FORMA DE PAGO Cláusulas de Ejemplo
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FORMA DE PAGO. “EL INSTITUTO” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR”, la cantidad señalada en la Cláusula inmediata anterior en pesos mexicanos, dentro de los 20 días naturales posteriores a la entrega del servicio por parte de “EL PROVEEDOR”, de los siguientes documentos: Original y copia de la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos, en la que se indique el servicio prestado, número de proveedor, número de contrato, en su caso, el documento que avale la prestación del servicio, número de fianza y denominación social de la afianzadora, misma que deberá ser entregada en_______(el área adquirente deberá señalar la unidad administrativa responsable de efectuar el pago, así como su domicilio y horario de atención). En caso de que “EL PROVEEDOR” presente su factura con errores o deficiencias, el plazo de pago se ajustará en términos del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “EL PROVEEDOR” podrá optar porque “EL INSTITUTO” efectúe el pago de la prestación del servicio, a través del esquema electrónico intrabancario que tiene en operación, con las instituciones bancarias siguientes: Banamex, S.A., BBVA, Bancomer, S.A., Banorte, S.A. y Scotiabank Inverlat, S.A., para tal efecto deberá presentar su petición por escrito en ________, (el área adquirente deberá indicar las unidades administrativas responsables del trámite de pago, así como su domicilio y horarios de atención), indicando: razón social, domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques (número de clabe bancaria estandarizada), banco, sucursal y plaza, así como, número de proveedor asignado por “EL INSTITUTO”. En caso de que “EL PROVEEDOR” solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario), “EL INSTITUTO” realizará la instrucción de pago en la fecha de vencimiento del contrarecibo y su aplicación se llevará a cabo al día hábil siguiente, de acuerdo con el mecanismo establecido por el Centro de Compensación Bancaria (CECOBAN). Anexo a la solicitud de pago electrónico (intrabancario e interbancario) “EL PROVEEDOR” deberá presentar original y copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, poder notarial e identificación oficial; los originales se solicitan únicamente para cotejar los datos y le serán devueltos en el mismo acto a“EL PROVEEDOR”. Asimismo, “EL INSTITUTO” podrá aceptar de “EL PROVEED...
FORMA DE PAGO. 5.1. La Contratante entregará al Contratista en el plazo máximo de veinte (20) días contados a partir de la suscripción del contrato en calidad de anticipo; el valor del 20% del valor del contrato en dólares de los Estados Unidos de América. De conformidad con la Disposición General Sexta del Reglamento General de la LOSNCP, cuyo texto se transcribe a continuación: “El anticipo entregado con ocasión de un contrato de obra celebrado al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública será devengado proporcionalmente en las planillas presentadas hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará de un cronograma que será parte del contrato”, se incorpora y forma parte del presente contrato al respectivo cronograma de amortización de anticipo. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONTRATISTA aperturará en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El Administrador del Contrato designado por la CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual. El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
5.2. El valor restante de la obra, esto es, el ochenta por ciento (80%), se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensuales, debidamente aprobadas por la fiscalización y la administración del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, legalmente establecido, al CONTRATISTA. No habrá lugar a alegar ▇▇▇▇ de parte de la CONTRATANTE, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.
5.3. Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la fiscalización, en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días, la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago de las planillas en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE. En cada planilla de obra...
FORMA DE PAGO. LAS PARTES CONVIENEN QUE EL SUMINISTRO DE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE PAGARÁN POR “COMIMSA” PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” Y ENTREGA DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE QUE REUNA LOS REQUISITOS FISCALES RESPECTIVOS, DENTRO DE LOS (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV DE “LA LEY”). LOS PAGOS ESTARÁN CONDICIONADOS AL AVANCE Y ACEPTACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS BIENES, Y PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES. ASÍ MISMO SE ESTIPULA QUE DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LOS BIENES, ASÍ COMO DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE “COMIMSA”, ÉSTE PODRÁ MODIFICAR EL PROGRAMA DE PAGOS DE COMÚN ACUERDO CON “EL PROVEEDOR”. LOS PAGOS SE REALIZARÁN EN EL DOMICILIO DE “COMIMSA” O MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA QUE INDIQUE “EL PROVEEDOR”. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 51 DE “LA LEY”). “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESENTAR LAS FACTURAS ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO, INCLUYENDO EL OFICIO DE ACEPTACIÓN O CONFORMIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “COMIMSA” EN ESTE CONTRATO COMO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”. LA APROBACIÓN DE LA FACTURA DE “EL PROVEEDOR” O CUALQUIER PAGO EFECTUADO BAJO EL PRESENTE CONTRATO, NO CONSTITUIRÁ UNA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE “COMIMSA” O UNA ACEPTACIÓN O APROBACIÓN DE CUALESQUIERA DE LOS BIENES, YA QUE “COMIMSA” SE RESERVA EXPRESAMENTE EL DERECHO DE RECLAMAR POR BIENES PENDIENTES, FALTANTES, DEFICIENTES, O POR PAGO DE LO INDEBIDO. LA REVISIÓN DE LA FACTURA LA HARÁ “COMIMSA” POR CONDUCTO DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR O VIGILAR LA ENTREGA DE LOS BIENES, O A TRAVÉS DE LA PERSONA QUE “COMIMSA” DESIGNE PARA TALES EFECTOS, DEBIENDO AUTORIZARSE DICHAS FACTURAS, DE SER PROCEDENTE DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN. EN CASO DE QUE LA FACTURA ENTREGADA POR “EL PROVEEDOR” PRESENTE ERRORES O DEFICIENCIAS, “COMIMSA”, DENTRO DE LOS 3 (TRES) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ A “EL PROVEEDOR” LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE “EL PROVEEDOR” PRESENTE LAS CORRECCIONES, NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE “LA LEY”. (ARTÍCULO 90 DE “EL REGLAMENTO”). LAS FACTURAS QUE “EL PROVEEDOR” EXPIDA A FAVOR DE “COMIMSA”, DEBERÁN ESTABLECER EL DOMICILIO FISCAL QUE ÉSTE SEÑALÓ EN EL CAPÍTULO DE DECLARACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, INDICANDO ADEMÁS, EL CONCEPTO ...
FORMA DE PAGO. Se otorgará mediante único pago, de la siguiente manera: Una vez realizada la entrega del certificado de la póliza anual contratada, previa verificación del área técnica receptora, el Proveedor deberá presentar la factura electrónica a través del portal de proveedores, para ser cubierta dentro de los ocho días hábiles posteriores al visto bueno de la Dirección de Informática del Poder Judicial. Los pagos correspondientes serán liquidados por transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número , CLABE interbancaria , del , previamente designada por el Proveedor; sólo por excepción y en los casos que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial, ubicadas en el piso 6°, del edificio ubicado en la calle ▇▇▇▇▇▇▇▇ 508 Sur, esquina con 15 ▇▇ ▇▇▇▇, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas, previa presentación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos fiscales respectivos, la cual deberá subir al portal de proveedores, dentro del sistema de compras del Poder Judicial. En caso de existir algún incumplimiento que implique sanción, el Proveedor deberá elaborar la nota de crédito correspondiente y anexarla a la factura, para su respectiva programación de pago. El pago de los bienes y/o servicios contratados, quedará condicionado a la presentación de la nota de crédito que el Proveedor deba entregar oportunamente por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales aplicadas por incumplimiento. El plazo de los 8 (ocho) días hábiles para el pago, contados a partir de la presentación de la factura y nota de crédito correspondientes, no se computarán si dichos documentos fiscales no cuentan con el visto bueno de la Dirección de Informática.
FORMA DE PAGO. El/la Adjudicatario/a emitirá facturas electrónicas mensuales al vencimiento de cada mes, que incluirá el suministro prestado en el mes vencido, de acuerdo con el precio fijado finalmente en su oferta, que forma parte del precio final del Contrato, una vez se inicie la vigencia de éste, y que serán remitidas al responsable del Contrato designado por AGUAS DE HUELVA. La factura electrónica hará referencia siempre al número del expediente de contratación “SM-2022- 001”, así como al número de pedido conformado para el suministro, y la fechas de aplicación del suministro a las que deberán anexarse los albaranes correspondientes, debidamente conformados por el Responsable del Contrato de AGUAS DE HUELVA, debiendo ser presentadas mediante factura electrónica que incorpore sistema de validación, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al mes facturado para su conformidad y pago, y que puede ser remitida, a la dirección de correo electrónico siguiente: Una vez visada y aprobada dicha factura electrónica por el responsable del Contrato de AGUAS DE HUELVA, se continuará con el procedimiento de validación de la factura. En caso de requerir subsanación, se procederá a la devolución de la factura, indicando la disconformidad, para su corrección. Conformada la factura emitida por el/la Adjudicatario/a, se procederá al pago de la misma de conformidad con lo previsto en la vigente Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y su modificación por la Ley 15/2010, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los gastos de gestión del pago, en caso de solicitarse un medio diferente a la transferencia bancaria, serán por cuenta del Adjudicatario/a. Llegado el vencimiento del plazo para efectuar el pago de conformidad con la citada norma, sin que exista causa justificada que impida realizarlo o retenerlo, AGUAS DE HUELVA realizará el pago de la siguiente forma: transferencia bancaria a treinta (30) días desde la fecha de validación.
FORMA DE PAGO. 3.1. El Consultor facturará los trabajos objeto del presente Contrato con carácter mensual. Las facturas presentadas serán el resultado de valorar el grado de desarrollo y calidad técnica de las distintas unidades que componen el trabajo.
3.2. Para fijar el precio a satisfacer por las Partidas Alzadas, se procederá de la siguiente forma:
3.3. La valoración mensual de los trabajos se realizará aplicando los Precios Unitarios ofertados para cada una de las unidades definidas en el Pliego de Bases de la presente contratación, a los porcentajes o medición de ejecución de cada unidad, porcentajes o medición que serán propuestos por el Consultor y, en su caso, aceptados por ACUAMED. Esta valoración deberá presentarse a ACUAMED en los primeros cinco (5) días del mes siguiente al correspondiente a los trabajos certificados. ACUAMED dispondrá ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días para (i) revisar y, en su caso, aceptar la valoración y continuar la tramitación del pago, o (ii) para devolver la certificación con su estimación de valoración. En este caso, el Consultor deberá emitir factura por esta última valoración, sin perjuicio de iniciar el procedimiento de arbitraje establecido en la Cláusula 15 del Contrato. Queda a salvo el régimen de penalizaciones por incumplimientos en los plazos y por trabajos defectuosos y mal ejecutados previsto en la Cláusula 7 del Contrato.
3.4. El Consultor emitirá una factura que enviará a ACUAMED, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes a la aprobación de la certificación por ACUAMED.
3.5. El abono de las facturas por parte de ACUAMED, caso de ser conformes, se efectuará dentro de los cinco (5) días siguientes a los noventa (90) días de la fecha de recepción de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta que disponga el Consultor.
FORMA DE PAGO. El CLIENTE se obliga al pago del precio indicado en las presentes Condiciones Generales. MOVISTAR facturará al CLIENTE las sumas previstas en el Cuadro General de Tarifas vigente en cada momento, de la forma en que se indica a continuación: La facturación del servicio la realizará MOVISTAR mensualmente y se asociará a la línea móvil que haya indicado el cliente; la línea tiene que estar autorizada por el administrador para utilizar Pagos Movistar. El importe del SERVICIO contratado será presentada al cobro por al CLIENTE, mediante domiciliación bancaria, correspondiente al periodo de facturación donde se haya dado de alta en el Servicio. El importe de la cuota mensual del SERVICIO se efectuará por adelantado, mensualmente, con la facturación de la línea, y se cargará en la factura regular mensual del servicio telefónico, en el apartado de Pagos Movistar (▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇). Para importes menores de 100€ (sin incluir impuestos) se cargará en la factura regular del mismo modo que la cuota mensual; para importes mayores se emitirá una factura separada exclusivamente para este servicio. El detalle del consumo en Aplicateca se puede ver en ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇, creando un usuario asociado al número móvil de facturación. En caso de retraso en el pago, MOVISTAR podrá suspender temporal o definitivamente la prestación de los Servicios si, tras haber requerido el pago al CLIENTE, éste no lo hubiera hecho efectivo en un plazo de siete (7) días desde dicho requerimiento. Transcurrido dicho plazo, MOVISTAR requerirá de nuevo al Cliente, concediéndole un nuevo plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días para efectuar el pago, pasado los cuales, MOVISTAR podrá proceder a la interrupción definitiva del SERVICIO dando de baja al mismo.
FORMA DE PAGO. “LA CONSEJERIA” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR”, la cantidad señalada en la Cláusula inmediata anterior en pesos mexicanos, dentro de los 20 días naturales posteriores a la entrega de los servicios por parte de “EL PROVEEDOR”, de los siguientes documentos: Original y copia de la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos, en la que se indique los servicios proporcionados, número de proveedor, número de contrato, en su caso, el número de la(s) orden(es) de reposición, que ampara(n) dichos servicios, número de alta, número de fianza y denominación social de la afianzadora, misma que deberá ser entregada en (se deberá señalar la unidad administrativa responsable de efectuar el pago, así como su domicilio y horario de atención). En caso de que “EL PROVEEDOR” presente su factura con errores o deficiencias, el plazo de pago se ajustará en términos del artículo 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Anexo a la solicitud de pago electrónico ( intrabancario e interbancario) “EL PROVEEDOR” deberá presentar original y copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, poder notarial e identificación oficial; los originales se solicitan únicamente para cotejar los datos y le serán devueltos en el mismo acto a “EL PROVEEDOR”. “EL PROVEEDOR” que celebre contrato de cesión de derechos de cobro, deberá notificarlo por escrito a “LA CONSEJERIA”, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha de pago programada, entregando invariablemente una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión. El mismo procedimiento aplicará en el caso de que “EL PROVEEDOR” celebre contrato de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero conforme al Programa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales por atraso.
FORMA DE PAGO. Los pagos en concepto de Mantenimiento Mensual, serán certificados a mes vencido por prestaciones efectivamente realizadas de conformidad. Los suministros de combustible, serán certificados en cada oportunidad, tomando como base el valor de plaza del combustible al momento de la carga, más el porcentaje cotizado en concepto de Logística. Los costos de los servicios y provisiones en concepto de Mantenimiento Correctivo (III) y Reparaciones y Provisiones Eventuales (VII), de las Características del Servicio, serán certificados a mes vencido, junto con el Mantenimiento Mensual. Los pagos se efectuará por transferencia bancaria a través de banco de plaza, dentro de los 10 (diez) días hábiles de presentadas las facturas correspondientes, al domicilio Reconquista 266- C.A.B.A. o bien, a la cuenta de correo electrónico de la Gerencia de Presupuesto y Liquidaciones ▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. A tales efectos, la firma que resulte adjudicataria deberá suministrar, indefectiblemente, mediante nota presentada en la GERENCIA DE PRESUPUESTO Y LIQUIDACIONES, los siguientes datos identificatorios: Nombre del Banco. Sucursal, Tipo de Cuenta, Titular de la Cuenta, Número de CBU, Número de C.U.I.T./C.U.I.L., según corresponda y, número de D.N.I. Deberá acompañar, asimismo, copia certificada por escribano público o entidad bancaria, que permita constatar la personería que se invoca, (titular o apoderado), según el caso. NOTA: Se deja expresa constancia que la remisión al proveedor de la notificación del giro efectuado al Banco receptor será considerada como cancelación de la operación por parte de esta Entidad.
FORMA DE PAGO. Se estará a lo previsto en las Condiciones Particulares del contrato, y además:
2.1. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
2.2. La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en la Disposición General Sexta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.3. La contratante pagará las planillas previa aprobación de la fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.4. Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación de la fiscalización y del administrador del contrato.
2.5. Para la aprobación de las planillas previamente la fiscalización y el contratista de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas. Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del contratista ni recepción por parte de la contratante; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
2.6. Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
a. Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios del formulario de la oferta, con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
