CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO NACIONAL E INTERNACIONAL REGULAR DE PASAJEROS
CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO NACIONAL E INTERNACIONAL REGULAR DE PASAJEROS
Definiciones.
Aerolínea o Volaris.- Vuela Aviación, S.A.
Aerolínea Inicial.- En vuelos interlineales, es aquella que tiene derechos de tráfico en el primer Tramo de Vuelo y, por consiguiente, transporta a los Pasajeros en dicho Tramo.
Aerolínea Final.- En vuelos interlineales, es aquella que tiene derechos de tráfico en el segundo o último Tramo del Vuelo y, por consiguiente, recibe de la Aerolínea Inicial los Pasajeros para, posteriormente, transportarlos en dicho Tramo.
Aerolínea Vendedora.- En vuelos interlineales, es aquella que comercializa un Boleto u orden de transporte para sus propias rutas o las de la otra Parte.
Aeropuerto.- Aeródromo civil de servicio público que cuenta con instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular.
Boleto y/o Itinerario.- Documento físico o electrónico, identificable mediante un número o contraseña (clave alfanumérica) en los sistemas electrónicos de Volaris, que contiene el PNR, el nombre del pasajero, la ruta, fecha, horario, tarifa, términos y condiciones del servicio aéreo contratado.
Call Center.- El servicio de atención telefónica de Volaris, a través del cual el Pasajero puede solicitar información, adquirir y/o cambiar el transporte aéreo contratado:
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1 855 VOLARIS (8652747)
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C.F.R.- Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos de América.
Contrato Interlineal.- Acuerdo para la comercialización recíproca de boletos de transporte aéreo entre aerolíneas, en las rutas autorizadas para cada una de ellas.
Convenio.- Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional celebrado en Montreal en 1999 (“Convenio de Montreal”).
D.O.T.- Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (DOT).
Equipaje Documentado.- Es la valija o valijas entregadas a la Aerolínea para su transportación de manera onerosa o gratuita (acorde a las políticas de la Aerolínea), mismas que deberán cumplir con las indicaciones de dimensión, peso y volumen establecidas por Volaris, cuyas tarifas, impuestos aplicables, así como en su caso, el costo total, políticas términos y condiciones se podrán consultar en el Sitio de Internet, a través del Call Center o en los mostradores de Volaris en los Aeropuertos.
Equipaje Documentado Interlínea.- Equipaje documentado que será transportado por las rutas de Volaris y de la aerolínea con que tenga celebrado un Contrato Interlineal, acorde las políticas de cada una de éstas y de conformidad con el presente Acuerdo.
Pasajero.- Persona física que recibirá el servicio de transporte aéreo contratado.
PNR.- Clave alfanumérica que identifica el servicio de transporte aéreo contratado.
Servicio de Transporte Aéreo Interlineal.- Trayecto comprendido por una o más rutas que operan las Aerolíneas Vuela Aviación S.A. y/o la aerolínea con que tenga celebrado un Contrato Interlineal lo cual tiene un punto de origen y otro de destino, pudiendo ser sencillo, el que va de punto de origen a punto de destino; y redondo, el que va de punto de origen a punto de destino y de regreso, con independencia de que el mismo se componga de uno o varios Tramos y sea operado por distintas Aerolíneas.
Sitio de Internet.-
Tramo.- Parte del Vuelo en los Servicios de Transporte Aéreo Interlineal que será operado por Volaris o por la aerolínea con que tenga celebrado un Contrato Interlineal, en los tramos o rutas en las que cuenten con los derechos de tráfico correspondientes.
Cláusula Primera. Del servicio de transporte aéreo.
Volaris proporcionará al Pasajero el servicio de Transporte Aéreo Internacional de un lugar de origen a uno de destino, sujeto a los términos, condiciones y políticas que se encuentran publicadas en el Sitio de Internet y que son aceptadas al momento de contratar el servicio por cualquiera de los canales de compra de Volaris operados por Vuela Aviación S.A.
A su vez, Volaris proporcionará al Pasajero el servicio de Transporte Aéreo Interlineal operado por Vuela Aviación S.A. y la aerolínea con que tenga celebrado un Contrato Interlineal, a través de las rutas sobre las que Volaris o la otra aerolínea tengan derechos de tráfico, acorde a los términos y condiciones de operación de Volaris así como del operador de transporte aéreo con que tenga celebrado el Contrato Interlineal que corresponda.
El Pasajero se obliga a pagar, como contraprestación, un precio cierto y en dinero más los impuestos, derechos o cargos que exija la legislación vigente y que resulten aplicables de tiempo en tiempo, mismos que el Pasajero podrá consultar en el Sitio de Internet, a través del Call Center o en los módulos de venta de Volaris que, en su caso, estén disponibles en los Aeropuertos.
Cláusula Segunda. Del Pasajero.
El Pasajero tiene la obligación de pagar el importe del Boleto y de cumplir con la legislación aplicable, así como con las políticas, términos y condiciones de Volaris, que el Pasajero podrá consultar en el Sitio de Internet, a través del Call Center o en los mostradores de Volaris en los Aeropuertos.
El Pasajero tiene derecho a ser transportado en una ruta específica y a que se transporte su equipaje al destino final contratado.
El Pasajero al contratar el servicio referido debe proporcionar información cierta y correcta. Es condición para hacer uso del servicio de transporte aéreo, que el Pasajero exhiba una identificación oficial vigente, así como aquellos documentos migratorios que de acuerdo con la legislación aplicable sean necesarios para su legal internación en los países de destino.
El adquiriente del Boleto acepta conocer los términos y condiciones del presente contrato, por lo que el Pasajero se obliga a revisar periódicamente el Sitio de Internet con la finalidad de conocer si ha habido modificaciones.
Cláusula Tercera. De los Pasajeros con necesidades especiales.
Aquellos pasajeros que requieran de un tanque de oxígeno médico proporcionado por la Aerolínea deberán dar aviso a la Aerolínea con por lo menos 72 (setenta y dos) horas de anticipación a la hora del vuelo. Aquellos pasajeros que requieran el uso de un ventilador, respirador, máquina de presión positiva continua en las vías respiratorias o concentrador de oxigeno portátil propio deberán dar aviso a la Aerolínea con por lo menos 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación a la salida del vuelo.
Mujeres embarazadas, infantes, menores sin acompañante durante su transportación, deberán solicitar los servicios que requieran al adquirir sus Boletos en términos de lo requerido por la regulación aplicable.
Con base en las leyes aplicables, la Aerolínea le indicará al Pasajero las facilidades que se pueden proporcionar, en su caso, el costo adicional y le informará las instrucciones correspondientes, para brindarles el servicio.
Aquellas personas que requieran de un asiento extra, de conformidad con los procedimientos de seguridad de la Aerolínea deberán solicitarlo al momento de su reservación o al comprar su Boleto, para que se les informe de las tarifas aplicables.
Cláusula Cuarta. De los Boletos.
Los Boletos no son transferibles, cancelables ni reembolsables. Es obligación del Pasajero verificar que su nombre se anote correctamente.
Cláusula Quinta. De la documentación.
Para vuelos internacionales/interlineales, el Pasajero deberá presentarse en los mostradores del Aeropuerto por lo menos con 180 (ciento ochenta) minutos antes de la hora de salida del vuelo.
En caso de que el Pasajero realice su documentación en terminales alternas al Aeropuerto, deberá presentarse con la anticipación adicional que al efecto señale la Aerolínea en el Sitio de Internet, a través del Call Center o en los mostradores de Volaris en los Aeropuertos.
Una vez documentado el Pasajero, en vuelos internacionales/interlineales, deberá presentarse por lo menos 45 (cuarenta y cinco) minutos previos a la salida del vuelo en la sala de última espera, con su pase de abordar e identificación oficial, los cuales deben mostrarse al personal de Volaris para abordar la aeronave.
El incumplimiento del Pasajero de estos requisitos, libera a Volaris de cualquier responsabilidad, ya que las acciones negativas o contrarias al orden y control, dificultan la operación de Volaris, en perjuicio de aquellos Pasajeros que sí cumplen con los requisitos señalados.
Cláusula Sexta. Del equipaje
Para Vuelos hacia México
El Pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, que cumplan con las indicaciones de dimensión, peso y volumen establecidas por Volaris para garantizar la seguridad y comodidad de los Pasajeros, cuyo detalle podrá consultarse en el Sitio de Internet, a través del Call Center o en los mostradores de Volaris en los Aeropuertos.
Para Vuelos en rutas de Estados Unidos, Puerto Rico y Centro América
El Pasajero tendrá derecho a transportar, sin cargo alguno, en vuelos en rutas de Estados Unidos, Puerto Rico y Centro América hasta dos piezas de equipaje de mano, cuyo peso no exceda de 10 kg entre ambas piezas, que cumplan con las indicaciones de dimensión y volumen establecidas por Volaris para garantizar la seguridad y comodidad de los Pasajeros, cuyo detalle podrá consultarse en el Sitio de Internet, a través del Call Center o en los mostradores de Volaris en los Aeropuertos.
Para Vuelos Interlineales
El Cliente podrá transportar equipaje documentado y de mano, que cumpla con las indicaciones de dimensión, peso y volumen establecidas por las Partes en el Boleto emitido por la Aerolínea Vendedora, bajo los términos y condiciones de las aerolíneas que presten el Servicio de Transporte Aéreo Interlineal, en el cual se indicarán las especificaciones de equipaje para cada Tramo.
Dependiendo de los puntos de destino el equipaje documentado podría tener un cargo adicional para el pasajero, por lo cual, la Aerolínea Vendedora informará a los Clientes qué destinos son susceptibles de generar un cargo adicional por el equipaje documentado.
Para todos los vuelos, en caso de llevar más equipaje del permitido sin cargo (documentado y/o de mano), o bien no cumpla con las indicaciones de peso, dimensión y volumen, el Pasajero deberá pagar por el exceso de equipaje las tarifas aplicables, más el Impuesto al Valor Agregado, cuyo costo total, términos y condiciones se podrán consultar en el Sitio de Internet, a través del Call Center o en los mostradores de Volaris en los Aeropuertos.
Disposiciones de equipaje aplicables a todos los vuelos
En todos los casos el exceso de equipaje será transportado sujeto a la capacidad disponible de la aeronave.
Todo el equipaje debe estar identificado en el exterior y en el interior con el nombre y el domicilio del Pasajero.
El Pasajero NO DEBE LLEVAR en su equipaje documentado: medicamentos, artículos perecederos, líquidos o artículos frágiles. Existe también prohibición de llevar armas de cualquier tipo, gases, sustancias flamables, encendedores, artículos corrosivos, explosivos, imanes, entre otros.
Volaris no recomienda el transporte de artículos de valor, tales como, dinero, joyas, obras de arte, valores, artículos electrónicos, tales como radios, celulares, computadoras, cámaras, entre otros en su equipaje documentado.
En caso de que por alguna circunstancia la maleta no haya llegado a la banda a la cual llegan todos los equipajes en el Servicio de transporte aéreo Internacional, el Pasajero deberá presentar su reclamación al personal de Volaris encargado de equipajes dentro de los plazos establecidos en el Convenio. De igual forma deberá proceder en caso de que la maleta esté dañada.
Pérdida, avería o retraso de equipaje en el servicio de transporte aéreo internacional/interlineal.
La indemnización por destrucción o avería del equipaje será de conformidad a lo establecido y de acuerdo con los límites de responsabilidad establecidos por el Convenio.
En vuelos interlineales, la Aerolínea en cuyo Tramo haya ocurrido el percance, será la que indemnice a los Clientes afectados de conformidad con las disposiciones del Convenio.
Disposiciones aplicables a vuelos con origen y destino a los Estados Unidos de América
Volaris llevará a cabo todos los esfuerzos a su alcance para entregar todo equipaje retrasado o extraviado dentro de las 24 horas siguientes al retraso en la entrega o pérdida.
En caso de demora, Volaris compensará a los pasajeros por los gastos razonables que surjan de una demora en la entrega de equipaje, de acuerdo con el Convenio.
En caso de extravío y pérdida definitiva, Volaris reembolsará al pasajero de conformidad con la normativa internacional aplicable.
Demora de equipaje en el servicio de transporte aéreo Internacional/Interlineal:
En los casos en que el Pasajero llegue al lugar de destino y su equipaje documentado no haya llegado al mismo tiempo que el Pasajero se estará de conformidad a lo establecido y de acuerdo con los límites de responsabilidad establecidos por el Convenio.
Cláusula Séptima. Sobreventa o cancelación de vuelos.
En caso de que se hayan expedido Boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables a la Aerolínea (las causas climatológicas o situaciones de fuerza mayor excluyen de este), que tengan por consecuencia la denegación del embarque, la Aerolínea, a elección del Pasajero deberá:
Para vuelos con origen en los Estados Unidos Mexicanos y Centroamérica:
I. Reintegrarle el pecio del Boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
II. Ofrecerle con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle como mínimo y sin cargo los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino, alimentos de
conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del Aeropuerto o de la ciudad donde se requiera pernoctar y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el Aeropuerto.
III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo Xxxxxxxx hacia el destino respecto de la cual se denegó el embarque.
Únicamente para los vuelos con origen en México, y en los casos de las fracciones I y III anteriores, la Aerolínea deberá cubrir además una indemnización al Pasajero afectado que no será inferior al 25% (veinticinco por ciento) del precio del Boleto o de la parte no realizada del viaje.
Para vuelos con origen en los Estados Unidos de América:
Para los vuelos con origen en los Estados Unidos de América se proporcionará a los Pasajeros transportación alterna y/o compensación, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el parte 250, título 4, del C.F.R.
Para los Vuelos Interlineales:
En caso de la Aerolínea Vendedora haya expedido Boletos que sobrepasen a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el Vuelo por causas imputables a dicha Aerolínea, acarreando como consecuencia la denegación del embarque al pasajero, ésta deberá, dependiendo de la legislación aplicable del punto de origen, adoptar las medidas necesarias para que, en lo posible, se mitigue los efectos de dicha denegación de embarque al Cliente afectado.
Los costos que se puedan generar con motivo de la denegación de embarque involuntaria, serán asumidos en su totalidad por la Aerolínea en cuyo tramo se haya presentado la sobreventa y/o cancelación de vuelo.
Cláusula Octava. De las tarifas.
Las tarifas de los vuelos en Centroamérica (exceptuando las de Guatemala) y México son autorizadas por las respectivas autoridades aeronáuticas de cada país de la región. En relación a las tarifas para vuelos desde o hacia los Estados Unidos de América, se estará a lo dispuesto a los Tratados Internacionales.
Cláusula Novena. Información y publicidad de Volaris
Los textos, imágenes, datos, gráficas, marcas, logotipos, del Sitio de Internet son propiedad de
Volaris o esta concedido su uso exclusivamente a Volaris y se encuentran protegidos por las leyes
y tratados internacionales en materia de propiedad intelectual por lo que el Pasajero no podrá hacer uso de ellos.
Xxxxxxxx Xxxxxx. Controversia.
Cualquier conflicto de legislación aplicable, en caso de controversia, los Pasajeros viajando en Centroamérica, México y los Estados Unidos de América se someten irrevocablemente a los tribunales competentes en San Xxxx, Xxxxx Rica y a las leyes de la República xx Xxxxx Rica, renunciando a cualquier otro fuero que, por sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Todo lo contenido en este documento es propiedad de Vuela Aviación S.A. (“Volaris”) y sus derechos se encuentran protegidos por las leyes y tratados aplicables sobre Propiedad Industrial e Intelectual.