzamiento metálico de las columnas. Lámina para Columnas PRIMER PISO e=5mm 18 columnas de 4.00x0.35x0.30 mts. Las
láminas tendrían 5 cmts adicionales de ancho para dejar el espacio de colocación del grouting , así:
| Láminas 4.00 x 0.40 mts. | = | 36 |
| Láminas 4.00 x 0.35 mts | = | 36 |
| Platinas ¼” para Vigas ml | = | 212 ml |
| Platinas 1/8” para Viguetas ml | = | 130 ml |
Total 7.480.00 Kls. x $ 1.850.00/Kl. = $13.838.000.00
Concretos : 6.50 m3 x $ 600.000/m3 = $ 3.900.000.00
130. “Dentro de las posibilidades que se plantearon se encontraba también el demoler la totalidad de las columnas y volverlas a fundir. CONSTRUCCIONES SIGMA SA tenía la tecnología y los equipos necesarios para sostener la totalidad de las dos placas mientras se demolían y fundían nuevamente las columnas. De acuerdo con las cubicaciones, el volumen de concreto necesario seria de aproximadamente 17 m3, dando los siguientes valores en pesos:
17.00 m3 x $ 800.000.00 = $ 13.600.000.00
Demolición y retiro de escombros 17.00 m3 x $ 100.000.00
= $1.700.000.00
131. “También se planteó la posibilidad de hacer un recubrimiento de 5 cmts. en concreto y para el efecto se rompió un cilindro testigo de dicha prueba encontrándose un resultado altamente satisfactorio de 32.63 Mpa a los tres (3) días. El volumen calculado de concreto para este revestimiento de columnas fue de aproximadamente 13 m3, cuyo valor sería:
13.00 m3 x $ 1.000.000.00 = $ 13.000.000.00
132. “El procedimiento acordado conforme a lo recomendado por los técnicos de ambas empresas, el ingeniero XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX a numeral
2.1.2 Rehabilitación de la losa de segundo piso, literal b) y del ingeniero XXXXXXX XXXXXXXX en su estudio a páginas 125 y 126 capítulo correspondiente a Subestación, que mostraba un costo razonable y proporcional al valor del contrato de concreto, finalmente quedó así:
Encamisado en láminas metálicas e= 5 mm alrededor de todas las columnas
Grouting polimérico adherente entre columnas concreto y láminas acero.
Realce en concreto de alta resistencia zonas de apoyo y transferencia de cargas entre columnas y placas de contrapiso según plano que se aporta.
Refuerzo en platinas xx xxxxx de 10 cmts. de ancho en longitud variable:
VIGAS: ¼” abajo en el tercio central y arriba en los tercios inicial y final. VIGUETAS: 1/8” abajo en el xxxxxx xxxxxxx.
000. “Se hicieron pruebas de comportamiento a flexión del concreto en el laboratorio CONCRELAB, con modelamiento a escala y sección real, con resultados satisfactorios.”
134. “En las pruebas reales de columnas modificadas según diseño acordado, contenido en el informe de laboratorio que se aportó a la contestación de la demanda, se obtuvieron resultados de 32.63 Mpa a los tres (3) días, lo que permite deducir aproximadamente 66.30 Mpa de resistencia a la compresión a los 28 días. En todas las pruebas y ensayos participaron ingenieros enviados especialmente por HL INGENIEROS SA.”
135. “El 9 de octubre de 2012, en documento suscrito entre las partes, HL INGENIEROS S.A., asumió su responsabilidad en lo ocurrido y aceptó entre otras cosas que la ejecución de una eventual solución en acero sería de su total ejecución, y por su parte CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., se comprometía (en calidad de colaboración y sin que implicara reconocimiento alguno de responsabilidad), en suministrar unas láminas metálicas de 5 mm para el recubrimiento de las columnas, unos pocos metros cúbicos de concretos poliméricos y unas láminas cortadas en platina para colocarse debajo de las vigas. El costo estimado para desarrollar las soluciones planteadas por los expertos que eran las más adecuadas según consenso logrado, como se probó en pasada excepción, tenían un costo de realización aproximado a los dieciocho ($ 18.000.000.oo) millones de pesos.”
136. “A pesar de que en reunión de 9 de octubre de 2012, se acordaron efectuar los trabajados para corregir los errores que provenían de HL INGENIEROS S.A., esta ultima de un momento a otro ordenó a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., retirar sus equipos y trabajadores del lugar donde estaba la obra de LDRILLERA SANTAFE S.A.”
137. “Posteriormente HL INGENIEROS supuestamente ejecutó con desconocidos “diseños” unilaterales” El “reforzamiento” sin ningún soporte vinculante contractual, desconociendo con su acción los acuerdos celebrados y las recomendaciones de los técnicos consultados.”
138. “HL INGENIEROS S.A. incumplió el contrato suscrito entre las partes en tres aspectos fundamentales como son: i) Nunca entregó planos para ejecutar las labores encomendadas y los demás documentos que se requerían tal y como lo estipulaba el contrato, ii) la obra no tenía licencia de construcción, y por ello su desarrollo y ejecución se hizo al margen de la ley, iii) No pago los valores adeudados, que según el expreso acuerdo contractual debía haberle cancelado oportunamente al contratista y que le correspondían legalmente (IVA conforme a la cláusula 14 del
contrato suscrito entre las partes), es decir, que HL INGENIEROS S.A, está en xxxx aun hoy por hoy de cumplir con sus obligaciones.”
139. “CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., motivada por los constantes y continuos incumplimientos contractuales de las cláusulas 11 a la 16 del contrato suscrito entre las partes, especialmente los referentes a pagos inoportunos, valores pendientes de pago, falta de planos y mala elaboración de los pocos que fueron puestos en su conocimiento, violación de normas legales (construcción de las obras sin haber obtenido la licencia respectiva, incrementos de áreas de construcción no aprobadas, ejecución a motu proprio de pisos adicionales a los entregados, construidos sin planos, diseños estructurales ni licencias, etc.), le notificó a HL INGENIEROS SA la decisión de terminar unilateralmente el contrato; esta decisión les fue comunicada según oficio calendado junio 8 de 2012, recibida formalmente el 12 xx xxxxx de 2012 por la demandante y fue ratificada en posteriores comunicaciones, como se prueba del acervo probatorio anexo a la presente contestación.”
2.3. Contestación de la demanda de reconvención por parte de HL INGENIEROS S.A. y formulación de excepciones
Al contestar la demanda de reconvención, la Parte Convocante se opuso a todas y cada una de las pretensiones aducidas. En cuanto a los hechos, aceptó algunos como ciertos, otros de manera parcial y rechazó los restantes.
Adicionalmente, como planteamiento defensivo formuló las siguientes excepciones de mérito con el propósito de enervar las pretensiones de la demanda de reconvención:
“Primera: Inexistencia de incumplimiento del contrato por parte de HL INGENIEROS S.A. e incumplimiento del contrato por la accionante en reconvención.”
1.- Inexistencia de Incumplimiento del Contrato por parte de HL Ingenieros:
2.- Incumplimiento del Contrato por la Accionante en Reconvención: “Segunda: Cobro de lo no debido.”
“Tercera: Inexistencia del daño a favor de la accionante en reconvención.”
“Cuarta: Ausencia del nexo causal entre el supuesto incumplimiento y el daño que se alega.”
“Quinta: Terminación unilateral indebida del contrato.” “Sexta: Innominada.”
III.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES
1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE17
El 21 xx xxxxx de 2015 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite y, previo cumplimiento de las etapas establecidas en la Ley, el Tribunal, mediante Auto No. 15, se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento. Ninguna de las partes interpuso recurso contra dicha decisión.
2. ETAPA PROBATORIA
En esa misma fecha, mediante Auto No. 16, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las Partes, las cuales se practicaron como se indica a continuación.
2.1. Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera según la ley, los documentos aportados por las Partes en las oportunidades procesales establecidas en la ley.
2.2. Testimonios y declaraciones de Xxxxx
En audiencias celebradas entre el 21 xx xxxx y el xx xxxxx y el 21 xx xxxx de 2015 se recibieron los testimonios y las declaraciones de Parte de las personas que se indican a continuación. De conformidad con lo solicitado por las Partes, las
17 Folios 12 a 29 del C. Principal No. 1.
grabaciones de los testimonios y declaraciones de Parte fueron transcritas e incorporadas al expediente18.
o El 21 xx xxxx de 201519 se recibió la declaración de Parte del señor Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, representante legal de la Parte Convocada, quien además adelanto la diligencia de reconocimiento de documentos solicitada por la parte demandante. Xxxxxxx se recibió el testimonio del señor Xxxxxxxx Xxxxxxx00.
o El 26 xx xxxx de 201521 se recibieron los testimonios de los señores Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
o El 28 xx xxxx de 201522 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
o El 2 de julio de 201523 se recibieron los testimonios de los señores Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
o El 14 de julio de 201524 se recibieron los testimonios de los señores Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
o El 14 de septiembre de 201525 se recibió el testimonio del señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
o El 1° de octubre de 201526 se recibió el testimonio del señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx.
No obstante haber sido decretados por el Tribunal, las Partes desistieron de la práctica de los testimonios de los señores Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx.
18 Folio 239 del C. Principal No. 1.
19 Folios 42 a 57 del X. xx Xxxxxxx Xx. 0.
00 Folios 58 a 69 del X. xx Xxxxxxx Xx. 0.
00 Folios 71 a 86 del X. xx Xxxxxxx Xx. 0.
00 Folios 154 a 190 del X. xx Xxxxxxx Xx. 0.
00 Folios 290 a 303 del X. xx Xxxxxxx Xx. 0.
00 Folios 260 a 288 del X. xx Xxxxxxx Xx. 0.
00 Folios 305 a 313 del X. xx Xxxxxxx Xx. 0.
00 Folios 332 a 340 del C. de Pruebas No. 9.
De otro lado, el Tribunal revocó la práctica del testimonio del señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx por ser este representante legal de la sociedad demandante.
2.3. Dictámenes Periciales
Se decretaron y practicaron los siguientes dictámenes periciales
- Dictamen pericial a cargo de un perito experto en asuntos financieros, económicos y contables, el cual fue decretado en atención a lo solicitado por la Parte Demandante. La parte demandada desistió de la práctica del cuestionario que había formulado respecto de este dictamen. El dictamen fue rendido por la xxxxxx xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, designada por el Tribunal27 y del mismo se corrió traslado a las Partes, término dentro del cual la parte demandada solicitó aclaraciones y complementaciones las cuales fueron rendidas en tiempo por la señora perito28.
Para la contradicción del dictamen, la parte demandada allegó una experticia rendida por el señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx.29
El Tribunal, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 decretó el interrogatorio de los señores peritos, diligencia que tuvo lugar el 16 de diciembre de 2015.30
- Dictamen pericial a cargo de un perito ingeniero civil decretado en atención a lo solicitado por la Parte Demandante, el cual fue rendido por el ingeniero Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, perito designado por el Tribunal31. De dicho dictamen se corrió traslado a las Partes, y dentro del término xx xxx, la parte demandada solicitó aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron rendidas en tiempo por el señor perito32.
27 Folios 191 a 204 del X. xx Xxxxxxx Xx. 0.
00 Folios 341 a 380 del X. xx Xxxxxxx Xx. 0.
00 Folios 531 a 543 del X. xx Xxxxxxx Xx. 0.
00 Folios 341 a 380 del X. xx Xxxxxxx Xx. 0.
00 Folios 205 a 258 del X. xx Xxxxxxx Xx. 0.
00 Folios 381 a 529 del C. de Pruebas No. 9.
Para la contradicción del dictamen, la parte demandada allegó una experticia rendida por el ingeniero Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.33
El Tribunal, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 decretó el interrogatorio de los señores peritos, diligencia que tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2015.34
Atendiendo la solicitud de la parte demandada, el Tribunal decretó la práctica de un dictamen pericial sobre documento tendiente a obtener la determinación de la antigüedad la carta de autorización dada por Xxxxxxxxxx Xxxxxxx a HL Ingenieros S.A., de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxx xx xxxxxxxxxx. Sin embargo la parte desistió de dicha prueba por lo que no fue practicada.35
2.4. Oficios
Se remitieron los siguientes oficios:
- A Laboratorios Contecon – Urbar SAS Ingenieros Consultores, para que remitieran el resultado de las doce muestras de concreto preparadas con el material proveniente de Rionegro, (Cáqueza) Cementos Argos, con asentamiento 4” +- 1” y Plastiment AD 20, que se encuentran contenidas en los ensayos identificados internamente como G-200-SC y G-200-CC, materia del informe EV-957-14, del 6 xx xxxx de 2014.
La respuesta al oficio librado obra a folios 148 a 152 del C. de Pruebas No. 9.
- A la Revisoría Fiscal de HL Ingenieros S.A., para que de manera expresa y detallada certificara cómo se cumplió con la obligación establecida en la cláusula 14 del contrato B-130-01-11, esto es, de haber pagado a la liquidación final del contrato el IVA y determinara con precisión el valor pagado por tal concepto.
La respuesta al oficio librado obra a folios 144 a 147 del X. xx Xxxxxxx Xx. 0
- X xx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx. 0 xx Xxxxxx para que remitiera
33 Folios 544 a 662 del X. xx Xxxxxxx Xx. 0.
00 Folios 1 a 37 del X. xx Xxxxxxx Xx. 00.
00 Xxxx Xx. 00 de fecha 14 de septiembre de 2015.
Copia de todos los soportes y documentos presentados para el trámite y otorgamiento de la licencia de construcción objeto del presente litigio, en los predios de la Ladrillera Santafé S.A.
La Resolución 034 del 24 de febrero de 2012.
Copias de las cartas de responsabilidades de todos y cada uno de los profesionales responsables de la licencia solicitada.
Copia del poder otorgado por el señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, primer suplente del Presidente de Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, al ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx para realizar los trámites pertinentes a la expedición de la licencia de fecha 24 de febrero de 2012.
Adicionalmente para que certificara lo siguiente:
Si durante el año 2011, antes de expedir la Resolución 034 del 24 de febrero de 2012, la sociedad Ladrillera Santafé y/o HL Ingenieros S.A., había solicitado licencia de construcción y/o demolición y si de igual forma durante los años 2012 y 2013 solicitó en algún momento licencia de demolición y/o construcción;
Conforme a la solicitud de la propietaria Xxxxxxxxxx Xxxxxxx S.A. y de acuerdo a la licencia expedida, quién figura como Constructor responsable en el trámite que terminó con la expedición de la Resolución 034 del 24 de febrero de 2012;
Si la sociedad Construcciones Sigma S.A., figura de alguna manera en la carpeta que contiene la solicitud de licencia de construcción que terminó con la expedición de la Resolución 034 del 24 de febrero de 2012 como Constructor Responsable;
Si de acuerdo a la licencia expedida (con la expedición de la Resolución 034 del 24 de febrero de 2012), el arquitecto Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx con Tarjeta Profesional A251352007-80088008 fue determinado como Constructor Responsable;
Si conforme a lo estipulado en el artículo 39 del Decreto de 2010, el señor Curador Xxxxxx le dio al Constructor responsable las indicaciones respecto de las obligaciones a las que debía dar estricto cumplimiento. Conforme a lo anterior, se debe indicar el nombre completo de la persona que recibió dichas indicaciones.
En respuesta al oficio, se informó que los documentos solicitados estaban a cargo de la Alcaldía Municipal, por lo que se libró oficio a dicha entidad haciendo el requerimiento respectivo.
No obstante que la respuesta a este oficio fue requerida en varias oportunidades por el Tribunal36, no se obtuvo resultado alguno, por lo que el Tribunal consideró que dado lo avanzado del término del trámite arbitral, no era posible detenerlo más tiempo por esta circunstancia, y en tal virtud, mediante decisión adoptada en el Auto N. 36 proferido el 16 de diciembre de 2015, determinó seguir adelante con el trámite, procediendo a cerrar el periodo probatorio. La anterior decisión no fue objeto de recurso alguno.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Por encontrar que todas las pruebas decretadas, salvo las desistidas a las que se hizo referencia anteriormente, fueron practicadas en forma oportuna, el 16 de diciembre de 2015, mediante Auto N. 36, el Tribunal cerró el periodo probatorio. El 27 de enero de 2016 las Partes presentaron sus alegatos de conclusión de manera oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente.37
IV.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
El término de duración del proceso es de seis (6) meses, como quiera que las Partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo se inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir el 21 xx xxxxx de 2015, por lo cual dicho término habría vencido el 10 de octubre de 2015.
Sin embargo, por solicitud de las Partes el proceso estuvo suspendido en los siguientes espacios de tiempo:
Acta | Fecha de suspensión | Días de suspensión |
Acta No. 9 – Auto No. 17 | 22 xx xxxxx y el 00 xx xxxx xx 0000 (xxxxx fechas inclusive) | 19 |
Acta No. 14 – Auto No. 26 | 18 xx xxxxx y el 1 de julio de 2015 (ambas fechas inclusive) | 9 |
Acta No. 16 – Auto No. 28 | 00 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx fechas inclusive) | 7 |
Acta No. 17 – Auto No. 29 | 29 de julio y el 18 xx xxxxxx de 2015 (ambas fechas inclusive) | 13 |
Acta No. 17 – Auto No. 29 | 21 xx xxxxxx y el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xxxxx fechas inclusive) | 15 |
36 Folios 46 a 47; 106; 167 a 168; 200 a 201; 206 a 208; 244 a 245 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0.
00 Xxxxxx 000 a 373 del X. Xxxxxxxxx Xx. 0.
Xxxx Xx. 00 – Auto No. 32 | 2 y el 29 de octubre de 2015 (ambas fechas inclusive) | 19 |
Acta No. 23 – Auto No. 36 | 17 de diciembre de 2015 y el 26 de enero de 2016 (ambas fechas inclusive) | 26 |
Total días de suspensión | 108 |
En vista de lo anterior, el proceso estuvo suspendido durante ciento ocho (108) días hábiles por solicitud de las partes, días que sumados a los del término legal, llevan a concluir que éste vence el treinta y uno (31) xx xxxxx de dos mil dieciséis (2016). Por lo anterior, la expedición del presente Xxxxx es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
X.- XXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
0. PRESUPUESTOS PROCESALES
Para resolver de fondo la controversia deben darse, sin reparo alguno, los presupuestos procesales de demanda en forma, competencia, capacidad procesal y capacidad para ser parte.
Al respecto el Tribunal encuentra que en el presente caso tales presupuestos están cumplidos. En efecto, las Partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. De conformidad con los certificados de existencia y representación legal que obran en el expediente, HL INGENIEROS S.A. y CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., son personas jurídicas que tienen su domicilio en Bogotá, sus representantes legales son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y cada Parte actuó por conducto de su apoderado reconocido en el proceso.
Mediante Auto No. 15 proferido en la Primera Audiencia de Trámite, providencia que no fue objeto de reparo por las partes, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las Partes; advirtió que había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que la cláusula compromisoria que da lugar a este proceso está ajustada a derecho y se encuentra dentro del contrato objeto de controversia; que se trataba de una controversia sobre asuntos claramente disponibles y que, en consecuencia, sin perjuicio de lo que se decidiera en el Laudo, el Tribunal tenía, competencia para tramitar y decidir el litigio.
De otro lado, tanto la demanda principal como la de reconvención reúnen las exigencias necesarias para que se pueda definir de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado, pues satisfacen plenamente los requisitos formales previstos en la ley, por lo que por este aspecto el Tribunal Arbitral está habilitado para pronunciarse sobre las pretensiones formuladas por las partes, cumpliéndose, por tanto, con ello y respecto de las actuaciones de las dos partes, el requisito de la demanda en forma.
No obstante las anteriores definiciones, el Tribunal encuentra necesario referirse en este punto a los planteamiento formulados por la parte convocada contenidos en las excepciones de mérito denominadas “Incumplimiento del trámite para convocar el Tribunal arbitral”, la cual fue posteriormente reiterada en el curso del proceso como solicitud de declaratoria de nulidad, y “la obra que ejecutó HL Ingenieros en terrenos de Ladrillera Santafé era ilegal por no haber tenido licencia de construcción en el momento de la construcción”.
Respecto de la primera, en efecto, CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. manifiesta:
“(…) las partes establecieron un procedimiento especial para poder convocar el Tribunal y su desacatamiento invalida cualquier solicitud que se haga al respecto (…).”
Y agrega que
“(…) demandante y demandado, conforme al contrato suscrito, establecieron una etapa previa como requisito sine qua non para poder convocar al Tribunal, exigencia que no se encuentra cumplida por parte de H.L. INGENIEROS S.A., pues la misma debía haber enviado a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., comunicación oficial convocado (sic) para arreglar las diferencias. Este requisito quedó establecido expresamente como condición previa para acudir al Tribunal de Arbitramento, es decir, que era necesario, como primer paso, enviar un aviso a CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. donde se informara el motivo del conflicto y se le invitara a reunirse, para su correspondiente arreglo, tal como lo expresa la CLÁUSULA NOVENA (9ª).”
Concluye la Convocada afirmando que la Convocante omitió este requisito y por ello el Tribunal no podía constituirse.
Revisada la cláusula compromisoria que dio lugar a la convocatoria del Tribunal, contenida en la Cláusula Novena del Contrato que suscribieron las partes, en efecto
se observa que ésta prevé que ante diferencias generadas con motivo de la celebración, ejecución, interpretación o terminación del contrato, las partes, en forma previa a la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, deben intentar una etapa de arreglo directo, para la cual se definen los pasos a seguir.
Sobre esta materia, a saber, la inclusión de requisitos que deberían agotarse en forma previa a la convocatoria de un Tribunal de arbitramento, ha habido diversos pronunciamientos jurisprudenciales, de los cuales el Tribunal destaca los siguientes:
En sentencia del 4 de diciembre de 2006, el Consejo de Estado determinó que los requisitos de procedibilidad sólo pueden ser establecidos por el legislador. En la citada providencia se expuso lo siguiente:
“Sobre el contenido de esta parte inicial del pacto arbitral, en el cual, las partes convinieron que antes de acudir al tribunal de arbitramento intentarían solucionar el conflicto mediante arregló directo, resulta pertinente precisar que tales estipulaciones, fijadas como requisito previo a la convocatoria del tribunal de arbitramento, en manera alguna pueden convertirse en requisitos de procedibilidad para acudir a la justicia arbitral; en otras palabras y sin perjuicio de que las partes puedan acordar, de manera válida y lícita, la realización de diversas actuaciones encaminadas a solucionar directamente las diferencias que surjan entre ellas o el transcurso de unos plazos determinados, lo cierto es que esas estipulaciones no están llamadas a generar efectos procesales frente al juez arbitral, puesto que las partes no se encuentran facultadas para fijar, crear o convenir requisitos de procedibilidad que sólo pueden establecerse por vía legislativa, máxime si se tiene presente que las normas procesales son de orden público, de derecho público y, por ende, de obligatorio cumplimiento, de conformidad con los dictados del artículo 6 del
C. de P. C.
“Así pues, la inobservancia de esos requisitos convencionales, en manera alguna puede tener efectos procesales frente a los árbitros, para impedirles que asuman conocimiento del asunto, ni tienen entidad para afectar la validez de sus decisiones.”38
En igual sentido se pronunció esta Corporación en sentencia de fecha 29 xx xxxxxx de 2007, cuando expuso:
38 Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia de 4 de diciembre de 2006, Expediente 32.871, MP Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
“Por lo tanto, es claro que los trámites pactados por las partes corno requisito previo para acudir al Tribunal de Arbitramento no pueden convertirse en requisitos de procedibilidad para acudir a la justicia arbitral, ni pueden afectar la validez de sus decisiones, toda vez que ello entraña una vulneración al derecho fundamental de Acceso a la Administración de Justicia, consagrado en el artículo 229 superior; además, tales estipulaciones no pueden generar efectos procesales para los árbitros, ni para la parte que en ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la justicia acude a los mismos, en la búsqueda de la 'solución de una controversia, por cuanto la autonomía privada encuentra sus precisos límites en la Constitución y en la Ley que garantizan el ejercicio y goce de dicho derecho.
En este sentido, la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que "...el derecho a acceder a la justicia es fundamental, pues forma parte del núcleo esencial del derecho al debido proceso, cómo quiera que no es posible asegurar el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las formas procesales establecidas por el Legislador sin que se garantice adecuadamente dicho acceso..."; y, por ello, agrega que "...resulta inadmisible y, por consiguiente, contrario al derecho público abstracto que tiene toda persona de acceder a la Justicia, en los términos del art. 229 y en concordancia con el art 29 de la. Constitución, es que a través de ordenamientos o pactos entre particulares se pretenda restringir aquél en forma definitiva, bien negando en absoluto la posibilidad de acudir a la jurisdicción, o estableciendo sanciones de extrema gravedad...”39
“Por manera que ese derecho constitucional fundamental de acceder a la justicia, ante los jueces institucionales o ante los árbitros, no es susceptible de limitarse o restringirse mediante estipulaciones negociales acordadas por las partes del contrato, habida consideración de que "...los contratantes no pueden comprometerse a la forzada renuncia del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Siendo ilícito su objeto, no son válidas las cláusulas contractuales que contrarían normas imperativas de la ley y, por supuesto, de la Constitución."
“Dicho de otra forma, los acuerdos entre particulares que constituyan un obstáculo o restricción que tengan por efecto limitar y comprometer irracional y sustancialmente el derecho fundamental de acceso a la justicia son contrarios a la Constitución Política y a la Ley. No es tampoco admisible que las partes estén indefectiblemente obligadas a negociar, cuando existe el convencimiento de la imposibilidad de las mismas para resolver directamente el conflicto, y el conocimiento de que en el entre tanto corre en contra de sus intereses un plazo legal para el ejercicio oportuno de una acción y, por ende, estén a riesgo de que opere el fenómeno jurídico de caducidad.
“Para la Sala contrario a lo aducido por el recurrente, la negativa, pretermisión o falta de agotamiento de- las etapas previas de arreglo directo, no son óbice para acudir a la justicia arbitral, dado que dichos trámites previos son renunciables en forma unilateral por. las partes, en ejercicio del poder dispositivo de sus intereses, propio de los intervinientes en un mecanismo de autocomposición de conflictos, pues otra interpretación implica que la dilación y el estado de incertidumbre en la resolución de una controversia quedaría a merced del cocontratante que sustrayéndose del pacto arbitral se negara estratégicamente a agotar o demorar el procedimiento de solución directa para impedir el acceso al mecanismo heterocompositivo de resolución de conflictos arbitral y, por lo mismo, patrocinar una barrera injustificada para la efectividad del derecho de acceso a la justicia del otro, con violación a este derecho fundamental y de las normas constitucionales y legales que lo amparan.”39
Este pronunciamiento fue reiterado en Sentencia del 1 xx xxxxx de 2009, en la que nuevamente se señaló que los requisitos de procedibilidad, en tanto determinen el acceso a la justicia, son de orden público y, por ende, de consagración legal; las cláusulas contractuales que condicionen ese acceso en ningún modo impiden a cualquiera de las partes dar los pasos conducentes a la convocatoria del Tribunal.
Adicionalmente es importante destacar que el Código General del Proceso40 acogió esta tesis en el artículo 13, bajo la siguiente redacción:
“Las estipulaciones de las partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observancia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos convencionales, no constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hubiesen establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda.
“Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto en este artículo se tendrán por no escritas.”
Los pronunciamientos citados permiten concluir que el pacto contenido en una cláusula compromisoria referido a la obligatoriedad de agotar etapas como requisito previo para acudir al juez del contrato, no puede tener efectos vinculantes que
39 Sección Tercera., C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx., sentencia del 29 xx xxxxxx de 2007., Rad. 11001-03-26- 000-1997-00011-00(33669).
40 Ley 1564 de 2012.
impidan el ejercicio fundamental de acceso a la administración de justicia, y por ello la excepción no ha de prosperar.
No obstante lo dicho, en el presente caso hay circunstancias adicionales que inciden en este análisis, a las que el Tribunal se refiere a continuación:
A folio 321 del Cuaderno Principal No. 1 obra la manifestación de la parte convocada contenida en su contestación a la demanda principal en el sentido de que “CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. sí convocó a la demandante como lo reza la cláusula 9 del contrato por los incumplimientos de HL INGENIEROS S.A. (…)”.
Obsérvese que, conforme al texto de la CLÁUSULA NOVENA del contrato celebrado entre las partes, basta que una de ellas comunique a la otra el motivo del conflicto o de la controversia y la convoque para su arreglo - que fue lo que, según afirma la Convocada esta efectuó- para abrir paso así, a una actuación válida ante el Tribunal de Arbitramento.
Adicionalmente aparece plenamente probado en el proceso que la parte convocada conocía de las diferencias que existían entre los dos contratantes sobre los hechos referidos a la ejecución del Contrato No. B130-01-11 por parte CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. En efecto, en el expediente obran memorandos de fecha 26 de septiembre de 2011 y 25 de noviembre de 2012, entre otros, en los que HL Xxxxxxxxxx reportó a la Convocada los problemas que en su concepto afectaban el concreto, tema central de esta controversia. Adicionalmente, la parte convocada al contestar la demanda, en particular al referirse al hecho 25, expone que su poderdante aceptó la intervención del ingeniero Xxxxxxxx para que realizara un estudio sobre los problemas existentes, y expresamente manifiesta que “(…) mi poderdante aceptó la intervención del Ingeniero Xxxxxxxx para dar un concepto Preliminar” (…), apartes que permiten ver que durante un lapso de tiempo prolongado, mayor a los diez días a que hace referencia la cláusula compromisoria, las partes analizaron las diferencias que tenían sobre la forma en que se ejecutó el Contrato B130–01-11 que habían suscrito, y que evidencian que no se logró un acuerdo entre ellas para solucionar tales diferencias.
Por último, vale la pena mencionar que en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal Arbitral se declaró COMPETENTE para decidir de fondo esta controversia entre las partes, decisión que no fue recurrida por ninguna de las partes. Es importante tener en cuenta que ya desde ese momento la Convocada conocía los
hechos en que ha fundado la excepción que se analiza y sin embargo en esa oportunidad guardó silencio sobre el particular.
Respecto de la segunda excepción a la que se ha hecho referencia en este capitulo, denominada “la obra que ejecutó HL Ingenieros en terrenos de Ladrillera Santafé era ilegal por no haber tenido licencia de construcción en el momento de la construcción”, el Tribunal encuentra que ella se refiere a un asunto que no puede someterse a decisión arbitral, ya que no es procedente su libre disposición por las partes, tema que será objeto de posterior análisis en este Laudo.
De acuerdo con lo anterior, concluye el Tribunal que el proceso se adelantó con observancia de las normas procesales pertinentes, sin que se observe causal de nulidad que lo afecte. Asimismo, del anterior recuento se infiere que la relación procesal se constituyó regularmente y que en el desenvolvimiento del trámite no se configura defecto alguno que pueda invalidar, en todo o en parte, la actuación surtida, o que no se hubiere saneado, por lo cual resulta procedente decidir el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las Partes, con la salvedad que se acaba de indicar.
2. EL DICTAMEN TÉCNICO Y SU CONTRADICCIÓN
Antes de abordar el debate planteado por las partes acerca del cumplimiento del contrato, el Tribunal hará referencia al dictamen pericial técnico practicado, a sus aclaraciones y a la contradicción a éste surtida dentro del proceso, habida cuenta de la relevancia del mismo dentro de este proceso. El Tribunal decretó un Dictamen pericial a cargo de un perito ingeniero civil, el cual fue rendido por el señor Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, profesional especializado en patología de la construcción y designado por el Tribunal. De dicho dictamen se corrió traslado a las Partes, término dentro del cual se solicitaron aclaraciones y complementaciones rendidas en tiempo por el señor xxxxxx. Para la contradicción del dictamen, la parte demandada allegó un experticio rendido por el señor Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx y el Tribunal, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1563 de 2012 decretó el interrogatorio del experto y el xxx xxxxxx designado por el Tribunal, diligencia que tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2015. De conformidad con dicho artículo:
“En ningún caso habrá lugar a trámite especial de objeción del dictamen por error grave. Dentro del término de su traslado, o del de sus aclaraciones o complementaciones, las partes podrán presentar experticias para controvertirlo.
Adicionalmente, el tribunal, si lo considera necesario, convocará a una audiencia a la que deberán concurrir obligatoriamente el perito y los demás expertos, que podrán ser interrogados por el tribunal y por las partes.”
En la demanda, la Convocante solicitó la práctica del Dictamen Pericial con la siguiente finalidad:
- Determinar las causas por las cuales la obra desarrollada por la Convocada presentó el agrietamiento en múltiples zonas.
- Conceptuar acerca de la calidad del concreto utilizado por la Contratista y si éste cumplió con la especificación 4.000 psi acordada, en especial en la Subestación AS1.
- Establecer el motivo por el cual las edificaciones construidas en la Subestación AS1 presentaron vulnerabilidad sísmica y agrietamiento en múltiples zonas.
A su vez, la Convocada, tanto en la contestación de la demanda arbitral como en la demanda de reconvención, solicitó como prueba que se decretara la práctica de un dictamen pericial técnico con el fin de precisar técnicamente el comportamiento del concreto como material, los efectos causados al miso por el ambiente y el incumplimiento de esenciales condiciones de curado y cuidado. Se hace aquí un recuento de lo expuesto por el señor xxxxxx en el dictamen, con el fin integrar la pregunta, su respuesta inicial y la aclaración, si la hubiere, destacando los principales tópicos y conclusiones relevantes para la apreciación de los hechos por parte del Tribunal a la luz de lo probado y frente al contrato celebrado entre las partes y a la ley.
Para poner en contexto estas apreciaciones, es relevante señalar la forma en que en el mismo dictamen se define el concreto, definición que no fue técnicamente controvertida:
“El concreto u hormigón puede definirse como la mezcla de un material cementante o aglutinante (cemento portland, cemento portland compuesto o cemento portland más adiciones cementantes), un material de relleno (agregados finos y gruesos), agua, aire, aditivos y adiciones suplementarias o complementarias, que al fraguar y endurecer forma un sólido único desde el punto de vista mecánico (piedra artificial), y con el paso del tiempo adquiere rigidez y resistencia mecánica, con una durabilidad apropiada a las condiciones de servicio (…)”. (Respuesta pregunta 1 de CONSTRUCCIONES SIGMA S.A.)
Entre los componentes de dicha mezcla el perito indica que el principal es el material cementante, por sus propiedades de adherencia y cohesión que proveen buena resistencia a la compresión; y que frecuentemente se agregan aditivos, con el objeto de modificar una o más propiedades del concreto tales como: acelerar, retardar, mejorar la trabajabilidad, reducir requerimientos de agua, incrementar resistencia o alterar otras propiedades. Agrega que el “Diseño de mezclas” es un proceso que consiste en la selección de los elementos disponibles (cementantes, agregados, agua, adictivos y adiciones) y la determinación de sus cantidades relativas para producir concreto con el grado requerido de manejabilidad, de manera que al endurecer a la velocidad adecuada, adquiera las propiedades de resistencia, durabilidad, peso unitario, estabilidad de volumen y apariencia según lo requerido. Estas proporciones, menciona, dependen de las propiedades y características de los ingredientes usados, de las propiedades particulares del concreto especificado y, de las condiciones particulares bajo las cuales el concreto será producido y colocado.
Indica el perito que la pasta de cemento se forma como consecuencia de las reacciones químicas del cemento con el agua, dependiendo de la composición del material cementante y de las condiciones de hidratación, temperatura y humedad que hacen que la pasta cambie con el tiempo, desarrollando una resistencia cada vez mayor, que se incrementa a los 3, 7 y 28 días y aún después. Señala que el concreto es una masa endurecida cuya resistencia depende de muchos factores, entre otros, el tipo y cantidad del material cementante y su relación con el agua.
Lo expuesto hasta el momento permite precisar que, técnicamente hablando, de acuerdo con el perito Xxxxx Xxxxxxx, de los factores indicados depende la resistencia y calidad del concreto, de manera que alcance ciertas especificaciones. Y respecto de la calidad del concreto aclara lo siguiente:
“La evidencia real de la calidad del concreto en la obra, no solo depende de la calidad de la mezcla de concreto, documentada mediante los resultados obtenidos de las muestras de cilindros; sino también, de la calidad de los procesos de manejo, colocación, compactación, protección, curado, desencofrado y puesta en servicio, es decir que la calidad del concreto en la obra y su comportamiento futuro, depende de la calidad de la mezcla y de los procesos de construcción, protección, curado, desencofrado y puesta en servicio de la estructura. Sin embargo en un caso este, en el cual hay unos agregados que no cumplen la normativa vigente, los cilindros no son una evidencia real del concreto en el futuro de la obra (…).”
2.1. La presencia de ciertos materiales en el concreto, con ciertas propiedades físicas y su incidencia en la calidad y resistencia de éste
Este es un tema de especial relevancia para el Tribunal ya que se refiere a si la presencia de ciertos materiales puede afectar la calidad del concreto, uno de los aspectos en el que se centra la controversia planteada por las partes. A continuación se hará una exposición sobre lo dicho por el perito designado por el Tribunal respecto de este asunto, de acuerdo con las preguntas que le fueron formuladas por las partes.
La convocante, sociedad HL Ingenieros S.A., pidió que el perito indicara si el concreto utilizado en la obra adolecía de la presencia de material degradable como lo son lutitas, areniscas, limotitas y arcillolitas, entre otros (pregunta 9 del cuestionario principal). Al respecto afirmó el señor perito que conforme a los análisis efectuados por la firma GEOCEM S.A.S., para el caso específico de la Subestación AS1, algunas rocas del concreto pueden ser material degradable, y que: ”Lo preocupante de estos hallazgos, es que las partículas gruesas de limolitas son de dureza media a baja; las arcillolitas gruesas son de baja resistencia y de alta contracción cuando pierden agua y las partículas gruesas son blandas; se fisuran y/o se fragmentan por contracción de secado”. (Página 12 del estudio). “Además, las lutitas finas tienen vetas de sulfatos y de yeso que han reaccionado produciendo fisuramiento en la pasta de cemento. Lo anterior se puede evidenciar en el informe de petrografía presentado por la firma GEOCEM S.A.S.”
La presencia del material al que el experto hizo referencia al responder la pregunta anterior, incide negativamente en el comportamiento del concreto. Así lo afirmó al responder la PREGUNTA 10 formulada por HL Xxxxxxxxxx cuando dijo: “Dadas las explicaciones presentadas en la pregunta 9, no se espera un buen comportamiento en el concreto. De hecho, en una buena medida parte de la explicación para las micro-fisuras y fisuras que se han presentado, obedece no solo a la falta de protección y curado del concreto, o las precargas a que pudo haber sido sometida la estructura, sino a las contracciones que experimentaron las arcillolitas y las lutitas que se encuentran documentadas en el estudio de petrografia adelantado por la firma GEOCEM S.A.S.“ (Página 13 del estudio, el subrayado no es del texto)
Al responder la PREGUNTA 20 formulada por Construcciones Sigma, el perito también se refirió a los componentes de los agregados del cemento que se utilizó
en la construcción de la Subestación AS1 y sus efectos. La parte convocada menciona varias situaciones como bajas temperaturas, la presencia de viento al momento del vaciado y la falta de elementos aisladores, entre otras, para preguntar si en presencia de dichas circunstancias era probable obtener una resistencia final del concreto muy baja. El perito respondió: “Sí. Es muy posible que se presenten bajas resistencias, si se dan las circunstancias descritas. Pero hay un fuerte componente de micro-fisuramiento interno de la masa por la naturaleza de ciertas partículas de agregados que experimentaron fisuras y/ o fragmentación y por la reacción química del ataque de sulfatos presente con producción de estringita secundaria que causó fisuras por expansión en la pasta de cemento. Ello deterioró la integridad del concreto y bajó su resistencia. Lo anterior, está evidenciado en el estudio de petrografía adelantado por la firma GEOCEM S.A.S.” (Lo subrayado no es del texto)
El Tribunal anota que, en concepto xxx xxxxxx, la presencia de etringita secundaria es un factor grave de deterioro en la calidad del concreto y a él se referirá posteriormente, al detenerse en las consideraciones del citado profesional, en la exposición que hizo acerca de los problemas que se presentaron en la calidad del concreto y en su manejo adecuado, en la Audiencia celebrada el día 16 de diciembre de 2015.
Además, en la aclaración que el perito hace a la respuesta que elaboró a la PREGUNTA 28 formulada por Construcciones Sigma, amplía las consideraciones en relación con este asunto. Al responder la pregunta número 28 afirma que una de las causas de la baja resistencia del concreto se debió a la falta de protección, falta de curado adecuado y al uso de agregados de calidad cuestionable. Se le pidió que aclarara de manera detallada y precisa, cuáles eran los agregados de calidad cuestionable que mencionó, en qué sitio se encontraron, en qué proporción respecto al volumen total y cuál era la normativa específica con la que NO cumplían y por qué. Se le solicitó que detallara el procedimiento seguido para determinarlo, aportando la relación detallada de todas las operaciones y pruebas practicadas en la pericia y sus respectivos resultados, precisando el estado en que se encontraba el elemento objeto de la experticia al momento de su inspección, así como los medios científicos o técnicos de los que se haya valido para emitir su dictamen y que le permitieron determinar y precisar que tiene la certeza de que los agregados a los que hace referencia, fueron analizados en debida forma.
El perito, aclara entonces que “al revisar el informe, se encuentran los valores indicados en la respuesta dada en la parte a) de la pregunta 4, en la página 16 de este documento.” (El perito, anota el Tribunal, debió referirse a la página 18 y no a la 16, como indica.)
Efectivamente se encuentra que en la respuesta a la pregunta 4, el perito ya había absuelto esta pregunta, en los siguientes términos: “De acuerdo con el informe petrográfico de la firma GEOCEM, el agregado contiene rocas degradables, como es el caso de las arcillolitas, de las limolitas o de las lulitas; y no se requieren altos contenidos de limolitas, arcillolitas o lutitas de la calidad descrita en el informe de petrografía, para que haya afectación en la resistencia y calidad del concreto elaborado con agregados que las contengan. Para esos casos, la norma NTC174, en la tabla 3, restringe el contenido de xxxxxxxx xx xxxxxxx y partículas deleznables en el agregado grueso a un máximo del 10% del total de la masa de agregados, cuando los elementos estructurales no están expuestos a las condiciones atmosféricas. Para el caso de la arena, esta restricción es del 3%. ( Ver tabla 1 de la misma norma NTC 174.”
Y continúa la explicación xxx xxxxxx:
“Como se mencionó con anterioridad, el estudio de GEOCEM contempló la extracción y estudio de microscopía sobre 9 núcleos de concreto y un testigo tomado de un cilindro, los cuales abarcaban varios elementos y zonas del proyecto. Uno de esos núcleos, correspondió a la columna 2 del primer piso, en la subestación AS1. Los resultados de analizar dicho núcleo, hacen referencia, entre otras cosas, a la presencia de partículas de las rocas degradables ya mencionadas y a la alteración que exhiben estas mismas.”
“Dentro de la valoración de este núcleo, se encontró que había un contenido de limolitas, del 9,1% y de lutitas, de un 27,3%, en el agregado grueso. Del mismo modo se encontró un contenido de limolitas, de 5,2% y de lutitas, de un 35,6%, en el agregado fino. Al comparar estos valores con aquellos máximos estipulados por la norma NTC 174 ya mencionados, claramente se observa que la presencia de estas partículas, que ya está comprobado que se degradaron, es muy superior a lo estipulado como máximo.”
HL Ingenieros también le solicitó que indicara si el concreto entregado por Construcciones Sigma presentaba contenidos altos de arcillollitas y lutitas, tanto en el agregado grueso, como en el agregado fino y si esta condición es desfavorable para la resistencia final, por ser un material no deseable en los agregados. La
solicitud incluía conceptuar si lo anterior iba en contra de los especificado en la NTC 174 “Especificaciones de los Agregados para Concreto” (Pregunta 6 adicional).
Esta pregunta fue materia de aclaración dada por el señor xxxxxx, que se transcribe de la página 23 del estudio del 25 de Octubre de 2015 y que, conforme a la metodología adoptada por el Tribunal, forma parte integrante de la respuesta a esta pregunta número 6. El perito respondió: “(Ver página 34 del estudio de fecha Agosto 19 de 2015, que forma parte del acervo probatorio) de arcillolitas, ni de lutitas, en relación con la masa total del concreto.”
“Tal como se manifestó en la respuesta a la pregunta 9 de las PRUEBAS SOLICITADAS POR HL INGENIEROS S.A.- CUESTIONARIO INICIAL-, en el estudio
de petrografía adelantado por GEOCEM S.A.S. no se indica cuál es la proporción de arcillolitas, ni de lulitas, en relación con la masa total del concreto.”
“El examen pericial intentó recuperar una muestra inalterada de este concreto, pero desafortunadamente durante la intervención de reparación, el concreto fue escarificado y, por lo tanto, alterado (microfisurado) y la muestra no sirve para establecer con certeza, la causa de su deterioro. Sin embargo, sobre esa incertidumbre, se plantearon dos opciones a juicio xxx xxxxxx examinador: que el Honorable Tribunal de Arbitramento me permita tener una entrevista con el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx de la firma GEOCEM S.A.S., para aclarar ese aspecto de su informe, o que se extraigan unos núcleos del mismo tipo de concreto, en uno o varios elementos, de otra estructura de la obra que hubiera sido construida en la misma época de la subestación AS1.”
“De todas maneras, como se comentó anteriormente, no se requieren altos contenidos de limolitas, arcillolitas o lutitas de la calidad descrita en el informe de petrografía, para que haya afectación en la resistencia y calidad del concreto elaborado con agregados que las contengan. Para estos casos, la norma NTC 174, en la tabla 3, restringe el contenido de xxxxxxxx xx xxxxxxx y partículas deleznables en el agregado grueso a un máximo del 10% del total de la masa de agregados, cuando los elementos estructurales no están expuestos a las condiciones atmosféricas, Para el caso de la arena, esta restricción, es del 3%. (Ver Tabla 1 de la misma norma NTC 174.).”
Se solicitó la aclaración de esta respuesta (página 23 del estudio del 28 de octubre de 2015) pidiendo “Aclarar por qué manifiesta que no se requieren altos contenidos de limolitas, arcillolitas o lutitas de la calidad descrita en el informe de petrografía (
¿?), para que haya afectación de la resistencia y calidad del concreto elaborado con
agregados que las contengan, indicando con toda claridad y expresado en porcentaje, cuál es el grado conceptual de la expresión ALTO para el señor perito”.
Al respecto contestó: “Porque la norma NTC 174 establece, en la Tabla 3, que se restringe el contenido de xxxxxxxx xx xxxxxxx y partículas deleznables en el agregado grueso a un máximo del 10% del total de la masa de agregados, cuando los elementos estructurales no están expuestos a las condiciones atmosféricas. Para el caso de la arena, esta restricción es del 3%( Ver tabla 12 de la misma norma NTC174)”.
Al responder la pregunta adicional 32 en la que HL Xxxxxxxxxx le pide al perito explicar si una dosificación de mezcla inadecuada y con presencia de materiales de comportamiento expansivos tales como lutitas y arcillolitas, son motivo para afirmar que la mezcla colocada es de mala calidad, el Ingeniero Xxxxxxx xx Xxxxxx afirma que,
“es imposible explicar esta pregunta si no se define claramente que es una mezcla inadecuada. De otra parte, el reporte del estudio de petrografía de la firma GEOCEM S.A.S., no hace referencia a que las lutitas o las arcillolitas sean de comportamiento expansivo.
“Todo lo contrario. La referencia que hay es que son materiales que experimentan contracciones cuando pierden humedad relativa del medio ambiente, que fue lo que en realidad sucedió por la falta de curado y la baja humedad relativa del medio ambiente, en el cual ocurrieron el fraguado y el proceso de endurecimiento del concreto.”
“Por lo tanto, bajo esas premisas, no se puede aseverar que la mezcla del concreto es de mala calidad.”
Finalmente, al responder la pregunta 5 adicional formulada por HL Xxxxxxxxxx, el perito afirmó que “la información suministrada, indica que los agregados provenían del xxxxxx xxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx. No se tuvo acceso a los registros de control de calidad de materias primas, ni del concreto que produjo FT Ingeniería S.A.S., para este proyecto.“ (VER PÁGINA 34 del estudio de 19 xx Xxxxxx de 2015.)
El Tribunal observa que la firma FT INGENIERÍA S.A.S., fue subcontratada por CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., para efectos del contrato que ésta celebró con HL
INGENIEROS S.A., tal como aparece de las pruebas del expediente; el literal h) del contrato de Obra celebrado entre las partes de este proceso, que contempla las OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, en la Cláusula 10ª, dispone como una de ellas, “Entregar un dossier de calidad que contenga las certificaciones del material xx xxxxxxx empleado y copia de las pruebas de laboratorio efectuadas, así como copia de los diseños de concretos y suelo cemento.”
En relación con la respuesta a la pregunta número 5 se pidió aclaración al perito Xx. Xxxxxxx xx Xxxxxx, la cual fue dada en Octubre 28 de 2015, (Ver Página 22 de este último) en el sentido de:
a) “aclarar cuándo y a quién le solicitó el acceso a la información del productor del concreto FT Ingeniería”
RESPONDIÓ: “Le fue solicitada al ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, de Construcciones Sigma en la reunión de día 7 de Julio de 2012 (Sic. Se refiere a la reunión que tuvo el señor xxxxxx con éste último el 7 de Julio de 2015), quien manifestó que no la tenía.
b) “Aclarar si el estudio de petrografía que manifiesta fue adelantado por la firma GEOCEM S.A.S., y al que hace referencia en su experticia, fue ordenado, supervisado y monitoreado directamente por el perito y en caso afirmativo, indicar si la toma de los materiales examinados y las pruebas efectuadas, se hicieron sobre muestras de concreto no alterado correspondientes a la subestación AS1 y no a otras partes de la obra o de otras diferentes ubicaciones externas.”
CONTESTÓ: “Ya se mencionó que esta información hace parte del informe del ingeniero Xxxxxxxx y fue ejecutada en Agosto de 2012. De manera que el estudio en mención no fue ordenado por el perito, sino encontrado como anexo del informe presentado por el Ingeniero Xxxxxxxx, dentro del acervo probatorio.
2.2. El curado del concreto
En cuanto a la calidad del concreto, agregó el perito en su dictamen que ella no sólo depende de la calidad de la mezcla, sino también de la calidad en los procesos tales como el CURADO. El Tribunal se detendrá en el concepto técnico de este procedimiento, debido a que, como lo han manifestado los expertos, dentro de las
posibles causas de las fisuras se cuenta la falta de curado y además porque del mismo dictamen pericial se deduce la importancia del procedimiento en la obtención de la resistencia del concreto.
El perito define el CURADO como:
“el proceso de controlar y mantener un contenido de humedad satisfactorio y una temperatura favorable en el concreto, durante la hidratación de los materiales cementantes, de manera que se desarrollen en el concreto las propiedades deseadas.”
El perito indicó que durante el proceso debe mantenerse la hidratación del cemento ya que, diversos factores hacen que ella se pierda, provocando la aparición de fisuras e impidiendo que el concreto alcance la resistencia especificada; por tanto es necesario evitar la evaporación manteniendo la humedad y una adecuada temperatura que contribuyan a alcanzar la resistencia que se busca en el concreto.
En relación con este procedimiento, Construcciones Sigma le solicitó al perito que certificara si es cierto que a medida que la liberación del calor disminuye, la necesidad de cubierta para el concreto se vuelve más importante. Solicitó que se pronunciara sobre lo establecido por el comité ACI 306, respecto a que el concreto requiere que la fuente de calor y la cubierta de protección se renueven lentamente cerca del final del período de curado, para evitar el agrietamiento del concreto, resultante de cambios repentinos de temperatura. El Ingeniero Xxxxxxx xx Xxxxxx sostuvo que, efectivamente, “la necesidad de cubierta es muy importante para evitar la pérdida de calor en climas muy fríos, durante las primeras horas de colocado el concreto. De igual manera, las cubiertas son importantes para evitar la pérdida de humedad en cualquier clima”. Y explica la evolución del curado del concreto, a medida que pasan los días.
En la PREGUNTA 18 formulada por Construcciones Sigma se pide que el ingeniero designado por el Tribunal determine si es recomendable y constituye una buena práctica de ingeniería, que el curado húmedo sea aplicado continuamente desde el momento del vaciado hasta que el concreto haya alcanzado la calidad deseada, pues una vez el concreto se haya secado, es muy difícil volver a saturarlo. Además, se pidió determinar si los concretos normalmente secan completamente después del curado y no continuará desarrollando resistencia posteriormente. Al respecto el perito señaló que si el curado se realiza con agua, el concreto debe saturarse tanto como sea posible, tan pronto éste haya presentado fraguado final, es decir, cuando
el concreto se encuentra totalmente endurecido y comúnmente, hasta la edad mínima de 7 días. El curado debe ser continuo y no intermitente. Un concreto normal de resistencia normal (por debajo de 35 MPa), es posible que se pueda rehidratar; pero en la medida en que un concreto supere esta resistencia, se vuelve más hermético e impide la saturación de sus poros saturables.
Dependiendo del tipo de concreto, añade, difícilmente la masa llega a secarse totalmente después del curado, por cuanto sobre los granos de cemento, hay varias capas de agua: agua de hidratación (químicamente forma parte del gel de cemento); agua de absorción (capa molecularmente fijada a la superficie del gel del cemento); capa capilar y agua libre.
Indica que el agua de hidratación no es evaporable, las demás sí; pero se requiere de un proceso de secado extremo, para que no continúe desarrollando resistencia. Y precisa que si no hay curado, desde luego el desarrollo de resistencia del concreto se puede ver significativamente disminuido. Al responder la PREGUNTA 19 formulada por la parte convocada, el señor xxxxxx reitera que el concreto necesita de humedad para hidratarse y endurecerse.
Frente a la necesidad del curado para garantizar la continuidad de la hidratación y el desarrollo de la resistencia y garantizar la mínima contracción del concreto por secado, evitando con eso la generación de grietas (PREGUNTA 21 de la convocada) el perito sostuvo que sí, que “el curado es necesario para garantizar la continuidad de la hidratación y el desarrollo de resistencia.” Y añade que también es necesario para controlar los cambios volumétricos del concreto, como consecuencia de la contracción por secado, propia de la pasta de cemento de la mezcla.
Construcciones Sigma formula la PREGUNTA 22 pidiéndole al perito certificar si el curado es la manutención de la temperatura y del contenido de humedad, necesario por un período de tiempo que empieza inmediatamente después de la fundida y desformaleteado para que se puedan desarrollar las propiedades deseadas del concreto. Al responder esta cuestión el Ingeniero Xxxxxxx xx Xxxxxx expuso que si era “necesario mantener una temperatura estable a través del tiempo durante el proceso de curado continuo, pero después de que el concreto haya presentado fraguado final”.
2.2.1. Algunas consideraciones xxx xxxxxx acerca de la ejecución del proceso de curado en el caso concreto.
En respuesta a la PREGUNTA 5 formulada por HL INGENIEROS S.A. en el cuestionario inicial, el señor xxxxxx respondió explicando en detalle todo el procedimiento del curado, refiriéndose en forma específica al caso objeto de su experticio, para pasar a afirmar que:
“En ese caso particular, se tiene información de que el proceso de curado nunca se cumplió y así lo demuestran los resultados de los exámenes petrográficos adelantados, que indican que existe cemento no hidratado en una proporción importante; canales de exudación medio ambiente con baja humedad relativa y con la presencia de partículas muy finas y secas, no solo no favoreció la deshidratación del cemento, sino que fomentó la deshidratación de las partículas inestables volumétricamente, como las arcillolitas y las lutitas, presentes en el concreto.”
En audiencia celebrada el 16 de diciembre de 2015, el señor xxxxxx manifestó. “En la parte de la construcción yo desconozco cuáles fueron los procedimientos, las metodologías, todo ese tipo de cosas, pero lo que veo, desde el punto de vista constructivo, es que lamentablemente esos concretos, en mi criterio, no tienen un buen aspecto, por una parte, no se si sea por la colocación misma o por la pobreza de la misma mezcla y segundo es clarísimo que aquí hay un problema de falta de protección y curado en los elementos que era necesaria, eso es un aspecto que es fundamental de cualquier construcción, (…)”.
Las repuestas xxx xxxxxx en su dictamen sobre el procedimiento del curado y la calidad del concreto (ver respuestas a preguntas 7 a 19, 21 a 24 del cuestionario de Sigma), se resumen y convergen en una sola conclusión, que se extracta del final de las respuestas a las preguntas No. 18 y 28 también del cuestionario de SIGMA que dicen respectivamente:
“Si no hay curado, desde luego el desarrollo de resistencia del concreto se puede ver significativamente disminuido” (pg. 28 del dictamen) y,
“(…) en este caso ya se mencionó que la resistencia ostensiblemente más baja que la de los cilindros testigos tomados en obra, se debe a la falta de protección, la falta de un curado adecuado del concreto y al uso de agregados de calidad cuestionable y ya descrita.” (Pg. 30 del dictamen.)
2.2.2. Algunas apreciaciones xxx xxxxxx y de uno de los testigos respecto de la ejecución del proceso de curado.
El ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, rindió testimonio durante la Audiencia que se llevó a cabo el 26 xx xxxx de 2015. En esa oportunidad, el apoderado judicial de la sociedad HL INGENIEROS preguntó:
”Según su experiencia, qué responsabilidad tiene quien prepara e instala el concreto en cuanto al proceso de curado y del cuidado del mismo, o sea, ahí tiene responsabilidad quien lo prepara y lo instala?”
Responde Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx:
"En cuanto a la preparación, sí tiene responsabilidad porque tiene que haber una selección adecuada en los materiales y tiene que cumplir los rangos especificados en las normas, normas NTCS hay para todos los materiales, tanto para el cemento, para los agregados, hasta para el agua, hay unas normas que reglan esas características de esos materiales y nosotros sabemos que el concreto es una mezcla de esos materiales y aparte de eso, existe la responsabilidad de dosificar adecuadamente esos maniobras de mezclado correctamente.
“Por ejemplo. Un mal mezclado de un concreto va a incluir mucho aire y va a ocasionar “hormigueros“ y eso va a dar baja resistencia; el vibrado, si ustedes de pronto han visto cuando se hacen elementos de concreto reforzado, el encargado de hacer esos elementos aparte de meter varillas y de vaciar el concreto, tiene que estarlo vibrando continuamente para expulsar ese aire y que no quede allí atrapado y vaya a ocasionar lo que nosotros en nuestro argot técnico llamamos hormigueros, que son porosidades internas, que esas porosidades , es un concreto de mala calidad, simplemente.”
“La otra es el agua. El agua que tiene que ser algo muy bien dosificado, porque el concreto es muy susceptible a aumentos desmesurados de agua, si se pasan en cantidad de agua, van a ocasionar el efecto contrario, en lugar de hidratar todo el cemento, lo que va a ocasionar es demasiada agua libre, que va a tener que evaporarse y va a fisurar el concreto y va a terminar bajando la resistencia.
“Entonces. Todos esos cuidados, ese control de calidad, debe estar a cargo del que elabora el concreto y del que lo está colocando allá; adicionalmente ellos toman unos controles que son unos cilindros, entonces debía haber estado chequeando y analizando esos cilindros par saber si todo iba correcto o necesitaban hacer ajustes, (…).”
“La parte de curado, también le competería, si es un fabricante que coloca concreto allá, es el que arma las formaletas y el que mantiene ese concreto para que llegue a resistencia también”. (Ver página 19 de su declaración)
A la pregunta del apoderado de Construcciones SIGMA formulada al mismo declarante, Doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, (ver página 20 de la declaración), sobre quién era, según su opinión, el responsable del curado y cuidado del concreto, el testigo respondió:
“Por eso, del que coloca el concreto, del que lo manipula, del que pone las formaletas (…).”
El apoderado pregunta: “Y por qué lo establece de esa manera?” A lo cual RESPONDE: “Porque es así. Yo también he sido constructor.”
A continuación, el Presidente del Tribunal, Doctor Xxxxx Xxxxxx, le formula al testigo la siguiente pregunta: (Página 20) “Para precisar esa pregunta anterior y esta repregunta, eliminando cualquier contenido legal de la palabra responsabilidad, cuál es el alcance de la gestión que tiene que ver con esa preparación de concreto, qué es lo que hay que hacer y quién lo hace usualmente, según su experiencia?” El Doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx respondió: “El fabricante del concreto debe encargarse de seleccionar correctamente, dosificarlos adecuadamente; colocarlo perfectamente allá en su sitio, ocasionando que quede bien, que quede sin vacíos, todos esos cuidados.”
En la pregunta adicional 34, formulada por la Convocante, se le pidió al Ingeniero Xxxxxxx xx Xxxxxx, perito designado por el Tribunal, conceptuar si en la elaboración y colocación del concreto, Construcciones Sigma S.A., debió aplicar el control de calidad a procesos tales como: selección y dosificación de los componentes, cumpliendo las normas pertinentes, tiempos y sistemas de mezclado, tiempos de colocación, variables tales como temperatura y humedad ambiental, sistemas de transporte adecuado, método de colocación con equipo mecánico o manual, extendido y vibración, curado y protección, así como la toma de muestras para verificación de resistencia. El Ingeniero designado por el Tribunal para elaborar el dictamen, sostuvo lo siguiente: “En su calidad de proveedor del concreto y colocador de la mezcla, sí debió aplicar control de calidad a procesos tales como: selección y dosificación de los componentes, cumpliendo las normas pertinentes, tiempos y sistemas de mezclado, tiempos de colocación, variables tales como
temperatura y humedad ambiental en el momento de la colocación, sistemas de transporte adecuado, método de colocación de equipo mecánico o manual, extendido y vibración; así como la toma de muestras para verificación de resistencia.“
Y agregó:
“En cuanto al curado y protección, el perito examinador ignora si estos rubros estaban incluidos en el contrato de Construcciones Sigma S.A. “
El señor perito Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, en la AUDIENCIA celebrada el 16 de Diciembre de 2015, a la páginas 59 y siguientes de la transcripción manifestó: “para mí es sorpresivo y así lo escribí, que en NINGUNA DE LAS DOS EMPRESAS HUBIERAN TOMADO UNA ACTITUD PROACTIVA en relación con esa circunstancia – refiriéndose al curado-”.
En cuanto a las consideraciones del Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y xxx xxxxxx designado por el Tribunal a las que se acaba de hacer referencia, esto es, la cuestión relacionada con la asignación contractual de dicha actividad, la realización de la misma y la eventual responsabilidad de cada parte respecto del curado del concreto es un asunto jurídico, ajeno a la órbita de un dictamen técnico, que será resuelto por el Tribunal conforme a lo pactado por las partes en el contrato que las vinculó. Lo relevante en este momento es destacar la importancia que tiene dicho proceso desde un punto de vista constructivo, y su incidencia directa en la obra en que se usa el concreto sometido al mismo.
2.3. Resistencia del concreto
En las dos cuestiones técnicas anteriores, esto es, en lo referente a los materiales que hacen parte de la mezcla, y en lo referente al proceso de curado, se ha puesto en evidencia la relevancia de la resistencia del concreto en una construcción en la cual se use dicho material. El perito se refirió a ello en la siguiente forma.
2.3.1 De qué depende
Al contestar la primera pregunta de CONSTRUCCIONES SIGMA, el perito se refirió a los diferentes componentes del concreto y su relación con la resistencia del mismo, así:
“En resumen,- añade el perito- la resistencia del concreto se rige principalmente por la resistencia e interacción de sus fases constituyentes.” O sea “la resistencia de la pasta endurecida. La resistencia de las partículas xxx xxxxxxxx y la resistencia de la inter-fase de adherencia matriz-agregado.” (Página 16 de su estudio)
Y precisa:
“La resistencia de la pasta depende del tipo del cementante, de la cantidad de cementante, de la relación agua-material cementante. La resistencia de las partículas xxx xxxxxxxx, depende de la naturaleza del mismo; y la inter-fase de adherencia pasta-agregado, depende de la interacción mecánica y química de la pasta y de la calidad de la adherencia en la cual tiene una alta contribución la textura xxx xxxxxxxx.“
Y añade (Página 17 de su estudio):
“Desde luego, son muchos los factores que interrelacionan la resistencia del material compuesto con la resistencia de las fases individuales y la resistencia de la inter-fase de adherencia.”
Construcciones Sigma solicita que el perito determine si el concreto, al igual que el hierro, tiene su resistencia final de diseño, desde el primer momento en que es suministrado por la mixer; o si, por el contrario, los concretos alcanzan su resistencia de manera paulatina, desarrollándose con el paso del tiempo, si se mantienen adecuadas condiciones de curado y protección física. Al respecto el perito afirmó que,
“el acero es un producto enteramente terminado en el momento en que es suministrado a una obra en construcción; mientras que el concreto es un producto que se entrega en estado fresco y sus propiedades y características en estado endurecido, son consecuencia de la calidad de la mezcla; de la calidad con se ejecuten los procedimientos de manejo, colocación y compactación dentro de la estructura; y de los procedimientos de protección, curado y puesta en servicio de la estructura construida con ese concreto.“
“En la medida en que trascurre el tiempo y el concreto se encuentra en condiciones de curado y protección que le son favorables y ya fueron descritas en este documento, (pregunta 5 de las PRUEBAS SOLICITADAS POR HL INGENIEROS S.A.- CUESTIONARIO INICIAL), la resistencia se desarrolla de manera creciente hasta obtener el valor especificado hacia los 28 días de edad.” (Ver página 25 del estudio xxx xxxxxx).
En la siguiente pregunta formulada por Construcciones Sigma se le pide al perito que certifique si es cierto que si las condiciones son adecuadas, se estima que el concreto debe tener aproximadamente el 40% de la resistencia a los 3 días; 60% a los 7 días; 75% a los 14 días y 100% a los 28 días (pregunta 14). El perito contesta que “estos estimativos dependen de muchas variables. En primer término, el tipo y cuantía de cemento que tenga la mezcla; en segundo lugar, la calidad de los agregados; y en tercera instancia, la calidad de la interfase de adherencia pasta agregado. Es decir, que más bien se puede mencionar que hay unos rangos dentro de los cuales se da el desarrollo de resistencia través del tiempo y estos son aproximadamente los siguientes: (VER pag 27 dictamen)
TABLA 14.1. Valores aproximados de resistencia a la compresión a diferentes edades del concreto.
EDAD (días) | Valor aproximado de f”c (%) |
1 | 25-30 |
3 | 45-50 |
7 | 65-70 |
14 | 80-85 |
28 | 100% |
En la PREGUNTA 10 del cuestionario original remitido por Construcciones Sigma, se pide que el perito certifique “si el aumento de la resistencia con la edad, continua desde que el cemento no hidratado aún esté presente, el concreto permanezca húmedo o la humedad relativa esté por encima del 80%, la temperatura del concreto permanezca favorable y haya suficiente espacio para la formación de los productos de hidratación”. (Página 26 del peritaje del 19 xx xxxxxx de 2015). El perito contesta: “Sí, bajo tales circunstancias, el aumento de resistencia puede continuar con la edad, pero lo importante es que exista un valor suficiente efectivo dentro del concreto, que promueva la hidratación del cemento“.
2.3.2 La obtención de resistencia del concreto puesto en determinadas circunstancias
Siguiendo con cuestiones relacionadas con la resistencia del concreto y cómo se obtiene la misma, se debe aludir a la PREGUNTA 11 formulada por la convocada, y
en la que se le solicita al perito que certifique si cuando la humedad relativa dentro del concreto baja hasta cerca del 80% o la temperatura del concreto baja de manera significativa de 12oC, la hidratación y la resistencia se interrumpen. Se le pidió que explicara en qué consiste y cuál sería el efecto de lo anterior, y cuál sería la lectura de resistencia resultante, cuando se efectúan ensayos de compresión sobre muestras de concretos obtenidos después de que se hayan presentado las situaciones físicas descritas anteriormente.
El ingeniero designado por el Tribunal para elaborar el dictamen sostuvo que “bajo tales circunstancias, la hidratación y la ganancia de resistencia no necesariamente se interrumpen. La hidratación es un proceso que prosigue siempre y cuando exista agua en estado líquido; el fracturado se detiene a una temperatura de aproximadamente 4º y la ganancia de resistencia depende de muchos factores”.
En la PREGUNTA 12, Construcciones Sigma pidió lo siguiente: “Deberá certificar si es cierto que el concreto desarrolla muy poca resistencia a bajas temperaturas y que la temperatura afecta la velocidad de hidratación retardando el endurecimiento y el desarrollo de la resistencia del concreto.”
El perito responde que es cierto que el concreto desarrolla una baja evolución de la resistencia a bajas temperaturas, las cuales afectan el desarrollo de calor de hidratación, retardando el fraguado y posteriormente el endurecimiento y la velocidad a la cual se adquiere resistencia. Las respuestas dadas por el señor xxxxxx a las preguntas números 15, 16 y 17 reiteran lo contestado en las preguntas anteriores, en el sentido de que la evolución de la resistencia del concreto se disminuye a bajas temperaturas, por debajo de los 12º C.
Luego, Construcciones Sigma describe una serie de circunstancias al formular la PREGUNTA 23, y le solicita al perito determinar si el concreto colocado en tales condiciones tiene altas probabilidades de alcanzar solamente la resistencia equivalente al porcentaje desarrollado en los primeros 3 días por la protección que dan las formaletas con las que fue fundido. Menciona un ambiente externo agresivo con temperaturas por debajo de 6 grados centígrados, humedad menor que el 45%, pérdida de humedad por vientos, deficiencias de hidratación y/o curado inexistente.
Al contestar esta pregunta, el perito manifiesta que si un concreto es colocado en un ambiente agresivo, con temperaturas por debajo de los 6º C, humedad menor a
45%, pérdida de humedad por vientos, deficiente hidratación o curado inexistente, es muy posible que su resistencia sea baja.
Al responder la PREGUNTA 25 formulada por Construcciones Sigma, el perito también se pronuncia sobre los efectos que ciertas condiciones adversas podrían tener sobre la resistencia del concreto. En la pregunta se le solicita determinar a qué atribuiría una diferencia significativa entre concretos entregados conforme a una especificación determinada, confirmada mediante la rotura de por lo menos 3 cilindros piloto y la resistencia obtenida en un concreto colocado bajo condiciones ambientales adversas tales como baja temperatura, vientos, presencia de materiales altamente hidrófilos, falta de curado, falta de cuidado y vaciado, sin barreras de protección contra vientos. El perito afirmó que “Si se trata del mismo concreto, es muy probable que se presenten bajas resistencias en el concreto colocado bajo las circunstancias ambientales adversas, con relación a la resistencia obtenida por los llamados “cilindros piloto”. Más adelante el Tribunal se referirá a este tema.
2.3.3 Otros aspectos técnicos y normativos relacionados con la resistencia del concreto
Cuando el perito respondió la PREGUNTA 5 formulada por Construcciones Sigma, consistente en la certificación de la norma y el procedimiento técnico válido aplicable para determinar la resistencia de los concretos entregados por un productor de concreto, sostuvo que “la norma que aplica para un producto de concreto es la norma NTC3318 –concreto premezclado, la cual contiene los mismos requisitos indicados en la respuesta a la pregunta 2 de las PRUEBAS SOLICITADAS POR CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., CUESTIONARIO INICIAL, en ese documento”.
(Ver página 25 del dictamen)
El perito tuvo la oportunidad de explicar otros aspectos técnicos y normativos relacionados con la resistencia del concreto. Cuando se le preguntó por la diferencia entre resistencia especificada a la compresión f´c y resistencia promedio requerida a la compresión f´cr, de acuerdo a lo exigido en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-resistente NSR-10 (pregunta 7 adicional de HL Ingenieros), afirmó:
“La ingeniería no es una “ciencia exacta”, sino más bien una disciplina que se fundamenta en hechos de carácter probalístico y no determinístico. Por lo tanto, requiere factores de seguridad y de tolerancias en los valores especificados y en los resultados obtenidos”.
“Como consecuencia de lo anterior, f’c es el valor de la resistencia a la compresión, especificada por el diseñador en sus planos. Mientras que la resistencia promedio requerida a la compresión, f’cr, es el valor de f’c, más un factor de seguridad que depende de la posibilidad de ocurrencia xx xxxxx estipulada por el Reglamento NSR-
10 y del valor obtenido por la desviación estándar determinada en un análisis estadístico de resultados de resistencia del concreto.” “De no existir análisis estadístico, el valor de seguridad se fija según el criterio expuesto en el numeral
C.5.3.2.2 (…).”
El perito transcribió las fórmulas matemáticas en las que se basó su explicación.
La convocante también le solicita explicar por qué los concretos se elaboran con la resistencia PROMEDIO requerida a la compresión f´cr y por qué ese valor siempre es superior a la resistencia especificada f´c. El perito afirmó que se hace así “para garantizar el valor especificado f’c, es necesario diseñar la mezcla por un valor f’cr, que es igual a la presente expresión:
“Fcr= f’c+ factor de seguridad.”
2.4. Pruebas de núcleos y cilindros: Normas técnicas y procedimientos referentes a ensayos de resistencia a la compresión de núcleos y cilindros.
En primer lugar, es necesario aclarar la diferencia entre los cilindros y los núcleos. Este tema fue abordado por el perito al responder la pregunta 23 adicional, formulada por HL Xxxxxxxxxx, en la que se le pidió al perito indicar qué es un núcleo de concreto extraído de la estructura según NTC 3658 y su diferencia con los cilindros elaborados en obra, según NTC 550. Respondió que “un núcleo de concreto es un especimen cilíndrico similar a un cilindro de obra, que se extrae directamente de una estructura, para evaluar de manera aproximada el nivel de resistencia que realmente exhibe ese concreto. Es extraído mediante el procedimiento indicado en la norma NTC 3658, mediante el uso de una broca cilíndrica. Para conformar el especimen, una vez extraída la muestra, es cortada hasta obtener una relación altura/ diámetro de 2:1, como la de los cilindros de concreto. Si no se alcanza este valor, la norma NTC 3658 incluye una tabla con factores de corrección para aplicar el resultado obtenido.”
Y agrega:
“Los cilindros, como ya es sabido, son especímenes de prueba para determinar la resistencia del concreto suministrado a una obra, antes de su colocación.
“Para ello deben seguirse los procedimientos de toma de muestras, elaboración de especímenes y ensayo de los mismos, descritos en las normas MNC 454; NTC 550; y NTC 673, mencionadas varias veces en este documento.”
Al responder las preguntas números 14 y 15 adicionales formuladas por HL Ingenieros, el perito afirmó que los criterios de evaluación y aceptación del concreto colocado en la subestación AS1 eran los contenidos en el apartado “C.5.6.- Evaluación y aceptación del concreto” del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-Resistente NSR-10, y la norma que indica cómo ensayar cilindros de concreto era la NTC 673 “Concretos. Ensayo de Resistencia a la Compresión de Especímenes Cilíndricos de Concreto”.
2.4.1. De los cilindros
En relación con ese último aspecto, Construcciones Sigma formuló la siguiente pregunta: “2. Determine y exponga, respecto de la normatividad técnica que regula el ensayo de cilindros a la compresión de que trata la norma NTC 673: 2000, su procedimiento técnico de toma y la interpretación de los resultados, conforme a la norma. Deberá explicar límites de tolerancia aceptables”. (Pág. 17 del estudio del 19 xx Xxxxxx de 2015.)
Aclaró el perito que no es la norma NTC 673 (Concretos. Ensayo de resistencia a la compresión de especímenes cilíndricos de concreto), sino “que el procedimiento técnico de toma de cilindros de concreto, para practicar el ensayo de resistencia a la compresión, está descrito en la norma NTC 550 (elaboración y curado de especímenes de concreto)”. (Página 17). Y a continuación señaló los requisitos exigidos para estos efectos ordenados por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-Resistente NSR-10, Título C, Capítulo C 5, el cual es de carácter obligatorio, por cuanto se trata de la Ley 400 de 1997 y del Decreto 926 de 19 xx Xxxxx de 2010.
Añadió que de acuerdo con la norma NTC-550 el procedimiento técnico de toma es el siguiente: “Se elaborarán de acuerdo a la Norma NTC-550, cilindros de 150mm por 300mm o cilindros de 100mm por 200mm, para ensayar por dúos o por tríos a la compresión. La falla se hará de acuerdo a la norma MTC 673 y el resultado para
establecer un criterio de aceptación o rechazo, debe ser obtenido a los 28 días de edad.” (Página 20 del estudio).
En cuanto a la interpretación de los resultados añadió que “el criterio de aceptación, descrito en el Reglamento NSR-10, es el siguiente: (ver página 22 del estudio citado)
“C.5.6.3.3. El nivel de resistencia de una clase determinada de concreto se considera satisfactorio, si cumple con los dos requisitos siguientes:
a) Cada promedio aritmético de tres ensayos de resistencia consecutivos (véase C.5.6.2.4) es igual o superior a f’c.
b) Ningún resultado del ensayo de resistencia (véase C.5.6.2.4.) es menor que f’c por mas de 3.5 MPa cuando f’c es 35 MPa o menor, o por más de 0.10f’c cuando f’c es mayor a MPa.”
En relación con este asunto la Convocada preguntó:
“3. Certifique si para el cumplimiento de lo anteriormente descrito se deben tener en cuenta un número mínimo de cilindros piloto y ensayarlos a la compresión en un laboratorio certificado, para que el resultado sea válido.”
El perito se refirió al contestar a la frecuencia mínima de muestreo requerida para cada clase de concreto, conforme al numeral C.5.6.2. y a lo establecido en el numeral C.5.6.2.3. del Reglamento NSR.- 10 y añade: ”desde luego, el laboratorio de ensayos debe estar certificado por la Superintendencia de Industria y Comercio (verificación de instalaciones, calibración de equipos y homologación de ensayos). De igual modo es conveniente que los ensayos se encuentren acreditados por la misma Superintendencia, de modo que tenga la certeza de que los resultados obtenidos son confiables.”
También indagó la convocada: “4. Deberá certificar si respecto a que, de acuerdo con la norma aplicable, para resultados de resistencia obtenidos en un mínimo de tres (3) cilindros iguales tomados de la misma “cochada”, se obtengan resultados iguales o superiores al 85% de la f’c y en ninguno de los cilindros piloto se obtengan resistencias inferiores al 75 de la f’c, entonces el concreto cumple con la especificación de diseño y el concreto se considera estructuralmente aceptable.”
Y respondió el perito: “De acuerdo con el Reglamento NSR -10, el criterio que se plantea en la pregunta, es aplicable única y exclusivamente para el caso de los
“núcleos” , extraídos directamente de la estructura y no para los “cilindros” iguales tomados de la misma cochada. El procedimiento que estipula el Reglamento para los cilindros ya se explicó con anterioridad.” Y a continuación el perito describió en detalle cuál es el procedimiento para los núcleos, conforme a las normas colombianas de sismo-resistencia, para que sea válido. Y concluye que, “Para este caso particular, la especificación es de 28 Mpa. De tal manera que para que el concreto se considere estructuralmente aceptado, el promedio mínimo de tres NÚCLEOS debería ser de 23.8 MPa, que es el valor que equivale al 85% de f’c. Del mismo modo, cada NÚCLEO por separado debería tener un valor mínimo de 21,0MPa, que es el valor que equivale al 75% de f´c.
En la pregunta 12 adicional, HL Xxxxxxxxxx solicitó que el perito indicara qué es un cilindro de concreto elaborado en obra y que sirve para muestreo del concreto según NTC 550 “Concretos. Elaboración y Curado de Especímenes de Concreto en Obra”, indicando dimensiones, tolerancias y para qué se usan. Se respondió lo siguiente: “Esta pregunta fue respondida en la PREGUNTA 2 DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR CONSTRUCCIONES SIGMA S.A.- CUESTIONARIO INICIAL. Sin
embargo, un cilindro de concreto es un espécimen normalizado según el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-Resistente NSSR-10, numeral
C.5.6.3. y la normativa vigente NTC 550, para ejecutar ensayos de resistencia a la compresión y evaluar el cumplimiento de esta importante característica del concreto.”
Y agregó:
“Los cilindros se elaboran de acuerdo a la norma NTC 550, cilindros de 150 mm X 300 mm o cilindros de 100 mm X 200 mm, para ensayar por dúos o por tríos a la compresión. La falla se hará de acuerdo a la norma NTC 673 y el resultado para establecer un criterio de aceptación o rechazo, debe ser obtenido a los 28 días de edad.”
“De acuerdo al Reglamento NSR-10, debe distinguirse entre probetas curadas en forma estándar (numeral C.5.6.3.) y probetas curadas en obra ( numeral 5.6.4.). Las primeras, sirven para evaluar la calidad del concreto suministrado; mientras que las segundas, se utilizan para evaluar la calidad del concreto colocado en la estructura (verificar la bondad del curado y la protección del concreto en la estructura.)
En la pregunta 16 adicional formulada por HL Xxxxxxxxxx, se le pidió al perito conceptuar si para las muestras elaboradas en obra según NTC 550, y después de ensayadas según NTC 673, se considera satisfactorio el nivel de resistencia si se cumple con lo expuesto en el apartado C.5.6.3.3 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo- Resistente NSR-10, explicando los dos requisitos contemplados en la norma. Al responder el Ingeniero Xxxxxxx xx Xxxxxx afirmó: “Sí así es” y luego de transcribir dicho apartado concluye que:
“El primer requisito indica que cada resultado de resistencia (promedio de dúos o de tríos, según el tamaño de especímen) que resulta de obtener un promedio móvil aritmético de tres ensayos consecutivos, debe ser igual o superior a f’c. Es decir, que en este caso, debe ser igual o superior a 280 kg/c2.”
“El segundo requisito indica que ningún resultado del ensayo de resistencia (promedio de dúos o de tríos, según el tamaño del especímen), puede ser inferior a f’c menos 35 kg/cm2, cuando la especificación del concreto es de 280kg/ cm2, con una probabilidad de ocurrencia xx xxxxx del 1%. Es decir, que por cada 100 resultados de resistencia, solo se admite uno por debajo de 245 kg/cm2, cuando la especificación de resistencia es de 280 kg/ cm2.”
HL Ingenieros, solicitó que el perito indicara si la toma de muestras cilíndricas del concreto elaborado en la subestación AS1 cumplió los requerimientos de la NTC 454 “Concreto Fresco Toma de Muestras” (Pregunta 11 adicional de HL Ingenieros). Al respecto se afirmó: “De acuerdo con la interpretación que se da en un análisis estadístico de resultados de resistencia, el valor del coeficiente de variación inherente a la prueba, indica cual fue el nivel de control que se tuvo en la elaboración y tratamiento de los especímenes de prueba, así como de los métodos de ensayo. Para ese caso particular, el grado de control se califica como excelente. (Ver tabla 4. (final) de NTC 2275), lo cual denota que la calidad de los ensayos, NO es cuestionable.
Y concluye afirmando que “De tal manera que lo anterior denota que la toma de muestras cilíndricas del concreto en la subestación AS1, sí cumplió los requisitos de la NTC 454.”
2.4.2. De los núcleos
Frente al procedimiento relacionado con los núcleos, HL Ingenieros le pidió al perito responder en qué casos se deben extraer núcleos de concreto según el Reglamento
Colombiano de Construcción Sismo- Resistente NSR-10 (pregunta adicional 24). Al respecto el perito dijo: “Xxx como se comentó en la respuesta a la pregunta 3 de las PRUEBAS SOLICITADAS POR HL. INGENIEROS S.A.- CUESTIONARIO INICIAL, de
acuerdo con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-Resistente NSR-10, el criterio para extraer núcleos de concreto está explicado en el Numeral C.5.6.5.“
A continuación, el señor xxxxxx trascribe lo que dispone el Reglamento citado, tantas veces mencionado, en el numeral C.5.6.5.; y los numerales C.5.6.5.1.; C. 6.6.5.2; C.5.6.5.3.; C.5.6.5.4. y C.5.6.5.5, que contiene los requisitos y criterios de cumplimiento de carácter técnico de los núcleos, materia de su experticio y por tal razón el Tribunal solamente hace referencia a tales numerales.
La Convocante solicitó que el perito explicara también cuáles son los valores tolerables según el apartado C.6.5.4. del NSR-10, cuando el ensayo de la resistencia a la compresión se realiza en núcleos extraídos mediante mecanismos de perforación (pregunta 25 adicional). El perito respondió:
“Como es sabido, por cada ensayo de resistencia que no haya cumplido la especificación como se indica en C.5.6.5.1. se deben tomar 3 núcleos de la zona afectada y el criterio de aceptación es que el concreto de la zona representada se considera estructuralmente adecuado, si se cumplen las siguientes condiciones:
“a) El resultado del promedio de resistencia obtenido por los tres núcleos debe ser igual o superior al 85% de f’c, y
“b) Ningún resultado de resistencia de cada uno de los tres núcleos sea menor que el 75% de f’c.”
Lo anterior lo reitera al responder la pregunta 36 adicional formulada por HL Xxxxxxxxxx en la que se le pidió explicar si el hecho de que en la estructura de la Subestación AS1 se confirmara la posibilidad de que el concreto fuera de baja resistencia y que la capacidad de soportar cargas se redujo significativamente, obligaba a que se extrajeran núcleos de la zona en cuestión. En esa oportunidad afirmó que “sí, es exactamente lo que solicita el Reglamento Colombiano de Construcción sismo- resistente NSR-10, como ya se ha mencionado en varias oportunidades en ese documento. “
Luego, en respuesta a la pregunta adicional 26 formulada por HL Ingenieros, el Ingeniero Xxxxxxx xx Xxxxxx sostuvo que “A diferencia de los núcleos, los cilindros de control de calidad de obra, deben cumplir con el 100% de f’c, por cuanto lo que
se está midiendo con ellos, es el cumplimiento de la especificación de resistencia correspondiente al concreto que se está recibiendo en la obra y aun no ha sido colocado.”
Y agregó:
“El criterio de aceptación de resistencia de los núcleos, se fundamenta en que dentro del procedimiento de cálculo que se hace mediante el procedimiento de rotura (ACL 318 y NSR-10), en las formulaciones utilizadas, se asume que el concreto va a trabajar al 85% de f’c, como consecuencia de la variabilidad que se puede presentar en la resistencia del concreto en obra, por cuenta de los procedimientos y prácticas de colocación, compactación, protección y curado en obra. Esa es la razón por la cual se permite que el especimen extraído y ensayado directamente de la obra, obtenga un valor inferior al valor especificado. PERO, SE INSISTE EN QUE ESE CRITERIO SOLO APLICA A LOS NÚCLEOS EXTRAÍDOS DIRECTAMENTE DE LA OBRA Y NO PARA LOS CILINDROS DE OBRA.” (Se resalta,
no es del texto)
El perito se refirió al número de núcleos extraídos así. Cuando HL Xxxxxxxxxx le pidió conceptuar si el concreto colocado por Construcciones Sigma S.A., había incumplido las tolerancias de aceptación establecida en el Título C.5.6.5 del NSR-10 para núcleos extraídos de concreto según NTC 3658 (pregunta 29 adicional), afirmó:
“Lamentablemente el número de núcleos no cumplió con los requisitos de extracción indicados por el numeral C.5.6.5.2. Sin embargo, los pocos que se sacaron y ensayaron, no cumplieron con los criterios de aceptación indicados en 5.6.5.4.”
Esta pregunta fue sujeta a ACLARACIÓN, (dada en el estudio del 28 de octubre de 2015, (páginas 25 y 26) que se formuló en los siguientes términos: “Aclarar, bajo qué argumentos y fundamentos técnicos el perito NO EXTRAJO NÚCLEOS y por qué se sustenta en los que fueron suministrados por la demandante HL. INGENIEROS, que según se ha señalado fueron mal tomados, pues no se hizo en el número ni con la frecuencia indicada en la norma. Tampoco se tiene certeza de la cadena de extracción y custodia.” Al respecto, el perito respondió:
“Ya se explicó que fue imposible extraerlos, por la presencia de la camisa metálica que se instaló en los elementos supuestamente afectados y además, antes de dicho procedimiento, el concreto de estos elementos fue escarificado mecánicamente,
alterando la validez de las muestras para hacer una evaluación real de la resistencia y un análisis microscópico y/ o petrográfico válido.”
“De otra parte se aclara que el perito en ningún momento ha manifestado que los núcleos hayan sido mal tomados, sino que a la luz del requerimiento estipulado por el Reglamento NSR -10, en número de muestras no fue suficiente.”
2.5. Consideraciones xxx xxxxxx en torno a la baja resistencia del concreto utilizado en la obra y sus causas
El Ingeniero Xxxxxxx xx Xxxxxx hizo referencia a los hallazgos relacionados con la resistencia del concreto utilizado en la obra, al responder varias preguntas formuladas tanto por la parte Convocante como por la parte Convocada. A continuación se hace referencia a cada una de sus respuestas.
Al contestar la PREGUNTA 2 del cuestionario inicial presentado por HL INGENIEROS S.A., en la que se le pidió conceptuar acerca si el concreto utilizado por XXXXX, en especial, en la subestación AS1 cumplió o no con la especificación de 4.000 psi acordada, el perito concluye que, de acuerdo con la información que obtuvo HL INGENIEROS S.A. del Laboratorio CONTECON-URBAR S.A., que comprende el período Junio 24 de 2011 a 11 de Febrero de 2012 e incluye los resultados de resistencia de los concretos empleados en el molino, el laminador y la Subestación AS1: ”en esa serie de datos, también se evidencia que el concreto que se suministró NO CUMPLIÓ CON LA RESISTENCIA ESPECIFICADA A LOS 28 DÍAS DE EDAD.”
(Página 4 del dictamen) (Resaltado fuera del texto.) Y precisó:
“Esta serie de datos, fue estadísticamente analizada en el informe del ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxx y no cumple con la resistencia especificada de 4.000 psi (280Kg/cm2; 28, MPa), a los 28 días de edad”.
Los resultados de este análisis que se hace según la norma NTC 2275, cuyo antecedente es el documento ACI (American Concrete Institute) los trascribe el perito a continuación y señala los requisitos, conforme al Reglamento Colombiano de Construcción y con la norma NTC 2275, para evaluar los defectos de resistencia final del concreto a los 28 días de edad, para concluir lo siguiente (a la página 7 del citado estudio):
“Este resultado indica claramente que, a pesar de haberse obtenido un promedio alto de 330,5 kg/cm2, el conjunto de datos no alcanzó a calificar para un f’c = 280 g/cm2. Por ello la mezcla debe diseñarse para un f’c = 340,9 kg/cm2. En otras palabras, para garantizar al menos 280 kg/cm2, con una probabilidad de ocurrencia xx xxxxx del 1% (según NSR- 10), debería diseñarse la mezcla para un fc=340,9 kg
/cm2. Es decir, un factor de sobre-diseño de 60,9kg/cm2.”
Y añade:
“En conclusión, para responder la pregunta, el valor especificado de 280 kg/cm2, no se cumplió.” (Página 7 del estudio).
Al responder la pregunta 13 adicional formulada por la Convocante, en la que se le pidió indicar si el concreto colocado en las edificaciones de la subestación AS1 había cumplido la normatividad del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo- Resistente NSR-10, el perito hizo referencia a la respuesta dada a la pregunta número 2 formulada por HL Ingenieros a la que nos acabamos de referir. Dijo que “de acuerdo a la revisión de los informes de laboratorio tanto de H.L. Ingenieros, como de Construcciones Sigma S.A., hubo muestras que no alcanzaron la resistencia especificada; y de acuerdo con el análisis estadístico ejecutado por el Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxx, no cumplió con lo exigido en el Reglamento NSR-10, en particular con la CALIFICACIÓN DE LA MEZCLA, como se indicó en la pregunta 2 de las PRUEBAS SOLICITADAS POR H.L.INGENIEROS S.A.-CUESTIONARIOS INICIALES.”
HL Xxxxxxxxxx le pidió conceptuar por qué en el estudio realizado por el Ingeniero Xxxxxxxx, en la página 60 se dijo: “Se puede afirmar que en términos estadísticos el concreto no cumple con la especificación indicada por HL Xxxxxxxxxx en ese proyecto (pregunta 18 adicional).” El perito sostuvo que esa pregunta ya se había respondido en la pregunta 10, pero reiteró “que de acuerdo con el análisis estadístico ejecutado por el Ingeniero Xxxxxxxx, el concreto colocado por Construcciones Sigma S.A., en la estructura de la subestación AS1, arrojó un valor promedio de 300,5 kg/ cm2.”
Y agregó:
“Pero el hecho de que el valor promedio se encuentre por encima del valor especificado de f’c, no necesariamente implica que se haya cumplido con la especificación, por cuanto el comportamiento de los resultados de resistencia del
concreto se asimila al de una distribución normal de frecuencias o “xxxxxxx xx Xxxxx”. Para este caso, al análisis arrojó que el concreto calificó para un valor de apenas 239,73 kg/cm2, que es inferior a 280 hg/cm2, tal como se demostró en la respuesta a la pregunta 2, de las PRUEBAS SOLICITADAS POR HL. INGENIEROS S.A.- CUESTIONARIO INICIAL.”
Al dar respuesta a la PREGUNTA 3 del cuestionario de HL INGENIEROS acerca de si las edificaciones construidas presentaron vulnerabilidad sísmica y agrietamiento en múltiples zonas, el perito señaló que para hacer un análisis de vulnerabilidad se requiere que se cumplan ciertos procedimientos, que se señalan detalladamente, en el citado Reglamento y que trascribe en su estudio, para concluir, tanto para los cilindros curados en el laboratorio, como los cilindros curados en obra, por un lado, y para los núcleos extraídos de la zona en que se presentaron las fisuras, que (página 9 del estudio):
“(…) en este caso particular, se evidenció que hubo resultados de resistencia inferiores al valor f’c especificado, por lo tanto, debieron tomarse los núcleos indicados en el numeral C.5.6.5.2.”.
Indicó que la información que existe sobre los núcleos extraídos y ensayados para la estación AS1, es la que efectuó la firma GEOCEM y que incluyó en su informe del 21 xx Xxxxxx de 2012.
O sea, resumiendo, el perito señala (a la página 9 de su experticia) los muy bajos grados de resistencia que la Tabla 3.1.1 del informe de GEOCEM arroja para los siguientes elementos:
Xxxxxxx 0, Xxxx 0
Xxxxxxx 0, Xxxx 0 Columna placa, Piso 2 Columna 1, piso 2 Columna exterior Promedio
Y a continuación, en la tabla 3.1.2., observa que en el informe de GEOCEM del 24 de Septiembre de 2012, sobre los núcleos ensayados en Asocreto, se establece un nivel muy bajo de resistencia en las columnas B-2, Piso 2 y Columna B-2, Piso 1, la primera, por presencia de raíces dentro de la mezcla y la segunda, por presencia de raíces y contaminación con arcilla. Y añade que “también es claro que la calidad del
concreto es cuestionable, por cuanto hubo algunos resultados de resistencia de obra, que no alcanzaron la especificación estipulada.”
Al responder la pregunta formulada por Construcciones Sigma en la que la Convocada solicitaba al perito determinar cuáles podrían ser los factores determinantes que pudieron incidir en el resultado anormal de resistencia final del concreto que fue entregado con la resistencia del diseño y después, según toma de núcleos arroja una resistencia a la compresión ostensiblemente más baja que la de los cilindros testigos tomados al momento el vaciado,(pregunta 28, página 30 del estudio fechado el 19 xx xxxxxx de 2015) el perito respondió que “pueden ser muchos y diversos los factores. Pero si el concreto está correctamente diseñado y con materiales que cumplen la normativa vigente y además, fue correctamente manejado, colocado y compactado, protegido y curado, no debería presentarse una resistencia ostensiblemente más baja que la de los cilindros testigos tomados en obra“.
Y agrega:
“Pero en ese caso, ya se mencionó que la resistencia ostensiblemente más baja que la de los cilindros testigo tomados en obra, se debe a la falta de protección, la falta de un curado adecuado de concreto y al uso de agregados de calidad cuestionable y ya descrita.”
El perito también se pronunció sobre los aspectos relacionados con la resistencia a la compresión del concreto fc y la resistencia a la compresión del concreto promedio requerida f´cr aplicados al caso objeto de estudio. HL Ingenieros le pidió que indicara cuál fue la resistencia a la compresión del concreto especificado f´c, por el calculista en los planos y cuál fue la resistencia a la compresión del concreto PROMEDIO requerida f´cr en el diseño de mezcla real de la obra. Al respecto el perito sostuvo que “el valor especificado por el ingeniero estructural en sus planos de fecha 10 de Septiembre de 2011, fue de 28Mps (280 kg/cm2) o 4000 p.s.i. Debido a que no se tuvo acceso a la información de la firma FT Ingeniería S.A.S., se desconoce en valor de la f’cr. Al respecto lo único que se obtuvo fueron los diseños de mezcla que se presentan a continuación”. A continuación el perito, a las páginas 36 y 37, presenta las tablas.
A este respecto, El Tribunal reitera que la Firma FT Ingeniería, conforme consta en las PRUEBAS, fue subcontratada por CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., y que la Convocada en su condición de ser la encargada del suministro del concreto, estaba
obligada, entre otras cosas a (Ver Contrato de Obra celebrado entre las partes, cláusula 10ª, literal h), “Entregar un dossier de calidad que contenga las certificaciones del material xx xxxxxxx empleado, y copia de las pruebas de laboratorio efectuadas, así como copia de los diseños de concretos y suelo cemento”, en concordancia con lo preceptuado por el ordinal b) de la misma CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA que dispone: “Responder por los daños que cause, él o su personal por imprudencia, negligencia, impericia o descuido a personas o bienes de terceros o de HL.”
Y anota el Tribunal que al no contarse con tales certificaciones de la firma encargada de esas labores por la propia Convocada, no se pudo establecer en forma precisa en qué proporción estaban los componentes dentro del concreto y por consiguiente si cumplían o no con las normas sismo-resistentes obligatorias para la construcción en nuestro país.
En la pregunta 10 adicional, HL Xxxxxxxxxx pidió que el perito aclarara, de acuerdo con el análisis estadístico elaborado por el ingeniero Xxxxxxxx y acorde con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-Resistente NSR-10 y siguiendo la NTC 3318 2 “Producción de Concreto”, si los concretos colocados por Construcciones Sigma se encuentran por debajo de la resistencia promedio requerida a la compresión f´cr y en cuánto? Y si esto es así, qué ajustes deberían haberse hecho? El Ingeniero Xxxxxxx xx Xxxxxx respondió la cuestión diciendo: “De acuerdo con el análisis estadístico ejecutado por el Ingeniero Xxxxxxxx, el concreto colocado por Construcciones Sigma S.A., en la estructura de la subestación AS1, arrojó un promedio de 300,5 Kg/cm2, lo cual, evidentemente está por debajo del valor de f’cr, que de acuerdo con el mismo análisis es de 340,9kg/cm2. Pero esto es absolutamente normal, por cuanto el valor de f’cr se solicita es para garantizar que el valor de f’c (280 kg/cm2), se cumpla”.
Y añade el perito:
“Pero el hecho de que el promedio se encuentre por encima del valor especificado de f’c, no necesariamente implica que se haya cumplido con la especificación, por cuanto el comportamiento de los resultados de resistencia del concreto, se asimila al de una “distribución normal de frecuencias” o “xxxxxxx xx Xxxxx.” Para este caso el análisis arrojó que el concreto “calificó“, para un valor de apenas 239,73 kg/cm2, que es inferior a 280 kg/cm2, tal como se demostró en la respuesta a la pregunta 2 de las PRUEBAS SOLICITADAS por HL INGENIEROS S.A.-CUESTIONARIOS INICIALES.”
“Por lo tanto, para responder la pregunta, el ajuste que se ha debido hacer era usar un f’xx xx 000 Xx/xx0“.
Sobre la pregunta 10 mencionada, se hizo una ACLARACIÓN por parte del señor xxxxxx que puede verse a la página 23 del dictamen de octubre 29 de 2015, al responder a la siguiente pregunta: “Aclarar bajo qué argumentos y fundamentos el perito le da total validez al análisis estadístico del Ingeniero Xxxxxxxx, xxxxxx si se tiene en cuenta que sus datos no corresponden, ni al período de ejecución de la subestación AS1, ni se circunscriben sus datos y análisis al objeto del examen pericial. Deberá igualmente aclarar detalladamente, por qué, a pesar de si conocía con toda precisión, que se trataba de un período que no correspondía al de la ejecución contractual de la subestación AS1 y que la información conocida tampoco se circunscribía ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a la misma, la vincula como correspondiente a la subestación AS1”.
El ingeniero Xxxxxxx xx Xxxxxx afirmó: “El perito entiende que el período de construcción del proyecto, sí corresponde con la ejecución de la estación AS1 y que se trataba de la misma clase de concreto. En el propio informe del Ingeniero Xxxxxxxx claramente se indica que para la evaluación contenida en ese documento, se ha agrupado el proyecto en cuatro tipos de estructuras: Molino, Laminador, Subestación AS1 y pisos. En la página 12 del informe, se hace referencia a las fisuras de la subestación AS1. Dentro del informe, también se incluyen fotografías que corresponden a los daños y fisuras en la subestación AS1, ver páginas 34 a 38)”.
Las consideraciones xxx xxxxxx respecto del resultado de las pruebas también se aprecian en las respuestas que dio a otras preguntas que le formularon las partes en relación con ese asunto. Construcciones Sigma, por ejemplo, le solicitó determinar, si con los más de 400 cilindros tomados y ensayados a la compresión, por las dos partes, en laboratorios diferentes, se cumplió con la especificación del concreto solicitado y contratado. En la misma pregunta (número 6) se le pidió que verificara lo planteado por el ingeniero Xxxxxxxx en su estudio “respecto a que”… si el 87 % de los cilindros fallados en la prensa tienen una resistencia a la compresión igual o superior al 85% y ninguno de los cilindros fallados en la prensa, tienen una resistencia a la compresión igual o superior al 85% y ninguno de los cilindros presenta una resistencia inferior al 75% de la f’c , entonces se considera el concreto adecuado estructuralmente”.
Responde el señor xxxxxx, Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx: “De acuerdo con el análisis estadístico de los resultados de resistencia del concreto derivados de ensayos efectuados por HL INGENIEROS S.A., se observa que la serie de datos no cumplió adecuadamente con la especificación del concreto solicitado y contratado.
Y precisó lo siguiente:
“Con respecto a la verificación planteada, se reitera que los criterios del 85% de f’c y del 75% def’c, solo aplican para los NÚCLEOS de concreto extraídos directamente de la estructura y no para los CILINDROS tomados en la planta o en la obra.”
Esta respuesta xxx xxxxxx fue materia de la siguiente aclaración solicitada por XXXXX, en su cuestionario, aclaración que se pidió que se efectuara en los siguientes términos: “a. Aclarar de manera detallada, por qué fundamenta su conclusión final en los “análisis estadísticos“ ejecutados por la contraparte a través del ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxx.”
RESPONDIÓ: “Por la razón ya expuesta. El análisis estadístico se hace sobre una población de datos suficientemente representativa, mientras sea la misma clase de concreto. Pero además, ya se aclaró que la información de resistencias obtenidas por Construcciones Sigma S.A. NO CUMPLE CON EL REGLAMENTO NSR-10 (mayúsculas fuera del texto), por cuanto 10 de los 17 datos de esta población de datos se encuentra por debajo de la especificación solicitada a los 28 días de edad; y 5 de ellos o no tienen testigos o los testigos no cumplieron con la resistencia a los 5 6 días de edad.”
En la PREGUNTA 34, Construcciones Sigma le pidió al perito indicar si el 87% de los cilindros fallados en la prensa tienen una resistencia a la compresión igual o superior al 85% de la solicitada; si ello se considera estructuralmente adecuado y conforme con la especificación del concreto solicitado por la demandante. El Ingeniero reiteró que “el criterio de aceptación de un concreto basado en el 85% de f’c, sólo aplica para los resultados de ensayos efectuados sobre núcleos de concreto extraídos directamente de elementos de obra; y NO sobre cilindros de concreto tomados durante la obra.”
Ahora, en relación con los resultados de las pruebas practicadas con los cilindros, Construcciones Sigma le solicita al perito determinar si las pruebas realizadas en el laboratorio CONTECON URBAR S.A.S. son correctas, respecto de comprobar cómo cilindros idénticos de la mezcla, tienen resultados significativamente diferentes a los
28 días, según hayan sido curados o no curados (Pregunta 35). Para el caso de los curados, a los 28 días se obtiene la resistencia de diseño: 20,9 MPa Y 21,4 MPa para ambas muestras (resistencia de diseño: 21 MPa); mientras que los cilindros no curados, solamente obtuvieron 11,8 MPa y 11,4 MPa.
Al respecto el perito sostiene que sí son correctas y que “Ya se ha descrito ampliamente que un concreto de buena calidad y curado obtiene adecuadamente su resistencia de diseño; pero el mismo concreto de buena calidad y mal curado, no obtiene adecuadamente su resistencia de diseño”.
HL Xxxxxxxxxx le pidió (pregunta 17 del primer dictamen) conceptuar si, de acuerdo al análisis estadístico elaborado por el Ingeniero Xxxxxxxx para los cilindros tomados en obra, el concreto colocado por Construcciones Sigma, cumplió o no con lo prescrito en el apartado C.5.6.3.3. del NSR-10. Al respecto el perito dijo que “en el listado de resultados se observa que en varias ocasiones los resultados de resistencia no cumplen con alguno de los dos requisitos, a la edad de 28 días”.
A continuación el perito hace un análisis del informe del Ingeniero Xxxxxxxx, que destaca el Tribunal por su relevancia para sustentar desde el punto de vista técnico, amén de ser coincidentes los conceptos de varios profesionales especialmente capacitados y especializados para ello, la conclusión consistente en que el concreto utilizado en la obra, no cumplió con los requerimientos exigidos por las normas sismo-resistentes que contempla para estos casos, la NSR -10.
El perito menciona las siguientes páginas del Estudio elaborado por el Ingeniero Xxxxxxxx: páginas 60, 61, haciendo especial énfasis en la página 64 del informe, en la cual “se presenta el análisis estadístico de los resultados de resistencia del concreto, correspondiente al período Octubre 2011 a Febrero 2012”. Y, al contrario de lo afirmado el apoderado de HL INGENIEROS S.A., añade que: “este período sí contempla el período de construcción de la subestación AS1 y por ello, el perito hace referencia a ese análisis.”
Se detiene el señor xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, en la página 75 del informe en que el Ingeniero Xxxxxxxx (informe que, por otra parte, forma parte del acervo probatorio, se recuerda), después de haber ejecutado los análisis estadísticos, considera que “el concreto colocado en la subestación, muestra su resistencia, por debajo de la especificación, el rango de resistencia es bajo, (49-84 KGS/CM2) el
promedio de los núcleos de esta auscultación es de 6 kgs/cm2. Según norma, cumple un requerimiento de 78 kgscm2 (30% de f‘c).”
En la misma página 75 del informe del ingeniero Xxxxxxxx, conceptúa para estos casos específicos, que el concreto colocado en las columnas, de la misma subestación AS1, muestra su resistencia por debajo de la especificación; que el rango de resistencias es bajo (109-109) kgs/cm2; el promedio de núcleos de esta subestación es de 109 kgs/cm2, y que, según norma, cumple un requerimiento de 128 kgs/cm2, (46% de f’c).
Señala la página 99 del estudio del doctor Xxxxxxxx, que hace referencia al núcleo
14 que “fue extraído de la porción sureste de la subestación”. Para el xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx “Los comentarios sobre esta muestra, no son muy halagadores, por cuanto se hace referencia a un concreto con lata relación agua/cemento, granos erodables al tacto, presencia de lutitas y pasta muy débil. También se hace referencia carbonatación pronunciada (se subraya) que indica permeabilidad y porosidad superficial”.
A continuación el xxxxxx Xxxxxxx se refiere a la página 100 del documento del Ingeniero Xxxxxxxx y comenta lo que éste afirma, en los siguientes términos: “como remate, en el mismo informe (página 115) se hace referencia a que la pasta de cemento en varios núcleos, especialmente en la subestación AS1 y en algunos sectores de los pisos es débil y porosa; se presentan compuestos no hidratados; hay vacíos y porosidad alta. Además, se hace referencia a que en el 100% de los núcleos analizados, se evidenció la presencia de agregados contráctiles y débiles, por lo que se deduce que todo el concreto fue elaborado con agregado que contenía lutitas y arcillolitas”.
El perito añade que: “(…) no entiende porqué se da tanta importancia al hecho de haber revisado el análisis estadístico ejecutado por el Ingeniero Xxxxxxxx, cuando al revisar la información de Construcciones Sigma S.A., se encuentra que de los 17 datos disponibles, hay para la edad de 28 días, 10 de ellos NO cumplen la especificación solicitada de 280 kg/cm2, a los 28 días de edad; y cinco de ellos no tienen testigos o los testigos no cumplieron a los 56 días de edad. Es decir, que con estos resultados, que si corresponden a la estación AS1, no hay necesidad de hacer un análisis estadístico adicional, para comprobar que el concreto ”NO ESTABA CUMPLIENDO EN ALGUNAS DE LAS COLUMNAS Y EN LA LOSA DE SEGUNDO PISO.”
(Lo resaltado, es nuestro)
“El perito lo que hizo fue verificar que el Ingeniero Xxxxxxxx hubiera procesado correctamente la información, para establecer que, evidentemente el concreto tenía anomalías y que ellas obedecieron a TODA la población de datos de una misma clase de concreto, que es lo que solicita el Reglamento NSR -10 vigente.”
Como conclusión en la ACLARACIÓN del 28 de Octubre de 2015, el perito afirmó “Los criterios de aceptación indican que cada núcleo por separado debe dar al menos el 75% de f’c y que el promedio de tres NÚCLEOS, debe dar al menos el 85% de f’c. Y ESO NO SE CUMPLIÓ, como se puede apreciar en las tablas 3.1.1. y
3.1.2. , que se presentan como respuesta a la pregunta 3, en la página 9 del Informe pericial presentado el día 19 xx Xxxxxx de 2015.”
Al responder las preguntas adicionales formuladas por HL Xxxxxxxxxx, el perito vuelve a pronunciarse sobre si el concreto cumplió o no con la especificación exigida. En la pregunta adicional 19 se le pidió conceptuar sobre lo planteado por el Ingeniero Xxxxxxxx en el ítem 6.3 de su estudio estadístico, en las páginas 60 y 61, sobre los cilindros elaborados en obra según la NTC 550 y fallados según la NTC 673 respecto al aparte en el que afirma que “el nivel de resistencia en relación con la variación en los resultados, indican que el concreto cumple es para un rango entre 239 y 249 kg/c´2 (3443 y 3600 p.s.i.), aproximadamente el 87% de f´c. Este rango obedece a la agrupación de datos estadísticos”. El señor xxxxxx hace una referencia al estudio elaborado por el Ingeniero Xxxxxxxx, y manifiesta que éste agrupó los datos en tres series o casos analizados. Y concluye: “el perito examinador (se refiere a él mismo, Xx. Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx) desconoce la razón de dicha clasificación, pero lo que importa es que en los tres casos analizados (todos los datos, primer periodo y segundo período) el resultado es el mismo: Baja calificación y alta dispersión.”
Refiriéndose al estudio técnico del Ingeniero Xxxxxxxx, manifiesta el perito Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx: “(página 41, Dictamen xx Xxxxxx 19 de 2015) Por lo anterior el Ingeniero Xxxxxxxx concluye que el concreto cumple para un rango que se encuentra entre la clasificación del análisis con todos los datos y el análisis efectuado con el primer período. Posteriormente, hace un promedio de estas dos calificaciones y ello le resulta en un 87% de la especificación.”
“En criterio xxx xxxxxx examinador, esto simplemente es una curiosa manera de presentar los resultados. Sin embargo, lo que hay que analizar es que la serie de
datos que conforman los tres análisis estadísticos, resultan en una calificación que no alcanza la especificación”.
La pregunta 20 adicional fue formulada por HL Ingenieros así: “Deberá indicar si cuando se afirma que el concreto tomado en cilindros elaborados en obra cumple con el 87% de f’c, se está cumpliendo o no el ítem C.5.6.3.3. del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-Resistente NSR- 10 y entonces, si ese concreto se considerar o no satisfactorio estructuralmente.” El Ingeniero Xxxxxxx xx Xxxxxx afirmó: “Lo que el Ingeniero Xxxxxxxx está concluyendo es que el concreto califica para un valor promedio de (239,6+ 249,4)/20 245,5), que equivale al 87,3% de la especificación de 280kg/cm2. Pero ese es un criterio propio del Ingeniero Xxxxxxxx y no algo que obedezca al criterio que estipula la norma.”
Y concluye para dar respuesta a esta pregunta No. 20:
“Por lo tanto se reitera que lo que hay que analizar es que la serie de datos que conforman los tres análisis estadísticos, resultan en una calificación que no alcanza la especificación de 280 Kg/cm2 y que resulta en una probabilidad de ocurrencia xx xxxxx que rebasa el valor del 1% estipulado como criterio razonable por el Reglamento NSR-10.”
En la pregunta 21 adicional, HL Xxxxxxxxxx le pide conceptuar si el concreto colocado por Construcciones Sigma S.A., cumplió la resistencia especificada que fue de 4000 p.s.i., a lo que el perito responde: “Nuevamente se reitera que a la luz del análisis estadístico de los datos, el concreto solo califica por un valor inferior al de la especificación estipulada.”
Y precisa:
“En adición a lo anterior, ninguno de los núcleos extraídos de la estructura y posteriormente ensayados a la compresión alcanzó los valores mínimos estipulados como aceptables por el propio Reglamento NSR-10.”
HL Xxxxxxxxxx formuló la siguiente pregunta (pregunta 22 adicional): “Deberá confirmar si es cierto que HL. Ingenieros especificó una resistencia a la compresión de f’c de 4000 psi y si Construcciones Sigma S.A.A, dosificó su mezcla para obtener resistencias especificadas inferiores en un 13% aproximadamente a lo solicitado por HL Ingenieros S.A. Si ello es así, indicará si se considera incumplimiento del ítem
C.5.6.3.3. del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo- resistente NSR-10, para las especificaciones de la subestación AS1.”
El perito respondió la cuestión afirmando:
“Es cierto que HL Xxxxxxxxxx especificó una resistencia a la compresión de 4000 psi, que equivale a un valor de 280 kg/cm2.”
“En este punto, es importante mencionar que el Reglamento indica que las unidades de medida deber ser aquellas que obedecen al Sistema Internacional de Unidades y por ello, es obligatorio que para especificar una resistencia a la compresión, el valor se designe en Mega Pascales ( MPa ).”
A continuación el perito reitera lo dicho, en los siguientes términos: “el perito examinador ha manifestado en varias oportunidades que desconoce cómo se dosificó el concreto, o cuál fue el valor de f´cr que se empleó. Pero lo que es un hecho real y cumplido, es que, con los resultados disponibles de las resistencias obtenidas mediante el control de calidad de obra, se aplicó el procedimiento de análisis estadístico indicado por la normativa vigente en el país, y el resultado es una CALIFICACIÓN que no alcanza a cumplir la especificación de 280 Kg/ cm2 y que resulta de una probabilidad de ocurrencia xx xxxxx que rebasa el valor del 1% estipulado como criterio razonable por el Reglamento NSR-10”.
El Tribunal observa que la dosificación de la mezcla del concreto, era, como se dijo anteriormente, obligación de la compañía FT INGENIERÍA, subcontratista de la contratista Construcciones Sigma S.A., obligación impuesta a esta última sociedad, por la CLÁUSULA 10 del contrato celebrado entre las partes, literales b), e), g) y h).
Ahora, el perito también se pronunció sobre la resistencia del concreto utilizado en la construcción objeto de estudio cuando hizo las ACLARACIONES solicitadas en relación con su respuesta a la PREGUNTA 29. Se le solicitó “b. Aclarar por qué, si se le pregunta respecto al “incumplimiento de las tolerancias de aceptación”, y el perito señaló que “(…) algunos de los resultados de la serie de datos reportada por HL Ingenieros, no cumplieron con los requisitos dados en C.5.6.3 y que a la luz del análisis estadístico de los datos, el concreto solo califica para un valor inferior al de la especificación estipulada (…)”, de igual forma debe aclarar por qué señala que los núcleos no cumplieron con los criterios de aceptación indicados en C.5.6.5.4.”
Al respecto el Ingeniero Xxxxxxx xx Xxxxxx aclaró: “Porque a la luz de los resultados obtenidos del análisis estadístico efectuado, se constató que había
cilindros que no cumplían con el valor especificado. Y, además ya se aclaró que la información de resistencias obtenidas por Construcciones Sigma S.A., no cumple con el Reglamento NSR-10, por cuanto 10 de los 17 datos de esta población de datos, se encuentra por debajo de la especificación solicitada a los 28 días de edad; y 5 de ellos o no tienen testigos o los testigos no cumplieron con la resistencia a los 56 días de edad.”
Y concluye el perito: “Los criterios de aceptación indican que cada núcleo por separado debe dar al menos, el 75% de f’c; y que el PROMEDIO de tres núcleos debe dar al menos el 85% de f’c; y esto no se cumplió, como se puede apreciar en las tablas 3.1.1. Y 3.1.2., que se presentan como respuesta a la pregunta 3, en la página 9 del informe pericial presentado el día 19 xx Xxxxxx de 2015.”
La respuesta a la pregunta adicional 30 formulada por la Convocante también se relaciona con los problemas identificados en la resistencia del concreto que se viene tratando. HL Ingenieros preguntó lo siguiente: “(…) deberá indicar si Construcciones Sigma S.A., cumplió o no el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo- Resistente NSRñ10, correspondiente al Decreto 926 del 19 xx Xxxxx de 2010, que actualiza el Decreto 1400 del 7 xx Xxxxx de 1984 y que es de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional? Frente a este planteamiento el perito afirmó:
“Lo anterior no es así, por cuanto el número de núcleos no fue suficiente. Pero, nuevamente se reitera, que algunos de los resultados de la serie de datos reportada por HL INGENIEROS S.A., no cumplieron con los requisitos dados en C.5.6.3. y que a la luz del análisis estadístico de los datos el concreto solo clasifica para un valor inferior al de la especificación estipulada.”
“En adición a lo anterior, ninguno de los núcleos extraídos de la estructura y posteriormente ensayados a la compresión, alcanzó los valores mínimos estipulados como aceptables por el propio Reglamento NSR-10.”
Lo afirmado por el perito acerca de la baja resistencia del concreto utilizado en la obra coincide con los testimonios que hacen parte del acervo probatorio dentro del proceso, razón por la cual considera pertinente el Tribunal destacar apartes de la declaración rendida por el Ingeniero XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, en audiencia celebrada el 14 de Julio de 2015, quien manifestó:
“XX. XXXXXX: Nos puede describir qué le informaron y en qué tuvo que ver y que le conste en relación con esas inconformidades como usted las acaba de describir?
“XX. XXXXXX: Sí, cuando yo llego me informan que una vez terminada la obra de la subestación, pasa un tiempo, no estoy seguro cuanto tiempo, un mes, dos meses y empiezan a detectarse unas grietas, grietas que cuando yo llegué, fui a la vuelta a campo y eran visibles y evidentes, me cuenta que en ese momento fue, se hizo la inspección, se evidenciaron las grietas, y para determinar cuál era el problema por el cual estaban surgiendo grietas en una edificación nueva, una edificación que no llevaba menos meses de haber sido construida, se contrataron de común acuerdo entre Construcciones Sigma y HL un estudio patológico, uno o dos estudios patológicos con especialistas en patologías del concreto o enfermedades del concreto.
“Esos informes me los pasaron, me los entregaron, tuve la oportunidad de leerlos, tuve la oportunidad de hablar con uno, sobre todo recuerdo uno de los 2 patólogos, el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx, tuve la oportunidad de conversar con él, él también me cuenta un poco todo el tema de lo que se había evidenciado y cómo había sido el devenir de toda la problemática y recuerdo haber tenido y tener en mi poder los informes porque cuando llego yo una de las funciones aledañas a mi objetivo de gerente de proyecto y determinar el alcance con Xxxxxxxxxx pues era precisamente conducir esos acercamientos con Xxxxx para poder establecer la mejor manera de solucionar el problema que ya estaba presente.
“De estos informes recuerdo que la conclusión evidente era que el concreto no daba la resistencia que se había previsto en el diseño, que se había solicitado a Construcciones Sigma, hubo estudios y recuerdo haber visto fotografías en esos informes de la composición interna del concreto y los estudios de los núcleos, los núcleos son un cilindro que se extrae de pared de la subestación como tal, se ensaya para ver qué resistencia tiene y en efecto esas resistencias no daban lo que estaba previsto en el diseño e inclusive llegaban a valores por debajo de la mitad del valor que estaba previsto en el diseño.
“Entonces parte de las asignaciones que me hicieron fue, conduzca y acompáñenos en toda esta definición porque definitivamente ante nuestro cliente que es Ladrillera Santafé, tenemos que darle una solución a este problema, en principio el problema para mí fue claro que tenía que manejarlo en cuanto a darle una solución a Xxxxxxxxxx porque la evidente falta de resistencia del concreto ponía en riesgo la estabilidad de la subestación.