PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
Índice
PROPUESTA, SU PRESENTACIÓN Y REQUISITOS 5
ARTÍCULO 1º 5
ARTÍCULO 2º: 10
ARTÍCULO 3º: 11
ARTÍCULO 4º: 12
ARTÍCULO 5º: 12
ARTÍCULO 6º: 12
ARTÍCULO 7º: 12
ARTÍCULO 8º: 12
ARTÍCULO 9º: 13
ARTÍCULO 10º: 13
ARTÍCULO 11º: 13
ARTÍCULO 12º: 13
ARTÍCULO 13º: 14
ARTÍCULO 14º 14
ARTÍCULO 15º: 14
ARTÍCULO 16º: 14
ARTÍCULO 17º: 15
ARTICULO 18 – PLANES DE TRABAJO: 15
ARTÍCULO 19º: 16
ARTÍCULO 20º: 16
ARTÍCULO 21º: 17
ARTÍCULO 22º: 18
DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 19
ARTÍCULO 23º: 19
MANTENIMIENTO DEL TRANSITO - MEDIDAS DE SEGURIDAD 20
ARTÍCULO 24º: 20
MATERIALES A EMPLEAR EN LAS OBRAS 21
ARTÍCULO 25º 21
MATERIALES RECHAZADOS 22
ARTÍCULO 26º: 22
TRABAJOS DEFECTUOSOS 22
ARTÍCULO 27º 22
OBRAS CUBIERTAS 22
ARTÍCULO 28º: 22
PRUEBAS DE OBRAS Y ENSAYOS DE MATERIALES 23
ARTÍCULO 29º: 23
MODIFICACIONES DE OBRAS 23
ARTÍCULO 30º: 23
ARTÍCULO 31º: 23
ARTÍCULO 32º: 24
ARTÍCULO 33º: 24
ARTÍCULO 34º: 24
ARTÍCULO 35º: 25
PRECIOS UNITARIOS 25
ARTÍCULO 36º: 25
PAGO DE MATERIALES ACOPIADOS 25
ARTÍCULO 37º: 25
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INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS 26
ARTÍCULO 38º: 26
MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN, PAGO DE LAS OBRAS E INTERESES 27
ARTÍCULO 39º: 27
ARTÍCULO 40º: 28
ARTÍCULO 41º: 28
ARTÍCULO 42º 29
ARTÍCULO 43º: 29
ARTÍCULO 44º: 29
ARTÍCULO 45º: 29
ARTÍCULO 46º: 30
ARTÍCULO 47º: 30
DIVERGENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 30
ARTÍCULO 48º: 30
INDEMNIZACIONES POR CASO FORTUITO O POR FUERZA MAYOR 30
ARTÍCULO 49º: 30
ARTÍCULO 50º: 31
ARTÍCULO 51º: 31
ARTÍCULO 52º: 32
CESIONES DE ACCIONES Y DERECHOS O DE CRÉDITOS 32
ARTÍCULO 53º: 32
ARTÍCULO 54º: 32
CESIÓN DE CRÉDITOS 32
ARTÍCULO 55º: 32
COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS 33
ARTÍCULO 56º: 33
FONDO DE REPARO Y SUSTITUCIÓN 33
ARTÍCULO 57º: 33
GRAVÁMENES FISCALES 33
ARTÍCULO 58º: 33
RECONOCIMIENTO DE VARIACIONES DE PRECIOS 33
ARTÍCULO 59º: 33
ARTÍCULO 60º: 34
ARTÍCULO 61º: 34
TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO 34
ARTÍCULO 62º: 34
AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL 35
ARTÍCULO 63º 35
PENALIDADES 35
ARTÍCULO 64º - MULTAS 35
RECEPCIÓN DE OBRAS 36
ARTÍCULO 65º: 36
ARTÍCULO 66º: 37
ARTÍCULO 67º: 37
ARTÍCULO 68º: 37
ARTÍCULO 69º: 37
ARTÍCULO 70º: 38
RESPONSABILIDAD ULTERIOR DEL CONTRATISTA 38
ARTÍCULO 71º: 38
RESCISIÓN DEL CONTRATO 38
ARTÍCULO 72º: 38
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ARTÍCULO 73º: 39
ARTÍCULO 74º: 39
ARTÍCULO 75º: 40
ARTÍCULO 76º: 40
ARTÍCULO 77º: 40
ARTÍCULO 78º: 40
ARTÍCULO 79º: 41
ARTÍCULO 80º: 42
MATERIALES Y OBJETOS PROVENIENTES DE EXCAVACIONES DEMOLICIONES Y DESBOSQUES. 43
ARTÍCULO 81º 43
ESTADÍAS Y ALMACENAJES 44
ARTÍCULO 82º 44
SALARIOS DE LOS OBREROS - ACCIDENTES DE TRABAJO 44
ARTÍCULO 83º 44
RECLUTAMIENTO, DOMICILIO, NACIONALIDAD DE LOS OBREROS Y SU VIVIENDA 46
ARTÍCULO 84º 46
TRABAJOS NOCTURNOS Y EN DÍAS FESTIVOS 46
ARTÍCULO 85º: 46
CUMPLIMENTO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA CONSTRUCCIÓN . 47
ARTÍCULO 86º 47
ARTICULO 87º 48
MANTENIMIENTO DE MOJONES Y PUNTOS FIJOS 53
ARTICULO 88º: 53
TERRENOS FISCALES OCUPADOS POR EL CONTRATISTA 54
ARTÍCULO 89º: 54
EJECUCIÓN DE OBRAS POR PERSONAS JURÍDICAS Y ASOCIACIÓN DE EMPRESAS 54
ARTICULO 90º 54
AMPLIACIONES DEL PLAZO DE EJECUCIÓN 55
ARTICULO 91º: 55
DAÑOS A INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS 55
ARTICULO 92º: 55
LIBERADOS Y EXCARCELADOS 55
ARTICULO 93º: 55
YACIMIENTOS 56
ARTICULO 94º: 56
CUMPLIMENTACIÓN DECRETO Nº 3719 56
ARTICULO 95º: 56
ANÁLISIS DE PRECIOS 57
ARTICULO 96º: 57
ESTADO DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA DE ESTADOS CONTABLES 57
ARTICULO 97º 57
CONTROL DE CARGA 57
ARTÍCULO 98º: 57
PROVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA 58
ARTÍCULO 99º: 58
LETREROS 58
ARTÍCULO 100º: 58
LABORATORIO XX XXXXXXX 58
ARTÍCULO 101º: 58
ENSAYO DE MATERIALES Y ESTRUCTURAS COMPONENTES DE LA OBRA 58
ARTÍCULO 102º: 58
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PLANOS CONFORME A OBRA EJECUTADA 58
ARTÍCULO 103º: 58
XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX 00
ARTÍCULO 104º: 60
ARTÍCULO 105º: 60
ANEXO Nº I 62
RECONOCIMIENTO DE GASTOS DIRECTOS IMPRODUCTIVOS ART. 51 XXX XXXXXX GENERAL DE CONDICIONES 62
ANEXO Nº II 66
ANEXO Nº III 67
PRESENTACIÓN MODELO DE ANÁLISIS DE PRECIOS 67
ANEXO Nº IV 77
ANEXO Nº V 78
BOTIQUINES 78
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La construcción o trabajo que deberá realizarse de acuerdo con la documentación adjunta, se encuentra sometida al régimen de la Ley de Obras Públicas Nº 4416 y decretos reglamentarios o ampliatorios.-
A los efectos de la aplicación de dichas leyes y decretos de este pliego de condiciones, queda entendido que cuando se menciona a la autoridad competente o La Administración se hace referencia a La Dirección Provincial de Vialidad.-
PROPUESTA, SU PRESENTACIÓN Y REQUISITOS
ARTÍCULO 1º
1.1) Las propuestas se redactarán en idioma nacional, y en el formulario que entregará La Administración.-
1.2) No se tomarán en consideración las propuestas que modifiquen las bases de la Licitación, o que presenten correcciones, enmiendas, raspaduras, entrelíneas o errores que no hubieran sido debidamente salvados al pie de las mismas.-
1.3) La presentación de las propuestas se admitirá hasta la fecha y hora indicada para el acto de apertura de la Licitación, en sobre cerrado y en forma que no pudiera abrirse sin violarse y que sólo ostentará la individualización de la Licitación y contendrá:
1.3.1) SOBRE Nº 1:
En su exterior solamente será consignado: denominación de la obra, fecha y hora de la Licitación.
En su interior deberá contener:
1.3.1.1) Constancia de constitución de la garantía de oferta, que no podrá ser inferior al UNO POR CIENTO (1%) del monto del presupuesto oficial de la obra, en la forma que establezca la reglamentación, o en su defecto el pliego complementario, la que será devuelta en caso de no ser aceptada la propuesta, dentro de los DIEZ (10) días de adjudicada la obra.
La Garantía de Oferta deberá constituirse en dinero en efectivo, títulos o valores, según su valor nominal, emitidos por la Nación o la Provincia xx Xxxxxxx, incluidas las Reparticiones autárquicas y Empresas del Estado, fianza bancaria, seguros de Caución, Certificados de Crédito Líquido, todo tal cual lo establece el Artículo 9º del Decreto 313/81.-
1.3.1.2) La siguiente documentación que acredite:
- Inscripción en La Administración General Impositiva:
C.U.I.T., que acredite los "Impuestos y/o regímenes" en los que se halle inscripto.-
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- Inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y de corresponder Constancia Definitiva de Tasa Cero.-
- Inscripción actualizada en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (Decreto Nacional Nº 1309/96).-
1.3.1.3) Declaración para cualquier cuestión administrativa o judicial que se suscite, se aceptará la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia, haciendo renuncia al Fuero Federal y cualquier otro que con posterioridad al acto licitatorio se creare, debiendo constituir domicilio especial dentro del radio urbano de los departamentos de Capital, Xxxxx Xxxx, Guaymallén y Las Xxxxx.-
1.3.1.4) Constancia de haber adquirido los pliegos y base de licitación.-
1.3.1.5) Declaración de que el Proponente conoce el lugar y condiciones en que se realizará la obra.-
1.3.1.6) Nómina del equipo a afectar a obra.-
1.3.1.7) El pliego de licitación y los comunicados aclaratorios enviados por la D.P.V. a los Oferentes, debidamente firmados en todas sus fojas por el Proponente y su Representante Técnico.-
1.3.1.8) La firma del Titular o su Apoderado y del Representante Técnico en toda y cada una de las fojas que conforman la documentación a presentar y foliada toda la documentación.
Cuando el Titular y el Representante Técnico sean la misma persona, podrá firmar la documentación una sola vez, aclarando expresamente que lo hace como Propietario y como Representante Técnico.
1.3.1.9.)Toda la documentación presentada deberá estar debidamente NUMERADAS Consecutivamente cada una de sus hojas sin omisiones ni adiciones. Este foliado lo realizará el oferente en ORIGINAL y DUPLICADO por separado y en cada uno de los Sobres (queda exceptuado el Pliego de Licitación).
1.3.1.10) Todo otro requisito que determinasen los Pliegos Complementarios bajo causal de rechazo.
1.3.1.11) Inscripción actualizada tanto de la Empresa Oferente, como su Representante Técnico en el Registro Profesional de Ingenieros y Geólogos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 3485/63 y Decreto Reglamentario Nº 1041/65, por lo que deberá adjuntar los respectivos certificados de habilitación.
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1.3.1.12) Copia de los documentos originales relativos a la constitución y condición jurídica del Oferente, lugar de inscripción y principal sede de sus actividades. Copia de los documentos que acrediten la capacidad del firmante de la oferta para presentarse en la licitación y obligar al Oferente. Si se trata de asociaciones de empresas, además de estarse a lo previsto en 90.2.1.4), deberá incluirse todos los documentos mencionados precedentemente con respecto a cada uno de los integrantes del grupo o asociación.
1.3.1.13)Toda documentación exigida en los Pliegos de Especificaciones Generales o Particulares, para obras de arte u otro tipo de estructuras, cuyo proyecto y cálculo estén a cargo del Oferente.-
1.3.1.14) Estados Contables y Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Cuadros Anexos y Notas, de los dos (2) últimos años – con informe del contador y su firma certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas
– en forma completa. Para el caso de Empresas de reciente formación se deberá adjuntar un Estado Contable Especial con informe del contador y su firma certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas en forma Completa.
1.3.1.15) Declaración jurada del proponente respecto a su situación relativa a litigios en trámite, concursos preventivos, quiebras, rescisiones de contratos de obra Pública (Nacionales, Provinciales o Municipales), en los últimos tres años.
1.3.1.16) SOBRE Nº 2:
En su exterior consignará la leyenda "Propuesta", la denominación de la obra y el nombre del Oferente, y contendrá:
1.3.1.16.1) Propuesta, la que será confeccionada en el formulario oficial, fotocopia del mismo o copia mecanografiada con igual contenido y similar distribución a la del formulario oficial que se adjunta a la presente documentación.-
1.3.1.16.2) Planes de Trabajo "Cantidad-Tiempo" - "Monto-Tiempo", similares al modelo adjunto (Anexo IV).-
1.3.1.16.3) Análisis de precios según modelo adjunto (Anexo III).-
1.3.1.17) Cuando la documentación de la obra prevea la cotización de
Variantes, las mismas serán presentadas en igual forma que la
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establecida en el Punto 1.3.1.16), en un sobre cerrado con la denominación "VARIANTE" y dentro del SOBRE Nº 2.-
1.3.1.18) Cuando la Variante sea ofrecida por el Proponente, la misma deberá ser presentada en sobre cerrado, con la denominación "VARIANTE" y dentro del SOBRE Nº 2, y contendrá, además de la descripción de la misma, lo solicitado en el Apartado 1.3.1.16).-
1.3.1.19) La documentación solicitada en los Apartados 1.3.1.6), 1.3.1.16.1) y 1.3.1.16.2) deberá ser presentada en ORIGINAL y DUPLICADO, en carpetas separadas, con sus correspondientes títulos, consignando en lugar destacado las palabras "ORIGINAL" o "DUPLICADO" según corresponda.-
Los Proponentes compaginarán la documentación a presentar siguiendo un orden similar al consignado en los apartados anteriores.-
Cuando dentro de un mismo sobre deban ser adjuntados "DUPLICADOS", los mismos deberán ser compaginados separadamente de los "ORIGINALES" y en el mismo orden, conformando DOS (2) ejemplares.-
Cuando el volumen de la documentación a presentar por los Oferentes sea tal que impida ser introducida en sobres, podrán confeccionarse paquetes envueltos con papel tipo madera o similar. Estos paquetes deberán ser armados de tal forma que no puedan ser abiertos sin ser violados. Cada paquete deberá llevar las mismas inscripciones que las consignadas para los sobres.-
1.4) RECHAZOS DE LAS PROPUESTAS
1.4.1) Será suficiente motivo de rechazo de la Propuesta efectuada por el Proponente, cuando se hubiera omitido:
1.4.1.1) Cualquiera de los requisitos exigidos en los apartados 1.3.1.1), 1.3.1.2), 1.3.1.7), 1.3.1.8), 1.3.1.9), 1.3.1.10), 1.3.1.11), 1.3.1.12), 1.3.1.13), 1.3.1.14), 1.3.1.16.1), 1.3.1.16.2), 1.3.1.16.3) y los correspondientes a los apartados
1.3.1.17) y 1.3.1.18). En el caso de los puntos 1.3.1.17. y 1.3.1.18. serán rechazados la o las ofertas en variante.
Cuando se trate de incumplimiento de los requisitos apuntados en 1.3.1.1., 1.3.1.16.2. y 1.3.1.16.1., las ofertas serán rechazadas y devueltas en el acto, a menos que se oponga fundadamente en el acto a tal medida, en cuyo caso tal documentación quedará reservada en el estado en que se encuentre, hasta que resuelva en definitiva la máxima autoridad de Vialidad, debiendo quedar constancia detallada en el Acta.-
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A los efectos de este procedimiento se requerirá necesariamente que el Acta sea firmada por el oferente impugnado o su representante legal, sin lo cual la impugnación y retiro de la documentación quedarán firmes.-
Si por efecto de la impugnación hubiese quedado documentación de la oferta sin abrir y se resuelve su aceptación, se fijará nuevo día y hora para su apertura, notificándose a todos los oferentes mediante cédula o fax.-
Este procedimiento no generará derecho recursivo a terceros interesados, siendo la oportunidad y forma previstas para ello, la establecida en el artículo 3º del PGC.-
Los restantes requisitos exigidos en 1.4.1.1. y los duplicados de la documentación solicitada en 1.3.1.19, el oferente podrá cumplimentarlos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha y hora de apertura. En caso contrario se rechazará la oferta, el oferente perderá la garantía de la oferta.
En el caso del apartado 1.3.1.4. ‘’Constancia de haber adquirido los Pliegos y Bases de Licitación’’, solo se aceptarán Boletas de Ingreso emitidas por la Administración, en la que conste el número de boleta de compra, fecha y hora, las que deberán ser anteriores a la apertura de la Licitación, según queda constancia en los registros correspondientes.
1.4.1.2) Será suficiente motivo de rechazo de la propuesta efectuada por el Proponente, cuando se hubieran omitido los expresamente determinados en el decreto reglamentario como causal de inadmisibilidad.-
1.4.1.3) Si se comprobare alguno de los casos determinados en el Artículo 26º de la Ley 4416.-
1.4.1.4) Será suficiente motivo de rechazo de la propuesta efectuada por el proponente, cuando haya omitido algunos de los requisitos siguientes:
Toda fotocopia que se acompañe, de la documentación solicitada en las licitaciones, debe ser certificada por escribano, si el escribano fuese de otra jurisdicción, la firma de éste, debe ser legalizada por el Colegio de Xxxxxxxxx xxx xxxxx o persona competente para ese fin.
Los poderes otorgados por los oferentes, dentro de la provincia o fuera de ella, deben ser inscriptos en el Registro de Mandatos de esta Provincia esta exigencia alcanza también a los que fueren otorgados en el extranjero. En el caso que el oferente deje fotocopia del mismo, ésta debe ser certificada por escribano en la forma establecida precedentemente. El certificante debe hacer constar que el mismo se encuentra vigente o si fuera el original el titular presentar declaración jurada, haciendo constar dicha circunstancia.
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En el caso de sociedades, deberán acompañar fotocopia de los estatutos de la misma, Acta de nombramiento de las autoridades, de posesión del cargo, acta en la cual se faculte al representante intervenir en la licitación, las sociedades pueden obviar lo solicitado precedentemente otorgando en su defecto un Poder Especial, todo certificado en la forma expresada anteriormente. Constancia de inscripción de la sociedad, en los registros de esta Provincia y su vigencia.
El oferente deberá presentar un certificado expedido por el Registro Público o una declaración jurada, haciendo constar que no se encuentra inhibido y su firma certificada por escribano.
1.5) Condiciones a cumplimentar por el representante del oferente durante el acto Licitatorio:
El representante del oferente, debe acompañar Poder Especial o bien una autorización, otorgada por el titular o autoridad competente con facultades para presenciar la licitación, hacer de la palabra, formular observaciones al acto licitatorio, firmar el acta que se labre en esa oportunidad. En el caso que la oferta sea desestimada, pueda retirar la documentación que hubiera sido presentada en la licitación. La firma del otorgante certificada como se indica precedentemente.
Comparecer munido de documento que acredite identidad, ya sea Cédula de Identidad, Provincial o Federal, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad, que las cédulas no se encuentren vencidas y todo documento en buen estado de conservación. Si lo desean pueden acompañar fotocopia del documento, de las fojas donde figure la fotografía, y el reverso donde constan fecha de nacimiento y domicilio, como es obvio certificada.
ARTÍCULO 2º:
Solamente podrán efectuar pedidos de aclaración a la documentación de licitación aquellos proponentes que hayan adquirido la carpeta de Licitación.-
Todo pedido de aclaraciones por parte de los proponentes deberá ser solicitado ante La Administración como mínimo con DIEZ (10) días corridos de anticipación al día fijado para la apertura de la Licitación.-
Vencido el término establecido anteriormente La Administración no dará curso a ningún pedido de aclaraciones efectuados por los proponentes. Tanto los pedidos de aclaraciones a requerimientos de algún proponente, como así mismo las aclaraciones de oficio de La Administración, posteriores al aviso, deberán efectuarse por escrito y comunicarse fehacientemente a todos los adquirentes de carpetas.-
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Los pedidos de aclaración por parte de los Oferentes y las respuestas y aclaraciones de Oficio por parte de la D.P.V. podrán efectuarse por medio de fax, pero en todos los casos es indispensable la confirmación de recibidos por el mismo medio.
ARTÍCULO 3º:
En el lugar, día y hora establecidos en los avisos de Licitación, o en el día hábil siguiente a la misma hora, si aquél no lo fuere, se dará comienzo al acto de apertura de las propuestas, no admitiéndose desde ese momento nuevas presentaciones.-
Este acto será presidido por el Administrador de la Repartición o reemplazante legal y/o funcionario legalmente designado al efecto.-
Antes de su iniciación podrán los interesados pedir o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada la apertura de los sobres no se permitirá interrupción alguna.-
Abierto el sobre exterior se verificará si la documentación presentada se ajusta a las disposiciones precedentes, desechándose las que no reúnan los requisitos necesarios, hecho lo cual se iniciará la apertura de los sobres internos que resultaren aprobados, leyéndose las propuestas en voz alta.-
De todo cuanto se actué se dejará constancia en Acta, la que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas que lo deseen.-
Los proponentes podrán dejar constancia en dicha Acta, de las observaciones que le merezca el acto o cualquiera de las propuestas presentadas.-
El Presidente, así mismo deberá rubricar los formularios de propuestas y cualquier otro documento que determine la reglamentación y los pliegos.-
Los proponentes dentro del plazo perentorio de DOS (2) días hábiles de efectuada la apertura de la Licitación, podrán impugnar la admisión de las propuestas y el acto de apertura.-
Dicha impugnación deberá estar debidamente fundada y acompañada de una garantía equivalente al CERO COMA SETENTA Y CINCO POR MIL (0,75‰) del presupuesto oficial, cuyo monto perderá el recurrente, si aquella fuera rechazada.-
Vencido el plazo para formular impugnaciones sin que las hubiera o resueltas las planteadas, el expediente, adquirirá el carácter de "Reservado" hasta el acto administrativo que resuelva la adjudicación.-
La copia del Acta, con toda la documentación y prueba de la publicidad de la Licitación será agregada al expediente respectivo.-
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ARTÍCULO 4º:
Los proponentes se obligan con el sólo hecho de su presentación a mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos a contar del día siguiente al de efectuada la Licitación, a cuyo vencimiento se considerarán automáticamente prorrogados, hasta tanto no mediara manifestación expresa en contrario por parte de los mismos.-
ARTÍCULO 5º:
El Proponente escribirá en números y letras los precios unitarios a que se propone ejecutar cada Item, consignando a la vez los importes parciales de los mismos y el total correspondiente a su propuesta.-
En caso de comprobarse error de operación en cualquiera de los importes parciales, se reajustará el importe total de la propuesta, dando validez al precio unitario cotizado, aplicado a la cantidad correspondiente a cada Item.-
Cuando exista discordancia en la consignación de un mismo precio unitario, siempre se dará prioridad al precio escrito en letras.-
ARTÍCULO 6º:
La adjudicación se hará a la oferta más conveniente a juicio de la Administración, independientemente del sistema fijado en el Pliego Complementario para determinar las ofertas susceptibles de ser adjudicados. El precio será sólo uno de los factores a tener en cuenta para la decisión.
Cuando se presentaren DOS (2) o más ofertas y éstas fueran igualmente convenientes, se podrá llamar a mejora de ofertas entre los proponentes en tales condiciones; si resultare nueva paridad se resolverá sobre la que acredite mejores antecedentes, no tenidos en cuenta en la clasificación del Registro de Constructores.-
La circunstancia de no haberse presentado más de una oferta no impedirá la adjudicación si se la considera conveniente.-
ARTÍCULO 7º:
No serán consideradas las propuestas de personas físicas o jurídicas comprendidas en las disposiciones del Artículo 26º de la Ley de Obras Públicas Nº 4416.-
ARTÍCULO 8º:
La Administración podrá rechazar todas las propuestas sin que ello signifique crear derechos a favor de los proponentes ni obligaciones a cargo de ella.-
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ARTÍCULO 9º:
Si antes de la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de la oferta y sus prórrogas, ésta fuera retirada por el proponente perderá la garantía constituida, debiendo ser suspendido por el término de CUATRO (4) meses como mínimo. La Administración podrá sin la necesidad de realizar un nuevo llamado adjudicar a la oferta más conveniente que siga en orden de méritos.-
ARTÍCULO 10º:
Resuelta la adjudicación se comunicará al Registro de Constructores, a todos los oferentes y se notificará fehacientemente al adjudicatario en la forma y plazo que establezcan los pliegos quedando así perfeccionado el Contrato, debiendo devolverse a los no adjudicatarios que lo soliciten, los depósitos de garantía.-
Dentro de los DIEZ (10) días corridos de efectuada la notificación firmará el instrumento de la contrata. Previamente el adjudicatario constituirá una garantía mínima de cumplimiento de Contrato del CINCO POR CIENTO (5 %) del monto del mismo, cuyo importe podrá ser mayor, en la forma que se establezca por reglamentación, garantía que se retendrá hasta la recepción provisoria de la obra. Simultáneamente se reintegrará el UNO POR CIENTO (1%) establecido en el Artículo 1º, punto 1.3.1.1).-
ARTÍCULO 11º:
Si el adjudicatario no se presentare, no afianzare o se negare a firmar la contrata, en la forma y tiempo establecidos, previa intimación fehaciente perderá el importe de garantía de la propuesta en beneficio de la Administración, rescindiéndose el Contrato con las consecuencias establecidas en el Artículo 87º de la Ley 4416 y se denunciará el hecho al Registro de Constructores, debiendo ser suspendidos por UN (1) año como mínimo.-
En tal supuesto la Administración podrá adjudicar la oferta que sigue en orden de conveniencia.-
Si la contrata no se firmara o no prestare la correspondiente aprobación por causas imputables a la Administración, el adjudicatario no quedará liberado de sus obligaciones, salvo que intimare la firma de la contrata y aquella no se expidiera en el término xx XXXX (10) días hábiles, pudiendo, además, paralizar la obra si la hubiera iniciado.-
ARTÍCULO 12º:
Producida la situación prevista en el último párrafo del Artículo precedente, el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de las garantías y al resarcimiento de los gastos que fueren consecuencia directa e inmediata de la preparación y presentación de la oferta y los realizados para cumplir la garantía hasta la fecha en que formulare la intimación. No podrá reclamar ningún perjuicio producido en el lapso que hubiere dejado transcurrir sin formalizar la misma.-
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En cualquier supuesto que se hiciere imposible la formalización de la contrata y siempre que no fuere culpa de la Administración podrá adjudicarse al Oferente que se encuentre en orden de méritos para ello, y manifieste su voluntad de mantener la vigencia de su oferta.-
ARTÍCULO 13º:
Las impugnaciones que eventualmente puedan deducirse por los proponentes contra el acto de adjudicación deberán ser interpuestas dentro de los DOS (2) días hábiles de notificados y fundadas dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes. Las impugnaciones que se deduzcan contra la adjudicación, no obligarán a suspender el proceso de contratación. Toda impugnación deberá afianzarse con una garantía de DOS Y MEDIO POR MIL (2 1/2‰) del monto del presupuesto oficial de obra, en la forma que establezca la reglamentación, debiéndose devolver la misma en el supuesto de aceptarse la impugnación.-
La Administración deberá expedirse con la sola sustentación de dictámenes técnicos y legales, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles. Vencido este término el interesado podrá considerar que existió denegación.-
ARTÍCULO 14º
El Contrato quedará integrado por la Ley 4416 y sus decretos reglamentarios, por las bases del llamado a Licitación, por los Pliegos de Condiciones y Especificaciones Técnicas, por los planos generales y de detalle, por la propuesta del Contratista, por las aclaraciones válidas que las partes hubieran admitido, por el acto de adjudicación y por la Contrata.-
En caso de contradicción entre las disposiciones de esta Ley y las contenidas en la documentación contractual, tendrán prevalencia las primeras.-
El orden de prelación de la documentación contractual será el consignado en el Artículo 23º.-
ARTÍCULO 15º:
El Proponente acepta la jurisdicción administrativa en toda cuestión que se produzca con la Administración relativa al Contrato de adjudicación, debiendo reclamar por recurso contencioso administrativo o jerárquico según procediere.-
ARTÍCULO 16º:
En los casos que considere pertinente, la Administración podrá requerir informaciones complementarias acerca de la propuesta. Las mismas podrán versar sobre los puntos que se enuncian más adelante, previéndose a este efecto, que el Proponente deberá tomar las providencias del caso a fin de poder contestar la información solicitada, dentro del plazo de CINCO (5) días contados desde la fecha en que se requiere esta ampliación. La Administración se reserva la facultad de no considerar las ofertas cuando hubiere transcurrido el plazo antedicho, sin que los proponentes dieren cumplimiento.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 17º:
Se firmarán SEIS (6) ejemplares del Contrato, uno de los cuales se entregará sin cargo al Contratista y los restantes quedarán en poder de la Administración, sin perjuicio del Sellado xx Xxx a cargo del Contratista y previo cumplimiento de lo impuesto en el Artículo 10º. En igual forma serán entregada copias de planos o de otras piezas del Contrato que sean necesarias a juicio de la Administración para la marcha normal de los trabajos.-
ARTICULO 18 – PLANES DE TRABAJO:
El oferente está obligado a presentar junto con su propuesta según lo establece el Artículo 1º xxx Xxxxxx General de Condiciones, el Plan de Trabajo, el Programa Inversiones y el Plan de Acopio detallados a los cuales se compromete a ajustarse. La Administración podrá hacer todas las observaciones cuando fuera técnicamente conveniente, solicitando a las Empresas modificaciones pertinentes o rechazar la oferta correspondiente.
Antes de la firma de la contrata, el Contratista presentará a la Administración el Plan de Trabajo, el Programa de Inversiones y el Plan de Acopio detallados ajustados a las observaciones que se les hayan realizado y a la fecha real de iniciación de las obras. La Administración solo podrá modificar esos planes cuando técnicamente pudieran perjudicar a las obras, interrumpir cualquier servicio público o alterar el desarrollo de los trabajos.
La xxxx en la presentación de los planes y programas antes mencionados será multada con el DIEZ POR CIENTO (10%) del depósito de garantía fijado en el Artículo 1º, Inciso 1.3.1.1.) por cada uno de ellos y cada día de retardo.
Los plazos fijados para cada trabajo en los planes mencionados serán tratados en forma idéntica al plazo de obra, pero tomando sólo en consideración la parte de la obra que debió ejecutarse y la sanción pecuniaria será proporcional a ella.
El Contratista deberá cumplir el Plan de Trabajo, presentado, adecuado y aprobado, teniendo en cuenta, además lo prescrito en el Art. “Plazo para la ejecución total de los obras.
Dicho Plan será presentado en forma analítica y deberá estar concebido de modo tal, que permita dar cumplimiento a la ejecución de las obras dentro del plazo contractual. Juntamente con el mismo se indicará el equipo o plantel que se estima adecuado para desarrollarlo, obligándose el Contratista a incorporar a la obra dichos elementos u otros similares en la medida y oportunidad que se haya indicado en el Plan referido.
El Plan una vez aprobado, será el que regule la ejecución de los trabajos y en caso de que la marcha real de la misma sea de ritmo inferior al previsto o no satisfaga las demás condiciones en él especificadas, se considerará que el Contratista deja de satisfacer las respectivas estipulaciones contractuales.
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
La aprobación del Plan por parte de la Administración no la obliga a aceptar responsabilidades, si durante la ejecución de las obras las previsiones de aquél produjesen inconvenientes de cualquier naturaleza, o trajesen aparejadas dificultades para realizar y terminar los trabajos con arreglos al Contrato.
El Contratista es responsable de cualquier reclamo o demanda que pudiera originar la provisión o en uso indebido de implementos o sistemas de construcción patentados.
En Anexo Nº IV figura el modelo de Plan de Trabajo.
ARTÍCULO 19º:
Cuando el conjunto de las modificaciones de obras por aumentos o creación, disminución o supresión de Items o partes integrantes supere el CINCO POR CIENTO (5%) del monto del Contrato, ya sea en más o en menos, el Contratista quedará obligado a presentar un nuevo Plan de Trabajo, dentro de los DIEZ (10) días de la respectiva orden de servicio dada por la Inspección. Hasta la fecha de la Orden de Servicio de la Inspección rige el Plan de Trabajo aprobado, por lo tanto en el nuevo Plan de Trabajo aparecerán las modificaciones a partir de esa fecha.-
ARTÍCULO 20º:
El replanteo de las Obras se iniciará dentro de los QUINCE (15) días de iniciadas las Obras. En la fecha indicada el Inspector iniciará el Replanteo con asistencia del Contratista o de su Representante autorizado, estableciendo señales o puntos fijos de referencia que el Contratista queda obligado a conservar por su cuenta.-
Si en el terreno ya estuviesen colocadas las señales necesarias para la ubicación de las obras, el Replanteo consistirá en el reconocimiento y entrega de esos testigos al Contratista. Los puntos fijos de referencia determinarán el eje longitudinal de la obra, progresivas y niveles. En base a dichos puntos fijos, el Contratista complementará a medida que el estado de las obras lo exija, el Replanteo de detalle de acuerdo con los planos generales y de detalles del proyecto conforme con las modificaciones que la Inspección introduzca durante el curso de las obras.-
Los gastos en concepto de jornales de peones, movilidad, útiles y materiales que ocasiones el Replanteo, así como la revisión de los Replanteos de Detalle que La Administración considere conveniente realizar, son por cuenta exclusiva del Contratista.-
En general el Replanteo comprenderá la entrega al Contratista de los terrenos necesarios para las obras a ejecutar y se efectuará íntegramente. Si el Contrato previese que La Administración debe entregar yacimientos para la explotación de materiales o terrenos para la formación de préstamos, el Replanteo y entrega de los mismos se efectuará simultáneamente con el Replanteo de las obras. Cuando por circunstancias especiales no fuese posible efectuar el Replanteo total de las obras, se efectuará un Replanteo parcial de las mismas. En este caso, el Replanteo parcial deberá comprender como mínimo una sección continua de la obra, en la que se puedan ejecutar los trabajos que tengan un valor no inferior a la mitad del monto total del Contrato.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
El Replanteo deberá ser completado totalmente antes de transcurrido un tercio del plazo contractual, a contar desde la fecha en que se efectuó el primer Replanteo parcial. Si el Replanteo no fuese completado totalmente dentro del término indicado en el párrafo precedente por causas no imputables al Contratista, éste podrá exigir:
20.1) Ampliación del plazo contractual pero sólo si demostrase que con ello se le ha obstaculizado la prosecución de los trabajos según un plan proporcionado a la naturaleza o importancia de la obra y el plazo contractual.-
20.2) Resarcimiento de mayores gastos, siempre que demostrase fehacientemente que al no habérsele completado el Replanteo en el término establecido se le ha ocasionado daños o perjuicios materiales.-
Terminado el Replanteo se extenderá por duplicado un Acta en la que conste haberlo efectuado con arreglo al proyecto, que será firmado por el Inspector y el Contratista o su Representante.-
Cualquier observación que deseare formular el Contratista, relacionada con el Replanteo, y que pudiera dar lugar a reclamos deberá constar al pie del Acta en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo.-
Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en el Acta del Replanteo deberá ser presentado circunstancialmente dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la firma de dicha Acta, vencido cuyo plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva.-
Si el Contratistas no concurriese al Replanteo inicial se fijará una nueva fecha con DIEZ
(10) días de anticipación. Si tampoco concurriese a esta segunda citación sin que existan a exclusivo juicio de la Administración causas justificadas que le hayan impedido asistir o si habiendo concurrido se negase a firmar el Acta respectiva, esto se documentará en un Acta que se labrará con tal motivo, con la certificación de testigos o autoridad competente y se considerará que el Contratista hace abandono de la obra contratada, pudiendo en este caso, la Administración declarar rescindido el Contrato con las penalidades que correspondan.-
ARTÍCULO 21º:
El Contratista proveerá el personal no calificado como así también el instrumental para mediciones de obras y de laboratorio para control de calidad, que le sean requeridos en los pliegos complementarios de condiciones o por la Inspección.-
En caso de incumplimiento se harán pasible a una multa diaria equivalente a CINCO (5) jornales peón (excluidas las cargas sociales) vigentes en el momento de la aplicación a partir de la fecha vencida en cada caso, salvo causas que lo imposibiliten y están debidamente justificada a único juicio de La Administración.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 22º:
El Contratista podrá asumir personalmente la conducción del trabajo, siempre que posea título habilitante de Ingeniero Civil o Ingeniero en Vías de Comunicación, inscripto en el Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Geólogos de la Provincia xx Xxxxxxx y siempre que tenga antecedentes de haber trabajado en obras viales que satisfagan a la Administración. En caso de no llenar el Contratista esos requisitos, las obras serán conducidas por un Representante Técnico del mismo que cumpla esas exigencias.-
La designación del Representante Técnico deberá merecer la aprobación de La Administración antes de la iniciación de los trabajos.-
El Representante Técnico se entenderá con la Inspección y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes del Contratista no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado su Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercitar.-
El Representante Técnico se considerará autorizado para suscribir fojas de mediciones. El Contratista deberá dejar expresamente aclarado que si aquél queda, además, autorizado para suscribir las actas de replanteo y los certificados de pago, a éste último efecto extenderá el correspondiente poder.-
Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico o del Contratista, según el caso, se hará por escrito ante la Inspección y La Administración podrá aceptar o rechazar las causales aducidas por aquellos, debiéndose dejar constancia de lo dispuesto mediante orden de servicio.-
Durante ausencias en obra del Representante Técnico o del Contratista no mayores a los 3 (tres) días, quedará siempre en la obra un técnico capacitado para reemplazarlo, en las funciones que le competen, en forma de que no se resienta la marcha de la obra.
En ningún caso dicho sustituto podrá observar planos y órdenes impartidas por la Inspección, todo lo cual será exclusivo del Contratista o de su Representante Técnico.-
Toda modificación de obra, análisis de precios y en general, toda presentación de carácter técnico deberá ser estudiada por la Inspección y firmada por el Representante Técnico además del Contratista.-
Cuando los Pliegos Complementarios lo especifiquen, La Dirección técnica de la obra, podrá ser asumida por otros profesionales y/o técnicos según consigne expresamente.-
Toda ausencia en obra del Contratista o de su Representante Técnico que no obedezca a razones justificadas a juicio de La Administración, dará motivo a la aplicación de una penalidad por cada día hábil de ausencia equivalente al importe del número de jornales básicos del ayudante del gremio de la construcción que se consigna a continuación, vigente al mes producido el hecho:
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
Para Ingeniero Civil o en Vías de Comunicación | 40 jornales |
Para otros títulos Profesionales de nivel Universitario | 30 jornales |
Para maestros mayores de obra, técnicos constructores, técnicos viales y cualquier otro título a escala secundario | 20 jornales |
El importe de estas penalidades será deducido mensualmente de cada certificado que se emita.-
Tanto el Representante Técnico como su sustituto, deberán satisfacer condiciones de idoneidad y moralidad. La Administración podrá ordenar al Contratista el reemplazo de éstos a su sólo juicio, cuando la marcha de los trabajos así lo requiera.-
Toda modificación hecha por el Representante Técnico o a su sustituto en ausencia de aquél, tendrá el mismo valor que si se hubiera formulado al Contratista.-
DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
ARTÍCULO 23º:
Este Pliego de Condiciones, las modificaciones, los planos generales, de detalle y en general todos los documentos del Contrato, se entiende que forman parte integrante del mismo, constituyendo una unidad indivisible. Por ello, todo trabajo o material citado en un documento y que no figura en otro, debe ser ejecutado y previsto por el Contratista como si se hubiera incluido en ambos.-
El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos y pliegos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación permanente de la misma, hasta la recepción final. Cualquier deficiencia o error que constara en el proyecto, en los planos o pliegos deberá comunicarlo a la Inspección, antes de iniciar el trabajo.-
El Contratista ejecutará los trabajos de tal suerte, que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere en los planos, las especificaciones y los demás documentos del Contrato, aunque en los planos no figuren o las estipulaciones no mencionen todos los detalles necesarios al efecto.-
Los materiales provistos o los trabajos ejecutados en virtud de ésta cláusula serán iguales a los estipulados en el Contrato.-
Se deja establecido que las instrucciones y órdenes que se impartan al Contratista con relación a los trabajos que integran las obras, en todos los casos le serán comunicadas por escrito, debiendo requerirlo así de la Inspección, cuando ésta no lo hiciera en esa forma.-
En la obra, se emplearán solamente obreros competentes, con experiencia y habilidad para ejecutar correctamente el trabajo. El Contratista está obligado a hacer retirar xxx xxxxxxx x
XXXXXX GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
cualquier obrero que, a juicio de la Inspección fuera incompetente o no trabajase en forma satisfactoria o resultase elemento de desorden. Todos los trabajos serán ejecutados según las mejores reglas del arte. Cuando el Contratista solicitara dibujos de detalles y diagramas necesarios, la Inspección los entregará dentro del plazo de TREINTA (30) días.
El Contratista no podrá sin orden escrita de la Inspección, introducir modificaciones de ningún género.-
Cuando existiere contradicción entre algunas piezas del Contrato, el orden de prioridad, salvo flagrante error material, será el siguiente: Pliego Complementario de Condiciones, Pliego General de Condiciones, Pliego Complementario de Especificaciones, Pliego General de Especificaciones, Planos, Cómputos, Presupuesto y Memoria Descriptiva. Así mismo y con igual salvedad, cuando existiera discordancia en los planos, entre las dimensiones a escala y las expresamente consignadas en cifras, se dará preferencia a éstas; en caso de diferencia entre los planos, los de detalle, tipo y los generales, primarán en este orden. Por último las notas y observaciones en los planos y planillas, priman sobre las demás indicaciones en los mismos.-
MANTENIMIENTO DEL TRANSITO - MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 24º:
Cuando las obras se ejecuten en o a través de vías de comunicación en uso, el Contratista no podrá en ningún caso, interrumpir el libre tránsito y toda vez que para la ejecución de los trabajos tuviera que ser ocupada la calzada, deberá construir vías provisorias al costado o desviará la circulación por caminos auxiliares, de construir vías accesorias laterales, las mismas tendrán un tratamiento asfáltico simple o Lechada asfáltica en el caso de que estén sujetas a un tránsito mayor de QUINIENTOS (500) vehículos día.
El Contratista realizará los trabajos de modo que ocasionen la menor molestia al tránsito, adoptando medidas adecuadas para la comodidad del público y de los vecinos.-
Así el almacenamiento de los materiales se dispondrá en forma de no obstaculizar el tránsito, construirá los desvíos y habilitará caminos auxiliares cercanos a la obra, ejecutando los trabajos necesarios a fin de asegurar su tránsito permanente.-
Con el propósito de garantizar la seguridad de los usuarios de la ruta, terceros y personal afectado a la obra, el Contratista deberá ejecutar el Señalamiento de Obra en Construcción (especificado en el Pliego General de Especificaciones, Capítulo Nº 18).-
El gasto que demande la implementación el Señalamiento de obra en construcción, su mantenimiento y posterior retiro, no recibirá pago directo alguno.-
En la zona de construcción el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por tramos que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas, no terminadas, que puedan ser motivos de accidentes.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
Queda establecido que el Contratista no tendrá derecho a reclamo ni indemnización alguna en concepto de daños y perjuicios producidos por el tránsito en la obra.-
Además, el Contratista será el único responsable de los accidentes por deficiencia de señalamiento o de medidas de protección.-
En caso de demoras, deficiencias, falta de mantenimiento o incumplimiento de órdenes de servicio de la Inspección, La Administración podrá disponer la provisión y emplazamiento del esquema de Señalamiento citado con cargo a la Contratista más un recargo a la misma del CIEN POR CIEN (100%) del valor de los montos invertidos en tal gestión.-
MATERIALES A EMPLEAR EN LAS OBRAS
ARTÍCULO 25º
25.1) Todos los materiales a emplear en la obra, deberán ser aprobados previamente por la Inspección. Esta aprobación requerirá la intervención de los laboratorios centrales de la Dirección Provincial de Vialidad o de organismos oficiales Provinciales o Nacionales habilitadas para tal fin, para todos aquellos materiales cuyo análisis no pueda ser efectuado en la obra. Para esta clase de materiales el Contratista presentará muestras de acuerdo con lo que establezca el Pliego de Especificaciones o como lo indica la Inspección, en los casos no previstos por aquél; debiendo entregarlas en el laboratorio correspondiente.-
25.2) La Inspección comunicará la aceptación o rechazo dentro del plazo que fijen las especificaciones. Parte de las muestras de materiales aceptados serán conservado en la obra como testigos.-
25.3) Cuando las especificaciones no establezcan plazo para la comunicación de la aceptación o rechazo, éste será de OCHO (8) días para los materiales a inspeccionar en obra, y de TREINTA (30) días más, los necesarios para el envío de las muestras en el caso de materiales que deban ser estudiados en los laboratorios centrales.-
25.4) Independientemente de la aprobación inicial del tipo de material a emplear, la Inspección extraerá periódicamente muestras en la obra y cuando alguna partida de material acopiado no reuniera las condiciones del material previsto en el Pliego de Especificaciones, procederá a su inmediato rechazo.-
25.5) Sin perjuicio de ello déjese establecido que La Administración, por vía de excepción, podrá disponer la aceptación de un material aún cuando el mismo no cumpliera estrictamente las condiciones previstas en las especificaciones y siempre que el conjunto de ensayos a que fuere sometido permitan formar opinión favorable de dicho material y que su precio no sea sensiblemente inferior al especificado.-
25.6) De éste último caso podrá disponerse la aceptación siempre que se efectúe un ajuste de precios. Si La Administración estimase que no es del caso la aplicación de este
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
procedimiento de excepción, el rechazo del material será inapelable. Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados son imputables al Contratista.-
25.7) El Contratista está obligado a emplear materiales nuevos en todas las obras, en los casos en que a juicio de La Administración se estime aceptable la utilización de materiales usados, para lo cual el contratista deberá ser previamente autorizado por escrito, efectuándose en cada caso la reducción que corresponda del precio contractual.-
MATERIALES RECHAZADOS
ARTÍCULO 26º:
Los materiales rechazados, serán retirados de la obra por el Contratista, dentro del plazo de OCHO (8) días.-
Cuando el Contratista no cumpliese esta orden, la Inspección previa notificación con indicación del lugar de depósito, podrá disponer el inmediato retiro de los materiales rechazados y serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen. La Administración no se responsabiliza por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera ocasionar al Contratista.-
A pedido del Contratista, la Inspección podrá autorizar la corrección del material rechazado, si a juicio, la naturaleza del mismo lo hiciera practicable.-
TRABAJOS DEFECTUOSOS
ARTÍCULO 27º :
Todo trabajo defectuoso, ya sea por causa del material o de la mano de obra, será según lo disponga la Inspección, corregido o demolido y reconstruido por el Contratista, a su xxxxx, dentro del plazo que le fije la Inspección. en caso que no lo hiciera, la Inspección podrá realizarlo por cuenta de aquél.
OBRAS CUBIERTAS
ARTÍCULO 28º:
El Contratista recabará de la Inspección en tiempo oportuno, la autorización para ejecutar trabajos que cubran obras, cuya cantidad o calidad no se podrían comprobar una vez cubiertas.
Antes de proseguir los trabajos se labrará un Acta en la que se dejará constancia del estado y medidas de la obra y de toda otra circunstancia que se considere conveniente.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
PRUEBAS DE OBRAS Y ENSAYOS DE MATERIALES
ARTÍCULO 29º:
Antes de proceder a la recepción provisional de las obras, la Inspección efectuará las pruebas que establezcan las Especificaciones.
El Contratista suministrará por su exclusiva cuenta el personal y los elementos necesarios para efectuar estas pruebas. Si después de 10 (diez) días de dada la orden respectiva, el Contratista no hubiere provisto dichos elementos, la Inspección podrá efectuar las pruebas por cuenta del Contratista sin que éste tenga derecho a reclamo. El importe de los gastos así ocasionados le será deducido de cualquier suma que tenga que cobrar.
Será también por cuenta exclusiva del Contratista el personal Obrero, elementos de transporte y locales previstos en las especificaciones para la realización de los ensayos de materiales.
Previo a las pruebas a realizar por la Inspección, el Contratista antes de solicitarlas, realizará sus propias pruebas de controles de obra, presentando en cada caso la documentación que lo avale, por lo que deberá proveer los elementos, equipos, locales, personal, etc. para tal fin.
MODIFICACIONES DE OBRAS
ARTÍCULO 30º:
La Administración podrá introducir las variantes o modificaciones de obras que estime conveniente y el Contratista estará obligado a aceptarlas de conformidad con las siguientes condiciones:
30.1) Le sean transmitidas por la Inspección por escrito con transcripción o copia del respectivo Decreto o Resolución y que no modifiquen las condiciones del Contrato.-
30.2) Que las mismas no representen en conjunto un monto superior a 20 % (VEINTE POR CIENTO) del importe básico del Contrato, pudiendo importar agregados, supresiones, aumentos o disminuciones, sin que ello dé motivos a la rescisión del Contrato.-
El Contratista queda relevado de esta obligación si las alteraciones implicaren la necesidad de emplear maquinarias o sistemas de trabajo que no hubiere sido necesarios para ejecutar la obra contratada.-
ARTÍCULO 31º:
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
Será obligatorio, cuando cualquiera de las partes lo solicite, la modificación de precios básicos de uno o más Items cuando concurran las siguientes causas:
31.1) Que el aumento o disminución particular del Item exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) de la cantidad prevista para el mismo.-
31.2) Que el valor del aumento o disminución, agregado o supresión de varios Items exceda el DOS POR CIENTO (2%) del total de la obra contratada.-
31.3) Los nuevos precios se determinarán:
31.3.1) Si se hubiera contratado por unidad de medida se abonará a precio nuevo el excedente sobre el VEINTE POR CIENTO (20 %) si hubiere aumento o la totalidad del Item en caso de disminución calculados sobre el cómputo del Presupuesto Oficial.-
31.3.2) En el caso del Item nuevo, se determinará el precio a aplicar por analogía con los precios contractuales o por análisis de precios.-
31.3.3) En caso de disminución o supresión el Contratista no tendrá derecho a indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por tal causa pero será contemplada la incidencia de los gastos generales correspondientes a las partes disminuidas. Serán igualmente considerados los perjuicios que el Contratista justificare haber sufrido en razón de haber acopiado o contratado materiales y equipos, o realizado trabajos para las obras reducidas o suprimidas.-
ARTÍCULO 32º:
El derecho acordado en los Artículos anteriores podrá ser ejercido por las partes en cualquier momento y los nuevos precios que se convengan se aplicarán sobre las cantidades que se ejecuten con posterioridad a la fecha en que se ejerció el derecho.-
ARTÍCULO 33º:
Toda alteración de obra podrá significar un reajuste del plazo contractual, el que debe ser fijado por La Administración con la conformidad del Contratista.-
ARTÍCULO 34º:
Si para llevar a cabo las alteraciones a que se refiere este capítulo "Modificaciones de Obras" o por cualquier otra causa se juzgare necesario suspender el trabajo en todo o parte de la obra contratada, será requisito indispensable para la validez de la resolución, comunicar al Contratista la orden correspondiente por escrito, procediéndose a la medición de la obra ejecutada en la parte que alcance la suspensión y a extender el acta del resultado.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
En dicha acta se fijará el detalle y el valor del plantel, del material acopiado y del contratado en viaje o en construcción y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de la obra; el Contratista tendrá derecho cuando la causal de suspensión no le sea imputable, a que se le indemnice por todos los gastos y perjuicios que la suspensión le ocasione, los que deberán serle certificados y abonados.-
ARTÍCULO 35º:
Aún en el caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el Contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos, si así lo ordenare La Administración. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, reconociéndose provisoriamente los gastos directos más los porcentajes que se fije para los gastos financieros indirectos y generales y los beneficios, sin perjuicio del derecho del Contratista a impugnarlo posteriormente por la vía que corresponda.-
PRECIOS UNITARIOS
ARTÍCULO 36º:
Los precios unitarios estipulados en el Contrato se aplicarán a cantidades netas de obra concluida, salvo cuando las especificaciones establezcan otra forma de liquidación.-
No se efectuarán pagos por materiales acopiados cuando no lo prevea el presupuesto en el Item especial, o lo indique el Pliego Complementario.-
En los precios unitarios del Contrato están incluidos el valor de los materiales provistos por el Contratista y su transporte, siempre que su pago no esté previsto en Item respectivo de Contrato; el costo de la mano de obra y vigilancia, gastos de administración y beneficio, provisión y depreciación de equipos y materiales que no se incorporen a la obra, así como todo otro medio de trabajo o gasto necesario para realizarla y terminarla de acuerdo con el Contrato.-
PAGO DE MATERIALES ACOPIADOS
ARTÍCULO 37º:
La Certificación de los materiales acopiados incluidos en la Planilla Complementaria agregada a tal efecto, que se incorporan a la obra, se regirán por las normas siguientes:
Será condición previa a la certificación de los materiales acopiados que los mismos respondan estrictamente a las especificaciones correspondientes insertas en la documentación del proyecto y a este efecto, si la Inspección lo estima necesario podrá realizar los ensayos pertinentes que permitan determinar si el material reúne condiciones satisfactorias. En su defecto, podrá autorizar su "corrección si a juicio de la misma la naturaleza del material lo hiciera practicable. Todo material rechazado en tales circunstancias queda sujeto a las disposiciones contenidas en el Artículo 26º de este Pliego General.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
Todo el material acopiado deberá depositarse en lugares aprobados por la Inspección.-
El monto a reconocer será liquidado en el primer certificado que se expida después de la llegada de cada partida siempre que se haya dado cumplimiento a todo lo dispuesto anteriormente. Los precios a que se abonarán dichos materiales serán los que se indican en la Planilla Complementaria, para el pago de Material Acopiado. El material acopiado que exceda el total neto necesario para la obra proyectada, no será certificado, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Contratista los acopios que efectuare en exceso. Si no obstante ello comprobara haberse liquidado un exceso de certificación y el mismo no proviniera de una reducción de obra ordenada por La Administración, se descontará del certificado inmediato, la suma que se haya abonado por el mismo, más el interés bancario establecido por el Artículo 44º calculado a partir de la fecha del pago respectivo.-
Correrá por cuenta del Contratista la obtención de los permisos necesarios para acopiar los materiales en los lugares previamente aprobados por la Inspección; como así también el pago de derechos, alquileres, etc. correspondiente-
Será obligación del Contratista la custodia y conservación de todos los materiales acopiados hasta tanto los mismos sean utilizada, siendo, además, responsable como depositario por cualquier pérdida, deterioro o sustracción que pudiera ocurrir en el material, debiendo el Contratista reponer de inmediato la cantidad de material perdido, deteriorado o substraído.-
Si una vez incorporado el material a la obra, ésta fuese rechazada por defecto de construcción o por no ajustarse al Pliego de Especificaciones, el Contratista está obligado a reponer por su exclusiva cuenta, el material inutilizado aún cuando hubiera sido aprobado y abonado en el momento de la certificación.-
El Contratista no podrá retirar de la obra bajo ningún concepto cantidad alguna de material acopiado, por el cual se hubiera efectuado los pagos parciales que se estipulan en este Artículo.-
Los pagos que se efectúen en virtud del régimen aquí establecido, serán provisionales y las sumas liquidadas se deducirán de los certificados extendidos, a medida que se ejecuten los trabajos correspondientes en que sean utilizados los materiales precitados.-
INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 38º:
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
A pedido del Contratista, La Administración gestionará de las Empresas de ferrocarriles, electricidad, teléfonos, telégrafos, Obras Sanitarias, etc.; la remoción de aquellas instalaciones que imposibiliten u obstaculicen los trabajos, salvo indicación contraria, establecida en el Pliego Complementario.-
El Contratista solicitará la remoción con una anticipación no menor de SESENTA (60) días, salvo cuando se tratare de líneas o construcciones ferroviarias en cuyo caso la anticipación mínima será de CUATRO (4) meses y en ningún caso el Contratista podrá trasladar sin el consentimiento previo de la persona o entidad interesada, ninguna instalación ya sea subterránea o aérea, conductos de agua, aguas servidas, cables, líneas aéreas eléctricas, telegráficas o telefónicas, etc. Cuando tales instalaciones puedan permanecer en sitio, pero obstaculicen las obras, el Contratista tomará todas las precauciones necesarias para no dañarlas durante la ejecución de los trabajos; una vez terminados, aquellas deberán presentar la misma solidez y seguridad que antes de ejecutados. El Contratista será responsable de todo desperfecto que les causare, debiendo entenderse directamente con el interesado para justipreciar y abonar el importe del daño causado o efectuar su reparación a su cargo.-
La Administración no abonará suplemento alguno sobre los precios unitarios del Contrato, a causa de las precauciones o de los trabajos provisionales a que se obligue la presencia de tales impedimentos.
Solamente tendrá derecho a indemnización el Contratista, cuando dichos obstáculos no figuren en los planos u otro documento del Contrato y que, además, por su naturaleza escapan a una Inspección visual del terreno.-
MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN, PAGO DE LAS OBRAS E INTERESES
ARTÍCULO 39º:
Medición y Certificación: Las obras ejecutadas de conformidad y los materiales acopiados que reciban pago y que cumplan los requisitos de las especificaciones, se medirán mensualmente, a partir de la fecha real de iniciación del plazo contractual y comprenderá todos los trabajos ejecutados o acopios realizados conforme a pliegos dentro de cada periodo.-
La medición y confección del cómputo métrico de cada periodo mensual será realizada por la Inspección de Obra con asistencia del Representante Técnico y contará con la conformidad de ambos, permitiendo al Dpto. Obras por Contrato la revisión y remisión de dicha documentación a los efectos de su posterior trámite dentro de los 5 (cinco) días hábiles a la finalización del periodo mensual correspondiente.
El Contratista deberá presentar toda la documentación laboral, contable, de higiene y seguridad, etc. requerida por ley y/o pliegos, correspondiente al mes anterior que se certifica dentro de los 5 (cinco) días hábiles citados precedentemente. En caso de que el Contratista no dé cumplimiento a la presentación de la documentación citada en tiempo y forma, el plazo establecido en Pliegos para el pago del certificado comenzará a regir a partir desde el día en que el Contratista cumplimente dicha presentación. Una vez confeccionado el certificado, el
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
Contratista procederá a conformarlo en la Dirección dentro de las 24 horas (en horario normal de trabajo de la Administración), caso contrario el plazo para el pago del certificado comenzará a regir a partir de la fecha de la conformación por parte del Contratista del certificado de obra.
Si el Contratista no estuviese conforme con las mediciones de obra efectuadas, deberá manifestarlo en el acta o en las fojas de medición. La reserva deberá ser clara y precisa.
Dentro del término de 5 (cinco) días hábiles de la firma de disconformidad de las fojas de medición, el Contratista ratificará su disconformidad detallando las razones que le asisten sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. Las observaciones o faltas de conformidad que se refieren a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc. puedan alterarse con el transcurso del tiempo, por el uso o por otra causa y que resulte dificultoso o imposible verificar posteriormente, deberán ser formuladas en la primera oportunidad que tales obras se clasifiquen o midan.
No tendrá ningún derecho el Contratista a reclamación de ninguna especie, si las observaciones no fuesen formuladas en la oportunidad que se menciona en el párrafo precedente.
Los gastos en concepto de jornales de peones, útiles, instrumentos, que sea necesario invertir o emplear en las mediciones ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas, como así también la provisión de movilidad adicional, elementos de oficina (papel, fotocopias, equipos procesador electrónico de información en caso de que no se complete su provisión en otro art. de los pliegos) que la Dirección considere necesario disponer para tal fin, deberán ser provistos por el Contratista en tiempo y forma y no recibirán pago directo alguno.
La medición y certificación final de la totalidad de los trabajos efectuados y aprobados será realizadas por la Dirección Provincial de Vialidad dentro de los 30 (TREINTA) días hábiles posteriores a la fecha de Recepción Provisoria de la Obra.
ARTÍCULO 40º:
A los efectos de este Pliego General de Xxxxxxxxxxx, se entenderá por certificado todo instrumento de crédito que expidiere La Administración al Contratista con motivo del Contrato de obra pública en un título o documento legitimatorio a los efectos del pago que será extendido a su orden transmisible por endoso con los recaudos que establecerá la reglamentación.-
ARTÍCULO 41º:
Las observaciones que el Contratista formulare sobre los certificados, no eximirán a La Administración de la obligación de pago de los mismos hasta la suma líquida reconocida por ella, dentro de los plazos establecidos.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
De reconocerse el derecho del Contratista sobre el reclamo, los intereses por el importe no certificado que resultaren de legítimo abono, se liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 44º desde la fecha en que se hubiere generado aquel derecho.-
ARTÍCULO 42º:
A los efectos de la constitución del fondo de reparo, de cada certificado, excepto los de acopio e intereses, se deducirá el 5 % (CINCO POR CIENTO). El importe de esta deducción será retenido hasta la recepción definitiva de las obras contratadas.-
El fondo de reparo podrá ser constituido por anticipado o sustituido a opción del Contratista, mediante las formas de garantía que prevea la reglamentación. En caso de ser afectado por el pago de multas o reintegros que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, éste deberá reponer la suma afectada en el plazo perentorio de 10 (DIEZ) días hábiles, devengando a favor de La Administración los mismos intereses dispuestos en el Artículo 44º y pudiendo considerarse la xxxx como causa de rescisión si en un plazo igual no reintegra el importe y sus accesorios.-
ARTÍCULO 43º:
Los certificados, salvo el final, serán provisorios y considerados pagos a cuenta. La Administración, una vez entregado el certificado, no podrá modificarlo, ni trabar su trámite de pago por ninguna causa. Dentro del plazo determinado en el pliego, La Administración emitirá el certificado de liquidación final, que podrá ser parcial si hubiere puntos controvertidos. En este caso los rubros cuestionados también deberán consignarse y se liquidarán provisoriamente conforme el criterio de La Administración.-
ARTÍCULO 44º:
Los certificados de ‘’Obra Ejecutada’’ serán pagados dentro del máximo de Sesenta (60) días corridos, contados desde el primer día posterior al período de ejecución de los trabajos.
Si los certificados mencionados anteriormente son pagados después de la fecha consignada, devengarán los intereses establecidos en al Artículo 64 (sesenta y cuatro) de la Ley Orgánica de Obras Públicas Nº 4416 hasta el día de efectivo pago.
ARTÍCULO 45º:
Cuando La Administración estuviera en xxxx en los pagos exigibles en forma tal que el monto de los certificados vencidos supere el 20 % (VEINTE POR CIENTO) del monto contractual actualizados con inclusión de las alternativas y variaciones de precios o en caso de falta xx
XXXXXX GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
pago de certificados que se encuentren en xxxx por más de 3 (TRES) meses, el Contratista previa intimación a La Administración para que dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles regularice el pago, tendrá derecho a disminuir el ritmo de trabajo, el que será proporcional a la incidencia de la xxxx, conforme al procedimiento que determinare el Decreto Reglamentario.
También tendrá derecho a la ampliación del plazo contractual y al reclamo de gastos improductivos en la forma que establezca el Decreto Reglamentario. Idéntico derecho podrá ejercer en caso de incumplimiento por parte de La Administración de lo dispuesto en el Artículo 34º. Todo ello sin perjuicio de lo que establece el Artículo 74º.-
ARTÍCULO 46º:
Los créditos del Contratista contra La Administración son inembargables salvo los que restaran por cualquier concepto después de la recepción definitiva de la obra. Podrán, sin embargo, obtener embargo los acreedores por causa anterior a la adjudicación o por servicios o trabajos aportados a la obra, o por herramientas, útiles, instalaciones, materiales y equipos afectados a ella. Todas estas cosas serán también inembargables, excepto para quienes las hayan provisto después de la adjudicación y mientras permanezcan en la posesión del Contratista. Los acreedores prendarios no podrán secuestrar el objeto de la prenda hasta la recepción definitiva de la obra, salvo que la garantía haya sido inscripta antes de la adjudicación o que los bienes prendados y afectados a la obra hayan sido vendidos por el acreedor.-
ARTÍCULO 47º:
El Contratista de Obra Pública no podrá ejercer derecho de retención sobre la obra ejecutada.-
DIVERGENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
ARTÍCULO 48º:
En caso de divergencia entre la Inspección y el Contratista, éste podrá reclamar ante el Jefe respectivo. En ningún caso el Contratista podrá suspender los trabajos, ni aún parcialmente, fundado en divergencias con la Inspección.-
Las reclamaciones o pedido del Contratista para cuyas presentaciones no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este Pliego, deberán ser presentadas dentro de los 5 (CINCO) días de producido el hecho que las motivaron debiendo luego justificar el detalle y monto de aquellos, dentro del plazo de 15 (QUINCE) días computados a partir del vencimiento del primer término. Vencidos dichos plazos o algunos de ellos, el Contratista perderá el derecho de formular el reclamo.-
INDEMNIZACIONES POR CASO FORTUITO O POR FUERZA MAYOR
ARTÍCULO 49º:
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
El Contratista será el único responsable y no tendrá derecho a indemnización alguna por la destrucción, pérdida o avería de materiales de consumo de aplicación, de elementos o de equipos incorporados o a incorporar a la obra, debidos u originados por el dolo, culpa, por falta de medios o por errores que le fuesen imputables.-
La Administración responderá por los daños previstos en el párrafo anterior cuando se originaren o sean debido a:
49.1) Actos de los poderes públicos.-
49.2) Caso fortuito o fuerza mayor cuyos efectos el Contratista no hubiere podido prever o evitar total o parcialmente.-
49.3) Dificultades materiales imprevisibles, de carácter geológico y otras de naturaleza análoga, que alteraren la ecuación económico financieras del Contrato.-
Cuando el hecho o sus consecuencias debieran ser comprobados por La Administración, el Contratista para tener derecho a la indemnización deberá denunciarlos a aquella dentro de los
10 (DIEZ) días hábiles del mes siguiente de producidos, o desde el momento en que razonablemente hubiere podido conocerlos, pero siempre antes de que la constatación resultara imposible.-
Dentro de los 20 (VEINTE) días hábiles administrativos de formulada la denuncia, el Contratista aportará los elementos que acreditaren la extensión y monto de los daños. Si se tratare de eventos dañosos continuados o de efectos mediatos, el plazo correrá desde el momento en que razonablemente el Contratista hubiera podido evaluar el daño.-
ARTÍCULO 50º:
La procedencia o improcedencia de la reclamación prevista en el Artículo anterior deberá ser resuelta por La Administración dentro de los 60 (SESENTA) días hábiles de presentadas las pruebas del hecho y de los perjuicios. Cuando procediere la indemnización, su monto se determinará, en cuanto fuere posible, sobre la base de los precios contractuales y de los antecedentes administrativos relativos al Contrato y a su ejecución. Cuando fuere procedente, La Administración podrá disponer la modificación del Plan de Trabajo y del plazo contractual previsto.-
La reclamación y su trámite no darán lugar a la suspensión de los trabajos.-
ARTÍCULO 51º:
Serán reconocidas al Contratista las mayores erogaciones debidas a gastos improductivos que fueren consecuencia de disminuciones del ritmo de obra o paralizaciones totales o parciales de la misma, imputables o causadas por actos del Poder Público o de La Administración en la forma y con los alcances que se establece en Anexo Nº I.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 52º:
A los fines del Artículo 49º se considerarán causas fortuitas o de fuerza mayor a aquellos acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al Contratista la adopción de medidas tendientes a evitar sus efectos. Para tener derecho a las indemnizaciones correspondientes, el Contratista deberá hacer los reclamos dentro de los plazos establecidos en el Artículo 49º; incumbe al Contratista la prueba de que el acontecimiento fue realmente extraordinario.-
Para poder optar a posibles indemnizaciones, el Contratista en su reclamación expondrá:
52.1) Las causas que produjeron la avería, desastre o perjuicio y el lugar o sitio en donde ocurrió.-
52.2) Los medios que él hubiese empleado para evitar o atenuar el perjuicio.-
52.3) La naturaleza y el importe de los daños sufridos.-
CESIONES DE ACCIONES Y DERECHOS O DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 53º:
La Administración cumplirá también las cesiones de créditos correspondientes a certificados de obras expedidos y que sean precisamente determinados por el instrumento de cesión. Para ello será necesario que la notificación a La Administración se haga por Acto Público.
Su cumplimiento se hará con el importe líquido de los certificados, que resultase una vez operada la compensación a que se refiere el Artículo 56º de este Pliego y previa retención de las sumas necesarias para abonar salarios impagos de obreros, si los hubiera sin perjuicio de lo establecido para las cesiones de la Ley 4416.-
ARTÍCULO 54º:
El Contratista no podrá contratar las cesiones de acciones y derechos previos a la ejecución de las obras o a la expedición de certificados y si lo hiciere no obstante esa prohibición, ellas sólo podrán ser cumplidas (llegado el caso de que fueran notificados por Acto Público a La Administración), con el importe líquido que resulte una vez operada la compensación estipulada en el Artículo 56º de este Pliego y previa deducción de todo otro crédito o cargo que corresponda en virtud de la Ley o del Contrato (jornales de obreros, ordenes judiciales, etc.).-
CESIÓN DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 55º:
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
La cesión de los créditos que correspondan al Contratista por el pago de las obras y/o provisiones realizadas únicamente se podrá formalizar por el endose de los certificados correspondientes.-
A estos efectos, el endoso deberá hacerse por quien esté facultado para ello - circunstancia que deberá acreditar debidamente - por ante el Jefe del Departamento de Contaduría o su reemplazante, quien certificará la autenticidad de la firma, el carácter con que lo hace quien realiza el Acto y facultad para hacerlo; o bien por ante Escribano Público que deberá realizar la misma certificación.-
COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS
ARTÍCULO 56º:
La compensación del crédito del Contratista y su deuda por pagos tomados por La Administración a su cargo abonados por la misma y todo otro crédito de La Administración ante el Contratista se operará automáticamente desde el instante mismo de la existencia de ambos créditos y deudas.-
FONDO DE REPARO Y SUSTITUCIÓN
ARTÍCULO 57º:
El fondo de reparo y sustitución responderá en todo al Artículo 23º del Decreto 313/81 (Artículo 62º de la Ley 4416).-
GRAVÁMENES FISCALES
ARTÍCULO 58º:
Sin perjuicio del régimen de variación de precios que se puede establecer, La Administración reconocerá los aumentos de los gravámenes fiscales y los nuevos que se crearen por actos del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, con posterioridad a la fecha de la Licitación. En caso de que los gravámenes fueran disminuidos o suprimidos, La Administración descontará sus importes en la medida de su incidencia, de los certificados inmediatos que se emitan y/o de las sumas que el Contratista tenga a percibir, en su caso.-
En todos los casos el pago de patentes será por cuenta del Contratista.-
RECONOCIMIENTO DE VARIACIONES DE PRECIOS
ARTÍCULO 59º:
Cuando así se hubiere contratado, La Administración tomará a su cargo o beneficio las variaciones de precios que se produjeren conforme a la metodología que se determine
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
contractualmente. También procederá al reconocimiento de las variaciones de los precios cuando se opere la modificación del plazo contractual por actos de Poder Público o circunstancias de fuerza mayor en caso fortuito, hechos u omisiones del comitente, convenientemente justificados. El fraude, la omisión, la negligencia, la impericia o las operaciones erróneas del Contratista le harán perder el derecho al reconocimiento de los aumentos que se pudieran producir por las variaciones de los precios vinculados a esos hechos.-
ARTÍCULO 60º:
Si las obras se ejecutaran o los acopios se realizaran con posterioridad a la época prevista en el Plan de Trabajo, Plan de Inversiones o Plan de Acopio aprobado, conforme sugiere la comprobación de las modificaciones de obras ejecutadas o acopio, las variaciones de precios deberán calcularse con relación a las épocas en que debieron ejecutarse.-
En caso de producirse adelantos en la obra con respecto a los planes aludidos y si los pliegos lo autorizaren, dichas variaciones se calcularán en función de las cantidades reales de obra ejecutada o materiales acopiados.-
Los valores a reajustar surgirán de las comparaciones de los precios aprobados por la Provincia. Se considerarán como valores básicos o xx xxxxxxx, los vigentes al mes anterior al de la fecha de apertura de la Licitación y como los valores de actualización, los vigentes al mes de ejecución de los trabajos.-
ARTÍCULO 61º:
Las liquidaciones por variaciones de precios se efectuarán para cada certificado de obra y simultáneamente con ellos, serán provisionales o definitivas y se liquidarán, certificarán y abonarán con arreglo a las disposiciones vigentes, en especial lo establecido por el Artículo 72º de la Ley 4416. Las certificaciones de las variaciones de precios definitivas podrán rectificarse en lo que se refiere a cantidades de obras, hasta la liquidación final, pero permanecerán inalterables en cuanto a los precios adoptados en su confección, excepto en el caso de error o cuando medie observación o reclamación fundada por parte del Contratista formulada dentro xxx xxxxxx día de conocidas.-
Cuando la liquidación por variaciones de precios no pueda ser certificada y entregada al Contratista en el plazo previsto por la reglamentación por faltar los valores índices o precios correspondientes, deberá ser calculada provisoriamente con los determinados para el último período del que posean datos, sin perjuicio de su inmediato reajuste una vez obtenidos los mismos. Cuando mediare xxxx en el pago de los certificados de variaciones de precios se procederá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44º.-
TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 62º:
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
La Administración podrá autorizar la transferencia o cesión del Contrato en casos debidamente justificados. El cesionario deberá reunir condiciones similares a las del cedente, quedando éste solidario y mancomunadamente responsable.-
Asimismo, el Contratista podrá subcontratar parcialmente la obra, previa autorización de La Administración lo que no le eximirá de sus responsabilidades tanto contractuales como laborales, impositivas y previsionales ni establecerá relación directa entre los subcontratistas y La Administración salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.-
En los casos en que por sus características lo considere conveniente, La Administración podrá exigir en los pliegos que determinados subcontratistas estén inscriptos en el Registro de Constructores.-
Cuando por razones exclusivamente técnicas, La Administración se vea obligada a la ejecución de los trabajos por contratos separados o por subcontratistas seleccionados en licitaciones por ellas exigidas, siempre que el adjudicatario sea impuesto por La Administración, el Contratista, sin perjuicio de su responsabilidad por la conducción de la obra general, quedará eximido de responsabilidad por las demoras, incumplimientos, deficiencias y perjuicios que se originen por dicho motivo, debiendo La Administración indemnizar por los gastos improductivos y los perjuicios que se originen por causa del cumplimiento deficiente de aquellos.-
AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL
ARTÍCULO 63º
63.1) La obra deberá ser ejecutada dentro de los plazos establecidos en el Contrato y el Pliego Complementario de Condiciones.-
63.2) La Administración podrá acordar una prórroga del plazo fijado, si el Contratista por causas que no le sean imputables no pudiese iniciar las obras inmediatamente después del Replanteo o tuviese que suspenderlas o demorar su ejecución.-
63.3) En caso de que se introduzcan modificaciones de obras que signifique la necesidad de un mayor plazo, La Administración podrá acordar a su sólo juicio, la prórroga que estime corresponder.-
63.4) Todo pedido de ampliaciones del plazo contractual por parte del Contratista deberá ser solicitado a la Inspección mediante Nota de Pedido dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al de producido el hecho. En la mencionada Nota de Xxxxxx, el Contratista aportará todo dato y prueba que justifiquen su pedido. Vencido el plazo establecido anteriormente, el Contratista perderá todo derecho a reclamación ulterior.-
PENALIDADES
ARTÍCULO 64º - MULTAS:
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
64.1) Por incumplimiento de planes de trabajo:
Cuando el monto de la obra ejecutada sea inferior a un 90% del monto de inversión previsto en los planes de trabajo, el Contratista se hará pasible de una multa del cinco por CIENTO (5%) de la diferencia entre el monto previsto en el Plan de Trabajo y lo realmente ejecutado en el mes que se considere. Esta multa podrá ser eximida en el caso de que el Contratista cumpla con el monto acumulado previsto en el mes siguiente al que se produjo la xxxx. El Contratista gozará de tal exención, solamente en una oportunidad. La multa una vez aplicada, le será descontada al Contratista de cualquier certificado que se emita después de producido el hecho.-
Las multas serán actualizadas al mes anterior al de aplicación, en forma idéntica al de las variaciones de precios de los Items intervinientes.-
64.2) Por incumplimiento xxx Xxxxxx de Condiciones y Órdenes de Servicio:
La falta de cumplimiento por parte del Contratista a lo establecido en el presente pliego de condiciones, que no esté sancionado pecuniariamente en forma expresa, como así también el incumplimiento de las Ordenes de Servicio impartidas por la Inspección, hará pasible al Contratista de una multa diaria equivalente a DIEZ (10) jornales peón (excluidas las cargas sociales), vigentes en el momento de su aplicación a partir de la fecha vencida en cada caso, salvo causas que lo imposibiliten y estén debidamente justificadas a único juicio de La Administración.-
64.3) Por xxxx en la terminación de los trabajos:
64.3.1) El Pliego Complementario de Condiciones establecerá el plazo en el cual deberán quedar terminados los trabajos y si fuera el caso, los plazos parciales y las obras que deban quedar terminadas en cada uno de ellos.-
64.3.2) Cuando expirasen plazos sin quedar terminados los trabajos, el Contratista abonará en concepto de multa lo siguiente: durante las dos primeras semanas xx xxxx, por cada semana el DOS POR MIL (2‰) del monto total del Contrato de los trabajos correspondientes a cada uno de los plazos vencidos. Durante las semanas subsiguientes, por cada semana el CINCO POR MIL (5‰) del mismo valor.-
Cada una de estas multas en ningún caso será inferior al importe equivalente a CINCUENTA (50) y CIEN (100) jornales básicos del ayudante del gremio de la construcción, vigente al mes anterior al de producido el hecho respectivamente, no pudiéndose en su conjunto superar el QUINCE POR CIENTO (15 %) del monto contractual actualizado.-
RECEPCIÓN DE OBRAS
ARTÍCULO 65º:
Las obras podrán ser recibidas parcial, total, provisional o definitivamente, conforme con lo establecido en el Contrato. La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
se haya cumplido el plazo de garantía que fije el Pliego, el que comenzará a contarse a partir de la fecha de operada la recepción provisional, total o parcial, en la forma que establezca el Decreto Reglamentario o en su defecto los Pliegos Complementarios, luego de lo cual procederá a la correspondiente recepción definitiva.-
Las recepciones parciales sólo tendrán lugar cuando la documentación lo autorizare o La Administración lo considere conveniente, siempre que conforme a las reglas del arte y de la técnica, resultare posible la habilitación parcial de la obra.-
ARTÍCULO 66º:
Vencido el plazo para efectuar las recepciones, el Contratista podrá intimar a La Administración para que dentro del término de TREINTA (30) días proceda a efectuarlas. Transcurrido dicho término sin que las hubiera realizado y no mediando causas justificadas las recepciones se considerarán operadas automáticamente.-
ARTÍCULO 67º:
Si al procederse a la Inspección previa a la recepción provisional, se encontraren obras que no estuvieran ejecutadas con arreglo a las condiciones del Contrato, se suspenderá dicha recepción hasta que el Contratista las ejecutare en la forma estipulada. En tal caso La Administración deberá fijar un plazo sin perjuicio de la aplicación del Artículo 64.3), transcurrido el cual si el Contratista no diera cumplimiento a las observaciones formuladas, podrá dar por resuelto el Contrato en los términos del Artículo 79º.-
Cuando se tratase de subsanar ligeras deficiencias o de completar detalles que no afecten la habilitación de la obra, podrá realizarse la recepción provisional dejándose constancia en el Acta para que se subsanen dichos inconvenientes, dentro del término que se fijare al efecto durante el plazo de garantía.-
ARTÍCULO 68º:
Cuando sin estar previsto en el Contrato La Administración disponga la habilitación parcial de una obra, el Contratista tendrá derecho a que se le reciba provisionalmente la parte habilitada.-
ARTÍCULO 69º:
La recepción definitiva se realizará al finalizar el plazo de garantía fijado en el Pliego Complementario y/o Contrato, siempre que el Contratista hubiere subsanado las deficiencias que se hubieren indicado en el Acta de Recepción Provisional, las que pudieren aparecer durante dicho plazo y las obligaciones que debiera cumplir de acuerdo al Contrato con posterioridad a la recepción provisoria. La Administración intimará al Contratista para que en un término perentorio subsane las deficiencias observadas, transcurrido el cual y persistiendo el incumplimiento se hará cargo de los trabajos dejando constancia en Acta del estado en que se encontraren. Asimismo determinará el monto en que se afectará el fondo de reparo. Subsanada la deficiencia a satisfacción de La Administración, ésta podrá fijar un plazo
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
adicional de garantía para la parte objetada que no podrá ser mayor que el de garantía para la totalidad de la obra.-
ARTÍCULO 70º:
Dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizada la recepción definitiva total o parcial, deberá liberarse los fondos de reparo en la medida que correspondiere. La xxxx de La Administración se producirá automáticamente y obligará al resarcimiento de los gastos que fueren consecuencia directa e inmediata de la misma o al pago de intereses al favor del Contratista según la tasa fijada en el Artículo 44º.-
La Recepción Definitiva extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista. Dentro del mismo plazo se pondrá término a las cuestiones económicas de la obra, siendo la firma del certificado final o certificado de Liquidación Final a que hace referencia el Artículo 43, el cierre de cuentas. En él se asentarán los créditos y débitos a que las partes se consideren con derecho. No serán admitidas reclamaciones económicas con posterioridad, cuando no hayan sido incluidas en el mencionado certificado salvo las derivadas de la ruina total o parcial de la obra.-
RESPONSABILIDAD ULTERIOR DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO 71º:
La recepción definitiva de las obras y la devolución de las sumas retenidas al Contratista, no lo liberan de las responsabilidades que establece el Artículo 1646 del Código Civil.-
RESCISIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 72º:
En caso de muerte o incapacidad sobreviniente del Contratista, quedará rescindido el Contrato a no ser que sucesores o representantes legales ofrecieran continuar su ejecución, ya sea por sí mismos o por intermedio de terceros.-
Dicho ofrecimiento deberá formularse dentro del plazo que fijare La Administración en cada caso y que no podrá ser mayor de SESENTA (60) ni menor de TREINTA (30) días hábiles de producido alguno de los casos contemplados en este Artículo. La Administración podrá admitirlo o rechazarlo sin que se genere derecho a indemnización alguno.-
En estos supuestos deberán reunirse las condiciones exigidas para el caso de transferencia del Contrato.-
En los supuestos de quiebra o concurso del Contratista, podrá proceder la rescisión del Contrato una vez cumplidos los recaudos que previere la Ley que regule la materia.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 73º:
La Administración tendrá derecho a declarar la resolución del Contrato en los siguientes casos:
73.1) Cuando el Contratista obrare con xxxx y culpa grave o reiterada en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias concernientes a la ejecución de la obra.-
73.2) Cuando el Contratista en forma reiterada, infringiere o consintiere que se infrinja por sus subcontratistas la legislación laboral o previsional, en relación con el personal que se empleare en la obra.-
73.3) Cuando el Contratista sin causa justificada, se excediere en el plazo fijado para la iniciación de la obra.-
73.4) Cuando sin mediar causa justificada, el Contratista no diere cumplimiento al Plan de Trabajos. Previamente La Administración le intimará para que alcance el nivel de ejecución previsto en el mismo.-
73.5) Cuando el Contratista, sin autorización de La Administración cediere total o parcialmente el Contrato, se asociare con otro para la ejecución total o parcial de la obra o la subcontratare.-
73.6) Cuando las multas aplicadas al Contratista alcanzaren el QUINCE POR CIENTO (15
%) del valor contractual actualizado.-
73.7) Cuando el Contratista no repusiere las garantías que se hubieren afectado al pago de multas en el tiempo previsto.-
73.8) Cuando el Contratista interrumpiere los trabajos por un plazo mayor de CINCO (5) días hábiles en más de TRES (3) ocasiones o por un período mayor de UN (1) mes.-
73.9) Cuando el Contratista abandonare la obra.-
73.10) En los supuestos de los Artículos 11º y 67º.
ARTÍCULO 74º:
El Contratista tendrá derecho a exigir la resolución del Contrato en los siguientes casos:
74.1) Cuando La Administración no cumpliere con la entrega del bien en que debiera realizarse la obra o no realizare el replanteo de la misma dentro de los plazos y en las condiciones fijadas en el Pliego, más una tolerancia de TREINTA (30) días.-
74.2) Cuando las alteraciones o modificaciones ordenadas en la obra conforme a lo dispuesto en el título "Modificaciones de Obras", significare una variación del monto
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
contractual que excediere a las condiciones y porcentajes obligatorios en él mencionados.-
74.3) Cuando por causas imputables a La Administración, la obra se suspendiere por más de TRES (3) meses salvo que el plazo de ejecución fuere menor de NUEVE (9) meses en cuyo caso bastará el transcurso de un tercio de éste plazo de ejecución.-
74.4) Cuando el Contratista se viera obligado a reducir el ritmo del Plan de Trabajo en más de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) durante un lapso de CUATRO (4) meses, como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte de La Administración en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiere comprometido contractualmente, salvo que el plazo de ejecución fuera menor de UN (1) año, en cuyo supuesto bastará el transcurso de un tercio de este plazo de ejecución.-
ARTÍCULO 75º:
En todos los casos señalados en el Artículo anterior, el Contratista deberá intimar previamente a La Administración para que en el término de TREINTA (30) días hábiles normalice la situación. Vencido éste término el Contratista tendrá derecho a exigir a La Administración la resolución del Contrato por culpa de ésta, la que deberá pronunciarse dentro del término de TREINTA (30) días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud. La falta de resolución autoriza a considerar que existió denegación.-
ARTÍCULO 76º:
El Contrato quedará resuelto por razones de fuerza mayor o caso fortuito o actos del Poder Público de efectos generales que imposibilitaren el cumplimiento del mismo. En este caso La Administración abonará el trabajo efectuado y el daño directo que el Contratista probare haber sufrido, con excepción del lucro cesante.-
ARTÍCULO 77º:
Cuando no se dieren plenamente los supuestos de resolución, previstos en los Artículos precedentes y fuere de conveniencia para La Administración o cuando concurrieren causales de ambas partes se podrá rescindir el Contrato graduando de común acuerdo las consecuencias que se mencionan en los Artículos siguientes.-
ARTÍCULO 78º:
En los casos previstos en el Artículo 72º los efectos serán los siguientes:
78.1) Recepción Provisional de la obra en el estado en que se encontrare.-
78.2) Liquidación y pago de los trabajos ejecutados que no merecieren objeción, previa deducción de las multas que pudieren corresponder.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
78.3) Certificación y pago a sus valores reales de los materiales existentes en obra o cuya compra hubiere sido contratada y que La Administración quisiere adquirir. Los sucesores o representantes legales podrán exigir que La Administración adquiera esas cosas si ellas sólo tuvieren como destino específico esa obra.-
78.4) Liquidación y pago de los precios de plaza a la fecha de la resolución de los equipos, herramientas, útiles y demás enseres que La Administración quisiere adquirir o arrendar.-
A falta de acuerdo sobre el precio para adquirir o arrendar, La Administración podrá disponer de ellos previo inventario y valuación. En este supuesto el sucesor, representante legal o síndico o Contratista en su caso, podrán recurrir a la valuación o precio de arriendo.-
78.5) La Administración podrá subrogar al Contratista en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiere celebrado para la ejecución de la obra, siempre que contare con la conformidad de los terceros.-
78.6) No corresponderá pago de los gastos que se hubieran vuelto improductivos, como consecuencia de la rescisión, ni tampoco lucro cesante ni daño emergente.-
ARTÍCULO 79º:
En los casos previstos en el Artículo 73º los efectos serán los siguientes:
79.1) Ocupación inmediata de la obra en el estado en que se encuentra y recepción provisional de las partes que estén de acuerdo con las condiciones contractuales, previa medición para la cual se citará fehacientemente al Contratista. En caso de ausencia injustificada de éste, se estará a la medición oficial.-
79.2) El Contratista responderá por los daños y perjuicios que sufriere La Administración. La adjudicación del nuevo Contrato o la iniciación de las obras por Administración deberán realizarse dentro del plazo de UN (1) año a contar de la fecha de la ocupación. El Contratista quedará liberado de responder por los daños que la Administración sufriera durante el lapso comprendido entre el vencimiento de este plazo y la adjudicación del nuevo Contrato o la iniciación de las obras por Administración.-
79.3) Descuento de las multas que pudieren corresponderle.-
79.4) Liquidación de los trabajos ejecutados de acuerdo a Contrato. Los materiales, equipos, herramientas, útiles y demás enseres que La Administración quisiere, serán adquiridos o arrendados a los precios reales vigentes a la fecha de la ocupación. A falta de acuerdo sobre el precio, La Administración podrá utilizarlos previo inventario y avalúo. En este supuesto el Contratista podrá sólo recurrir sobre la valuación o precio de arriendo.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
79.5) Retiro por el Contratista o a su cargo de los materiales o equipos existentes en la obra y que La Administración no los considerare conveniente para la prosecución de la misma.-
79.6) La Administración podrá subrogar al Contratista en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado con terceros, previa conformidad de los mismos.-
79.7) Quedará suspendido el pago de los créditos que resultaren a favor del Contratista en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores, a los resultados de la liquidación final de la obra, sin derecho a intereses. Para esa liquidación final estos créditos serán actualizados por La Administración a los efectos de llevar valores a similar poder adquisitivo. entonces será cancelada la parte del fondo de reparo que no quedare afectado por obligaciones pendientes o compensaciones en dicha liquidación.-
79.8) Sin perjuicio de lo dispuesto en este Artículo, el Contratista perderá las garantías dadas. El valor de éstas será imputado a cuenta del monto de los daños y perjuicios si ésta fuera mayor. Además, se notificará al Registro de Constructores para la aplicación de las sanciones que establezca la reglamentación y que no podrá ser inferior a UN (1) año de suspensión.-
79.9) En el caso de que La Administración resolviera variar el proyecto que sirvió de base a la Contratación, el Contratista perderá la garantía, pero no responderá por las consecuencias de la modificación del proyecto, sino sólo por los perjuicios derivados de la resolución.-
ARTÍCULO 80º:
En los casos previstos en el Artículo 74º, los efectos serán los siguientes:
80.1) Recepción provisional de la obra en el estado en que se encontrare, salvo las partes que no estuvieren de acuerdo a las condiciones contractuales, debiendo realizarse la definitiva una vez vencido el plazo de garantía fijado.-
80.2) Devolución de las garantías constituidas para el cumplimiento del Contrato en la medida que no fueren afectadas.-
80.3) Medición Final y certificación de los trabajos recibidos.-
80.4) Certificación y pago a valor real de los materiales destinados a obra, salvo que el Contratista los quisiere retener.-
80.5) Descuento de las multas que pudieren corresponderle.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
80.6) Liquidación y pago a favor del Contratista a su valor real de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres que hubiere adquirido específica y necesariamente para la obra, siempre que el Contratista no los quisiere retener.-
80.7) La Administración podrá subrogar al Contratista, en los contratos que hubiere celebrado con terceros para la ejecución de la obra, siempre que contara con la conformidad de los mismos. En caso contrario, deberá indemnizarlo por los perjuicios directos que pudiera producirle la rescisión de dichos contratos.-
80.8) Indemnización al Contratista por los daños y perjuicios que fueran consecuencia de la rescisión, computados hasta el momento de la recepción provisional de la obra.-
80.9) Liquidación mediante compensación de créditos y débitos y certificación por parte de La Administración o pago del Contratista.-
MATERIALES Y OBJETOS PROVENIENTES DE EXCAVACIONES DEMOLICIONES Y DESBOSQUES
ARTÍCULO 81º
81.1) El Contratista o su representante hará entrega inmediata a la Inspección de todo objeto de valor material científico, artístico o arqueológico que hallare al ejecutar las obras, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil y la Ley Nacional Nº 9020.-
81.2) Cuando el pago de las demoliciones está previsto en el Contrato y salvo disposición expresa xxx Xxxxxx Complementario o de las especificaciones, los materiales producto de demoliciones deberán ser apilados hasta que la Inspección disponga su retiro.-
Los gastos de vigilancia producidos después de un plazo de CUATRO (4) semanas, serán abonados al Contratista previa demostración de su importe.-
81.3) Cuando se efectuaran demoliciones incluidas en el proyecto y cuyo pago no estuviese previsto en los Items del Contrato, los materiales producto de la demolición, quedarán de propiedad del Contratista, excepto en aquellos casos en que La Administración resuelva retenerlos o que los mismos sean reclamados como propiedad de terceros.-
81.4) La Administración de la Dirección Provincial de Vialidad dispondrá del producto de desbosque, destronque y limpieza de terreno, salvo estipulación contraria en el Pliego Complementario de Condiciones o de las especificaciones.-
81.5) El Contratista no podrá emplear materiales provenientes de yacimientos existentes en el camino, sin la autorización previa de la Inspección.-
81.6) Cuando en virtud de una autorización de esta índole, el Contratista extraiga materiales de las zonas del camino, efectuando desmontes no previstos en el Contrato, deberá rellenar las excavaciones con tierra u otro material apropiado a juicio de la Inspección.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
ESTADÍAS Y ALMACENAJES
ARTÍCULO 82º
82.1) Serán por exclusiva cuenta del Contratista las estadías y almacenajes en que incurriera por demora en retirar las cargas de materiales y artículos destinados a las obras, cualquiera que sea la causa que origine las estadías y almacenajes.-
82.2) Si el Contratista después de notificado, no procediese a descargar o retirar de inmediato las cargas con destino a las obras precitadas, que estuviesen originando estadías o almacenajes, la Inspección podrá disponer sin más trámite que las cargas sean retiradas por cuenta de aquél; La Administración deducirá del importe de los certificados y demás haberes a cobrar que tuviera el Contratista, la cantidad que fuese necesaria para abonar esos gastos.-
SALARIOS DE LOS OBREROS - ACCIDENTES DE TRABAJO
ARTÍCULO 83º
83.1) El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre la legislación del trabajo y a las que en adelante se impusieran. Toda infracción al cumplimiento de estas obligaciones podrá considerarse negligencia grave a los efectos de la rescisión del Contrato por culpa del Contratista y en todos los casos impedirá el trámite y el pago de los certificados de obra con pérdida al derecho del cobro de intereses que por xxxx pudiera corresponder.-
83.2) El Contratista y subcontratista abonarán al personal obrero no especializado el jornal mínimo que establezcan los Convenios Acuerdos vigentes por jornada legal de trabajo y estarán a su cargo todas las erogaciones resultantes de la aplicación de las leyes sociales en vigencia en el momento de la ejecución de los trabajos.-
83.3) No podrán hacerse descuentos por alimentación y alojamiento completos, sino hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %), (Ley 12382) del valor de los jornales devengados.- El personal cuya remuneración sea fijada por hora, pieza o cualquier otra forma, recibirá el equivalente al jornal mínimo que se establezca precedentemente.-
El incumplimiento de estas disposiciones hará pasible al Contratista de una multa xx XXXX (10) jornales básicos del ayudante del Gremio de la Construcción, vigente al mes de producido el hecho, por cada caso comprobado, entendiéndose que se contarán tantos casos como obreros a quienes hubiese pagado de menos en cada período de pago.-
83.4) Si por Ley Nacional, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional x Xxx Provincial posterior a la fecha de la Licitación, se estableciera jornal mínimo superior al fijado en los pliegos de condiciones y/o se aumentaran las erogaciones que ya hayan sido reconocidas x
XXXXXX GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
se reconozcan como cargo de La Administración, tales aumentos serán por cuenta de ésta.-
El Contratista hará conocer a los obreros, mediante carteles permanentes ubicados en los campamentos, en lugares y con características bien visibles, el salario mínimo que rige en la obra.-
83.5) El Contratista está obligado a pagar quincenalmente en moneda nacional curso legal a todo el personal que trabaje en la obra, en tabla y mano propia, con toda puntualidad y sin descuento alguno salvo las autorizadas expresamente por leyes vigentes. Deberá llevar a tal efecto, prolija y detalladamente las planillas de pago y las libretas de jornales de este personal, para ser presentadas a la Inspección toda vez que ésta lo exija.-
83.6) Sin perjuicio de las planillas de detalle que lleve el Contratista, deberá mantener permanentemente al día un libro oficial de jornales trabajados, que quedará en poder de la Inspección y será facilitado diariamente para la anotación de jornales y para consignar oportunamente los pagos. Este libro será provisto sin cargo por el Contratista y deberá estar refrendado por autoridad competente del Ministerio de Trabajo Delegación Regional Mendoza.
83.7) El Contratista será el único responsable ante La Administración, por el pago de los obreros que hubieran trabajado en la obra, sin excepción alguna. La Administración podrá abonar por cuenta del Contratista los haberes impagos del personal obrero que se presenta en reclamación y cuya legitimidad resultare de las constancias establecidas en el Libro Oficial de Jornales, descontando su importe de los créditos del Contratista.-
La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anteprecedente será motivo suficiente para que en caso de presentarse ante la Inspección reclamaciones del personal del Contratista por falta de pago, La Administración puede considerar probada la legitimidad del reclamo y disponer por cuenta del Contratista, el pago de los haberes reclamados.-
83.8) El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal obrero, correspondiéndole en consecuencia las obligaciones que establece la legislación vigente.-
83.9) Para las obras que licite la Dirección Provincial de Vialidad, rigen las disposiciones del Decreto del P.E. de la Provincia 362/69 que dice textualmente en su Artículo 2º: "Las Reparticiones Públicas que tienen a su cargo la ejecución de obras por contrato, adaptarán las providencias tendientes a incorporar en las bases de licitación respectiva de una disposición que determine la obligación del Contratista de tener permanentemente asegurado al personal que trabaje en ella, contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en una entidad aseguradora debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación". Dentro del personal asegurado que trabaje en la obra, debe incluirse al de la Inspección, a quién le alcanzan los mismos beneficios del personal perteneciente a la Empresa Contratista.
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
Por lo tanto el Contratista deberá presentar dentro de los TREINTA (30) días de recibida la notificación de adjudicación de la obra, los comprobantes de pago exigidos. El no cumplimiento de lo anteriormente establecido, hará pasible al Contratista de una multa diaria xx XXXX (10) jornales básicos del ayudante del Gremio de la Construcción vigente al mes de producido el hecho.-
Todos los gastos que demanden al Contratista el cumplimiento de la presente disposición, no recibirán pago directo alguno, por considerarse incluido dentro del precio unitario de los diferentes Items de la obra.-
RECLUTAMIENTO, DOMICILIO, NACIONALIDAD DE LOS OBREROS Y SU VIVIENDA
ARTÍCULO 84º
84.1) El Contratista deberá tomar preferentemente personal argentino y radicado en la localidad donde se ejecutan los trabajos. Todo el personal y en particular los capataces deberán conocer y utilizar en la obra el idioma nacional. Como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del personal ayudante deberá ser argentino.-
84.2) No se abonará el importe de los certificados mensuales de obras, sin la previa certificación expedida por la autoridad habilitada al efecto de que se ha cumplido la obligación impuesta en el párrafo precedente. La demora en el pago de los certificados motivada por incumplimiento de aquella o por falta de comprobantes que acrediten su cumplimiento, no dará derecho a reclamación alguna.-
84.3) Los campamentos para alojamiento del personal obrero, deberán estar constituidos por viviendas que reúnan condiciones de higiene y condiciones mínimas de habitabilidad. Las dimensiones de las viviendas serán compatibles con el número de personas alojadas en las mismas. La Inspección podrá a su sólo juicio ordenar la sustitución o modificación de las viviendas para el personal de la obra, a fin de que cumplan con las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas, y el Contratista queda obligado a su inmediata cumplimentación, bajo pena de suspensión del pago de certificados, sin que ello dé derechos a reclamo alguno, ni al pago de intereses por xxxx.-
TRABAJOS NOCTURNOS Y EN DÍAS FESTIVOS
ARTÍCULO 85º:
No se trabajará en las horas comprendidas entre la puesta y salida del sol, ni en los días de descanso obligatorio, ni los sábados después de las TRECE (13) horas.-
Cuando mediaran causas de urgencia y justificadas a pedido del Contratista, la Inspección autorizará a trabajar en los días y horas cuya prohibición establece el párrafo anterior, siempre que el Contratista cuente con el consentimiento de las autoridades locales competentes.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
En estos casos será por cuenta del Contratista, además de los suplementos que establecen las disposiciones vigentes para su personal obrero, las siguientes sobreasignaciones para el personal de la Inspección:
85.1) Días hábiles, entre las SIETE (7) y VEINTIUNA (21) horas, las que excedan la jornada laboral que rija para la actividad, el valor de la sobreasignación más el CINCUENTA POR CIENTO (50%).-
85.2) Días hábiles entre las VEINTIUNA (21) y las SIETE (7) horas; días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, durante las VEINTICUATRO (24) HORAS, el valor de la sobreasignación más el CIEN POR CIENTO (100%).-
Las sobreasignaciones se pagarán por hora, se establecerá sobre tiempo efectivo que el personal de Inspección haya estado ocupado. Las funciones menores de UNA (1) hora se computarán como UNA (1) hora completa.-
Para establecer las sobreasignaciones que corresponderá a cada empleado, se determinará el jornal horario dividiendo por CIENTO SETENTA (170) horas Xxxxxx Xxxxxxx, formado por la suma de todos los haberes con aportes y contribuciones previsionales.-
Los importes que por este concepto resulten estarán a cargo de la Contratista, por lo que una vez liquidados, serán pagados al personal por La Administración y posteriormente deducidos del primer Certificado que se expida a favor de la Empresa Contratista.
CUMPLIMENTO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 86º
86.1) El Contratista deberá acreditar antes de firmar la contrata, que su personal se encuentra asegurado en una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) según la Ley Nº 24.557. Sin cumplimentar este requisito no podrá dar inicio a la obra y la xxxx en la presentación de la correspondiente certificación de la A.R.T. será penalizada de la manera establecida en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Obras Públicas Nº 4416 (L.O.O.P.), sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30º de la misma.
86.2) El Contratista deberá mantener las instalaciones de la obra y el ámbito de trabajo, adecuado a lo que establecen: la Ley Nº 19.587 (de Higiene y Seguridad en el Trabajo); la Resolución Nº 1069/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (M.T.S.S.); su Decreto Reglamentario Nº 911/96; las Resoluciones Nº 231/96, 51/97 y 35/98 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.); y de las demás normas complementarias, modificatorias y/o sustitutivas. Su incumplimiento será considerado causal de rescisión del contrato, conforme lo establecido por el Artículo 81º, inciso a) de la L.O.O.P.
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
86.3) Antes de iniciar la ejecución de la obra, el Contratista deberá acreditar que le ha comunicado a la A.R.T., la fecha de iniciación de la misma conforme el Artículo 31º de la Resolución Nº 51/97 de la S.R.T.
86.4) De conformidad con lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 6281, antes de resolver la adjudicación, esta Vialidad solicitará informe a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social (S.T.S.S.), sobre el cumplimiento dado por las empresas oferentes en condiciones de ser adjudicatarias, de las principales obligaciones establecidas en este Artículo. La falta de cumplimiento de tales obligaciones será causal de rechazo de la oferta.
86.5) Si durante el transcurso de la ejecución de la obra se constatara que el Contratista no da cumplimiento a las obligaciones establecidas en este artículo, será causal para suspender el pago de los certificados de obra, hasta tanto se subsane el defecto, sin perjuicio de lo establecido en el Inciso 86.2).
ARTICULO 87º
De acuerdo con el Decreto Reglamentario Nº 911/96 de las Condiciones de Higiene y Seguridad, Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, las Empresas Contratistas deberán cumplimentar las Normas de Higiene y Seguridad que a continuación se describen:
87.1) OBRADORES
87.1.1 - Servicios Sanitarios: deben contar como mínimo con:
LAVABOS 1 C/10 PERSONAS.- (deberán tener repisa y espejo) DUCHAS 1 C/10 PERSONAS.-
INODORO 1 C/10 PERSONAS.- ORINAL 1 C/10 PERSONAS.-
Las duchas e xxxxxxxx, deberán separarse por medio de mamparas, que permitan respetar la intimidad de quien los usa.-
Deberán estar perfectamente iluminados, ventilados, y calefaccionados para invierno Sus pisos deberán ser antideslizantes, para evitar resbalones y caídas.-
Contarán con jaboneras y ganchos para toallas.-
En caso de existir personas de ambos sexos, deberán separarse los sanitarios y vestuarios; siguiendo las mismas normativas.-
Los vestuarios deberán estar junto a los servicios sanitarios y poseer: Bancos para cambiarse.-
Calefacción para invierno.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
87.1.2 - COCINAS Y COMEDORES
Deberán estar en lugar apartado de los sanitarios.-
Deberán tener muy buenas condiciones de higiene y conservación edilicia.- Calefacción para invierno.-.
Ventilación para verano.- Buena iluminación
Garrafas y tubos de gas, se separarán xxx xxxxxxx de la cocina, en gabinetes en el exterior y se conectarán a cocinas y calefones por medio de cañerías con sus correspondientes llaves xx xxxxx, normalizadas
Deberán estar en perfecto estado de orden y limpieza permanente.-
87.1.3 - DORMITORIOS deberán contar:
Camas, colchones, sábanas, frazadas y almohadas en buen estado y limpias.- Buena ventilación e iluminación.-
Calefacción para invierno (estufas con válvula de seguridad y tiro al exterior) Refrigeración para el verano.-
Perfecto estado de orden y limpieza.-
NOTA IMPORTANTE:
EN TODOS LOS CASOS, DEBERÁN HABILITARSE SALIDAS DE EMERGENCIA, CON SU CORRESPONDIENTE SEÑALIZACIÓN.
TAMBIÉN SERÁ OBLIGACIÓN REALIZAR UNA DESINFECCIÓN MENSUAL DE ESTOS LUGARES, LA QUE DEBERÁ QUEDAR CERTIFICADA POR LA EMPRESA QUE LA REALIZA, Y DE LA CUAL SE ENTREGA FOTOCOPIA AL INSPECTOR DE LA OBRA.
87.1.4 - AGUA POTABLE
Su provisión deberá poder abastecer al obrador para el consumo, aseo personal y para preparación de alimentos, por lo menos durante 48 horas.-
La misma deberá estar analizada por laboratorio y tener el correspondiente certificado, del cual se hará entrega de fotocopia al Inspector de la Obra.-
87.1.5 - INSTALACIONES ELÉCTRICAS, deberán contar con: Tomacorrientes con puesta a tierra.-
Protección diferencial.-
Interruptores termomagnéticos.-
Tableros xx xxxxx general, debidamente señalizados, con cartel indicador del peligro.-
Tomacorientes, fichas, y conductores en excelente estado de uso.-
No permitir conexiones de cables sin fichas a los tomacorrientes, extensiones que no sean de cable tipo taller o protodur con su correspondiente zapatilla normalizada, ni tomacorrientes sobrecargados con más de 2 fichas por cada uno.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
Deberá existir iluminación de emergencia, ubicada en los lugares donde se concentra mayor cantidad de personal y en las salidas.-
87.1.6 - RESIDUOS Y DESECHOS
Deberán clasificarse, para su posterior disposición, que se hará en forma separada, según la naturaleza del residuo, para evitar la contaminación de suelo y aguas.-
Se entrega un modelo, que sigue los lineamientos de la NORMA ISO 14.001, de Medio Ambiente.
TIPOS DE RESIDUOS ¿QUÉ HACER?
TIPO DE RESIDUO | COLOR DE BOLSA | COLOR DEL CONTENEDOR |
VIANDAS PAPELES CARTONES. | NEGRA | NEGRA |
LIMPIEZA DE EDIFICIOS | GRIS | GRIS |
PLÁSTICOS, BOTELLAS PLÁSTICAS | AZUL | AZUL |
TRAPOS CONTAMINADOS | VERDE | VERDE |
PILAS, CARTUCHOS DE IMPRESORAS, VIDRIOS | TRANSPARENTE | ROJO |
CHATARRA, BULONES, HIERROS, ETC. | - | NARANJA |
87.1.7 - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Deberán existir, por lo menos un extintor de 10 Kg. de POLVO tipo ABC, por cada 200 m2 a una separación no mayor de 20 metros uno de otro.-
Tanto en vestuarios, cocina y comedor, como dormitorios, deberá haber un extintor, con su correspondiente señalización reflectiva, y en lugar visible.-
No deberá obstaculizarse el acceso a los extintores con materiales, muebles o cualquier otro elemento delante de ellos.-
Todos los extintores deberán tener su tarjeta identificatoria.-
La Empresa deberá verificar que en todo momento los extintores estén en condiciones óptimas de ser usados, y hará el reemplazo de aquellos que se hayan descargado o hayan cumplido su tiempo de carga, según la fecha de vencimiento de la tarjeta del mismo.-
Deberán existir, carteles distribuidos en los distintos lugares xxx xxxxxxx, que instruyan sobre el uso de matafuegos, y qué hacer en caso de incendio.-
87.2) HERRAMIENTAS, MÁQUINAS Y VEHÍCULOS
87.2.1 - HERRAMIENTAS DE MANO
Solo se permitirá utilizar herramientas que estén en buenas condiciones.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
Si alguna herramienta se encuentra en estado deficiente, se hará separar para su reparación o cambio, se desecharán si están atadas con alambre, por prolija que sea la atadura.-
Estos mismos conceptos se seguirán para mangueras de aire, conexiones, tubos de oxígeno y acetileno, manómetros, etc.-
87.2.2 - MÁQUINAS HERRAMIENTAS
En caso de detectar la falta de resguardos o protecciones se deberá exigir, que se le coloquen y no se permitirá usar la máquina herramienta hasta tanto se haya normalizado esta situación.-
87.2.3 - MÁQUINAS, CAMIONES Y VEHÍCULOS (CONDUCCIÓN Y TRANSPORTE DE PERSONAL Y CARGAS)
Todo vehículo y máquina, deberá tener obligatoriamente para poder circular: Extintor de 5 Kg. camionetas y camiones y de 10 Kg. maquinaria vial.-
Cinturón de seguridad, tipo bandolera autoajustable, para conductor y acompañantes.-
Apoyacabezas para conductor y acompañantes.-
Baliza y alarma de retroceso (maquinarias y camiones).- Balizas tipo cono o similares para señalización en la ruta.-
Todo vehículo y máquina, deberá estar en perfectas condiciones de uso, cumplir con las Reglamentaciones Nacionales y/o Municipales que correspondan, deberá contar con la correspondiente Revisión Técnica Oficial vigente.-
En maquinarias, queda prohibido el transporte de personal en baldes, palas, o dentro de la cabina.
En camiones y camionetas de cabina simple, sólo podrán transportarse 2 personas más el conductor.
No se permitirá el transporte de personal, en la caja de carga de camionetas o camiones a menos que la misma esté acondicionada con:
Xxxxxxxxx o toldo con estructura de seguridad. Asientos fijos.
Escalera para ascenso y descenso.
Acondicionamiento y condiciones de higiene y confort mínimo.
Queda estrictamente prohibido que el personal se siente en barandas y compuertas o permanezca de pie sobre los vehículos en movimiento.-
Queda prohibido, el transporte de personal en la caja de carga junto con herramientas, materiales, máquinas.-
Queda estrictamente prohibido, subir o bajar de vehículos y máquinas en movimiento.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
Queda estrictamente prohibido el consumo de alcohol, para toda persona que opere vehículos o maquinaria de cualquier tipo, durante toda la jornada de trabajo lo cual se hará extensivo también a todo el personal de la Empresa en la Obra.-
Toda persona de la Empresa que conduzca u opere cualquier tipo de vehículo o máquina, deberá poseer:
Licencia profesional.-
Conocer las leyes y reglamentos de circulación.-
Usar la vestimenta de trabajo y elementos de protección personal.
CASCO.-
LENTES DE PROTECCIÓN.- PROTECCIÓN AUDITIVA.- BOTINES DE SEGURIDAD.-
MAMELUCO O CAMISA Y PANTALÓN DE TRABAJO (con el logo de la Empresa).-
No se autorizará transportar líquidos inflamables, en conjunto con materiales explosivos, sustancias tóxicas, etc.-
El transporte de materiales áridos, pulvurulentos etc., se hará tomando la precaución de tapar la carga con una lona debidamente atada a la carrocería, para evitar la contaminación por polvos, etc.-
Cuando se deba transportar elementos que exceden las dimensiones de la caja de carga, se deberán obtener los permisos correspondientes y tomar las debidas precauciones.-
87.3) CAPACITACIÓN
Es obligación de la Empresa Contratista capacitar a su personal en temas relacionados a sus TAREAS EN LA OBRA en Higiene y Seguridad.-
La capacitación deberá quedar registrada, con nombre, firma y documento de los operarios, como así también el tema tratado, lo cual deberá hacerse por lo menos (UNA) 1 hora una vez por mes y deberá ser entregado al inspector en original.-
87.4) ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Se deberá exigir en toda área operativa, ya sea de mantenimiento mecánico, tareas en rutas, y cualquier otra labor que para su ejecución se requiera utilizar herramientas, máquinas, etc., el uso de los elementos de protección personal.-
El equipo de protección personal mínimo estará compuesto por: CASCO
PROTECCIÓN DE OJOS
PROTECCIÓN AUDITIVA (SEGÚN LA TAREA) GUANTES
BOTINES DE SEGURIDAD
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
VESTIMENTA DE TRABAJO (incluida ropa de abrigo y especial, para condiciones climáticas adversas)
87.5) SEÑALIZACIÓN DE OBRA
Todo trabajo que se realice deberá tener la suficiente y adecuada señalización, para advertir a conductores y personal propio, sobre los peligros existentes.-
La señalización deberá servir tanto para horas diurnas como nocturnas.-
87.6) DOCUMENTACIÓN
La Empresa deberá entregar al Inspector, un programa de Seguridad con sus contenidos.-
Nómina (mensual) del personal actualizada, con sus correspondientes exámenes preocupacionales o post-ocupacionales (si ha ingresado o egresado personal en el mes) y capacitación inicial según corresponda.-
Constancia de entrega de ropa de trabajo y elementos de protección personal, con el nombre, firma y documento del personal (Mensual).-
Nombre, y matrícula de la Subsecretaría de Trabajo, del Responsable y Técnicos de Seguridad de la Empresa, con copias de contratos.-
Constancia de comunicación fehaciente de comienzo de la obra a la ART.- Constancia de visita de la Inspección de la ART. a la obra.-
Procedimientos de trabajo con las medidas de seguridad adoptadas, por escrito, para toda tarea de riesgo como excavaciones, demoliciones, trabajos en alturas, riesgo respiratorio, etc., debidamente certificadas por los Responsables de Obra y Seguridad de la Empresa.-
ES OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA, CUMPLIR CON LA LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 19587 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 351/79 Y CON EL DECRETO 911/96 DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, para lo cual deberá
elevar una Declaración Jurada al respecto.-
Toda fotocopia deberá contener la Ieyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL QUE OBRA EN NUESTRO PODER”, Y SERÁ AVALADA CON LA FIRMA, NOMBRE Y DOCUMENTO DEL RESPONSABLE DE OBRA.-
MANTENIMIENTO DE MOJONES Y PUNTOS FIJOS
ARTICULO 88º:
Cuando la ejecución de las obras se requiera la remoción de algún punto fijo o mojón, correspondiente al replanteo o estudio, el Contratista deberá comunicarlo con la antelación debida a la Inspección, a efectos de que la misma tome las providencias correspondientes.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
Estará también a cargo del Contratista el mantenimiento de esas marcas o mojones y deberá tomar precauciones necesarias para que las mismas no sufran alteración alguna durante la construcción de las obras.-
TERRENOS FISCALES OCUPADOS POR EL CONTRATISTA
ARTÍCULO 89º:
Será por cuenta exclusiva del Contratista el pago de los derechos de arrendamiento que corresponda satisfacer cuando el mismo ocupe terrenos fiscales, destinados a la instalación de depósitos para sus elementos de trabajo; alojamiento del personal obrero u otros fines correspondientes a la obra.-
EJECUCIÓN DE OBRAS POR PERSONAS JURÍDICAS Y ASOCIACIÓN DE EMPRESAS
ARTICULO 90º
90.1) Las personas jurídicas deberán presentar la siguiente documentación:
90.1.1) Copia legalizada de los documentos originales relativos a la constitución y condición jurídica del Oferente, lugar de inscripción y principal cede de sus actividades.
90.1.2) Copia legalizada de los documentos que acredite la capacidad del firmante de la Oferta para presentarse en la Licitación y obligar al Oferente.
90.2) Asociación de Empresas: las Empresas podrán presentarse asociadas para la contratación de la obra. En éste caso deberá aclarar el porcentaje de participación de cada una de ellas.
90.2.1) Las ofertas presentadas por asociaciones deberán reunir las siguientes condiciones:
90.2.1.1) La oferta, y en su caso el contrato, deberá ser firmada en la forma necesaria para obligar a cada empresa.
90.2.1.2) Una de las Empresas será mandataria de las restantes, en virtud de mandato suficiente, que se presentará debidamente legalizados.
90.2.1.3) La Empresa encargada será autorizada para contraer obligaciones y recibir instrucciones en nombre de la asociación y de cada Empresa. Toda relación entre la Administración y el Consorcio empresario será hecha exclusivamente a través de la Empresa encargada.
90.2.1.4) Todas las Empresas asociadas serán responsables solidaria y conjuntamente de la ejecución del Contrato de acuerdo con sus condiciones, según
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
declaración al efecto que se incluirá en el acta de procuración indicada en 90.2.1.2), en la Oferta y en el Contrato.
90.2.1.5) El acuerdo constitutivo de asociación que deberá ser inscripto en el Registro Público correspondiente en caso de resultar adjudicatario.
90.2.1.6) Toda modificación en la composición de la asociación o en la participación relativa de sus miembros, se considerará transferencia del Contrato aplicándose lo normado en el Artículo 62º xxx Xxxxxx General de Condiciones.
AMPLIACIONES DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
ARTICULO 91º:
Cuando la suma algebraica del monto de las modificaciones de obra difieran en más del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total del Contrato, el Contratista podrá solicitar a La Administración la ampliación del plazo de ejecución establecida.-
DAÑOS A INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS
ARTICULO 92º:
El Contratista será el único responsable de los daños que pudieran causar a las instalaciones de servicios públicos y las emergentes a terceros, quedando obligado a su inmediata reparación.
Los gastos que demanden las reparaciones provisorias o definitivas efectuadas por el Contratista o por la Repartición a la cual pertenece el servicio dañado, serán por cuenta exclusiva del Contratista.-
LIBERADOS Y EXCARCELADOS
ARTICULO 93º:
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley 4359, un mínimo de la planta del personal, será cubierto por egresados de establecimientos penitenciarios. El Contratista se obligará a emplear dentro del plantel de su personal en la proporción mínima xxx XXXX POR CIENTO (10%) a internos autorizados para realizar trabajos extramuros y liberados de los establecimientos penales de la Provincia, siempre que ello le fuera requerido por La Administración de Asuntos Penales y para él supuesto que el personal a afectarse sea inferior a diez personas, por lo menos una vacante deberá cubrirse con los internos y/o liberados mencionados anteriormente. El Contratista o adjudicatario hará conocer oficialmente a la Repartición el número de empleados y obreros que se requieran o queden vacantes, dentro de los porcentajes establecidos para las personas beneficiarias de la presente ley de conformidad al pertinente requerimiento de La Administración de Asuntos Penales. Los cargos vacantes
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
mencionados deberán hacerse conocer oficialmente a La Administración de Asuntos Penales, haciéndoles saber a la vez el plazo dentro del cual deberán presentarse los interesados, transcurrido el cual, el Contratista quedará liberado de las obligaciones de la presente disposición. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 83º, punto 83.1) de este pliego.-
YACIMIENTOS
ARTICULO 94º:
El o los yacimientos para la extracción de todos los materiales pétreos y cohesivos necesarios para la ejecución de las obras, quedarán a elección del Contratista, siendo por cuenta del mismo la ubicación, estudios, derechos de paso y explotación, destapes, tapados, zarandeados, limpieza, excavación, carga, transporte y descarga en los lugares de acopio o utilización.-
Dejase expresamente establecido que el Contratista quedará obligado a asegurar el acceso de los vehículos de transporte a los yacimientos en todo tiempo, durante la realización de los trabajos, debiendo a tal fin efectuar los desbosques, destronques, limpieza del terreno, abovedamiento, terraplenamiento, desmontes, construcción de alcantarillas y/o refuerzos de obras de arte, etc.; así como todo otro trabajo destinado a asegurar la transitabilidad de los accesos que se establezcan en esta documentación o que sea ordenada por la Inspección.-
La explotación de los yacimientos deberá efectuarse por frentes verticales de ataque, que abarquen todo el espesor del manto.-
La ubicación definitiva de los productos provenientes de los rechazos del zarandeo del material, será propuesta por el Contratista y aprobado por la Inspección, efectuándose conforme a las indicaciones y órdenes que imparta la misma.-
Todos los trabajos a realizar en los yacimientos y/o sus accesos a los yacimientos se realizarán de acuerdo a las especificaciones contenidas en esta documentación y a las órdenes que imparta la Inspección sin pago directo alguno, considerándose el precio de los mismos incluido en el precio unitario de contrato de los Item que comprenden el empleo de los materiales provenientes de los yacimientos.-
CUMPLIMENTACIÓN DECRETO Nº 3719
ARTICULO 95º:
Con cada solicitud de certificado de obra el Contratista deberá adjuntar a La Administración, una constancia de haber efectuado los depósitos, contribuciones y toda otra obligación dispuesta por las Leyes Nacionales Nº 17250 y 17258 correspondientes, al mes anterior que se considere. Esto se cumplimentará siguiendo el modelo del Anexo II.
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
ANÁLISIS DE PRECIOS
ARTICULO 96º:
Los análisis de precio exigidos en el Artículo 1º del P.G.C. serán los de la totalidad de los Items de la Obra, de acuerdo a los modelos tipos que figuran en el Anexo III.
Los porcentajes correspondientes a Gastos Generales e Indirectos, Beneficios, Gastos Financieros e IVA cotizados, deberán ser uniformes para todos y cada uno de los Items de la totalidad de la propuesta.
El oferente deberá tener en cuenta el reconocimiento del denominado “ Complemento Financiero” indicado en el último párrafo del Artículo 44º de este Pliego.
ESTADO DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA DE ESTADOS CONTABLES
ARTICULO 97º
Se evaluará a las Empresas oferentes, la relación: Activo Corriente/ Pasivo Corriente (Índice de Liquidez) considerando los dos (2) últimos Estados Contables cerrados para cada estado contable y la relación: Pasivo Total/Activo Total (Índice de Endeudamiento) para cada estado contable, sujeto en ambos casos a evaluación de los rubros que integran los Estados Contables.
CONTROL DE CARGA
ARTÍCULO 98º:
La Inspección de Obra podrá realizar un control de cargas y dimensiones de los vehículos cuando lo crea conveniente en el lugar que determine (báscula pública o privada más cercana a la obra). Todos los gastos que ello demande serán de exclusiva cuenta del Contratista.-
En caso de incumplimiento de las normas referidas a la carga y dimensiones máximas de los vehículos, La Dirección Provincial de Vialidad aplicará las penalidades que correspondan, las que una vez queden firmes y con fuerza ejecutoria les serán descontadas directamente de los certificados de la obra.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
PROVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA
ARTÍCULO 99º:
La provisión, carga, transporte, descarga y distribución de toda el agua necesaria para la realización de esta obra, no recibirán pago directo alguno por lo cual, los proponentes deberán considerar su costo en cada uno de los Items en que se utilice.-
LETREROS
ARTÍCULO 100º:
A los CINCO (5) días de iniciado el Replanteo de la obra, el Contratista tendrá colocado en lugares que indique la Inspección, DOS (2) carteles con las características que se indican en el plano respectivo.-
Los letreros quedarán en poder de la Empresa Contratista, una vez efectuada la Recepción Final de la Obra.-
LABORATORIO XX XXXXXXX
ARTÍCULO 101º:
El Contratista proveerá los elementos de laboratorio que se indica en el Pliego Complementario de Condiciones (P.C.C.) dentro de los QUINCE (15) días de iniciado el Replanteo y le serán devueltos a la Recepción Provisoria de la obra.
ENSAYO DE MATERIALES Y ESTRUCTURAS COMPONENTES DE LA OBRA
ARTÍCULO 102º:
Cualquier tipo de ensayo necesarios para el control de los trabajos que no puedan ser realizados en el Laboratorio xx Xxxxxxx o en el Laboratorio de la D.P.V. serán efectuados a cargo del Contratista en un Laboratorio Oficial.
PLANOS CONFORME A OBRA EJECUTADA
ARTÍCULO 103º:
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
El Contratista deberá presentar a los CUARENTA Y CINCO (45) días de efectuada la Recepción Provisoria Total de la Obra planos conforme a obra ejecutada, que consistirá en lo siguiente:
103.1) PLANIMETRÍA DEL CAMINO EN ESCALA 1:500.-
103.2) PLANIMETRÍA GENERAL Y DE DETALLE: Tendrán las características de la planimetría general del proyecto y estarán indicados: progresivas, anchos de la zona de camino, distancia del eje a los alambrados, características de curvas horizontales (radios, transiciones, ángulos, peraltes, sobreanchos, tangentes, externas, etc.), desagües, cruces con otras vías de comunicación o instalaciones tales como gasoductos, oleoductos, líneas de alta tensión, etc., otras características como ser cámaras, sifones, canales, defensas, etc. Todos estos elementos serán determinados por sus progresivas y distancias al eje.-
Los planos de detalle se confeccionarán en escala 1:500 o 1:250 según lo determine la Inspección.-
103.3) PERFIL LONGITUDINAL: Deberán figurar las progresivas, cotas de terreno natural, de rasante, pendientes, quiebres de pendientes, parámetros y progresivas de principio y fin de curvas verticales, ubicación, tipo, cotas pendientes, oblicuidad, fundaciones, dimensiones de obras de arte, cotas de cruces de otras instalaciones, desagües, etc. Escala: 1:100.-
103.4) PERFILES TRANSVERSALES: Tipo de Obra: En estos perfiles se indicará el ancho de coronamiento de obra básica, ancho mínimo xx xxxxxx de cunetas, las pendientes transversales de los taludes de terraplenes y desmonte, banquinas y calzadas, dimensiones características de las capas de suelo, sub-base, base y pavimentos.-
Para cada diseño del firme se dibujará un perfil transversal tipo con indicación de las progresivas en que ha sido construido.-
103.5) OBRAS DE ARTE: Comprenderán planos de planta, cortes y detalles de su armadura en escala 1:50 y 1:20, según lo disponga la Inspección de todos los xxxxxxx xx xxxxx mayores de 6 m. y todas las alcantarillas especiales cualquiera sea su luz.-
Todos los planos citados precedentemente serán dibujados en tinta en papel transparente de buena calidad, la presentación, título, leyendas y dibujo de detalle, serán de índole similar a los planos del proyecto.-
Los originales de los planos conforme a obra, deberán ser presentados en forma completa a la Inspección y de no merecer objeciones de éstas, serán acompañados de tres copias.-
Además de los planos conforme a obra, el Contratista deberá confeccionar dentro del plazo establecido precedentemente, planillas de armaduras hechas en papel
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
transparente y tres copias heliográficas visadas por la Inspección y un transparente con dos copias heliográficas de los cómputos métricos finales de las obras de arte.-
Se presentará un juego de fotografías obtenidas antes de iniciar los trabajos, durante su transcurso y al finalizar los mismos, de acuerdo a las indicaciones que haga la Inspección acompañando los respectivos negativos todo acondicionado convenientemente en un álbum adecuado con las indicaciones referente al detalle fotográfico.-
Todos los gastos correspondientes a la preparación de los planos originales, de los juegos de copias respectivas y juego de fotografías cuya confección estará a cargo del Contratista, de acuerdo a lo establecido en estas especificaciones, serán por cuenta del mismo, quien deberá incluirlo en los gastos generales de la obra.-
PROVISIÓN DE BOTIQUINES
ARTÍCULO 104º:
A la iniciación de la obra, el Contratista proveerá a su exclusiva cuenta, UN (1) botiquín con destino al local de la Inspección. El mismo contendrá como mínimo el material sanitario que figura en el Anexo V.
Cualquiera de estos elementos que fuera utilizado deberá ser inmediatamente repuesto, entendiéndose que las cantidades detalladas son las que deben estar siempre disponibles.
Los frascos que contengan medicamentos deberán ser con tapa xx xxxxxx esmerilado, excepción hecha del agua oxigenada. Todos los medicamentos deberán tener rótulos bien visibles y el botiquín se acompañará con un manual de instrucciones para su uso.
Una vez finalizada la obra, el botiquín destinado para el Local de la Inspección quedará en poder del Contratista.
En caso de no ser provistos estos elementos por el Contratista, la Inspección podrá adquirirlos por cuenta del mismo y se descontará su importe de los haberes que él tenga a cobrar.
ARTÍCULO 105º:
Los cedentes, Contratistas o Subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratista el número del código único de identificación laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia del pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgo del trabajo.
Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa.
El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones, de la seguridad social.
NOTA IMPORTANTE
Las disposiciones del presente Pliego General tendrán validez en tanto y cuanto no sean modificadas por el Pliego Complementario de Condiciones cuyas disposiciones especiales tienen preeminencia jerárquica conforme a lo establecido por el Artículo 23º.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
ANEXO Nº I
RECONOCIMIENTO DE GASTOS DIRECTOS IMPRODUCTIVOS ART. 51 XXX XXXXXX GENERAL DE CONDICIONES
1º) Las erogaciones que resultan improductivas debido a paralizaciones totales o parciales o por la reducción del ritmo de ejecución de la obra por hechos imputables a la Repartición, contempladas por el Art. 51 xxx Xxxxxx General de Xxxxxxxxxxx, se reconocerán de acuerdo al régimen que a continuación se establece.-
En todos los casos las reclamaciones deberán formularse por escrito y dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles administrativos de producido el acto impeditivo, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de tal derecho.-
2º) Cuando se reclamen las mayores erogaciones en que haya debido incurrir el Contratista por paralizaciones o disminuciones del ritmo de las obras encuadradas en el Art. 51 xxx Xxxxxx General de Xxxxxxxxxxx, el monto del resarcimiento será fijado de acuerdo a la siguiente fórmula:
I = K1 x K2 x G (M-M1)
Donde:
I = Indemnización básica.-
K1= Relación entre los valores del jornal obrero-ayudante durante el período de perturbación y a la fecha de Licitación.-
K2 = Coeficiente de acuerdo a la duración del período de perturbación, conforme a las siguientes escalas:
Para obras que requieren equipo de poca importancia o no lo requieren (obras de arte, alambrados, etc.).-
Hasta un mes .............................. 0,50
Entre un mes y 3 meses ............. 1,00
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
Caso b) SI EL PERIODO DE PERTURBACIÓN SOBREPASA EL BARCADO POR EL PLAN DE INVERSIONES O BIEN SI ESTE ULTIMO NO EXISTE
Entre 3 meses y 6 meses ............ 0,87
Entre 6 meses y 9 meses ............ 0,74
Entre 9 meses y 12 meses .......... 0,68
Mayor de 12 meses ..................... 0,60
Para obras que requieren equipos importantes (pavimentos, bases, terraplenes).-
Hasta un mes .............................. | 0,81 |
Entre un mes y 3 meses ............. | 1,00 |
Entre 3 meses y 6 meses ............ | 0,90 |
Entre 6 meses y 9 meses ............ | 0,87 |
Entre 9 meses y 12 meses .......... | 0,85 |
Mayor de 12 meses ...................... | 0,83 |
G = Coeficiente de incidencia de los gastos indemnizables cuyo valor sigue a continuación.-
A los efectos de determinar el valor de G que corresponda aplicar según el monto del Contrato, se dividirá al mismo por el importe del jornal básico xxx xxxxxx-ayudante del gremio de la construcción vigente a la fecha de Licitación.-
El valor de G en por ciento:
MONTO DEL CONTRATO EN JORNALES | |||
TIPO DE OBRA | Hasta 30.000 | Más de 30.000 y hasta 500.000 | Más de 500.000 |
Que requiere equipo De escasa importancia o ninguna | 6,5 | 6,0 | 5,0 |
Que requiere equipos Importantes: • Obras Básicas • Bases y Pavimentos | 13,5 9,0 | 13,0 8,5 | 12,0 7,5 |
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
- M = CASO A) CUANDO EXISTE PLAN DE INVERSIONES CUBRIENDO EL LAPSO DE PERTURBACIÓN.-
Estará determinado por el importe previsto ejecutar en el período de perturbación, según el plan de inversiones presentado por el Oferente.-
CASO B) Si el período de perturbación sobrepasa el abarcado por el plan de inversiones o bien si este último no existe, estará determinado por el importe que resulte de la siguiente proporción lineal:
M
---- x L P
Siendo:
M = Monto de Contrato
P = Plazo original de obra
L = Período de perturbación (desde el comienzo hasta la terminación de la causa).-
M1= Monto de obra que debió ejecutarse de acuerdo al Plan de Inversiones actualizado según la prórroga acordada.-
La indemnización básica se efectuará una vez terminada la causa de perturbación.-
En tal oportunidad se deberá proceder a actualizar el Plan de Trabajos e Inversiones, acorde con la prórroga concedida.-
La indemnización básica constituirá el monto de reconocimiento por paralización o disminución de ritmo que no motiva aplicación de plazos mayor del 100 % del original pactado.-
Pasado ese lapso se reconocerá el 80 % de esos importes hasta prórrogas acumuladas que no superen dos veces el plazo original del Contrato.-
Para obras con plazo original del Contrato menores de 1 año, se le considerará para tal fin, como de 1 año.-
Para el caso de las obras que no han tenido principio de ejecución, las indemnizaciones se reducirán al 30 % de los que corresponderían de acuerdo con lo arriba indicado.-
Se entenderá por obras que no han tenido principio de ejecución aquellas en que desde el replanteo hasta el comienzo del período de perturbación, no se hubiere alcanzado x
XXXXXX GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
realizar trabajos por valor igual o mayor al 5 % de la inversión contemplada en el Plan de Obras para el mismo lapso.-
No se tomarán en cuenta las sumas que presentan el acopio de materiales.-
Para las obras que requieran equipos de importancia significativa, en los casos en que durante el período de perturbación no estuviese en obra la totalidad del equipo denunciado por el Contratista en su propuesta y aceptado por la D.P.V., o que estándolo sea retirado total o parcialmente, el valor básico de G sufrirá una disminución dada por el producto de 0,07 por la relación del costo del equipo faltante en obra durante el período de perturbación y el del equipo denunciado, ambos calculados para la fecha en que se produzca la perturbación y sobre la base de los precios de plaza para máquinas nuevas.-
3º) Será aplicado el valor de G de la escala que corresponda al tipo de obra que predomine en el Plan de Obras aprobado durante el período de perturbación.-
4º) En ningún caso se indemnizará el lucro cesante, no se pagarán beneficios sobre el importe de las inversiones o gastos hechos por el Contratista y que deban reintegrarse al mismo en virtud de los resarcimientos previstos en el presente régimen.-
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
ANEXO Nº II
Nombre Empresa
............................
Mendoza, ............... de 2.001.
SEÑORES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD:
De acuerdo a lo solicitado se acompaña pagos correspondientes al mes de
........................ de 2.001, según el siguiente detalle:
a) Formulario Nº 924 del SUSS.
b) Pago de A.R.T.
c) Planilla de pago de Fondo de Desempleo.
d) Pago xx X.X.X.X.
e) Pago de U.O.C.R.A.
f) Recibo de sueldos del personal afectado a obra por el mes de
2.001.
Certifico que toda la documentación adjuntada es copia fiel de los originales y es la requerida según Artículo 95º xxx Xxxxxx General de Condiciones.
............................................... ..............................................
Firma contador de la Empresa Firma Representante Técnico
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
ANEXO Nº III
PRESENTACIÓN MODELO DE ANÁLISIS DE PRECIOS
Los análisis de precios deberán ser confeccionados respondiendo a las normas modelo que se indican a continuación:
I) Encabezamiento donde se detalle: Título y tipo de obra, jornales básicos, mejoras actuales, etc.-
II) Deberán contener los siguientes rubros:
a) Mano de Obra.-
b) Materiales.-
c) Transporte.-
d) Combustibles y lubricantes.-
e) Amortización e intereses de equipos.-
f) Reparación y repuestos.-
g) Gastos Generales.-
h) Beneficios.-
i) Gastos Financieros.-
j) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
Todo otro rubro que intervenga a efecto de completar el análisis respectivo, deberá ser incluido dentro del rubro: "Gastos Generales".-
La eventual inadecuación de los datos contenidos en los análisis de precios, elaborados según lo que se establece a continuación, con respecto a las cantidades o proporciones de mano de obra, materiales, equipos, etc., que demande la ejecución de los trabajos conforme a las especificaciones del proyecto, no justificarán modificación alguna en los precios unitarios de Contrato.-
El incumplimiento de todo lo establecido en el presente artículo, faculta a la DIRECCION para disponer el rechazo de la propuesta con pérdida de la garantía.-
III) Análisis correspondiente a cada uno de los trabajos y materiales que componen la obra.-
A) MATERIALES COMERCIALES
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
Tipo de material.-
Costo s/camión o vagón en:
(origen) .............................. = $/U
Transporte con ferrocarril:
(detallar) ............................ = $/U
Transporte con camión:
........... Km.x ...........$/u Km = $/U
Incidencia por cruce
en balsa, túnel, etc ............. = $/U
Incidencia por manipuleo
y acopio ............................. = $/U
................ $/U
Pérdidas: .......... % ............ = $/U
........ x $/U
Gastos generales y otros
gastos indirectos %S/X ...... = $/U
Beneficios ......... S/X ......... = $/U
........ P $/U
Gastos Financieros .. %S/P = $/U
........ Q $/U
I.V.A. ........... %S/Q ........... = $/U
................. $/U
ADOPTADO $/U
B) MATERIALES EXPLOTADOS POR EL CONTRATISTA:
- Tipo de Material ................................................................
- Procedencia ......................................................................
- D.M.R Km
1º) MATERIAL (Excluido el transporte)
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
Equipo (Extracción, pro-
cesamiento, carga, etc) ........................ ........... HP $
.... Z .... HP .. Y .. $ Rendimiento u/d
Amortización e intereses:
..... Y .....$x8h/d ...... $x0, /ax8h/d
+
10.000 h 2x2.000 h/a
= $/d
Reparaciones y repuestos:
.............. % de amortización ................ $/d $/d
Combustible:
gasoil: 0,... l/HPxh ... Z ... Hpx8h/dx ... $/l $/d
Nafta: ......... l/dx ................................ $/l = $/d
Lubricantes:
................ % de combustibles: 0,.... x .... $/d $/d
Mano de obra:
Oficiales: .................. x ................... $/d $/d
Peones: ................... x .................... $/d $/d
................. $/d Vigilancia: ................ % ................... $/d $/d
COSTO DIARIO = $/d
Gastos Generales y otros gastos
Indirectos: ...............................% S/X = $/U
Beneficios: ................ S/X ................ = $/U
....... P $/U
Gastos Financieros ....... % S/P ....... = $/U
...... Q $/U
I.V.A. .................. % S/Q ................. = $/U
................. $/X
XXXXXX GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
ADOPTADO $/U
C) DESARROLLO DEL ITEM TIPO; CUANDO LOS MATERIALES SE PAGAN POR ITEMS SEPARADOS.-
EJECUCIÓN:
- Equipo: Para obtener su costo diario se sigue el mismo procedimiento que el indicado en B) 1º).-
Rendimiento U/d
................... $/d
Costo por U= -------------- = .................. x $/U
........... U/d
D) DESARROLLO DEL ITEM TIPO, CUANDO LOS MATERIALES SE INCLUYEN EN EL MISMO.-
1º) EJECUCIÓN
Equipo: Para obtener su costo diario se sigue el mismo procedimiento indicado en B) 1º):
Rendimiento U/d
................... $/d
Costo por U= -------------- = .................. x $/U
........... U/d
2º) MATERIALES: Para obtener su precio en obra, proceder de acuerdo a lo indicado en A) o B) según sea comercial o local. Dicho precio deberá afectarse de los coeficientes que corresponden para expresarlo en la unidad de medida del Item.-
................. $/U
COSTO DEL ITEM:
1º) + 2º) = ............ $/U + .............. $/U = ....... X $/U
Gastos Generales y otros gastos
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
Indirectos: ..................%............... S/X = $/U
Beneficios: ................................... S/X = $/U
....... P $/U
Gastos Financieros ..... % ..... S/P ..... = $/U
...... Q $/U
I.V.A. ................... % S/Q .................. = $/U
................. $/U
ADOPTADO $/U
E) ITEM TIPO DE HORMIGONES PARA ALCANTARILLAS Y PUENTES 1º) MANO DE OBRA:
Elaboración, hormigonado, etc.:
Oficial: ............ h/m3 x ............ $/h = $/m3
Peón: ............. h/m3 x ............. $/h = $/m3
Encofrado, desencofrado, etc.:
Oficial: ............ h/m3 x ............ $/h = $/m3
Peón: .............. h/m3 x ........... $/h = $/m3
.................... $/m3 Vigilancia: ............... % ................. = $/m3
2º) MATERIALES: El precio de los materiales será analizado por separado con el título "Materiales para Hormigones" de acuerdo a lo indicado en A) o B).-
Cemento: ................... T/m3 x ........... $/T = $/m3
Agregado Fino:......... m3/m3 x ....... $/m3 = $/m3
Agreg.Grueso: ......... m3/m3 x ........ $/m3 = $/m3
Agua: ....................... m3/m3 x ........ $/m3 = $/m3
Madera: ................... m3/m3 x ........ $/m3 = $/m3
Clavos y alambre: ..... Kg/m3 x ........ $/Kg = $/m3
Otros: ...................................................... = $/m3
............ $/m3
COSTO DEL ITEM:
1º) + 2º) = ............... $/m3 + ................. $/m3 = .... X ... $/m3
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
Gastos Generales y otros gastos
Indirectos: .................. % S/X ....................... = $/m3
Beneficios: ................... S/X ......................... = $/m3
..... P $/m3
Gastos Financieros: ............ % S/P .............. = $/m3
.... Q ... $/m3 I.V.A. ...................... % S/Q .......................... = $/m3
............ $/m3 ADOPTADO $/m3
F) ITEM TIPO PARA TERRAPLENES:
Tipo de Material: ................................
Procedencia: ......................................
Equipo:(Extracción, procesamiento, carga, transporte, distribución, etc.).-
..................... | ................. | HP | ............... $ |
..................... | ................. | HP | ............... $ |
Z HP Y $ Rendimiento m3/d
Amortización e intereses:
Y Y
------------------ $x8h/d + --------------- $ x 0,.../ax8h/d = $/d
10.000 h 2x2.000 h/a
Reparaciones y repuestos:
.................... % de amortización ....................... $/d = $/d
Combustibles:
gasoil: 0,... l/HP hx (Z) Hpx8h/dx ..................... $/l = $/d
Nafta: .................. l/d x ................. $/l ..................... = $/d
Lubricantes:
................... % de combustibles: 0,........ x ........ $/d = $/d
Mano de obra:
Oficiales: ................. x ................. $/d = $/x
XXXXXX GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
Peones: ................... x ................. $/d = $/d
............. $/d
Vigilancia: ...................................... % = ............. $/d $/d
Costo Diario = $/d
........... $/d
Costo por U --------------- = ......... x $/m3
.......... m3/d
Gastos Generales y otros gastos
Indirectos: ........... % S/X ................... = $/m3
Beneficios: .............. S/X ................... = $/m3
..... P $/m3
Gastos Financieros: ..... % S/P .......... = $/m3
..... Q $/m3
I.V.A....... ................ % S/Q ............... = $/m3
.............. $/m3
ADOPTADO $/m3
F') ITEM TIPO DE TRANSPORTE DE SUELOS PARA TERRAPLENES:
Volúmenes de suelo medidos en posición: .....................
Se prevee que un ...... % se ejecutará con motopala y un % con camión.-
1º) Con motopala: (. %)
Equipo:
Motopala de ..... m3 ..... X ..... HP ..... Y $
Rendimiento:
V.M.A.= hm/h (promedio de ida cargada y vuelta vacía).-
Suelo que transporta = m3 (volúmen útil)
......... hm/h x ..... m3 = hm x m3/h
Amortización e intereses
....... Y ...... ...... $x0,.../2
+
= $/x
XXXXXX GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
10.000 h 2 x 2.000 h/a Reparaciones y repuestos
... % de amortización : ... x ... $/h = $/h
Combustibles
gasoil: 0,... l/HPxhx(Z) HPx ... $/l = $/h
Lubricantes
.... % de combustibles: 0,...x... $/l = $/h
Mano de obra
Oficial $/h
Vigilancia: ...... % = ........ $/h $/h
Costo horario $/h
........... $/hx2
Costo por hm.m3 = ----------------- = ....... x .......$/hm.m3
...... hm.m3/h
Gastos Generales y otros gastos
Indirectos: ............. % S/X ................. = ......... $/hm.m3
Beneficios: ............... S/X .................. = ......... $/hm.m3
....P. $/hm.m3
Gastos Financieros: ..... % S/P .......... = ......... $/hm.m3
....Q. $/hm.m3
I.V.A. ...................... % S/Q ............... = ......... $/hm.m3
......... $/hm.m3
2º) Con camión: (. %)
Equipo: camión de .......... Tn ..... Y $
Rendimiento:
V.M.A. hm/h (promedio de ida cargada y vuelta vacío).-
Suelo que transporta = m3 (volumen útil)
..... hm/h x ......... m3 = hm.m3/h
Amortización e intereses:
....... Y ....... ...... $x0,. /x
XXXXXX GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
+
10.000 h 2 x 2.000 h/a
= $/h
Reparaciones y repuestos
... $ de amortización : ... x ... $/h = $/h
Cámaras y cubiertas: 6 x ...... $ x Hm/h
.......................... hm
Seguros y patentes:
.............. $ x 0,. /a
2.000 h/a
= $/h
= $/h
Combustibles
gasoil: 0,... l/hm x ...hm/hx... $/l = $/h
Mano de obra
Oficial $/h
Vigilancia: ....... % = ........ $/h $/h
Costo horario $/h
........ $/hx2
Costo por hm.m3 = ----------------- = .... x ....$/hm.m3
...... hm.m3/h
Gastos Generales y otros gastos
Indirectos: ............. % S/X .................. = ......... $/hm.m3
Beneficios: ............... S/X ................... = ......... $/hm.m3
....P. $/hm.m3
Gastos Financieros: ... % S/P ............ = ......... $/hm.m3
....Q $/hm.m3
I.V.A. ..................... % S/Q ................ = ........... $/hm.m3
........... $/hm.m3
COSTO DEL ITEM
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
1º) Con motopala:
...................... $/hm.m3 x 0,..... = $/hm.m3
2º) Con camión:
...................... $/hm.m3 x 0,..... = ......... $/hm.m3
......... $/hm.m3 ADOPTADO $/hm.m3
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD XXXXXXX
XXXXXX GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
ANEXO Nº IV
EMPRESA: ............................. | PLAN DE TRABAJO CANTIDAD TIEMPO – MONTO TIEMPO | OBRA:........................................ | |||||||||||
ITEM | DESIGNACIÓN | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PARCIAL | ESCALA | PLAZO DE EJECUCIÓN EN MESES | OBSERBACIONES | |||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | ||||||||
1 cm = $ ........................ | --- $ | --- $ | --- $ | ||||||||||
--- $ | --- $ | --- $ | |||||||||||
TOTAL | |||||||||||||
INVERSIÓN MENSUAL | |||||||||||||
INVERSIÓN ACUMULADA |
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD XXXXXXX
XXXXXX GENERAL DE CONDICIONES
DE LA LICITACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO
ANEXO Nº V
BOTIQUINES
ELEMENTOS | CANTIDAD |
Tintura de yodo | 100 gr |
Alcohol puro | 500 gr |
Agua oxigenada | 500 gr |
Bicarbonato de sodio | 200 gr |
Linimento óleo calcáreo | 200 gr |
Aspirinas | 100 gr |
Paratropina | 200 gr |
Coramina | 1 fco. Chico |
Algodón hidrófilo | 4 paq. x 250 gr |
Carreteles de tela adhesiva de 2 cm | 6 |
Vendas Cambray de 5 x 5 x 7 | 24 |
Tambores chicos de gasa esterilizada 20 x 20 cm | 3 |
Armario metálico con cerradura para pared y de suficiente capacidad para contener los elementos detallados | 1 |