OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 8.1. Desarrollar y cumplir el objeto del Contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el presente Contrato, incluyendo su Anexo Técnico y sus Pliegos de Condiciones.
8.2. Entregar el Cronograma estimado de obra que constituirá el Anexo 2 del presente Contrato.
8.3. Colaborar con [nombre de la Entidad Estatal contratante] en cualquier requerimiento que ella haga.
8.4. Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con el Anexo Técnico, el Pliego de Condiciones y la Oferta presentada a [nombre de la Entidad Estatal contratante].
8.5. Dar a conocer a [nombre de la Entidad Estatal contratante] cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.
8.6. Comunicarle a [nombre de la Entidad Estatal contratante] cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del contrato.
8.7. Elaborar, suscribir y presentar a [nombre de la Entidad Estatal contratante] las respectivas Actas parciales de Obra. Estas Actas parciales de Obra deben estar aprobadas por el [Interventor y/o Supervisor] del Contrato, según corresponda.
8.8. Cumplir las obligaciones en materia ambiental, predial y de responsabilidad sociales que le competen conforme a normas aplicables y las especificaciones técnicas de la obra.
8.9. [Incluir cualquier otra obligación que considere la Entidad Estatal contratante].
8.10. [Permitir que [incluir Entidad Estatal del orden nacional] defina directrices, lineamientos y efectúe seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Contrato y seguir dichas directrices y lineamientos teniendo en cuenta que recursos aportados por la citada Entidad Estatal contratante se aplicarán en la ejecución del Contrato].
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
13.1. El contratista, en relación con el presente contrato, se someterá a la legislación de contratos del Sector Público y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que sea aplicable.
13.2. Serán a cargo del adjudicatario:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio.
b) Todos los gastos derivados de la publicación de la licitación. Si el contrato se hubiera adjudicado por lotes el importe de los anuncios de licitación se prorratearán entre los adjudicatarios en proporción a sus respectivas adjudicaciones.
c) Cualesquiera otros gastos que se deriven del contrato especialmente los de carácter fiscal correspondientes, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
13.3. El contratista deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal su domicilio, o en su caso, el de su representante o delegado, a efectos de recibir en él los avisos y notificaciones que requiera la ejecución del contrato, debiendo comunicar, igualmente, al Servicio Público de Empleo Estatal cualquier cambio futuro que, en su caso, necesitara la aceptación previa de la Administración contratante.
13.4. Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, el órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan. El responsable del contrato de conformidad con el art. 41 de la LCSP podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al organismo Servicio Público de Empleo Estatal, o ajena a él.
13.5. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suya, previa aceptación por el Servicio Público de Empleo Estatal, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
13.6. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado el t...
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones que por Ley se imponen, el CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes:
1. Cumplir con el objeto contractual de conformidad con los precios, especificaciones, calidades ycondiciones previstas.
2. Cumplir con las condiciones Higiénico – Sanitarias, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas concordantes, garantizando el cumplimiento de las normas establecidas para el transporte, almacenamiento, preparación y distribución de alimentos, mediante programas de protección y conservación de los mismos, a fin de evitar deterioro en contenidos nutricionales y alteraciones que afecten la salud de los consumidores.
3. Garantizar durante la ejecución del contrato, la implementación obligatoria de los protocolos de bioseguridad en materia de prevención de COVID-19 consagradas en la normatividad nacional vigente, de lo cual será responsable exclusivamente el contratista.
4. Para el suministro de alimentos se garantizará tener las instalaciones adecuadas
5. Con el fin de garantizar la calidad microbiológica y físico-organoléptica de la alimentación no se permitirán preparaciones del día anterior o de días anteriores, en ningún tipo de alimento, tododebe ser preparado previamente a la hora del consumo.
6. Facilitar los medios necesarios para el desarrollo de las actividades establecidas para el cumplimiento del objeto del contrato.
7. La entrega de los productos objeto del contrato incluirá el transporte, cargue y descargue de todos los elementos y/o suministros dentro del plazo pactado.
8. Prestar el apoyo necesario en cuanto al transporte y entrega de elementos en los tiempos y el sitio de destino especificado en coordinación con el supervisor.
9. Asegurar la continuidad de las actividades y la garantía de los recursos físicos, humanos, tecnológicos, logísticos y materiales necesarios para el buen desarrollo del objeto del contrato.
10. Elaborar y entregar al supervisor del contrato, Acta de entrega a satisfacción del servicio, por cada actividad ejecutada, en la que deberá relacionar las operaciones realizadas y/o elementos entregados, la cual deberá suscribirse por la persona facultada, y registrar además datos tales como: fecha de la entrega, descripción específica de cada elemento entregado.
11. Ejecutar el contrato de conformidad con el requerimiento realizado por el supervisor atendiendo los lineamientos del formato para procedimientos de apoyo logístico.
12. Xxxxxxx en forma inmediata las solicitudes que f...
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, do...
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Son obligaciones del contratista:
1. Realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la realización de este contrato incluyendo con todos los medios auxiliares necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
2. Deberá ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente pliego de cláusulas particulares y el pliego de prescripciones técnicas. El adjudicatario estará obligado a efectuar los trabajos en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
3. Si durante la vigencia del contrato se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos realizados tendrá derecho MERCAGRANADA S.A. a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuere suficiente.
4. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
5. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando MERCAGRANADA S.A. exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
6. El adjudicatario será el responsable de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por su personal o por los trabajos realizados.
7. Será obligación de la adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
8. El adjudicatario renuncia por anticipado a cualquier acción o reclamación contra MERCAGRANADA S.A. que se refiera a las consecuencias eventuales de los accidentes o perjuicios que puedan acaecer por el hecho o con ocasión del cumplimiento del contrato, dejando a salvo por completo a MERCAGRANADA S.A. de cualquier reclamación o acción instada por un tercero como consecuencia de todo accidente perjuicio resultante de la ejecución del contrato por defectos de conservación durante el plazo de garantía.
9. En caso de accidente de trabajo ocurrido a los operarios con motivo de las prestaciones objeto del contrato, el adjudicatario se atendrá a lo dispuesto a este respecto en la legislación vigente, siendo en todo caso único responsable de su incumplimiento.
10. En el caso de que la empresa adjudicataria, por causas propias o ajenas, ...
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego. Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo:
a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contra...
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público, personal de la fiscalización y del contratista mismo, especialmente si los trabajos afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos. Los sueldos y salarios de los trabajadores del contratista se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país. El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas a su personal. Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social. El contratista deberá también suscribir con los actores pertenecientes al sector de la economía popular y solidaria (EPS) o micro y pequeñas empresas (MYPES) subcontratistas, los contratos que correspondan, en los porcentajes ofertados y evaluados, copia de los cuales deberá ser entregada a la entidad contratante para conocimiento y seguimiento por parte de fiscalización y administración del contrato. En el transcurso de la ejecución de la obra el contratista podrá solicitar a la entidad contratante la sustitución del o los subcontratistas, únicamente en el caso de incumplimiento o retraso en la ejecución de los rubros subcontratados que afecte el avance de obra programado y que conste en el cronograma vigente aprobado por el fiscalizador. El contratista, además, deberá notificar a la entidad contratante cualquier situación que le justifique la sustitución, reemplazo o cambio de su(s) subcontratista(s), en los casos señalados en el numeral I.25 de estas Condiciones Generales. El contratista, en forma previa a la presentación de las planillas correspondientes, deberá...
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Serán obligaciones generales del contratista: Prestar el servicio debiendo respetar en todo momento el horario y las tasas previstas en las Ordenanzas Municipales. Abonar los Suministros de luz y agua correspondientes a las instalaciones. La empresa adjudicataria se obliga a instalar y mantener en correcto estado de funcionamiento el equipamiento y mobiliario necesarios para la prestación de servicio objeto del contrato en los términos establecidos. Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que conserva la Administración necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios. Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros como consecuencia del desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. Las reclamaciones que puedan plantear los ciudadanos en cuanto a la prestación de este servicio serán igualmente imputables al adjudicatario. A estos efectos el adjudicatario se obliga a la suscripción de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por la explotación del servicio. El trato con los usuarios y con el público en general será en todo caso correcto, cuidando la corrección del personal a su servicio, al que exigirá buena presencia y modales, educación ,etc. Deberá tener expuesta en lugar visible y a una distancia tal que permita su lectura sin dificultad la lista de precios, horario y periodos de apertura y cierre aprobados por el Ayuntamiento, así como mantener sus hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios. Será por cuenta del adjudicatario todos los gastos que genere el desarrollo de su actividad durante el periodo de vigencia del contrato, tales como el consumo de suministro eléctrico, gas propano, así como el generado por cualquier instalación que la implantación del uso diera lugar, debiendo justificar trimestralmente el abono de dichas facturas a este Ayuntamiento. Será por cuenta del adjudicatario la limpieza de los locales e instalaciones afectos a la concesión, así como la conservación de los mismos. La limpieza se realizará en las horas menos molestas a los usuarios. El adjudicatario deberá formalizar una póliza de seguro multiriesgo que cubra en cada momento el valor de las instalaciones, de forma que en caso de producirse algún siniestro amparado por las garantías y capitales que se requieren, la aseguradora procediera a su reparación, reposición o indemnización. El beneficiario de dicha...
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 24.1 El contrato se ejecutará con estricta sujeción a la normativa vigente, a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas y técnicas particulares, así como a las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable de los trabajos.
24.2 Será obligación del contratista contar con el siguiente equipo de trabajo: Tanto el socio auditor o auditor individual como cada uno de los miembros del equipo de trabajo asignado deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o equivalentes: Grado en Economía, Grado en Administración y Dirección de Empresas o Grado en Derecho. Asimismo, cada uno de los miembros del equipo de trabajo deberá haber participado, al menos en los cinco últimos años, en tres Informes de Auditoría de Cumplimiento de Legalidad realizados de conformidad con el concepto establecido en las Normas de Auditoría del Sector Público, aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) mediante Resolución de 14 de febrero de 1997, y publicadas por Resolución de 1 de septiembre de 1998, respecto de entes dependientes (Sociedades Mercantiles, Fundaciones y Entidades Públicas Empresarial) de la Administración Pública del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales. El equipo de trabajo debe contar, como mínimo con la siguiente estructura, sin perjuicio de que formen parte del mismo otras personas que coadyuven en la realización del trabajo: Director del trabajo. Jefe de equipo o análogo Ayudantes técnicos de auditorías Para acreditar este requisito se deberá presentar un documento en el que se identifique a los miembros del equipo de trabajo indicando la/s titulación/es de cada uno de ellos y el trabajo en el que han participado. Dicho documento deberá estar suscrito por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. Las titulaciones se acreditarán mediante una fotocopia autenticada o compulsada de los mismos. Por razones de objetividad, independencia e imparcialidad, no podrán realizar la auditoria de cumplimiento objeto de la presente contratación el auditor de cuentas o cualquier miembro del equipo de trabajo que haya prestado servicios de auditoria financiera en las entidades dependientes xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife relacionadas en el Anexo XIII durante los ejercicios 2015 y 2016. Esta obligación se considera esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP.
24.3 Cualquier cambio en la composición d...
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Por medio del presente, EL CONTRATISTA se obliga a lo siguiente:
2.1. Asignar a LA SUPERINTENDENCIA personal que posea las habilidades y los conocimientos suficientes, adquiridos a través de los programas de capacitación y la propia experiencia acumulada a través de los años.
2.2. Capacitar adecuadamente a su personal respecto de los riesgos a los que está expuesto en función a las características de las labores o actividades que desarrolla y el cargo que ocupa.
2.3. Evaluar los riesgos de las actividades que efectuará su personal, adoptando las medidas necesarias de control antes del inicio de las actividades.
2.4. Contar con las licencias y/o las certificaciones nacionales y/o extranjeras que sean requeridas y/o necesarias de acuerdo con la normativa vigente, según sea el trabajo o actividad a realizar.
2.5. Prevenir el impacto que sobre el medio ambiente tenga el manejo y la manipulación de residuos, materiales, insumos o sustancias químicas que sean utilizados y/o desechados en las actividades que son materia del presente contrato.
2.6. Cumplir con las reglas de conducta y de seguridad interna que disponga LA SUPERINTENDENCIA.
2.7. Dar cumplimiento a las normatividad vigente sobre Seguridad y Salud en el trabajo, que a modo de referencia se mencionan las siguientes: - Ley N° 29783 y sus modificatorias, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, Reglamento de la Ley N° 29783. - Ley N° 28048. Ley de protección de la mujer gestante. - Ley N° 27626, De las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores. - Decreto Supremo N° 009-2004-TR, Reglamento de la Ley N° 28048. - Resolución Ministerial N° 374-2008-TR, De protección de la mujer gestante. - Decreto Supremo N° 042-F, Reglamento de Seguridad Industrial. - Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 068-MINSA/DGSP-V.1. - Decreto Supremo N° 003-98-SA, Norma Técnica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. - Decreto Supremo N° 015-2005-SA, Valores permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo. - Decreto Supremo N° 022-2001-SA, Reglamento sanitario para las actividades de saneamiento ambiental. - Decreto Supremo N° 011-2006-Vivienda y sus modificaciones. Reglamento Nacional de Edificaciones. - Resolución Ministerial N° 449-2001-SA-DM, Xxxxx Xxxxxxxxx para trabajos de desinfección, desinsectación, desratización, limpieza de ambientes, de tanques sépticos, etc. - Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM,...