Decessos Assistència Familiar
Decessos Assistència Familiar
Reglamento Asistencia Mutual Decesos
Garantías Cubiertas
Las presentes garantías tienen validez en el mundo entero salvo indicación explícita en las garantías contratadas.
Las prestaciones tendrán lugar cuando el asegurado se encuentre a más de 25 Km. (veinticinco) de su domicilio habitual o 15 Km. (quince) en las Islas Baleares y Canarias, excepto la garantía 1. Asistencia en viaje médica y sanitaria que será de aplicación cuando el asegurado se encuentre fuera del límite provincial de su residencia habitual y la 7. Repatriación y transporte del asegurado fallecido cuando se encuentre fuera de su municipio de residencia.
Queda expresamente convenido que las obligaciones de MútuaTerrassa derivadas de la cobertura de esta garantía, finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario situado como máximo a 25 Km. (veinticinco) de distancia del citado domicilio 15 Km. (quince) en las Islas Baleares y Canarias).
PAÍSES EXCLUIDOS. Quedan excluidos de las garantías aquellos países que, durante el viaje o desplazamiento del asegurado, se hallen en estado xx xxxxxx o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente.
Para beneficiarse de las garantías cubiertas el asegurado debe tener su domicilio en España y residir habitualmente en él y su tiempo de permanencia fuera de la mencionada residencia habitual no debe exceder de 90 días por viaje o desplazamiento.
1. Asistencia en viaje médica y sanitaria
MútuaTerrassa tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del asegurado, enfermo o herido.
Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
MútuaTerrassa toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones, hasta un límite por asegurado de 18.000 euros, o su equivalente en moneda local, cuando las mismas tengan lugar en el extranjero, o de 1.300 euros en España.
Los gastos odontológicos se garantizan únicamente en el extranjero, y hasta un límite de 300 euros, o su equivalente en moneda local.
2. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del asegurado, MútuaTerrassa se hará cargo de:
a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b) El control por parte de su equipo médico, en contacto con el médico que atienda al asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el equipo médico de MútuaTerrassa en función de la urgencia y gravedad del caso.
En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.
Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, MútuaTerrassa se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
3. Repatriación o transporte de los demás asegurados.
Cuando en aplicación de la garantía de repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos, se haya repatriado o trasladado, por enfermedad o accidente, a uno de los asegurados y ello impida a su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, o hermanos, la continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, MútuaTerrassa se hará cargo del transporte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.
4. Repatriación o transporte de menores o disminuidos
Si el asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía de repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos, viajara en la única compañía de hijos disminuidos o de hijos menores de quince años, MútuaTerrassa organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el asegurado, a fin de acompañar a los niños en el regreso a su domicilio.
5. Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización
Si el estado del asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período superior a cinco días, MútuaTerrassa pondrá a disposición de un familiar del asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo.
Si la hospitalización se produce en el extranjero, MútuaTerrassa además abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 100 euros por día, y por un período máximo de 10 días.
6. Convalecencia en hotel en el extranjero
Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, MútuaTerrassa tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 100 euros diarios, y por un período máximo de 10 días.
7. Repatriación o transporte del asegurado fallecido
En caso de defunción de un asegurado, MútuaTerrassa organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem de acuerdo con los requisitos legales.
No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.
MútuaTerrassa tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás familiares asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos.
En el supuesto de que el asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.
8. Repatriación o transporte de un acompañante por fallecimiento del asegurado
Los familiares del asegurado fallecido a partir del límite provincial de su domicilio habitual o en el extranjero, tendrán un billete de avión (ida y vuelta) o del medio de transporte idóneo, para que la persona que ellos designen pueda viajar hasta el lugar donde haya ocurrido el fallecimiento y regresar acompañando el cadáver.
Si el acompañante debiera permanecer en el lugar del fallecimiento por trámites relacionados con el traslado del fallecido, MútuaTerrassa se hará cargo de los gastos de estancia y manutención contra los justificantes oportunos por un importe de hasta 100 euros diarios hasta un máximo de 500 euros.
9. Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar
Si cualquiera de los asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, MútuaTerrassa tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España.
Alternativamente a su elección, el asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual.
10. Regreso anticipado por hospitalización de un familiar
En el caso de que uno de los asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un periodo mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, MútuaTerrassa se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España.
Asimismo, MútuaTerrassa se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al asegurado que anticipó su regreso, siempre que ésta segunda persona se encuentre asegurada por éste contrato
11. Regreso anticipado por siniestro grave en el hogar o local profesional del asegurado
MútuaTerrassa pondrá a disposición del asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del asegurado siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje.
Asimismo, MútuaTerrassa se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por este contrato.
12. Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados
En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, MútuaTerrassa arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.
13. Envío de objetos olvidados o robados durante el viaje
MútuaTerrassa organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos robados y posteriormente recuperados, o simplemente olvidados por el asegurado, hasta un límite de 120 euros, siempre que el coste conjunto de dichos objetos supere dicha cuantía.
14. Demora en la entrega del equipaje facturado
MútuaTerrassa se hará cargo hasta un límite de 120 euros, previa presentación de las facturas correspondientes, de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado.
En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada.
Para la prestación de esta garantía, el asegurado deberá aportar al MútuaTerrassa documento acreditativo que especifique la ocurrencia de la demora y su duración, expedido por la empresa porteadora.
15. Demora del viaje en la salida del medio de transporte
MútuaTerrassa reembolsará los gastos ocasionados por la circunstancia descrita y garantizada en el párrafo siguiente y que afecten a los servicios contratados por el asegurado en su viaje.
Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el asegurado se demore en la salida, como mínimo 6 horas, MútuaTerrassa reembolsará contra la presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de hotel, manutención y transporte como consecuencia de la demora, hasta un límite de 30 euros. Y por cada 6 horas o más, en las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior, con otros 30 euros, hasta el límite máximo de 180 euros.
Quedan excluidos los supuestos de conflictos sociales (tales como huelgas, cierres patronales, manifestaciones, sabotajes, restricción de la libre circulación, etc.), además de los casos que se detallan en las exclusiones.
16. Transmisión de mensajes urgentes
MútuaTerrassa se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.
17. Envío de medicamentos en el extranjero
En el caso de que el asegurado, estando en el extranjero, necesite un medicamento que no pueda adquirir en dicho lugar, MútuaTerrassa se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales.
Quedan excluidos los casos de abandono de fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España.
El asegurado tendrá que reembolsar a MútuaTerrassa el coste del medicamento, a la presentación de la factura de compra del mencionado medicamento.
18. Adelanto de fondos monetarios en el extranjero
En caso de que el asegurado no pueda obtener fondos económicos por los medios inicialmente previstos, tales como travel cheques, tarjetas de crédito, transferencia bancaria o similares, y esto se convierta en una imposibilidad para proseguir su viaje, MútuaTerrassa adelantará, siempre que se le haga entrega de un aval o garantía que asegure el cobro del anticipo, hasta la cantidad máxima de 1.500 euros. En cualquier caso las cantidades deberán ser devueltas en el plazo máximo de treinta días.
19. Servicio de información
Cuando el asegurado precise cualquier información relativa a los países que va a visitar, como por ejemplo formalidades de entrada, como visados y vacunas, régimen económico o político, población, idioma, situación sanitaria, etc., MútuaTerrassa facilitará dicha información general, si ésta le es demandada, mediante llamada telefónica a cobro revertido si lo desea, al número de teléfono indicado en el presente contrato.
20. Defensa de la responsabilidad penal en el extranjero
MútuaTerrassa garantiza la defensa de la responsabilidad penal del asegurado, en los procesos que se le sigan ante tribunales extranjeros en el ámbito de su vida particular y con motivo del viaje o desplazamiento objeto del seguro.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el asegurado según sentencia judicial firme.
El límite máximo de gastos y fianzas para esta garantía es de 3.005 euros.
21. Información legal en el extranjero
En el caso de que el asegurado tuviera un problema jurídico con terceras personas, relacionado con un accidente sobrevenido en su vida privada, MútuaTerrassa le pondrá en contacto con un abogado, si existiera en la localidad, para concertar una entrevista con el asegurado, y a cargo de éste.
Este servicio se facilitará únicamente en los países que mantengan relaciones diplomáticas con España, excepto en los casos de fuerza mayor o en caso de un suceso fuera del control de MútuaTerrassa. MútuaTerrassa no se hace responsable del resultado obtenido con motivo de la consulta legal.
22. Reclamación de daños en el extranjero
MútuaTerrassa garantiza la reclamación de daños y perjuicios que pueda sufrir el asegurado en el extranjero como peatón, conductor de vehículos terrestres sin motor, ocupante de vehículos y embarcaciones de uso particular y pasajero de cualquier medio de transporte.
No incluye esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el asegurado y el responsable de los mismos.
En caso de fallecimiento del asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.
El límite máximo de gastos para esta garantía es de 3.005 euros.
23. Reclamación en contratos de compra en el extranjero
MútuaTerrassa garantiza la reclamación por el incumplimiento de los contratos de compraventa en el extranjero que tengan por objeto bienes muebles, en los que el asegurado sea parte.
A los efectos de la presente garantía, se entenderán exclusivamente por bienes muebles los objetos de decoración, aparatos electrodomésticos, ajuar personal y alimentos, siempre que sean propiedad del asegurado y los utilice para su uso personal.
Quedan excluidas de la cobertura las antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas, y las joyas u obras de arte cuyo valor unitario exceda de 3.000 euros.
El límite máximo de gastos para esta garantía es de 3.000 euros.
24. Reclamación en contratos de servicio en el extranjero
MútuaTerrassa garantiza la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que tengan lugar en el extranjero:
- Servicios médicos y hospitalarios.
- Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
- Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
- Servicios oficiales de reparación de electrodomésticos, expresamente autorizados por el fabricante.
Solo quedan cubiertos los contratos de servicios que afecten a la vida particular del asegurado y de los que éste sea titular y destinatario final.
El límite máximo de gastos para esta garantía es de 3.000 euros.
25. Asesoramiento médico a distancia
En caso de enfermedad o lesiones graves de alguno de los asegurados, MútuaTerrassa facilitará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico tratante, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idóneo de traslado del herido o enfermo, si resultara necesario.
26. Envío de documentos en el extranjero
Si el asegurado, precisa de algún documento olvidado, MútuaTerrassa hará todas las gestiones oportunas, para hacérselos llegar hasta su lugar de destino, hasta un máximo de 120 como gastos de envío.
27. Obtención de salvoconductos
MútuaTerrassa se hará cargo de los gastos ocasionados por la gestión y obtención de los salvoconductos precisos para que el asegurado pueda ser repatriado a España cuando como consecuencia de un accidente, hurto o robo ocurridos durante un viaje por el extranjero el asegurado no tuviera a su disposición el documento nacional de identidad, permisos de conducir o de circulación o la ficha de la inspección técnica del vehículo.
MútuaTerrassa no será responsable del perjuicio causado por tales circunstancias ni por la utilización indebida de dichos documentos por terceras personas
28. Gastos de búsqueda y salvamento
MútuaTerrassa tomará a su cargo, y hasta un límite de 300 , los gastos de salvamento, búsqueda o transporte originados por un accidente.
Por accidente se entiende la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez permanente, total o parcial, o muerte.
EXCLUSIONES
Las garantías concertadas no comprenden:
a) Los hechos voluntariamente causados por el asegurado o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.
b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el asegurado con anterioridad al inicio del viaje.
c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del asegurado.
d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.
e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortésis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfer- medad mental.
f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventuras (incluyendo el senderismo, trekking y actividades similares), y el rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas.
g) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.
h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 euros.
PETICIÓN DE ASISTENCIA
Ante la producción de un evento que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas, el asegurado deberá indispensablemente comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por MútuaTerrassa, indicando: Nombre del asegurado, número de contrato, lugar y número de teléfono donde se encuentre, y tipo de asistencia que precise; esta comunicación podrá hacerse a cobro revertido.
DISPOSICIONES ADICIONALES
MútuaTerrassa no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de MútuaTerrassa, éste estará obligado a reembolsar al asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos.
Esta garantía forma parte integrante del contrato correspondiente, no teniendo validez separadas del mismo. El reglamento del contrato es de aplicación en tanto no se opongan a lo que la presente garantía dispone.
29. Asistencia jurídica telefónica
Mediante esta garantía y para caso de fallecimiento o accidente de cualquiera de los asegurados, MútuaTerrassa garantiza la puesta a disposición de un abogado, para que les informe telefónicamente a través del número 902 109 846 de 9 a 19 horas de lunes a viernes sobre el alcance de los derechos que le asistan en relación con el citado fallecimiento o accidente.
Incluye esta cobertura, entre otras, consultas sobre los temas siguientes:
Pensión de viudedad y orfandad: Personas que tienen derecho, cuantía de la prestación, lugar de presentación y tramitación, documentación a presentar en la solicitud, compatibilidad con el trabajo, cuándo se extinguen.
Auxilio por defunción: Personas que tienen derecho, cuantía de la prestación, lugar de presentación y tramitación, documentación a presentar en la solicitud.
Otras prestaciones: Información sobre las posibles prestaciones, distintas de las generales de la Seguridad Social (ayudas de comunidades autónomas, ayuntamientos.), a las que puedan tenerse derecho.
Herencias: Determinación de herederos, pasos a seguir desde que se produce el fallecimiento, documentación a presentar, diferencia entre casos en los que se otorga testamento y en los que no, impuestos a pagar y plazos para proceder a su pago.
Obligaciones fiscales: Tributación a la que están sujetas las prestaciones económicas que se reciban como consecuencia de fallecimiento o accidente, otros impuestos que puedan resultar de aplicación.
Accidentes laborales: Definición del concepto, tipos de accidentes laborales, responsabilidades de la empresa por falta de medidas de seguridad e higiene, consecuencias.
Incapacidad permanente: Personas que tienen derecho,
tipos de incapacidad, grados, cuantía de la prestación, procedimiento para su evaluación y declaración, lugar de presentación y tramitación, documentación a presentar en la solicitud, compatibilidad con el trabajo, cuándo se extingue.
Incapacidad temporal por accidente: Cuándo se produce, requisitos exigidos para su abono, determinación de la cuantía de la prestación, duración máxima, lugar de presentación y tramitación, documentación a presentar en la solicitud.
Contratos de seguros: Orientación relativa a los derechos y obligaciones referentes a pólizas de otras entidades aseguradoras que amparen el hecho causante del siniestro; actuaciones a seguir frente a la aseguradora, obligaciones fiscales y trámite de su liquidación cuando se requiera.
Contratos de alquiler: Orientación sobre las gestiones a realizar para la subrogación de los causahabientes en los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles formalizados por la persona fallecida en calidad de arrendador o arrendatario, o como usufructuario de tales bienes.
Cambios de titularidad: Orientación para llevar a efecto el cambio de titularidad de vehículos ante la Dirección general de tráfico, así como de los contratos de suministros de agua, gas, teléfono, electricidad y telecomunicaciones.
Productos financieros: Orientación para la reclamación de los derechos y beneficios que asistan a los causahabientes respecto a bancos, cajas de ahorro y otras entidades financieras por todo tipo de contratos o activos financieros de los que fuera titular o beneficiario el fallecido.
Reclamación a terceros: Orientación sobre las posibles acciones para reclamar responsabilidades por los daños y perjuicios causados a los causahabientes, cuando el fallecimiento o accidente sea imputable a terceros, así como sobre la acción directa que pudiera corresponderles frente a la aseguradora del causante.
Reclamación por servicios: Orientación sobre las posibles acciones para reclamar responsabilidades en caso de incumplimiento de los servicios prestados con motivo del fallecimiento o accidente, tales como servicios médicos y hospitalarios, de ambulancia, de traslado del fallecido y funerarios.
30. Tramites de gestoría
Asimismo mediante esta garantía y para caso de fallecimiento o incapacidad permanente de cualquiera de los asegurados, MútuaTerrassa les garantiza la obtención de los siguientes documentos y la tramitación ante el organismo que corresponda de las siguientes contingencias:
30.1. Obtención de los certificados necesarios de:
- Defunción
- Nacimiento
- Matrimonio o convivencia
- Registro de parejas de hecho
- Fe de vida
- Últimas voluntades testamentarias
- Cotización a la seguridad social
30.2. Trámites ante el Instituto Nacional de Seguridad Social:
- Baja
- Auxilio por defunción
30.3. Anotación del fallecimiento en el libro de familia
30.4. Solicitud y tramitación de la pensión de viudedad ante el INSS
30.5. Solicitud y tramitación de la pensión de orfandad ante el INSS
30.6. Solicitud y tramitación de la pensión de incapacidad ante INSS
Sólo se garantizan las gestiones en la vía administrativa, quedando excluida la vía judicial.
En ningún caso incluye el presente artículo, los gastos siguientes:
- Impuestos
- Honorarios de Notaría
- Honorarios de Registros
SUBROGACIÓN
Hasta la cuantía de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, MútuaTerrassa quedará automáticamente subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder a los asegurados o a sus herederos, así como a otros beneficiarios, contra terceras personas, físicas o jurídicas, como consecuencia del siniestro causante de la asistencia prestada.
De forma especial podrá ser ejercitado este derecho por MútuaTerrassa frente a las empresas de transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, en lo referente a restitución total o parcial, del costo de billetes no utilizados por los asegurados o beneficiarios.
En los supuestos de concurrencia de coberturas con otros
seguros públicos o privados, se estará a lo dispuesto al efecto, en la Ley de contrato de seguro, en sus artículos treinta y uno, y treinta y dos.
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
MútuaTerrassa manifiesta que los servicios serán atendidos a través de la organización ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. Sociedad Unipersonal.
A los efectos de la urgente prestación de los servicios, MútuaTerrassa facilitará al asegurado documentación acreditativa del titular, así como las instrucciones y número de teléfono de urgencia. Los números de teléfono de urgencia de ARAG son:
Desde España: 93 485 77 42
Resto del mundo: 34 93 485 77 42
31. SERVICIO AVANSALUD
Nuestros asegurados dispondrán del acceso preferente a una amplia gama de servicios que abarcan diferentes ámbitos:
- Medicinas alternativas y tratamientos médicos
- Respuesta a las necesidades de las personas mayores y/o con discapacidades, promocionando su autonomía y mejorando la integración en su entorno social y familiar.
- Segunda opinión médica internacional para enfermedades graves
- Consejo médico telefónico
- Servicio telefónico de orientación psico-emocional
31.1. Servicios de Bienestar y Salud En este servicio se incorpora:
- Cirugía Refractiva con Láser Oftalmológico
- Reproducción Asistida. Tratamientos de Infertilidad
- Termalismo y Balneoterapia
- Centros de Medicina y Cirugía Estética
- Tratamientos de deshabituación tabáquica
- Psicología
- Pedagogía
- Logofoniatría
- Centros de Óptica, Audífonos y Ortopedia
- Naturopatía
- Homeopatía
- Acupuntura
- Podología
- Centros Deportivos
- Veterinarios
Los asegurados accederán a estos servicios abonando directamente al proveedor bien los baremos pactados por Avantsalud o el importe que corresponda, con los descuentos respecto de la lista oficial de precios al público.
31.2. Servicio de Segunda Opinión Médica Internacional
Los asegurados podrán solicitar de forma gratuita una segunda opinión médica de la enfermedad que padece, así como recomendaciones diagnósticas y/o terapéuticas, a los especialistas, centros asistenciales y académicos internacionales concertados.
Este servicio cubre las siguientes enfermedades graves:
- Cáncer
- Enfermedades Cardiovasculares
- Trasplantes de órganos
- Enfermedades neurológicas y neuroquirúrgicas, incluyendo accidentes cerebro vasculares
- Insuficiencia renal crónica
- Enfermedad idiopática xx Xxxxxxxxx
- Enfermedad de Alzheimer
- Esclerosis múltiple
31.3. Consejo Médico Telefónico 24 horas
Apoyo médico telefónico en cualquier momento, de médicos de familia cualificados, que les facilitarán, de forma personalizada y gratuita, consejos y recomendaciones a las consultas que les planteen, careciendo en todo caso, de valor terapéutico.
31.4. Servicio de Ayuda a Mayores
Este servicio contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas de edad avanzada y/o con discapacidades, a través de:
- Servicio de Asesoramiento Telefónico Gratuito
- Servicios de ayuda personal a mayores o dependientes
- Tratamientos especializados (Asistencia médica)
- Servicio de atención al hogar
31.5. Servicio Telefónico de Orientación Psicoemocional
Apoyo psicoemocional a través de una evaluación psicológica telefónica, ya sea inmediata o programada, de un psicólogo clínico, que le facilitarán, de forma personalizada y gratuita, consejos y orientaciones que no constituirán en ningún caso un diagnóstico clínico.
31.6. Servicio Médico
Permite el acceso a facultativos y Centros Médicos que conforman el Cuadro Médico del Servicio Baremado “Avantsalud”.
Incluye:
a. Consultas de medicina primaria
b. Consulta de especialistas
c. Medios de diagnóstico
d. Tratamientos médicos
e. Hospitalización e intervenciones quirúrgicas
Todos estos Servicios Médicos conforman un amplio Cuadro Médico, distribuidos por toda España.
Se pondrán todos los medios necesarios para la incorporación de proveedores sanitarios en aquellos lugares donde sea posible su contratación. No obstante, si ello no fuera factible, se facilitará el acceso al servicio mediante las contrataciones realizadas en otras localidades y/o provincias.
Los asegurados accederán a estos servicios abonando directamente al proveedor bien los baremos pactados por Avantsalud o el importe que corresponda, con los descuentos respecto de la lista oficial de precios al público.
31.7. Servicio Dental
Comprende determinados servicios dentales gratuitos y el acceso a un Cuadro de Facultativos a precio baremado en relación a:
- Odontología general y preventiva
- Radiología oral
- Ortodoncia
- Odontopediatría
- Periodoncia
- Prótesis y cirugía oral
- Estética dental
Los servicios dentales gratuitos son:
- Una revisión dental anual, incluyendo el diagnóstico clínico y el presupuesto del tratamiento.
- Una consulta dental anual de urgencia.
- Radiografías intra bucales.
- Educación en materia de higiene bucal.
- Tratamiento de fluoración.
- Retirada de puntos de sutura bucales.
- Periodoncia: diagnóstico y sondaje.
- Una limpieza bucal (Tartrectomía) anual por Asegurado.
- Enseñanza de técnicas de cepillado
- Ajuste oclusal sin montaje en articulador para prótesis
- Estudio implantológico
- Falso muñón de titanio
- Tornillo de cicatrización / cementación
Los servicios dentales distintos a los enumerados con anterioridad serán abonados por el usuario directamente al facultativo, según los baremos del servicio Avantsalud publicados en cada momento.
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
MútuaTerrassa manifiesta que los servicios serán atendidos a través de la organización HNA SC, HERMANDAD NACIONAL DE ARQUITECTOS SERVICIOS CORPORATIVOS DE SEGUROS Y PENSIONES, S.A.
(Sociedad Unipersonal).
Los asegurados para la utilización del Servicio Baremado “AVANTSALUD”, dispondrán de:
- Call Center, personalizado a través del teléfono 000 000 000 habilitado a tal efecto, en el que le infor- xxxxx las 24 horas del día de los 365 días del año.
- Tarjeta personalizada
Cada usuario dispondrá de una tarjeta identificativa que le permita acceder a todos estos servicios baremados. En la misma aparecerá el logo de “AVANTSALUD” y el número habilitado al efecto.
- Página Web
A este servicio, de uso restringido, se podrá acceder a través de la página web de MútuaTerrassa la página web del Servicio de Baremado de Avantsalud.
En esa página web el asegurado puede consultar los facultativos, centros médicos, estéticos, etc. disponibles por localidades y los importes a abonar con carácter general por los servicios prestados, salvo en aquellos que requieran la elaboración previa de un presupuesto, como las intervenciones quirúrgicas, las hospitalizaciones, las analíticas, etc.
32. SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA EN PROCESOS DE DUELO
Se ofrece un servicio personalizado de Atención Psicológica en los procesos de pérdida y duelo derivados de las siguientes situaciones que puedan acontecer a cualquiera de las personas aseguradas en el contrato:
- Defunción
- Invalidez absoluta y permanente
- Cáncer
Podrán recibir este servicio un familiar de cualquiera de los asegurados del contrato: cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres o hermanos.
32.1. Descripción del servicio
El servicio incluye 3 sesiones de asistencia gratuita
siempre que se acceda al mismo dentro de los primeros seis meses desde la fecha de ocurrencia de la causa amparada.
Las sesiones tienen una duración mínima de 45 minutos cada una, si bien las dos primeras suelen realizarse de forma conjunta en la primera visita.
Si en la localidad donde se debe prestar el servicio no se contase con un Psicólogo presencial o bien la persona que debe recibirlo no pudiera trasladarse al centro más próximo, el servicio se realizará mediante sesiones telefónicas de un máximo de 30 minutos cada una.
En caso de que el familiar quiera recibir más sesiones adicionales, podrá contratarlas a su cargo a un precio preferente siendo atendido por el mismo Psicólogo.
32.2. Prestación de los Servicios
MútuaTerrassa manifiesta que los servicios serán atendidos a través de PSIKIRED, S.L. pudiendo contactar al teléfono 000 000 000.
La responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que se pueda ocasionar como consecuencia de los servicios prestados corresponde a PSIKIRED, quedando MútuaTerrassa exonerada de la misma.
Las personas que prestarán el servicio son profesionales con titulación académica en Psicología.
32.3. Puesta en marcha del servicio
MútuaTerrassa recordará al asegurado si fuera posible o bien a sus familiares la existencia de este servicio para que puedan contactar con PSIKIRED.
En el caso de que el asegurado o sus familiares tras contactar con PSIKIRED no aceptaran inicialmente el servicio, transcurridos aproximadamente 10 días PSIKIRED se pondrá en contacto nuevamente con ellos para ofrecerlo.
En el supuesto de que los familiares continúen considerando no utilizarlo, entre el segundo y tercer mes PSIKIRED volverá a contactar con ellos para reiterar dicho ofrecimiento, dado que en procesos de pérdida es el momento en que se suele necesitar más apoyo.
Si los familiares continúan sin necesitar el servicio, siempre podrán solicitarlo dentro de los primeros seis meses contactando con PSIKIRED; transcurrido dicho plazo la cobertura habrá finalizado.