NORMAS SOBRE VENTAS Y COMPRAS DE PAGARÉS Y BONOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
NORMAS SOBRE VENTAS Y COMPRAS DE PAGARÉS Y BONOS
DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
I. VENTA DE PAGARÉS Y BONOS
A. VENTA POR LICITACIÓN DE PAGARÉS Y BONOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
Las licitaciones de venta de Pagarés y Bonos del Banco Central de Chile en pesos (PDBC y BCP), en Unidades de Fomento (PRBC y BCU), y Xxxxx expresados en dólares de los Estados Unidos de América (BCD), y en dólares de los Estados Unidos de América (BCX), en adelante conjuntamente referidos como los “Pagarés y Bonos” o “los Instrumentos de Deuda”, se sujetarán a las condiciones que se establecen en las siguientes normas:
Participantes
1. El Banco Central de Chile podrá invitar a participar en las licitaciones de venta de Pagarés o Bonos, según corresponda, a uno o más grupos de instituciones o agentes financieros, señalados en el Anexo Nº 1 del Capítulo 1.3, Primera Parte, de este Compendio, según lo determine en cada oportunidad y siempre que hayan suscrito previamente el respectivo Contrato mediante el cual adhieren al Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto (SOMA), en adelante, indistintamente, “SOMA”.
El Banco Central de Chile aceptará ofertas de compra de los instrumentos de deuda antes referidos, según lo determine en cada ocasión.
Calendario de licitaciones
2. La recepción de ofertas y adjudicación de la licitación se efectuará en las fechas que el Banco Central de Chile determine.
3. El Banco Central de Chile comunicará oportunamente las instrucciones correspondientes a las instituciones autorizadas invitadas en caso de que, por motivos de caso fortuito o de fuerza mayor, no sea posible proceder a la recepción de las ofertas y a la adjudicación de la licitación respectiva en la forma y fecha que este Instituto Emisor haya determinado.
Anuncio de la licitación
4. El anuncio de la licitación y difusión de sus respectivas bases se realizará hasta las 17:30 horas del día hábil bancario inmediatamente anterior a la respectiva licitación. El Banco Central de Chile podrá ofrecer vender algunos o todos los Instrumentos de Deuda.
Las bases de licitación serán dadas a conocer por la Gerencia de Mercados Nacionales, a través del SOMA o por cualquier otro medio que el Banco Central de Chile estime satisfactorio a su juicio exclusivo.
No obstante lo anterior, el anuncio de la licitación a las entidades participantes podrá efectuarse el mismo día en que ella se realice, lo que deberá comunicarse telefónicamente a través de la Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que el Banco Central de Chile estime satisfactorio a su juicio exclusivo, señalándose las condiciones financieras de la misma.
Presentación de las ofertas
5. Las ofertas deberán presentarse exclusivamente mediante el empleo de un computador conectado al SOMA, a través de la opción de menú habilitada para tal finalidad y conforme se determine en las respectivas condiciones de licitación. Para tal efecto, cada institución participante contará con un código de identificación único.
Alternativamente, las ofertas podrán presentarse mediante otro mecanismo, comunicado por el Banco Central de Chile en las instrucciones de la venta.
En todo caso, la presentación de ofertas por las instituciones participantes implicará la aceptación pura y simple de las respectivas bases de licitación y de lo dispuesto en este Capítulo y en las demás normas e instrucciones que dicte el Banco Central de Chile de conformidad al mismo, así como a cualquier otra modificación que se efectúe de la reglamentación citada o a la normativa que la reemplace o sustituya, con anterioridad a la licitación respectiva.
6. Con ocasión de cada licitación de venta de Pagarés o Bonos, el Banco Central de Chile determinará el número máximo de ofertas a presentar, lo que será comunicado oportunamente.
Recepción de las ofertas
7. Las ofertas que se presenten tendrán el carácter de irrevocable y se recibirán hasta la hora que se precise en el correspondiente anuncio de la licitación.
8. A cada oferta recibida se le asignará un número de identificación, el que podrá ser consultado por el interesado a través del Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto (SOMA).
9. El Banco Central de Chile se reserva la facultad de rechazar una o más de las ofertas presentadas sin expresión de causa, atribución cuyo ejercicio no podrá, en ningún caso, entenderse como antecedente o causa constitutiva de daño, perjuicio, detrimento o menoscabo para la o las instituciones participantes.
Tipos de ofertas
10. Las ofertas a la licitación de venta de Pagarés o Bonos, según corresponda, sólo podrán tener el carácter de competitivas.
En éstas, deberá estipularse el monto en pesos, Unidades de Fomento o dólares de los Estados Unidos de América, de los instrumentos ofrecidos para su venta que la institución desea adjudicarse, según corresponda, y la tasa de descuento, precio como porcentaje del valor par o tasa de interés para el plazo al cual se emiten los Pagarés o Bonos. Esto último se determinará en cada oportunidad en las respectivas bases de licitación de Pagarés o Bonos.
Tipos de licitación
11. Podrán existir las siguientes modalidades de licitación de venta para la colocación de Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco Central de Chile: tradicional, interactiva y especial, según se determine en cada oportunidad en las bases de licitación correspondientes.
Licitación tradicional: En ésta, existirá un período de postulación durante el cual se recibirán las ofertas de las instituciones participantes. Terminado este lapso, se realizará en forma interna el proceso de adjudicación para, finalmente, proceder a comunicar los resultados de la respectiva licitación.
Licitación interactiva: En ésta, existirá un período de postulación durante el cual se recibirán las ofertas de las instituciones participantes, indicándose en forma automática e inmediata si la oferta, o parte de la misma, está preseleccionada o no. Todas las ofertas que se formulen, preseleccionadas o no, se podrán modificar, mejorando el precio y/o aumentando el monto, hasta el término del periodo de postulación, tras el cual se procederá a comunicar el resultado de la licitación.
Licitación especial: Licitación cuya modalidad distinta a las anteriores, será comunicada por el Banco Central de Chile mediante las instrucciones de la respectiva licitación.
Sistema de adjudicación
12. El procedimiento de adjudicación será el siguiente:
a) Las ofertas se ordenarán de acuerdo a las menores tasas de descuento o de interés ofrecidas, según corresponda. En caso de tratarse de una licitación con indicación de precio expresado como porcentaje del valor par, las ofertas se ordenarán de acuerdo a los mayores precios ofrecidos.
b) En el evento que dos o más ofertas tengan la misma tasa de descuento, tasa de interés o precio y el remanente sea insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, el saldo se asignará a aquella oferta que se hubiese recibido en primer lugar.
Para estos efectos, la oportunidad en que se entenderán recibidas las ofertas de compra por parte del Banco Central de Chile, corresponderá a la recepción de la oferta original o de su última modificación válidamente efectuada por el respectivo participante, según la especie de licitación de que se trate.
c) El Banco Central de Chile podrá, a su arbitrio, aumentar o disminuir, el monto total a adjudicar de los Pagarés o Bonos, hasta en un 50% y 20%, respectivamente.
d) El Banco Central de Chile adjudicará los Pagarés o Bonos en función de la tasa xx xxxxx fijada por el Gerente de División Mercados Financieros, la cual corresponderá a la mayor tasa de descuento o tasa de interés ofrecida que sea adjudicada respecto de cada oferta, según corresponda. En caso de tratarse de una licitación con indicación de precio, se adjudicará en función del precio xx xxxxx de licitación fijado por este mismo Gerente y corresponderá al menor precio adjudicado.
e) El Banco Central de Chile podrá otorgar la opción, a las instituciones cuyas ofertas resultaren adjudicadas, de utilizar la tasa de descuento, tasa de interés o precio xx xxxxx de licitación para efectos de calcular el monto a pagar por su oferta. Lo anterior deberá señalarse en cada oportunidad en las bases de licitación de Pagarés o Bonos, según corresponda. En el caso de los Bonos, dicha tasa de descuento, tasa de interés o precio único se ajustará financieramente cuando haya diferencias de días en el pago de los instrumentos adjudicados.
f) En caso que se licite un monto determinable, el procedimiento de adjudicación será similar al señalado en las letras anteriores. En este evento, el Gerente de División Mercados Financieros determinará el monto definitivo a asignar, en base a la tasa de descuento, tasa de interés o precio xx xxxxx que él fije.
Comunicación de resultados
13. Una vez realizada la adjudicación, y de acuerdo a los horarios establecidos en las respectivas bases de licitación, se difundirá el resultado de las pertinentes ofertas presentadas a las instituciones adjudicatarias, a través de los mecanismos dispuestos para tal finalidad por el Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto (SOMA) u otro mecanismo que se informe en las bases de la licitación. Respecto de los instrumentos adjudicados, el Banco Central de Chile fijará los cortes que estime convenientes.
14. En forma conjunta a la comunicación de los resultados a las empresas adjudicatarias, el SOMA o el mecanismo que se señale en las bases de licitación, pondrá a disposición de las instituciones adheridas al mismo, un Acta con los resultados generales de la licitación.
En el caso de una “Licitación especial”, el Banco Central de Chile indicará en las instrucciones de la licitación el mecanismo para informar a los adjudicatarios y difundir los correspondientes resultados.
Determinación y pago del precio de adquisición de los Pagarés y Bonos
15. El precio de adquisición de los Pagarés o Bonos, se determinará en la forma siguiente: Para los PDBC:
Corresponderá al valor que resulte de restar el descuento ofrecido al valor nominal adjudicado en la licitación. Si se hubiere determinado que las ofertas deben estipular una tasa de interés o un precio expresado como porcentaje del valor par, se empleará, en ambos casos, la tasa de descuento equivalente implícita en la oferta.
Para los PRBC:
Corresponderá al valor que resulte de restar el descuento ofrecido al valor nominal en Unidades de Fomento adjudicado en la licitación. Para convertir el precio resultante al equivalente en pesos, se utilizará el valor de la Unidad de Fomento vigente al día de la emisión. Si se hubiere determinado que las ofertas deben estipular una tasa de interés o un precio expresado como porcentaje del valor par, se empleará, en ambos casos, la tasa de descuento equivalente implícita en la oferta.
Para los BCP:
Será el valor que resulte de restar el descuento ofrecido al monto en pesos, del valor par xxx Xxxx al día de pago del precio de adquisición.
Para los BCU:
Será el valor que resulte de restar el descuento ofrecido al monto en Unidades de Fomento, del valor par xxx Xxxx al día de pago del precio de adquisición. Para convertir el precio resultante a su equivalente en pesos se utilizará el valor que tenga la Unidad de Fomento vigente a la fecha de pago indicada.
Para los BCD y BCX:
Será el valor que resulte de restar el descuento ofrecido al monto en dólares de los Estados Unidos de América del valor par xxx Xxxx al día del pago del precio de adquisición. Para convertir el precio resultante a su equivalente en pesos se utilizará el valor que tenga el tipo de cambio “dólar observado” (en adelante dólar observado) a que se refiere el artículo 44, inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile (en adelante LOC), a la fecha de adjudicación.
Reglas comunes para la determinación y pago del precio de adquisición de los Pagarés y Bonos
Si se hubiere determinado que las ofertas deben estipular una tasa de interés o un precio expresado como porcentaje del valor par, se empleará, en ambos casos, la tasa de descuento equivalente implícita en la oferta.
Pago de los Instrumentos de Deuda
a) Por las empresas bancarias
El precio de adquisición se pagará en el mismo día en que se efectúe la adjudicación de los Pagarés o Bonos, según corresponda, o bien en algún día hábil bancario posterior a éste, según se indique en las bases o en el anuncio de licitación, y se hará efectivo a través de un cargo en la cuenta corriente que mantenga la respectiva institución en el Banco Central de Chile, dentro del horario establecido en el Reglamento Operativo de Venta y Compra a que se refieren el N° 13 del Capítulo 1.1 y N° 11 del Capítulo 4.2 de este Compendio (el “RO”).
b) Por los demás grupos de agentes xxx Xxxxxxx Primario que no correspondan a empresas bancarias
El precio de adquisición se pagará por medio de una instrucción de transferencia de fondos otorgada por una empresa bancaria a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (en adelante Sistema LBTR), en la que ordena el cargo en su cuenta corriente a favor del Banco Central de Chile, por concepto de la adquisición de Pagarés o Bonos efectuada. Dicha instrucción deberá indicar la institución compradora por cuenta de la cual se efectúa el pago del precio de adquisición respectivo. Asimismo, la citada instrucción deberá otorgarse y liquidarse en el mismo día en que se efectúe la adjudicación de los Pagarés o Bonos o bien en algún día hábil bancario posterior a éste, según se indique en las bases o en el anuncio de la licitación, ajustándose al horario establecido en el RO.
El valor par de los Bonos, para los efectos de calcular el precio de adquisición de éstos, se contendrá en las bases o en el anuncio de la licitación, consignándose en relación con la unidad en la cual dichos instrumentos se emiten, esto es, el peso moneda corriente nacional, la Unidad de Fomento o el dólar de los Estados Unidos de América, según corresponda.
Incumplimiento en el Pago de los Pagarés y Bonos
16. El Banco Central de Chile procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, en el evento que:
a) La empresa bancaria adjudicataria, al momento de efectuarse la liquidación de los instrumentos, y en el horario fijado en el RO, no disponga en su cuenta corriente que mantenga ante el Banco Central de Chile, de los fondos suficientes para permitir en dicha cuenta, el cargo de la suma correspondiente al total del precio de la compra respectiva.
b) El agente xxx Xxxxxxx Primario que no corresponda a una empresa bancaria, no pague el precio de la adquisición respectiva en la forma y condiciones indicadas en el N° 15 anterior, y en el horario establecido en el RO.
En los casos descritos en las letras a) y b) anteriores, la institución correspondiente deberá también pagar al Banco Central de Chile, a título de avaluación anticipada de perjuicios, una cantidad equivalente al 3% del precio de adjudicación. El pago de esta cantidad se efectuará:
- Por las empresas bancarias: mediante un cargo efectuado por el Banco Central de Chile en la cuenta corriente que mantenga la respectiva institución en el Banco Central de Chile, el día hábil bancario siguiente al del incumplimiento, y en el horario establecido en el RO.
- Por los demás grupos de agentes xxx Xxxxxxx Primario que no correspondan a empresas bancarias: mediante una instrucción de transferencia de fondos otorgada por una empresa bancaria a través del Sistema LBTR, en la que ordena el cargo en su cuenta corriente por concepto del pago de la avaluación anticipada de perjuicios exigible. Dicha instrucción deberá indicar la institución por cuenta de la cual se efectúa el pago. Asimismo, la citada instrucción deberá otorgarse y liquidarse en el día hábil bancario siguiente al del incumplimiento, ajustándose al horario establecido en el RO.
En todo caso, tratándose de corredores de bolsa o agentes de valores de que trata la Ley N° 18.045 xx Xxxxxxx de Valores, y en el evento que la instrucción de transferencia de fondos antes referida no sea liquidada, se deja constancia que el Banco Central de Chile procederá a hacer efectiva la garantía que el respectivo agente hubiere constituido conforme al Numeral II del Acuerdo de Consejo N° 0000-00-000000, para responder del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas con el Instituto Emisor en carácter de participante autorizado xxx Xxxxxxx Primario, caución cuyo cobro se imputará, en esa circunstancia, a la avaluación anticipada de perjuicios prevista en este numeral.
El Gerente General comunicará por escrito la situación de incumplimiento prevista en este numeral, a la respectiva empresa bancaria o institución señalada en el Anexo Nº 1 del Capítulo 1.3, Primera Parte, de este Compendio, que hubiere incurrido en la misma, lo cual podrá tener lugar en cualquier tiempo anterior al cobro de la avaluación anticipada de perjuicios.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Central de Chile podrá imponer la medida de suspensión para participar en las licitaciones a que se refiere esta letra, por el tiempo que éste determine, a la empresa bancaria u otra institución señalada en el Anexo Nº 1 del Capítulo 1.3 citado, que incurra en este incumplimiento.
Emisión de los Pagarés y Bonos
17. La fecha de emisión de los Bonos será la del día primero de cada mes en que se efectúe la correspondiente licitación o, en su caso, la fecha indicada en las instrucciones de la venta pertinente. Tratándose de los Pagarés, la fecha de emisión corresponderá al mismo día en que se efectúe el pago del precio de adquisición de la venta por licitación.
Los Pagarés o Bonos serán emitidos en los cortes contemplados en el Capítulo 1.1 o en el Capítulo 4.2, Primera Parte, de este Compendio, y, en su caso, conforme a los demás cortes que se establezcan en las respectivas bases de licitación.
Entrega de los Instrumentos de Deuda
Para las empresas bancarias
Los Pagarés o Xxxxx, según corresponda, se entregarán el mismo día hábil bancario en que se liquide la orden de cargo a que se refiere la letra a) del acápite sobre el “Pago de los Pagarés y Bonos” contenido en el N° 15 de la letra A de la Sección I del presente Capítulo.
Para los demás grupos de agentes xxx Xxxxxxx Primario que no correspondan a empresas bancarias.
Los Pagarés o Xxxxx se entregarán el mismo día hábil bancario en que se liquide la orden de pago a que se refiere la letra b) del acápite antes referido del N° 15 de la letra A de la Sección I del presente Capítulo.
Rescate de los Pagarés y Bonos
18. Los Pagarés y Bonos que se presenten en cobro el día del vencimiento, serán rescatados y pagados por el Banco Central de Chile, de la siguiente forma:
a) En el caso de los PDBC y BCP, de acuerdo al respectivo valor nominal de los Pagarés o Bonos en pesos.
b) En el caso de los PRBC y BCU, de acuerdo al valor que tenga la Unidad de Fomento el día del vencimiento.
c) En el caso de los BCD, de acuerdo al valor que tenga el tipo de cambio “dólar observado”, el día de vencimiento.
d) En el caso de los BCX, de acuerdo al valor nominal de los Bonos en dólares de los Estados Unidos de América.
En caso que cualquier vencimiento ocurra en un día que no sea hábil bancario, el pago correspondiente se efectuará el día hábil bancario siguiente, al valor de la Unidad de Fomento o del tipo de cambio antes citado, vigente para este último día.
El procedimiento anterior se hará efectivo, en el caso de los PDBC, PRBC, BCP, BCU, y BCD, a través de un abono en la cuenta corriente en pesos que mantiene en el Banco Central de Chile la empresa bancaria que presenta el Pagaré o Bono para su cobro. Tratándose de los BCX, el pago se realizará en dólares de los Estados Unidos de América mediante un abono en la cuenta corriente en dicha moneda que mantiene en el Banco Central de Chile la respectiva empresa bancaria. Este abono, en ambos casos, será efectuado dentro del horario establecido en el RO.
En el caso de los demás grupos de agentes xxx Xxxxxxx Primario que no correspondan a empresas bancarias, se procederá a pagar los títulos mediante alguno de los siguientes procedimientos, a elección del beneficiario:
a) Para los PDBC, PRBC, BCP, BCU y BCD, con la emisión de una orden de pago nominativa del Banco Central de Chile en el horario establecido en el RO. Tratándose de los BCX, con la emisión de una orden de pago nominativa del Banco Central de Chile pagadera en dólares de los Estados Unidos de América, en el horario establecido en el RO.
Las órdenes de pago referidas en el párrafo anterior se emitirán a la vista, con carácter irrevocable y deberán presentarse a cobro por las entidades beneficiarias dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios contado desde su giro; se les aplicarán, en caso de extravío, las disposiciones contenidas en el párrafo 9° de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés; y lo dispuesto por el artículo 14 del D.L. 2.099, publicado en el Diario Oficial de 13 de enero de 1978, sobre caducidad legal de depósitos y otras acreencias.
b) El abono en cuenta corriente en pesos (para los PDBC, PRBC, BCP, BCU y BCD,) o en dólares de los Estados Unidos de América (para los BCX), según sea el caso, que una empresa bancaria mandataria mantiene en el Banco Central de Chile, en el horario establecido en el RO.
En caso de no indicarse el mecanismo de pago elegido, el Banco Central de Chile procederá a pagar de acuerdo a lo señalado en la letra a) precedente.
El cobro de los Pagarés y Bonos, según corresponda, cuyos tenedores no sean las entidades mencionadas en los incisos precedentes, se hará directamente en el Banco Central de Chile o por intermedio de la empresa bancaria autorizada para operar en el país, que designe el Banco Central de Chile. A este efecto, se deberán presentar los correspondientes Instrumentos de Deuda, conteniendo, en el caso de los Bonos, el cupón cuyo cobro se efectúa.
Para proceder al pago de los Pagarés o Bonos, se requerirá la presentación de los respectivos instrumentos en el Departamento de Operaciones del Banco Central de Chile, Agustinas N° 1180, Santiago, antes de las 12:00 horas del día de su cobro. No obstante lo anterior, el Banco Central de Chile podrá pagar los Pagarés o Bonos a los tenedores que concurran al cobro representados por empresas de depósito de valores constituidas de acuerdo a la Ley N° 18.876, sin necesidad de presentación inmediata de los correspondientes títulos, siempre que la empresa de depósito de valores que realiza el cobro haya suscrito el convenio establecido por el Instituto Emisor, mediante el cual ella adhiere a un procedimiento de rescate y pago definido por el Banco Central de Chile, que incluye a estos Instrumentos de Deuda y se obliga a restituir al Instituto Emisor, en la forma estipulada en dicho procedimiento, los valores representativos de los cobros que indebidamente se produzcan, por cualquier causa.
19. Los Pagarés y Xxxxx presentados al cobro con posterioridad a la fecha de su vencimiento, sólo serán pagados al valor correspondiente a dicha fecha.
Contingencias
20. En el evento que, por caso fortuito o fuerza mayor, no pueda utilizarse el Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto (SOMA) para los efectos previstos en este Capítulo, el Banco Central de Chile podrá suspender o postergar la licitación correspondiente, así como emplear cualquier otro mecanismo que estime satisfactorio a su juicio exclusivo, comunicando oportunamente a las instituciones o agentes financieros respectivos, las instrucciones de licitación que sean procedentes.
B. VENTA POR VENTANILLA DE PAGARÉS Y BONOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
Las ventas por ventanilla de los Instrumentos de Deuda en pesos (PDBC y BCP), en Unidades de Fomento (PRBC y BCU), expresados en dólares de los Estados Unidos de América (BCD), y en dólares de los Estados Unidos de América (BCX), se sujetarán a las condiciones que se establecen en las siguientes normas:
Participantes
1. El Banco Central de Chile podrá invitar a participar en las ventas por ventanilla de Pagarés y Bonos, a uno o más grupos de instituciones o agentes financieros, señalados en el Anexo Nº 1 del Capítulo 1.3, Primera Parte, de este Compendio, según lo determine en cada oportunidad y siempre que alguna entidad del correspondiente grupo haya suscrito previamente el respectivo Contrato, mediante el cual adhiere al Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto (SOMA).
Calendario de ventas por ventanilla
2. La recepción y aceptación de ofertas de compra por ventanilla de Pagarés o Bonos se efectuará en las fechas que el Banco Central de Chile determine.
3. El Banco Central de Chile comunicará oportunamente las instrucciones correspondientes a las instituciones autorizadas invitadas en caso de que, por motivos de caso fortuito o de fuerza mayor, no sea posible proceder a la recepción de las ofertas y a la adjudicación de la venta respectiva en la forma y fecha que este Instituto Emisor haya determinado.
Anuncio de ventas por ventanilla
4. El anuncio de ventas por ventanilla se realizará el mismo día en que éstas se efectúen, o en una fecha anterior a la respectiva venta que el Banco Central de Chile determine, lo que deberá comunicarse a todas las instituciones que tienen derecho a participar, a través de mensajes electrónicos del SOMA, telefónicamente a través de la Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que el Banco Central estime satisfactorio a su juicio exclusivo, señalando las condiciones financieras de las mismas, las cuales podrán consultarse a través del SOMA.
Presentación de las ofertas
5. Las ofertas deberán presentarse exclusivamente mediante el empleo de un computador conectado al SOMA, a través de la opción de menú habilitada para tal finalidad y conforme se determine en las respectivas condiciones de venta por ventanilla. Para tal efecto, cada institución participante contará con un código de identificación único. Alternativamente, las ofertas podrán presentarse mediante otro mecanismo, comunicado por el Banco Central en las instrucciones de la venta.
En todo caso, la presentación de ofertas por las instituciones participantes implicará la aceptación pura y simple de las respectivas condiciones de venta y de lo dispuesto en este Capítulo y en las demás normas e instrucciones que dicte el Banco Central de Chile de conformidad al mismo, así como a cualquier otra modificación de la reglamentación citada o a la normativa que la reemplace o sustituya, que se efectúe con anterioridad a la venta respectiva.
6. Con ocasión de cada venta por ventanilla de Pagarés o Bonos, el Banco Central de Chile determinará el monto mínimo en pesos, Unidades de Fomento o dólares de los Estados Unidos de América (para el caso de BCD y BCX), según corresponda, para la formulación de ofertas de compra y el múltiplo de presentación para ofertas por montos superiores.
Recepción y aceptación de las ofertas
7. Las ofertas que se presenten tendrán el carácter de irrevocable y se recibirán hasta la hora que se precise en el correspondiente anuncio. El Banco Central de Chile fijará los cortes que estime convenientes para las ofertas recibidas.
Si la venta por ventanilla considera un monto máximo de Instrumentos de Deuda a colocar según se comunique en las pertinentes condiciones financieras, la determinación de la aceptación de las ofertas de compra que se reciban se realizará por orden de llegada.
En todo caso, el Banco Central de Chile se reserva la facultad de rechazar una o más de las ofertas presentadas sin expresión de causa, atribución cuyo ejercicio no podrá, en ningún caso, entenderse como antecedente o causa constitutiva de daño, perjuicio, detrimento o menoscabo para la o las instituciones participantes.
8. Las ofertas de compra serán aceptadas en forma definitiva por el Banco Central de Chile una vez concluido el horario establecido para su recepción. El monto en pesos, Unidades de Fomento o dólares de los Estados Unidos de América, según corresponda, que se cobrará por la venta de los correspondientes Pagarés o Bonos, se le indicará a las instituciones compradoras a través de los mecanismos dispuestos para tal finalidad por el Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto (SOMA), o por el mecanismo alternativo que el Banco Central haya comunicado para dicho fin.
Determinación y pago del precio de adquisición de los Pagarés y Bonos
9. El precio de adquisición de los Pagarés o Bonos se determinará en la forma siguiente: Para los PDBC:
Corresponderá al valor que se obtenga de restar el descuento ofrecido por el Banco Central de Chile, resultante de la tasa de interés y del plazo a que se refiere el N° 4 de la letra B de la Sección I del presente Capítulo, al monto nominal en pesos vendido por ventanilla.
Para los PRBC:
Corresponderá al valor que se obtenga de restar el descuento ofrecido por el Banco Central de Chile, resultante de la tasa de interés y del plazo a que se refiere el N° 4 de la letra B de la Sección I del presente Capítulo, al valor nominal en Unidades de Fomento vendido por ventanilla. Para convertir el precio resultante al equivalente en pesos, se utilizará el valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de pago del precio de venta.
Para los BCP:
Será el valor que se obtenga de restar el descuento ofrecido, resultante de la tasa de interés y del plazo a que se refiere el N° 4 de la letra B de la Sección I del presente Capítulo, al monto en pesos, del valor par xxx Xxxx al día de pago del precio de venta.
Para los BCU:
Será el valor que se obtenga de restar el descuento ofrecido, resultante de la tasa de interés y del plazo a que se refiere el N° 4 de la letra B de la Sección I del presente Capítulo, al monto en Unidades de Fomento del valor par xxx Xxxx al día de pago del precio de venta. Para convertir el precio resultante a su equivalente en pesos se utilizará el valor que tenga la Unidad de Fomento vigente a la fecha de pago indicada.
Para los BCD y BCX:
Será el valor que se obtenga de restar el descuento ofrecido, resultante de la tasa de interés y del plazo a que se refiere el N° 4 de la letra B de la Sección I del presente Capítulo, al monto en dólares de los Estados Unidos de América del valor par xxx Xxxx al día de pago del precio de venta. Para convertir el precio resultante al equivalente en pesos se utilizará el valor que tenga el tipo de cambio “dólar observado”, vigente al día de la venta por ventanilla.
Reglas comunes para la determinación y pago del precio de adquisición de los Pagarés o Bonos
Pago de los Instrumentos de Deuda
a) Por las empresas bancarias
El precio de adquisición se pagará en el mismo día en que se efectúe la venta por ventanilla de los Pagarés o Bonos o bien en algún día hábil bancario posterior a éste, según se indique en el correspondiente anuncio de ventas por ventanilla y se hará efectivo a través de un cargo en la cuenta corriente, que mantenga la respectiva institución en el Banco Central de Chile, dentro del horario establecido en el RO.
b) Por los demás grupos de agentes xxx Xxxxxxx Primario que no correspondan a empresas bancarias
El precio de adquisición se pagará por medio de una instrucción de transferencia de fondos otorgada por una empresa bancaria a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (en adelante Sistema LBTR), en la que ordena el cargo en su cuenta corriente a favor del Banco Central de Chile, por concepto de la adquisición de los Pagarés o Bonos efectuada. Dicha instrucción deberá indicar la institución compradora por cuenta de la cual se efectúa el pago del precio de adquisición respectivo. Asimismo, la citada instrucción de transferencia deberá otorgarse y liquidarse en el mismo día en que se efectúe la adjudicación de los Pagarés o Bonos o bien en algún día hábil bancario posterior a éste, según se indique en las bases o en el anuncio de la venta por ventanilla, ajustándose al horario establecido en el RO.
El valor par de los Bonos, para los efectos de calcular el precio de adquisición de éstos, se contendrá en el anuncio de la venta por ventanilla, consignándose en relación con la unidad en la cual dichos instrumentos se emiten, esto es, peso moneda corriente nacional, la Unidad de Fomento o el dólar de los Estados Unidos de América, según corresponda.
Incumplimiento en el Pago de los Pagarés y Bonos
10. El Banco Central de Chile procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, en el evento que:
a) La empresa bancaria adjudicataria en la venta por ventanilla, no disponga de fondos en su cuenta corriente en el Banco Central de Chile al efectuarse la liquidación de los títulos adjudicados, que le sea requerida por el Banco Central de Chile mediante un cargo en dicha cuenta corriente en el Instituto Emisor, en el horario establecido en el RO.
b) El agente xxx Xxxxxxx Primario que no corresponda a una empresa bancaria, no pague el precio de la adquisición respectiva en la forma y condiciones indicadas en el N° 9 anterior, y en el horario establecido en el RO.
En los casos descritos en las letras a) y b) anteriores, la institución o el agente correspondiente deberá también pagar al Banco Central de Chile, a título de avaluación anticipada de perjuicios, una cantidad equivalente al 3% del precio de adjudicación. El pago de esta cantidad se efectuará:
- Por las empresas bancarias: mediante un cargo efectuado por el Banco Central de Chile en la cuenta corriente que mantenga la respectiva institución en el Banco Central de Chile, el día hábil bancario siguiente al del incumplimiento, y en el horario establecido en el RO.
- Por los demás grupos de agentes xxx Xxxxxxx Primario que no correspondan a empresas bancarias: mediante una instrucción de transferencia de fondos otorgada por una empresa bancaria a través del Sistema LBTR, en la que ordena el cargo en su cuenta corriente por concepto del pago de la avaluación anticipada de perjuicios exigible. Dicha instrucción deberá indicar la institución por cuenta de la cual se efectúa el pago. Asimismo, la citada instrucción deberá otorgarse y liquidarse en el día hábil bancario siguiente al del incumplimiento, ajustándose al horario establecido en el RO.
En todo caso, tratándose de corredores de bolsa o agentes de valores de que trata la Ley N° 18.045 xx Xxxxxxx de Valores, y en el evento que la instrucción de transferencia de fondos antes referida no sea liquidada, se deja constancia que el Banco Central de Chile procederá a hacer efectiva la garantía que el respectivo agente hubiere constituido conforme al Numeral II del Acuerdo de Consejo N° 0000-00-000000, para responder del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas con el Instituto Emisor en carácter de participante autorizado xxx Xxxxxxx Primario, caución cuyo cobro se imputará, en esa circunstancia, a la avaluación anticipada de perjuicios prevista en este numeral.
El Gerente General comunicará por escrito la situación de incumplimiento prevista en este numeral, a la respectiva empresa bancaria o institución señalada en el Anexo Nº 1 del Capítulo 1.3, Primera Parte, de este Compendio, que hubiere incurrido en la misma, lo cual podrá tener lugar en cualquier tiempo anterior al cobro de la avaluación anticipada de perjuicios.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Central de Chile podrá imponer la medida de suspensión para participar en las ventas por ventanilla por el tiempo que determine, a la empresa bancaria u otra institución señalada en el Anexo Nº 1 del Capítulo 1.3 citado, que incurra en este incumplimiento.
Emisión de los Pagarés y Bonos
11. La fecha de emisión de los Bonos será la del día primero de cada mes en que se efectúen las ventas por ventanilla o, en su caso, la fecha indicada en las instrucciones de la venta pertinente. Tratándose de los Pagarés, la fecha de emisión corresponderá al mismo día en que se efectúe el pago del precio de adquisición de la venta por ventanilla.
Los Pagarés o Bonos serán emitidos en los cortes contemplados en el Capítulo 1.1 o en el Capítulo 4.2, Primera Parte, de este Compendio, y, en su caso, conforme a los demás cortes que se establezcan en el respectivo anuncio de venta por ventanilla.
Entrega de los Instrumentos de Deuda
Para las empresas bancarias
Los Pagarés o Xxxxx se entregarán el mismo día hábil bancario en que se liquide la orden de cargo a que se refiere la letra a) del acápite sobre el “Pago de los Instrumentos de Deuda” contenido en el N° 9 de la letra B de la Sección I del presente Capítulo.
Para los demás grupos de agentes xxx Xxxxxxx Primario que no correspondan a empresas bancarias
Los Pagarés o Xxxxx se entregarán el mismo día hábil bancario en que se liquide la orden de pago a que se refiere la letra b) del acápite antes referido contenido en el N° 9 de la letra B de la Sección I del presente Capítulo.
Rescate de los Pagarés y Bonos
12. Los Pagarés y Bonos que se presenten en cobro el día del vencimiento, serán rescatados y pagados por el Banco Central de Chile, en la siguiente forma:
a) En el caso de los PDBC y BCP, de acuerdo al respectivo valor nominal de los Pagarés o Bonos en pesos.
b) En el caso de los PRBC y BCU, de acuerdo al valor que tenga la Unidad de Fomento el día del vencimiento.
c) En el caso de los BCD, de acuerdo al valor que tenga el tipo de cambio “dólar observado”, al día de vencimiento.
d) En el caso de los BCX, de acuerdo al valor nominal de los Bonos en dólares de los Estados Unidos de América.
En caso que cualquier vencimiento ocurra en un día que no sea hábil bancario, el pago correspondiente se efectuará el día hábil bancario siguiente, al valor de la Unidad de Fomento y del tipo de cambio antes citado, vigente para este último día.
El procedimiento anterior se hará efectivo, en el caso de los PDBC, PRBC, BCP, BCU y BCD, a través de un abono en la cuenta corriente en pesos que mantiene en el Banco Central de Chile la empresa bancaria que presenta los Pagarés o Bonos para su cobro. Tratándose de los BCX, el pago se realizará en dólares de los Estados Unidos de América mediante un abono en la cuenta corriente en dicha moneda mantenida en el Banco Central de Chile por la respectiva empresa bancaria. Este abono, en ambos casos, será efectuado dentro del horario establecido en el RO.
En el caso de los demás grupos de agentes xxx Xxxxxxx Primario que no correspondan a empresas bancarias, se procederá a pagar los títulos mediante alguno de los siguientes procedimientos, a elección del beneficiario:
a) Para los PDBC, PRBC, BCP, BCU y BCD, con la emisión de una orden de pago nominativa del Banco Central de Chile en el horario establecido en el RO. Tratándose de los BCX, con la emisión una orden de pago nominativa del Banco Central de Chile pagadera en dólares de los Estados Unidos de América en el horario establecido en el RO.
Las órdenes de pago referidas en el párrafo anterior se emitirán a la vista, con carácter irrevocable y deberán presentarse a cobro por las entidades beneficiarias dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios contado desde su giro; se les aplicarán, en caso de extravío, las disposiciones contenidas en el párrafo 9° de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés; y lo dispuesto por el artículo 14 del D.L. 2.099, publicado en el Diario Oficial de 13 de enero de 1978, sobre caducidad legal de depósitos y otras acreencias.
b) El abono en cuenta corriente en pesos (para los PDBC, PRBC, BCP, BCU y BCD) o en dólares de los Estados Unidos de América (para los BCX), según sea el caso, que una empresa bancaria mandataria mantiene en el Banco Central de Chile, en el horario establecido en el RO.
En caso de no indicarse el mecanismo de pago elegido, el Banco Central de Chile procederá a pagar de acuerdo a lo señalado en la letra a) precedente.
El cobro de los Pagarés y Bonos, según corresponda, cuyos tenedores no sean las entidades mencionadas en los incisos precedentes, se hará directamente en el Banco Central de Chile o por intermedio de la empresa bancaria autorizada para operar en el país, que designe el Banco Central de Chile. A este efecto, se deberán presentar los correspondientes Pagarés y Xxxxx, conteniendo, en el caso de los Bonos, el cupón cuyo cobro se efectúa.
Para efectos de proceder al pago de los Pagarés y Bonos, según corresponda, se requerirá la presentación de los respectivos instrumentos en el Departamento de Operaciones del Banco Central de Chile, Agustinas N° 1180, Santiago, antes de las 12:00 horas del día de su cobro. No obstante lo anterior, el Banco Central de Chile podrá pagar los Pagarés y Bonos a los tenedores que concurran al cobro representados por empresas de depósito de valores constituidas de acuerdo a la Ley N° 18.876, sin necesidad de presentación inmediata de los correspondientes títulos, siempre que la empresa de depósito de valores que realiza el cobro haya suscrito el convenio
establecido por el Instituto Emisor, mediante el cual ella adhiere a un procedimiento de rescate y pago definido por el Banco Central de Chile, que incluye a los Pagarés y Bonos, y se obliga a restituir al Instituto Emisor, en la forma estipulada en dicho procedimiento, los valores representativos de los cobros que indebidamente se produzcan, por cualquier causa.
13. Los Pagarés y Xxxxx presentados al cobro con posterioridad a la fecha de su vencimiento, sólo serán pagados al valor correspondiente a dicha fecha.
Contingencias
14. En el evento que, por caso fortuito o fuerza mayor, no pueda utilizarse el Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto (SOMA) para los efectos previstos en este Capítulo, el Banco Central de Chile podrá suspender o postergar la venta por ventanilla correspondiente, así como emplear cualquier otro mecanismo que estime satisfactorio a su juicio exclusivo, comunicando oportunamente a las instituciones o agentes financieros respectivos, las instrucciones que sean procedentes.
II. COMPRA DE PAGARÉS, BONOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE CHILE
A. COMPRAS POR LICITACIÓN DE PAGARÉS, BONOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE DEUDA
Las licitaciones del Banco Central de Chile para la compra de instrumentos de deuda de su propia emisión, señalados en el Anexo N° 2 del Capítulo 1.3, Primera Parte, de este Compendio, en adelante los “Instrumentos de Deuda”, se sujetarán a las condiciones que se establecen en las siguientes normas.
Las referencias que en esta Letra A se efectúan al Reglamento Operativo, se entienden remitidas al Reglamento de Venta y Compra mencionado en el N° 13 del Capítulo 1.1 y en el N° 11 del Capítulo 4.2 de este Compendio, en adelante también, el “RO”.
Participantes
1. El Banco Central de Chile podrá invitar a participar en las operaciones de compras de Instrumentos de Deuda, a uno o más grupos de instituciones o agentes financieros, señalados en el Anexo Nº 1 del Capítulo 1.3 citado, según lo determine en cada oportunidad.
Para estos efectos, las instituciones invitadas a participar en estas operaciones, deberán presentar al Banco Central de Chile una “solicitud de acceso” para operar con sujeción a los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Sección II, cuyo texto se contiene en el Reglamento Operativo de Venta y Compra (“RO”).
Asimismo, las instituciones señaladas deberán haber suscrito y mantener vigentes los siguientes contratos: “Contrato para el Servicio del Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto – sistema SOMA” (Contrato SOMA); y el Contrato de depósito celebrado por el participante de conformidad a la Ley N°18.876, con la Empresa de Depósito de Valores respectiva (Empresa de Depósito), en el cual se autorice en forma expresa al Banco Central de Chile para enviar instrucciones de transferencia de Instrumentos de Deuda a esta última por cuenta y en representación de dicho participante, a fin de permitir la liquidación de las operaciones de compra a término normadas en esta Sección II.
Por otra parte, tratándose de entidades solicitantes que sean participantes del Sistema LBTR del Banco Central de Chile, las instituciones que participen de las operaciones de compra a que se refiere esta Sección II deberán informar el nombre de la Empresa de Depósito y la Cuenta de Depósito abierta en esa Empresa en que se mantendrán depositados los valores que se ofrezca vender al Banco Central de Chile, empleando los formularios que contemple el RO. Además, para participar en las operaciones de compra que se efectúen, esas entidades deberán mantener vigente el correspondiente contrato de adhesión al Sistema LBTR, y el contrato de condiciones generales que rigen la apertura de cuentas corrientes bancarias abiertas en el Banco Central de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de su Ley Orgánica Constitucional (LOC).
Para el caso de aquellas instituciones solicitantes que no sean participantes del Sistema LBTR, deberá informarse empleando los formularios que contemple el RO, además del nombre de la Empresa de Depósito y la Cuenta de Depósito para los fines antedichos, el nombre de la empresa bancaria mandataria cuya cuenta corriente se abonará para el pago de los instrumentos que sean entregados al Banco Central de Chile, conforme a la modalidad de pago prevista en esta Sección II relativa al pago de dichos instrumentos de deuda.
En todo caso, será condición esencial para la suscripción y aplicación posterior del correspondiente Contrato SOMA respecto de las operaciones de compra en que se participe, que se acrediten a satisfacción del Banco Central de Chile las capacidades de conexión y comunicación del participante respectivo del SOMA, de acuerdo con lo establecido en el RO.
Calendario de licitaciones
2. La recepción de ofertas y adjudicación se efectuará en las fechas que el Banco Central de Chile determine.
El Banco Central de Chile comunicará oportunamente las instrucciones correspondientes a las instituciones autorizadas invitadas en caso de que, por motivos de caso fortuito o de fuerza mayor, no sea posible proceder a la recepción de las ofertas y a la adjudicación de la licitación respectiva en la forma y fecha que este Instituto Emisor haya determinado.
Instrumentos
3. El Banco Central de Chile aceptará ofertas de venta de los Instrumentos de Deuda, según lo determine en cada ocasión. En todo caso, al momento de presentarse la oferta, los Instrumentos de Deuda deberán cumplir ya sea con el plazo residual mínimo y máximo, o el número mínimo y máximo de cupones vigentes que al efecto establezca, según corresponda, el Banco Central de Chile.
Anuncio de la licitación
4. El anuncio de la licitación y difusión de las bases se realizarán hasta las 17:00 horas del día hábil bancario inmediatamente anterior a la respectiva licitación. El Banco Central de Chile podrá ofrecer comprar algunos o todos los Instrumentos de Deuda.
Las bases de licitación serán dadas a conocer por la Gerencia de Mercados Nacionales a través del SOMA o por cualquier otro medio que el Banco Central de Chile estime satisfactorio a su juicio exclusivo.
No obstante lo anterior, el anuncio de la licitación a las entidades participantes podrá efectuarse el mismo día en que ella se realice, lo que deberá comunicarse telefónicamente a través de la Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que el Banco Central de Chile estime satisfactorio a su juicio exclusivo, señalándose las condiciones financieras de la misma.
Presentación de las ofertas
5. Las ofertas deberán presentarse exclusivamente mediante el empleo de un computador conectado al SOMA, a través de la opción de menú habilitada para tal finalidad y conforme se determine en las respectivas condiciones de licitación. Para tal efecto, cada institución participante contará con un código de identificación único.
Alternativamente, las ofertas podrán presentarse mediante otro mecanismo, comunicado por el Banco Central de Chile en las instrucciones de la compra.
En todo caso, la presentación de ofertas por las instituciones participantes implicará la aceptación pura y simple de las respectivas bases de licitación y de lo dispuesto en este Capítulo y en las demás normas e instrucciones que dicte el Banco Central de Chile de conformidad al mismo, así como a cualquier otra modificación que se efectúe de la reglamentación citada o a la normativa que la reemplace o sustituya, con anterioridad a la licitación respectiva.
Con ocasión de cada licitación de compra, el Banco Central de Chile determinará el número máximo de ofertas a presentar, lo que será comunicado oportunamente.
6. Los títulos de crédito que las instituciones autorizadas ofrezcan vender al Banco Central de Chile, deberán encontrarse libres de gravámenes, prohibiciones o embargos, medidas precautorias, prenda, u otros derechos reales o medidas que priven, limiten o afecten su libre disposición, lo cual deberá constar en la empresa de depósito y custodia de valores constituida de conformidad con la Ley N° 18.876 en que se encuentren depositados dichos instrumentos, debiendo registrarse los mismos en estado de libre disponibilidad.
Recepción de las ofertas
7. Las ofertas que se presenten tendrán el carácter de irrevocable y, en el caso que el Banco Central de Chile hubiere instruido que deban formularse por escrito a través de un mecanismo diverso de SOMA, se recibirán en el Departamento de Operaciones del Banco Central de Chile, ubicado en Agustinas 1180, hasta la hora que se indique en el anuncio de la licitación.
8. En el caso de tratarse de ofertas recibidas por escrito, a cada sobre recibido se le asignará un número, entregándole al interesado un comprobante de recepción. El sobre será depositado por el funcionario de la institución participante en una urna que habrá disponible para tal efecto, en el lugar indicado en las bases de licitación.
9. El Banco Central de Chile se reserva la facultad de rechazar una o más de las ofertas presentadas sin expresión de causa, atribución cuyo ejercicio no podrá, en ningún caso, entenderse como antecedente o causa constitutiva de daño, perjuicio, detrimento o menoscabo para la o las instituciones participantes.
Tipo de ofertas
10. Sólo podrán presentarse ofertas de licitación competitivas. En éstas, deberá señalarse el monto nominal de Instrumentos de Deuda que la institución desea vender, expresado en pesos, Unidades de Fomento o dólares de los Estados Unidos de América, según sea el caso, y la tasa de interés con base 360 ó 365 días, según lo determine en cada ocasión el Banco Central de Chile, a la que la institución desea descontar los títulos ofrecidos.
Modalidades de licitación
10bis.Podrán existir las siguientes modalidades de licitación de venta al Banco Central de Chile de Instrumentos de Deuda de su emisión: tradicional, interactiva y especial, según se determine en cada oportunidad en las bases de licitación correspondientes.
Licitación tradicional: En ésta, existirá un período de postulación durante el cual se recibirán las ofertas de venta de las instituciones participantes. Terminado este lapso, se realizará en forma interna el proceso de adjudicación para, finalmente, proceder a comunicar los resultados de la respectiva licitación.
Licitación interactiva: En ésta, existirá un período de postulación durante el cual se recibirán las ofertas de las instituciones participantes, indicándose en forma automática e inmediata si la oferta, o parte de la misma, está preseleccionada o no. Las ofertas recibidas se podrán modificar, mejorando el precio y/o aumentando el monto, hasta el término del plazo de recepción de ofertas, tras el cual se procederá a comunicar el resultado de la licitación.
Licitación especial: Licitación cuya modalidad distinta a las anteriores, será comunicada por el Banco Central de Chile mediante las instrucciones de la respectiva licitación.
Sistema de adjudicación
11. Licitación con monto total a adjudicar anunciado.
a) Las ofertas se ordenarán de acuerdo a las mayores tasas de descuento o tasas de interés ofrecidas.
b) El Banco Central de Chile adjudicará de acuerdo al monto anunciado, y la tasa xx xxxxx será aquella que resulte de la aplicación de dicho monto y corresponderá a la menor tasa de interés ofrecida que sea adjudicada respecto de cada oferta, según corresponda.
En el evento que dos o más ofertas tengan la misma tasa y el remanente sea insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, el referido saldo se asignará a aquella oferta que se hubiese recibido en primer lugar.
Para estos efectos, la oportunidad en que se entenderán recibidas las ofertas de compra por parte del Banco Central de Chile, corresponderá a la recepción de la oferta original o de su última modificación válidamente efectuada por el respectivo participante, según la especie de licitación de que se trate.
c) El Banco Central de Chile podrá a su arbitrio aumentar o disminuir, hasta en un 20%, el monto total a adjudicar.
d) El Banco Central de Chile podrá otorgar la opción, a las instituciones cuyas ofertas resultaren adjudicatarias, de utilizar la tasa xx xxxxx de licitación para efectos de calcular el monto a pagar por la oferta. Lo anterior deberá establecerse en cada oportunidad en las bases o en el anuncio de la licitación comunicado en la forma prevista en el numeral 4 anterior.
12. Licitación sin anunciar el monto total a adjudicar.
a) Las ofertas se ordenarán de acuerdo a las mayores tasas de descuento o tasas de interés ofrecidas.
b) El Banco Central de Chile adjudicará de acuerdo al monto determinado por el Gerente de División Mercados Financieros en el acto de la adjudicación, y la tasa xx xxxxx será aquella que resulte de la aplicación de dicho monto y corresponderá a la menor tasa de interés ofrecida que sea adjudicada respecto de cada oferta, según corresponda.
En el evento que dos o más ofertas tengan la misma tasa y el remanente sea insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, el referido saldo se asignará a aquella oferta que se hubiese recibido en primer lugar.
Para estos efectos, la oportunidad en que se entenderán recibidas las ofertas de compra por parte del Banco Central de Chile, corresponderá a la recepción de la oferta original o de su última modificación válidamente efectuada por el respectivo participante, según la especie de licitación de que se trate.
c) El Banco Central de Chile podrá otorgar la opción a las instituciones que resultaren adjudicatarias, de utilizar la tasa xx xxxxx de licitación para efectos de calcular el monto a pagar por la oferta. Lo anterior deberá establecerse en cada oportunidad en las bases o en el anuncio de la licitación comunicado en la forma prevista en el numeral 4 anterior.
Comunicación de resultados
13. El Banco Central de Chile comunicará la aceptación de las correspondientes ofertas el mismo día de su recepción, mediante el envío de la comunicación que establezca el RO a través del sistema SOMA, en la que se informará el monto adjudicado. El no envío de esta comunicación importará el rechazo de la o las ofertas respectivas. Con todo, la aceptación quedará sujeta a la condición suspensiva de que la institución cuya oferta sea adjudicada, cumpla íntegramente con su obligación de entregar al Banco Central de Chile los títulos comprendidos en ella, en la forma prevista en la Letra A de la Sección II del presente Capítulo.
Una vez realizada la adjudicación, y de acuerdo a los horarios establecidos en las respectivas bases de licitación, se difundirá el resultado a las instituciones adjudicatarias a través de los mecanismos dispuestos para tal finalidad por el sistema SOMA.
14. En forma conjunta a la comunicación de los resultados a las empresas adjudicatarias, el SOMA o el mecanismo que se señale en las bases de licitación, pondrá a disposición de las instituciones adheridas al mismo, un Acta con los resultados generales de la licitación.
En el caso de una “Licitación especial”, el Banco Central de Chile indicará en las instrucciones de la licitación el mecanismo para informar a los adjudicatarios y difundir los correspondientes resultados.
Determinación del monto de la oferta y entrega de los fondos
Determinación del monto de la oferta
15. El precio de los instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile ofrecidos en la respectiva oferta de venta, se determinará en la forma siguiente:
a) Para los títulos sin intereses, será el valor actual del monto nominal descontado a la tasa de interés ofertada, al día de la liquidación. En el caso de los instrumentos emitidos en Unidades de Fomento, para convertir el precio resultante al equivalente en pesos, se utilizará el valor que tenga la Unidad de Fomento el día de la liquidación.
b) Para los títulos con cupones y pago de intereses, será el valor actual de los montos indicados en la tabla de desarrollo de los respectivos instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile, descontado a la tasa de interés ofrecida, al día de la liquidación. Para convertir el precio resultante al equivalente en pesos, en el caso de los instrumentos emitidos en Unidades de Fomento, se utilizará el valor que tenga la Unidad de Fomento el día de la liquidación. Tratándose de instrumentos reajustables en dólares de los Estados Unidos de América, se empleará el tipo de cambio a que se refiere el inciso segundo del artículo 44 de la LOC, vigente a la fecha de liquidación.
Para los efectos de determinación del precio indicado, la expresión “al día de la liquidación” se entiende referida a la fecha en que el Banco Central de Chile efectúe el pago de los Instrumentos de Deuda ofrecidos al mismo, lo que tendrá lugar de conformidad con el acápite siguiente del presente numeral y lo establecido en el numeral 16 de esta Letra A.
Pagos de los Instrumentos de Deuda
El pago del precio de los Instrumentos de Deuda comprados será abonado por el Banco Central de Chile en la cuenta corriente que mantiene en el Instituto Emisor la empresa bancaria que presenta los correspondientes títulos para su pago o, en su caso, en la cuenta corriente mantenida en el Banco Central de Chile por la empresa bancaria que hubiere informado el participante respectivo, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 de esta Letra A. Dicho precio, corresponderá al valor de la oferta respectiva hasta el monto adjudicado una vez efectuada la entrega, en favor del Banco Central de Chile, de la totalidad de los títulos de crédito que componen la oferta de venta, con observancia de lo señalado en el N° 16 siguiente de esta Sección II.
En el caso que uno o más títulos de crédito no fuesen entregados al Banco Central de Chile, o que los mismos no cumplan con lo exigido por el numeral 6 anterior, la oferta se entenderá rechazada ipso facto en su totalidad, por no haberse cumplido la condición suspensiva indicada, lo cual será comunicado a la institución respectiva a través del sistema SOMA, conjuntamente con la aplicación de lo previsto en el numeral 17 de esta Sección.
16. Para los efectos de dar lugar al pago se requerirá la presentación de los respectivos instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile ofrecidos en venta.
No será necesaria esta presentación cuando el cobro lo efectúe una Empresa de Depósito, siempre que esta entidad haya adherido al procedimiento fijado para tal efecto por el Banco Central de Chile, el cual deberá establecer, entre otras condiciones, la obligación de la empresa de restituir al Instituto Emisor el valor de los cobros que se obtengan indebidamente, por cualquier causa.
En cuanto a la forma de pago que empleará el Banco Central de Chile respecto de los Instrumentos de Deuda comprados, este aplicará la “modalidad de entrega contra pago” a que se refiere el numeral 13 bis del Capítulo III.H.4 de su Compendio de Normas Financieras (CNF). Conforme a ello, el Banco Central de Chile instruirá a una Empresa de Depósito el envío de las instrucciones de pago pertinentes en el Sistema LBTR, la que actuará en su representación.
Por su parte, la aplicación de la “modalidad de entrega contra pago”, involucra que los participantes cuyas ofertas de venta fueren adjudicadas actúen representados por una Empresa de Depósito para la entrega de los Instrumentos de Deuda vendidos, conforme a los requisitos señalados en el numeral 1 de la Letra A de esta Sección II, la que transferirá al Banco Central de Chile dichos valores, en forma conjunta con la realización del pago correspondiente por concepto de su compra.
En especial, tratándose de un oferente cuya oferta de venta fuere adjudicada y que no corresponda a una empresa bancaria participante del Sistema LBTR, el pago indicado se entenderá efectuado por el Banco Central de Chile, para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, abonando la cuenta corriente de la empresa bancaria que el referido oferente le hubiere informado conforme al numeral 1 de la Letra A citada.
El Banco Central de Chile podrá pagar los Instrumentos de Deuda comprados empleando otra modalidad, en la forma y condiciones establecidas a continuación y que se informará como parte de las condiciones financieras respectivas, procediéndose a la transferencia de los Instrumentos de Deuda comprados conforme a las instrucciones que imparta el Banco Central de Chile a la Empresa de Depósito.
En todo caso, entre los mecanismos alternativos de pago que el Banco Central de Chile podrá emplear, cuando el beneficiario no corresponda a una empresa bancaria, se considera el uso de los siguientes procedimientos, a elección del primero:
a) En el caso de Instrumentos de Deuda pagaderos en moneda corriente nacional, con la emisión de una orden de pago nominativa del Banco Central de Chile. Tratándose de instrumentos de deuda pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, con la emisión de una orden de pago nominativa del Banco Central de Chile pagadera en esa misma moneda.
Las órdenes de pago referidas en el párrafo anterior se emitirán a la vista, con carácter irrevocable y deberán presentarse a cobro por las entidades beneficiarias dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios contado desde su giro; se les aplicarán, en caso de extravío, las disposiciones contenidas en el párrafo 9° de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés; y lo dispuesto por el artículo 14 del D.L. 2.099, publicado en el Diario Oficial de 13 de enero de 1978, sobre caducidad legal de depósitos y otras acreencias.
b) El abono en la cuenta corriente en pesos o en dólares de los Estados Unidos de América, según sea el caso, que una empresa bancaria mandataria mantenga en el Banco Central de Chile, que sea informada por el beneficiario.
En caso de no indicarse el mecanismo de pago elegido, el Banco Central de Chile procederá a pagar de acuerdo a lo señalado en la letra a) precedente.
Sanciones
17. En caso que las instituciones adjudicatarias no cumplan con la obligación de entregar los instrumentos ofrecidos en venta, el Banco Central de Chile procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación. Sin perjuicio de lo anterior, comprobada la situación antes mencionada, la institución deberá, además, pagar al Banco Central de Chile, a título de avaluación anticipada de perjuicios, una cantidad equivalente al 3% del valor de adjudicación de los instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile no entregados. El pago de esta cantidad se efectuará:
- En el caso de las empresas bancarias: Mediante cargo en la cuenta corriente de la respectiva institución, que realizará el Banco Central de Chile a las 10:30 horas del día hábil bancario subsiguiente al del incumplimiento.
- Respecto de los demás grupos de agentes xxx Xxxxxxx Primario que no correspondan a empresas bancarias: Mediante un vale vista bancario a la orden del Banco Central de Chile, el cual deberá ser entregado en el Departamento de Sistemas de Pagos y Liquidación, antes de las 10:30 horas del día hábil bancario subsiguiente al del incumplimiento.
En todo caso, tratándose de corredores de bolsa o agentes de valores de que trata la Ley N° 18.045 xx Xxxxxxx de Valores, de no efectuarse el pago en la forma requerida, el Banco Central de Chile procederá a hacer efectiva la garantía que el respectivo agente hubiere constituido conforme al Numeral II del Acuerdo de Consejo N° 0000-00-000000, para responder del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas con el Instituto Emisor en carácter de participante autorizado xxx Xxxxxxx Primario, caución cuyo cobro se imputará, en esa circunstancia, a la avaluación anticipada de perjuicios prevista en este numeral.
El Gerente General comunicará la situación a que se refiere el inciso anterior de este número, a la respectiva institución, por escrito y en cualquier tiempo anterior a las 12:00 horas del día hábil bancario siguiente a aquél en que se constate dicho incumplimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Central de Chile podrá suspender la participación en las licitaciones o compras por ventanilla a que se refiere esta Sección II, por el tiempo que se determine, a la empresa bancaria o a la institución que incurra en dicho incumplimiento.
B. COMPRA POR VENTANILLA DE PAGARÉS, BONOS Y OTROS INSTRUMENTOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
Las compras por ventanilla de instrumentos de deuda de su propia emisión, señalados en el Anexo N° 2 del Capítulo 1.3, Primera Parte, de este Compendio, en adelante los “Instrumentos de Deuda”, se sujetarán a las condiciones que se establecen en las siguientes normas.
Las referencias que en esta letra B se efectúan al Reglamento Operativo, se entienden remitidas al Reglamento de Venta y Compra mencionado en el N° 13 del Capítulo 1.1 y en el N° 11 del Capítulo 4.2 de este Compendio, en adelante también, el “RO”.
Participantes
1. El Banco Central de Chile podrá invitar a participar en las compras por ventanilla de Instrumentos de Deuda, a uno o más grupos de instituciones o agentes financieros, señalados en el Anexo Nº 1 del Capítulo 1.3, Primera Parte, de este Compendio, según lo determine en cada oportunidad, quienes deberán dar cumplimiento a los requisitos generales previstos en el numeral 1 de la Letra A de esta Sección II.
Calendario de compras por ventanilla
2. La recepción y aceptación de ofertas de venta por ventanilla de “Instrumentos de Deuda” se efectuará en las fechas que el Banco Central de Chile determine.
3. El Banco Central de Chile comunicará oportunamente las instrucciones correspondientes a las instituciones autorizadas invitadas en caso de que, por motivos de caso fortuito o de fuerza mayor, no sea posible proceder a la recepción de las ofertas y a la adjudicación de la compra respectiva en la forma y fecha que este Instituto Emisor haya determinado.
Anuncio de compras por ventanilla
4. El anuncio de compras por ventanilla se realizará el mismo día en que éstas se efectúen, o en una fecha anterior a la respectiva compra que el Banco Central de Chile determine, lo que deberá comunicarse a todas las instituciones que tienen derecho a participar, a través de mensajes electrónicos del SOMA, telefónicamente a través de la Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que el Banco Central de Chile estime satisfactorio a su juicio exclusivo, señalando las condiciones financieras de las mismas, las cuales podrán consultarse a través del SOMA.
Presentación de las ofertas
5. Las ofertas deberán presentarse exclusivamente mediante el empleo de un computador conectado al SOMA, a través de la opción de menú habilitada para tal finalidad y conforme se determine en las respectivas condiciones de compra por ventanilla. Para tal efecto, cada institución participante contará con un código de identificación único.
Alternativamente, las ofertas podrán presentarse mediante otro mecanismo, comunicado por el Banco Central de Chile en las instrucciones de la compra.
En todo caso, la presentación de ofertas hace responsables a las instituciones participantes respecto de la existencia y autenticidad de los instrumentos a que estas se refieran y, asimismo, implica la aceptación pura y simple de las respectivas condiciones de compra y de lo dispuesto en este Capítulo y en las demás normas e instrucciones que dicte el Banco Central de Chile de conformidad al mismo, así como a cualquier otra modificación de la reglamentación citada o a la normativa que la reemplace o sustituya, que se efectúe con anterioridad a la compra respectiva.
Los títulos de crédito que las instituciones autorizadas ofrezcan vender al Banco Central de Chile, deberán encontrarse libres de gravámenes, prohibiciones o embargos, medidas precautorias, prenda, u otros derechos reales o medidas que priven, limiten o afecten su libre disposición, lo cual deberá constar en la empresa de depósito y custodia de valores constituida de conformidad con la Ley N° 18.876 en que se encuentren depositados dichos instrumentos, debiendo registrarse los mismos en estado de libre disponibilidad.
6. Con ocasión de cada compra por ventanilla de Instrumentos de Deuda, el Banco Central de Chile determinará el monto mínimo en pesos, Unidades de Fomento o dólares de los Estados Unidos de América (para el caso de BCD y BCX), según corresponda, para la formulación de ofertas de compra y el múltiplo de presentación para ofertas por montos superiores.
Recepción y aceptación de las ofertas
7. Las ofertas que se presenten tendrán el carácter de irrevocable y se recibirán hasta la hora que se precise en el correspondiente anuncio. El Banco Central de Chile fijará los cortes que estime convenientes para las ofertas recibidas.
Si la compra por ventanilla considera un monto máximo de Instrumentos de Deuda a comprar según se comunique en las pertinentes condiciones financieras, la determinación de la aceptación de las ofertas de venta que se reciban se realizará por orden de llegada.
8. Las ofertas de venta serán aceptadas en forma definitiva por el Banco Central de Chile una vez concluido el horario establecido para su recepción. El monto en pesos, Unidades de Fomento o dólares de los Estados Unidos de América, según corresponda, que se pagará por la venta de los correspondientes Instrumentos de Deuda, se le indicará a las instituciones vendedoras a través de los mecanismos dispuestos para tal finalidad por el Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto (SOMA), o por el mecanismo alternativo que el Banco Central de Chile haya comunicado para dicho fin.
Con todo, la aceptación quedará sujeta a la condición suspensiva de que la institución cuya oferta sea adjudicada, cumpla íntegramente con su obligación de entregar al Banco los títulos comprendidos en ella, en la forma prevista en esta Sección II.
Determinación del monto de la oferta y entrega de los fondos
Determinación del monto de la oferta
9. El precio de los Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco Central de Chile ofrecidos en la respectiva oferta, se determinará en la forma siguiente:
a) Para los títulos sin intereses, será el valor actual del monto nominal descontado a la tasa de interés ofertada, al día de la liquidación. En el caso de los instrumentos emitidos en Unidades de Fomento, para convertir el precio resultante al equivalente en pesos, se utilizará el valor que tenga la Unidad de Fomento el día de la liquidación.
b) Para los títulos con cupones y pago de intereses, será el valor actual de los montos indicados en la tabla de desarrollo de los respectivos instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile, descontado a la tasa de interés ofrecida, al día de la liquidación. Para convertir el precio resultante al equivalente en pesos, en el caso de los instrumentos emitidos en Unidades de Fomento, se utilizará el valor que tenga la Unidad de Fomento el día de la liquidación. Tratándose de instrumentos reajustables en dólares de los Estados Unidos de América, se empleará el tipo de cambio a que se refiere el inciso segundo del artículo 44 de la LOC, vigente a la fecha de liquidación.
Para los efectos de determinación del precio indicado, la expresión “al día de la liquidación” se entiende referida a la fecha en que el Banco Central de Chile efectúe el pago de los Instrumentos de Deuda ofrecidos al mismo, lo que tendrá lugar de conformidad con el acápite siguiente del presente numeral y lo establecido en el numeral 10 de esta Letra B.
Pago de los Instrumentos de Deuda
El pago del precio de los instrumentos comprados será abonado por el Banco Central de Chile, en los términos y condiciones previstos en los numerales 15 y 16 de la Letra A de esta Sección II.
Sanciones
10. En caso que las instituciones adjudicatarias no cumplan con la obligación de entregar los instrumentos ofrecidos en venta, se aplicará lo previsto en el numeral 17 de la Letra A de esta Sección II.
C. DISPOSICIONES COMUNES
1. Durante el horario de operaciones, el Banco Central de Chile podrá, a su juicio exclusivo, suspender transitoriamente la participación de cualquier institución en las operaciones de compra cuando ésta presente problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de conexión, de comunicación o el normal funcionamiento del sistema SOMA.
En la misma forma, podrá suspender por un plazo de hasta 90 días la participación de cualquier entidad en las operaciones de compra cuando esta haya incurrido en incumplimiento de las normas establecidas en esta Sección II o en el RO, ofrezca vender al Banco Central de Chile títulos de crédito que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa antedicha, o bien presente problemas o fallas técnicas reiteradas que afecten su capacidad de conexión o de comunicación.
El Banco Central de Chile podrá revocar, a su juicio exclusivo, la calidad de entidad autorizada para participar en las operaciones de compra a través del Sistema SOMA, respecto de aquellas instituciones o agentes que incurran en incumplimientos graves o reiterados de las normas establecidas por esta Sección II o el RO o que lleven a cabo actuaciones que pongan en riesgo el normal funcionamiento de las referidas operaciones del Sistema LBTR.
En tal caso, el Banco Central de Chile informará a la Superintendencia que corresponda la decisión de suspensión o revocación que adopte conforme a los dos párrafos anteriores.
2. Solo podrán acceder a las funciones y efectuar operaciones a través de la plataforma SOMA de compra señaladas en las Letras A y B de la presente Sección II, las personas debidamente autorizadas por el participante, quienes para todos los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar se entenderá que actúan por cuenta y a nombre de este último. Dichas personas deberán respetar estrictamente las condiciones de seguridad establecidas, siendo de responsabilidad del participante respectivo que aquellas cumplan con las condiciones señaladas.
En todo caso, el participante responderá por cualquier acto, hecho u omisión proveniente del o los apoderados que designe conforme a la reglamentación e instrucciones aplicables. Por el solo hecho de que un apoderado acceda a las funciones y efectúe operaciones en el sistema SOMA, se entenderá plenamente facultado por el participante respectivo para actuar sin limitaciones ni restricciones de ningún tipo, comprometiendo dicho participante, en consecuencia, su responsabilidad patrimonial por estos conceptos.
3. En caso de presentarse contingencias que afecten el normal funcionamiento del sistema SOMA, los participantes deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones que imparta el Banco Central de Chile para enfrentar la solución de las mismas, así como también a los procedimientos que, para tales casos, se describan en el RO. Lo mismo se aplicará en caso que la “modalidad de entrega contra pago” no se encontrare disponible.
El Banco Central de Chile, sin quedar sujeto a responsabilidad alguna, podrá suspender transitoriamente la operación del sistema SOMA por razones de seguridad o bien a objeto de solucionar fallas técnicas u otras contingencias operativas que se presenten.
En este evento, el Banco Central de Chile podrá suspender o postergar la operación de compra correspondiente, así como emplear cualquier otro mecanismo que estime satisfactorio a su juicio exclusivo, comunicando oportunamente a las instituciones o agentes financieros respectivos, las instrucciones que sean procedentes.
4. El Banco Central de Chile, en su calidad de propietario y administrador de los Sistemas LBTR y SOMA, ha diseñado procedimientos a objeto de solucionar, con un razonable grado de seguridad, las contingencias de conexión, comunicación u operativas que puedan presentarse en los referidos Sistemas, las que, en su caso, podrían afectar el normal acceso y funcionamiento de las operaciones de compra.
En todo caso, el Banco Central de Chile no tendrá responsabilidad por los eventuales daños o perjuicios que, por concepto de la imposibilidad o limitación en el acceso o el normal funcionamiento en la realización de operaciones de compra, se originen a los participantes del Sistema LBTR o SOMA o a terceros, por efecto de la ocurrencia de las referidas contingencias, salvo tratándose de daños o perjuicios patrimoniales directos sufridos por los referidos participantes que hubieren sido previsibles al tiempo de ocurrir las mismas, digan estricta relación con el acceso y funcionamiento de las operaciones de compra y se causen, exclusivamente, con motivo de acciones u omisiones del Banco Central de Chile imputables a su culpa grave o negligencia dolosa.
Cualquier controversia que se suscite entre un participante y el Banco Central de Chile respecto de esta materia, incluida la calificación de los perjuicios causados o la especie de culpa o negligencia existente, deberá ser resuelta de acuerdo con la cláusula sobre arbitraje prevista en el respectivo Contrato de Adhesión al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (LBTR), salvo en caso de tratarse de participantes que no sean miembros de dicho Sistema, caso en el cual se aplicarán los términos del arbitraje previsto en el Contrato SOMA.
5. Se faculta al Gerente de Mercados Nacionales del Banco Central de Chile para dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos y contratos que fueren necesarios para la aplicación de la presente Sección II, así como también para dictar las instrucciones que correspondan conforme a sus Letras A y B.
NORMAS TRANSITORIAS
En relación con lo establecido en el Capítulo 1.2, Sección II, se deja constancia de lo siguiente:
1. Las “solicitudes de acceso” suscritas por las instituciones que pueden ser invitadas a participar en estas operaciones de compra de Instrumentos de Deuda, aceptadas por el Banco Central de Chile, se refieren a compras por la modalidad de licitación, no obstante incorporan en forma expresa a sus términos y aplicación las modificaciones que se efectúen a la normativa que rige las operaciones de compra indicadas, la cual contempla a la fecha la modalidad adicional de compra por ventanilla. Conforme a ello, estas solicitudes se entienden extensivas a ambas modalidades de compra que puede aplicar el Banco Central de Chile.
2. Por su parte, los contratos de depósito suscritos por los participantes con el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, ya autorizan en forma expresa al Banco Central de Chile para enviar a esta última instrucciones por cuenta y en representación de dichos participantes, a fin de permitir la liquidación de las operaciones de compra a término normadas en esta Sección II. Lo anterior, consta en el instrumento que forma parte integrante de los citados contratos de depósito y por el cual se otorgó y aceptó desempeñar el “Mandato Especial para actuar ante el Banco Central de Chile en operaciones de compra a término que este efectúe respecto de Instrumentos de Deuda de su Emisión”. Además, lo indicado se consigna en el Convenio sobre Procedimiento Operativo para la implementación de las Operaciones de Compra a Término, suscrito por el Banco Central de Chile y la referida Empresa de Depósito, con fecha 26 xx xxxxx de 2009.
Conforme a ello, si bien en el mandato y el procedimiento operativo antedichos se hacen referencias a operaciones de compra por licitación, sin una mención a la compra por ventanilla incorporada mediante Acuerdo N° 0000-00-000000, atendido que dichos instrumentos abordan la ejecución de operaciones de compra en forma general e incorporan en forma expresa las modificaciones que sean efectuadas por el Banco Central de Chile a su normativa respecto de estas operaciones, actualmente contenida en el Capítulo 1.2 vigente; se deja constancia que este mandato y el procedimiento referido se extiende a las operaciones de compra por ventanilla que efectúe el Banco Central de Chile respecto de instrumentos de su emisión conforme a esa reglamentación.
3. Lo indicado, es sin perjuicio que para fines de mejor registro y constancia actualizada, se proceda, a reemplazar o complementar la “solicitud de acceso” dentro del lapso que señale especialmente el Gerente General o Gerente de División Mercados Financieros, para que los participantes en operaciones de compra continúen habilitados a intervenir en ellas, una vez transcurrido dicho lapso. Asimismo, lo expresado no obsta a que, en su caso, se determine actualizar o sustituir, sin solución de continuidad, el Convenio sobre Procedimiento Operativo, de 2009.