ESTUDIOS PREVIOS
ESTUDIOS PREVIOS
ORDEN DE COMPRA - ACUERDO MARCO DE PRECIOS - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
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A. DATOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN | ||
Plan Anual de Adquisiciones | No. Plan de Adquisiciones-Código UNSPSC | 39121321 31162800 39121700 |
Valor Estimado según Plan | $ 215.000.000 | |
Tipo de Presupuesto Asignado | Inversión | |
Identificación | ||
Proyecto o | ID 1087 Suministro de elementos de Ferretería, herramientas, elementos eléctricos y elementos de | |
Necesidad | construcción que se utilizarán para realizar las adecuaciones, reparaciones, mantenimientos, construcciones y | |
incluida en el | atención de emergencias de las edificaciones necesarias para la Secretaría General de La Alcaldía Mayor De | |
plan Anual de Adquisiciones | Bogotá D.C y/o donde la entidad lo requiera. | |
Código BMP – Banco Municipal de Proyectos de inversión Pública | 2020110010189 | |
Acta de Comité de Contratación | Acta de Comité del 3 de enero de 2024 | |
Resolución de Delegación Nro. | Resolución 204 del 23 xx xxxxx de 2020 modificada por la Resolución 136 de 2021, Resolución 413 del 29 xx xxxxxx de 2022 y Resolución 054 de 2024 | |
El Decreto Ley 4170 de 2011, creó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente a quien se le asignó la función de “Diseñar, organizar y celebrar los Acuerdo Marco de Precios y demás mecanismos de agregación de demanda” | ||
Modalidad de selección y fundamentos jurídicos. | De acuerdo con lo anterior fue expedido el Decreto 142 de 2023 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, se incorporan criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, se incluye el Título de emprendimiento comunal y se dictan otras disposiciones" el cual, en su artículo 1 modificó el artículo 2.2.1.2.1.2.7. de la Subsección 2, de la Sección 1, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: " Artículo 2.2.1.2.1.2.7. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la administración pública están obligadas a adquirir Bienes y Servicios Uniformes y No Uniformes de Común Utilización, a través de los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. La implementación de nuevos Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- de uso obligatorio por parte de las entidades territoriales estará precedida de un estudio de agregación de demanda, en el que se tendrá en cuenta las particularidades propias de los mercados regionales, la necesidad de promover el desarrollo empresarial en las entidades territoriales a través de las Mipymes y evitar en lo posible, la concentración de proveedores en ciertas ciudades del país, salvo que exista la respectiva justificación técnica, económica y/o jurídica.. |
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PARÁGRAFO 1. Para los fines contemplados en el presente artículo, el uso obligatorio de los Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se hará de manera gradual, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: (…) a. Para el año 2021 deberán ingresar a la Tienda Virtual del Estado Colombiano - TVEC: i) Las entidades del sector central y del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, que a la fecha de expedición del presente Decreto aún no hayan ingresado; ii) la Rama Judicial; iii) la Rama Legislativa; iv) las entidades del sector central y descentralizado del nivel departamental; v) las entidades del sector central y descentralizando de los municipios (o distritos) que sean capitales de departamento; vi) las entidades del sector central y del sector descentralizado del Distrito Capital; vii) los órganos de control nacionales, departamentales y de ciudades capitales de departamento; viii) la Organización Electoral; ix) los órganos autónomos e independientes de creación constitucional que estén sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; x) las Corporaciones Autónomas de que trata la Ley 99 de 1993 y el Artículo 331 de la Constitución Política de Colombia; xi) las entidades del sector central y descentralizado de los municipios de categoría 1, 2 y 3; y xii) las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios y las Regiones Administrativas Especiales de que trata la ley 1454 de 2011. (…) En concordancia con lo antes descrito, la modalidad de selección correspondiente es la Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios (…) por compra por catálogo derivado de la celebración de ACUERDOS MARCO DE PRECIOS No. CCE-255-AMP-2021, teniendo en cuenta que se trata de bienes de características técnicas uniformes contenido en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad. | |
Documentos soporte del Estudio previo | CDP Estudios previos Resultado evento RFI 170385 - solicitud de información Estudio xx xxxxxxx Certificación de cláusulas ambientales Inexistencia de elementos en almacén |
Fecha de elaboración del estudio previo. | Marzo 2024 |
Constancia de cumplimiento Análisis del Sector | No aplica por ser contratación a través de Acuerdo Marco de Precios - Colombia Compra Eficiente. |
Verificación Acuerdo comercial (TLC) | No aplica por ser contratación a través de Acuerdo Marco de Precios - Colombia Compra Eficiente. |
Secretaría | Secretaría General – Dirección Administrativa y Financiera. |
Tipo de contrato | Orden de compra |
C. REQUISITOS DEL ESTUDIO PREVIO (Articulo 2.2.1.1.2.1.1 Decreto Nacional 1082 de 2015) | |
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. |
De acuerdo con lo señalado en el artículo 35 del Decreto 140 de 2021 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.” le asiste a la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad, entre otras funciones: “5. Gestionar y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos, planes, programas y proyectos de las dependencias de la entidad 6. Definir los lineamientos para la adquisición, conservación, administración, dotación de los bienes inmuebles, servicios públicos, construcción, mantenimiento y adecuación de la infraestructura física de la Secretaría”. Por lo anterior y en el marco de dichas apuestas del PDD, el proyecto de inversión 7873 “Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Secretaría General”; tiene como una de sus metas “Ejecutar 100 por ciento de los lineamientos ambientales, mantenimientos y adecuaciones programados en las Sedes de la Secretaría General”, por tal razón, le asiste el deber a la referida Dirección de velar por el cuidado y mantenimiento de los bienes a su cargo, con el fin de mantener en perfecto estado los inmuebles y los equipos de la Entidad, ya que éstos ayudan a que sus dependencias cuenten con condiciones adecuadas de higiene y seguridad para los funcionarios y visitantes de las instalaciones, lo que permite realizar las actividades bajo condiciones de salubridad, comodidad y oportunidad.
En el marco de las funciones antes descritas, la Dirección Administrativa Financiera debe garantizar la prestación de los servicios requeridos por las diferentes dependencias que la conforman; las sedes físicas de estas dependencias están ubicadas en diferentes lugares de la ciudad, por cuanto son edificaciones con sistemas constructivos diferentes, desde el tradicional (mampostería con muros de carga) hasta edificaciones modernas en pórticos de concreto y/o estructuras metálicas; por ejemplo, por parte de la Dirección Administrativa Financiera, las sedes Manzana Xxxxxxx, Archivo Distrital, Imprenta Distrital, Edificio Xxxxxxxx; por parte de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, las sedes donde operan los SUPERCADES y CADES y, por parte de la Consejería xx Xxx, Víctimas y Reconciliación, los Centros de Encuentro de Atención a Víctimas, y Centro de Memoria Paz y Reconciliación, entre otros.
Como parte de las obligaciones encomendadas a la entidad y con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios en los inmuebles mencionados, es necesario que estos se encuentren en ambientes óptimos, que aseguren las condiciones esenciales de un bien en cuanto a su estado, como lo son la habitabilidad, seguridad, funcionalidad y confort; para ello, de manera rutinaria y/o periódica se deben adelantar las actividades de mantenimiento y adecuación necesarias, que pueden ser variables dependiendo de la edad de los inmuebles, uso diario, en ocasiones mal uso de los mismos, vandalismo, exposición al medio
ambiente, entre otras. 3
Por lo anterior, dentro las intervenciones más comunes a ejecutar de carácter urgente en los equipamientos de la Secretaría General están, entre otras:
• Daños en los sistemas hidrosanitarios (Taponamientos, fugas y filtraciones),
• Roturas puntuales de pisos y enchapes
• Daños de sistemas eléctricos (bombillos fundidos, cortos por sobrecargas, instalación de nuevos puntos)
• Cambios de distribución interna de los espacios por efectos de solicitaciones de uso
• Roturas xx xxxxxxx y daños en cerramientos (principalmente por vandalismo)
• Envejecimiento de elementos xx xxxxxx
• Roturas en tejas
• Filtraciones de agua en placas de cubiertas
• Obstrucción y/o taponamientos xx xxxxxxx y bajantes de aguas lluvias
• Humedades, suciedades y/o desgaste en superficies xx xxxxx y cielo rasos
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• Daños en las griferías xx xxxxx • Daños de los sistemas ahorradores de agua y luz • Cumplimiento de la normatividad ambiental vigente • Cumplimiento de la normatividad de accesibilidad vigente Lo anterior, con el fin de conservarlas en las debidas condiciones de higiene, funcionamiento y cumplimiento de la normatividad existente, sin afectar su estructura, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. En la actualidad, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. cuenta con personal idóneo para realizar las actividades de mantenimiento de la infraestructura en la sedes de la Entidad; no obstante, no cuenta con un contrato vigente que suministre los materiales y herramientas suficientes para realizar las adecuaciones, reparaciones, mantenimientos, construcciones y atención de emergencias de las edificaciones, siendo este indispensable para la oportuna atención de las necesidades locativas de las sedes de la Entidad. Dado lo anterior, es de precisar que, del objeto de la presente contratación se materializa con el suministro periódico de los materiales, elementos de ferretería, elementos eléctricos y equipos necesarios para que dichas categorías de intervención se lleven a cabo por parte de la Entidad, a través de la cuadrilla de mantenimiento. Aunado con lo anterior, los bienes objeto de la contratación que se pretende adelantar son apremiantes en los escenarios de atención de emergencias y contingencias requeridos en las edificaciones o espacios que conforman las diferentes sedes de la Entidad, por lo que en desarrollo del contrato resultante, se hace indispensable contar con los elementos y materiales necesarios para que el personal dispuesto por esta, atienda de manera oportuna y eficiente las emergencias y situaciones imprevistas que generen algún tipo de reparación cuya reacción debe ser inmediata. Para satisfacer las necesidades antes descritas y darles cumplimiento a las funciones asignadas a la Dirección Administrativa y Financiera teniendo en cuenta la insuficiencia de materiales para la debida prestación de los servicios de mantenimiento a las edificaciones ya expuestas, se hace indispensable contratar el suministro de los elementos y materiales de ferretería y elementos eléctricos que se requieran para el mantenimiento y adecuación de las diferentes sedes a su cargo, dicha contratación se realizará a través del Acuerdo Marco de Precios AMP CCE-255-AMP-2021 | ||||||
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR IDENTIFICANDO CON EL CUARTO NIVEL DEL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS | ||||||
Objeto | Suministro de elementos de Ferretería, herramientas, elementos eléctricos y elementos de construcción que se utilizarán para realizar las adecuaciones, reparaciones, mantenimientos, construcciones y atención de emergencias de las edificaciones necesarias para la Secretaría General de La Alcaldía Mayor De Bogotá D.C y/o donde la entidad lo requiera. | |||||
Alcance | Suministrar los elementos y materiales de ferretería, construcción y elementos eléctricos, requeridos para desarrollar el objeto contractual, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el AMP CCE-255-AMP-2021 | |||||
No. | LOTE | DESCRIPCIÓN | ÍTEMS | |||
1 | ELEMENTOS FERRETERÍA GENERAL | ELEMENTOS, MATERIALES ELECTRICOS, HERRAMIENTAS Y/O EQUIPOS DE FERRETERÍA Y/O DE CONSTRUCCIÓN | 443 |
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Y MATERIALES ELECTRICOS | |||||||
Es importante mencionar que, de los 443 ítems, 359 hacen parte del catálogo del acuerdo marco y 84 no están incluidos en dicho catálogo, por lo anterior se realizó la creación del evento No RFI 170385 - solicitud de información, para la solicitud de cotización de estos elementos. | |||||||
Clasificador UNSPSC | Para la clasificación de los bienes y servicios, objeto de este proceso se tuvo en cuenta la guía para la codificación de bienes y servicios expedida por Colombia Compra Eficiente; los cuales son: Segmento 30000000 Componentes, Accesorios y Suministros de Sistemas Eléctricos e Iluminación Familia 39120000 Equipos, suministros y componentes eléctricos Clase 39121300 Cuadros, registros y menaje para electricidad Productos 39121321 Ferretería y accesorios de caja eléctrica Segmento 30000000 Componentes y Suministros para estructuras, edificación, construcción y obras civiles Familia 30190000 Equipo de apoyo para construcción y mantenimiento Clase 30191800 Equipos y materiales para construcciones temporales y apoyo al mantenimiento Segmento 31000000 Componentes y Suministros de Manufactura Familia 31160000 Ferretería Clase 31162800 Ferretería en general Segmento 39000000 Componentes, Accesorios y Suministros de Sistemas Eléctricos e Iluminación Familia 39120000 Equipos, suministros y componentes eléctricos Clase 39121700 Ferretería eléctrica y suministros | ||||||
Las condiciones técnicas exigidas se encuentran consagradas en los anexos establecidos en el ACUERDO | |||||||
MARCO DE PRECIOS CCE-255-AMP-2021, de Colombia Compra Eficiente. | |||||||
Las sedes de la Secretaria General en donde se requerirá el despacho de materiales son: | |||||||
No. | Nombre Sede | Dirección | |||||
Descripción | 1 | Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 | ||||
2 | Archivo de Bogotá | Xxxxx 0 X Xx. 0-00 | |||||
Técnica del | |||||||
3 | Imprenta Distrital | Xxxxx 00 xxx Xx. 0-60 Este | |||||
Objeto a | |||||||
contratar | |||||||
0 | Xxxxxxxxxxx xxxxx 00 | Xxx 00 Xx. 00-00 | |||||
5 | Supercade Suba | Avenida Calle 145 No. 103B - 90 | |||||
6 | Supercade Bosa | Avenida Calle 57 R Sur No. 72 D -12 | |||||
7 | Supercade 20 de Xxxxx | Xxxxxxx 5 A No. 30 D-20 Sur | |||||
8 | Supercade Américas | Avenida Carrera 86 No. 43 - 55 Sur | |||||
Supercade Engativá - | |||||||
9 | Ventanillas atención a las | Tv. 113b No. 66-54 | |||||
Victimas |
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10 | Supercade Manitas | Kr 18L No. 70G Sur | |||
11 | Supercade CAD | Carrera 30 25 90 | |||
12 | Supercade Calle 13 | Avenida Calle 13 No. 37 - 35 | |||
13 | Supercade Social | Xxxxxxxx 00 Xx.00X - 00 | |||
00 | Xxxx Xx Xxxxxxx | Xxxxxxxxxxx 000 Xx. 000 - 00 | |||
00 | Centro de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno - Suba | Transversal 000 # 000 - 00 Xxxxxx Xx Xxxxxxx | |||
00 | Xxxx Xx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx 00 Xxx Xx. 2 - 00 Este | |||
00 | Xxxx Xxxxxxx | Xxxxx 000 Xx. 0 - 00 | |||
18 | Cade Xxxxx Xxxxxx | Xxxxxxx 00 Xx. 0X - 00 | |||
00 | Centro de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno Patio Bonito | Xxxxxxx 00 # 0X - 00 | |||
00 | Xxxxxx de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno - Chapinero | Calle 63 # 15 - 58 | |||
21 | Centro de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno - Bosa | Calle 69A Sur # 92 - 47 | |||
22 | Centro de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | Xxxxx 00 Xxx # 00X - 00 | |||
00 | Xxxxxx xx xxxxxxx, xxx y reconciliación - CMPR | Carrera 19B # 24-86 | |||
24 | Consejería para los derechos de las víctimas, la paz y la reconciliación- Sede Alterna edificio Tequendama | Edificio residencias Tequendama piso 27 | |||
00 | Xxxx Xxx xxxxxxx | Xxxxxxx 00X Xx. 69 - 50 Sur Piso 2 | |||
26 | Centro de Encuentro para la Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno - Ciudad Bolívar | Xxxxxxx 00X # 00X – 00 Xxx | |||
27 | Xxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxx 00 X Xxx Xx. 00 - 00 | |||
28 | Xxxx Xxxxxx | Xxxxx 00 Xxx Xx. 00 - 00 | |||
00 | Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx 00 Xxx Xx. 00X - 00 | |||
00 | Xxxx Xxxx | Xxxxxxx 00X Xx. 43 - 50 Sur | |||
00 | Xxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx 00X Xx. 0 - 00 Xxx X.X Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx Xxxxx 0000 - 0000 | |||
32 | Xxxx Xxxxxxx | Xxxxx 00 Xxx Xxx Xx. 00x - 00 |
Valor del contrato | Valor usado en vigencia | Vigencia del valor usado | |
4233000-852-2021 | $ 300.000.000 | $ 250.000.000 | 2021 |
$ 50.000.000 | 2022 | ||
4233000-726-2022 | $ 600.000.000 | $ 285.374. 480 | 2022 |
$ 317.625.520 | 2023 | ||
4233000-627-2023 | $ 400.340.817 | $ 340.817.723 | 2023 |
$ 60.000.000 | 2024 |
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33 | Xxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx 00 Xx 000 - 00 Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 000 | |||
00 | Xxxx Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00X - 00 Xxx | |||
00 | Xxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx 00 Xx. 104 - 51 Centro Comercial Viva Fontibón | |||
36 | Xxxx Xxxxx | Xxxxxxx 24C No 48 - 94 Sur Centro Comercial Ciudad Tunal Entrada 1 y 2 Locales: 58, 59 y 60 | |||
Nota: predios ubicados en Bogotá D.C. Además de las especificaciones y calidad de los materiales establecidas en el ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-255-AMP-202, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, requiere el suministro de tuberías y accesorios marca PAVCO, o GERFOR válvulas MARCA RED XXXXX – TOYO, cal hidratado xxxxx Xxxxxx, accesorios hidráulicos xxxxx Xxxxxxx, griferías xxxxx Xxxxxxxxxx, corona y docol, productos impermeabilizantes marca sika, cuando sea requerido específicamente con el ítem que lo identifica según el contrato; lo anterior obedece, a que estos sistemas se encuentran en funcionamiento en las sedes, la instalación de otras marcas haría incurrir a la Entidad en el cambio total del sistema, lo que representaría mayores gastos para la Entidad. | |||||
Estudio xx xxxxxxx | Para estimar el presupuesto oficial del presente proceso, se tuvo en cuenta entre otros el valor histórico de consumo del contrato ejecutado desde la vigencia 2021, como se detalla a continuación: Ahora bien, al momento de realizar planeación de las actividades a ejecutar en la vigencia 2024, con el personal de cuadrilla y materiales de ferretería los presupuestos que se realizaron para la intervención de cada sede, entre intervenciones programadas y emergencias (de acuerdo con las emergencias reportadas en 2023) arrojaron el valor aproximado de $215.000. 000.oo. Por lo cual, se tiene que el presupuesto asignado para la presente contratación corresponde a la suma de: DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ 215.000.000) incluido IVA. NOTA 1: El futuro contratista deberá tener en cuenta que es un contrato de ejecución abierta (contrato tipo bolsa), es decir, se ejecuta a medida que se va requiriendo el suministro de elementos de ferretería y de elementos eléctricos y, se adjudicará por el total del presupuesto asignado, de conformidad con los valores unitarios fijos y precios establecidos en la oferta económica del proponente seleccionado, sin formula de reajuste. Ahora bien, para determinar los precios unitarios fijos, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, |
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tuvo en cuenta el procedimiento establecido en el Acuerdo Marco de precios de materiales de construcción y ferretería I - CCE-255-AMP-2021, suscrito por Colombia Compra Eficiente, para nuestro caso corresponde a la región 5. La entidad estableció un total de 443 ítems, 359 hacen parte del catálogo del acuerdo marco y 84 no están incluidos en dicho catálogo, por lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. realizó las siguientes actividades: 1. Un Sondeo xx Xxxxxxx liderado por la entidad, para los ítems que no están incluidos en el catálogo del Acuerdo marco de precios La entidad realizó el estudio xxx xxxxxxx de los 84 ítems que no están incluidos en el catálogo de precios del Acuerdo Marco de precios, a través las siguientes actividades: 1. Se obtuvo información vía web, a través de páginas especializadas en suministro de elementos de ferretería como xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, xxx.xxxxxx.xx. xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, así mismo se solicitó cotizaciones a Ferretería Xxxxxxxxx Xxxxxx, Ferretería Mafer. En el ejercicio de análisis de cada uno de los precios que arrojó la búsqueda en la web, para determinar el valor unitario de los ítems se estableció en las formulas estadísticas los valores correspondientes a: a) El valor Máximo, b). El valor promedio; c). el valor mínimo y d) Media geométrica, el valor más favorable para la entidad fue el arrojado por el indicador de “media geométrica”, según el sondeo realizado. Paralelo a lo anterior se realizó el evento de cotización de los ítems no incluidos en el catálogo de precios RFI 170385 en donde participaron las empresas: UT SOLUCIÓN FERRETERIA PARA COLOMBIA, UT ESTUDIOS 049, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, FF SOLUCIONES SA Y DISERRA SAS, de los precios arrojados en este evento se realizó el segundo estudio xx xxxxxxx, en el cual se incluyó el primer sondeo xx xxxxxxx realizado y aprobado por la Entidad. En este orden de ideas, se procedió de conformidad con lo establecido en el “ACUERDO MARCO DE PRECIOS PARA LA COMPRAVENTA Y/O SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y FERRETERÍA, CELEBRADO ENTRE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE Y ARINTIA GROUP S.A.S; UNION TEMPORAL SOLUCION FERRETERA PARA COLOMBIA; INVESAKK S.A.S; F.F. SOLUCIONES S.A.; JEM SUPPLIES S.A.S; UNIÓN TEMPORAL ESTUDIOS 049; SOLUCIONES INTEGRALES UNION S.A.S; XXXXX XXXXX XXXXX; XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX/FERROESTACIÓN; XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y DISERRA S.A.S CCE-255-AMP-2021 , Inciso 2 del numeral 6.2. de la Cláusula 6 “Actividades de la Entidad Compradora en la Operación Secundaria”, la cual establece que: “ (… ) Para establecer el valor de referencia para los ítems que no se encuentran en el Catálogo, la Entidad Compradora deberá realizar una solicitud de información (RFI por sus siglas en inglés) a los Proveedores del acuerdo marco de precios dependiendo de la región en la cual sean requeridos los bienes, con el fin de contar con el referente de precios de los Proveedores vinculados, sin perjuicio de que la entidad cuente con un análisis de precios producto de un estudio xx xxxxxxx; dejando constancia de esto en los documentos que hacen parte de la etapa previa de planeación de la Entidad. La entidad deberá contemplar un tiempo máximo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los |
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CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No 821 | |
CÓDIGO | O23011605560000007873 |
FECHA | 19 xx xxxxx de 2024 |
VALOR | $215.000.000 |
OBJETO | Suministro de elementos de ferretería, herramientas, elementos eléctricos y elementos de construcción que se utilizarán para realizar las adecuaciones, reparaciones, mantenimientos, construcciones y atención de emergencias de las edificaciones necesarias para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C y/o donde la entidad lo requiera. |
EXPEDIDO | Subdirección Financiera. |
Proveedores den respuesta. ( )” Para determinar los precios techo de los ítems no contemplados en el acuerdo marco de precios, se optó por analizar los valores presentados en las 7 cotizaciones que hacen parte del estudio xx xxxxxxx, a lo cual inicialmente se realizó un ejercicio de estadística descriptiva para conocer las distorsiones en los precios de referencia. Una vez establecidas las distorsiones por medio de la desviación estándar, se procedió a realizar una poda de precios con el propósito de ubicar los precios centrales y proceder a la realización del estudio. Una vez concluido el paso anterior, para normalizar la muestra, se aplica un tratamiento estadístico de común aceptación que es el descarte de los valores extremos calculando el promedio acotado por la desviación estándar. La metodología para calcular este promedio consiste en descartar aquellos datos que son superiores al valor resultante de la suma del promedio y una desviación estándar o inferiores al valor resultante de la resta del promedio menos una desviación estándar. Con el anterior procedimiento tipo túnel, se ha establecido uno a uno el precio de referencia para los ítems no contemplados en el acuerdo marco de precios. VER DOCUMENTO ANEXO ESTUDIO XX XXXXXXX. | ||||
Valor | El presupuesto oficial establecido para adelantar el presente proceso corresponde a la suma de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ 215.000.000) incluido IVA. y demás gravámenes a que haya lugar. | |||
Las condiciones de formas de pago y facturación se encuentran estipuladas en la cláusula 10 del ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-255-AMP-2021 | ||||
Impuestos Distritales | Los impuestos distritales están representados en las siguientes estampillas: | |||
PRO PERSONAS MAYORES | 2.0% | |||
UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX | 1.1% | |||
PRO CULTURA | 0.5% | |||
TOTAL | 3.6% | |||
Plazo | Será de OCHO (8) meses, sin que el término supere el 31 de diciembre de 2024 y/o hasta agotar el presupuesto lo primero que ocurra, contados a partir de la firma del Acta de inicio. | |||
6. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL QUE RESPALDA LA CONTRATACIÓN | ||||
D. CRITERIOS DE SELECCIÓN– REQUISITOS HABILITANTES |
Capacidad jurídica | N.A. |
Experiencia | N.A |
Financiera | N.A. |
Factor de Evaluación | El factor de evaluación es el precio: La Entidad Compradora debe realizar la selección de conformidad con lo establecido en el numeral 6.11 Actividades de la Entidad Compradora en la Operación Secundaria: La Entidad Compradora debe seleccionar la respuesta de la Cotización del Proveedor con el menor precio total de los bienes requeridos. |
Oferta económica | N.A. |
Reglas de Desempate | En cumplimiento de lo establecido en el numeral 6.9 de la Cláusula 6. Actividades de la Entidad Compradora en la Operación Secundaria: 6.9 En caso de empate, la Entidad Compradora agotará los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y en el Decreto 1860 de 2021, tomando como referencia lo establecido en la operación secundaria en caso tal que se presente. Si persiste el empate y de acuerdo con lo señalado en el numeral 12 de la Ley 2069 de 2020, Colombia Compra Eficiente fija el siguiente mecanismo: i. La Entidad Compradora ordenará a los Proveedores empatados en orden alfabético según el nombre registrado en la TVEC. Una vez ordenados, la Entidad Compradora le asigna un número entero a cada uno de estos de forma ascendente, de tal manera que al primero de la lista le corresponde el número 1. ii. Seguidamente, la Entidad Compradora debe tomar la parte entera (números a la izquierda de la coma decimal) de la TRM del día del cierre de plazo de Cotización. La Entidad Compradora debe dividir esta parte entera entre el número total de Proveedores en empate, para posteriormente tomar su residuo y utilizarlo en la selección final. iii. Realizados estos cálculos, la Entidad Compradora seleccionará a aquel Proveedor que presente 10 coincidencia entre el número asignado y el residuo encontrado. En caso de que el residuo sea cero (0), la Entidad Compradora seleccionará al Proveedor con el mayor número asignado. iv. La Entidad Compradora podrá citar de forma virtual a los proponentes para que asistan al desempate. |
Garantías | De acuerdo con la Cláusula 18.2 Garantía de Cumplimiento a favor de las Entidades Compradoras del acuerdo marco No. CCE-255-AMP-2021: Los Proveedores deben constituir una garantía de cumplimiento dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes a la colocación de la Orden de Compra a favor de la Entidad Compradora, por el valor, amparos y vigencia establecidos en la siguiente tabla: |
El valor de los amparos de la garantía de cumplimiento es calculado de acuerdo con el valor de la Orden de Compra. La vigencia de la garantía y sus amparos debe iniciar desde la colocación de la Orden de Compra. Los Proveedores deberán ampliar la garantía dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en la que la Orden de Compra sea modificada, adicionada y/o prorrogada. La vigencia de la garantía debe ser ampliada por el plazo de la Orden de Compra y seis (6) meses más. Nota: En todo caso de conformidad al Decreto 1082 de 2015 la garantía de cumplimiento debe estar vigente hasta la liquidación. En caso de declaratoria de incumplimiento que afecte la garantía de cumplimiento, el Proveedor deberá ajustar la suficiencia de la garantía, en los amparos respectivos, de forma tal que cumpla con lo señalado en la tabla de esta sección después de haber sido afectada. | |
Indemnidad | De conformidad con lo previsto en la cláusula 25 Indemnidad, del Acuerdo Marco de Precios, el Proveedor se obliga a mantener libre e indemne a las Secretaría General por cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones provenientes de terceros, que tengan como causa directa las actuaciones del Proveedor: |
Las obligaciones del Contratista están estipuladas en la cláusula 11 Obligaciones de los Proveedores del ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-255-AMP-2021 por Colombia Compra Eficiente. | |
Obligaciones de la Entidad | Las obligaciones de la Entidad están estipuladas en la cláusula 12 Obligaciones de las Entidades Compradoras del ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-255-AMP-2021, por Colombia Compra Eficiente. 11 |
Supervisión | La supervisión y control en la ejecución del contrato, la ejercerá el/la Director(a) Administrativo y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o quien haga sus veces o por la persona que designen, quienes podrán designar apoyos a la supervisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, y/o en su defecto, será ejercida por el servidor/a del nivel directivo y/o asesor que para tales efectos designe el Ordenador del Gasto, quien a su vez podrá designar un apoyo a la supervisión. Para estos efectos, la supervisión estará sujeta a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulen la materia. |
Liquidación | La liquidación se realizará de acuerdo con la cláusula 34 Liquidación del ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-255-AMP-2021 por Colombia Compra Eficiente. |
Firma | MANRIQUE Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Xxxxx: 2024.04.11 07:57:57 -05'00' XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Directora de Administrativa y Financiera |
Elaboró: | Xxxxx – Contratista Dirección Administrativa y Financiera |
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