NORMAS TRANSITORIAS. En relación con lo establecido en el Capítulo 1.2, Sección II, se deja constancia de lo siguiente:
NORMAS TRANSITORIAS. La aplicación gradual de los nuevos requisitos aplicables a la jubilación parcial se contiene en la disposición transitoria decimoséptima de la L.G.S.S., introducida por el artículo 4.2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. (Ver apartado «Transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación»,) El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo. Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales. Informqación recogida desde la pagina web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social xxxx://xxx.xxxxx.xx/
NORMAS TRANSITORIAS. ARTICULO 101: El Consejo Directivo y/o la Asamblea, podrá crear el Consejo de Contralor Patrimonial, siempre que haya cuestiones que lo ameriten. Esta resolución será adoptada por el voto de 2/3 de los miembros presentes. - ARTÍCULO 102: Sólo para la primera elección de autoridades, la Junta Promotora, tendrá las atribuciones y deberes establecidos en la presente Carta Orgánica correspondiente a la Junta Electoral.
NORMAS TRANSITORIAS. 1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la Ley N° 20.950, los Emisores a que se refiere el artículo 2°, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones indicadas en dicha disposición y que, como tales, figuren inscritos en el Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito regulado por el anterior Capítulo III.J.1 de este Compendio, sustituido por el Acuerdo de Consejo N° 0000-00-000000, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del precitado artículo y la Ley de Sociedades Anónimas, a más tardar el 29 de octubre de 2017, observando las instrucciones de carácter general que la Comisión dicte al efecto. Dichos Emisores se considerarán inscritos en el nuevo Registro de Emisores de que trata el Título IV del Capítulo III.J.1, con el solo mérito de la resolución de autorización de existencia que dicte la Comisión. Lo anterior, salvo tratándose de Emisores previamente autorizados e inscritos en el Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito, que correspondan a sociedades de apoyo al giro bancario, en cuyo caso pasarán a quedar automáticamente inscritos en el nuevo Registro de Emisores, a partir del momento en que la Comisión establezca este último, en atención al régimen jurídico especial aplicable a la constitución de tales entidades.
NORMAS TRANSITORIAS. ARTICULO 34.
NORMAS TRANSITORIAS. Art. 109.- Entrada en vigencia. La presente Xxx entrará en vigencia a partir de los seis meses contados desde la publicación en el Boletín Oficial de su reglamentación, y para el caso de la adjudicación simple, hasta tanto se disponga de los medios técnicos que permitan su implementación.
NORMAS TRANSITORIAS. La aplicación gradual de los nuevos requisitos aplicables a la jubilación parcial se contiene en la disposición transitoria decimoséptima de la L.G.S.S., introducida por el artículo 4.2 Ley 40/2007, de 4 de diciembre. (Ver apartado 11.7, «Transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación», y cuadro en apartado 11.3.) El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo. Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.
NORMAS TRANSITORIAS. Mientras no se nombra la comisión de evaluación en conformidad a este manual hará sus veces la comisión de adquisiciones con nombramiento vigente.
NORMAS TRANSITORIAS. Primera. Las diferencias resultantes por la aplicación de la retroactividad al 01.01.2002, se liquidarán en nómina aparte durante el transcurso de un mes a partir de la firma del presente Convenio Colectivo.
NORMAS TRANSITORIAS. Primera. Los contratos y convenios que a la fecha de promulgación de este Reglamento hayan iniciado su tramitación deberán suscribirse en base a la normativa vigente a la fecha de inicio del trámite respectivo.