TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
XXXXXXXX XXXXX XXXXX
CONTRA
SISTEMAS EDUCATIVOS EMANUELL S.A.
LAUDO ARBITRAL
En la ciudad de Santiago de Cali, hoy 15 de Julio de dos mil cuatro (2004), siendo las 2:30 P.M., se reunió el Tribunal de Arbitramento convocado por el Señor XXXXXXXX XXXXX XXXXX contra la Sociedad SISTEMAS EDUCATIVOS XXXXXXXX S.A. integrado por el Árbitro Único doctor XXXXXXX XXXXX XXXXXX, quien lo preside y por el Secretario doctor XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX.
A continuación, el Presidente declaró abierta la audiencia y manifestó que en virtud de haberse agotado íntegramente la instrucción y después de oídas las alegaciones de las partes, y no observándose causal de nulidad que invalide el trámite surtido, concede el uso de la palabra al Señor Secretario para que proceda a dar lectura al siguiente laudo o fallo arbitral proferido por este estamento en derecho, en los términos siguientes:
LAUDO ARBITRAL
I.- ANTECEDENTES.
1.1.- El Señor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx sostiene, que como consecuencia de la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de prestación de servicios celebrado con la Sociedad Sistemas Educativos Xxxxxxxx S.A. propietaria del Colegio Bilingüe Philadelphia, ésta es responsable contractualmente por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
1.2. – Manifiesta que como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, la Sociedad Sistemas Educativos
Xxxxxxxx S.A. debe pagar el daño emergente que se concreta según la demanda, en las sumas de dinero dejadas de percibir durante el término que faltaba por ejecutar el contrato, que si hubiesen sido cancelados por la demandada, éste los hubiera recibido en su favor por valor de
$7.200.000.oo, liquidación de conformidad con los términos del contrato incumplido.
1.3- Solicita, consecuencialmente también, se condene a Sistemas Educativos Xxxxxxxx S.A. a título de lucro cesante, a la correspondiente indemnización en cuantía que determine el Tribunal.
1.4.- Para sustentar dichas pretensiones sostiene que entre él y Sistemas Educativos Xxxxxxxx S.A., se celebró un contrato de prestación de servicios profesionales inmateriales para la docencia, el día 30 xx Xxxxx del año 2002, por un término de 11 meses.
1.5.- Precisa que en cumplimiento de dicho contrato, él se obligó a prestar sus servicios como PROFESOR XX XXXXXX, a los alumnos de los diferentes niveles, en el COLEGIO BILINGÜE PHILADELPHIA, establecimiento de comercio (sic) perteneciente a la entidad contratante, cumpliendo obligaciones propias del servicio para el cual fué contratado por un valor mensual equivalente a NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 900.000.oo).
1.6.- Sostiene que debía cumplir sus funciones como PROFESOR XX XXXXXX con una intensidad semanal de acuerdo a un horario diurno de 8:00 AM a 3:00 PM de lunes a viernes y con reunión de profesores dos días a la semana, incluyendo algunos sábados.
1.7.- Alega también el demandante, que tanto él como la Sociedad contratante se obligaron en las cláusulas Cuarta y Quinta del convenio celebrado, a cumplir algunas obligaciones, las cuales fueron aceptadas y cumplidas por él.
1.8.- De igual manera afirma, que a él se le descontaron en repetidas ocasiones el valor de unas sudaderas, las cuales eran los uniformes que utilizaban los profesores de dicha institución, hecho éste que no se encuentra estipulado en el contrato.
1.9.- Sigue afirmando el demandante, que fué contratado para prestar sus servicios como profesor xx Xxxxxx, tal y como consta en la cláusula primera del contrato de prestación de servicios profesionales, pero se le adjudicó
durante cierto tiempo, la asignatura de CIENCIAS EN INGLES, la que debió dictar en PRIMARIA.
1.10.- Sostiene igualmente que el 30 de octubre del año 2002, la Sociedad Sistemas Educativos Xxxxxxxx S.A. le presentó una carta en la que se daba por terminado el CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES,
incumpliendo de esta forma la cláusula séptima, en la que se estipuló que ésta daría por terminado dicho contrato en el caso de que se presentara incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes.
1.11.- Afirma, que cumplió con cada una de las cláusulas estipuladas en el contrato y que no fué justificada la terminación del contrato por parte de la entidad contratante, puesto que la causal no consta de manera expresa en la comunicación del 30 de octubre del año 2002.
II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Por su parte, la Sociedad demandada, Sistemas Educativos Xxxxxxxx S.A., al responder la demanda, afirmó ser ciertos los hechos primero y segundo de la demanda, ciertos el tercero y el cuarto, parcialmente cierto el quinto, por cuanto se aceptaron las condiciones por el demandante, pero éste no las cumplió, ya que adoptó con los alumnos una actitud hostil e irrespetuosa en desarrollo de la prestación del servicio, lo que motivó su cambio de inmediato, y pide se pruebe el hecho sexto, afirma ser cierto el séptimo, porque se inició el proceso de dictar otras asignaturas en Inglés; declara que el hecho octavo es parcialmente cierto, pues en la fecha que se indica allí le fué enviada la carta prescindiendo de sus servicios, pero sin incumplir la cláusula séptima del contrato, pues allí se estipuló que se daría por terminado el contrato por incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes y el Señor Xxxxx incumplió con las obligaciones a su cargo, cuales eran entre otras cumplir cabalmente con los deberes de un docente responsable y respetuoso de sus alumnos en desarrollo de la prestación del servicio para el cual fué contratado, pero que no obró de esta manera, pues con su actuar brusco, irrespetuoso, e intolerante con los educandos, niños y niñas entre 8 y 11 años de edad, violentó la misión que tiene la institución de educar con amor y excelencia; niega el hecho noveno de la demanda, y afirma que el demandante incumplió con las obligaciones derivadas del servicio por tanto la determinación de aniquilar el contrato por parte de la Sociedad Contratante, tiene causa justa; y respecto del hecho undécimo, en relación con el pacto arbitral afirma que es cierto.
Como defensa, la sociedad demandada propuso las siguientes excepciones que denominó: Inexistencia de la obligación; cobro de lo no debido, justa causa para dar por terminado el contrato.
III.- MEDIOS PROBATORIOS ESTIMADOS.
1. Dentro del proceso se tuvieron en cuenta y se analizaron en su conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica a que se refiere el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, los documentos aportados por las partes en la demanda, su contestación y exhibición, los testimonios practicados a cada una de las partes, los interrogatorios de parte practicados.
2. Así mismo, deja en claro el Tribunal que las pruebas han sido analizadas en su conjunto, buscando con ello extraer la verdad sobre los hechos alegados por las partes, basándose en la gran ventaja que ofrece el proceso arbitral cual es, la de gozar del principio de inmediación de la prueba que permite el recaudo y práctica de la misma de manera directa, para llevar al juez al pleno conocimiento de los hechos.
Surtido el proceso, se llevó a cabo la audiencia para alegatos y hoy se procede a dictar el fallo, previas las siguientes:
IV.- CONSIDERACIONES
El presente caso se ha planteado en torno a la responsabilidad contractual de la parte contratante en el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales, destacándose en el curso del debate probatorio y de las alegaciones de las partes otros asuntos que pueden comprometer la responsabilidad de las partes, pero que no son de competencia de este Tribunal, como que hubo conductas irregulares en el manejo de los alumnos y sindicaciones de hechos punibles que podrán investigarse por otra jurisdicción.
Naturalmente la competencia de este Tribunal está delimitada por la cláusula compromisoria que disponía convocarlo para resolver todas las controversias o diferencias relativas al contrato celebrado, su ejecución y liquidación y a eso sólo se limitará el laudo, sin que deba pronunciarse sobre las demás relaciones jurídicas que se entrelazan con la actividad del convocado en lo no concerniente a este contrato o a no derivarse directamente del mismo y que tampoco aparecen en las pretensiones de las partes.
Se ha dado cabal cumplimiento a los trámites establecidos en la ley para esta clase de procesos; aparecen debidamente comprobados los presupuestos procesales e, igualmente, no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado. Por ello inicia el Tribunal su análisis recordando que cuando el contrato tiene por objeto la prestación de un servicio con predominio del intelecto, a cambio de un precio que se pagará y sin relación de dependencia o de subordinación jerárquica con la misma, el contrato tipificado lo denomina la ley como “arrendamiento de servicios” inmateriales, modernamente de prestación de servicios inmateriales, regentado en su escrito y efectos por los art. 2063 a 2069 del Código Civil.
El artículo 2063 del C. Civil establece que “Las obras inmateriales o en que predomina la inteligencia sobre la obra de mano, se sujetan a las disposiciones especiales de los artículos 2054, 2055, 2056 y 2059.
Por su parte el artículo 2066 preceptúa: “Cualquiera de las partes podrá poner fin al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se hubiere estipulado.
Si la retribución consiste en pensiones periódicas, cualquiera de las dos partes deberá dar noticia a la otra de su intención de poner fin al contrato, aunque en éste no se haya estipulado desahucio, y la anticipación será de medio período a lo menos.
La Corte Suprema de Justicia ha dicho Jurisprudencialmente que: “cuando el contrato de servicios es ajustado por un tiempo determinado, ninguna de las partes puede, sin el consentimiento de la otra, romper la convención y sustraerse a sus compromisos.
Cuando el arrendatario rompe intempestivamente, o sea, sin motivo justificativo alguno, el contrato de arrendamiento de servicios que se ha celebrado por un período determinado, queda obligado a pagar el arrendador los cánones de arrendamiento correspondiente al tiempo que falta para vencerse el contrato, con sus intereses legales. De esto se concluye lógicamente que el artículo 2066 del C. C., solo tiene aplicación cuando en el contrato no se ha estipulado término de duración o no se ha convenido en ponerle fin mediante DESAHUCIO (cas, 22 Junio 1960, XL14, 548).
Artículo 2068- “Si el que presta el servicio, se retira intempestivamente, o su mala conducta da motivo para despedirle no
podrá reclamar cosa alguna en razón de desahucio o de gastos de viaje.”
Artículo 2069- “Los artículos precedentes se aplican a los servicios que según el artículo 2144 se sujetan a las reglas del mandato, en lo que no tuvieren de contrario a ellas.”
Con los anteriores fundamentos inicia el Tribunal el análisis de las excepciones, de la siguiente forma:
V. ANÁLISIS DE LAS EXCEPCIONES.
5.1.- PRIMERA EXCEPCIÓN.- INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN.
Ha sustentado la parte convocada, la excepción, inexistencia de la obligación, señalando que la decisión tomada, en este caso, de declarar terminado el contrato celebrado con el contratista, el profesor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, estuvo ajustado a derecho, que se trató de una decisión justa, ya que la conducta observada por él en desarrollo del contrato de docencia, no fué la mejor sobre todo en el trato y manejo de las relaciones interpersonales con los alumnos, caracterizada, de acuerdo con la filosofía institucional del Colegio Philadelphia por ser una “Educación integral bilingüe con amor y excelencia, conducta que el profesor contratista no observó, pues con su actuar grotesco e irrespetuoso siempre vulneró los derechos de los niños a su cargo, derechos que la Constitución Política reconoce como fundamentales. Que durante todo el tiempo de la corta duración del contrato con su actuar, el Señor Xxxxx afectó el honor, la equidad, la autoestima y los derechos mínimos de los niños; con conductas entre otras como las siguientes:
1. La utilización de palabras bruscas y comparación de los niños con monstruos que el mismo dibujaba en el tablero.
2. Desconocer e ignorar a los niños y niñas cuando requerían de él una respuesta o una explicación de un tema, no respondía y ni siquiera los miraba (pedir explicaciones es una actitud propia de los niños y el docente tiene como maestro la obligación de dar las explicaciones claras y amables.)
3. Cuando ocurría un acto de indisciplina, normal entre niños y niñas de esa edad, como “conversar o charlar” en clase, dejar caer un cuaderno, lápiz o
cualquier elemento de trabajo, señalaba a los niños y niñas y no les permitía opinar afirmando que tenían comportamientos de delincuentes.
4. Los niños no podían requerir su atención sobre tareas o notas (calificaciones) ya que no obtenían respuestas, tratándolos como a personas no aptas para aprender.
5. Siempre mantuvo una actitud distante, lejana, poco cordial y hostil con los niños, no hablaba con ellos, no se dirigía a ellos y siempre estuvo alejado de sus compañeros de trabajo. Nunca interactuó con ninguno, ni con los niños ni con los maestros colegas.
6. Ante esta situación fué necesario decirle que no podía ser director del curso sexto, pues sus niveles de relación interpersonal eran absolutamente nulos y un director de grupo tiene que ser un orientador, acompañante y un director de conducta y actitudes de los niños en términos de afecto y consideración, logrando que ellos realicen aprendizajes efectivos y afectivos que les permita ser individuos con una sana ubicación social.
7. Los grupos en los que el Señor Xxxxx ejerció su trabajo como docente 4, 5 y 6, son grupos pequeños con un máximo de 16 estudiantes, factor éste que permitía un mayor acercamiento e interacción con los niños, haciendo más personal las relaciones docente-alumno, situación que nunca se dio, a pesar de ser una educación personalizada siendo esa quizás su mejor característica.
8. Con una disciplina rígida y autocrítica sembró en los niños sentimientos de temor, miedo y además de frustración, generando bajos niveles de motivación y autoestima cuya reacción fué no querer asistir al colegio. Hasta aquí la sustentación de la excepción.
Expresa el Tribunal: Revelada así la madurez del negocio celebrado, es evidente que entre las partes se convino expresamente una reforma al objeto del contrato, después de celebrado el original, resaltando que el paso inicial, La formación del consentimiento, ya se había concluido, faltando solamente su publicidad por escrito, solemnidad que en consenso adoptaron las partes. En consecuencia se vinculó voluntariamente el profesor Xxxxx a dicho pacto y surgieron validamente para él nuevas obligaciones como la de dictar Ciencias en Inglés. Todo de conformidad con el artículo 1602 del C. C. que señala que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Así las cosas, ante la abundante prueba testimonial arrimada al proceso, resulta claro para el Tribunal que las condiciones inicialmente pactadas en el documento que solemnizó el acuerdo entre ambas partes como fueron las de dictar ingles, fueron ampliadas de común acuerdo con el profesor para que éste dictara la materia de ciencias en Inglés, en algunos niveles de primaria del Colegio Philadelphia.
Estas obligaciones nacieron agrega el Tribunal, del concurso real de voluntades de ambas partes. Se trató de un hecho voluntario del profesor Xxxxx, todo esto de conformidad con el artículo 1494 del C. Civil, cuyo tenor establece lo siguiente: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasi-contratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.”
De las testificables analizadas como pruebas de la parte convocada como lo fueron las de: XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXX
XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXX, resulta claro que el demandante se desempeño como profesor xx xxxxxx y de ciencias en algunos niveles de primaria y que este resultado académico del profesor Xxxxx no fué el más afortunado para los alumnos ya que éste puso fin a esta actividad de manera unilateral suspendiendo abruptamente el desarrollo de los cursos. Converge también de estos testimonios la mala conducta observada por el profesor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx como profesor de la materia de ciencias para los alumnos de niveles primarios de dicha Institución, pues se si observa con detenimiento ellos fueron responsivos, entregaron explicaciones de tiempo, modo y lugar de cómo tuvieron conocimiento de los hechos, han dado razón de sus dichos, en una palabra, han confirmado lo que efectivamente el demandado ha alegado como razón de sus dichos para dar por terminado el contrato celebrado con el profesor Xxxxx., o sea la mala conducta observada por el profesor en el trato con los alumnos. Todos ellos de una u otra manera vinculados a la Institución educativa, ya como directivos, ya como miembros del Consejo Directivo, ya como padres de familia les consta de manera directa y no de oídas los hechos descalificadores de la mala conducta o actitud asumida en las relaciones con los alumnos que coincide con lo expuesto por la parte demandada al exponer los hechos que tipificaron la mala conducta del profesor.
En efecto el testigo Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx manifestó que durante el tiempo que perteneció al Consejo Directivo del Colegio, conoció de los problemas que se le presentaron al Colegio, con el profesor Xxxxx dada la mala conducta en el trato o manera de desempeñarse con los niños. Da cuenta de las varias veces que la Rectora del Colegio le llamó la atención para que enderezara tal actitud.
De otra parte, la testigo, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, madre de una estudiante, alumna del profesor, manifestó que tuvo varios incidentes con el profesor, los cuales puso en conocimiento de la Dirección del Colegio y a la profesora Xxxxx, quien era la Directora del curso de su hija XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, ya que la niña llegó en varias ocasiones a la casa llorando por el trato que éste le estaba dando, que el profesor le ofendía verbalmente y no solo a ella sino a varios de sus compañeros. Manifiesta además en su testimonio que en su criterio, debería haber una ley o algo que vetara a los docentes que tienen este tipo de conductas con los niños, porque el daño psicológico que le puede hacer un docente a un niño es grande, que a su hija, agrega, no se le puede olvidar el profesor Xxxxx y el maltrato que éste le dió. Interrogada por el Presidente del Tribunal respondió que a pesar de los requerimientos que la Dirección del Colegio le hizo al profesor Xxxxx para que corrigiera su conducta, éste persistió en ella.
Especial importancia se le ha dado al testimonio de la Señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, docente de profesión hace 40 años el cual le merece alta credibilidad. En respuesta a una de las preguntas formuladas manifestó que dada su experiencia y como asesora pedagógica del Colegio puede aseverar que si el profesor Xxxxx no hubiese sido retirado del Colegio, había sufrido un grave descalabro, porque los padres de familia empezaron a decir que iban a retirar los niños del Colegio y que ellos no querían que estuvieran con el profesor Xxxxx. En su concepto la decisión de retirar del colegio al profesor Xxxxx fué justa. En su última respuesta la testigo manifiesta que “El profesor Xxxxx no permitía que los niños se movieran en el salón, que los niños no hablaran, que el profesor hacia dibujos que los ridiculizaban, considera que éste no es un trato respetuoso, es decir en la medida en que él no tenía acercamiento con los niños, los niños se veían impedidos también para aprender, porque cuando uno está presionado o se siente mal en un aula, porque la aulas son lugares de interacción, son lugares de relaciones armónicas, son lugares de aprendizaje y de intercambios, de saberes en la medida en que el profesor de su clase tiene que convocar a sus alumnos a una relación afectiva positiva, que les permita ser también seres capaces de interactuar con los
demás, pero si el niño está totalmente rígido escuchando una clase, su aprendizaje se convierte en una tortura, pienso que esas fueron las razones por las cuales Xxxxxxxxx tomó la decisión.”
Es principio admitido el de que los perjuicios que se ocasionen a una persona pueden derivarse de un contrato que la liga con otra que incumple lo pactado o que pueden producirse al margen de toda relación contractual llamada a vincular a la víctima del daño con el agente del mismo, distinción que permite ubicar la conducta de éste en el campo contractual o en el extracontractual y que autoriza para afirmar que “la responsabilidad contractual es el resultado de la violación de una obligación anterior” Artículo 1602 del C. Civil.
En el contrato concluido entre el Señor Xxxxxxxx Xxxxx y la sociedad Sistemas Educativos Xxxxxxxx S.A., con fecha 30 xx xxxxx del año 2002, ajustado de mutuo acuerdo posteriormente, tal como el demandante lo reconoce en el interrogatorio de parte absuelto en audiencia el día 24 de febrero del año 2004. En uno de los apartes éste manifestó que había aceptado dictar ciencias porque lo había asumido como un reto, en vista de que se sentía capáz (Pág. 7 de la diligencia) vinculándose así a los efectos que dicha convención generó y derivando posteriormente en incumplimiento de estas obligaciones al abandonar la cátedra de ciencias, por tanto llamado a generar una responsabilidad contractual y la sociedad demandada edificar en ella su decisión de dar por concluido y aniquilado el contrato. Consiste, pues, el incumplimiento del demandante en haber dejado de cumplir con las obligaciones que le correspondía como docente de la clase de ciencias en inglés, estando obligado a ello, de acuerdo al asentimiento que dio de manera libre y voluntaria.
Existe suficiente prueba de esta convención mediante la cual se adicionó el escrito primario firmado entre las partes. A través de la diligencia surtida con el demandante en interrogatorio, este preguntado por el Tribunal (Pág. 12 de la diligencia) respondió…… ahora de buena fé después de que Xxxxxx Xxxxxxxx y la Directora me dijeran mire por qué no lo intenta, por qué no trata de enseñar el tema y mire cómo le va, yo de buena fé acepté, dije voy a tratarlo por un tiempo a ver cómo me va.
En otra de las respuestas a la pregunta formulada por el Presidente del tribunal sobre el tiempo que transcurrió entre el inicio de sus actividades como profesor de ciencias en inglés hasta que decidió no continuar respondió: “PUES DESPUÉS DEL MOMENTO QUE YO DIJE QUE NO LO
PUEDO HACER MÁS, DESPUES DE ESE MOMENTO SEGUI ENSEÑANDO CON EL ENTENDIMIENTO QUE IBA A CONTRATAR UNA PERSONA PARA LLEVAR A CABO ESTA LABOR, ENTONCES ENSEÑÉ CIENCIAS DESDE EL PRINCIPIO HASTA EL FÍN, QUE FUERON UN TOTAL DE 3 MESES, INCLUSIVE YO VALORÉ A LOS NIÑOS EN CIENCIAS, EN ESE PERIODO HUBIERON (sic) NOTAS RELACIONADAS A CIENCIAS”.
Plenamente se estableció así que el demandante contrajo para con la Sociedad contratante las obligaciones, que según se vió, surgieron de este un acuerdo de voluntades entre él y aquélla.
El demandante afirmó también “yo acepté un período de prueba por buena fé solamente para determinar si yo quería o podía, cuando terminó esto, entonces terminó este período yo di mi respuesta que no.” Igualmente aparece probado que el Señor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx además de obligarse a dictar las materias de ciencias e inglés, asumió el compromiso de ser fiel y xxxx a los postulados y principios del Colegio Philadelphia, entre ellos impartir educación y formación bilingüe con amor y excelencia.
Es importante señalar aquí en lo que toca con los docentes, que éstos además de poseer alta capacitación para la orientación de las asignaturas a su cargo, deben también principalmente ser forjadores de juventudes, compenetrados con la filosofía, valores y principios de la Institución para la cual prestan sus servicios, no solo con las palabras, sino también con el ejemplo. Y ello comporta infundir disciplina, orden y criterios claros.
Sin un sistema educativo que promueva la autoestima, la dignidad humana, el respeto a la vida y el acceso equitativo a ella, la creatividad y el racionalismo científico y que abra la posibilidad de incorporar nuevas conceptualizaciones, Colombia no desarrollará el potencial mental, físico, cultural y científico, así como las riquezas que posee. El capital más importante de los colombianos son sus vidas y sus mentes y la posibilidad de crear su historia y su memoria. Este patrimonio actualmente se desaprovecha, es necesario encontrar mecanismos que permitan canalizarlo hacia el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la vida en Colombia.
Sobre los docentes recae parte de la responsabilidad que entraña la formación de niños y adolescentes para que éstos aprendan diferentes normas que pretenden formar en el control de sí mismos, en la capacidad de luchar, y primordialmente en el respeto a la diferencia y la equidad humana.
Estas normas fundamentales se ayudan a construir por un buen docente. “Aprender supone placer pero también dificultad, fuerza y retos, y a ello deben contribuir los profesores con sus alumnos a fin de permitirles a éstos aprender u enfrentar dificultades y retos en la vida.”
Nada de esto se dió por parte del profesor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx como docente del Colegio Philadelphia, en relación con sus alumnos, muy por el contrario, tal como lo dan a conocer los testimonios y el interrogatorio absuelto por el demandante y el rendido por la Directora de la Institución, éste no colmó las expectativas y el propósito de la entidad demandada concretamente en lo referente a su actitud pedagógica calificada de irrespetuosa y hostil con los alumnos; en consecuencia no se cumplió la función de la obligación a surgir para el demandante del contrato y en beneficio de la demandada.
Por eso se ha de concluir que la decisión de la Sociedad SISTEMAS EDUCATIVOS XXXXXXXX S.A., como contratante, no fué arbitraria ni inconsulta, encontró justificación en la conducta del demandante; por tanto, no constituye hecho ilícito. En este orden de ideas debe concluirse que carece el demandante de interés jurídico que lo legitime para reclamar indemnización de perjuicios referidos al interés de confianza, pues su actitud compagina perfectamente con lo que el texto del artículo 2068 del C. Civil prevé como mala conducta y en la dimensión explicada, justificativa de la decisión unilateral del demandado de dar por terminado unilateralmente el contrato, por lo que, al encontrar probada esta excepción así habrá de declararse.
Xxxxxxx quedó que el señor Xxxxx, incumplió con las obligaciones derivadas del servicio para el que fuera contratado. Fué reconvenido varias veces por la dirección del Colegio para que variara su actitud hostil, psicorigida y agresiva para con los alumnos, sin que se logrará nada de él, persistiendo en su mala conducta, afectando el honor, la dignidad, la autoestima de los educandos, que son derechos fundamentales constitucionales de los menores alumnos, por estas razones ha de concluirse que prospera la excepción.
5.2. SEGUNDA EXCEPCIÓN.- COBRO DE LO NO DEBIDO.
Se sustenta esta excepción con el argumento de que al quedar demostrado que hubo justificación real que motivó la terminación del contrato por incumplimiento del Señor Xxxxx, no hay lugar al pago de la indemnización que se pretende ni mucho menos que se le adeuden mesadas; pues a la fecha de la terminación del contrato, la sociedad demandada se encontraba x
xxx y salvo con él por concepto de honorarios profesionales. Por tanto al demandante, ni legal ni jurídicamente le asiste razón para exigir pago alguno.
El Tribunal considera que la parte demandante incumplió sus obligaciones contractuales para con la Sociedad contratante, al hacer dejación de la cátedra de ciencias en inglés, a lo cual se había obligado de manera voluntaria y de buena fé como el mismo lo manifestó en su interrogatorio, al haber asumido estas obligaciones como un reto para demostrar toda su capacidad, e idoneidad. Entonces mal podía hacer dejación de estas obligaciones de manera arbitraria y unilateral, pues demostrado ha quedado que el demandante abandonó su encargo docente produjendo un menoscabo en el propósito de la entidad dada su culpa para desembocar en una responsabilidad contractual que lo deslegitima frente a sus pretensiones en la demanda. El incumplimiento imperfecto se presentó, la Institución no estaba plenamente satisfecha con la prestación del servicio objeto de contrato por cuanto no se logró el objetivo perseguido por el colegio al haber contratado los servicios del profesor Xxxxxxxx Xxxxx.
En los contratos bilaterales ninguna de las partes está en xxxx cuando no se cumpla lo pactado, mientras la otra no cumpla o no se allane a cumplir con lo que le corresponda en la forma y tiempo debidos. Eso es lo que dispone el artículo 1609 del C. Civil, de lo cual se puede deducir que el demandante está en incapacidad de reclamar porque no logró probar que la ruptura del contrato se hubiera producido sin su culpa.
La legitimidad para impetrar la resolución o el cumplimiento del contrato por uno de los contratantes, supone necesariamente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o él allanarse a cumplirlas.
Si el demandante afirma en su demanda, haber cumplido con sus obligaciones, y el demandado ha negado ese hecho y así lo ha demostrado, éste no está en xxxx de cumplir las suyas.
De lo anterior concluye el Tribunal que ha quedado demostrado que el señor Xxxxxxxx Xxxxx no cumplió a cabalidad con las obligaciones surgidas de la relación bilateral obligatoria, de la cual se deducen las mismas, mal podía entonces alegar en su favor la acción resolutoria del contrato.
La verdad es que en el asunto del que se ocupa el Tribunal se advierte que las partes, además de acordar la prestación del servicio docente con el profesor, ajustaron otras obligaciones propias del contrato de docencia, cuya
naturaleza les imponía. Tiene razón la apoderada del demandado cuando afirma que “En materia contractual se debe ir más allá del estricto acuerdo de voluntades, máxime cuando se trata de impartir enseñanza, pues el docente debe cumplir con todas la obligaciones que supone la estructura del contrato, objetivamente apreciado, es decir, no solamente dictando clases en Inglés o la materia de ciencias, sino también teniendo un comportamiento respetuoso, ético y ajustado a las necesidades de los niños como sujetos fundamentales de derechos inviolables y dando estricto cumplimiento a la filosofía Institucional del plantel al cual prestaba el demandante sus servicios.
En este orden de ideas, resulta pertinente declarar que el demandado al incumplir con sus obligaciones, generó la culpa que dió base para que el contratante diera por terminado el contrato por causa justa, y si ello fué así, éste no le adeuda suma alguna al demandante en razón del contrato celebrado, pues para el momento en que se produjo el aniquilamiento del contrato, la Sociedad Contratante estaba x xxx y salvo con el demandante por concepto de los honorarios acordados por la prestación del servicio docente, y que la decisión de dar por terminado fué lícita.
En consecuencia ha de declararse que la excepción tiene prosperidad.
5.3. TERCERA EXCEPCIÓN.- JUSTA CAUSA PARA DAR POR TEMINADO EL CONTRATO. Son aportes de sustentación de la excepción propuesta al estimar que las partes celebraron el contrato de prestación de servicios inmateriales regulado en los artículos 2063 a 2069 del C. Civil, normas éstas que, precisamente, se invocaron para denotar que éste no produce un resultado material tangible, dadas las características del servicio como son para el caso en estudio: a) una persona con una excelente preparación académica, y comprometida con su misión de enseñar en términos de amor y reconocimiento con los educandos; b) Ser un potenciador de las buenas relaciones estudiante-maestro y ejemplo de convivencia, respeto, paz que brinde seguridad y motive a los educandos a aprender; c) ser una persona amable, solidaria, consciente de la necesidad de reeducar con ejemplo; d) Un profesional conocedor de los procesos y evolución de los niños para así orientarlos y acompañarlos con amor en sus aprendizajes; e) El Señor Xxxxx en la semana de inducción recibió todos los documentos en que se definía la misión institucional cuyo objetivo es brindar una educación integral bilingüe con amor y excelencia.
Ha quedado pues demostrado que el señor Xxxxx, desconoció estos postulados, vulnerando derechos fundamentales de los niños, tutelados por
la Constitución, lo que generó la justa causa que dió lugar a la terminación del contrato, dentro de la normas que materializan el tema, más exactamente el artículo 2068 del C. Civil que textualmente consagra “Si el que presta el servicio se retira intempestivamente, o su mala conducta da motivo para despedirlo, no podrá reclamar cosa alguna”.
De buen recibo resultan para el Tribunal los argumentos traídos por la defensa de la demandada, toda vez que comparte que quien se adentra en las tareas de enseñar debe ser un personaje altamente calificado para la orientación de las asignaturas a su cargo. En la persona del profesor la Institución educativa deposita la misión de formar los alumnos que se le confían, formar en ellos el respeto por la democracia, por los demás, el espíritu de convivencia pacifica, el espíritu emprendedor, el compromiso íntimo con los principios de la ética.
Considera el Tribunal que el demandante no tuvo un comportamiento adecuado como docente, no solamente en el trato con los menores al utilizar un lenguaje calificado como agresivo, intimidativo con los niños. Su labor entrañaba una mayor responsabilidad en la educación de los alumnos, para que este proceso no fuera un fracaso. Al hacer dejación de su encargo de manera unilateral creando confusión y desequilibrio académico a la Institución educativa que lo acogió, el Profesor Xxxxx violó de manera flagrante sus obligaciones.
Como parte del proceso académico a desarrollar por el Profesor Xxxxx, éste además pactó con la Directora del Colegio que se revisaría su desempeño y el desenvolvimiento que éste tuviera al frente de dicha cátedra y que conjuntamente encontrarían fórmulas para solucionar las dificultades que pudieran presentársele al profesor en tal cometido.
Pero no fué así. El demandante obró precipitadamente, desencadenando toda una serie de confrontaciones entre él y la institución y como se demostró también afectando la relación con los alumnos. El demandante no logró probar que hubiera provocado por su iniciativa un dialogo propicio con la Directora para buscar su retiro de la cátedra o su continuación bajo algunas otras condiciones, por el contrario el mismo lo ha manifestado tomó la decisión de no continuar dictando la materia de ciencias en inglés a motuo propio y sin el consentimiento de la Dirección del Colegio.
No puede aceptarse que estas cosas sigan sucediendo en las Instituciones educativas afectando la calidad de la educación. Xxxx procurarse tanto por
las instituciones educativas como por los docentes que el País supere los bajos índices de desarrollo intelectual que lo ha caracterizado.
Xxxxx favor le hace a la educación las actitudes asumidas tanto por el Profesor Xxxxx que abandona su cargo docente para no continuar dictando las clases a sus alumnos, fué una decisión errada y arbitraria tanto de su parte como por la Institución educativa al haber seleccionado un profesor sin reunir el perfil requerido, para enseñar una materia para la cual, a decir de si mismo no estaba preparado.
Por tanto, le asistió razón a la demanda para la decisión de quebrantar el contrato. Así las cosas resulta claro para el Tribunal que la excepción propuesta ha de prosperar.
VI. ANALISIS Y CONCLUSIONES PREAMBULO:
Las Instituciones Educativas y los Docentes
Dado el interés y la trascendencia de este laudo arbitral, el Tribunal quiere precisar en torno al litigio algunos conceptos que además de darle claridad al debate, pone de presente algunos criterios que deben regir el normal desenvolvimiento y el devenir histórico de las Instituciones Educativas del País, así como de los docentes con el fin de que se provean por ellas los suficientes elementos que contribuyan de verdad a mejorar el nivel educativo y la formación de las nuevas generaciones.
Aun cuando las estadísticas actuales indican que Colombia está en un nivel superior al de otros países en aras de desarrollo, el sistema educativo acusa serios problemas que se reflejan en las altas tasas de deficiencia docente y pedagógica, inadecuados materiales e infraestructura, indisciplina y falta de educación para la democracia y la competencia.
La baja calidad de la educación formal en los niveles primarios y secundarios incide negativamente sobre la educación.
Preparar a las próximas generaciones de colombianos para asumir posiciones claras en el mundo moderno y llevar una vida satisfactoria, exige la creación de sistemas educativos acordes con la realidad cultural y social que ha vivido este país.
“Sin un sistema educativo que promueva la autoestima, la dignidad humana, el respeto a la vida y el acceso equitativo a ella, la creatividad y el racionalismo científico y que abra la posibilidad de incorporar nuevas conceptualizaciones, Colombia no desarrollará el potencial mental, físico, cultural y científico, así como las riquezas que posee. El capital más importante de los colombianos son sus vidas y sus mentes y la posibilidad de crear su historia y su memoria, este Patrimonio actualmente se desaprovecha; es necesario encontrar mecanismos que permitan canalizarlo hacia el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la vida en Colombia”.
La educación es una actividad esencial cuya viabilidad requiere de organizaciones efectivas, que por su esencia misma, requieren de ambientes adecuados para que en su interior se cumplan procesos permanentes de aprendizaje y de creatividad, que les permita contribuir efectivamente a mejorar los niveles de competitividad y efectividad y por lo tanto a elevar el nivel y calidad de vida de los colombianos.
La responsabilidad para que las organizaciones educativas colombianas aprendan permanentemente, de manera creativa y auto-transformadora, recae sobre sus líderes y administradores, quienes tienen al alcance una tecnología de gestión para su transformación, requisito indispensable para que la educación la generación de conocimientos científicos y tecnológicos y desarrollo, sean una realidad. Si al momento para precisar en torno a esto, debe tenerse muy en cuenta este postulado por el Colegio Philadelphia para su devenir histórico y académico.
Las Instituciones Educativas tienen la obligación de implementar el cambio educativo que se refiere fundamentalmente a la calidad de la educación en Colombia. Ello implica ente otras muchas condiciones que se posean una buena formación y organización personal.
Igualmente en lo que toca con los docentes es importante señalar que éstos además de poseer alta capacitación para la orientación de las asignaturas a su cargo, deben también principalmente ser forjadores de juventudes, compenetrados con la filosofía y los valores y principios de la Institución, no solo con las palabras, sino también con el ejemplo. Y ello comporta infundir disciplina, orden y criterios claros.
Sobre ellos recae parte de la responsabilidad que entraña la formación de niños y adolescentes para que éstos aprendan diferentes normas que
pretenden formar en el control de si mismos, en la capacidad de luchar, y primordialmente, en el respeto a la diferencia y la equidad humana.
Estas normas fundamentales se ayudan a construir por un buen docente. Aprender supone placer pero también dificultad, fuerza y retos, y a ello deben contribuir los profesores con sus alumnos a fin de permitirle a estos aprender a enfrentar dificultades y retos en la vida.
6.1º. FUNDAMENTOS.
Descendiendo al análisis del presente caso y situado el Tribunal dentro de una relación contractual, nos encontramos enfrentados a una acción de responsabilidad civil contractual.
Siendo el contrato fuente de obligaciones y conocidos por todos los elementos de la responsabilidad contractual, como son el incumplimiento de la obligación por parte del deudor, que dicho incumplimiento sea imputable a éste y que tal incumplimiento haya ocasionado daño al acreedor, se trata ahora de determinar, en síntesis, si la parte convocada cumplió a cabalidad sus obligaciones como contratante del DOCENTE XXXXXXXX XXXXX XXXXX, o si por el contrario, no lo hizo, y en consecuencia, se deberá pagar los perjuicios alegados por el demandante.
Es evidente que todo contrato cumple una función práctica: satisfacer los fines de los contratantes cuando expresan sus voluntades y de acuerdo con la índole del negocio. Entonces, alrededor de esos propósitos se destacan obligaciones principales que las partes asumen, encaminadas, ciertamente a alcanzar el resultado querido o procurado.
La inejecución o el cumplimiento defectuoso o tardío de un contrato quebrantan esos designios negóciales, de ahí que la ley señale remedios diferentes de conformidad con el indebido comportamiento de alguno de los contratantes.
En el asunto que nos ocupa las pretensiones del demandante giran alrededor del incumplimiento de las obligaciones de la Entidad Demandada, estipuladas en el documento suscrito alegado (folios 006-007*008 cuaderno principal), el cual goza de plena autenticidad en forma tácita, ya que fué aportado al proceso sin que la parte contra quien se opone lo haya tachado de falso (Art., 252, num. 3 C.P.C). Por esta razón tiene pleno valor probatorio haciendo fe de su otorgamiento y de su fecha, debiéndose aceptar lo
convenido en él como manifestación de voluntad encaminada a producir efectos jurídicos. Documento éste que acredita además la legitimación de que gozan las partes para demandar y ser demandados.
Como quiera que el contrato es ley para las partes, vale la pena destacar que tanto la parte demandante como la demandada frente al acuerdo celebrado asumieron desde un principio compromisos recíprocos, los que debían satisfacer a cabalidad por razón de la bilateralidad del contrato celebrado que les imponía asumir cargas y deberes jurídicos a cumplir en la forma y términos estipulados.
Respecto al cumplimiento que del contrato se demanda es pertinente precisar, si en el presente evento, y para el buen éxito de la acción se han cumplido los presupuestos indispensables fijados por la jurisprudencia y la doctrina y que emanan de la resolución tácita, cuales son:
1º. Que el contrato sea bilateral.
2º. Que quien promueva la acción haya cumplido con sus obligaciones o que haya estado dispuesto a cumplirlas y
3º. Que el otro contratante haya incumplido las obligaciones que le corresponden.
Según los antedichos requisitos por el aspecto activo, el titular de la acción resolutoria indefectiblemente lo es el contratante cumplido o que se ha allanado a cumplir con las obligaciones que le corresponden y, por el aspecto pasivo, incuestionablemente debe dirigirse la referida acción contra el contratante negligente, puesto que la legitimación para solicitar el aniquilamiento de la convención surge del cumplimiento en el actor y de incumplimiento en el demandado u opositor.
La X. Xxxxx Suprema de Justicia ha anotado al respecto: “De la celebración de un contrato bilateral nacen obligaciones recíprocas e interdependientes para las partes. Cada una es deudora y acreedora de la otra, aunque las obligaciones no siempre deban cumplirse simultáneamente. Esta reciprocidad de derechos y obligaciones es fundamento de la acción resolutoria en el caso de quien se allana a cumplirlo, pudiendo pedir la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios, sanciones destinadas a dotar a las obligaciones de calidad coercitiva.” (Casa. E de noviembre de 1964).
El artículo 1546 del C. C., no opera sino cuando uno de los contratantes cumplió debidamente lo pactado o se allanó a cumplirlo dentro del plazo y modo estipulado, y cuando el otro, por un acto de su voluntad, no obstante el cumplimiento de la contraparte, cuando es el caso, ha dejado de cumplir con lo pactado en la forma y tiempo debidos (Sentencia 13 xx xxxxx de 1943, LV. 585)
Lo dicho por la X. Xxxxx se sustenta en la reciprocidad de las obligaciones que surgen de los contratos bilaterales sobre lo cual esa misma Corporación expresó lo siguiente: “Los contratos bilaterales tienen en nuestra legislación un estatuto especial tendiente a conservar la simetría exigida por la reciprocidad o por relación de las obligaciones surgidas de la convención bilateral” (cas, 24 de octubre de 1940)
Explicando la doctrina la X. Xxxxx, sobre los elementos de la acción, afirma sobre el particular: “En torno al segundo elemento de la resolución se observa que es necesario que el contratante demandado haya incumplido con sus obligaciones, pues la pretensión de resolución por el aspecto pasivo, deber dirigirse contra quien desconoce o se aparta del cumplimiento de las obligaciones que corren a su cargo y este incumplimiento puede ser total o parcial. No ofrece duda que cuando el incumplimiento de uno de los contratantes en sus obligaciones es total existe pleno derecho para el otro contratante de pedir la resolución o el cumplimiento del negocio jurídico bilateral.”
En igual forma cuando el incumplimiento es parcial, goza el contratante cumplido de la opción para pedir lo uno a lo otro, pues la ley no distingue y es de suponer que si una parte no cumple con la totalidad de la obligación contraída queda expuesta, de acuerdo con la ley, a la acción alternativa consignada en el artículo 1546 del C. C.
El contrato en estudio, en su cláusula PRIMERA establece que; “El contratista en su calidad de persona natural, se obliga con el CONTRATANTE a ejecutar los trabajos demás actividades propias del servicio contratado (Profesor xx Xxxxxx a los alumnos de los diferentes niveles del COLEGIO BILINGÜE PHILADELPHIA, con las debidas responsabilidades que debe poseer un profesor de tiempo dedicado (intensidad semanal de acuerdo a un horario diurno de 8:00 AM a 3:00 PM de lunes a viernes, y reunión de profesores hasta las 5:30 PM dos días a la semana, y algunos sábados dependiendo de la necesidad como entrega de uniformes, convivencias, etc.).
Por su parte y de acuerdo con las pruebas recaudadas, logró establecer el Tribunal que las partes de común acuerdo adicionaron para ampliar el objeto del contrato.
De acuerdo con la prueba recaudada dentro del proceso, básicamente la testimonial, efectivamente quedó claro que el profesor Xxxxx se desempeño como Profesor xx xxxxxx y de ciencias en inglés. Sobre esto no le asiste ninguna duda al Tribunal ni tiene reparo.
Así lo dieron a conocer los testigos de ambos, la Directora del Colegio, quien absolvió interrogatorio de parte y el mismo demandante en sus respuestas así lo confiesa.
Por su parte la cláusula QUINTA, precisa OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- Deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados, como son las clases xx xxxxxx y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo a la naturaleza del trabajo. (De docencia.)
Así mismo dentro de las normas de comportamiento del profesor, y las instrucciones recibidas por el señor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx durante la semana de inducción para el ejercicio correcto de sus obligaciones como DOCENTE DEL COLEGIO PHILADELPHIA quedaron consignadas aquellas que establecen que el Profesor debe cultivar en relación con los alumnos una relación fundamental de interés, comprensión y simpatía. Sin embargo no se deben permitir excesos de familiaridad, ni se debe ser demasiado condescendiente; es necesario ser firme e insistente en las exigencias pero explicando el por qué de las mismas. A su vez el punto e) del mismo reglamento del comportamiento del profesor en clase dice: “cuidar la propia autoridad y no exponerse a desgaste, abusando de ella en incidentes triviales”, significa todo lo anterior que el profesor Xxxxx, el demandante debió ser consecuente en su actitud con dicho manual y el código expresado.
En las pruebas aportadas al proceso, tales como documentos, declaraciones de testigos, interrogatorios del demandante y de la representante legal de la demandada, el Tribunal ha establecido: A) QUE ES CIERTO QUE EL SEÑOR XXXXXXXX XXXXX SE DESEMPEÑÓ EN LA LABOR PARA LA CUAL INICIALMENTE FUE CONTRATADO COMO PROFESOR XX XXXXXX. B) QUE EL PACTO INICIAL FUE ADICIONADO Y COMPLEMTADO DE COMUN ACUERDO POR LAS PARTES MEDIANTE EL CUAL SE ACORDÓ QUE EL PROFESOR XXXXX DEBÍA DICTAR TAMBIÉN CLASE DE CIENCIAS EN INGLES EN VARIOS DE LOS CURSOS BÁSICOS DEL COLEGIO PHILADELPHIA. C) QUE ADEMÁS DE LO ANTERIOR EL
PROFESOR XXXXX SE OBLIGÓ A EJECUTAR TODAS LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO CELEBRADO COMO LO ES LA DOCENCIA QUE ENCARNA Y ENTRAÑA UNA SERIE DE PRÁCTICAS Y OBSERVANCIAS NO SOLO EN DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA MATERIA SINO EN LA ACTITUD DEL DOCENTE PARA CON LOS EDUCANDOS. D) QUE LA DECISIÓN DE DAR POR TEMINADO UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2068 DEL C. CIVIL. FUE JUSTA E) QUE RESULTA PROBADO QUE EL PROFESOR XXXXX NO CUMPLIÓ A CABALIDAD CON SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO CELEBRADO CON LA SOCIEDAD CONTRATANTE DADA LA MALA CONDUCTA OBSERVADA EN DESARROLLO DEL CONTRATO.
También es claro para el Tribunal que de acuerdo con las estipulaciones y acuerdos celebrados entre ambas partes, el Profesor Xxxxx como docente debió obrar con suma prudencia, diligencia y cuidado, como obra un buen padre de familia con sus hijos o como un buen hombre de negocios, pero desafortunadamente no fué así, con los efectos ya mencionados.
En materia contractual se debe ir más allá de lo estrictamente acordado, se debe obrar de buena fé, máxime tratándose como en este caso de impartir enseñanza o educación, pues el docente debe cumplir con todas las obligaciones que supone la naturaleza del contrato de docencia. En este orden de ideas, el profesor debe asumir un roll frente a sus alumnos de respeto, de autoridad, de ejemplo, de sencillez, de humildad, pero sobre todo de verdadero liderazgo.
A todas estas conclusiones arribó el Tribunal, luego de poner pié, entre otras pruebas en la confesión hecha por el mismo demandante en el interrogatorio absuelto decretado de oficio por el Tribunal, al declarar que “yo apenas vi todas esas clases de Ciencias protesté, le dije, directora creo que aquí hay un error, aquí ella me dice que no, no hay ningún error, le dije como así, pero explíqueme y hablamos acerca de eso, ella me dijo mire no es difícil usted lo puede hacer inténtelo y haber como le va, y le dije MUY BIEN LO VOY A INTENTAR” (respuesta No. 8 de la diligencia de interrogatorio folio No. 102 del cuaderno de pruebas). (Se subraya).
En otra de sus respuestas a la pregunta formulada por la apoderada del demandante, (pregunta Xx. 00, xxxxx Xx. 000 xxx xxxxxxxx xx xxxxxxx) responde “….. Cuando yo me dirigí y le dije mire no puedo con ciencias, es más yo me sentía como avergonzado, porque yo tomé lo
de Ciencias como un reto. Yo dije yo soy capaz y lo voy a hacer, pero después dije un momento, puede que si, puede que no y que está de por medio el trabajo mío, yo no estaba pensando en eso” (se subraya).
De otra parte a la pregunta No. 16 de la diligencia folio No. 106 del cuaderno de pruebas, al preguntársele si considera que en la prestación del servicio desarrolló los lineamientos de proyecto institucional, este respondió “Absolutamente, hasta el punto de que yo decidí que no iba a llevar Ciencias más allá de lo que había llevado. (se subraya).
Así mismo al ser interrogado por el Presidente del Tribunal acerca de cual consideraba haber sido la causa para que la Sociedad contratante diera por terminado el contrato con él celebrado: si la falta de empatía con los alumnos o su falta de preparación para dictar Ciencias en Inglés manifestó: “Yo considero que la razón fué no necesariamente que yo no estuviera capacitado para enseñar Ciencias, sino que no estaba dispuesto a hacerlo por esa misma razón, por decisión mía. (Pregunta No. 19, folio No. 108 del cuaderno de pruebas.) (se subraya).
De igual forma al formularle el Presidente del Tribunal la pregunta No. 23 de la diligencia (folio No. 113 cuaderno de pruebas) sobre el tiempo transcurrido entre el inicio de las actividades como profesor de ciencias en inglés hasta que toma la decisión unilateral de retirarse y hacer dejación del cargo, respondió “Pues del momento que yo dije no lo puedo hacer más, después de ese momento seguí enseñando con el entendimiento que se iba a contratar una persona para llevar a cabo esta labor, entonces enseñé ciencias desde el principio hasta el fin, que fueron un total de 3 meses, inclusive yo valoré a los niños en ciencias, en ese periodo hubieron (sic) notas relacionadas a Ciencias. (se subraya).
De otra parte al interrogársele por el Tribunal (Pregunta No. 24, folio 113 cuaderno de pruebas) respondió: “Después de pasados aproximadamente un poco más de 2 meses de enseñar ciencias y de ver que definitivamente yo no iba a continuar por las razones que he expuesto, durante ese periodo no hice protestas en si, sino, más bien les di observaciones, les dije si vamos a seguir este libro, hay que también comprar unos equipos que son muy caros no se ustedes qué les parece…”.
Llega entonces fácilmente el Tribunal a la conclusión que el señor Xxxxx se vinculó contractualmente con la entidad demandada en la adición del objeto del contrato escrito y que solo faltó en esta parte la publicidad para dictar la materia de ciencias en Inglés, y que así mismo también de manera unilateral y sin justa causa demostrada, quebranto el vínculo, dando pié con ello a que la entidad Contratante estuviera habilitada para dar por terminado el contrato y si son así las cosas, el señor Xxxxx, no estaba legitimado para esta acción por quebranto de uno de los presupuestos del artículo 1609, en cuanto que él no cumplió con lo que se obligó. Mal hace entonces, en exigir el demandado el cumplimiento del contrato, cuando no lo ha cumplido en debida y legal forma. Luego su acción no está llamada a prosperar.
En lo relacionado con la mala conducta asumida por el Profesor, que sirvió de base para que la Sociedad demandada, diera por terminado unilateralmente el contrato, de conformidad con el artículo 2068 del C. Civil, el Tribunal hace análisis de las pruebas traídas como sustento de probanza:
ANALISIS PROBATORIO – APRECIACIÓN
El testigo XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX perteneció al Consejo Directivo del Colegio, conoció de los problemas con el Profesor XXXXX y en algunas de sus respuestas manifestó:
“Que había problemas con este profesor, problemas a nivel del trato de la forma de él desempeñarse con los niños, Xxxxxxxxx varias veces habló con él hasta el punto que tuvo que elevar el caso a ventilarlo al Consejo Directivo”.
La SEÑORA XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, madre de una estudiante alumna del Señor XXXXX manifestó (Folio Xx. 000, xxxxxxxx Xx. 0 xx xxxxxxx)
“Xxxx varios incidentes los cuales manifesté verbalmente a la profesora XXXXX, que era la directora de mi hija XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX ya que la niña llegaba en varias ocasiones a la casa llorando por el trato que le estaba dando el profesor xx Xxxxxx.
A la pregunta 5 en la página 4 del escrito de desgrabación (Folio No. 034 cuaderno No. 4, de pruebas)
“La ofendía verbalmente y no solo a ella sino a varios de sus compañeros.”
Cuando el Presidente del Tribunal la indaga sobre si el Profesor XXXXX enmendó su conducta, corrigió su actitud frente a los niños o si por el contrario persistió, la testigo expresa (Folio No. 040, cuaderno No. 4 de pruebas)
“La niña manifestaba que él le decía que era retrazada mental, que ella era lenta, que lo que tenía de bonita lo tenía de bruta…. Y constantemente le decía que ella era una retrazada mental y no solo se lo decía a ella, se lo decía a varios niños, los únicos que se exceptuaban era dos o tres que se sabían perfectamente el Inglés que era con los únicos que el quería conversar porque era más fácil.”
(Folio No. 38 cuaderno No. 4 de pruebas) “Pues obviamente persistió porque nosotros ya nos habíamos quejado varias veces, creo que no fueron ni cuatro, ni cinco veces porque fueron cosas que fueron a diario, ella todos los día tenía clases con él y todos los días llegaba llorando por el mismo motivo…
Adicionalmente expresa (Folio No. 041, cuaderno No. 4 de pruebas):
“Xxxxxx manifestar que mi hija tuvo la necesidad a partir del mes de octubre de iniciar tratamiento con la psicóloga del Colegio, con Xxxxxxxxx, inclusive que en la agenda reposa una, un memito donde ella me da un día de una cita porque Xxxxx Xxxxxxx se vio afectada Psicológicamente por el trato de este docente…”
La SEÑORA XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, de 60 años de edad,
docente de profesión hace 40 años.
En respuesta a la pregunta tercera 3 (Folio No. 022, cuaderno No. 4 de pruebas) expresa:
“Xxxxx inicio su trabajo con los niños el 14 xx xxxxxx, luego empezaron algunos contratiempos y digo contratiempos o malestar de los niños y los padres de familia que empezaron a llegar a la oficina de la coordinación que queda enseguida de mi delante de mi oficina separada por módulos donde yo escuchaba las quejas de los niños y las quejas de los padres de familia con respecto a una actitud autocrática y supremamente rígida de la manera como el profesor trataba a los niños.”
Xxxxx xxxxxxx afirmó también (Xxxxx Xx. 000, xxxxxxxx Xx. 0 xx xxxxxxx):
“Cuando Empezaron los incidentes con el profesor Xxxxx los niños iban en grupo a hablar con Xxxxxxxxx o hablar con la Dra. Xxxxxx Xxxxxxxx que era la coordinadora pidiéndole que no querían estar con el profesor Xxxxx.
(Folio No. 026, cuaderno No. 4 de pruebas) “Con mi experiencia doctor y como la asesora pedagógica del colegio, considero que si el profesor Xxxxx no lo hubiese despedido el Colegio había tenido un grave descalabro, porque es decir los padres de familia empezaron a decir que iban a retirar sus niños y ellos no querían que sus niños estuvieran con el profesor Xxxxx…. entonces si creo que ameritaba en mi concepto el cambio de profesor.”
En respuesta a la pregunta 10 (Folio No. 027, cuaderno No. 4 de pruebas) formulada en lo que hace referencia a las quejas de los niños en contra del Profesor Xxxxx afirma:
“Las quejas eran concretamente que el profesor los ridiculizaba, por ejemplo un niño le hacía una pregunta y él no contestaba, él se quedaba callado y no le contestaban le explicaba se quedaba callado totalmente, esa era una de las quejas, el desconocimiento de los niños cuando levantaban la mano para pedir un permiso él no los miraba, que hacia unos dibujos en el tablero y les colocaba los nombres de los niños, entonces si los niños no contestaban bien entonces decía que ellos estaban estudiando para xxxxxx lo hacía en Inglés, lo hacia en Ingles si, pero los niños ya como vienen de una enseñanza bilingüe ya conocen muchos vocablos… que tenían mucho susto de estar con él en las clases y que no querían estar con él en las clases”.
En su última respuesta (Xxxxx Xx. 000, xxxxxxxx Xx. 0 xx xxxxxxx) la testigo sostiene:
“Cuando el profesor Xxxxx pues no permitía que los niños se movieran en el salón, que los niños no hablaran, hacia dibujos y los ridiculizaba, pienso que ese no es un trato respetuoso, es decir en la medida en que no tenía acercamiento con los niños, los niños se veían impedidos también para aprender porque cuando uno está presionado o se siente mal en un aula, porque las aulas de clase son lugares de interacción, son lugares de relaciones armónicas, son lugares de aprendizaje y de intercambios de saberes en la medida que el profesor de su clase, tiene que convocar a sus alumnos a una relación afectiva positiva, que les permita ser también seres capaces de interactuar con los demás, pero si el niño esta totalmente rígido
escuchando una clase, su aprendizaje se convierte en una tortura, pienso que esas fueron las razones por las cuales Xxxxxxxxx tomó la decisión.”
El SEÑOR XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, padre de familia de una alumna del Señor XXXXX, en la narración de los hechos materia de debate afirma: (páginas 2, 3, y 5 del escrito de desgrabación). (Folio 087, cuaderno No. 4 de pruebas).
“Estoy aquí para declarar una situación que se estuvo viviendo en el Colegio Philadelphia en el período lectivo 2002 – 2003 donde mi hija se encontraba cursando el grado quinto, en esa época en los primeros meses de clases, en los primeros días tal vez se empezaban a presentar unas anomalías frente a la actitud de un profesor, exactamente de un profesor xx Xxxxxx con mi hija... él era grotesco para contestarle cuando ella preguntaba él la había gritado, la había tratado de algo no se si exactamente de bruta.”
La SEÑORA XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, docente con una maestría en educación, testigo presencial de los hechos materia del presente debate.
Manifiesta la deponente (página 3 del escrito de desgrabación de este testimonió, folio No. 063. cuaderno No. 4 de pruebas) que:
“Yo hacia parte del comité de selección… le ofrecimos un cargo de profesor xx Xxxxxx y de Ciencias en Ingles pero además que de pronto nos colaborara con algunas cosas de la institución y él se mostró pues de verdad muy bien en la entrevista, porque yo quiero decir que la psicóloga no estuvo muy de acuerdo con nosotros.”
Continúa diciendo:
“El comportamiento con los niños no fue el adecuado, porque los atemorizaba, los niños estaban aterrados ellos no querían la clase de ciencias, clase de ciencias, ahí no, no, o sea era un temor grandísimo, a saber que les iba a tocar clases con él, yo un día le dije mire si usted quiere yo voy, vamos juntos y hagamos una clase entonces usted domina su Inglés perfecto yo lo hablo y no lo hablo perfecto, pero yo lo hablo y le voy a demostrar a usted que es perfectamente posible hacer la clase sin atemorizar a los niños y que los niños poco a poco se van adaptando también al profesor, porque no todos los profesores somos iguales, hay está el carácter, está la manera de ser, hay tantas cosas que entran en una persona para enseñar así se este enseñando lo mismo que también yo entiendo que los niños tenían que pues poco a poco adaptarse pero los niños no se
quejaban de ningún profesor y los niños se manifestaban tranquilos y contentos en el Colegio y el único problema era la relación con el directamente, yo fui de las personas quiero decirlo que más decía que teníamos; que esperemos un poco o sea, esperemos haber como funciona la cosa, como evoluciona, pero se le pasó un llamado de atención por escrito y eso pues nos mandó una perorata así impresionante contestándonos a un llamado de atención, o sea realmente la decisión tuvo que tomarla eso no fué gratuito, no fue porque de la noche a la mañana no existía la plata o no porque nos cayera gordo como se dice no, sino porque había razones de verdad para tomar la decisión, y en eso estuvimos pues de acuerdo en la Institución, las cosas que contaban los niños pues a uno le daban mucho pesar que un profesor pues se refiera a esos niños así y básicamente en eso, no se si ustedes me quieran preguntar específicamente algo.
En la página 0 (Xxxxx 000, xxxxxxxx Xx. 0 xx xxxxxxx) expresa:
“Bueno si esto es bien importante porque yo me reuní muchas veces con él, no una sino muchas veces con él eso es como el papel de la coordinadora… Le dije listo vamos a hablar con la directora no hay problema entonces estuvimos hablando varias veces porque realmente yo se que en la historia del colegio nunca hubo un caso de esos y era el primer caso.”
En la página 0 (Xxxxx 000, xxxxxxxx Xx. 0 xx xxxxxxx) expresa:
“La última vez pasamos mucho tiempo hablando con él a raíz también del comunicado por escrito, porque no se si ustedes tienen conocimiento de un comunicado por escrito, lo citamos a la oficina hablamos con él, yo lo que no sé es si exista ese comunicado, si una copia o algo de eso, la verdad yo no se lo puedo decir.”
La SEÑORA XXXXX XXXXXX XXXXXX en su testimonio (Xxxxx Xx. 000, xxxxxxxx Xx. 0 xx xxxxxxx) expone:
“Como directora de grupo yo era la que recibía las quejas de los niños, lo que a ellos les molestaba lo que les disgustaba, las inquietudes que tenían los padres de familia, la actitud que tenía él hacía los niños no era una actitud positiva, él les manifestaba en Inglés y como los niños en el Colegio ya conocen términos en Inglés él les decía cállense estúpidos, les hacia en el tablero dibujos xx xxxxx y pues ésto no es pedagógico, esto es una labor pedagógica…
… porque algunas veces me tocaba clases después de él, en mi salón y yo veía dibujos y le preguntaba a los niños y ellos decían no Teacher es que Mr. Xxxxx nos hizo una pregunta y como no la contestamos bien entonces ese dibujo que hay ahí es de fulanito de tal que no contestó bien, entonces el dibujo era un dibujo grande con los ojos y les hacia como si estuvieran chorreando babas y decían que ellos eran unos bobos, que no sabían, y si de pronto algún niño estaba conversando con otro compañerito entonces les hacía un corazón en el tablero y les decía esos son fulanito y fulano que están enamorados, no les permitía ir al baño, les prohibía ir al baño, varias veces recibí notas de los padres de familia en la agenda que, que pasaba pues porque los niños tienen sus derechos…”
Cuando el Presidente del Tribunal en la página 0 (Xxxxx Xx. 000, xxxxxxxx Xx. 0 xx xxxxxxx) le pregunta si el comportamiento del Señor XXXXX lo verificó directamente o solamente lo conoció por referencia de los niños. La testigo le responde:
“No yo los veía porque yo como directora de grupo y como les acabo de decir algunas veces me tocaba clases después de él, y como lo salones estaban seguiditos en el Colegio pues yo veía las cosas también, y con Mr. Xxxxx yo le decía como era la directora de grupo me acercaba a él para preguntarle alguna cosa para los niños, para el control, jamás me contestaba nada, él no le contestaba a uno, era una persona muy antipática con uno, a veces ni le contestaba el saludo, los niños le tenían era miedo, ellos comenzaban Teacher es que nos toca con Mr. Xxxxx que miedo, no nos gusta, ellos en ves de gustarle la clase xx Xxxxxx de ser una clase agradable, ellos le tenían era miedo y me lo manifestaban y yo veía los dibujos.
PRUEBAS DE LA PARTE CONVOCANTE
La SEÑORA XXXXXXXXX XXXXXX psicóloga en su testimonio (Folio Xx. 000, xxxxxxxx Xx. 0 xx xxxxxxx) afirma:
“… Él fué despedido del Colegio básicamente por no cumplir con su labor como docente tomando en cuenta que el Colegio tiene un lema que básicamente es el propósito de la educación y formación de los alumnos que es educación bilingüe con amor y excelencia.”
Mas adelante al referirse al incumplimiento del Señor XXXXX sostiene (Folio 129, cuaderno No. 4 de pruebas):
“El incumplimiento fué específicamente en el trato, relación y comunicación con los alumnos…”
Al referirse al irrespeto con los alumnos expresa (Folio 129, cuaderno No. 4 de pruebas):
“…Cuando un alumno conversaba con otro alumno él dibujaba corazones unidos y ponía las iniciales de los alumnos que estaban conversando eso para mi es una gran falta de respeto para los alumnos…”
Más adelante la testigo expresa que la decisión de retirar al Señor XXXXX del Colegio es acertada y así lo expresa:
“… Yo creo que la decisión fué acertada…”
Al referirse a que el Señor XXXXX no tenía el perfil de docente la testigo expone (Folio Xx. 000, xxxxxxxx Xx. 0 xx xxxxxxx):
“Básicamente por la psicorrigidez que aparece en este tes…”
Al pedirle a la testigo que como psicóloga explicara si la conducta del señor XXXXX en el aula de clase para con sus alumnos podría afectar psicológicamente a los niños. Ella responde según el escrito de desgrabación (Folio Xx. 000, xxxxxxxx Xx. 0 xx xxxxxxx):
“Haber yo creo que cuando se está en un proceso de aprendizaje se debe estar en un ambiente de tranquilidad para que emocionalmente y afectivamente yo pueda apropiarme de un conocimiento pero sí estoy más pendiente de que debo tener cierto comportamiento”
El SEÑOR XXXXX XXXXXXX, cuando es preguntado por el Presidente del Tribunal frente a las razones por las cuales se le canceló el contrato al profesor XXXXX el testigo en uno de los apartes de su respuesta (Xxxxx Xx. 000, xxxxxxxx Xx. 0 xx xxxxxxx), expresa:
“… El Señor XXXXX fué retirado la misma fecha también argumentando otro problema con los niños, de todas maneras ya tenía problemas de disciplina…”
El SEÑOR XXXXXXXX XXXXX, en sus respuestas al interrogatorio absuelto él afirma haber tenido una semana pedagógica de capacitación y conocer por dicha institución los lineamientos de la Institución (páginas 2 y 3 del escrito de desgrabación).
Cuando se le pregunta si conoce las razones por las que fué desvinculado del Colegio (páginas 3 y4 del escrito de desgrabación) el Señor Xxxxx responde (Folio 101 cuaderno No. 4 de pruebas):
“Si, no se me dijo la razón alguna, por que cuando la directora me llamó a decirme a pasarme la carta, ella me dijo usted sabe por qué verdad, y yo pensé dentro de mi claro que yo se porque, pero yo no me quiero poner a alegar con esta señora y este ambiente aquí no me gusta, ella me dijo anteriormente que supuestamente alguien me quería pegar, yo dije a mí nadie me ha dicho que me quiere pegar…”
En la página 9 del escrito de desgrabación (Folio No. 107, cuaderno No. 4 de pruebas) el Señor XXXXX manifiesta en respuesta a la pregunta realizada por el Presidente del Tribunal sobre sus ejecutorios como docente:
“… Ahora debo aclarar que yo me he desempeñado como instructor, es decir hay una diferencia entre instructor como de lengua extranjera y un docente como alguien que enseña ciertas materias dentro de cierto contexto”
En la página 18 el Señor XXXXX al responder la pregunta que le hiciera el Presidente del Tribunal (Folio No. 116, cuaderno No. 4 de pruebas.) ¿Eso significa que usted aceptó dictar Ciencias en Inglés? El Señor XXXXX responde:
“Acepté durante mi período de prueba…”
La SEÑORA XXXXXXXXX XXXXX, en el interrogatorio expresa (Folio No. 168, cuaderno No. 4 de pruebas):
“… Él hasta el último día dio sus clases de ciencias todo el tiempo dió sus clases de Ciencias, perdón a él se le canceló el contrato porque él estaba maltratando verbal y emocionalmente a los niños…”
Reitera también que (página 12 del escrito de desgrabación, folio Xx. 000, xxxxxxxx Xx. 0 xx xxxxxxx)
“… Siempre todas la veces que yo me reuní fué para decirle respecto del comportamiento y la actitud de él con los niños.”
La interrogada reitera (página 16 del escrito de desgrabación, folio Xx. 000, xxxxxxxx 0 xx xxxxxxx)
“El maltrato con los niños a ser llamados por el Señor XXXXX como tarados, señala de igual manera los dibujos de los corazones con el nombre de 2 alumnos del mismo sexo y caras chorreando babas, por lo que califica ella esta actitud como maltrato por considerar que daña la valía de los niños. Afirma y ratifica lo dicho por los testigos que el fracaso del Señor XXXXX como profesor no fue solo en ciencias sino también en Inglés pues su comportamiento en ambos era el mismo, negativo para sus alumnos.”
Todos los declarantes oídos a petición de las partes narraron en forma por demás explicada el trato que el Profesor Xxxxx le dió a sus alumnos que no fué el mejor y no obstante estar o haber estado vinculados a la Institución, no por ello se tornan sospechas, ya que además así lo deja entrever el demandante en sus propias declaraciones en el interrogatorio de parte surtido en audiencia de fecha Febrero 24 de 2004 (Folio No. 120, cuaderno No. 4 de pruebas) al preguntársele por el Tribunal sobre las actitudes grotescas para con los alumnos, respondió “… de hecho al principio aquí en Colombia yo me sentía un poco incómodo, intimidado por la agresividad de las personas, es decir en un supermercado donde uno está en línea para pagar y lo que yo jamás había visto en mi vida que las personas cortan en línea en frente de uno y lo miran feo agresivamente, yo nunca había tenido esas experiencias , porque donde yo me crié, en la cultura donde yo me crié, eso es pero inimaginable. Yo me crié en un ambiente de convivencia. De cordialidad, de orden, algo así, es totalmente contrario a mi naturaleza, ¿por qué?, Porque soy producto de la sociedad donde me formaron, que es convivencia, cordialidad y orden, es agresividad de las personas así como tan espontánea, como tan normal, como tan impune, como tan tomada así como algo natural. Normal, jamás.”
Igualmente en otra de las respuestas manifiesta el disgusto que le producía el ambiente del Colegio. Al ser interrogado por el Tribunal sobre el concepto que le merecía el sistema pedagógico del Colegio Philadelphia, respondió (pregunta Xx. 00, xxxxx 000 xxx xxxxxxxx Xx. 0 xx xxxxxxx).
“… Mi opinión es mixta, me parece que muchos de los conceptos que están consignados por escrito, los materiales que a mi me entregaron por escrito de los conceptos me parecen bastante admirables, pero en aplicación, en práctica, las cosas son totalmente diferentes. (se subraya).
No cabe duda que el profesor Xxxxx sintió adnimaversón hacia la Institución educativa donde se desempeño como docente. Nunca estuvo a gusto en el desempeño de su labor.
El disgusto, el malestar experimentado por el Profesor en el Colegio, en el desempeño de sus actividades docentes, le impidieron desarrollar con eficiencia su labor de docente dentro de un ambiente sano, cordial, amable, respetuoso con los alumnos. Cuando en sus actos el Ser Humano no obra con amor, sino que lo hace con disgusto genera agresividad, desarreglo emocional, pierde el sentido claro de la vida y se adentra en actitudes y comportamientos agresivos que afectan a quienes mas cerca se encuentran de él. Tremenda paradoja esta del ser humano. Colombia es un País que ha experimentado crisis profundas, con alta dosis de violencia, fruto de su tradición cultural, pero que se prepara a experimentar un cambio, con la ayuda de todas aquellas personas que creen que educando bien a los niños, construyen seres capaces de desarrollar actitudes de convivencia pacifica. Es preciso entender que quienes están comprometidos con la educación no pueden ser ajenos en el buen trato con los educandos para que éstos respondan a unos sistemas educativos y de formación más sanos, porque si se aplica con ellos el buen trato, la tolerancia, los buenos modos se obtendrán de ellos respuestas maravillosas “Educar bien hoy a los niños significa no tener que castigar mañana al delincuente”.
En este punto del presente laudo el Tribunal se pronuncia sobre la tacha de sospecha de algunos de los testigos de la parte convocada hecha por la Apoderada de la parte convocante.
Expresó la Apoderada de la parte convocante en memoriales a folios 017 y 045 del cuaderno de pruebas No. 04 que los testimonios de la Señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx pueden tornarse sospechoso en los términos de los artículo: 217 y 218 del C. P. C., dada su vinculación directa con la Institución demandada y que pueden revestir parcialidad sus dichos y que así mismo el video aportado es igualmente sospechosos por contener declaraciones de unos menores que no alcanzan a tener la edad suficiente para que la ley le dé fuerza jurídica a sus declaraciones y tornarse en prueba válida de los hechos alegados por la parte demandada.
A juicio del tribunal los testimonios de la Señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, no le merecen duda y hacen presumir que éstos dicen la verdad, en razón del conocimiento directo que tuvieron de los hechos, que por el desempeño de sus funciones, algunos como directivos de la Institución, otros como padres de familia, etc.
Todos ellos fueron responsivos, sus versiones fueron libres, expresas, consientes y espontáneas, libres de presión de las partes litigantes, ninguna de las preguntas que se les formularon fueron sugestivas o insinuantes. Así las cosas considera el Tribunal que estas pruebas fueron recibidas con sujeción estricta de los lineamientos legales que consagran los artículos: 226 y 228 del C.P.C.
En lo tocante a la prueba testimonial el Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en su obra De la Prueba en derecho expresó:
“La critica del testimonio viene, pues, a ser el cuerpo de la doctrina, de la jurisprudencia y de la ley que le permite al Xxxx, juzgar de la verdad de los hechos narrados por el testigo. A su vez, la doctrina, la jurisprudencia, y la ley expresan normas de lógica y máximas de experiencia, unas y otras formadas a través de los siglos por las distintas naciones en sus procesos de civilización. Incluye la critica del testimonio al sentido común…”
Por medio del sentido común se llega al conocimiento natural de las cosas según las leyes invariables.
Igualmente, cabe observar que las condiciones de fondo, referentes a que el testimonio sea responsivo, exacto y completo se opone la declaración vaga, incoherente o falta de sentido y nada de esto se puede predicar de ninguno de los testimonios recepcionados a los testigos.
Todos los deponentes son personas especializadas en el tema de la educación y la pedagogía, ampliamente conocedores y ello garantiza la credibilidad de sus declaraciones, no solo por haber sido testigos presénciales de los hechos materia de litigio, sino por los conocimientos especiales que sobre el tema tienen y dominan, lo que merece darle un valor significativo de prueba.
En relación con la eficacia probatoria del video el Tribunal advierte que ha razonado alrededor y sobre la base de los hechos y demás pruebas arrimadas al proceso y desecha para no tener en cuenta el contenido del video por considerar que no tiene ningún merito de prueba el testimonio de
los menores a quienes se les preparó de antemano para la exposición de sus dichos y por considerar que no tienen la edad suficiente acorde con el Código del menor, para que su testimonio pueda ser tenido como prueba en este caso particular. En otros asuntos litigiosos dichos testimonios podrán tener estos alcances, pero no aquí.
En tales condiciones y como quiera que el demandante no cumplió con la carga de probar el presupuesto de viabilidad de la acción “que quien promueva la acción haya cumplido con sus obligaciones o haya estado dispuesto a cumplirlas”, procede en consecuencia la negativa de las pretensiones, pues tal como se evidenció a lo largo del proceso, el Señor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx quebrantó de manera unilateral el cumplimiento correcto de sus obligaciones sin justa causa. Y sin observar la conducta correcta que le exige la ley, la moral y la ética en su labor de docente frente a sus educandos, pues con su actuar irrespetuoso y agresivo con los niños provocó que la Sociedad Contratante diera por terminado el contrato, pues su actitud compagina perfectamente con lo que el texto del artículo 2068 del
C. Civil, prevé como mala conducta y en la dimensión explicada rigiéndose así como causal justificativa de la disposición unilateral. El voluntarioso proceder de dicho demandante violó flagrantemente los derechos fundamentales de los educandos y sin justa causa dejó de cumplir con las obligaciones a su cargo.
En mérito de lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
RESUELVE
1º. DECLARAR PROBADAS LAS EXCEPCIONES propuestas por la PARTE CONVOCADA: INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, COBRO DE LO NO DEBIDO Y JUSTA CAUSA PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO.
2º. DECLARAR QUE EL SEÑOR XXXXXXXX XXXXX XXXXX, incumplió el
contrato de prestación de servicios profesionales, celebrado con la entidad Demandada el día 30 xx xxxxx del año 2002 y consecuencialmente el convenio mediante el cual fué adicionado y complementado dicho contrato.
3º. CONDENAR al demandante a pagar las costas del proceso, para lo cual se ordena reembolsar a SISTEMAS EDUCATIVOS XXXXXXXX S.A. dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de este laudo, las siguientes sumas de dinero:
a). La cantidad de $207.500.oo, por concepto del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios pagados al Arbitro único.
b). La cantidad de $103.750.oo, por concepto del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios pagados al secretario del Tribunal.
c). La cantidad de $371.200.oo, por concepto de los gastos de administración del Tribunal.
4º. La cantidad de $600.000.oo, como agencias en derecho pagaderas dentro del mismo término concedido para el pago de la condena.
5º. Por secretaria expídanse copias auténticas del presente laudo con destino a las partes y al centro del conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali. En la copia para la parte convocada se hará constar la ejecutoria xxx xxxxx y el mérito ejecutivo que presta dicha copia.
6º. Notifíquese, cúmplase y protocolícese el expediente por el Presidente del Tribunal en una de las notarías del círculo de Cali, con cargo a la cuenta de gastos, una vez ejecutoriado el presente laudo.
El presente laudo arbitral se notifica en audiencia.
ARBITRO ÚNICO
XXXXXXX XXXXX XXXXXX
PRESIDENTE
EL SECRETARIO