FORMA DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

FORMA DE PAGO. LA SECRETARÍA” no otorgará ninguna clase de anticipo. El pago será realizado en una sola exhibición dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa prestación de los servicios y entrega de los dictámenes debidamente presentados ante las autoridades correspondientes de conformidad con el Anexo Técnico y a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA”. La documentación que se señala en el presente contrato deberá conservarse en los archivos del Administrador del Contrato, como parte de su expediente y no deberá integrarse a la solicitud de pago. Para que proceda el pago, a través de abono bancario, “EL PROVEEDOR” deberá contar con el registro relativo en el Catálogo General de Beneficiarios y Cuentas Bancarias del Sistema de Administración Financiera Federal (SIAFF), lo anterior, de conformidad con los “Lineamientos relativos al Funcionamiento, Organización y Requerimientos de Operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF)”, publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conjuntamente con la Tesorería de la Federación, en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx del año 2002. Para tales efectos deberá acudir a la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para realizar los trámites necesarios. Sólo se podrá hacer pago a beneficiarios que se encuentren debidamente registrados en el citado Catálogo y/o en el de “LA SECRETARÍA” según las normas correspondientes. Por otra parte y a fin de atender las disposiciones emitidas en torno al Programa xx Xxxxxxx Productivas, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA”, incorporará al portal de Nacional Financiera, S.N.C., los pagos que se generen por la adquisición de los servicios materia del presente instrumento, a fin de que “EL PROVEEDOR” decida si ejercerá la cesión de los derechos de cobro al intermediario financiero por él seleccionado de entre los registrados en dicho programa, en los términos del último párrafo del artículo 46 de la “LAASSP”. Las facturas deberán señalar la descripción del servicio, cantidad, unidad, precio unitario y total, desglosando el IVA, No. de XXXXXXXXXXXXXXX, No. de contrato y la razón social, teléfonos y dirección de “EL PROVEEDOR”. “LA SECRETARÍA” cubrirá únicamente el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por lo que otros impuestos y derechos estarán a cargo de “EL PROVEEDOR” por lo que no se indicarán. El pago de los servicios quedará condicionad...
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.
FORMA DE PAGO. LAS PARTES CONVIENEN QUE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE PAGARÁN POR “COMIMSA” PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” Y ENTREGA DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE QUE REUNA LOS REQUISITOS FISCALES RESPECTIVOS, DENTRO DE LOS (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV DE “LA LEY”). LOS PAGOS ESTARÁN CONDICIONADOS AL AVANCE Y ACEPTACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS BIENES, Y PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES. ASÍ MISMO SE ESTIPULA QUE DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LOS BIENES, ASÍ COMO DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE “COMIMSA”, ÉSTE PODRÁ MODIFICAR EL PROGRAMA DE PAGOS DE COMÚN ACUERDO CON “EL PROVEEDOR”. LOS PAGOS SE REALIZARÁN EN EL DOMICILIO DE “COMIMSA” O MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA QUE INDIQUE “EL PROVEEDOR”. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 51 DE “LA LEY”). “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESENTAR LAS FACTURAS ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO, INCLUYENDO EL OFICIO DE ACEPTACIÓN O CONFORMIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “COMIMSA” EN ESTE CONTRATO COMO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”. LA APROBACIÓN DE LA FACTURA DE “EL PROVEEDOR” O CUALQUIER PAGO EFECTUADO BAJO EL PRESENTE CONTRATO, NO CONSTITUIRÁ UNA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE “COMIMSA” O UNA ACEPTACIÓN O APROBACIÓN DE CUALESQUIERA DE LOS BIENES, YA QUE “COMIMSA” SE RESERVA EXPRESAMENTE EL DERECHO DE RECLAMAR POR BIENES PENDIENTES, FALTANTES, DEFICIENTES, O POR PAGO DE LO INDEBIDO. LA REVISIÓN DE LA FACTURA LA HARÁ “COMIMSA” POR CONDUCTO DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR O VIGILAR LA ENTREGA DE LOS BIENES, O A TRAVÉS DE LA PERSONA QUE “COMIMSA” DESIGNE PARA TALES EFECTOS, DEBIENDO AUTORIZARSE DICHAS FACTURAS, DE SER PROCEDENTE DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN. EN CASO DE QUE LA FACTURA ENTREGADA POR “EL PROVEEDOR” PRESENTE ERRORES O DEFICIENCIAS, “COMIMSA”, DENTRO DE LOS 3 (TRES) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ A “EL PROVEEDOR” LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE “EL PROVEEDOR” PRESENTE LAS CORRECCIONES, NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE “LA LEY”. (ARTÍCULO 90 DE “EL REGLAMENTO”). LAS FACTURAS QUE “EL PROVEEDOR” EXPIDA A FAVOR DE “COMIMSA”, DEBERÁN ESTABLECER EL DOMICILIO FISCAL QUE ÉSTE SEÑALÓ EN EL CAPÍTULO DE DECLARACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, INDICANDO ADEMÁS, EL CONCEPTO ...
FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, en periodo no mayor a 30 días. “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “EL GOBIERNO”, la estimación acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx; “EL GOBIERNO” dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. La autorización de las estimaciones se hará por conducto del personal que designe “EL GOBIERNO” para tales efectos. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora. “EL GOBIERNO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas. Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, “EL GOBIERNO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en la Ley de ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. En el evento que “EL CONTRATISTA” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Ingresos de la Federación de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL GOBIERNO”. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” que sean compens...
FORMA DE PAGO. El pago se efectuará en todos los casos, por intermedio de la Tesorería del Poder Judicial de la Provincia xx Xxxxxxx contra presentación del Certificado Fiscal para Contratar expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia xx Xxxxxxx debidamente actualizado, dentro de los treinta (30) días corridos de conformada la factura y en condiciones de ser liquidada, previamente autorizada por el Área Infraestructura. Las facturas deberán reunir todos los requisitos establecidos por las Resolución General Nº 1415/03 y modificatorias de la AFIP. Los pagos se realizarán en el plazo indicado en el primer párrafo una vez conformada la factura previa aprobación del Área Infraestructura, a mes vencido. La presentación de facturas se efectuará ante la Inspección, una vez finalizado el mes calendario. Si el comienzo del servicio de mantenimiento se produjera con posterioridad al primer día hábil del mes, el pago se efectuará en forma proporcional a los días que efectivamente se preste el servicio. El pago se efectuará, siempre que se haya dado cumplimiento a lo solicitado en el presente Xxxxxx, según lo dispuesto por las normas en vigencia para la cancelación de obligaciones en el ámbito provincial. En todos los casos, la/s empresa/s adjudicada/s, deberá comunicar al Área de Administración su condición con respecto a la Dirección General xx Xxxxxx (Impuesto a los Ingresos Brutos) y AFIP-DGI (Impuesto a las Ganancias). Para el cobro de las facturas, se deberá presentar copia del Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Dirección de Rentas de la Provincia xx Xxxxxxx, debidamente actualizado. El pago se efectuará conforme lo dispuesto por las normas en vigencia en relación a la cancelación de obligaciones en el ámbito provincial. La no presentación al cobro de su acreencia dentro de las 24 hs. de notificado de que está a su disposición el instrumento de pago que cancela la obligación asumida por la Provincia, interrumpirá el derecho del proveedor a efectuar reclamo alguno. La notificación se realizará utilizando algunas de las modalidades previstas en el Capítulo XI de la Ley Nº5350 – T.O. Ley Nº 6.658. El monto de la factura deberá consignarse en pesos. La facturación debe ser a nombre del AREA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX - CUIT 30-99925343-8.
FORMA DE PAGO. Los pagos en concepto de Mantenimiento Mensual, serán certificados a mes vencido por prestaciones efectivamente realizadas de conformidad. Los suministros de combustible, serán certificados en cada oportunidad, tomando como base el valor de plaza del combustible al momento de la carga, más el porcentaje cotizado en concepto de Logística. Los costos de los servicios y provisiones en concepto de Mantenimiento Correctivo (III) y Reparaciones y Provisiones Eventuales (VII), de las Características del Servicio, serán certificados a mes vencido, junto con el Mantenimiento Mensual. Los pagos se efectuará por transferencia bancaria a través de banco de plaza, dentro de los 10 (diez) días hábiles de presentadas las facturas correspondientes, al domicilio Reconquista 266- C.A.B.A. o bien, a la cuenta de correo electrónico de la Gerencia de Presupuesto y Liquidaciones xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. A tales efectos, la firma que resulte adjudicataria deberá suministrar, indefectiblemente, mediante nota presentada en la GERENCIA DE PRESUPUESTO Y LIQUIDACIONES, los siguientes datos identificatorios: Nombre del Banco. Sucursal, Tipo de Cuenta, Titular de la Cuenta, Número de CBU, Número de C.U.I.T./C.U.I.L., según corresponda y, número de D.N.I. Deberá acompañar, asimismo, copia certificada por escribano público o entidad bancaria, que permita constatar la personería que se invoca, (titular o apoderado), según el caso. NOTA: Se deja expresa constancia que la remisión al proveedor de la notificación del giro efectuado al Banco receptor será considerada como cancelación de la operación por parte de esta Entidad. Art. 12° -
FORMA DE PAGO. EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo previsto para tal efecto en los TCC. Pago uno: Por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con el recibo y aprobación de los diseños de Aulas educativas, Baños y comedor, y el inicio de Fabricación de estructura Metalica. (Visita a planta y elaboración de acta de recibo). Pago dos: Por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con el recibo de placa de contrapiso, puesta en obra (IE Quibdó Choco) de estructura metálica, cubierta, muros divisorios y de fachada, aparatos sanitarios, ventanas, aparatos eléctricos, tuberías eléctricas sanitarias e hidráulicas y demás elementos necesarios para la instalación de Aulas y su terminación final. Pago tres: Por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con la instalación de la estructura metálica, Cubierta, acometidas eléctricas, Hidráulicas y Sanitarias. Pago cuatro: Por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, contra entrega total y recibo satisfacción del objeto de la presente convocatoria. El pago se realizará en la cuenta corriente o cuenta de ahorros que indique previamente el CONTRATISTA, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas en este Contrato y en los TCC, previa radicación de la factura y demás documentos que se requieran para tal efecto. Para efectuar los pagos, EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día con los pagos de aportes a Seguridad Social Integral y cumplir con los demás requerimientos que se hayan establecido para tal efecto. En todo caso, EL CONTRATISTA declara conocer que los pagos estarán sujetos y condicionados a la disponibilidad de los recursos que se le vayan transfiriendo al PA-FFIE según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 184 de la ley 1955 de 2019 y la Resolución 10281 de 2016 del MEN o las que la modifiquen o adicionen. PARÁGRAFO: El término establecido para efectuar los pagos a favor del CONTRATISTA solo empezará a contarse a partir de la fecha en que se presenten en debida forma las facturas junta con la totalidad de los documentos exigidos para el efecto.
FORMA DE PAGO. El CLIENTE se obliga al pago del precio indicado en las presentes Condiciones Generales. MOVISTAR facturará al CLIENTE las sumas previstas en el Cuadro General de Tarifas vigente en cada momento, de la forma en que se indica a continuación: La facturación del servicio la realizará MOVISTAR mensualmente y se asociará a la línea móvil que haya indicado el cliente; la línea tiene que estar autorizada por el administrador para utilizar Pagos Movistar. El importe del SERVICIO contratado será presentada al cobro por al CLIENTE, mediante domiciliación bancaria, correspondiente al periodo de facturación donde se haya dado de alta en el Servicio. El importe de la cuota mensual del SERVICIO se efectuará por adelantado, mensualmente, con la facturación de la línea, y se cargará en la factura regular mensual del servicio telefónico, en el apartado de Pagos Movistar (xxx.xxxxxxxxxx.xx). Para importes menores de 100€ (sin incluir impuestos) se cargará en la factura regular del mismo modo que la cuota mensual; para importes mayores se emitirá una factura separada exclusivamente para este servicio. El detalle del consumo en Aplicateca se puede ver en xxxx://xxxxx.xxxxxxxx.xx, creando un usuario asociado al número móvil de facturación. En caso de retraso en el pago, MOVISTAR podrá suspender temporal o definitivamente la prestación de los Servicios si, tras haber requerido el pago al CLIENTE, éste no lo hubiera hecho efectivo en un plazo de siete (7) días desde dicho requerimiento. Transcurrido dicho plazo, MOVISTAR requerirá de nuevo al Cliente, concediéndole un nuevo plazo xx xxxx (10) días para efectuar el pago, pasado los cuales, MOVISTAR podrá proceder a la interrupción definitiva del SERVICIO dando de baja al mismo.
FORMA DE PAGO. El PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO CASA DIGNA VIDA DIGNA (FIDUCIARIA BOGOTA S.A.) realizará un único pago por interventoría a diagnóstico efectivo aprobado y reportado por FINDETER que será de hasta 0.25 veces del valor del diagnóstico efectivo para cada vivienda ( $828.116), es decir, $ 207.029, a este valor se le aplicará el porcentaje de descuento (PD) ofertado en la propuesta económica. Para efectuar el pago correspondiente al diagnóstico efectivo, el INTERVENTOR deberá acreditar antes, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral y CREE según corresponda, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución de la INTERVENTORIA al componente de consultoría, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución de dicho componente. Se pagarán dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES siguientes a la radicación de la respectiva factura en la FIDUCIARIA BOGOTA y con el cumplimiento de los requisitos indicados. Este tiempo se estipula siempre y cuando se reciban la totalidad de documentos y soportes; en caso de presentarse alguna inconsistencia se devolverá los documentos para que sean radicados de nuevo y se iniciará el proceso desde el principio. Así mismo, se debe tener que el encargado de recopilar la documentación (FONVIVIENDA y/o MVCT) tomará CUATRO (4) DÍAS HÁBILES en remitirla a la Fiduciaria. De cada uno de los pagos se hará una retención xxx xxxx por ciento (10%), la cual se pagará una vez se haya suscrito el acta de liquidación del contrato. Para todos los pagos, el CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo. El CONTRATISTA debe responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridad...
FORMA DE PAGO. QUINTA.- El importe a que se refiere el primer párrafo de la cláusula cuarta de este contrato, será cubierto a “LA CONTRATISTA”, en una sola exhibición en moneda nacional, por la terminación y entrega del proyecto ejecutivo y la documentación soporte. El pago se realizará en moneda nacional a los 10 (diez) días hábiles contados a partir de que sea presentada la factura debidamente requisitada y previa instrucción de ejecución de pago que efectúe “LA DEPENDENCIA” a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria número XXXXXXXXXXXXXX, con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) número XXXXXXXXXXXXXXX, que le lleva Banco XXXXXXXXX (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero XXXXXXXXXXX México, previa presentación de la factura que corresponda, por conducto del sistema que opera la Tesorería de la Federación (TESOFE), de conformidad con lo siguiente: La estimación de los trabajos ejecutados se deberá formular hasta la terminación total del servicio. La factura que presente “LA CONTRATISTA” será electrónica, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Invariablemente deberá presentarse para su cobro debidamente requisitada en la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. “LA DEPENDENCIA”, podrá, de ser necesario, solicitar a “LA CONTRATISTA”, que entregue la impresión del comprobante fiscal digital. La factura deberá indicar el número del contrato al que corresponde, denominación o razón social de “LA CONTRATISTA”, teléfono y en su caso, los montos de las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Sobre la Renta por concepto de impuestos, así como el derecho equivalente al cinco al millar, sobre el importe de cada una de las estimaciones de pago, por concepto del servicio de inspección, vigilancia y control de los servicios, en términos de lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. La factura deberá estar elaborada a entera satisfacción de la Dirección General de Programación y Presupuesto, previa verificación de la ejecución de los servicios objeto del presente contrato y autorización de la estimación por parte del Supervisor, así como la aceptación de los servicios y autorización para la liberación del pago de la estimación por parte del Administrador del contrato, quien remitirá el documento para la liberación respectiva, a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA DEPENDENCIA”. Para que la D...