Cantidad:$75,000.00 Num. Cuenta:01-2425-24292-000-00 2015-P00045 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA SAN JUAN, PUERTO RICO CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES COMPARECEN DE UNA PARTE: La Autoridad de Energfa Electrica...
Cantidad:$75,000.00
Num. Cuenta:01-2425-24292-000-00
2015-P00045
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA
SAN XXXX, PUERTO RICO
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
COMPARECEN
DE UNA PARTE: La Autoridad de Energfa Electrica de Puerto Rico (Autoridad),
una corporation publica y entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, creada por la Ley 83 del 2 xx xxxx del 1941, segun enmendada,
representada en este acto por su Director Ejecutivo, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx,
mayor de edad, casado, ingeniero y vecino de Caguas, Puerto Rico.
DE LA OTRA PARTE: El senor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Consultor),
ingeniero, mayor de edad, casado, y vecino de San Xxxx, Puerto Rico.
Las partes comparecientes convienen entre si un contrato de servicios
profesionales, el cual llevan a cabo de acuerdo con las siguientes:
CLAUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: El Consultor se compromete a prestar a la Autoridad, a requerimiento,
servicios de consultoria necesarios y convenientes para asuntos relacionados con la
adquisicion de gas natural licuado para la conversion de las unidades generatrices a
gas natural, y la selection, adquisicion y construction de infraestructura para recibir,
almacenar y regasificar el gas natural licuado.
El Consultor prestara, ademas, cualesquiera otros servicios a la Autoridad que esta
estime necesarios y le requiera.
SEGUNDA: El Consultor realizara aquellos estudios, rendira aquellos informes y
redactara aquellos documentos que sean necesarios y pertinentes para el buen
desempeno de las funciones que se le encomienden bajo las disposiciones de este
Contrato. —:
El Consultor remitira a la Autoridad copia de todo escrito preparado por este en
relation con los servicios prestados bajo este Contrato. Igualmente, realizara los viajes
y se trasladara a donde sea necesario, dentro o fuera de Puerto Rico, para llevar a
cabo las gestiones encomendadas bajo las disposiciones de este Contrato. Todo viaje
a realizarse debera aprobarse, previamente, por la Autoridad.
Contrato de Servicios Profesionales - ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Pagina 2
TERCERA: De acuerdo con los terminos y condiciones aquf contenidos,
la facturacion total bajo este Contrato no excedera de setenta y cinco mil
dolares ($75,000), durante la vigencia del mismo. La Autoridad pagara al Consultor por
sus servicios a razon de setenta y cinco dolares ($75) por hora. Todos los
desembolsos efectuados por la Autoridad a base de las disposiciones de este Contrato
se pagaran de la cuenta 01-2425-24292-000-00.
CUARTA: La Autoridad reembolsara al Consultor aquellos gastos extraordinarios
que fuesen necesarios y en que este incurra, se entiende que, antes de que el
Consultor incurra en cualquier tipo de gasto extraordinario, notificara a la Autoridad de
su intention y de la necesidad del gasto y la Autoridad determinara si aprueba el
mismo. La aprobacion previa que corresponda se concedera por escrito. Por gastos
extraordinarios se entienden: viajes; estadfas en hoteles, moteles u otro
establecimiento de similar naturaleza, alquiler de automoviles u otro vehfculo de motor;
alquiler de equipo, al igual que aquellos gastos que no se incurren frecuente y
regularmente en relation con los servicios que se prestaran bajo este Contrato. No se
reembolsaran gastos de viajes o de representacion que se incurran en la zona
metropolitana de San Xxxx. Aquellos gastos que sean rembolsables se realizaran de
acuerdo con la tarifa economica.
QUINTA: El Consultor debe guardar copia de todos los documentos o aquellos
resumenes que resulten demostrativos del tiempo invertido en el trabajo y de los gastos
incurridos, con los cuales respalda su factura. Estos documentos estaran disponibles
para ser examinados por auditores internos o externos de la Autoridad.
El Consultor enviara sus facturas por el trabajo realizado mensualmente por sus
servicios, el ultimo dia de cada mes. La factura estara certificada, y contendra una
descripcion detallada de los servicios rendidos, un desglose de toda actividad por horas
y una detallada descripcion de los desembolsos y gastos reembolsables y estara
acompanada de los documentos que evidencian el gasto o servicio rendido. Cuando
se solicite el reembolso de algun gasto extraordinario incurrido, se acompanara copia
de la autorizacion concedida para incurrir en tal gasto.
Contrato de Servicios Profesionales - ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Pagina 3
Todas las facturas enviadas por el Consultor contaran con la aprobacion de la
Autoridad antes de procesarse para pago. El mismo se efectuara dentro de los
treinta (30) dias posteriores a la fecha de aprobacion.
Toda factura enviada por el Consultor debe incluir la siguiente Certification para
poder proceder con el pago de la misma. Aquella factura que no contenga la
Certification, no se procesara para pago.
Certification de Ausencia de Interes:
Bajo pena de nulidad absoluta, certifico que ningun empleado, funcionario o director de la Autoridad de Energfa Electrica es parte o tiene algun interes en las ganancias o beneficios producto del Contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interes en las ganancias o beneficios producto del Contrato medio una dispensa previa. Certifico, ademas, que la unica consideration para suministrar los servicios objeto del Contrato es el pago acordado con el representante autorizado de la Autoridad de Energia Electrica.
El importe de esta factura es justo y correcto. Los servicios se prestaron y no han sido pagados.
Firma del Consultor Nombre en letra de molde
SEXTA: El Consultor debera informar, inmediatamente, a la Autoridad cuando el
total de la cantidad facturada alcance el setenta y cinco por ciento (75%) del monto
total del Contrato. Ademas, debera informar los trabajos realizados pendientes de
facturar.
SEPTIMA: Todas las actividades del Consultor en relation con los terminos y
condiciones de este Contrato se coordinaran a traves de la Directora de Planificacion y
Protection Ambiental de la Autoridad o de la persona en quien esta delegue.
OCTAVA: Ninguna prestation o contraprestacion objeto de este Contrato podra
exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del
Contralor, segun lo dispuesto en la Ley 18 del 30 de octubre del 1975, segun
enmendada. (Ley 127 del 00 xx xxxx xxx 0000).
XXXXXX: Este Contrato estara vigente por un (1) ano contado a partir de la fecha
de su otorgamiento. No obstante lo dispuesto en este Contrato en cuanto a la vigencia
o duration del mismo, este podra renovarse por un (1) periodo adicional de un (1) ano,
Contrato de Servicios Profesionales - ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Pagina 4
siempre que la Autoridad le notifique al Consultor su deseo de renovar el Contrato
dentro de los treinta (30) dfas anteriores a la expiration de su termino original.
DECIMA: No obstante lo dispuesto en este Contrato en cuanto a la vigencia o
duration del mismo, cualquiera de las partes podra en cualquier momento, terminarlo,
cancelarlo o acelerar su vencimiento, mediante notification a la otra parte hecha con
por lo menos treinta (30) dias de anticipation cuando ello, a juicio de la parte que
solicita la cancelacion, responde a sus mejores intereses. Se dispone que, en caso de
que el Consultor incumpla con alguna de sus obligaciones bajo este Contrato, la
Autoridad podra decretar la termination, cancelacion o resolucion inmediata del mismo
sin necesidad de notification previa. El ejercicio del derecho de terminar, cancelar o
resolver este Contrato, segun todo lo antes dispuesto, no se entendera que constituye
una renuncia de las partes a cualesquiera remedios adicionales provistos por este
Contrato o por la ley para casos de demora o incumplimiento en las obligaciones
contractuales.
En caso de que la Autoridad termine, cancele o acelere el vencimiento del Contrato
segun dispuesto anteriormente, el Consultor tendra derecho solamente a que se le
compense por los trabajos realizados hasta el momento de la terminacion, cancelacion
o aceleracion del Contrato, en proportion a la tarifa mencionada en este Contrato.
UNDECIMA: La Autoridad retendra al Consultor el equivalente al uno punto cinco
por ciento (1.5%) de todo pago por servicios prestados que se haga bajo este Contrato
en conformidad con el Articulo de la Ley Num. 48-2013, por aportacion especial. No
obstante, se excluyen de dicha aportacion especial las pautas en medios, gastos
reembolsables y el costo de equipos o materiales.
—DUODECIMA: El Consultor se considerara como un contratista independiente,
para propositus de este Contrato, y todas las personas contratadas por el para el
cumplimiento de sus obligaciones se consideraran como empleados o agentes del
Consultor o sus subcontratistas y no como empleados o agentes de la Autoridad. El
Consultor, por su condicion de contratista independiente, no tendra derecho a licencias
por enfermedad, beneficios por la Corporation del Fondo del Seguro del Estado,
Contrato de Servicios Profesionales - ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
vacaciones, sistema de retiro, ni disfrutara de otros beneficios marginales concedidos
por la Autoridad a sus empleados en virtud de las leyes vigentes.
DECIMOTERCERA: Las partes comparecientes acuerdan que sus respectivas
responsabilidades por daiios y perjuicios en este Contrato seran segun establecidas
por el Codigo Civil de Puerto Rico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de
Puerto Rico.
DECIMOCUARTA: Previo a la firma del Contrato, el Consultor tendra que
presentar los siguientes documentos o certificaciones:
1. Certification de Radicacion de Planillas por los ultimos cinco anos
expedida por el Departamento de Hacienda;
2. Certification de Deuda expedida por el Departamento de Hacienda;
3. Copia del Certificado de Registro de Comerciantes;
4. Certification de Deuda por Todos los Conceptos del Centro de
Recaudacion de Ingresos Municipales;
^ 5. Certification de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de
Seguro por Desempleo y Seguro por Incapacidad del Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos;
6. Certification de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de
Seguro Choferil del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos;
7. Certification Negativa de la Administration para el Sustento de Menores;-
8. Declaration Jurada ante notario publico donde el Consultor informe si ha
sido convicto o se ha declarado culpable de cualesquiera de los delitos
que enumera la Ley 458-2000, segun enmendada, "Ley para participar de
la adjudication de una subasta o del otorgamiento de un contrato con
cualquier agencia o instrumentalidad (sic) gubernamental, corporation
publica o municipio sometera una declaration jurada", o si se encuentra
bajo investigation en cualquier procedimiento legislativo, judicial o
administrative
Pagina 5
Contrato de Servicios Profesionales - ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Pagina 6
En aquellos casos en que se autorice la subcontratacion de alguno de los servicios
objeto del Contrato, el Consultor sera responsable de requerir que los subcontratistas
cumplan con las certificaciones y declaration jurada anteriores y notificara de ello a la
Autoridad.
Si cualesquiera de las Certificaciones requeridas anteriormente muestran una deuda, y
el Consultor hubiese radicado una petition para revisar o ajustar dicha deuda, asf lo
certificara al momento de otorgarse el Contrato. Si la petition de revision o ajuste es
denegada por sentencia final y firme, el Consultor proveera, inmediatamente, evidencia
del pago de dicha deuda a la Autoridad; de otro modo, el Consultor acuerda que se
cancele la misma de los pagos a efectuarse en este Contrato, mediante la retention en
el origen de la cantidad correspondiente.
Expresamente, se reconoce que la presentation de todas las certificaciones y la
declaration jurada anteriormente senaladas es una condicion esencial de este Contrato
y de estas no ser correctas en todo o en parte, ello sera causa suficiente para que la
Autoridad pueda dejar sin efecto el mismo y el Consultor tendra que reintegrar a la
Autoridad toda cantidad de dinero recibida en este Contrato.
Los documentos anteriores se hacen formar parte del Contrato como anejos.
DECIMOQUINTA: El Consultor acuerda no divulgar, revelar, transferir, duplicar, o
de alguna manera reproducir, o permitir a terceros, sus agentes, empleados o
subcontratistas y sus respectivos agentes o empleados, information sobre el
funcionamiento interno, ya sea de naturaleza tecnica u operacionai de la Autoridad que
obtenga, produzca o genere como resultado de esta relation contractual, salvo que la
Autoridad lo solicite o permita expresamente por escrito. Todo trabajo que produzca el
Consultor como resultado de las tareas asignadas bajo este Contrato, pertenecera a la
Autoridad. Una vez terminado cada trabajo, el Consultor entregara a la Autoridad todos
los pianos, disenos, analisis y cualesquiera otros documentos que hayan sido
requeridos por la Autoridad.
Contrato de Servicios Profesionales - ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Pagina 7
DECIMOSEXTA: Este Contrato estara sujeto a y se interpretara por las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ademas, las partes contratantes acuerdan,
expresamente, que los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico seran
unicamente los tribunales con jurisdiccion competente y exclusiva para resolver las
controversias que surjan entre ellas en relation con este Contrato y que requieran de la
intervention de la autoridad judicial para su dilucidacion.
DECIMOSEPTIMA: El Consultor certifica que no recibe pago o compensation
alguna por servicios regulares prestados bajo nombramiento a otra agencia, organismo,
corporation publica o municipio de Puerto Rico. Certifica, ademas, que podra tener
contratos de consultoria con otras agendas u organismos gubernamentales, pero ello
no representa conflicto de intereses.
El Consultor reconoce que, en el descargo de su funcion profesional, tiene un deber
de lealtad completa hacia la Autoridad, lo que incluye no tener intereses adversos a
dicho organismo gubernamental. Estos intereses adversos incluyen la representacion
de clientes que tenga o pudieran tener intereses encontrados con la Autoridad. Este
deber, ademas, incluye la obligacion continua de divulgar a la Autoridad todas las
circunstancias de sus relaciones con sus clientes y terceras personas y cualquier
interes que pudiera influir en la Autoridad al momento de otorgar este Contrato o
durante su vigencia.
El Consultor representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente,
es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus
obligaciones con otro cliente anterior, actual o potential. Representa intereses en
conflicto, ademas, cuando su conducta es descrita como tal en las normas de etica
reconocidas a su profesion o en las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. —
En contratos con sociedades o firmas, constituira una violation de esta prohibition
que alguno de sus directores, asociados o empleados incurra en la conducta aqui
descrita.
El Consultor evitara aun la apariencia de la existencia de intereses encontrados.
Contrato de Servicios Profesionales - ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Pagina 8
El Consultor reconoce el poder de fiscalizacion del Director Ejecutivo de la
Autoridad en relacion con el cumplimiento de las prohibiciones aqui contenidas. De
entender que existen o existieron intereses adversos con el Consultor, el Director
Ejecutivo de la Autoridad le notificara por escrito sus hallazgos y su intention de
resolver este Contrato en treinta (30) dias. Dentro de dicho termino, el Consultor podra
solicitar una reunion al Director Ejecutivo de la Autoridad para exponer sus argumentos
a dicha determination de conflicto, la cual se concedera en todo caso. De no
solicitarse dicha reunion en el termino mencionado o de no solucionarse
satisfactoriamente la controversia durante la reunion concedida, este Contrato quedara
resuelto.
DECIMOCTAVA: El Consultor no subcontratara ni cedera los derechos adquiridos
u obligaciones contraidas bajo este Contrato, excepto en el caso de que la Autoridad
asi lo autorice por escrito. Se dispone, que ninguna subcontratacion sera considerada
para autorizacion por parte de la Autoridad, salvo en el caso de que se cumplan, entre
otros, los siguientes requisitos: (1) que el Consultor le entregue a la Autoridad copia
del subcontrato, con no menos de treinta (30) dias de anticipation a la fecha propuesta
para el comienzo de la efectividad del subcontrato; (2) que el subcontrato incluya, como
condicion para su validez y eficacia, el derecho de la Autoridad de sustituirse,
subrogarse o asumir la position del Consultor, dentro del subcontrato, en caso de que
la Autoridad declare al Consultor en violation o incumplimiento de cualesquiera de los
terminos y condiciones del Contrato; (3) que el subcontrato incluya, como condicion
para su validez y eficacia, una clausula que obligue al subcontratista a cumplir con las
mismas obligaciones, terminos y condiciones que el Contrato le impone al Consultor,
dentro de su relacion con la Autoridad (mirror image clause), con excepcion de las
obligaciones, terminos o condiciones que se refieran exclusivamente a porciones del
trabajo o servicios del Contrato no incluidos en el subcontrato.
DECIMONOVENA: Si algun tribunal con jurisdiccion competente declara alguna de
las clausulas de este Contrato nula o invalida, ello no afectara la validez y eficacia de
las restantes clausulas del mismo y las partes contratantes se comprometen a cumplir
Contrato de Servicios Profesionales - ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Pagina 9
con sus obligaciones bajo tales clausulas no afectadas por la determinacion judicial de
nulidad o invalidez.
VIGESIMA: La Autoridad retendra al Consultor el equivalente al siete
por ciento (7%) de todo pago por servicios prestados que se efectue en este Contrato,
en conformidad con el Codigo xx Xxxxxx Internas para un Nuevo Puerto Rico,
Ley 1-2011, section 1062.03, segun enmendada. No obstante, se dispone que la
retention a efectuarse por la Autoridad bajo las disposiciones de esta clausula podria
aumentar a un veinte por ciento (20%) en caso que el Consultor fuera un individuo no
residente y ciudadano de los Estados Unidos, en conformidad con el Codigo xx Xxxxxx
Internas para un Nuevo Puerto Rico de 2011, section 1062.08; o un veintinueve
por ciento (29%) en caso que el Consultor fuera un individuo no residente y no
ciudadano de los Estados Unidos; o una corporation o sociedad extranjera no dedicada
a industria o negocio en Puerto Rico, en conformidad con el Codigo xx Xxxxxx Internas
para un Nuevo Puerto Rico de 2011, section 1062.08.
Si el Departamento de Hacienda emitio un Certificado de Relevo a favor del
Consultor, es responsabilidad de este enviar copia del relevo a la Autoridad para cada
ano natural, de lo contrario, los pagos seguiran sujetos a la retention en el origen.
Toda factura debe detallarse por conceptos (servicios, materiales, equipo, etc.) para
identificar las pallidas sujetas a retention y evitar descuentos indebidos.
VIGESIMA PRIMERA: Cualquier notification que deban hacerse las partes
contratantes en conformidad con el Contrato, se enviara por escrito y se entendera que
la misma fue efectiva al momento de su entrega personal o por correo a las siguientes
direcciones:
A la Autoridad: Autoridad de Energfa Electrica de Xxxxxx Xxxx XX Xxx 000000 Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00936-4267
Atencion: Ing. Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxx Director Ejecutivo
Al Consultor: Ing. Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx 1619 Xxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxxxx Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00000
Contrato de Servicios Profesionaies - ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Pagina 10
VIGESIMA SEGUNDA: Durante la vigencia de este Contrato, cualquier cambio en
el ordenamiento juridico aplicable, incluye, pero sin limitarse a aquellos de naturaleza
contributiva que provoque un aumento en los costos del Consultor al suplir los
productos o servicios que adquirira la Autoridad, sera responsabilidad del Consultor, sin
que la Autoridad venga obligada a hacer pagos adicionales ni a pagar cantidades
adicionales al precio o canon pactado originalmente por dichos productos o servicios.—
VIGESIMA TERCERA: La Autoridad y el Consultor acuerdan, expresamente, que
ninguna enmienda u orden de cambio que se efectue en este Contrato durante su
vigencia, se entendera como una novation contractual, a menos que ambas partes
pacten espetificamente lo contrario por escrito. La anterior disposition sera igualmente
aplicable en aquellos casos en que la Autoridad le conceda al Consultor una prorroga
para el cumplimiento de alguna de sus obligaciones contrafdas en este Contrato o
dispense el reclamo o exigencia de alguno de sus creditos o derechos en el mismo.
VIGESIMA CUARTA: El Consultor se compromete a utilizar articulos extraidos,
producidos, ensamblados o distribuidos en Puerto Rico por empresas con operaciones
en Puerto Rico o distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico al rendirse el
servicio, siempre que esten disponibles.
VIGESIMA QUINTA: EI Consultor, a su costo, defendera a la Autoridad de
cualquier demanda o reclamacion que se radique contra esta basada en que cualquier
equipo o parte del mismo, cualquier composition o escrito protegido o no por derechos
de autor, cualquier proceso secreto, cualquier invento, patentizado o no, artfculo,
dispositivo, aparato o artefacto, manufacturado o utilizado en la ejecucion de este
Contrato, incluye su uso por la Autoridad, constituye una infraction de cualquier patente
o derecho de autor de los Estados Unidos, si la Autoridad notifica con prontitud y por
escrito dicha demanda o reclamacion al Consultor, y se le concede a este la autoridad,
y se le provee la information y la ayuda para llevar la defensa del caso. El Consultor
pagara todos los daiios, las costas y gastos que se adjudiquen contra la Autoridad. Si
en tal demanda o reclamacion el equipo o cualquier parte del mismo, o la composition,
proceso secreto, invento, articulo, dispositivo, aparato o artefacto, se determina que
Contrato de Servicios Profesionales - ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Pagina 11
constituye una violation a patente o derecho de autor y su uso es prohibido, el
Consultor, a su option y costo, obtendra para la Autoridad el derecho a utilizar el
mismo o lo remplazara por un equipo, composition, proceso secreto, invento, articulo,
dispositivo, aparato o artefacto que no violente la patente o el derecho de autor en
cuestion, o lo modificara de tal forma que se convierta en uno que no violente la
patente o derecho de autor en cuestion, o lo removera y devolvera lo pagado por el
mismo a la Autoridad.
VIGESIMA SEXTA: El Consultor obtendra y mantendra en vigor, durante la
vigencia de este Contrato, poiizas de seguros que cubran todas sus actividades
contractuales, refrendadas en Puerto Rico y a tales efectos proveera certificados de
seguros en original, como sigue:
A. Seguro de Responsabilidad Publica para Automoviles:
El Consultor proveera un Seguro de Responsabilidad Publica para Automoviles
con un limite de $100,000 para lesiones corporales por persona y $300,000 para
lesiones corporales por accidente y $100,000 para danos a la propiedad ajena.-
B. Seguro de Responsabilidad Profesional:
El Consultor proveera un Seguro de Responsabilidad Profesional con Ilmites
de $1,000,000 por reclamacion u ocurrencia y agregado de $1,000,000.
Requisitos para las Poiizas:
La Poliza de Responsabilidad Publica para Automoviles se endosara como sigue:
1. Como Asegurado adicional:
Autoridad de Energia Electrica Oficina de Administration de Riesgos XX Xxx 000000 Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00936-4267
2. Notification de Cancelacion o no-renovacion con treinta (30) dias de anticipation y
acuse de recibo a la direction anterior.
VIGESIMA SEPTIMA: El Consultor prestara los servicios a rendirse bajo este
Contrato de acuerdo con la mejor practica de servicios profesionales de esta
naturaleza. EI Consultor garantiza que esta capacitado para brindar los servicios que
Contrato de Servicios Profesionales - ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Pagina 12
se le requieran bajo este Contrato. El Consultor garantiza, ademas, que los servicios
que seran provistos bajo este Contrato seran apropiados para propositos para los que
son requeridos.
No obstante lo anterior, la Autoridad acepta que la utilization del producto del
trabajo del Consultor bajo este Contrato no garantiza la obtencion de determinado
resultado por parte de la Autoridad. Dado lo anterior, la Autoridad releva al Consultor
de responsabilidad por motivo de cualquier perdida o dano que pueda surgir, directa o
indirectamente, del uso por parte de la Autoridad del resultado del trabajo del Consultor
bajo este Contrato, excepto en aquellos casos en que dicha perdida o dano surja como
consecuencia de, o se relatione con, negligencia crasa o actos intencionales incurridos
por el Consultor.
VIGESIMA OCTAVA: Las partes contratantes se excusaran del cumplimiento de
sus obligaciones contractuales y no seran responsables por danos y perjuicios ni por
cualquier otro concepto, en la medida en que su incumplimiento se deba a un evento
de Fuerza Mayor. Para propositos de este Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier
causa no atribuible a la culpa o negligencia, y que quede fuera del control de la parte
que reclame la ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor. Fuerza Mayor puede incluir,
pero sin limitarse a lo siguiente: disturbios industriales, actos del enemigo publico,
guerra, bloqueos, boicots, motines, insurrecciones, epidemias, terremotos, tormentas,
inundaciones, disturbios civiles, cierres patronales, fuegos, explosiones, interruption de
servicios debido a acciones u omisiones de cualquier autoridad publica; se dispone que
estos eventos, o cualesquiera otro que se reclame como uno de Fuerza Mayor, o sus
efectos, esten fuera del control y no sean consecuencia de la culpa o negligencia de la
parte que reclama la ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor, y que dicha parte,
dentro xx xxxx (10) dias contados a partir de la ocurrencia de la alegada Fuerza Mayor,
notifique la misma por escrito a la otra parte con una descripcion de los pormenores del
evento y su duration estimada. El peso de la prueba, en cuanto a si ocurrio un evento
de Fuerza Mayor o no, sera de la parte que reclame que la misma ocurrio.
Contrato de Servicios Profesionales - ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Pagina 13
VIGESIMA NOVENA: El Consultor certifica que al momento de otorgar este
Contrato, no ha sido convicto por delitos contra la integridad publica o malversation de
fondos publicos. Ademas, certifica que no se ha declarado culpable por la comision de
los delitos antes mencionados ni en los Tribunales del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico ni en los Tribunales de los Estados Unidos de America.
TRIGESIMA: El Consultor acuerda relevar y exonerar de responsabilidad e
indemnizar a la Autoridad por todos los gastos y costos de cualquier naturaleza (incluye
honorarios de abogado) en que esta incurra y que se originen o surjan en relacion con
reclamaciones de terceras personas por danos personales, incluye la muerte, o por
danos a la propiedad, pero cuyos danos se ocasionarion por acciones u omisiones del
Consultor en el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones en este Contrato.—
TRIGESIMA PRIMERA: El Consultor se compromete a cumplir con las
disposiciones de la Ley 84-2002, mediante la cual se establece el Codigo de Etica para
Consultores, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Economicos de las Agencias
Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Consultor certifica que se le
envio copia del Codigo de Etica.
TRIGESIMA SEGUNDA: Si durante la vigencia del Contrato, el Consultor interesa
ceder la cantidad, vencida o a pagar, a que tiene derecho bajo el mismo, notificara
dicha cesion de fondos a la Autoridad, en conformidad con las disposiciones de la
Ley 21-2012. Dicha notification tendra que indicar claramente, entre otras cosas, los
derechos cedidos (contrato bajo el cual se hace la cesion de fondos, cuantia de los
fondos cedidos y los datos especificos y completos del cesionario (nombre completo de
la persona natural o juridica, circunstancias personales o corporativas, direction y
cualquier otra information de contacto).
—El Consultor reconoce y acepta que la Autoridad descontara de los pagos, cedidos o
no, objeto de este Contrato cualquier cantidad que este le adeude y, ademas, tendra
derecho a retener los mismos si el Consultor no cumple con sus obligaciones y
responsabilidades bajo este Contrato, o existe alguna reclamacion por garantia o
defectos en los bienes suplidos o los servicios rendidos.
X
- 0000-X00000, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx