FORMA DE PAGO. La ANI pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato mediante la presentación de actas mensuales de obra, refrendadas por el Contratista y el Interventor, anexando el seguimiento al Programa de Inversiones del correspondiente mes y la verificación pago del periodo correspondiente de los aportes a seguridad social y parafiscales del personal vinculado laboralmente con el CONTRATISTA. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del presente contrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Las cantidades de obra y valores consignados en las respectivas actas de obra, son de responsabilidad exclusiva del interventor y del contratista. Como requisito para la presentación de la última acta de obra, se debe anexar el acta de entrega y recibo definitivo de obra, debidamente firmada por los participantes, se debe anexar el acta de entrega y recibo definitivo de obra, debidamente firmada por los participantes. El presente contrato es bajo la modalidad de precios unitarios sin fórmula de reajuste. Para la forma de pago se tendrá en cuenta lo establecido en los Apéndices Técnicos 4A y 4B PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos a los cuales hace referencia la presente cláusula se efectuarán previo recibo a satisfacción de los servicios suscrito por el supervisor del contrato, dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la factura con el lleno de los requisitos legales y con el visto bueno del Supervisor del contrato, así como la copia de los pagos por concepto de los aportes al Sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales, y estarán sujetas a la disponibilidad de PAC. PARÁGRAFO TERCERO: CUENTA BANCARIA. - Para el pago de las Actas mensuales, El CONTRATISTA presentó certificación del de de expedida por el con la siguiente información bancaria: Cuenta No. en la cual el Área de Presupuesto abonará los pagos en desarrollo de la ejecución del contrato. PARÁGRAFO CUARTO. La Agencia Nacional de Infraestructura no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago a EL CONTRATISTA cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Contrato.
FORMA DE PAGO. El pago correspondiente al servicio objeto de este Contrato, se efectuará en moneda nacional, mediante la modalidad de pago por abono a cuenta bancaria o mediante transferencia electrónica, previa recepción del servicio y la entrega de los bienes inherentes al mismo, en las cantidades y calidades pactadas a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA” expresada a través de [NOMBRE DEL ÁREA SOLICITANTE], dentro de los veinte días posteriores a la presentación y aceptación de los siguientes documentos: Factura, en la que se deberá describir el servicio proporcionado, el importe total más el Impuesto al Valor Agregado, y se anote el número de este Contrato. Copia de la garantía de cumplimiento del Contrato. En su caso, el recibo bancario con sello digital expedido a favor de la Tesorería de la Federación, por concepto xx xxxxx convencionales. Si la factura presenta errores o deficiencias, “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las correcciones que deberá efectuar. El tiempo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que se presente la factura corregida, no se computará para efectos del término de veinte días a que se refiere el párrafo que antecede. En caso de que “EL PROVEEDOR” reciba pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades cobradas indebidamente, más los intereses correspondientes calculados conforme a la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago, hasta aquella en que se pongan efectivamente a disposición de “LA SECRETARÍA”. El importe del servicio objeto de este Contrato compensará a “EL PROVEEDOR” por materiales, sueldos, honorarios, organización, dirección técnica, administración, prestaciones sociales y laborales a su personal, así como por las obligaciones que adquiera y por todos los demás gastos que se originen como consecuencia del presente Contrato, al igual que por su utilidad, por lo que no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto. El pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. CUARTA.‑ VIGENCIA.‑ La vigencia del presente Contrato será del __ de _______ al ___ de ____ de 2016, transcurrida la cual, cesarán sus efectos para ambas partes sin ne...
FORMA DE PAGO. La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en [CONSIGNAR SI SE TRATA DE PAGO ÚNICO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS, DE TRATARSE DE PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS PRECISAR EL PORCENTAJE APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS EN FUNCIÓN AL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL O SEGÚN TARIFA EN EL CASO DE PROCEDIMIENTOS CONVOCADOS BAJO EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE TARIFAS]. Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación: Informe del funcionario responsable del [REGISTRAR LA DENOMINACIÓN DEL ÁREA RESPONSABLE DE OTORGAR LA CONFORMIDAD] emitiendo la conformidad de la prestación efectuada. Comprobante de pago. [CONSIGNAR OTRA DOCUMENTACIÓN NECESARIA A SER PRESENTADA PARA EL PAGO ÚNICO O LOS PAGOS PARCIALES O PERIÓDICOS, SEGÚN CORRESPONDA]. Dicha documentación se debe presentar en [CONSIGNAR MESA DE PARTES O LA DEPENDENCIA ESPECÍFICA DE LA ENTIDAD DONDE SE DEBE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN], sito en [CONSIGNAR LA DIRECCIÓN EXACTA]. REAJUSTE DE LOS PAGOS [DE SER EL CASO, CONSIGNAR EL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 38.5 DEL ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO]
FORMA DE PAGO. “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones tomando en cuenta el artículo núm. 79 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA , las cuales estarán sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, que abarcarán un período calendario, las que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la residencia de obra dentro de los 4 (cuatro) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones la que será el día ultimo de cada mes, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de éstas, la residencia de supervisión en un plazo no mayor de los 8 (ocho) días hábiles siguientes a su presentación, deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones, el pago de anticipo y estimaciones serán realizados en caja general de las oficinas de la DIRECCIÓN DE EGRESOS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE AHOME, planta baja xx Xxxxxxx Municipal ubicado en Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx, S/N, Colonia Bienestar, Los Mochis, Ahome, Sinaloa, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas para que inicie su trámite de pago y estos pagos deberán ser preferentemente mediante transferencias electrónicas bancarias, siempre y cuando no exista una causa imputable a “EL CONTRATISTA”. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán 5 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión, para conciliar dichas diferencias y en su caso, autorizar la estimación correspondiente. De no ser posible conciliar todas las diferencias, las pendientes deberán resolverse e incorporarse en la siguiente estimación, sin considerar ningún tipo de retribución adicional por estas diferencias, una vez que hayan sido solucionadas. Por el servicio de verificación, inspección, fiscalización y control que las leyes de la materia encomiendan a los órganos de control de los municipios (Contraloría General del Ayuntamiento) y al Congreso del Estado, “EL CONTRATISTA” acepta que “EL CONTRATANTE” al realizar el pago de las estimaciones, le retenga el 3% (tres por ciento) sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo (Artículo 90-H de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sina...
FORMA DE PAGO. LAS PARTES CONVIENEN QUE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE PAGARÁN POR “COMIMSA” PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” Y ENTREGA DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE QUE REUNA LOS REQUISITOS FISCALES RESPECTIVOS, DENTRO DE LOS (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV DE “LA LEY”). LOS PAGOS ESTARÁN CONDICIONADOS AL AVANCE Y ACEPTACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS BIENES, Y PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES. ASÍ MISMO SE ESTIPULA QUE DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LOS BIENES, ASÍ COMO DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE “COMIMSA”, ÉSTE PODRÁ MODIFICAR EL PROGRAMA DE PAGOS DE COMÚN ACUERDO CON “EL PROVEEDOR”. LOS PAGOS SE REALIZARÁN EN EL DOMICILIO DE “COMIMSA” O MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA QUE INDIQUE “EL PROVEEDOR”. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 51 DE “LA LEY”). “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESENTAR LAS FACTURAS ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO, INCLUYENDO EL OFICIO DE ACEPTACIÓN O CONFORMIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “COMIMSA” EN ESTE CONTRATO COMO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”. LA APROBACIÓN DE LA FACTURA DE “EL PROVEEDOR” O CUALQUIER PAGO EFECTUADO BAJO EL PRESENTE CONTRATO, NO CONSTITUIRÁ UNA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE “COMIMSA” O UNA ACEPTACIÓN O APROBACIÓN DE CUALESQUIERA DE LOS BIENES, YA QUE “COMIMSA” SE RESERVA EXPRESAMENTE EL DERECHO DE RECLAMAR POR BIENES PENDIENTES, FALTANTES, DEFICIENTES, O POR PAGO DE LO INDEBIDO. LA REVISIÓN DE LA FACTURA LA HARÁ “COMIMSA” POR CONDUCTO DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR O VIGILAR LA ENTREGA DE LOS BIENES, O A TRAVÉS DE LA PERSONA QUE “COMIMSA” DESIGNE PARA TALES EFECTOS, DEBIENDO AUTORIZARSE DICHAS FACTURAS, DE SER PROCEDENTE DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN. EN CASO DE QUE LA FACTURA ENTREGADA POR “EL PROVEEDOR” PRESENTE ERRORES O DEFICIENCIAS, “COMIMSA”, DENTRO DE LOS 3 (TRES) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ A “EL PROVEEDOR” LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE “EL PROVEEDOR” PRESENTE LAS CORRECCIONES, NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE “LA LEY”. (ARTÍCULO 90 DE “EL REGLAMENTO”). LAS FACTURAS QUE “EL PROVEEDOR” EXPIDA A FAVOR DE “COMIMSA”, DEBERÁN ESTABLECER EL DOMICILIO FISCAL QUE ÉSTE SEÑALÓ EN EL CAPÍTULO DE DECLARACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, INDICANDO ADEMÁS, EL CONCEPTO ...
FORMA DE PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.
FORMA DE PAGO. El pago será paralelo al progreso de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA. De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla. El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha. El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviara a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción. En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL DE OBRA. El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho ...
FORMA DE PAGO. El CLIENTE se obliga al pago del precio indicado en las presentes Condiciones Generales. MOVISTAR facturará al CLIENTE las sumas previstas en el Cuadro General de Tarifas vigente en cada momento, de la forma en que se indica a continuación: La facturación del servicio la realizará MOVISTAR mensualmente y se asociará a la línea móvil que haya indicado el cliente; la línea tiene que estar autorizada por el administrador para utilizar Pagos Movistar. El importe del SERVICIO contratado será presentada al cobro por al CLIENTE, mediante domiciliación bancaria, correspondiente al periodo de facturación donde se haya dado de alta en el Servicio. El importe de la cuota mensual del SERVICIO se efectuará por adelantado, mensualmente, con la facturación de la línea, y se cargará en la factura regular mensual del servicio telefónico, en el apartado de Pagos Movistar (xxx.xxxxxxxxxx.xx). Para importes menores de 100€ (sin incluir impuestos) se cargará en la factura regular del mismo modo que la cuota mensual; para importes mayores se emitirá una factura separada exclusivamente para este servicio. El detalle del consumo en Aplicateca se puede ver en xxxx://xxxxx.xxxxxxxx.xx, creando un usuario asociado al número móvil de facturación. En caso de retraso en el pago, MOVISTAR podrá suspender temporal o definitivamente la prestación de los Servicios si, tras haber requerido el pago al CLIENTE, éste no lo hubiera hecho efectivo en un plazo de siete (7) días desde dicho requerimiento. Transcurrido dicho plazo, MOVISTAR requerirá de nuevo al Cliente, concediéndole un nuevo plazo xx xxxx (10) días para efectuar el pago, pasado los cuales, MOVISTAR podrá proceder a la interrupción definitiva del SERVICIO dando de baja al mismo.
FORMA DE PAGO. “EL INSTITUTO” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR”, la cantidad señalada en la Cláusula inmediata anterior en pesos mexicanos, a los 15 días naturales posteriores a la entrega por parte de “EL PROVEEDOR”, de los siguientes documentos: Original y copia de la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos, en la que se indique el servicio prestado, número de proveedor, número de contrato, en su caso, el número de la(s) orden(es) de reposición, que ampara(n) dicho servicio, número de alta, número de fianza y denominación social de la afianzadora, misma que deberá ser entregada en _______ (se deberá señalar la unidad administrativa responsable de efectuar el pago, así como su domicilio y horario de atención). En caso de que “EL PROVEEDOR” presente su factura con errores o deficiencias, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley, “EL INSTITUTO” dentro de lo tres días hábiles siguientes a la recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que se deberán corregir. “EL PROVEEDOR” podrá optar porque “EL INSTITUTO” efectúe el pago de los el pago del servicio prestado, a través del esquema electrónico intrabancario que tiene en operación, con las instituciones bancarias siguientes: Banamex, S.A., BBVA, Bancomer, S.A., Banorte, S.A. y Scotiabank Inverlat, S.A., para tal efecto deberá presentar su petición por escrito en ________, (el área contratante deberá indicar las unidades administrativas responsables del trámite de pago, así como su domicilio y horarios de atención), indicando: razón social, domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques (número de clabe bancaria estandarizada), banco, sucursal y plaza, así como, número de proveedor asignado por “EL INSTITUTO”. En caso de que “EL PROVEEDOR” solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario), “EL INSTITUTO” realizará la instrucción de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicación se llevará a cabo al día hábil siguiente, de acuerdo con el mecanismo establecido por el Centro de Compensación Bancaria (CECOBAN). Anexo a la solicitud de pago electrónico (intrabancario e interbancario) “EL PROVEEDOR” deberá presentar original y copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, poder notarial e identificación oficial; los originales se solicitan únicamente para cotejar los datos y le serán devueltos e...
FORMA DE PAGO. LA DIRECCION pagará al CONTRATISTA el valor del contrato en doce (12) mensualidades y cada una corresponderá al monto que resulte de multiplicar el valor unitario del servicio correspondiente incluido IVA por el número de servicios o cantidades recibidas el mes inmediatamente anterior a la expedición de la factura, operación que se realizará en concordancia con la propuesta presentada y detallada en la propuesta técnica-económica y valor estimado del contrato De cualquier manera, el contrato se terminará en la fecha que se agote el presupuesto disponible para el presente proceso. Estos pagos se realizarán previa expedición del certificado a satisfacción del servicio por parte del supervisor del contrato, entrega de la factura y certificado xx xxx y salvo con los sistemas de salud, pensión y parafiscales si es del caso. Al momento de realizar los pagos mencionados anteriormente, EL ARRENDATARIO practicará las correspondientes retenciones a que haya lugar y otros gravámenes que legalmente se causen durante la ejecución de este contrato. La forma de pago del contrato de arrendamiento para el bodegaje y custodia objeto del presente estudio previo, se realizará, después de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición y entrega de la correspondiente factura por parte de EL ARRENDADOR, consignando en la cuenta de ahorros o corriente dispuesta por la persona jurídica contratada. Sin embargo, se aclara que el pago estará sujeto al PAC y/o situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.