LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
CONTRA RELACOM COLOMBIA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) xx xxxxxx de dos mil diez (2010).
El Tribunal de arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias entre XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y RELACOM COLOMBIA S.A., profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Reglamento de procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Decreto 2279 de 1989, Decreto 2651 de 1991, Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda inicial, la demanda de reconvención, y los demás actos procesales que se encuentran en el expediente.
CAPÍTULO I ANTECEDENTES
1. Partes y representantes.
En el presente proceso arbitral la parte convocante es XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, persona natural, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, quien en virtud de su capacidad para disponer de sus derechos confirió poder especial para que lo representara judicialmente en este proceso arbitral al doctor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal, tal y como aparece en el expediente.
La parte convocada es RELACOM COLOMBIA S.A., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad con domicilio en esta ciudad, sociedad representada judicialmente en este proceso arbitral por el doctor Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
2. El pacto arbitral.
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en el Acuerdo Marco de Colaboración suscrito entre XXXXXX XXXXXXXX y RELACOM COLOMBIA S.A., el día 5 de enero
del año 2007, obrante en el folio 4 del Cuaderno de Pruebas No. 1., que es del siguiente tenor:
“DECIMA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda diferencia
surgida entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación e interpretación de este acuerdo que no pueda ser resuelta directamente por las partes se someterá a un Tribunal de Arbitramento, constituido por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por aquellas. En caso de no existir acuerdo sobre el particular, éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En cualquier caso, el Tribunal se sujetará a las normas y tarifas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fallará en derecho, y observará lo dispuesto en las normas colombianas vigentes al momento de conformación del Tribunal.”
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa introductoria del proceso.
La integración del Tribunal de arbitramento convocado fue desarrollada de la siguiente manera:
3.1. El día 11 de diciembre de 2009 fue radicada por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX la demanda arbitral que convoca a tribunal de arbitramento con fundamento en la clausula arbitral contenida en el Acuerdo Xxxxx de Colaboración suscrito entre XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y RELACOM COLOMBIA S.A. el día 5 de enero del año 2007.1
3.2. El 18 de diciembre de 2009 fue celebrada la reunión de designación de árbitros en donde las partes manifestaron que mediante sorteo público el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá efectuara dicha designación.2 El sorteo público para designación de árbitros por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá fue realizado el 19 de enero de 2010, designándose a los árbitros XXXXX XXXXXXXX XXXXXX,
0 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0 folios 1 a 5.
2 Cuaderno Principal No. 1 folio 15.
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX y XXXXXXXX XXXXXX
URIBE3, quienes aceptaron en la oportunidad debida.4
3.3. La audiencia de instalación del tribunal de arbitramento se celebró el día 2 de febrero de 2010 donde se declaró instalado el tribunal arbitral, se designó al secretario del tribunal, fue reconocida personería a los abogados de ambas partes y se fijaron las sumas por concepto de honorarios y gastos de administración del tribunal, entre otras.5 A los pocos días siguientes, el 5 de febrero de 2010 tomó posesión el doctor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX como secretario del tribunal ante el presidente del tribunal.6
3.4. Ambas partes realizaron las consignaciones de gastos y honorarios pertinentes dentro del término estipulado para tal fin.
3.5. En audiencia del 26 de febrero de 2010 se declaró competente el Tribunal para conocer del proceso arbitral iniciado, de igual forma se profirió auto admisorio de la demanda inicial y se dispuso su traslado por el término de quince (15) días de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.7 El 19 xx xxxxx de 2010 fue radicada en tiempo la contestación de la demanda inicial y, además, se formuló demanda de reconvención por parte de RELACOM COLOMBIA S.A.8
3.6. El 13 xx xxxxx de 2010 fue proferido el auto No. 05 en el que se inadmitió la demanda de reconvención por configurarse la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 85 del C.P.C. y se concedió un término de cinco (5) días para subsanar el defecto, surtiéndose la notificación debida.9
3.7. El 20 xx xxxxx de 2010 fue radicada en tiempo por RELACOM COLOMBIA S.A. la demanda de reconvención debidamente subsanada según lo dispuesto en el auto citado.10 Una vez realizado lo anterior, el Tribunal profirió auto admisorio de la demanda de reconvención y ordenó su traslado por quince (15) días.11 El 12 xx xxxx de 2010 fue radicada en tiempo la contestación de la demanda de reconvención por parte del apoderado judicial de XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.12
3 Cuaderno Principal No. 1 folios 21, 22 y 23.
4 Cuaderno Principal No. 1 folios 28, 29 y 33.
5 Cuaderno Principal No. 1 folios 40 a 42.
6 Cuaderno Principal No. 1 folio 43.
7 Cuaderno Principal No. 1 folios 48 a 52.
8 Cuaderno Principal No. 1 folios 53 a 61.
9 Cuaderno Principal No. 1 folio 62.
10 Cuaderno Principal No. 1 folios 65 a 72.
11 Cuaderno Principal No. 1 folio 73.
12 Cuaderno Principal No. 1 folios 79 a 85.
3.8. Mediante oficio No. 01 el 14 xx xxxx de 2010 por parte de la Secretaría del Tribunal se le informó a la Procuraduría General de la Nación sobre el estado actual del proceso arbitral adjuntándose copia del acta No. 02 para información del Ministerio Público.13
3.9. Después de haberse surtido el traslado xx xxx, la parte convocante se pronunció en tiempo sobre las excepciones de mérito14 formuladas por la convocada a la demanda inicial; la parte convocada guardó silencio en esta oportunidad procesal.
4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales.
0.0.Xx primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 15 xx xxxxx de 201015, donde luego de que el Tribunal propusiera a las partes formulas de arreglo éstas fueron descartadas por ambos extremos, por lo que se declaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación, decretándose a continuación las pruebas solicitadas por XXXXXX XXXXXXXX y RELACOM COLOMBIA S.A. en la
demanda inicial y de reconvención, en las contestaciones respectivas y en el escrito para descorrer el traslado de las excepciones de merito. En esta audiencia se ordenó tener como prueba documental, con el valor legal que en derecho corresponde, todos los documentos aportados y enunciados en la demanda inicial, en la contestación de la demanda inicial y en la demanda de reconvención que resultaron ser los mismos que fueron aportados por el convocante en la demanda inicial.
4.2.En audiencia de 23 xx xxxxx de 2010 se recibieron las declaraciones de terceros y de parte que se habían decretado previamente en el Auto No. 09. Concretamente fueron escuchadas las declaraciones de XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX (en calidad de testigos) y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX AGUDELO16. Las transcripciones de las declaraciones mencionadas fueron efectuadas y entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá e incorporadas en el expediente, luego de colocarse en conocimiento de las partes según lo previsto en el artículo 109 del C.P.C.17
4.3.El 0 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxx xxxxxxxxxx radicó en tiempo escrito en el que descorrió el traslado de las transcripciones de declaraciones de parte y terceros celebradas en la audiencia antes
13 Cuaderno Principal No. 1 folio 78.
14 Cuaderno Principal No. 1 folios 87 y 88.
15 Cuaderno Principal No. 1 folios 94 a 99.
16 Cuaderno Principal No. 1 folios 103 a 107.
17 Cuaderno de Pruebas No. 1 folios 29 a 39.
mencionada18, mientras que la parte convocada no realizó pronunciamiento alguno acerca de las transcripciones en mención.
0.0.Xx audiencia para alegatos de conclusión fue llevada a cabo el 14 de julio de 2010, en la que se escucharon por el Tribunal las alegaciones de cada una de las partes y fueron recibidos los escritos de sus intervenciones. En esta misma audiencia por medio de auto se fijó el día 19 xx xxxxxx de 2010 como fecha para celebrar la audiencia de fallo.19
5. Término de duración del proceso.
El término de duración del presente proceso, teniendo presente que las partes no realizaron indicación alguna sobre este aspecto y por disposición del artículo 14 del Reglamento de procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, el día 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxxxxxxx Principal No. 1 folios 94 a 99) por lo que el vencimiento para proferir el laudo respectivo es el día 15 de diciembre de 2010.
Por lo anterior, el presente laudo es proferido dentro de la oportunidad dispuesta en la norma para ello.
CAPÍTULO II SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. Demanda Inicial.
1.1 Pretensiones formuladas en la demanda inicial.
La parte convocante solicitó al Tribunal que en el laudo se pronunciara acerca de las siguientes pretensiones que se transcriben textualmente:
“1. Que se establezca que el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx cumplió con las funciones establecidas en la Cláusula Primera Objeto del Contrato de Acuerdo Marco de Colaboración prestando su asesoría y servicios para RELACOM DE COLOMBIA S.A. para gestiones comerciales y apertura de proyectos de negocios.”
“2. Que se establezca cuales fueron los contratos efectivos que logro la empresa RELACOM DE COLOMBIA S.A. por la intermediación comercial realizada por el señor Xxxxxx
18 Cuaderno Principal No. 1 folios 109.
19 Cuaderno Principal No. 1 folios 110 a 111.
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en cumplimiento al objeto del contrato de Acuerdo Marco de Colaboración establecido en la Cláusula Primera y que se están desconociendo para fundamentar la no cancelación de las contraprestaciones de honorarios.”
“3. Que se establezca que el Contrato de Acuerdo Xxxxx de Colaboración de no se dio por terminado de manera unilateral por parte del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx como lo pretende aducir RELACOM en la carta enviada el 13 de Diciembre de 2007 sino que se termino por mutuo acuerdo tal como se desprende del acta suscrita el 3 de Julio de 2007.”
“4. Que RELACOM DE COLOMBIA S.A. cancele el valor de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 18.000.000ºº)
por concepto de las cuentas de cobro que fueron presentadas con aprobación de las actas de actividades de los meses de Enero a Junio de 2007 por el Director Comercial Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, dando cumplimiento a lo estipulado en el contrato de Acuerdo Marco de Colaboración.”
1.2 Hechos alegados en la demanda inicial.
Las pretensiones formuladas por la parte convocante en la demanda inicial, que fueron mencionadas en el numeral anterior, están sustentadas en los siguientes hechos cuyo compendio se extrae del mencionado libelo:
1.2.1 El 05 de Enero de 2007 el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y la empresa RELACOM DE COLOMBIA
S.A. celebraron un contrato denominado ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN mediante el cual el señor XXXXXX XXXXXXXX se comprometía a identificar proyectos en los que pudiera participar RELACOM y asesoraría en el desarrollo de las propuestas, la presentación de las mismas y en general en los procesos de contratación y en la ejecución de los contratos que haya identificado y en los que eventualmente RELACOM resultara adjudicataria de manera individual o conjunta.
Acerca de este contrato la parte convocante afirma que “se firmó por un término de doce (12) meses contados a partir de la firma del mismo.”
1.2.2 Como contraprestación se acordó pagar como honorarios al señor XXXXXX XXXXXXXX el 10% del EBITDA (Earnings Before Interests, Taxes, Deferreds and Amortizations) que obtuviera
RELACOM en los proyectos específicos en que participara y se obtuvieran por asesoría e intermediación de XXXXXX XXXXXXXX. Adicionalmente, RELACOM cancelaría la suma fija de $ 3.000.000ºº por concepto de los recursos asignados a los prospectos que se trabajaran durante la vigencia del contrato, de lo cual se pasaría unas Cuentas de Cobro mensuales anexando las actas de actividades de cada mes aprobadas por la Dirección Comercial para poder ser autorizada la cancelación de las mismas.
1.2.3 El señor XXXXXX XXXXXXXX presentó diversos informes sobre las actividades realizadas en varios meses del año, con la aprobación de XXXX XXXX XXXXXXXXX quien era el Director Comercial de RELACOM, de la siguiente manera: El primer informe fue presentado el 6 de febrero de 2007 sobre las actividades mes de enero de 2007; El segundo informe fue presentado el 6 xx xxxxx de 2007 sobre las actividades mes de febrero de 2007; El tercer informe fue presentado el 6 xx xxxxx de 2007 sobre las actividades mes xx xxxxx de 2007; El cuarto informe fue presentado el 6 xx xxxx de 2007 sobre las actividades mes xx xxxxx de 2007; El quinto informe fue presentado el 6 xx xxxxx de 2007 sobre las actividades mes xx xxxx de 2007.
1.2.4 El 3 de Julio de 2007 se celebró una reunión a la que asistieron XXXX XXXXXXX XXXXXX quien era Gerente General de RELACOM, XXXX XXXX XXXXXXXXX quien era el Director Comercial y el señor XXXXXX XXXXXXXX. En esta reunión se determinó: 1. aprobar las actas presentadas de los meses de Enero a Marzo de 2007 y tramitar las facturas (Cuentas de Cobro) presentadas por XXXXXX XXXXXXXX por los meses de Enero a Marzo de 2007 2. Que se presentaran para aprobación las actas de actividades de los meses de Xxxxx x Xxxxx de 2007 y así mismo darle trámite a las facturas (Cuentas de Cobro) de estos meses.
3. De común acuerdo dar por terminado el contrato del Acuerdo de Asesoría Comercial suscrito entre XXXXXX XXXXXXXX y RELACOM. De las anteriores decisiones se levantó un acta suscrita por los participantes.
1.2.5 El 4 de Julio de 2007 el señor XXXXXX XXXXXXXX radicó su informe de actividades del mes xx Xxxxx de 2007 donde además manifiesta de manera textual conforme a la decisión adoptada en la reunión que se celebró el día anterior, que daba su aceptación voluntaria para dar por terminado el contrato con la factura por el mes xx Xxxxx de 2007.
1.2.6 A pesar de presentarse las correspondientes Cuentas de Cobro que habían sido ya autorizadas para su cancelación, RELACOM no realizó los pagos.
1.2.7 Finalmente el 13 de Diciembre de 2007, el nuevo Gerente General de RELACOM DE COLOMBIA S.A. el señor XXXXXXX XXXXX, no obstante de ya haber sido aprobadas y firmadas las actas de actividades y la cancelación de las cuentas de cobro por el anterior Gerente General XXXX XXXXXXX XXXXXX y el Director Comercial XXXX XXXX XXXXXXXXX, le envió un comunicado al señor XXXXXX XXXXXXXX mediante el cual le manifestaban que acusaban el recibo de las cuentas de cobro presentadas de los meses de Enero a Junio de 2007 y que al respecto, una vez hecha una valoración del asunto se había decidido no cancelar las cuentas de cobro aduciendo básicamente tres cosas: 1. Que el señor XXXXXXXX no había cumplido con el objeto encomendado en el Contrato suscrito; 2. Que las actividades contratadas no se encontraban en las actas de informes ni autorizadas por la Dirección Comercial de RELACOM como requisito para su cancelación y 3. Que el señor XXXXXX XXXXXXXX había terminado el Contrato de manera unilateral el 30 xx Xxxxx de 2007.
1.2.8 A pesar de haber enviado diferentes requerimientos a RELACOM y de haber tratado de lograr acercamientos para lograr la cancelación de las cuentas de cobro, no se ha llegado a ningún acuerdo de pago posible.
1.3 Contestación de la demanda inicial.
RELACOM COLOMBIA S.A. presentó oportunamente el escrito de contestación de la demanda inicial (Cuaderno Principal No. 1 folios 53 y
54) manifestando su posición de oponerse a todas y cada una de las pretensiones. De igual forma, aceptó algunos hechos y condicionó otros de acuerdo a lo probado en el proceso. En el documento de contestación de la demanda inicial fueron esgrimidas las siguientes excepciones de merito:
A. Incumplimiento del Acuerdo Xxxxx por parte del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
B. Ausencia total de gestión en el desarrollo del acuerdo marco por parte del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
C. Inexistencia de soporte factico para pago de los recursos mensuales acordados en el Acuerdo Marco.
X. Xxxxx de soporte documentario en los informes presentados por parte del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
E. Terminación anticipada del Acuerdo marco por parte del señor
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
F. Inexistencia de contratos firmados por RELACOM COLOMBIA S.A., producto de la ausencia total de gestión del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
2. Demanda de Reconvención.
2.1 Pretensiones formuladas en la demanda de reconvención.
La parte convocada le solicita al Tribunal que en el laudo se pronuncie acerca de las siguientes pretensiones:
“1.- Que se declare que el Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX incumplió totalmente el Acuerdo Xxxxx de Colaboración suscrito con RELACOM COLOMBIA S.A.”
“2.- Que como consecuencia de la anterior pretensión se declare que el Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX no tiene derecho a percibir suma alguna por concepto de honorarios pactados como Asesor de RELACOM COLOMBIA S.A., conforme a lo señalado en la Clausula Quinta (59) del Acuerdo Xxxxx de Cooperación suscrito el día Cinco (5) de enero de 2.007.”
“3.- Que se declare que el Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX no tiene derecho a percibir suma alguna por concepto de los recursos asignados al proyecto y los cuales fueron pactados dentro del Acuerdo Xxxxx de Cooperación suscrito el día Cinco (5) de enero de 2.007.”
“4.- Que se declare que el Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX dio por terminado unilateralmente y de manera anticipada el Acuerdo Xxxxx de Cooperación suscrito con RELACOM COLOMBIA S.A.”
“5.- Que se declare que no tienen valor, ni efecto, ni prestan soporte probatorio como justificante de la labor contratada, las actas presentadas como informe de gestión por parte del Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX para sustentar el pago de la suma de TRES MILLONES DE PESOS MENSUALES ($ 3.000.000) durante el tiempo que
estuvo vinculado al Acuerdo Marco de cooperación con RELACOM COLOMBIA S.A.”
“6.- Que se declare, como consecuencia de la anterior pretensión que no hay fundamento, ni sustento alguno para reconocer el pago de la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000) pretendido por el Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX durante los meses de Enero a Junio de 2.007 y fundamentados en el presunto desarrollo de su labor en cumplimiento del Acuerdo Marco de Cooperación firmado con RELACOM COLOMBIA S.A.”
2.2 Hechos alegados en la demanda de reconvención.
Las pretensiones formuladas por la parte convocada en la demanda de reconvención, que fueron mencionadas en el numeral anterior, están sustentadas en los siguientes hechos:
2.2.1. Mediante escrito firmado el día Cinco (5) de enero de 2.007 el Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX suscribió con la Sociedad RELACOM COLOMBIA S.A. un Acuerdo Marco de Cooperación.
2.2.2. En el contrato de Acuerdo Xxxxx de Cooperación se definió que el objeto consistía en que "El señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX identificará proyectos en los que pueda participar RELACOM y la asesorará en el desarrollo de las propuestas, la presentación de las mismas y en general en lo referente a los procesos de Contratación y en la ejecución de los Contratos que haya identificado y en los que eventualmente RELACOM resulte adjudicatario de manera individual o conjunta (Clausula Primera del Acuerdo). Vale decir quedó perfectamente señalado que el Objeto a realizar era una serie plural de tareas concatenadas a cargo del Señor XXXXXXXX XXXXXXX.”
2.2.3. El termino de duración del acuerdo se pactó en doce (12) meses contados a partir de la firma del presente documento, quedando señalado que las partes podrán dar por terminado este acuerdo en cualquier momento, dando aviso a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. (Xxxxxxxx Xxxxxx (4a) del acuerdo marco).
2.2.4. Respecto a los honorarios por la gestión dentro del Acuerdo marco, las clausulas Quinta y Sexta del mismo señalan que se reconocería al Señor XXXXXXXX XXXXXXX por sus servicios unos honorarios liquidados como el 10% del EBITDA (Earnings Befare Interests, Taxes Depredatíon and Amortizations), que obtuviera RELACOM en los proyectos específicos en los cuales
tuviera desempeño el Asesor XXXXXXXX XXXXXXX, de conformidad a lo señalado en la Clausula Tercera (3a) del referido acuerdo.
2.2.5. En la misma clausula Octava (8a) se señala que RELACOM reconocerá la suma de $ 3.000.000 (Tres Millones de Pesos) por concepto de los recursos asignados a los prospectos que se trabajen durante la vigencia del presente acuerdo. El Señor XXXXXXXX presentaría cada mes las facturas correspondientes a RELACOM para su pago, anexando las actas aprobadas por la Dirección comercial.
2.2.6. Durante el desarrollo de los primeros seis (6) meses del acuerdo, el Señor XXXXXX XXXXXXXX, sustentó la gestión de asesoría por el realizada con sendos informes de gestión.
2.2.7. En reunión celebrada el día tres (3) de julio de 2.007 se acordó dar por terminado el contrato denominado acuerdo marco de colaboración entre XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y RELACOM COLOMBIA S.A., en reunión sostenida entre el citado Señor XXXXXXXX y los entonces Gerentes General y Comercial de RELACOM COLOMBIA S.A.
2.2.8. En el "informe de gestión" correspondiente al mes xx xxxxx de 2.007 el Señor XXXXXX XXXXXXXX textualmente señala: "En consecuencia y aunque mi contrato de asesoría comercial, es por un año, considero que ya no es necesario que continuemos trabajando de manera permanente como lo venimos haciendo y los invito para que demos terminado el referido contrato con la factura xx xxxxx 2007". Se afirma en la demanda que esta es una “manifestación que inequívocamente parte de la voluntad única del Señor XXXXXX XXXXXXXX y que constituye una terminación unilateral del Acuerdo Xxxxx en forma anticipada como él mismo lo presenta, extrañamente esta acta tiene fecha de julio cuatro
(4) de 2.007, vale decir el día siguiente a la reunión citada en el punto anterior.
2.2.9. En la misma reunión del día tres (3) de julio de 2.007 se acordó aprobar las actas de gestión para los meses de enero a marzo de 2.007 y tramitar las facturas correspondientes; así mismo se acordó que respecto a los meses xx xxxxx, mayo y junio de 2.007 se presentarían las actas de actividades para su aprobación por el área comercial de RELACOM y se daría tramite a las facturas.
2.2.10. Mediante comunicación enviada al Señor XXXXXX XXXXXXXX, en fecha 13 de diciembre de 2.007, el entonces Gerente General de RELACOM COLOMBIA, Señor XXXXXXX
XXXXX manifiesta que en razón al incumplimiento del acuerdo marco y la terminación anticipada del mismo por parte del Señor XXXXXX XXXXXXXX no se accederá al pago de las Cuentas de Cobro que aportó, toda vez que su gestión no cumplió en lo más mínimo las condiciones para el desarrollo de la gestión para la cual fueron contratados sus servicios.
2.3 Contestación de la demanda de reconvención.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX presentó oportunamente el escrito de contestación de la demanda de reconvención (Cuaderno Principal No. 1 folios 79 a 85) manifestando su posición de oponerse a todas y cada una de las pretensiones. De igual forma, aceptó algunos hechos y negó otros. En el documento de contestación de la demanda de reconvención fueron esgrimidas las siguientes excepciones de merito:
A. Inexistencia de una terminación unilateral del contrato de acuerdo marco de colaboración.
B. Imposibilidad de oponerse al pago por haberse configurado un cumplimiento y un requisito contractual para el cobro de las sumas pretendidas.
CAPÍTULO III
PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL LITIGIO
El Tribunal considera que se han reunido y cumplido en su integridad la totalidad de los presupuestos procesales por cuanto (i) El Tribunal es competente para conocer todas y cada una de las pretensiones por tratarse de asuntos involucrados dentro de las previsiones de la cláusula compromisoria y ser de naturaleza transigible; (ii) la demanda inicial y la contrademanda reúnen los requisitos de forma previstos en la ley adjetiva; (iii) los sujetos que integran los extremos de la relación procesal tienen capacidad para ser parte en el proceso y capacidad para transigir; (iv) se encuentran debidamente representados y, por consiguiente, tienen capacidad para actuar en este juicio. Por lo anterior, no observa el Tribunal causal de nulidad alguna que invalide lo actuado en el proceso y procederá a resolver de fondo esta controversia.
El Tribunal abordará el estudio y resolución de la controversia, así:
1. UN ASUNTO DE DECISIÓN PREVIA: LA NATURALEZA DE LAS PRETENSIONES INCORPORADAS EN LA DEMANDA INICIAL.
Considera el Tribunal necesario pronunciarse sobre un aspecto que, si bien es cierto no fue planteado al momento de asumirse competencia en la primera audiencia de trámite, sí fue puesto de presente por el apoderado de la parte convocada en su alegato de conclusión y que hace referencia a que la pretensión de la demanda inicial concerniente al pago del monto de “las cuentas de cobro que fueron presentadas con aprobación de las actas de actividades…” (pretensión 4 de la demanda) es, en verdad, una pretensión de naturaleza ejecutiva que escaparía a la órbita de competencia del Tribunal, pues el pacto arbitral está circunscrito a controversias nacidas de la suscripción, ejecución, interpretación y terminación del vínculo contractual a que se contrae este litigio.
Afirma el apoderado de la convocada en su alegato que “el cobro de las cuentas de cobro constituye una pretensión netamente de carácter ejecutiva y para nada relacionada con asuntos de suscripción del acuerdo, ejecución del mismo, terminación o interpretación. En otras palabras, el cobro de sumas de dinero tiene un carácter ejecutivo y por ende escapa la órbita de un juez civil…”. Para reforzar el anterior aserto, indica a continuación que “hagamos una abstracción hacia el futuro en la cual contemplemos la posibilidad que el Tribunal falle a favor de la parte convocante y ordene el pago de la suma pretendida, el soporte evidente de este argumento son las cuentas de cobro a las cuales tendría que previamente reconocerle un mérito ejecutivo”.
Estima el Tribunal que las afirmaciones de la parte convocada no son ciertas en este particular tópico y, contrario a lo que dice en su escrito de alegaciones finales, las pretensiones formuladas por la convocante en la demanda inicial son típicas pretensiones declarativas (pretensiones 1 a 3) que se acumulan con una pretensión de condena (pretensión 4), derivadas o nacidas de la ejecución y terminación del negocio jurídico objeto de este juicio arbitral, para cuya decisión tiene plena competencia el Tribunal.
En efecto, el hecho de que XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX haya presentado para su pago a RELACOM COLOMBIA S.A., en desarrollo de lo pactado contractualmente por ellas, unas cuentas de cobro que a la postre no fueron pagadas, no lo imposibilita para formular una pretensión de pago de las mismas por la vía arbitral como en efecto lo ha hecho en este proceso, pues no se trata de una pretensión ejecutiva. La lectura de las mencionadas pretensiones de la demanda hace necesariamente concluir que, con independencia de si esas cuentas de cobro prestan o no mérito ejecutivo, discusión en la que no se puede involucrar el Tribunal pues no es ese el punto a definir en este litigio, lo que ha hecho el convocante en este proceso es solicitarle a la justicia arbitral que se declare que ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales y que, por ende, tiene derecho a
que se le pague la contraprestación o remuneración pactada a su favor, la cual aparece reflejada en las citadas cuentas de cobro. Ello impone al Tribunal estudiar si, de acuerdo con las estipulaciones negociales y con las normas que rigen el contrato, el convocante tiene derecho a que se le pague el valor contenido en dichas cuentas de cobro o si, por el contrario, existe alguna justificación jurídicamente relevante que exima a la convocada de pagar dichas sumas de dinero, actividad que es propia de un proceso declarativo o de conocimiento, como lo es el presente proceso arbitral. Se insiste en que el hecho de que en la pretensión cuarta de la demanda inicial se hace mención, referencia o alusión a las cuentas de cobro, no convierte dicha pretensión en una solicitud de carácter ejecutivo, pues, como se dijo, hay unas declaraciones precedentes que se solicitan al Tribunal y que son el fundamento de la petición de condena que encarna la mencionada pretensión cuarta de la demanda inicial.
Nunca el convocante enfiló sus súplicas como pretensiones de naturaleza ejecutiva ni ha querido darle o adscribirle a las mencionadas cuentas de cobro (obrantes a folios 21 a 25 del cuaderno de pruebas) mérito ejecutivo en el presente proceso; por el contrario, lo que ha solicitado del Tribunal es que, como consecuencia de las previas declaraciones de cumplimiento de sus obligaciones y de terminación del vínculo contractual, se ordene el pago de las sumas de dinero a que se hace mención en las cuentas de cobro, lo cual en nada se parece o asemeja a unas pretensiones de carácter ejecutivo.
Encuentra, entonces, el Tribunal que es del caso reafirmar su competencia por estar en presencia de una controversia contractual, de la cual dan cuenta unas pretensiones declarativas y de condena de carácter transigible, involucradas en las previsiones del pacto arbitral.
Bajo esta óptica, le corresponde al Tribunal hacer un examen de la relación negocial, de las obligaciones asumidas por las partes, de su ejecución o no ejecución y de las consecuencias de las conductas ejercidas por las partes en desarrollo de dicho vínculo.
2. LA NATURALEZA DEL VÍNCULO CONTRACTUAL.
Reconocemos que hay un contrato cuando dos –o más personas- han realizado ciertos actos comunicativos, cumpliendo con ciertas reglas sobre la emisión y la recepción. Desde luego hablamos de la oferta y la aceptación. Así las cosas, esta situación se califica como contrato y se somete a las reglas contractuales.
En el caso que nos ocupa, dos personas, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y RELACOM COLOMBIA S.A. emprendieron
estos actos comunicativos y adoptaron un acuerdo o contrato marco el día 5 de enero de 2007. Por contrato marco se concibe una convención
que establece las condiciones dentro de las cuales se celebrarán otros convenios futuros, calificados por la doctrina20 como contratos de aplicación. Esta misma doctrina considera que los convenios marco abrazan dos objetivos: primero, acordar condiciones del acercamiento futuro de las partes, con el fin de celebrar el contrato de aplicación y, segundo, con el objeto de simplificar la celebración del convenio de aplicación y adoptar parte de su contenido.
En realidad, vemos como se nos presentan con este convenio marco dos acuerdos de voluntades: uno para la convención marco – propiamente tal- y otro para el convenio o contrato de aplicación. En nuestro caso, identificamos igualmente dos grandes paquetes de obligacionales contractuales.
Por un lado, de acuerdo con las pruebas que pudo apreciar este Tribunal -consultándose principalmente la intención de las partes más que a lo literal de las palabras (Art. 1618 C.C.)-, en el convenio marco se adoptaron las obligaciones a las cuales se hace breve referencia a continuación.
Según la cláusula primera del contrato de 5 de enero de 2007, a XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX se le impusieron -o asumió-, entre otras, las siguientes obligaciones de hacer:
- La identificación de proyectos en los que pueda participar RELACOM COLOMBIA S.A;
- Asesoramiento en las propuestas de RELACOM COLOMBIA S.A.,
- Realización de visitas y la presentación de propuestas a nombre de
RELACOM COLOMBIA S.A,
Así mismo, a RELACOM COLOMBIA S.A. se le impuso -o contrajo- una obligación de dar: pagar la suma de $3.000.000 mensuales, prevista en la cláusula octava del mencionado contrato.
Por otro lado, en cuanto al o los contratos de aplicación se establece el siguiente contenido contractual: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX sería “asesor de Relacom en la estructuración y desarrollo del proyecto definido” (cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 0000) x XXXXXXX XXXXXXXX S.A. le pagaría como honorarios, respecto de los proyectos específicos o contratos de aplicación, el 10%
20 Véase: Xxxxxxxxx, Xxxx-Xxxx, Xxxxxx, Xxxxxx et Xxxxxxx, Xxxxxx. L’avant-contrat. EdIT. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx, 0000, pp. 310 a 327., y Xxxx, Xxxxx Sami. Le formalisme conventionnel. Illustration de la notion de contrat cadre. Edit. RIDC, Xxxxx, 0000, pp. 1043 a 1096.
del acrónimo financiero conocido como Ebitda21, en concordancia con lo previsto en la cláusula quinta del contrato anotado.
Ahora bien, a pesar de que estos dos acuerdos se incluyeron en el instrumento del 5 de enero de 2007, las controversias que ventilaron en este escenario arbitral solamente están relacionadas con el convenio marco propiamente dicho; incluso, valga aclarar que este convenio se terminó de manera anticipada, por mutuo acuerdo, a través de la convención del 3 de julio de 2007. En este orden de ideas nuestro análisis solamente se va a concentrar a continuación sobre el convenio marco propiamente dicho.
Para este Tribunal el contrato en comento tendría una fisonomía “multiforme” 22, que podría ser calificada como prestación de servicios, mandato o contrato de corretaje. Sobre el particular, para saber cuál régimen jurídico se le va a aplicar a una situación contractual (Art. 1495 C.C.), hay que entrar a analizar sus obligaciones esenciales, es decir, aquellas sin las cuales o es un contrato susceptible de ser anulado o degenera en un contrato diferente (Art. 1501 C.C.). Hablamos del grupo de obligaciones de hacer impuestas a XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX (x.xx. asesorar, presentar propuestas, identificar negocios, etc.) y de la obligación de dar que pesaba sobre RELACOM COLOMBIA S.A. (pago de $3.000.000 mensuales). Para nosotros, mientras que esta última obligación puede ser común respecto de todos los regímenes contractuales mencionados, las obligaciones de hacer impuestas a XXXXXX XXXXXXXX parecen estar relacionadas, de manera separada, con los contratos de prestación de servicios, mandato o contrato de corretaje.
Respecto del contrato de prestación o arrendamiento de servicios, hablamos, principalmente, de actos materiales, tales como la presentación de informes, realización de estudios y visitas, etc. En este orden de ideas, estas obligaciones de XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX estarían relacionadas con las normas correspondientes al contrato de prestación o arrendamiento de servicios (Arts. 1973 y 2053 a 2059 C.C.) y por las reglas del régimen general de los contratos (principalmente, el Libro Cuarto título I a XXI del Código Civil).
En cuanto al mandato, consideramos que tradicionalmente se ha entendido que su obligación esencial es la de realizar actos jurídicos por cuenta de otro (art. 2142 C.C. y ss.).23 Un ejemplo clásico de ello
21 Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization: resultado bruto antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones.
22 Término acuñado, respecto de algunos contratos complejos, por la Corte Suprema de Justicia colombiana. Véase a: Colombia. Corte Suprema de Justicia. Cas. Civ. 30/01/2001,
M.P. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Exp. 5507.
23 En Roma la palabra mandato no tenía el mismo significado. Los romanos consideraban que el mandato era “un contrato consensual en virtud del cual una de las partes se obliga a hacer gratuitamente algo que la otra parte le ha encargado. Normalmente, la actividad a la cual se compromete el mandatario es de carácter jurídico (por ejemplo, comprar o vender
serían las propuestas u ofertas que debería presentar XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX a terceros. Por su parte, el mandato mercantil se refiera a actos de comercio (x.xx. operaciones de corretaje y promoción, Art. 20 num. 8 X.Xx.). Por lo demás, de acuerdo con las pruebas aportadas, podría inferirse que se trataba de un mandato con representación (Arts. 1505, 2186 C.C. y 1262 X.Xx.). De igual manera, serían aplicables las reglas de los regímenes -civil y mercantil- generales contractuales.
Finalmente, el convenio del 5 de enero de 2007 incluía operaciones de corretaje y promoción a cargo de XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, obligaciones con “parecidos de familia” -en términos ilustrativos- con el contrato de corretaje (Art. 1340 X.Xx.).
En una palabra, para nosotros este contrato “multiforme” ha de reconocerse como atípico o innominado. Como se sabe, existen dos clases de contratos: los nominados –o típicos- y los innominados –o atípicos-. Desde luego, el régimen general les es aplicable a los dos. Por lo demás, a los contratos típicos les es aplicable, primero, las normas correspondientes al régimen especial (compraventa, fiducia, arrendamiento de vivienda urbana, etc.). En caso xx xxxxxxx normativas, éstas deben ser llenadas con las disposiciones que consagran aplicaciones analógicas (Art. 8 de la Xxx 000 xx 0000, 0 x 0 X.Xx. x 00 X. xx X.X.). Xx decir, si un contrato es típico se le aplicará primero el régimen especial, luego las correspondientes a los regímenes generales y si aún existen lagunas, el juez entraría a hacer interpretaciones analógicas.
En lo que atañe a los atípicos, la doctrina suele clasificarlos en contratos atípicos puros, mixtos y sui generis24. Primero, un contrato atípico puro es aquel que no puede calificarse dentro de ningún régimen especial y, por ende, sólo le es aplicable el régimen general y, eventualmente, algunas normas especiales vía analogía. Segundo, un contrato atípico es mixto cuando es el resultado de la reunión de diferentes obligaciones de distintos contratos típicos con el fin de
en el mercado, para el mandante; actuar por el mandante dentro de un juicio, etc.); sin embargo, también puede ser de cualquier otra clase; por consiguiente, hay casos en los cuales sólo el carácter gratuito distingue al mandato del arrendamiento (por ejemplo, mandato, dice Xxxx, III 162, es el contrato por medio del cual alguien se obliga a lavarme gratuitamente la ropa)”. Xxxxxxx-Xxxx, Xxxxxxx. Istituzioni di diritto romano. Ed. Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, 1998, p. 351. En efecto, con la expresión mandato se designaban dos cosas: lo que nosotros hoy en día llamamos mandato, por un lado, y prestación de servicios, por otro lado.
24 Mascala, Xxxxxxx y Saint-Xxxxx-Xxxxx, Xxxxxxx. Droit civil. Les contrats civils et commerciaux. Corrigés d’examens. Edit. LGDJ, Xxxxx, 0000, pp. 21 a 30.
La jurisprudencia colombiana, por su parte, parece haber consagrado las mismas nociones, pero con algunas diferencias terminológicas: Colombia. Corte Suprema de Justicia. Cas. Civ. 31/05/1938. M.P. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. G.J. TXLVI, pp. 566 a 574., Corte Suprema de Justicia. Cas. Civ. 11/09/1984. M.P. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. G.J. CLXXXVI, pp. 249 a 257. y Corte Suprema de Justicia. Cas. Civ. 22/10/2001. M.P. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Exp. 5817.
satisfacer un objetivo económico que no podría alcanzarse mediante contratos diferentes y separados. En este caso, se exige una aplicación distributiva de los diferentes regímenes jurídicos. Finalmente, identificamos, los contratos atípicos sui generis: aquellos que son el resultado de la reunión de diferentes obligaciones de distintos contratos, pero cuyos regímenes parecieran ser excluyentes entre sí (x.xx. leasing).
Para el Tribunal, en el caso concreto, los regímenes del mandato, prestación de servicios y corretaje no son, necesariamente excluyentes entre sí. En este orden de ideas, el convenio del 5 de enero de 2007 podría calificarse como un contrato atípico mixto, con obligaciones de medios y de resultado asumidas por los contratantes.
3. LAS OBLIGACIONES NACIDAS DEL CONTRATO MARCO DE 5 DE ENERO DE 2007
En el convenio atípico mixto -calificación jurídica que le ha dado el Tribunal- del 5 de enero de 2007 se impusieron obligaciones de medios y de resultado.
Si se trata de obligaciones de medios, el deudor no promete exactamente un resultado determinado, preciso; se compromete, solamente, a hacer todo lo posible para conseguirlo. Simplemente, el deudor se compromete a cumplir con las normas de la ciencia, técnica o arte, relacionadas con la prestación debida.
En nuestro caso, podrían reconocerse como obligaciones de medios las obligaciones asumidas por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, relacionadas con los regímenes contractuales del mandato, prestación de servicios y corretaje, todas estas operaciones de intermediación. Según las pruebas aportadas a este Tribunal, la ejecución de estas obligaciones de hacer de medios fue relacionada en los informes de gestión que reposan en el proceso. Estos informes de gestión, por lo demás, fueron aceptados por el Gerente General y el Director Comercial de RELACOM COLOMBIA S.A., señores XXXX XXXXXXX XXXXXX y XXXX XXXX XXXXXXXXX, respectivamente, quienes declararon en el proceso como testigos y ratificaron esta circunstancia.
Por su parte, como se sabe, denominamos como de resultado a aquéllas obligaciones en las cuales se promete un resultado determinado. La prestación es puntualmente determinada, toda vez que el deudor ha prometido un resultado preciso, “de contornos definidos”.25 El deudor de una obligación de resultado no se libera probando que obró con extrema diligencia. No, el deudor se libera, solamente, ofreciendo el cumplimiento del resultado prometido o con la
25 Colombia. Corte Suprema de Justicia. Cas. Civ. G.J. t. XLIII, p. 178.
prueba de la causa extraña (x.xx. fuerza mayor o caso fortuito).26Es decir, el régimen de responsabilidad de las obligaciones de resultado es objetivo, que no tiene en cuenta la diligencia o la culpa del deudor.
Un ejemplo categórico de obligaciones de resultado lo encontramos en las obligaciones de dar, tales como el compromiso de pagar
$3.000.000 asumido por RELACOM COLOMBIA S.A. Sobre el particular, en la cláusula octava del contrato del 5 de enero de 2007 se adoptó la siguiente fórmula: “Relacom reconocerá la suma de
$3.000.000 (tres millones de pesos) por concepto de los recursos asignados a los prospectos que se trabajen durante la vigencia del presente acuerdo. El Señor Xxxxxxxx presentará cada mes las facturas correspondientes para su pago, anexando las actas aprobadas por la dirección comercial”.
Esta estipulación le merece al Tribunal tres consideraciones: Primero, se trata de una obligación contractual asumida por RELACOM COLOMBIA S.A. Esta obligación puede presentarse como remuneración u honorarios, si acogemos los regímenes del arrendamiento de servicios y del mandato. Incluso, esta obligación de dar podría reconocerse como el pago de expensas pactadas por las partes –según la terminología del corretaje, Art. 1342 C.Co.27- Desde luego, en segundo lugar, contrario a lo afirmado por el apoderado de la parte convocada, RELACOM COLOMBIA S.A., el cumplimiento o incumplimiento de esta obligación de dar hace parte del “escenario contractual”, asunto de competencia de este Tribunal. Más exactamente, se trata de un asunto relacionado con la ejecución de las obligaciones contractuales, como se dijo en acápite anterior. En tercer lugar, consideramos que si bien se utilizó en la redacción del contrato una terminología desafortunada (x.xx. se utiliza la expresión factura, Arts. 772 X.Xx. y ss.), la voluntad interna de los contratantes fue clara (Art. 1618 C.C.): XXXXXX XXXXXXXX debía presentar unos informes de gestión –para su respectiva aprobación- y RELACOM COLOMBIA
S.A debía pagar, mensualmente, $3.000.000.
4. EJECUCIÓN O INEJECUCIÓN DE DICHAS PRESTACIONES.
Revisadas las piezas procesales que componen el expediente, encuentra el Tribunal que el convocante XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX cumplió a cabalidad con la obligación consistente en presentar informes de actividades o de gestión
26 Respecto de la exoneración del deudor de una obligación de resultado, véase a: Colombia. Corte Suprema de Justicia. Cas. Civ. 3/11/1977. M.P. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. G. J. t. CLV, nº. 2396, p. 331.
27 Desde luego, el corretaje prevé otra variedad de pago: la remuneración a favor xxx xxxxxxxx, en caso de celebración del negocio gestionado (Art. 1341 X.Xx.). Véase a: Colombia. Corte Suprema de Justicia. Cas. Civ. 8/8/2000. M.P. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
correspondientes a las labores o actividades derivadas del contrato, es decir, existe prueba que el convocante realizó unas gestiones frente a terceros, de las cuales informó oportunamente a RELACOM COLOMBIA S.A., sujeto contractual que, además, a través de su representante legal aprobó dichos informes y manifestó su entera satisfacción tanto con dichas actividades como con los informes mismos. Además, es claro que XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX prestó labores de asesoría en la identificación de prospectos de negocios y ayudó a RELACOM COLOMBIA S.A. a idear la estructuración de posibles propuestas, que fue, principalmente, la labor para la cual fue contratado.
Así se desprende de las siguientes probanzas legal y oportunamente aportadas o incorporadas al proceso:
a. Informes de actividades acompañados con la demanda inicial, obrantes a folios 6 a 18 del cuaderno de pruebas.
b. Testimonio de XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX (fls. 33 a 35 del cuaderno de pruebas), persona que para la época de los hechos tuvo a su cargo la Dirección de Mercadeo y Ventas de RELACOM COLOMBIA
S.A. Este testigo xxxxx al proceso que efectivamente la parte convocante cumplió con sus obligaciones, realizó las gestiones, actividades, labores o trámites a que se obligó, dio cuenta o informó de ellas a la convocada, quien manifestó su satisfacción, aprobación o beneplácito con las mismas.
Se lee en la mencionada declaración, lo siguiente:
“XX. XXXXXXXX: ¿Por favor ilustre al Tribunal sobre cómo siguió desarrollándose esa relación contractual y si conoce que esa relación contractual finalizó?
XX. XXXXXXXXX: De acuerdo al contrato que Relacom firmó con el doctor Xxxxxxxx, mensualmente él debía entregarnos un listado de actividades que justificaran lo que él había hecho en ese mes, esto se hizo hasta el mes xx xxxxx, en base a lo que él hacía y lo que se habló. Luego en los primeros días de julio nos reunimos con el doctor Xxxxxxxx y con el presidente de Relacom, en ese momento, para realizar la ejecución de ese contrato y para firmar algunas actas que hacía mensuales, de algunos meses que no se habían elaborado.
En ese momento teníamos un potencial de negocios muy amplio, teníamos por lo menos 5 – 6 contratos y con cada empresa de éstas, por lo menos uno o dos, estamos hablando de unos 10 – 12 contratos que había en ese
momento y el doctor Xxxxxxxx nos propuso que como ya teníamos un volumen de negocios importante y que nosotros sabíamos, teníamos una relación también con muchas empresas con quienes no eran clientes nuestros, que consideraba que no había una razón para continuar el trabajo, que nosotros podíamos continuar solos y efectivamente estuvimos de acuerdo y se hizo, se firmo un acta en la cual se acordó que finalizaba allí ese contrato.
XX. XXXXXXXX: Tiene el uso de la palabra el doctor Xxxxxxxx Xxxxxx, árbitro de este Tribunal quien va a proceder a preguntar.
XX. XXXXXX: Recuerda haber revisado las actas de todos los meses de actividades del doctor Xxxxxxxx y haberlas aprobado, cuestionado o haber hecho alguna gestión con esas actas de remisión de actividades?
XX. XXXXXXXXX: Sí, recuerdo que revisé las actas que él había enviado y además revisamos un anexo de las actividades que se hicieron y viendo que cumplían el primer objetivo, que era que nos abriera las puertas en las diferentes empresas, yo las firmé aprobándolas hasta el mes xx xxxxx inclusive.
c. Testimonio de XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX (fls.29 a 32), quien fuera Gerente General de RELACOM COLOMBIA S.A. para la época en que se suscitó la controversia objeto de este proceso.
Se lee en dicha declaración lo siguiente:
“XX. XXXXXXXX: Infórmele a este Tribunal si el señor Xxxxxx Xxxxxxxx cumplió las actividades a que se había comprometido en ese contrato?
XX. XXXXXX: Creo que las cumplió porque su misión era hacer las funciones de acercamiento de sus relaciones a Relacom: lo presentaba, lo llevaba a esas empresas y hasta que terminaron el contrato lo hizo, durante el tiempo que permaneció con el contrato no salió ninguno, pero no fue porque no hiciera su labor, él sencillamente hacía los contactos, hacíamos las presentaciones, él ayudaba a potenciar a Relacom, hasta ahí se basaba su intervención.
(…)
XX. XXXXXXXXXX: En primer lugar, la cláusula que limita el objeto del acuerdo xxxxx, habla de varias actividades a
desarrollar por parte del señor Xxxxxxxx, menciono para que de pronto las tenga presentes: identificar proyectos en los que pueda participar Relacom y la asesorara en el desarrollo de las propuestas, la presentación de las mismas y en general lo referente a los procesos de contratación y ejecución de contratos que haya identificado, hay por lo menos 4 etapas. ¿Puede usted mencionar alguna presentación de proyecto, algún proceso de contratación o alguna asesoría, en desarrollo de las propuestas que haya hecho el señor Xxxxxxxx concretamente durante el tiempo que estuvo su gestión?
XX. XXXXXX: Básicamente el contrato pretendía eso: uno de los objetivos era que el señor Xxxxxxxx si tenía algún negocio… lo trajera, se desarrollara, esas son gestiones que están a su tiempo, como mencioné anteriormente el señor Xxxxxxxx nos ayudó a entrar a ciertas compañías, identificamos algunos procesos, participamos, presentamos a Relacom, durante la ejecución del contrato no se presentó en ningún proceso, pero después que terminó el contrato con el señor Xxxxxxxx, por ejemplo, me acuerdo que sacamos algún negocio con Telefónica Movistar, después firmamos un contrato y eso fue basado en toda la relación que se estableció inicialmente, después introducir Relacom, que fuéramos invitados, fuimos invitados y participamos en el proceso y nos lo ganamos. Lo mismo en Telmex lo que era en su época cable, TV cable, después de que se terminó la relación, fuimos invitados a un proceso y nos ganamos un contrato muy importante con TV cable, Alcatel, sacamos algunos negocios pero el señor Xxxxxxxx nos ayudó mucho después de que decidimos terminar el contrato.
Si hubiera continuado el contrato, muy seguramente el señor Xxxxxxxx nos hubiera ayudado a participar y hubiera tenido también participación en el… de esos negocios; desafortunadamente él decidió no continuar y estuvimos de acuerdo en terminarlo, pero en telecomunicaciones son negocios que salen al año dos años.
Para el Tribunal esta declaración es de suma importancia, relevancia y credibilidad, pues quien fungiera como Gerente de la convocada para la época en que se celebró y ejecutó el contrato, da cuenta de su cumplimiento por parte de XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. Es bastante significativo para el Tribunal que, como lo afirma el testigo, la convocada haya dado visto bueno o aprobación a las actividades desarrolladas por el convocante como muestra clara e inequívoca del cumplimiento de sus obligaciones.
d. Documento denominado “Acta de reunión entre RELACOM COLOMBIA S.A. y el Ing. XXXXXX XXXXXXXX para tratar el tema de Facturación de la Asesoría Comercial firmada el 0 xx xxxxx xx 0000”, xxxxxxxx el 3 de julio de 2007, (fl. 19), en el cual se dice lo siguiente:
“Tema Tratado: Facturación de la Asesoría Comercial realizada por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx a Relacom Colombia durante el primer semestre 2007.
Después de analizadas las Actas de Actividades de los meses de enero, febrero y marzo presentadas por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx, se acordó:
1. Aprobar por parte del Área Comercial de Relacom las Actas analizadas y tramitar las facturas presentadas por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx, por los meses de enero a marzo 2007”.
No queda duda, entonces, que XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX cumplió o satisfizo a cabalidad las prestaciones nacidas del negocio jurídico objeto de este contrato. Para el Tribunal, el convocante identificó “proyectos en los que pudiera participar RELACOM”, y la asesoró “en el desarrollo de las propuestas” y en “la presentación de las mismas” (Cláusula primera del contrato). No existe en el proceso prueba alguna que demuestre el incumplimiento, inejecución o ejecución defectuosa de dichas prestaciones; por el contrario, las mencionadas declaraciones, de personas vinculadas a RELACOM COLOMBIA S.A., demuestran la satisfacción de esta compañía con las labores adelantadas por el convocante, luego la única conclusión posible es que XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX cumplió con las actividades a que se obligó en el denominado “Acuerdo Marco de Colaboración”.
Por ello, a juicio del Tribunal, no es de recibo, acorde con los postulados de buena fe, corrección, lealtad y probidad, que mediante comunicación del 13 de diciembre de 2007, la sociedad demandada, a través de su nuevo Gerente General, XXXXXXX XXXXX, haya contrariado la conducta contractual anteriormente asumida y haya afirmado que no se cumplió con el objeto del contrato, negando consecuencialmente el pago de las sumas a que se hace referencia en las cuentas de cobro. Esta conducta, desde luego, contradice lo afirmado con anterioridad por dicha compañía a través de sus directivos en el sentido de que el convocante XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX había cumplido con las prestaciones a su cargo y, por ende, debía pagársele la suma pactada, cobrada y aprobada.
Es claro para este Tribunal de Arbitraje que RELACOM COLOMBIA
S.A. en forma injustificada, en la aludida comunicación del 13 de
diciembre de 2007, desconoció que previamente, en forma clara y contundente, esa misma compañía le había dado el visto bueno, aprobación y reconocimiento a las prestaciones ejecutadas, conducta que no se compadece con la buena fe con la que deben ejecutarse los contratos, tal y como lo señalan los artículos 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio; desde luego, no puede el Tribunal darle valor ni eficacia alguna a esa conducta, máxime cuando las pruebas que militan en el proceso demuestran el cumplimiento de las obligaciones por parte de XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
Desde esta perspectiva, es importante para el Tribunal hacer las siguientes consideraciones en torno al hecho de que RELACOM COLOMBIA S.A. xxxx xxxxxxx, en la citada comunicación, desconocer las actuaciones adelantadas por XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX para la época en que éste actuó como su Gerente General y, en tal condición, aprobó la gestión contractual adelantada por el Convocante:
En estos términos la doctrina ha desarrollado y aceptado que la capacidad jurídica se manifiesta de dos maneras principales: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La primera es el atributo de toda persona consistente en la aptitud legal para ser sujeto de relaciones jurídicas, adquirir derechos y contraer obligaciones. Por su parte la capacidad de ejercicio es la habilidad de la persona para ejercer o hacer valer sus derechos por sí misma. Sin embargo, en las personas jurídicas la capacidad de ejercicio es restringida en la medida en que aquellas solo operan a través de su respectivo representante legal28, quien de esta manera ha sido revestido de atribuciones para actuar en nombre y representación de dicha persona jurídica, como resultado de la competencia e idoneidad.
De esta manera las personas jurídicas actúan en sus relaciones jurídicas a través de personas naturales con facultades concretas para expresar la voluntad de la persona moral. De tal manera que el representante legal de la compañía, en este caso el Gerente General de RELACOM COLOMBIA S.A. es el órgano de la sociedad con aptitud para actuar en su nombre, siendo su función la de manifestar la voluntad de la sociedad y representarla frente a terceros y puntualmente en los diferentes actos jurídicos que se identifican en el desarrollo del contrato denominado Acuerdo Marco de Colaboración suscrito entre las partes.
Enfatizando en este punto, son claros los efectos que genera la aprobación del representante legal de la sociedad, tanto para las partes, como para los terceros, de todos sus actos y en este caso por la suscripción del contrato, aprobación de actas de las actividades realizadas por el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX,
28 (Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Teoría general de las sociedades, Bogotá, Legis Editores S.A., 1998, p. 49.)
aprobación de cuentas de cobro y terminación del contrato anotado. Al respecto, el doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx precisa lo siguiente: “La representación se refiere a los actos que la sociedad lleva a cabo con terceros, o a los contratos que celebra, por conducto de la persona natural que la hace presente en unos y otros, pues en las relaciones externas todas las manifestaciones de la actividad jurídica de la sociedad se realizan por intermedio de esa persona que, como órgano de aquella, tiene la función representativa”29.
Los representante legales de la sociedad manifiestan su voluntad y comprometen a esta frente terceros, a través de sus actuaciones que deben circunscribirse al régimen de facultades que le ha conferido el órgano superior que le marca el límite de su accionar y su responsabilidad con la sociedad. Es decir, que lo que el representante ejecute extralimitando las facultades será bajo su responsabilidad y eventualmente tendría que responder ante terceros y ante la sociedad por los perjuicios que pudiera causar por faltar a su régimen especial de diligencia y buena fe.
Al respecto, la doctrina ha precisado: “… las decisiones de las sociedades comerciales, se toman a través de sus órganos creados para tal fin: su voluntad se realiza o concreta por intermedio de las personas naturales en quienes se ha radicado su representación, a través de los cuales obra. El representante de la persona jurídica, para que pueda obligarla debe actuar sin rebasar el nivel de sus facultades, debe moverse dentro del preciso marco de las potestades que se hayan conferido, pues si al obrar en nombre de la persona moral que dice representar desborda los límites de sus atribuciones, entonces ninguna obligación contrae el ente colectivo en este terreno, por la potísima razón de que el representante suyo solo lo obliga en cuanto actúa dentro del marco de las funciones que se le han otorgado y no cuando obra por fuera de estas. De la misma manera, las potestades que se han discernido a un órgano de la persona moral, solo pueden ser ejercidas por esta y no por otro, a menos que aquel, con facultad para ello, las haya delegado”30.
En los casos que una persona natural realiza actos jurídicos en nombre del ente moral, extralimitando la facultad que le ha sido otorgada, compromete su voluntad, pero no la del ente jurídico por vicio en el consentimiento. Sin embargo, la doctrina ha considerado que tal inexistencia solo se puede predicar de quien no manifestó su voluntad, pero respecto de quien sí lo hizo, el acto es completamente vinculante, como los actos jurídicos desarrollados en torno a la ejecución del contrato denominado Acuerdo Marco de Colaboración.
29 Ibídem, págs. 369-371.
30 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Tratado de derecho civil, Santiago de Chile, Editorial jurídica de Chile, 1998, Tomo I, pág. 564
En conclusión, para el Tribunal es claro que XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX cumplió con las obligaciones a su cargo y, por ende, tiene derecho a que se le pague la retribución, reconocimiento o remuneración pactada en la Cláusula Octava del negocio jurídico objeto de este proceso, denominada “Costos y Gastos”, que aparecen en la cuentas de cobro aprobadas por RELACOM COLOMBIA S.A. y así lo dispondrá en la parte resolutiva de este laudo.
5. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA INICIAL:
Procede el Tribunal a pronunciarse expresamente sobre las súplicas de la demanda inicial, de la siguiente manera:
5.1. Pretensión primera:
Se lee en la demanda:
“1. Que se establezca que el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx cumplió con las funciones establecidas en la Cláusula Primera Objeto del Contrato de Acuerdo Marco de Colaboración prestando su asesoría y servicios para RELACOM DE COLOMBIA S.A. para gestiones comerciales y apertura de proyectos de negocios.”
El Tribunal, en razón de las consideraciones precedentes, accederá a esta pretensión, toda vez que se demostró plenamente que XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX cumplió con las obligaciones a su cargo, situación ésta expresamente reconocida por RELACOM COLOMBIA S.A., de lo cual dan cuenta las diversas probanzas obrantes en este proceso arbitral y que no fue desvirtuada por la convocada.
5.2. Pretensión Segunda:
Pide el convocante:
2. Que se establezca cuales fueron los contratos efectivos que logro la empresa RELACOM DE (sic) COLOMBIA S.A. por la intermediación comercial realizada por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en cumplimiento al objeto del contrato de Acuerdo Xxxxx de Colaboración establecido en la Cláusula Primera y que se están desconociendo para fundamentar la no cancelación de las contraprestaciones de honorarios.”
El Tribunal negará esta pretensión por cuanto (i) No hay en el proceso prueba fehaciente y contundente de que efectivamente se hayan celebrado negocios concretos y reales por la gestión del convocante (ii)
RELACOM COLOMBIA S.A. reconoció que, con independencia de la celebración efectiva de contratos con terceros, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX cumplió con las obligaciones a su cargo; (iii) RELACOM COLOMBIA S.A. reconoció que, con independencia de la celebración efectiva de contratos con terceros, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX tenía derecho a recibir la remuneración a que hacen referencia las cuentas de cobro aprobadas, tantas veces mencionadas.
5.3. Pretensión Tercera:
En esta pretensión se solicita:
“3. Que se establezca que el Contrato de Acuerdo Xxxxx de Colaboración de no se dio por terminado de manera unilateral por parte del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx como lo pretende aducir RELACOM en la carta enviada el 13 de Diciembre de 2007 sino que se termino por mutuo acuerdo tal como se desprende del acta suscrita el 3 de Julio de 2007.”
El Tribunal despachará favorablemente esta pretensión por cuanto está claro, de acuerdo con el contenido del documento intitulado “Acta de reunión entre RELACOM COLOMBIA S.A. y el Ing. XXXXXX XXXXXXXX para tratar el tema de Facturación de la Asesoría Comercial firmada el 0 xx xxxxx xx 0000”, xxxxxxxx el 3 de julio de 2007 (fl. 19), que “De común acuerdo entre las partes, se da por terminado el Acuerdo de Asesoría Comercial a partir del mes de julio de 2007”. Este documento es suficiente para el Tribunal para no entrar en elucubraciones y disquisiciones acerca de si el contrato terminó unilateralmente por incumplimiento de una de las partes o si terminó de consuno, pues esto último es lo que brota de bulto de un documento proveniente de las partes, cuya inteligencia no admite interpretación distinta.
5.4. Pretensión Cuarta:
Dice esta pretensión:
“4. Que RELACOM DE COLOMBIA S.A. cancele el valor de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 18.000.000ºº)
por concepto de las cuentas de cobro que fueron presentadas con aprobación de las actas de actividades de los meses de Enero a Junio de 2007 por el Director Comercial Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, dando cumplimiento a lo estipulado en el contrato de Acuerdo Marco de Colaboración.”
El Tribunal, con apoyo en lo dicho en los capítulos precedentes, accederá a esta pretensión de condena, pues la suma allí mencionada corresponde al valor de las cuentas de cobro aprobadas por RELACOM COLOMBIA S.A. y que a la postre nunca fueron canceladas.
6. LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO A LA DEMANDA INICIAL:
Se propusieron las excepciones de mérito tituladas “Incumplimiento del Acuerdo Xxxxx por parte del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX”, “Ausencia total de gestión en el desarrollo del acuerdo marco por parte del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX”; “Inexistencia de soporte factico para pago de los recursos mensuales acordados en el Acuerdo Marco”; “Falta de soporte documentario en los informes presentados por parte del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX”; “Terminación anticipada del Acuerdo marco por parte del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX”; e “Inexistencia de contratos firmados por RELACOM COLOMBIA S.A., producto de la ausencia total de gestión del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.”
Estas excepciones de mérito serán denegadas por cuanto, en primer lugar, como se ha dicho, en el expediente hay prueba suficiente del cumplimiento de las obligaciones a cargo de XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, prueba que principalmente recae en la aprobación y aceptación que de las actividades por éste realizadas hizo RELACOM COLOMBIA S.A.; en segundo lugar, porque con independencia de la realización, suscripción o celebración de negocios con terceros, RELACOM COLOMBIA S.A. reconoció que el Convocante cumplió con las obligaciones a su cargo; y, en tercer lugar, por cuanto el mencionado contrato terminó bilateralmente y no en forma unilateral, como lo evidencia el documento obrante a folio 19 del cuaderno de pruebas, titulado “Acta de reunión entre RELACOM COLOMBIA S.A. y el Ing. XXXXXX XXXXXXXX para tratar el tema de Facturación de la Asesoría Comercial firmada el 0 xx xxxxx xx 0000”, xxxxxxxx el 3 de julio de 2007.
6. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y LAS EXCEPCIONES:
Como se desprende del recuento hecho en el aparte de antecedentes de este laudo, las pretensiones de la demanda de reconvención están orientadas a que el Tribunal declare precisamente todo lo contrario a lo solicitado en la demanda inicial.
Dichas pretensiones son del siguiente tenor:
“1.- Que se declare que el Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX incumplió totalmente el Acuerdo
Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx suscrito con RELACOM COLOMBIA S.A.”
“2.- Que como consecuencia de la anterior pretensión se declare que el Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX no tiene derecho a percibir suma alguna por concepto de honorarios pactados como Asesor de RELACOM COLOMBIA S.A., conforme a lo señalado en la Clausula Quinta (59) del Acuerdo Xxxxx de Cooperación suscrito el día Cinco (5) de enero de 2.007.”
“3.- Que se declare que el Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX no tiene derecho a percibir suma alguna por concepto de los recursos asignados al proyecto y los cuales fueron pactados dentro del Acuerdo Xxxxx de Cooperación suscrito el día Cinco (5) de enero de 2.007.”
“4.- Que se declare que el Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX dio por terminado unilateralmente y de manera anticipada el Acuerdo Xxxxx de Cooperación suscrito con RELACOM COLOMBIA S.A.”
“5.- Que se declare que no tienen valor, ni efecto, ni prestan soporte probatorio como justificante de la labor contratada, las actas presentadas como informe de gestión por parte del Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX para sustentar el pago de la suma de TRES MILLONES DE PESOS MENSUALES ($ 3.000.000) durante el tiempo que estuvo vinculado al Acuerdo Marco de cooperación con RELACOM COLOMBIA S.A.”
“6.- Que se declare, como consecuencia de la anterior pretensión que no hay fundamento, ni sustento alguno para reconocer el pago de la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000) pretendido por el Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX durante los meses de Enero a Junio de 2.007 y fundamentados en el presunto desarrollo de su labor en cumplimiento del Acuerdo Marco de Cooperación firmado con RELACOM COLOMBIA S.A.”
Por el sólo hecho de que las pretensiones Nos. 1,2 y 4 de la demanda inicial hayan encontrado prosperidad, las pretensiones de la demanda de reconvención no pueden ser acogidas, pues, como se dijo, éstas – las de la contrademanda- son la negación de aquellas –las de la demanda inicial-. En consecuencia, al haberse declarado que el convocante XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX cumplió con las obligaciones a su cargo, hecho que reconoció expresamente RELACOM COLOMBIA S.A., las súplicas Nos. 1 y 5 de la reconvención
deben ser denegadas; al haberse dispuesto que el contrato terminó por mutuo consentimiento de las partes y no en forma unilateral, queda sin piso la pretensión 4 de la demanda de reconvención; y, al haberse dispuesto que hay lugar al reconocimiento económico solicitado por el convocante inicial, se deniegan las pretensiones Nos. 2, 3, 5 y 6 de la contrademanda.
Desde esta perspectiva, tampoco prosperan las excepciones de mérito formuladas por el apoderado del convocante inicial frente a la demanda de reconvención, pues, se insiste, la prosperidad de las pretensiones de la demanda inicial da al traste con las súplicas de la reconvención.
CAPÍTULO IV
LAS COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN
Las costas están constituidas tanto por las expensas, consideradas como las erogaciones en que incurren las partes en la tramitación del proceso, como por las agencias en derecho, definidas como "los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso" (Acuerdo 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Art. 2°). Ambos rubros, expensas y agencias en derecho, integran el concepto genérico xx xxxxxx que al momento de imponer la respectiva condena, el juez debe tener presente.
Al respecto, el artículo 392 numeral 6° del C.P.C. señala que "En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión".
En el presente asunto, las pretensiones de la demanda prosperaron en su totalidad, razón por la cual hay lugar a imponerle a RELACOM COLOMBIA S.A. la obligación de pagarle a XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX la totalidad de las costas en que esta última entidad incurrió y cuya causación se encuentre debidamente acreditada en el expediente.
Por consiguiente, a continuación se procede a liquidar las costas que deberán ser pagadas a favor de la parte convocante en la proporción indicada, incluyendo no sólo el valor de los gastos en que incurrió ésta durante la tramitación del proceso, sino también el de las correspondientes agencias en derecho, las cuales se fijan, por considerarlo ajustado a la ley y acorde con la cuantía del litigio, la duración del proceso y el número de actuaciones surtidas, en la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($2.700.000.oo).
En cuanto a las expensas, en el proceso se encuentra debidamente comprobado el pago por parte de la convocante del rubro
correspondiente a honorarios y gastos del Tribunal en los siguientes montos:
Honorarios de los Árbitros y del Secretario (50%), incluyendo IVA. | $859.500,oo |
Gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y Conciliación (50%) incluyendo IVA | $130.500 |
Otros gastos (50%) | $100.000 |
TOTAL | $1.090.500 |
El valor total de las expensas pagadas por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX es de UN MILLÓN NOVENTA MIL
QUINIENTOS PESOS ($1.090.500,oo), suma a la cual se adiciona el rubro correspondiente a agencias en derecho, esto es, DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($2.700.000.oo).), para un
total xx xxxxxx de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($3.790.500,oo)
CAPITULO V DECISIÓN
En merito de las consideraciones precedentes, el Tribunal de Arbitramento conformado para resolver en derecho las controversias entre XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y RELACOM
COLOMBIA S.A. mediante el voto unánime de sus miembros habilitados por las partes para hacerlo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar que el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX cumplió con las funciones establecidas en la Cláusula Primera Objeto del Contrato de Acuerdo Marco de Colaboración celebrado el 5 de enero de 2007, prestando su asesoría y servicios para RELACOM COLOMBIA S.A., para gestiones comerciales y apertura de proyectos de negocios.
SEGUNDO. Declarar que el Contrato de Acuerdo Marco de Colaboración celebrado el 5 de enero de 2007 entre XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y RELACOM COLOMBIA S.A.,
terminó por acuerdo entre las partes el 3 de Julio de 2007.
TERCERO. Condenar a RELACOM COLOMBIA S.A. a pagar a
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, dentro de los cinco (5)
días siguientes al presente laudo, la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 18.000.000,oo), por concepto de las cuentas de cobro que fueron presentadas con aprobación de las actas de actividades de los meses de Enero a Junio de 2007 por el Director Comercial de RELACOM COLOMBIA S.A.
CUARTO. Negar, por las razones anotadas en la parte motiva, la pretensión segunda de la demanda inicial.
QUINTO. Xxxxx, por las consideraciones expuestas en la parte motiva, las excepciones de mérito propuestas por RELACOM COLOMBIA S.A. respecto de la demanda inicial.
SEXTO. Negar las súplicas de la demanda de reconvención, de acuerdo con lo expresado en la parte considerativa de esta providencia.
SEPTIMO. Xxxxx, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de este laudo, las excepciones de mérito propuestas por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX contra la demanda de reconvención.
OCTAVO. Condenar a RELACOM COLOMBIA S.A. a pagar a XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS
($3.790.500,oo), por concepto xx xxxxxx y agencias en derecho, conforme se expuso en la parte motiva xxx xxxxx.
NOVENO. Declarar causados los honorarios de los árbitros y del secretario, por lo que se ordena realizar el pago correspondiente.
DÉCIMO. Procédase por la Presidencia del Tribunal a elaborar y presentarle a las partes la cuenta final de gastos, ordenando la restitución de las sumas remanentes a que hubiere lugar.
DÉCIMO PRIMERO. Disponer que una vez quede en firme este laudo se protocolice el expediente en una Notaria del Círculo de Bogotá. En caso de que el rubro previsto para la protocolización no sea suficiente, deberán las partes pagar la suma que sea necesaria para ello.
DÉCIMO SEGUNDO. Disponer que por Secretaria se expidan copias autenticas del presente laudo arbitral con destino a cada una de las partes con las constancias xx xxx y copia simple para el archivo del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Árbitro Presidente
XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Árbitro
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
Árbitro
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Secretario