Del servicio de transporte aéreo Cláusulas de Ejemplo

Del servicio de transporte aéreo. Volaris proporcionará al Pasajero el servicio de transporte aéreo nacional de un lugar de origen a uno de destino, sujeto a lo establecido en el presente contrato, así como en las políticas y términos y condiciones que se encuentran publicadas en el Sitio de Internet y/o en los módulos de atención a pasajeros y que son aceptadas al momento de contratar el servicio por cualquiera de los canales de compra de Volaris operados por Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, S.A.P.I. de C.V. El Pasajero como contraprestación se obliga a pagar un precio cierto y en dinero más los impuestos, derechos o cargos correspondientes, como son el Impuesto al Valor Agregado, la Tarifa de Uso de Aeropuerto o Cargo por Revisión de Seguridad, o cualquier otro que resulte aplicable de tiempo en tiempo, mismos que el Pasajero podrá consultar en el Sitio de Internet, a través del Call Center o en los módulos de venta de Volaris que, en su caso, estén disponibles en los Aeropuertos.
Del servicio de transporte aéreo. 1. El Contrato de Transporte Aéreo es aquel en virtud del cual una persona, denominada Transportador, se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, pasajeros o cosas ajenas y a entregar éstas a quienes vayan consignadas. 2. Los derechos y obligaciones del Transportador y del Pasajero, según dichos términos se definen en la Sección I (Definiciones), que nacen para las partes con ocasión del transporte contratado, se regirán por el Billete de Pasaje y por las normas pertinentes del Código Aeronáutico de la República de Chile, Ley de Aeronáutica Civil Peruana, legislación comunitaria Andina, Código Aeronáutico Argentino, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y sus reglamentaciones y resoluciones, las Leyes brasileñas, especialmente la Resolución N° 400 de la Agencia Nacional de Aviación Civil y otras, todas estas según corresponda, y demás Convenciones Internacionales aplicables, todas ellas según correspondan en el ámbito de su aplicación. 3. La emisión del Billete de Pasaje da fe de la celebración del contrato de transporte suscrito entre el Pasajero y el Transportador cuyos nombres aparecen en el boleto, así como de la aceptación de las condiciones del mismo. El Billete de Pasaje emitido a nombre del Pasajero es nominativo, personal e intransferible, y su emisión podrá realizarse total o parcialmente a través de medios físicos o electrónicos. 4. En general, el Billete de Pasaje será válido por un plazo máximo de un año desde la fecha de su emisión. Transcurrido dicho plazo, o cualquier otro plazo inferior indicado en las condiciones específicas del servicio contratado por el Pasajero, el Billete no podrá ser utilizado. 5. Si con ocasión de la celebración del presente contrato, el Pasajero adquiriere servicios y/o productos anexos adicionales, prestados y/o entregados por prestadores ajenos a la Empresa (x.xx., seguros de viaje, alojamiento, transporte, embalaje de maletas, etc.), estos servicios y/o productos se regirán por las disposiciones contractuales que el prestador y el Pasajero hubieren acordado entre ellos. En conformidad a lo señalado precedentemente, la Empresa no es ni será responsable respecto de la disponibilidad, calidad o integridad de los servicios y/o productos antedichos, ni de ninguna clase de daños o perjuicios de ningún tipo, que afecten a los Pasajeros con ocasión de la adquisición de los mismos, cualquiera sea la causa que les dé origen.
Del servicio de transporte aéreo. Volaris proporcionará al Pasajero el servicio de Transporte Aéreo Internacional de un lugar de origen a uno de destino, sujeto a los términos, condiciones y políticas que se encuentran publicadas en el Sitio de Internet y que son aceptadas al momento de contratar el servicio por cualquiera de los canales de compra de Volaris operados por Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, S.A.P.I. de C.V. A su vez, Volaris proporcionará al Pasajero el servicio de Transporte Aéreo Interlineal operado por Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, S.A.P.I. de C.V. y la aerolínea con que tenga celebrado un Convenio Interlineal, a través de las rutas sobre las que Volaris o la otra aerolínea tengan derechos de tráfico, acorde a los términos y condiciones de operación de Volaris así como del operador de transporte aéreo con que tenga celebrado el Convenio Interlineal que corresponda. El Pasajero como contraprestación se obliga a pagar un precio cierto y en dinero más los impuestos, derechos o cargos, como son el Impuesto al Valor Agregado, la Tarifa de Uso de Aeropuerto o Cargo por Revisión de Seguridad, Derecho de No Inmigrante Impuesto de Impuesto de Agricultura, Aduana, Impuesto de Transporte Internacional, Cargo por Instalaciones al Pasajero o cualquier otro que resulte aplicable de tiempo en tiempo, mismos que el Pasajero podrá consultar en el Sitio de Internet, a través del Call Center o en los módulos de venta de Volaris que, en su caso, estén disponibles en los Aeropuertos.
Del servicio de transporte aéreo. Volaris proporcionará al Pasajero el servicio de Transporte Aéreo Internacional de un lugar de origen a uno de destino, sujeto a los términos, condiciones y políticas que se encuentran publicadas en el Sitio de Internet y que son aceptadas al momento de contratar el servicio por cualquiera de los canales de compra de Volaris operados por Vuela Aviación S.A. A su vez, Volaris proporcionará al Pasajero el servicio de Transporte Aéreo Interlineal operado por Vuela Aviación S.A. y la aerolínea con que tenga celebrado un Contrato Interlineal, a través de las rutas sobre las que Volaris o la otra aerolínea tengan derechos de tráfico, acorde a los términos y condiciones de operación de Volaris así como del operador de transporte aéreo con que tenga celebrado el Contrato Interlineal que corresponda. El Pasajero se obliga a pagar, como contraprestación, un precio cierto y en dinero más los impuestos, derechos o cargos que exija la legislación vigente y que resulten aplicables de tiempo en tiempo, mismos que el Pasajero podrá consultar en el Sitio de Internet, a través del Call Center o en los módulos de venta de Volaris que, en su caso, estén disponibles en los Aeropuertos.
Del servicio de transporte aéreo. Volaris proporcionará al Pasajero el servicio de Transporte Aéreo Internacional de un lugar de origen a uno de destino, sujeto a este Contrato de Servicio de Transporte Aéreo Internacional de Pasajeros (el “Contrato”), así como a los términos, condiciones y las políticas y procedimientos que se encuentran publicadas en el Sitio de Internet xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx o cualesquiera de las oficinas de venta de Volaris, siempre que Volaris opere bajo el código indicativo de aerolínea Y4 y en cualquier caso en que Volaris tenga una responsabilidad legal con el Pasajero en relación con el vuelo de dicho Pasajero. Para los vuelos y servicios que no son operados por Volaris ni en vuelos de código compartido, Volaris actúa solamente como agente del operador de dicho vuelo o del proveedor de servicios aplicable. Adicionalmente a este Contrato, cada aerolínea y proveedor tendrá sus propios términos y condiciones. El usuario deberá leer las Políticas de Transporte y los términos y condiciones de cada aerolínea, mismas que pondremos a su disposición según nos sea solicitado, con anterioridad a que el usuario complete su reservación con Volaris. Para ciertos servicios, Volaris cuenta con convenios con otras aerolíneas conocidos como “códigos compartidos”. Esto significa que, aún y cuando el Pasajero cuente con una reservación con Volaris y tenga un Boleto donde se indiquen nuestra denominación o Código Indicativo de Aerolínea, otra Aerolínea podrá operar la aeronave. Si aplican dichos convenios, Volaris le informará de la aerolínea que operará la aeronave al momento de hacer la reservación cuando dicha reservación sea realizada directamente con nosotros, o en caso de que la reservación se realice a través de algún Agente Autorizado, trataremos de asegurar que el Agente Autorizado proporcione dicha información. Como contraprestación por el servicio internacional de transporte aéreo de pasajeros, el Pasajero se obliga a pagar un precio fijo, así como todos los impuestos, derechos y cargos, como son el Impuesto al Valor Agregado, la Tarifa de Uso de Aeropuerto, Cargo por Revisión de Seguridad, Derecho de No Inmigrante, Impuesto de Agricultura, Aduana, Impuesto de Transporte Internacional, Cargo por Instalaciones al Pasajero o cualquier otro que resulte aplicable de tiempo en tiempo, mismos que el Pasajero podrá consultar en el Sitio de Internet, a través del Call Center o en los módulos de venta de Volaris que, en su caso, estén disponibles en los Aeropuertos.

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  • PRECIO DEL SERVICIO 3.1. Componentes del precio: El Cliente se obliga a pagar a ESTABANELL IMPULSA por la prestación de los Servicios las tarifas contratadas y recogidas en el Resumen del Contrato, que incluirán los impuestos (IVA u otras vigentes), tasas, recargos y / o tributos estatales, autonómicos o locales, vigentes en cada momento (conjuntamente, el "Precio"). Las tarifas vigentes, precios, descuentos e impuestos aplicables se encuentran desglosados en función de los Servicios y las facilidades asociadas y resultaran de aplicación exclusivamente en el periodo indicado y según las condiciones fijadas para cada caso. El Precio podrá ser actualizado cada primero de enero de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo ("IPC") que se publique por el Instituto Nacional de Estadística. Toda promoción u oferta comercial de tarifas o condiciones especiales que esté vigente en el momento de suscribir el Contrato para cada modalidad podrá ser aplicable a aquel que, no siendo todavía Cliente, quiera contratar los Servicios. El que ya fuese Cliente no podrá beneficiarse de aquellas promociones que ESTABANELL IMPULSA pueda llevar a cabo después de la suscripción del Contrato por parte del Cliente, salvo que las condiciones de estas promociones establezcan lo contrario. La cuota inicial o de alta se abonará en un solo pago en concepto de contraprestación por la conexión a los Servicios, y su importe se incluirá en la primera factura. Si procede, esta cuota de alta inicial no incluirá costes de instalación ni equipos proporcionados por ESTABANELL IMPULSA. 3.2. Modificación de las condiciones económicas y / o Precio: La modificación del Precio y demás condiciones económicas del presente Contrato, salvo que sean consecuencia de la normativa aplicable, serán notificadas al Cliente mediante comunicación (dirección postal, dirección de correo electrónico o mensaje SMS al teléfono móvil facilitadas por el Cliente en el momento de la contratación) escrita o nota en la factura habitual de consumo correspondiente con una antelación mínima de un mes a la aplicación de la actualización. En la referida notificación se informará al Cliente que, en caso de que no estuviera conforme con la referida revisión o modificación el Cliente podrá resolver el Contrato, sin que se aplique penalización económica. Para ello, el Cliente deberá comunicar su voluntad de resolver el Contrato a ESTABANELL IMPULSA contactando con el Servicio de Atención al Cliente por teléfono o correo electrónico, en un plazo no superior a un mes a contar a partir de que el Cliente disponga de la nueva información sobre Precio o condiciones económicas. En caso de que transcurra un mes desde la comunicación de la revisión de Precio o modificación de las condiciones económicas del Contrato, sin que el Cliente manifieste su voluntad de resolverlo, se entenderá que acepta la referida revisión del precio o modificación de las condiciones económicas. 3.3. Variaciones del Precio o condiciones económicas por cambios regulatorios. Cualquier variación de las tarifas o modificación de otros conceptos, actividades y valores regulados, o cualquier variación o creación de costes regulados asociados al Servicio que sean aprobados por la Administración para el período de vigencia de este Contrato, así como cualquier nueva figura impositiva, tasa, impuesto o carga tributaria creada por la ley y sus variaciones, serán íntegramente y automáticamente trasladados al Precio a abonar por el Cliente, sin que constituyan una modificación de las condiciones económicas del Contrato.

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.

  • Plus de transporte El plus de transporte, regulado por el artículo 40ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,33 euros mensuales.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO El LOTE 2, la prestación del Servicio de Comedores Escolares en los centros públicos de educación infantil y primaria consiste en: - ALMUERZOS en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en: 1.- Al no existir en los centros escolares cocinas ni espacios propios para la elaboración de los menús, la empresa concesionaria deberá elaborar los menús del almuerzo en sus cocinas y en el propio día de distribución. La empresa adjudicataria deberá disponer de un sistema de producción en cadena que garantice la seguridad alimentaria y la conservación de las características de las comidas. 2.- Así la empresa adjudicataria deberá garantizar que cumple las condiciones establecidas en materia de medidas sanitarias y de higiene y cualquiera otra disposición legal que pueda afectar la prestación del servicio. La empresa adjudicataria será la única responsable de la calidad y del buen estado de los alimentos. 3.- Las comidas y platos cocinados deberán suministrarse a temperatura adecuada para su consumo inmediato, garantizando una correcta manipulación y elaboración de los menús, debiendo hacerse énfasis en la calidad y en la temperatura adecuada de los menús servidos, por lo que deberá disponer de un registro de temperatura de salida y entrada. Todo ello de conformidad con las garantías higiénicas que contempla la legislación vigente. 4.- La distribución de los menús se llevará a cabo con entregas diarias, y se realizará en furgones isotérmicos debidamente homologados para el transporte de alimentos y cumpliendo con la normativa vigente en materia de transporte de productos alimantarios. 5.- El horario de entrega de los menús en los centros escolares será de 12:30 a 13:30, y siempre media hora antes de la hora establecida para el almuerzo, que será a las 14 horas, si bien en casos excepcionales podrán habilitarse otros horarios previa valoración de las circunstancias existentes por parte de los técnicos del Ayuntamiento. La hora de entrega de los menús, en ningún caso, puede alterar la temperatura adecuada de los mismos. 6.- La colocación de las mesas del comedor, así como la distribución de los menús escolares hasta ellas, su reparto entre los comensales. 7.- Las labores de recogida y limpieza de todo el material empleado y de las dependencias, maquinaria y útiles utilizados en la prestación del servicio de comedor. También la evacuación de los residuos a la zona que cada centro tenga destinada para la basura. Estas acciones se realizarán fuera del horario de 14-16, en el caso de las acciones preparatorias se harán media hora antes del comienzo del servicio de comedor, y las posteriores se realizan a partir de las 16 horas. La limpieza se efectuará diariamente a partir de las 16 horas, sin perjuicio de que el local esté permanentemente limpio. Para esta tarea, se utilizarán productos biodegradables y no contaminantes. 8.- Tareas de atención y vigilancia del alumnado con personal monitor/cuidador, que utilice el servicio de comedor escolar en los períodos anteriores (desde la finalización de la última clase de la mañana), durante los turnos del servicio, y durante el período posterior a la utilización del servicio (hasta las 16 horas, coincidiendo con el comienzo de las actividades extraescolares). 9.- Planificación y desarrollo del programa de actividades lúdico-educativas a desarrollar a lo largo del horario del servicio de comedor. Esto será controlado por los responsables del contrato y podrá ser contrastado por los representantes de las AMPAS de cada Centro Educativo, que en su caso, informarán al Servicio del Ayuntamiento del cumplimiento o incumplimiento del mismo - DESAYUNOS, en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en:

  • ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (APS) El área en la cual se prestará el servicio público de aseo y sus actividades complementarias es la zona urbana del municipio xx Xxxxxx dentro de los límites establecidos en el siguiente mapa: