NORMAS TRANSITORIAS. En relación con lo establecido en el Capítulo 1.2, Sección II, se deja constancia de lo siguiente:
NORMAS TRANSITORIAS. Entrada en vigencia. La presente Xxx entrará en vigencia a partir de los seis meses contados desde la publicación en el Boletín Oficial de su reglamentación, y para el caso de la adjudicación simple, hasta tanto se disponga de los medios técnicos que permitan su implementación.
NORMAS TRANSITORIAS. La aplicación gradual de los nuevos requisitos aplicables a la jubilación parcial se contiene en la disposición transitoria decimoséptima de la L.G.S.S., introducida por el artículo 4.2 Ley 40/2007, de 4 de diciembre. (Ver apartado 11.7, «Transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación», y cuadro en apartado 11.3.) El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo. Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.
NORMAS TRANSITORIAS. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la Ley N° 20.950, los Emisores a que se refiere el artículo 2°, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones indicadas en dicha disposición y que, como tales, figuren inscritos en el Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito regulado por el anterior Capítulo III.J.1 de este Compendio, sustituido por el Acuerdo de Consejo N° 0000-00-000000, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del precitado artículo y la Ley de Sociedades Anónimas, a más tardar el 29 de octubre de 2017, observando las instrucciones de carácter general que la Comisión dicte al efecto. Dichos Emisores se considerarán inscritos en el nuevo Registro de Emisores de que trata el Título IV del Capítulo III.J.1, con el solo mérito de la resolución de autorización de existencia que dicte la Comisión. Lo anterior, salvo tratándose de Emisores previamente autorizados e inscritos en el Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito, que correspondan a sociedades de apoyo al giro bancario, en cuyo caso pasarán a quedar automáticamente inscritos en el nuevo Registro de Emisores, a partir del momento en que la Comisión establezca este último, en atención al régimen jurídico especial aplicable a la constitución de tales entidades.
NORMAS TRANSITORIAS. La aplicación gradual de los nuevos requisitos aplicables a la jubilación parcial se contiene en la disposición transitoria decimoséptima de la L.G.S.S., introducida por el artículo 4.2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre.
NORMAS TRANSITORIAS. Las diferencias resultantes por la aplicación de la retroactividad al 01.01.2002, se liquidarán en nómina aparte durante el transcurso de un mes a partir de la firma del presente Convenio Colectivo.
NORMAS TRANSITORIAS. Los contratos y convenios que a la fecha de promulgación de este Reglamento hayan iniciado su tramitación deberán suscribirse en base a la normativa vigente a la fecha de inicio del trámite respectivo.
NORMAS TRANSITORIAS. 34.1 Inmediatamente después de la entrada en vigencia de este Convenio Constitutivo según lo previsto en el capítulo precedente, el Consejo de Ministros se reunirá en la Sede del Banco y procederá a designar a los miembros del Directorio Ejecutivo, del Consejo de Auditoría y del Consejo de Administración.
34.2 Hasta tanto el Directorio Ejecutivo no cuente con al menos siete (7) integrantes representantes de Países Miembros, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 9 del presente Convenio Constitutivo, y las atribuciones del Comité Ejecutivo allí establecidas serán ejercidas por el Directorio Ejecutivo.
34.3 El Consejo de Administración designará un comité “ad hoc” formado por dos (2) representantes de los Bancos Centrales, Superintendencias de Bancos u organismos de control financiero de cada Estado Signatario, para que en conjunto con el Directorio Ejecutivo, establezcan una propuesta de criterios de riesgo crediticio y, en general, de política de gestión integral de riesgos, así como de reglas operacionales y de administración del Banco, teniendo en cuenta los parámetros internacionales de transparencia y de buena gestión corporativa en materia financiera. Este Comité tendrá un plazo máximo de un (1) año para cumplir con sus funciones, que podrá prorrogarse por seis (6) meses con aprobación del Consejo de Administración.
34.4 A partir de su instalación el Consejo de Ministros deberá considerar la elaboración y aprobación de su reglamento de funcionamiento.
34.5 El Consejo de Administración, el Directorio Ejecutivo, el Comité Ejecutivo y el Consejo de Auditoría tendrán, cada uno, un lapso de noventa (90) días a partir de su instalación para elaborar y aprobar sus respectivos reglamentos de funcionamiento.
34.6 El primer ejercicio financiero del Banco comenzará con la entrada en vigencia del presente Convenio Constitutivo y finalizará el 31 de diciembre subsecuente.
34.7 El presente Convenio Constitutivo estará abierto por un plazo de ciento veinte (120) días a la firma de los demás Estados Nacionales integrantes de UNASUR. A estos efectos, dichos Estados Nacionales integrantes de UNASUR suscribirán Acciones Clase A de acuerdo a las Franjas previstas en el Anexo al presente Convenio Constitutivo.
34.7.1 Los Estados Nacionales incluidos en la Franja dos (2):
34.7.1.1 Integrarán las acciones de acuerdo al cronograma previsto en artículo 4 inciso 5, apartado 5, subapartado 1 de este Convenio Constitutivo.
34.7.1.2 Podrán obtener préstamos del Banco en las c...
NORMAS TRANSITORIAS. Mientras no se nombra la comisión de evaluación en conformidad a este manual hará sus veces la comisión de adquisiciones con nombramiento vigente.
NORMAS TRANSITORIAS. El Consejo Directivo y/o la Asamblea, podrá crear el Consejo de Contralor Patrimonial, siempre que haya cuestiones que lo ameriten. Esta resolución será adoptada por el voto de 2/3 de los miembros presentes. -