Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LA AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR Y DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA PRESTACION DEL REFUERZO ALIMENTARIO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. EXPTE. Nº 0009/ISE/2018/SC.
1. OBJETO
1.1 El presente pliego de prescripciones técnicas tiene por objeto definir las características técnicas necesarias para la concesión del servicio público de comedor escolar en los Centros docentes Públicos dependientes de la Consejería de Educación que se relacionan en los Anexos I-A y I-A BIS del PCAP.
1.2 Se entiende por servicio público de comedor escolar el desarrollo de la actividad educativa y de alimentación de los alumnos en los comedores escolares bajo la responsabilidad de la autoridad educativa.
1.3 El servicio público de comedor escolar, a efectos del presente pliego, comprende la elaboración y distribución de la comida de mediodía, incluido su almacenamiento en las debidas condiciones de higiene y seguridad alimentaría hasta su consumo por los usuarios, preparación de las mesas, platos, vasos, cubiertos, servilletas, bebidas y todo lo necesario para consumir el menú, así como la retirada y limpieza de los mismos después de la comida, y la limpieza de mesas y local del comedor, así como la atención al alumnado tanto en el tiempo destinado al almuerzo como en los inmediatamente anterior y posterior al mismo.
2. REQUISITOS LEGALES APLICABLES.
El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y en particular en lo dispuesto en el artículo 277.a de modalidades de contratación y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, será de obligado cumplimiento para el concesionario la legislación y normativa vigente en materia de seguridad alimentaria, manipulación de alimentos, productos alimenticios, comedores colectivos, o cualquier otra que le sea de aplicación o pudiera serlo durante la prestación del servicio público objeto de la contratación, tal y como queda expresado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación.
Junto a ello, la empresa concesionaria habrá de cumplir cuantas disposiciones legales le resulten de aplicación como consecuencia de la ejecución del objeto del contrato.
Asimismo se tendrá en cuenta como requisitos del servicio público las recomendaciones establecidas:
El Plan para la Promoción de la Actividad Física y Alimentación Equilibrada 2004-2008 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
Estrategia NAOS para la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Plan de Evaluación de la Oferta Alimentaria en Centros Escolares de Andalucía (Plan EVACOLE).
Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrado 29 xx xxxxx de 2005.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Documento de Consenso sobre la Alimentación en los Centros Educativos. Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud. 21 de Julio de 2010.
Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 xx xxxxx de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Real Decreto 3484/00 por el que se establecen las Normas de Higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Decreto-Ley 8/2014, de 10 xx xxxxx, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.
Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
Reglamento (UE) Nº 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con y normativa de desarrollo.
Reglamento 10/2011 de la Comisión de 14 de enero de 2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.
3. CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.
3.1 Autorizaciones sanitarias.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación los licitadores deberán acreditar estar en posesión del Número de Registro General Sanitario de Alimentos en vigor para la prestación de este tipo de servicios públicos en los centros docentes, y relativo al centro de producción asignado en la oferta.
Igualmente, serán responsables de las notificaciones a la autoridad sanitaria de cada uno de los comedores escolares de los lotes adjudicados, a efectos de sus registros con anterioridad al inicio de la actividad. Asimismo, deberá comunicar cualquier cambio significativo o cese de dicha actividad.
3.2 Otras autorizaciones, permisos y licencias.
El concesionario deberá obtener y/o renovar todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir con las leyes y disposiciones en la medida que el alcance de sus servicios lo exija, y que no sean inexcusablemente responsabilidad de la Agencia Pública o del Centro Educativo.
Además deben presentar el certificado de mercancías perecederas cuando se transporte alimentos hasta el lugar donde se preste el servicio que superen 2.000 Kg. de P.M.A. (peso máximo autorizado).
Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las licencias, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la Agencia Pública por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la imposición de cualquier tipo de reclamaciones.
Si dentro de las prestaciones del concesionario, derivadas del contrato, se incluyen instalaciones especiales que reglamentariamente requieran determinadas exigencias técnicas o calificaciones oficiales, el concesionario, además de cumplir con las prescripciones técnicas impuestas oficialmente, obtendrá para la Agencia Pública aquellas certificaciones o controles que las disposiciones legales vigentes exijan para tales instalaciones.
Cualquier sanción o perjuicio que pudiera derivarse para la Agencia Pública del incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podría descontarse de las cantidades pendientes de pago o con cargo al aval de fiel cumplimiento.
Cualquier retraso provocado por la demora en la obtención que los permisos, autorizaciones y licencias que el concesionario debe tener será imputable únicamente al mismo. En este sentido el concesionario deberá acreditar, cuando sea requerido al efecto, la obtención de cualquier permiso, autorización o licencia.
3.3 Gestión del aprovisionamiento.
El concesionario asumirá la gestión de compras y provisión de todos los alimentos y material que sea necesaria para poder llevar a término la prestación objeto del presente contrato. El pago a proveedores de materias primas será realizado directamente y a cargo del concesionario.
3.4 Cocina central.
El concesionario deberá acreditar la disposición como mínimo de un centro de producción debiéndose acreditar su existencia y capacidad máxima de producción en la forma prescrita en el pliego de cláusulas administrativas particulares, previo a la adjudicación como parte de la documentación para la prestación del servicio público.
El concesionario estará obligado a tener implantado y mantener actualizado un sistema de autocontrol constituido por los Prerrequisitos/Planes Generales de Higiene y sistema APPCC.
3.5 Transporte y distribución de las comidas.
El concesionario será responsable de su reparto asegurando que las comidas lleguen en perfectas condiciones para cada usuario del servicio público, en lo referente a cantidades prescritas, calidades, higiene, temperatura y puntualidad, distinguiendo entre las dos posibles alternativas:
3.5.1 Servicio público de comedor de cocina de catering mediante el sistema de cocina tradicional refrigerada.
Por razones de aseguramiento de las condiciones higiénico sanitarias en todo el proceso, así como del mantenimiento inalterable de las características organolépticas de los alimentos, será prescriptivo el uso de este sistema.
Se realiza mediante la ejecución sucesiva de las siguientes fases: a) Cocinado completo de las materias primas, debiendo conseguir temperaturas de cocción y/o fritura que lleguen al centro del alimento, especialmente en la elaboración xx xxxxxx, huevos y pescados, con el fin de conseguir la destrucción de los microorganismos patógenos, b) Enfriamiento o abatimiento rápido de la comida preparada, en el plazo de tiempo más breve posible, de forma que la temperatura baje a 4º c en el centro del alimento, c) Envasado de la comida en barquetas o envases termo-sellados, en locales con temperatura y presión de aire controlados, almacenaje y transporte de los menús a menos de 4º c, hasta el centro docente donde vayan a ser consumidos,
d) Mantenimiento del producto en cámara frigorífica en el centro docente a menos de 4º C hasta el momento del consumo, e) Regeneración o calentamiento de las comidas preparadas en el menor tiempo posible de tal manera que se alcance en el centro del alimento una temperatura igual o superior a 65 º C; ésta regeneración o calentamiento se ajustará a un procedimiento documentado y concordante con las declaraciones de conformidad de los materiales donde se realice el calentamiento, f) Consumo en un periodo inferior a 24 horas desde la regeneración.
La caducidad máxima permitida desde la producción en las cocinas centrales hasta la regeneración previa a la ingesta será de siete días.
La distribución de menús deberá realizarse al menos dos veces por semana, salvo en aquellos casos en los que como consecuencia de la dispersión geográfica o el bajo número de comensales de los centros escolares que componen un lote, el órgano de contratación permita una única distribución semanal siempre que la persona adjudicataria garantice la suficiente capacidad de almacenamiento semanal en los centros. Esta salvedad se señalará en el ANEXO I-A del PCAP con la referencia:”Excepción 3.5.1 PPT”. En ningún caso podrán quedar alimentos almacenados en el centro escolar durante el fin de semana.
Para el envasado de comida sólo se permitirá el uso de barquetas o envases termo-sellados de envases plásticos que en su fabricación no hayan utilizado bisfenol A, o bien recipientes o envases de tipo cerámico, acero inox. o cristal.
3.5.2 Servicio público de comedor escolar en centros con cocinas in situ.
El servicio público de comedor escolar en centros con COCINAS IN SITU señalados en su caso el Anexo I-A bis del PCAP, a efectos del presente pliego, comprende la elaboración en el propio centro de la comida de mediodía, incluido su almacenamiento en las debidas condiciones de higiene y seguridad alimentaría hasta su consumo por los usuarios, preparación de las mesas, platos, vasos, cubiertos, servilletas, bebidas y todo lo necesario para consumir el menú, así como la retirada y limpieza de los mismos después de la comida, y la limpieza de mesas y local del comedor así como la atención al alumnado tanto en el tiempo destinado al almuerzo como en los inmediatamente anterior y posterior al mismo.
El adjudicatario asumirá la gestión de compras y provisión de todos los alimentos y material necesario para poder llevar a término la prestación del servicio público de comedor escolar en centros con COCINAS IN SITU. El pago a proveedores de materias primas será realizado directamente y a cargo del adjudicatario.
3.5.3 Servicio de merienda y desayuno. (PLAN SYGA).
El servicio consistirá en la elaboración y distribución diaria de la merienda y del desayuno del día siguiente, en las debidas condiciones de higiene y seguridad alimentaría hasta su consumo por los usuarios, en horario de 14.00 a 16.00 horas.
Tras el almuerzo, la comida se repartirá en bolsas individuales a los alumnos beneficiarios en los comedores escolares de los centros seleccionados.
A tal efecto, las empresas deberán servir comidas cuya composición deberá seguir las prescripciones nutricionales de la Consejería de Salud acerca del control de los menús presentados por las empresas concesionarias del servicio de restauración colectiva de los comedores escolares de los centros públicos de Andalucía.
La persona adjudicataria será responsable de su reparto asegurando que las comidas se distribuyan en perfectas condiciones para cada usuario del servicio, en lo referente a cantidades prescritas, calidades, higiene, envasado y puntualidad en las debidas condiciones de higiene y seguridad alimentaría hasta su consumo por los usuarios.
3.6 Informes mensuales del servicio público.
Con carácter periódico de 4 semanas consecutivas de servicio de comedor y, con una semana de antelación, el concesionario divulgará a través de diferentes medios (tablón de anuncios del centro educativo, web, correo, etc.) a la Comunidad Educativa la relación de menús a servir en el período siguiente, previamente autorizados por la Agencia Pública, de modo que los padres estén informados de los contenidos de los menús. De la misma manera se facilitará una guía u orientaciones de menús que complementen la ingesta de alimentos consumidos en el Centro Educativo. Los menús fijados para días en los que no haya servicio de comedor, por ejemplo por ser festivo, aparecerán de forma clara y sin posibilidad de confusión, como recomendación para que pueda ser el menú que se consuma en casa ese día.
3.7 Días, horario y turnos del servicio público.
La gestión del servicio público de comedor funcionará los siguientes días de la semana: de lunes a viernes en horario de 14.00 a 16.00 horas, con el número máximo de comensales y turnos autorizados por la Dirección General competente conforme a la regulado en los artículos 2 y 3 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar y comunicados al concesionario por el órgano de contratación.
3.8 Lugar de prestación del servicio público.
La gestión del servicio público de comedor escolar se prestará en los locales que para estos efectos disponen los Centros indicados en los Anexos I-A y en su caso I-A bis del PCAP, debiendo respetarse en cualquier caso la normativa de uso de las instalaciones escolares. Excepcionalmente, en los supuestos en que todos los comensales sean de transporte escolar y no existan instalaciones de comedor en el Centro al que estén adscritos, el servicio público se prestará en local ubicado fuera del edificio escolar de que se trate indicándose igualmente dicha circunstancia en el mencionado Anexo.
En caso de dispersión de las aulas respecto de la ubicación de las instalaciones del comedor se acompañará al alumnado usuario del servicio público a las referidas instalaciones teniendo especial cuidado con el alumnado de educación infantil. En
aquellos casos señalados en el PCAP en el que el centro escolar disponga de varias edificaciones, el concesionario dispondrá los medios y recursos necesarios para garantizar la prestación del servicio público en cada una de ellas.
El concesionario será responsable de la implantación y mantenimiento en cada uno de los locales en donde preste servicio público de comedor, de un sistema de autocontrol, pudiendo aplicar los criterios de flexibilidad que en cada caso se establezcan en los Planes / Programas de la Consejería con competencias en materia de Salud.
3.9 Duración del servicio público.
El plazo de duración del contrato será el establecido en el ANEXO I del PCAP de la presente licitación.
3.10 Personas responsables de la dirección de los centros.
En cualquier caso, las competencias atribuidas en los pliegos al órgano de contratación se entenderán sin perjuicio de que la legislación vigente en materia de educación atribuye a los directores de los centros en el ámbito de organización y funcionamiento de los centros escolares, especialmente en lo relativo a la colaboración e interlocución con las familias de los usuarios, y a la organización del traslado del alumnado usuario de comedor escolar al espacio habilitado para tal fin.
Bajo esta modalidad de concesión, la gestión de cobro y el control de usos diarios será competencia de la empresa concesionaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección del centro.
4. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO Y ELEMENTOS AUXILIARES DEL SERVICIO PÚBLICO.
Las instalaciones, equipamiento y elementos auxiliares de los locales acondicionados para la prestación del servicio público del comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía distribuidos en los lotes que se adjuntan en los Anexos I-A y I-A bis del PCAP serán puestos a disposición de la empresa concesionaria, para lo cual deberá cumplimentar un inventario detallado de esos bienes de acuerdo con el modelo que aparece en el Anexo XIII del PCAP. La empresa concesionaria los usará responsablemente, haciéndose cargo de los mismos.
El Centro educativo pondrá a disposición del Concesionario el agua y la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento del Comedor Escolar.
La empresa concesionaria será totalmente responsable del mantenimiento de las instalaciones en las que se ubican las dependencias adscritas a la prestación del servicio público contratado, así como de todo el equipamiento y mobiliario inventariado para su funcionamiento ordinario en perfectas condiciones de calidad y servicio exigidas por la Agencia Pública, corriendo por cuenta de la empresa concesionaria los gastos que estas actividades generen.
4.1 Programa para la puesta en marcha de las instalaciones y su mantenimiento.
Durante la vigencia del contrato, serán por riesgo y xxxxxxx del concesionario las inversiones necesarias en las instalaciones para la correcta prestación del servicio público.
El concesionario deberá presentar programa individualizado (por centro) de puesta en marcha y mantenimiento de las instalaciones donde se incluirá qué, cuándo (frecuencia), cómo y dónde se efectuará el mantenimiento preventivo.
No obstante, no podrá el concesionario realizar obras en las instalaciones cedidas sin permiso expreso de la Agencia Pública, y en su caso, las obras correspondientes serán vigiladas y supervisadas por el Área Técnica correspondiente. Las reformas que se desarrollen quedarán a beneficio del centro docente sin que el concesionario tenga derecho a indemnización alguna.
Las instalaciones deberán adecuarse a la normativa relativa a la higiene de los alimentos y sobre Seguridad y Salud Laboral que en cada momento se encuentre en vigor.
4.2 Programa de equipamientos, elementos auxiliares y su mantenimiento.
Durante la vigencia del contrato, será por riesgo y xxxxxxx del concesionario las inversiones necesarias en equipamientos y elementos auxiliares para el correcto funcionamiento del servicio público.
El concesionario deberá presentar programa individualizado (por centro) de equipamientos, elementos auxiliares y su mantenimiento donde se incluirá qué, cuándo (frecuencia), cómo y dónde se efectuará el mantenimiento preventivo.
El concesionario será responsable de implantar y mantener actualizado un Plan de Mantenimiento de Instalaciones y Equipos - documentado y con los registros correspondientes - en cada uno de los locales, como parte del Sistema de Autocontrol.
El concesionario queda obligado a efectuar a su xxxxx tanto las revisiones de mantenimiento y reparaciones por instaladores técnicos autorizados del equipamiento electrodoméstico como en su caso su sustitución por otro de iguales o superiores características. El concesionario queda obligado a la reparación y reposición de menaje de cocina; vajilla y cubertería individual; estanterías, carros; material auxiliar y útiles de limpieza que presente cualquier tipo de deterioro que disminuya la calidad del servicio exigido.
El concesionario retirará de forma inmediata cualquier plato, vaso, cubierto y, en general, cualquier otro elemento del menaje que presente cualquier tipo de deterioro que disminuya la calidad del servicio exigido por la Agencia Pública.
En el caso de comedores de nueva planta, la dotación básica de equipamiento suministrada por la Agencia Pública consistirá en juego de mesas y sillas suficientes para el número de comensales autorizados, siendo por tanto el resto de instalaciones y equipamientos necesarios para la correcta puesta en marcha del servicio público de comedor por cuenta del adjudicatario.
4.3 Inventario al inicio de la concesión.
El concesionario realizará dentro del primer mes desde el inicio de la concesión, en colaboración con la Dirección de cada Centro Educativo y conforme al modelo del Anexo XIII del PCAP, un inventario de todo el material, equipamiento y mobiliario existente o entregado e incorporado al mismo. De dicho inventario se expedirán tres copias: la primera se remitirá a la Gerencia Provincial, permaneciendo otro ejemplar en poder del centro escolar y otro en poder de la empresa concesionaria.
4.4 Inventario a la finalización de la concesión (reversión).
A la finalización del contrato, y antes de la devolución de la fianza, el equipo y menaje de cocina será devuelto, al menos, en las mismas condiciones en que se recibió. En caso de no ser así, su reparación será con cargo a la fianza, si es suficiente, o de la empresa, si no es suficiente.
El concesionario realizará dentro del primer mes desde la finalización de la concesión, en colaboración con la Dirección de cada Centro Educativo y conforme al modelo del Anexo XIII del PCAP, un inventario de todo el material, equipamiento y mobiliario existente.
4.5 Limpieza e higiene de las instalaciones y equipamientos de los comedores escolares
El concesionario será responsable de implantar y mantener actualizado un Plan de Limpieza y Desinfección y un Plan de Control de Plagas, documentados y con los registros correspondientes, en cada uno de los locales, como parte del Sistema de Autocontrol.
La limpieza de maquinaria, instalaciones, dependencias de cocina, comedor y demás dependencias existentes en los locales acondicionados para la prestación del servicio público, como aseos y/o servicios, almacenes, despensa, etc. y los materiales necesarios para llevarla a cabo serán por cuenta de la empresa concesionaria.
4.6 Gestión de residuos.
Uno de los principios de la sostenibilidad es el cuidado por el entorno y en este sentido la gestión de los residuos constituye un elemento de importancia
El concesionario será responsable de implantar y mantener actualizado un Plan de Eliminación de Residuos, documentado y con los registros correspondientes, en cada uno de los locales, como parte del Sistema de Autocontrol.
4.7 Requisitos de infraestructuras y características de los espacios de comedores y cocinas existentes en los centros docentes.
La persona licitadora deberá garantizar que las cocinas y los comedores escolares cumplirán las normas que sean de aplicación, y como evidencia disponer de Informe favorable de la última supervisión completa del sistema de autocontrol emitido por los servicios de control oficial competentes ó informe favorable de auditoría sobre la implantación y/o aplicación de la norma UNE-EN ISO 22000. (ver apartado 8.2)
5. RÉGIMEN DEL PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR ESCOLAR.
5.1 Vinculación jurídica del personal al adjudicatario.
El personal necesario para la prestación normal del servicio público, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el concesionario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Este personal no tendrá derecho alguno frente a la Agencia Pública, ya que dependerá única y exclusivamente del concesionario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Agencia Pública de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el concesionario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente.
En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente x xxxxx del concesionario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla.
En el supuesto de huelga laboral que afecte al gestión del servicio público de comedor objeto de contratación, el concesionario vendrá obligado a requerimiento de la Agencia Pública y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la autoridad gubernativa. Si en el plazo y forma señalados el concesionario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la propia Agencia Pública podrá realizar los contratos que estime precisos, que serán por cuenta del concesionario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del concesionario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente a todo el personal que preste este servicio, sin que pueda abonar a los profesionales un salario por debajo de la Tabla Salarial vigente y actualizada del I Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva (Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo. BOE nº 70 de 22 xx xxxxx de 2016) o regulación que sustituya a la anterior, que será el Convenio de Referencia y aplicación para todo el personal que preste el servicio público de comedor escolar.
El concesionario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse. La Agencia Pública podrá realizar cuantos controles considere oportuno. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del concesionario.
El concesionario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el Centro Educativo, y con tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el concesionario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo.
La situación del personal contratado por el concesionario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente.
Las relaciones laborales del concesionario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y/o por el convenio colectivo aplicable al sector.
Sin perjuicio del número mínimo de trabajadores destinado a la prestación del servicio público en los Centro Educativos incluidos en los lotes adjudicados, el licitador podrá ofertar incrementos en la plantilla, lo cual se valorará conforme al apartado correspondiente de los criterios de valoración.
En cualquier caso e independientemente de lo ofertado y valorado, cualquier aumento en la plantilla deberá ser autorizado previamente por la Agencia Pública.
5.1.1 Subrogación del personal
A los efectos previstos en el artículo 120 del TRLCSP 3/2011, de 14 de noviembre, y en los correspondientes convenios colectivos sectoriales en relación con la subrogación del personal, se facilitará a los licitadores en el PCAP un anexo con la relación de las personas trabajadoras que estén prestando el servicio en la actualidad en los centros objeto del presente contrato.
A este respecto, en dicho anexo, se relaciona el personal adscrito a los diferentes centros y sujeto a una subrogación por el contratista. En dicha relación se especifican al menos los siguientes datos:
- Centro escolar y código de centro.
- Iniciales del trabajador/a
- Categoría profesional
- Tipo de contrato
- Antigüedad en el contrato
- Nº de horas diarias
- Convenio colectivo aplicado hasta la fecha
Al personal subrogado igualmente se le aplicará, el Convenio Colectivo de referencia que se indica en el apartado 5.1 del presente Pliego.
5.2 Personal para la prestación del servicio público.
5.2.1 Responsable del comedor
El concesionario designará en cada comedor escolar a un trabajador que vinculado jurídico-laboralmente con él, ejercerá las funciones de Responsable de comedor escolar que seguidamente se relacionan.
El responsable de comedor escolar se computará dentro de la ratio de cuidadores y ejercerá, además de las funciones propias de los anteriores, las siguientes obligaciones:
Supervisión de los preparativos del servicio público de comedor, coordinando las tareas de los cuidadores/as y garantizando que la apertura del servicio público, se realiza en el horario aprobado.
Control de acceso y presencia de los comensales.
Controlar que el menú es servido en condiciones higiénicas adecuadas y que el menaje se encuentra en un estado idóneo de utilización.
Controlar que el menú servido se ajusta al previamente planificado e informado a padres y usuarios a través de la correspondiente planilla.
Verificar la adecuación del menú servido a los alumnos con las necesidades alimentarias especiales siempre y cuando estas últimas hubieran sido previa y adecuadamente comunicadas.
Recoger y conservar la “comida testigo” de acuerdo con la normativa.
Transmitir las incidencias que surjan durante la prestación del servicio público relativas al acceso al servicio público de alumnos que no hayan solicitado previamente su utilización o cualquier otra incidencia que afecte al adecuado funcionamiento del servicio público.
Comunicar las actas levantadas por los Agentes de Salud Publica (Protección De la Salud) de la Consejería con competencias en materia de Salud de la Junta de Andalucía y cuantas notificaciones reciban de estos servicios, que tengan incidencia sobre el servicio público prestado. Las actas levantadas en su caso por los servicios veterinarios se enviarán a la Gerencia Provincial de la Agencia Pública, que serán remitidas por ésta a la Delegación Territorial con competencias en materia de Educación.
Los Responsables de comedor escolar realizarán su actividad en los períodos de servicio establecidos en el plan de funcionamiento aprobado por el consejo escolar del centro.
5.2.2 Cocinero/a
En los centros con cocina in situ, habrá una persona responsable de la cocina, que se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú basal y dietas especiales previamente evaluados y autorizados por el órgano de contratación o entidad en quien delegue esta competencia.
Además tendrá las siguientes funciones:
Preparar, cocinar y organizar la distribución de las comidas.
Colaborar en los pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la cocina.
Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de las mesas.
Revisar y controlar el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al respecto.
Colaborar en la planificación de menús.
Colaborar en la gestión de costes e inventarios, así como en las compras.
Controlar y cuidar de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su disposición.
Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
Supervisar y controlar el mantenimiento, y limpieza de maquinaria, materiales, utillaje, etc.
Velar por el estricto cumplimiento de las normas de higiene y salubridad en la manipulación de alimentos.
5.2.3 Auxiliar de comedor
Ejecuta funciones auxiliares tales como la preparación/recuperación de las comidas, adecuación de las mesas, distribución y emplatado, y limpieza tanto de menaje, equipamiento e instalaciones.
Será competencia y responsabilidad del concesionario disponer para esta función de al menos una persona en cada comedor escolar, así como de disponer de todas las personas que considere oportunas a fin de prestar un servicio público eficaz y de calidad adecuado a los comensales existentes.
El personal dedicado al servicio de distribución de la comida no podrá ser computado como personal de atención al alumnado y deberá ser permanente durante toda la prestación del servicio en horario de 14.00 a 16.00 horas.
5.2.4 Cuidadores
En todos los comedores escolares habrá cuidadores y, en su caso, personal de atención a los alumnos que bajo las directrices del director del centro, directamente o a través del responsable de comedor, atenderán a los usuarios del comedor, especialmente a los alumnos de educación infantil.
Los Cuidadores desarrollarán las siguientes funciones:
El Cuidado y apoyo al alumnado, que por su edad o necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, necesiten la colaboración y soporte de una persona adulta en las actividades de alimentación y aseo.
El cuidado y mantenimiento de la higiene de los niños. A este respecto se insistirá en el lavado de manos, antes y después de la comida, bien con agua y jabón o mediante la distribución de toallitas húmedas. Las toallitas deberá aportarlas el concesionario. Del mismo modo se hará hincapié en el lavado y cepillado de dientes tras la ingesta.
Acompañará al alumnado usuario del servicio público a las referidas instalaciones teniendo especial cuidado con el alumnado de educación infantil.
La adopción de las medidas necesarias para que en caso de existencia de turnos de comedor no se impida una ingesta satisfactoria en aquellos alumnos/as que precisen mayor tiempo.
Desarrollo de programas de Autonomía Personal del alumnado, en relación con la alimentación y aseo.
Proporcionar orientaciones en materia de educación para la salud y de adquisición de hábitos sociales, realizando actividades educativas y de tiempo libre, a desarrollar en los períodos anterior y/o posterior a la utilización del servicio público de comedor, que reflejen la dimensión educativa del comedor y favorezca el desarrollo de hábitos relacionados con la alimentación y la higiene. Dichas actividades deberán estar previamente aprobadas por el Consejo Escolar del correspondiente Centro Educativo quien tras su aprobación lo incluirá en el Plan Anual de Centro.
El personal de atención al alumnado realizará su actividad en los períodos anteriores (desde la finalización de la última clase de la mañana), durante los turnos del servicio público, y durante el período posterior a la utilización del servicio público (hasta el comienzo de las actividades extraescolares). En caso de dispersión de las aulas respecto de la ubicación de las instalaciones del comedor este personal acompañará al alumnado usuario del servicio público a las referidas instalaciones teniendo especial cuidado con el alumnado de educación infantil. El personal de atención al alumnado establecerá las medidas necesarias para que en caso de existencia de turnos de comedor no se impida una ingesta satisfactoria en aquellos alumnos/as que precisen mayor tiempo.
El número de cuidadores en el servicio público de comedor y en los periodos de tiempo libre anteriores y posteriores será el siguiente:
Un cuidador por cada treinta y cinco alumnos comensales presentes o fracción superior a veinte de educación secundaria obligatoria.
Un cuidador por cada veinticinco alumnos comensales presentes o fracción superior a quince de educación primaria.
Un cuidador por cada quince alumnos comensales presentes o fracción superior a diez de educación infantil.
Las fracciones inferiores a las señaladas en las anteriores ratios se acumularán a la etapa educativa inmediatamente inferior.
A efectos del cómputo de cuidadores, el responsable de comedor al que se refiere la Cláusula 5.3.1 se entenderá como uno de ellos.
Excepcionalmente se podrán ampliar las ratios anteriores para el caso de alumnos comensales con necesidades educativas especiales, estableciéndose medidas de apoyo en caso que se produzcan disfunciones que impidan una normal atención a dicho alumnado una vez analizado cada caso concreto con la Dirección del Centro y la Agencia Pública y siempre que no exista en el centro escolar personal laboral de la Junta de Andalucía en la categoría de Monitor/a de Educación Especial o Personal Técnico en Integración Social que pudiera asumir esa función.
No obstante, el número de cuidadores y de atención al alumnado que el concesionario aportará para el desarrollo del servicio público dependerá del personal docente que voluntariamente solicite ejercer estas funciones y del incremento o disminución de comensales una vez comenzado el curso ajustando siempre el órgano de contratación el número de cuidadores que deberá aportar el concesionario, sin perjuicio de los mecanismos de equilibrio económico-financiero que se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En aquellos casos en que el concesionario tenga comprometidas en su oferta una mejora en la ratio de cuidadores en el lote adjudicado, será la Agencia Pública Andaluza de Educación quien adscriba los efectivos disponibles a determinados centros según las necesidades lo requieran.
5.2.5 Supervisión de los menús planificados.
El concesionario dispondrá en su plantilla de un profesional con formación acreditada y específica en nutrición humana y dietética, tal y como establece la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición en relación con las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares.
Este profesional colaborará en el desarrollo de las correspondientes funciones de control con el órgano de contratación y, en su caso, con la Entidad Pública o Privada a la que la Agencia Pública atribuya las funciones de vigilancia de las obligaciones de la concesión, para garantizar el adecuado funcionamiento del servicio público.
La Entidad pública o privada que designe el órgano de contratación asistirá al profesional contratado resolviéndole las dudas que pudieran surgirle durante la prestación del servicio público sobre la alimentación de los alumnos con patologías alimenticias o trastornos.
Será la persona encargada de enviar, con un mes de antelación, a la Entidad Pública o Privada a la que el órgano contratante atribuya las funciones de vigilancia del menú saludable conforme al protocolo nutricional, la carta de menús de 4 semanas consecutivas de servicio del comedor junto con la ficha de composición de cada plato.
5.3 Uniformidad e higiene:
Será obligación del concesionario uniformar por su cuenta a todo el personal a su servicio con el vestuario adecuado durante las horas en que se realice el mismo, debiendo además ir provistos permanentemente de una placa de identificación colocada en lugar visible de la indumentaria.
Igualmente y para todo el personal que por las funciones específicas que realice así lo precise, el concesionario proveerá de gorros, guantes, mascarilla desechables y cualquier otro elemento que a tal efecto resulte necesario.
En la manipulación de alimentos no podrán intervenir personas que padezcan enfermedades transmisibles, lo que deberán acreditar antes de comenzar la ejecución del servicio público mediante certificado emitido por un profesional sanitario competente, repitiéndose los reconocimientos médicos con la periodicidad que se determine. Todo personal afectado por lesiones de la piel o de otras enfermedades infecciosas que se puedan transmitir a través de los alimentos, deberá ser sustituido de forma inmediata. No se admitirá, en ningún caso, la presencia de personal en estado gripal manifiesto, en las áreas que tienen contacto físico o aéreo con los alimentos.
Asimismo se deberá cumplir cuantas normas de higiene y salubridad se establezcan por la Dirección de Servicios a la Comunidad Educativa de la Agencia Pública, sin perjuicio de las que le sean obligatorias por la legislación vigente en el transcurso del contrato, siendo por cuenta del concesionario si el cumplimiento de las mismas supusiera un gasto adicional.
En caso de que el personal aportado por el concesionario no procediera con la debida corrección o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeño de su cometido, la Gerencia Provincial de la Agencia Pública o persona en quien delegue podrá exigir a la empresa concesionaria la sustitución del trabajador objeto de conflicto.
En el desarrollo de las funciones propias de cada categoría los trabajadores mantendrán una rigurosa higiene personal. No podrán realizar cualquier práctica no higiénica en las dependencias de elaboración y manipulación de alimentos.
El concesionario será responsable del cumplimiento de cuantas normas de higiene y salubridad disponga la legislación vigente, siendo por cuenta del concesionario si el cumplimiento de las mismas supusiera un gasto adicional.
5.4 Formación del personal
Todo el personal con independencia de su vinculación jurídico-laboral y a cargo del concesionario recibirá formación en materia de seguridad alimentaria, prevención de riesgos laborales, primeros auxilios y en materia dietético-nutricional.
La formación del personal en materia de seguridad alimentaría será de forma continua y por cuenta del concesionario, siempre siguiendo lo establecido en la legislación vigente.
El concesionario será responsable de implantar y mantener actualizado un Plan de Formación de Manipuladores, documentado y con los registros correspondientes, en cada uno de los locales, como parte del Sistema de Autocontrol.
Los concesionarios deberán ejecutar el plan de formación específico presentado en su programa de trabajo, en el que aparecerá (con el detalle concreto para cada trabajador) el contenido de las unidades didácticas, calendarios previstos de impartición, especificando duración, materias, destinatarios, metodologías, etc. Con independencia del anterior, el concesionario deberá ejecutar un plan de Formación que incluya, en todo caso, formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Primeros Auxilios.
La formación en materia Dietético-Nutricional del personal que participa en la prestación del servicio público, irá dirigida a la detección y prevención de posibles problemas de salud, inmediatos y a largo plazo, ligados a la nutrición, alimentación equilibrada y promoción de hábitos alimentarios saludables.
El comedor escolar es entendido como un aula más de enseñanza, donde además de ofrecer menús equilibrados se debe inculcar al alumnado hábitos de vida saludable y por tanto se hace necesario sensibilizar a los cuidadores en los conocimientos relacionados con la salud, alimentación equilibrada, producción y alimentación ecológica, sostenibilidad, medio ambiente, etc., así como en actividades relacionadas con el ocio y tiempo libre. Para ello, las empresas licitadoras pondrán en práctica un programa didáctico y formativo en el que se impartan estos conceptos.
En todo caso, deberán haber recibido la formación correspondiente de manipulador de alimentos y en higiene alimentaria de conformidad con el Plan de Formación de manipuladores.
Esta formación deberá acreditarse mediante la presentación del diploma o certificado de participación en programas formativos encuadrados dentro de la iniciativa de formación programada en empresas contemplada en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
El inicio de estos programas formativos deberá comunicarse a través de la aplicación telemática de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y estar sujeta a las actuaciones de control y seguimiento de los servicios públicos de empleo de ámbito estatal y/o autonómicos; independientemente de que su coste pueda financiarse o no a través del crédito de formación de las
empresas. La persona licitadora podrá asumir la impartición de estos programas formativos con sus propios recursos, en el caso de que estos sean suficientes y/o adecuados, o bien, contratarla con una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente a que se refiere el artículo 15 de la Ley 30/2015.
6. ELABORACIÓN DE DIETAS Y/O MENÚS
Todos los aspectos y parámetros analizados en este apartado 6 con referencia a las normas a seguir en la confección de menús, al análisis de los menús escolares y a la verificación in situ de la oferta alimentaria podrán ser modificados durante la ejecución del contrato. Estas modificaciones deberán ser asumidas por las empresas concesionarias siempre que las mismas obedezcan a criterios o avances técnicos o científicos y que éstas no afecten a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
6.1 Elaboración de dietas y/o menús.
La empresa concesionaria confeccionará los diferentes menús y/o dietas.
La Agencia Pública Andaluza de Educación o entidad u organismo especializado que ésta determine evaluará los menús basales conforme al calendario de envío de menús y asesorará sobre las dietas especiales, siendo responsabilidad de la empresa su correcta elaboración y distribución.
El menú será el mismo para todos los comensales que hagan uso del servicio público, sin que proceda admitir variación alguna, no obstante se ofrecerán menús alternativos para aquellos comensales por prescripción médica.
La empresa debe atender como mínimo las dietas especiales que a continuación se enumeran.
Astringente
Celiaquía
Intolerancia a la lactosa
Alergia al pescado y/o marisco
Alergia a las leguminosas
Alergia al huevo
Así como las necesidades derivadas de la interacción de las dietas especiales descritas para alergias/intolerancias. Ejemplos: Alergia a pescados y huevo. Alergia a leguminosas e intolerancia a la lactosa.
Asimismo, en el caso de que el alumnado necesitara algún otro tipo de dieta especial diferente a las anteriormente descritas, y una vez recibido el informe médico completo, se facilitará de conformidad con lo establecido en el artículo 40.5 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Las dietas especiales en la medida de lo posible deberán tener una composición similar a la basal en cuanto a macro nutrientes.
En estos casos, el Director del Centro Educativo deberá entregar previamente a la concesionaria la relación de alumnos/as afectados.
La cantidad de las raciones en el momento del servicio público se ajustará a la edad del niño según las recomendaciones establecidas en el ANEXO II “Tamaño orientativo de las raciones para la edad escolar” (Xxxxxxxxxx G, Xxxxxxx X. Sistema de Intercambios para la Confección de Dietas y Planificación de Menús), evitando poner cantidades insuficientes o excesivas de alimentos. La alimentación que se prepare deberá proporcionar una comida agradable y completa a los usuarios del servicio público, en cantidad suficiente. Los alimentos que se utilicen para confeccionar los menús han de presentar:
Calidad higiénica a través de la gestión de la seguridad alimentaria del alimento. Esto supone el desarrollo y seguimiento de unas Buenas Prácticas de Higiene y Manipulación de alimentos al objeto de evitar su contaminación biológica, química y física desde la compra hasta el consumo, así como de todo el proceso de elaboración.
Calidad nutritiva (aporte adecuado a la ingesta diaria recomendada de nutrientes, adecuación calórica y los requerimientos especiales de colectivos indicados anteriormente.).
Calidad organoléptica (color, olor, sabor, aspecto, temperatura y consistencia).
Las empresas concurrentes presentarán la composición correspondiente al almuerzo. Debe haber algunos menús y/o dietas estándar y otras especiales que contemplen modificaciones nutricionales acordes a los requerimientos específicos de niños que así lo requieran. Las comidas tendrán que estar correctamente preparadas, condimentadas y presentadas teniéndose en cuenta que, además de su función alimenticia, deben considerarse motivo de satisfacción colectiva y personal. En este sentido, la Gerencia Provincial de la Agencia Pública o persona en quien delegue podrá exigir productos de superior calidad si estima que de ese modo se da mejor cumplimiento al objeto del concurso. Las comidas preparadas serán envasadas adecuadamente, con cierre hermético o no, dependiendo del procedimiento de conservación utilizado y del proceso de distribución. Los envases que vayan a contener comidas preparadas se ajustarán a las disposiciones vigentes relativas a las condiciones generales de los materiales en contacto con alimentos.
El etiquetado de las comidas preparadas se ajustará a la normativa vigente en materia de etiquetado de los productos alimenticios.
Para mantener la adecuada calidad, higiene y valor nutritivo de los alimentos es necesario cuidar las condiciones de su manipulación y almacenamiento, así como de la conservación de la comida ya preparada hasta el momento de su distribución en las mesas, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.
6.2 Menús y/o dietas:
Las pautas nutricionales que debe cumplir el menú escolar, están englobadas en tres apartados:
A. Requisitos nutricionales;
a. Confección de los menús adaptados a las necesidades nutricionales en energía, macro y micronutrientes.
b. Con un perfil calórico equilibrado.
c. Con especial atención al perfil lipídico.
B. Composición y variedad de los menús;
a. Adaptación de la frecuencia de los alimentos a la comida del comedor.
b. Variedad de los alimentos dentro del grupo.
c. Tecnología culinaria empleada.
d. Empleo de recetas variadas.
C. Otras consideraciones;
a. Propiedades sensoriales de los menús adecuadas.
b. Adaptación de los menús a la cocina tradicional y actual.
c. Control del tamaño de las raciones e ingredientes de cada plato, ajustado a las recomendaciones por grupos de edad.
d. Proporcionar a las familias información del ciclo mensual de menús, así como sugerencias de posibles meriendas y cenas aconsejadas, para mantener una dieta equilibrada.
Uno de los aspectos básicos a la hora de elaborar los menús escolares es cubrir los requerimientos de energía y nutrientes, teniendo en cuenta la edad y el sexo de los escolares a los que va destinado el menú en el momento del servicio público (ver tabla tamaño orientativo de las raciones para población en edad escolar). En este sentido, el aporte energético y de nutrientes, correspondiente a la comida del medio día debe de ser entre el 30-35% del total de las necesidades diarias.
Normas a seguir en la confección de los menús:
Los platos deben tener una identificación clara y popular, indicando la composición de ingredientes en caso de posible desconocimiento o confusión con otros platos.
Apartado 1: Tanto las carnes como las aves, huevos y sus derivados deberán ajustarse en cuanto a su clasificación, calidad y marcaje a lo establecido en la normativa alimentaria en vigor, siendo en todos los casos de las máximas categorías. La carne que se oferte debe ser de naturaleza magra, entendiendo por carne magra aquella que tiene un contenido de grasa inferior al
10%. Si se emplean preparaciones tales como salchichas, filetes rusos, albóndigas, espaguetis con carne picada, hamburguesas etc.… estas deben ser de naturaleza magra.
Se debe incluir carne como plato principal (ración) en el menú una vez a la semana, pudiendo usarse media ración más, esporádicamente como complemento en otro plato, en distinto día al que se sirvió carne como plato principal. La carne que se usará deberá ser magra y podrá ser de pollo, pavo, cerdo o ternera, conejo etc.
La ración principal de carne que se servirá en la semana deberá ser presentada en forma de filetes o similares por piezas (muslo, contramuslo, albóndigas, hamburguesas, etc.) o bien como ingrediente (media ración) de un plato (arroz con pollo, patatas con ternera, etc.).
Se permite la inclusión de chorizo o algún tipo de embutido en la preparación de platos como lentejas, potajes, etc., siempre y cuando no supere la frecuencia de 2 veces cada 4 semanas, vigilando que las raciones de estos embutidos sean pequeñas y que no contengan potenciadores del sabor. Debe resaltarse dentro de la planilla en el nombre del plato, por ejemplo: lentejas con chorizo
Apartado 2: El menú diario debe ofertar una ración de verduras de temporada y/o congeladas, como primer plato o en forma de guarnición. El gramaje de la ración se ajustará a lo establecido en el anexo II.
Se deben incluir tanto verduras crudas como cocinada a razón de 2-3 veces a la semana cada una de ellas aportando en total 5 raciones por semana (2 veces verduras crudas y 3 veces verduras cocinadas o viceversa).
En el plato que aporte las verduras éstas deben aparecer de forma visible y no de forma “camuflada” o triturada (excepto los purés o las preparaciones que así lo requieran).
Las verduras propuestas en los menús irán en función de la época del año, serán preferentemente de temporada y de primera calidad. Las verduras ofrecidas pueden ser cocinadas o en ensaladas. Las ensaladas compuestas básicamente por alimentos crudos vegetales deben suponer una media del 50% de las preparaciones constituidas por verduras dentro del menú semanal, las ensaladas deben tener el peso de una ración de verduras y deben estar constituidas por vegetales de varios tipos siendo más atractivas las de diferentes colores, identificándose claramente en los menús, indicando sus componentes. En el 50% restante se deberán ofrecer preparaciones constituidas básicamente con verduras cocinadas.
No se consideran verduras la patata, el maíz, y las salsas de tomate.
No se consideran verduras crudas las que estén sometidas a procesos térmicos para su conservación: espárragos, remolacha, zanahorias, etc.
Apartado 3: Igualmente las frutas deben ser de la temporada, se excluirán los frutos demasiados inmaduros o sobremaduros o pasados. Todos los frutos serán de primera calidad, de coloración y madurez uniforme. La fruta fresca debe ofrecerse como postre en una proporción de 4 a 5 veces por semana utilizando espaciadamente.
Cuando se cumple el criterio de la frecuencia de fruta fresca en el periodo evaluado 4 semanas de servicio, como máximo 1 postre no es fruta fresca o postre lácteo (tipo yogur, leche fermentada, bifidus…) evitando los postres muy azucarados sin propiedades probióticas y cuando se incluyan en el menú no debe tener como alternativa ningún otro tipo de postres.
La fruta que se ofrezca dentro de una misma semana debe ser lo más variada posible siendo lo idóneo que sean cuatro piezas de frutas diferentes. También podrá ofertarse macedonia de fruta fresca.
Además, aquellas empresas que utilicen fruta de IV gama deberán indicarlo claramente tanto en las planillas de los menús como en las fichas técnicas de elaboración de los días que componen los menús y adaptarse a los gramajes indicados.
En cuanto al uso de zumos, solamente se aceptarán zumos de frutas 100% directos o procedentes de concentrados reconstituidos hasta la proporción media presente en las frutas u hortalizas de las que proceden según su normativa específica y que no contengan azúcares añadidos. Los zumos con las características anteriormente citadas únicamente podrán aparecer 1 vez en el periodo de evaluación: 4 semanas
Apartado 4: Los pescados irán igualmente en función de la estación, deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa alimentaria vigente, serán de la clase A. Se servirán limpios, exentos de espinas, escamas y vísceras y, con o sin piel, en su caso fileteado. Se debe ofertar pescado entre 1 y 2 raciones a la semana. El gramaje de la ración se ajustará a lo establecido en el anexo II.
Al menos 2 veces al mes las raciones a consumir sean de pescado azul; si existiera más de una propuesta de pescado azul en conserva sólo se contará como una de las establecidas.
En el caso de los pescados especies grandes longevas (pez espada, tiburón, etc.), el gramaje a utilizar quedará limitado a 50 gramos / semana, no pudiendo servirse más de una de estas especies en la misma semana.
Para la valoración sobre la identificación de la especies en categoría de Azul / Blanco, se utilizará como referencia bibliográfica en primer orden el Manual práctico sobre pescados y mariscos frescos. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Xxxxxx. 2009 FROM, y en orden sucesivo; USDA y Aquimer (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx), u otras referencias solventes y reconocidas.
No obstante cuando no se disponga de la información necesaria en las referencias anteriormente citadas, el Operador / Gestor podrá aportar referencias bibliográficas igualmente solventes y reconocidas que indiquen la categoría del pescado ofertado en el menú escolar en función de valoración nutricional.
Las especies de pescado propuesta en el menú escolar deberán quedar claramente identificadas con el nombre científico de la especie propuesta (género y especie) en la Ficha Técnica que acompaña al plato del cual forma parte como componente o ingrediente.
En el menú escolar no podrá incorporarse pescados de las familias de los Gempilidos.
Al menos una de las raciones de pescado que se servirá en la semana deberá ser presentada en forma de filetes o similares por piezas (albóndigas, hamburguesas, etc.).
Se debe evitar el uso abusivo de estos en fritura y/o conserva.
Los moluscos y crustáceos (chocos, almejas, coquinas, etc.) serán considerados como “pescado” a la hora de contabilizar el total de raciones semanales.
Apartado 5: El aceite utilizado en ensaladas y otras preparaciones en crudo será siempre aceite de xxxxx xxxxxx extra. En el resto de platos /elaboraciones incluyendo las frituras sólo se utilizará aceite vegetal mono-insaturado, aceite xx xxxxx, aceites poli-insaturados, aceite de girasol con contenido en acido oleico ≥ 75. Las preparaciones en las que se utilicen la fritura en aceite no podrán incluirse frecuentemente en el menú escolar, limitándose a una vez a la semana como principal y otra como guarnición: Total 1,5 raciones / semana.
Entre estas preparaciones se incluyen: pescado frito, patatas fritas, empanadillas fritas, pisto, tortilla de patatas (cuando las verduras y/o patatas han sido sometidas a fritura previamente), etc.
Apartado 6: Las legumbres utilizadas serán siempre de calidad primera etiqueta verde y deben ofertarse en una o dos ocasiones por semana. El gramaje de la ración se ajustará a lo establecido en el anexo II
Hay que tener en cuenta que las legumbres, son ricas en proteínas e hidrato de carbono, y por lo tanto aportan proteínas a la dieta.
Aunque la legislación alimentaria española establece que las legumbres comercializadas en fresco (guisantes, judías verdes) sean consideradas como verduras u hortalizas, pertenecen a la familia de las leguminosas.
La legislación alimentaria española establece que las legumbres comercializadas en fresco sean consideradas como verduras u hortalizas, como es el caso de los guisantes y las judías verdes, pero no hay que olvidar que este grupo de alimentos presenta cantidades no despreciables de proteínas y por los tanto, podrán sustituir parcialmente a las carnes o pescados como fuentes de proteínas.
Apartado 7: Los cereales empleados serán de calidad extra o primera y en algunas ocasiones se pueden utilizar cereales de grano entero, como por ejemplo arroz integral.
En el caso de macarrones / tallarines se elaborarán según las normas de las pastas alimenticias simples, con sémola, semolinas o harinas procedentes xx xxxxx duro, semiduro, blanco o sus mezclas.
A diario se debe de ofertar un plato cuyo ingrediente principal sea un alimento rico en hidratos de carbono.
El gramaje de la ración se ajustará a lo establecido en el anexo II.
Los alimentos que son fuentes de hidratos de carbono deben proponerse en el menú escolar de la forma más variada posible, en una semana deben aparecer platos con patatas, arroz y pastas, evitando repetir estos alimentos.
Las cantidades suministradas de pan se ajustará al anexo II (tamaño orientativo de las raciones para población en edad escolar) Al menos una vez en semana, se ofertará Pan integral.
Apartado 8: Se incluirán un máximo de dos huevos a la semana, frecuencia de consumo entre 1 y 2 unidades / semana, en forma de revueltos, tortilla o cocidos, debiendo cumplir con las máximas exigencias de calidad y seguridad alimentaria.
Apartado 9: En cuanto a los quesos se recomienda utilizar quesos semigrasos (<40% de materia grasa) para gratinados y pastas y quesos magros (<25% de materia grasa) para ensaladas y otras preparaciones.
Apartado 10: Cada menú debe estar constituido por dos platos y en ellos deben estar representadas además de las verduras, alimentos que aporten hidratos de carbono y proteínas. Los alimentos ricos en hidratos de carbono deben entrar a formar parte de los menús en una proporción mayor que los alimentos constituidos únicamente por proteínas. Ejemplo: arroz con pollo, arroz 2/3 del plato, pollo 1/3.
- No se incluirán alimentos precocinados que no cumplan con el protocolo nutricional definido en el presente pliego (alimentos saludables, sin grasas hidrogenadas, sin potenciadores del sabor y elaborados sólo con ingredientes de máxima categoría de calidad como la extra en el chorizo, jamón cocido, legumbres o tomates, etc.). En el caso de derivados de pescado o carne (albóndigas, hamburguesas, etc.), estos productos deberán contener al menos el 80% del producto de referencia. A modo de ejemplo, se cita que unas albóndigas de ternera deberán contener como mínimo en su composición un 80% de carne de ternera. El aceite cumplirá los requisitos descritos en el apartado 5.
Como limitación el consumo de alimentos pre-cocinados en el menú escolar tendrá una frecuencia máxima de 1 ración semanal.
Apartado 11: Los menús deben confeccionarse con alimentos de temporada y deben adaptarse a la edad del usuario. En el momento del servicio público las cantidades deben ajustarse a las necesidades por edad (ver tabla de tamaño orientativo de las raciones para población en edad escolar).
Xxxxxxxx 00: Se utilizará la sal yodada en aquellas preparaciones que necesiten ser condimentadas con sal, procurando hacer un uso moderado de la misma.
Apartado 13: No se usarán alimentos que contengan en su composición un excesivo aporte de grasas saturadas y/o grasas hidrogenadas, como son las margarinas, mantequillas, natas, tocino, bollerías industriales, galletería industrial, etc.
Xxxxxxxx 00: Se debe evitar condimentar los platos con caldos xx xxxxxx concentrados o cualquier aditivo que contenga en su composición potenciadores del sabor como por ejemplo glutamato monosódico.
Xxxxxxxx 00: Se debe evitar días consecutivos con preparaciones o alimentos similares. Ejemplo: Lunes merluza en salsa, martes mero a la plancha. Miércoles puré de verduras, jueves crema de guisantes.
Apartado 16: Cualquier variación que se haga sobre los menús no podrá salirse de las líneas generales que rigen la confección de un menú escolar y deberá ser notificado, adjuntando la ficha técnica del plato en caso de que este no esté incluido en el proyecto presentado a la Consejería de Educación.
En el caso de que, una vez aprobado el menú, una empresa tenga que hacer una modificación del mismo por causa mayor deberá proceder de la siguiente forma:
1. Informar al centro educativo.
2. Informar a la Agencia Pública.
3. Notificar qué día del periodo se ve modificado y qué plato.
4. Notificar el plato que sustituye al que constaba en los menús.
5. Notificar qué dietas (basal, especiales) se ven afectadas por este cambio.
6. Notificar el motivo del cambio.
Apartado 17: El sistema de producción y distribución será mediante el aseguramiento de la cadena fría, debiéndose distribuir las comidas al menos dos veces por semana, evitando utilizar el centro como almacén de alimentos.
El menú se compondrá de:
- Proporciones de verduras (ensaladas o verduras cocinadas), hidratos de carbono (legumbres, pastas, arroz, patatas, pan, etc.) y proteínas (legumbres, huevos, pescados, carnes magras, frutos secos), como por ejemplo:
Un primer plato de verduras y un segundo constituido por 2/3 de hidratos de carbonos y 1/3 de proteínas. Ej.: Ensalada variada y Arroz con pollo
Un primer plato constituido por 2/3 de verduras y 1/3 de proteínas y un segundo constituido por hidratos de carbonos. Ej.: Ensalada de atún y pasta con tomate
Un primer plato de verduras y un segundo de legumbres. Ej.: ensalada y potaje de garbanzos.
Si el primer plato está constituido básicamente por verdura, el segundo debe de contener un alimento proteico y un alimento rico en hidratos de carbono. Ejemplo: primer plato pisto de verduras, segundo xxxxx merluza al horno y patata cocida.
Si el primer plato contiene como ingrediente principal un hidrato de carbono, el segundo debe de incluir un alimento proteico y la ración de verduras. Ejemplo: primer plato arroz con tomate, segundo plato muslo de pollo asado y ensalada con lechuga, zanahoria y pepino.
- Pan.
- Fruta en al menos cuatro ocasiones en la semana. El día que se ponga legumbres se puede completar la fracción proteica con huevo (en tortilla, revuelto o cocido), un yogur desnatado o queso fresco, frutos secos, etc.
- Bebida (exclusivamente agua).
Apartado 18: Información a las familias. En la planilla de los menús se debe especificar claramente toda la información que es de interés para las familias.
1. La planificación del menú escolar presenta una rotación de al menos de 4 semanas consecutivas (4 semanas distintas).
2. Se especifican claramente los alimentos que componen mayoritariamente el plato.
Incorrecto: Pescado a la plancha. Correcto: Merluza a la plancha.
3. Se especifican claramente la composición de las guarniciones.
Incorrecto: Merluza a la plancha con ensalada. Correcto: Merluza a la plancha con ensalada xx xxxxxxx y tomate.
4. Se especifican claramente el tipo de postre. Cuando el postre es fruta, se especificará si se trata de fruta fresca o en la modalidad envasada tipo IV gama.
Incorrecto: Postre lácteo. Correcto: Yogurt.
5. Se especifica el proceso culinario al que se somete a cada plato.
Incorrecto: Pechuga de pollo con patatas. Correcto: Pechuga de pollo empanada con patatas al horno.
6. Se dispone de las fichas técnicas de los platos que componen el menú, incluyendo los productos precocinados.
7. En la planilla del menú, se proporciona orientaciones con menús adecuados para que la cena sea complementaria con el menú del mediodía.
8. La información remitida conlleva consejos u otras informaciones adicionales de interés relacionadas con la promoción de la actividad física, hábitos alimentarios e higiénicos saludables.
9. Se dispone de la Información nutricional del menú según establece el Reglamento 1169 / 2011 de 25 de octubre: Valor energético, cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Ajuste de energía y macronutrientes
Cuando tanto las planillas semanales, como mensuales y las fichas técnicas de los menús se presenten correctamente valoradas. Los menús se ajustarán sobre una base de 650 ± 60 Kcal, de las que el 10-15% deben proceder de las proteínas, el 30-35% de las grasas y el 55-60% de los hidratos de carbono. Siguiendo los márgenes de gramos:
-10-15% proteínas ± 10%: 14,63 - 26,8 g proteínas.
30-35% grasas ± 10%: 19,49 - 27,79 g de grasas.
55-60% hidratos de carbono ± 10%: 80,44 - 107,25 g de hidratos de carbono.
Apartado 19: La rotación de alimentos diferentes por grupos en el menú mensual debe seguir los siguientes criterios: Verdura cruda: mínimo 5 variedades diferentes. Ejemplo: Lechuga, tomate, pepino, cebolla, col, espinacas, etc.
Verdura cocinada: mínimo 5 variedades diferentes. Ejemplo: espinacas, calabacín, puerro, guisantes, brócoli, judías, zanahorias, etc.
Legumbres: mínimo 3 diferentes. Ejemplo Garbanzos, alubias y lentejas Carne: mínimo 3 diferentes. Ejemplo: pollo, ternera y cerdo,
Pescado mínimo 3 diferentes. Ejemplo: merluza, mero y atún
Pasta: mínimo 3 diferentes. Ejemplo: macarrones, coditos y tallarines Fruta: mínimo 4 diferentes. Ejemplo: manzana, naranja, pera y plátano
Apartado 20: La rotación de diferentes técnicas culinarias por grupos de alimentos en el menú mensual debe seguir los siguientes criterios:
Grupos de alimentos | Nº de procesos culinarios distintos |
Verduras y hortalizas | Mínimo 3 |
Carne | Mínimo 2 |
Pescado | Mínimo 2 |
Huevos | Mínimo 2 |
6.3 Criterios de Evaluación de la oferta alimentaria: Comedor Escolar:
A) Evaluación nutricional del menú escolar.
B) Evaluación presencial de la oferta alimentaria.
En cada uno de estos dos apartados se incluyen tres requisitos críticos. El incumplimiento de alguno de estos requisitos críticos, conlleva un resultado de la evaluación “no conforme”, independientemente de la puntuación alcanzada (tanto en la evaluación nutricional como en la presencial).
A) Evaluación Nutricional del menú Escolar
Consiste en el análisis y evaluación objetiva previa a la prestación del servicio del menú escolar.
La evaluación nutricional está compuesta por tres requisitos críticos 48 ítems divididos en 6 dimensiones, presentan un modelo de puntuación que contribuye a la obtención de la puntuación total resultante cuyo máximo es 100 puntos.
Esta evaluación se llevará a cabo por la Agencia Pública Andaluza de Educación o entidad u organismo especializado en que se delegue, que podrá inspeccionar y establecer los controles que estime necesarios de este aspecto, estando la concesionaria obligada a proporcionar a la Agencia o a la persona o entidad en quien delegue la documentación e información que se les requiera.
REQUISITOS NUTRICIONALES CRITICOS:
1º | La frecuencia de consumo semanal para la verdura (cruda más cocinada) es ≥ 4 raciones. | SI | NO | No Aplica |
2º | La frecuencia de consumo semanal para la fruta fresca es ≥ 4 raciones. | SI | NO | No Aplica |
3º | En la planilla del menú, se proporcionan orientaciones con menús adecuados para que la cena sea complementaria con el menú del mediodía. | SI | NO | No Aplica |
Los menús deben ser analizados y elaborados en función de seis factores básicos: 1 Frecuencia de consumo semanal por grupos de alimentos en el menú.
2 Requisitos nutricionales específicos.
3 Recetas diferentes por grupos de alimentos en el menú. 4 Rotación de alimentos que componen el menú.
5 Procesos culinarios de los alimentos que componen el menú. 6 Información a las familias.
Objetivos:
Tiene como fin la evaluación objetiva de los menús escolares, así como de los criterios nutricionales del presente pliego.
Método:
DIMENSIONES | PUNTUACION MAXIMA | |
1 | Frecuencia de consumo semanal por grupos de alimentos en el comedor escolar. | 44 |
2 | Requisitos nutricionales específicos | 20 |
3 | Recetas diferentes por grupos de alimentos en el comedor escolar. | 8 |
4 | Rotación mensual de alimentos que componen el menú. | 6 |
5 | Procesos culinarios de los alimentos que componen el menú. | 4 |
6 | Información a las familias | 18 |
TOTAL | 100 puntos |
Puntación total obtenida | Escala | Resultado de la Evaluación |
0 – 100 puntos | 0 – 70 | Calidad Deficiente |
71 – 89 | Calidad Mejorable | |
90 – 100 | Calidad Óptima |
La clasificación de un menú será favorable cuando se alcance una puntuación mínima de 90 puntos sobre 100, es decir que debe obtener una clasificación en relación con la calidad Nutricional de ÓPTIMA. Los menús que no alcancen como mínimo 90 puntos serán evaluados desfavorablemente y tendrán que volver a diseñar los menús.
En cualquier caso la evaluación del menú dará lugar a un informe de evaluación completo que en caso favorable (Calidad Nutricional Óptima) irá acompañado sí procede de propuestas de mejora y en caso desfavorable (Calidad Nutricional Deficiente o mejorable, de los motivos de rechazo).
Frecuencia de consumo semanal por grupos de alimentos
Esta dimensión se agrupa en 11 grupos de alimentos, teniendo en cuenta el cumplimiento semana a semana, se valora hasta un máximo de 4 puntos, estableciendo como criterio 1 punto a la semana cuando cumple la recomendación y 0 puntos cuando no cumple.
Grupos de alimentos | Recomendaciones raciones por semana | Valoración Semanal Cumple = 1 No cumple = 0 | Total periodo (puntos) | |||
1ª | 2ª | 3ª | 4ª | |||
Verdura cocinada | 2 - 3 | 0 - 4 | ||||
Verdura cruda | 2 - 3 | 0 – 4 | ||||
Legumbres | 1 - 2 | 0 – 4 | ||||
Carne | máximo 1,5 (1 como principal + 0,5 ingrediente) | 0 – 4 | ||||
Pescado | 1- 2 | 0 – 4 | ||||
Huevo | 1 - 2 | 0 – 4 | ||||
Total pasta, arroz y patatas | 3 - 4 | 0 – 4 | ||||
Fruta fresca(1) | 4 – 5 (1 de ellas puede ser sustituida por 1 zumo) | 0 – 4 | ||||
Precocinados | 0 - 1 | 0 – 4 | ||||
Fritos | máximo 1,5 (1 como principal+ 1 como guarnición) | 0 – 4 | ||||
Pan integral | 1 mínimo | 0 – 4 | ||||
Puntuación global máxima de la dimensión | 44 |
(1) Los zumos ofertados podrán sustituir a la fruta fresca con una frecuencia máxima de 1 vez en el periodo de 4 semanas, refiriéndose exclusivamente a zumos de frutas 100% directos o procedentes de concentrados reconstituidos hasta la proporción media presente en las frutas u hortalizas de las que proceden según su normativa específica, y que no contengan azúcares añadidos.
El resultado final del periodo de 4 semanas consecutivas puede tomar 5 valores posibles:
Valor = 0: El resultado de la valoración indica que en las 4 semanas del periodo se han incumplido las recomendaciones.
Valor = 1: El resultado de la valoración indica que de las 4 semanas del periodo se han incumplido las recomendaciones en 3 semanas, y en 1 de ellas se ha cumplido.
Valor = 2: El resultado de la valoración indica que de las 4 semanas del periodo se han incumplido las recomendaciones en 2 semanas, y en 2 de ellas se ha cumplido.
Valor = 3: El resultado de la valoración indica que de las 4 semanas del periodo se han incumplido las recomendaciones en 1 semanas, y en 3 de ellas se ha cumplido.
Valor = 4: El resultado de la valoración indica en las 4 semanas del periodo se han cumplido las recomendaciones.
Para el cálculo de la frecuencia de consumo semanal se considerarán raciones completas (valor = 1) en el caso de tratarse de alimento principal, o como media ración cuando se trate de un ingrediente o guarnición (valor = 0,5). Para imputar un valor u otro será necesario obtener una información fiable de los componentes que presentan cada plato identificado, para ello se podrá desarrollar las siguientes actuaciones:
REQUISITOS NUTRICIONALES ESPECÍFICOS
1 | Cuando se cumple el criterio de la frecuencia de fruta fresca en el periodo evaluado 4 semanas de servicio, como máximo 1 postre no es fruta fresca o postre lácteo. | SI | NO | Si cumple con las recomendaciones: 2 puntos por cada requisito No cumple con las recomendaciones: 0 puntos por cada requisito Máximo total 20 puntos |
2 | Se incluyen como ingredientes embutidos grasos (ejemplo chorizo, morcilla, etc.) en pequeñas cantidades en preparación culinarias del tipo guisos y potajes de legumbres, etc., con una frecuencia máxima de 2 veces en el periodo de 4 semanas de servicio. | SI | NO | |
3 | Se utiliza exclusivamente carne de naturaleza magra (≤ 10 % de materia grasa) para la elaboración de platos a base de carne (hamburguesas, salchichas, pasta con carne, albóndigas, etc.). | SI | NO | |
4 | Se evita la utilización de materias primas o alimentos que contienen aditivos potenciadores del sabor (Ejemplo glutamato monosódico presente en algunos caldos concentrados, aperitivos, etc.) | SI | NO | |
5 | Para los platos / elaboraciones que van a ser consumidas en crudo (ejemplo aliño) se utiliza aceite de xxxxx xxxxxx extra. | SI | NO | |
6 | Para las platos / elaboraciones incluyendo tipo fritura, se utiliza aceite vegetal mono-insaturado; aceite de xxxxx x xxxx-insaturados; aceite de girasol con contenido en ácido oleico ≥ 75 %. | SI | NO | |
7 | Para la condimentación de platos / elaboraciones se utiliza sal yodada. | SI | NO | |
8 | Se evita la utilización de materias primas / alimentos que contienen grasas trans para la elaboración del menú escolar, salvo los productos de origen animal que contengan de manera natural, ácidos grasos trans. | SI | NO | |
9 | La oferta de pescado graso (azul y semigraso) en el menú escolar es al menos 2 veces en el periodo evaluado (4 semanas de servicio), limpio, exentos de espinas, con o sin piel, escamas y vísceras y, en su caso fileteado. Si existiera más de una propuesta de pescado azul en conserva solo se contará como una de las dos establecidas. | SI | NO | |
10 | Se oferta pescado de especies grandes longevas (pez espada, tiburón, etc.) en raciones con un gramaje de 50 gramos, no pudiendo servirse más de una de estas especies en la misma semana. | SI | NO |
Recetas diferentes por grupo de alimentos
En el menú objeto de evaluación, se identificarán las recetas que componen los platos que conforman el menú por cada grupo de alimentos establecido, indicando el número de repeticiones observadas en los tres periodos establecidos durante el ciclo de 4 semanas consecutivas (1ª con 2ª, 2ª con 3ª y 3ª con 4ª), cuando no se observen repetición de recetas en los tres periodos se aplica un valor de 2 puntos, cuando se observen repetición en al menos 1 periodo, se aplica un valor de 0 puntos.
Grupos de alimentos | Repeticiones de recetas | Recomendación | Puntuación máxima | ||
1ª- 2ª | 2ª- 3ª | 3ª- 4ª | |||
Verdura cocinada | No repetir en 2 semanas | 1 |
Verdura cruda | No repetir en 2 semanas | 1 | |||
Pasta | No repetir en 2 semanas | 1 | |||
Arroz | No repetir en 2 semanas | 1 | |||
Patatas | No repetir en 2 semanas | 1 | |||
Carne y derivados | No repetir en 2 semanas | 1 | |||
Pescado moluscos y crustáceo | No repetir en 2 semanas | 1 | |||
Huevos | No repetir en 2 semanas | 1 | |||
Puntuación global de la dimensión | 8 puntos |
El resultado final por cada grupo de alimentos en el periodo, puede tomar únicamente 2 valores posibles:
Valor = 0: El resultado de la valoración indica que realizada las comprobaciones en tres periodos ( 1ª con 2ª; 2ª con 3ª y 3ª con 4ª) al menos en una de ellas se incumple las recomendaciones.
Valor = 1: El resultado de la valoración indica que realizada las comprobaciones en los tres periodos (1ª con 2ª; 2ª con 3ª y 3ª con 4ª) en todas ellas se cumplen las recomendaciones.
Rotación de alimentos que componen el menú
El objeto de esta valoración es comprobar que para un mismo grupo de alimento se oferta la máxima variedad posible, con el propósito de dar a conocer los distintos tipos de alimentos dentro de un mismo grupo. La valoración de la dimensión rotación de alimentos se realiza en 6 grupos de alimentos, determinando el número de alimentos distintos identificados en el menú durante el periodo de evaluación (4 semanas consecutivas), adjudicando para cada grupo un valor = 1 cuando se cumplen la recomendación y una valor = 0 cuando se incumple.
Grupo de alimentos | Nº de alimentos distintos | Recomendación | Puntuación |
Verduras Crudas | Mínimo 5 variedades | 1 | |
Verduras Cocinadas | Mínimo 5 variedades | 1 | |
Legumbres | Mínimo 3 diferentes | 1 | |
Carne | Mínimo 3 diferentes | 1 | |
Pescado | Mínimo 3 diferentes | 1 | |
Fruta fresca | Mínimo 4 diferentes | 1 | |
Puntuación global de la dimensión | 6 puntos |
Procesos culinarios de los alimentos
El objeto de esta valoración es comprobar que para un mismo grupo de alimento se oferta la máxima variedad de posibles de procesos culinarios, con el propósito de dar a conocer a los escolares los distintos procesos de elaboración para un mismo tipo de alimento. La valoración de esta dimensión está establecida para 4 grupos de alimentos, determinando el número de procesos culinarios distintos identificados en el menú durante el periodo de evaluación (4 semanas consecutivas), otorgando un valor =1 cuando se cumplen la recomendación y una valor = 0 cuando se incumple.
Grupo de alimentos | Nº de procesos | Recomendación | Puntuación |
Verduras | Mínimo 3 | 1 | |
Carne | Mínimo 2 | 1 | |
Pescado | Mínimo 2 | 1 | |
Huevos | Mínimo 2 | 1 | |
Puntuación global de la dimensión | 4 puntos |
Información a las familias
Con respecto a la información que aporta, principalmente en lo que se refiere a la composición y combinación de los distintos tipos de alimentos, así como, a los procesos culinarios empleados, facilitando la planificación de las restantes comidas previstas para el día. La valoración de esta dimensión está constituida por 9 ítems con un modelo de respuesta dicotómica (Si/No). Para las respuestas afirmativas se otorga una puntuación de 2 puntos, las respuestas negativas 0 puntos.
Respuesta | Puntuación | |
¿La planificación del menú escolar se realiza con una rotación de al menos 4 semanas (distintas) consecutivas? | Si / No | 0 – 2 |
¿Se especifican claramente los alimentos que componen mayoritariamente el plato? | Si / No | 0 – 2 |
¿Se especifican claramente la composición de las guarniciones? | Si / No | 0 – 2 |
¿Se especifican claramente el tipo de postre? Para fruta, especificar fresca o envasada IV gama | Si / No | 0 – 2 |
¿Se especifica el proceso culinario al que se somete a cada plato? | Si / No | 0 – 2 |
¿Se dispone de las fichas técnicas de los platos que componen el menú, incluyendo precocinados? | Si / No | 0 – 2 |
¿En la planilla del menú, se proporciona orientaciones con menús adecuados para que la cena sea complementaria con el menú del mediodía? | Si / No | 0 – 2 |
¿La información remitida conlleva consejos u otras informaciones adicionales de interés relacionadas con la promoción de la actividad física, hábitos alimentarios e higiénicos saludables? | Si / No | 0 – 2 |
¿Se dispone de valoración nutricional del menú según establece el Reglamento 1169/2011 de 25 de octubre?: Valor energético, cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. | Si / No | 0 - 2 |
Puntuación global de la dimensión | 18 puntos |
B) Evaluación presencial de la oferta alimentaria
La verificación de la oferta alimentaria consistirá en la comprobación in situ de los aspectos referidos a las condiciones ambientales del comedor, de elaboración, presentación y servicio de la oferta alimentaria siendo el principal patrón de referencia la ley de seguridad alimentaria y nutrición de 0 xx xxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx sobre la Alimentación en los centros educativos. Esta verificación se llevará a cabo por la Agencia Pública Andaluza de Educación o entidad u organismo especializado en la que se delegue, que podrá inspeccionar y establecer los controles que estime necesarios de cualquier aspecto referido a la oferta alimentaria, estando la concesionaria obligada a proporcionar a la Agencia o a la persona o entidad en quien delegue el acceso a las instalaciones en las que se desarrolle la actividad objeto del contrato y facilitar la comprobación de los aspectos referidos a las condiciones ambientales del comedor, de elaboración, presentación y servicio de la oferta alimentaria así como toda la documentación e información que se les requiera.
La evaluación presencial está compuesta por tres requisitos críticos 49 ítems divididos en 9 dimensiones, presentan un modelo de puntuación que contribuye a la obtención de la puntuación total resultante cuyo máximo es 100 puntos.
REQUISITOS PRESENCIALES CRITICOS:
1º | No se producen cambios en el menú servido con respecto al menú planificado cuya consecuencia sea la modificación de la evaluación nutricional | SI | NO | No Aplica |
2º | Durante el servicio de comidas, se controla el tamaño de las raciones e ingredientes de cada plato, con el objeto de ajustar al tamaño orientativo por edad establecido en el Anexo VIII a las edades de los comensales. El control del tamaño de las raciones incluirá el servicio de cantidades por defecto, así como por exceso. | SI | NO | No Aplica |
3º | Cuando el comedor escolar dispone de alumnos / usuarios del comedor que requieren menús especiales, se elaboran menús especiales adaptados al alumnado por motivos de salud (alergias o intolerancias, diagnosticadas por especialistas, y que mediante certificado médico acrediten la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que perjudican su salud). Cuando no sea posible su elaboración, se facilita a los alumnos los medios de refrigeración y calentamiento adecuados y de uso exclusivo, para que puedan conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por la familia?. | SI | NO | No Aplica |
Condiciones ambientales del comedor escolar
1) Iluminación.
2) Ventilación.
3) Control de ruidos.
4) Temperatura.
Condiciones ambientales del comedor escolar | 1ª verificación | 2ª verificación | Global | |||
Resultado | Puntos | Resultado | Puntos | Media | ||
1 | ILUMINACIÓN. | Totalmente adecuadas | 1 | Totalmente adecuadas | 1 | |
Bastante adecuadas | 0.75 | Bastante adecuadas | 0.75 | |||
Ni adecuada ni inadecuadas | 0.50 | Ni adecuada ni | 0.50 | |||
Poco adecuadas | 0.25 | Poco adecuadas | 0.25 | |||
Nada adecuadas | 0 | Nada adecuadas | 0 | |||
2 | VENTILACIÓN. | Totalmente adecuadas | 1 | Totalmente adecuadas | 1 | |
Bastante adecuadas | 0.75 | Bastante adecuadas | 0.75 | |||
Ni adecuada ni inadecuadas | 0.50 | Ni adecuada ni | 0.50 | |||
Poco adecuadas | 0.25 | Poco adecuadas | 0.25 | |||
Nada adecuadas | 0 | Nada adecuadas | 0 | |||
3 | CONTROL DE RUIDOS. | Totalmente adecuadas | 1 | Totalmente adecuadas | 1 | |
Bastante adecuadas | 0.75 | Bastante adecuadas | 0.75 | |||
Ni adecuada ni inadecuadas | 0.50 | Ni adecuada ni | 0.50 | |||
Poco adecuadas | 0.25 | Poco adecuadas | 0.25 | |||
Nada adecuadas | 0 | Nada adecuadas | 0 | |||
4 | TEMPERATURA | Totalmente adecuadas | 1 | Totalmente adecuadas | 1 | |
Bastante adecuadas | 0.75 | Bastante adecuadas | 0.75 | |||
Ni adecuada ni inadecuadas | 0.50 | Ni adecuada ni | 0.50 | |||
Poco adecuadas | 0.25 | Poco adecuadas | 0.25 | |||
Nada adecuadas | 0 | Nada adecuadas | 0 | |||
Máximo de puntos = 4 puntos |
Servicio de comedor
Servicio de comedor | 1ª verificación | 2ª verificación | Global | |||||
SI | NO | Puntos | SI | NO | Puntos | Media | ||
1 | Cantidad disponible observada acorde con el número de comensales | |||||||
2 | La relación de Usuario / Monitores es conforme | |||||||
3 | El menú servido coincide con el menú planificado / autorizado. | |||||||
4 | Se registran las variaciones del menú, cuando el servido no coincide con el programado, indicando las causas. Cuando se determina que no han existido o no se producen variaciones, se marcará la opción “ SI” | |||||||
5 | Durante el servicio de comidas, se controla el tamaño de las raciones e ingredientes de cada plato, con el objeto de ajustar al tamaño orientativo por edad establecido en el anexo VIII a las edades de los comensales. | |||||||
6 | Cuando el tamaño de las raciones es el adecuado según los grupos de edad no se produce repeticiones de platos. En cualquier caso la repetición de los platos no debe ser una práctica aceptada. | |||||||
7 | En relación con los platos que requieren regeneración térmica o calentamiento antes del consumo; ¿se cumple el procedimiento establecido: Método, Tiempo y Temperatura.? | |||||||
Cumple (SI): 2 puntos. No cumple (No) : 0 puntos | Máximo total = 14 puntos |
Análisis Sensorial
Valoración sensorial de los platos | 1ª verificación | 2ª verificación | Global | |||
Resultado | Puntos | Resultado | Puntos | Media | ||
1 | Primer plato | Excelente/s | 4 | Excelente/s | 4 | |
Buena/s | 3 | Buena/s | 3 | |||
Adecuada/s | 2 | Adecuada/s | 2 | |||
Poco aceptable/s | 1 | Poco aceptable/s | 1 | |||
Inaceptable/s | 0 | Inaceptable/s | 0 | |||
Segundo Xxxxx | Excelente/s | 4 | Excelente/s | 4 | ||
Buena/s | 3 | Buena/s | 3 | |||
Adecuada/s | 2 | Adecuada/s | 2 | |||
Poco aceptable/s | 1 | Poco aceptable/s | 1 | |||
Inaceptable/s | 0 | Inaceptable/s | 0 | |||
Pan, postre y complementos | Excelente/s | 4 | Excelente/s | 4 | ||
Buena/s | 3 | Buena/s | 3 | |||
Adecuada/s | 2 | Adecuada/s | 2 | |||
Poco aceptable/s | 1 | Poco aceptable/s | 1 |
Inaceptable/s | 0 | Inaceptable/s | 0 | |||
Máximo de puntos = 12 puntos |
Presentación de los platos | 1ª verificación | 2ª verificación | Global | |||
Resultado | Puntos | Resultado | Puntos | Media | ||
1 | Presentación, apariencia y Color | Excelente/s | 2 | Excelente/s | 2 | |
Buena/s | 1,5 | Buena/s | 1,5 | |||
Adecuada/s | 1 | Adecuada/s | 1 | |||
Poco aceptable/s | 0,5 | Xxxx aceptable/s | 0,5 | |||
Inaceptable/s | 0 | Inaceptable/s | 0 | |||
Temperatura | Excelente/s | 2 | Excelente/s | 2 | ||
Buena/s | 1,5 | Buena/s | 1,5 | |||
Adecuada/s | 1 | Adecuada/s | 1 | |||
Poco aceptable/s | 0,5 | Xxxx aceptable/s | 0,5 | |||
Inaceptable/s | 0 | Inaceptable/s | 0 | |||
Equipamiento y menaje | Excelente/s | 2 | Excelente/s | 2 | ||
Buena/s | 1,5 | Buena/s | 1,5 | |||
Adecuada/s | 1 | Adecuada/s | 1 | |||
Poco aceptable/s | 0,5 | Xxxx aceptable/s | 0,5 | |||
Inaceptable/s | 0 | Inaceptable/s | 0 | |||
Máximo de puntos = 6 puntos | ||||||
ANALISIS SENSORIAL: Máximo de puntos = 18 puntos |
Consumo de platos que componen el menú.
Valoración | Observación del plato | Categoría de Consumo | Valoración Puntos |
PRIMER PLATO | Plato intacto o con residuo ≥ 75% | Nulo / Muy Bajo | 8 |
Xxxxx con un residuo entre 50 – 75 % | Bajo | 6 | |
Xxxxx con un residuo del 50 % | Moderado | 4 | |
Xxxxx con un residuo entre 25 – 50 % | Alto | 2 | |
Plato vacío o con un residuo ≤ 25 % | Completo / Muy Alto | 0 | |
SEGUNDO PLATO | Plato intacto o con residuo ≥ 75% | Nulo / Muy Bajo | 8 / 4 |
Xxxxx con un residuo entre 50 – 75 % | Bajo | 6 / 3 | |
Xxxxx con un residuo del 50 % | Moderado | 4 / 2 | |
Xxxxx con un residuo entre 25 – 50 % | Alto | 2 / 1 | |
Plato vacío o con un residuo ≤ 25 % | Completo / Muy Alto | 0 | |
GUARNICION DEL 2º SEGUNDO PLATO | Plato intacto o con residuo ≥ 75% | Nulo / Muy Bajo | 8 / 4 |
Xxxxx con un residuo entre 50 – 75 % | Bajo | 6 / 3 | |
Xxxxx con un residuo del 50 % | Moderado | 4 / 2 | |
Xxxxx con un residuo entre 25 – 50 % | Alto | 2 / 1 |
Plato vacío o con un residuo ≤ 25 % | Completo / Muy Alto | 0 | |
POSTRE | Producto intacto o con residuo ≥ 75% | Nulo / Muy Bajo | 8 |
Producto con un residuo entre 50 – 75 % | Bajo | 6 | |
Producto con un residuo del 50 % | Moderado | 4 | |
Producto con un residuo entre 25 – 50 % | Alto | 2 | |
Producto consumido o con un residuo ≤ 25 % | Completo / Muy Alto | 0 | |
Consumo de platos del menú: Máximo de puntos | 24 |
Requisitos específicos
Valoración durante la fase de elaboración o comprobación en el etiquetado de los platos envasados y almacenados en el comedor escolar.
1ª verificación | 2ª verificación | Global | ||||||
SI | NO | Puntos | SI | NO | Puntos | Media | ||
1 | Para consumo EN CRUDO (ejemplo aliño) se utiliza aceite de xxxxx xxxxxx extra. | |||||||
2 | Para las platos / elaboraciones incluyendo tipo fritura, se utiliza aceite vegetal mono-insaturado; aceite de xxxxx x xxxx- insaturados; aceite de girasol con contenido en ácido oleico ≥ 75 %. | |||||||
3 | Para la condimentación de los platos se utiliza sal yodada. | |||||||
4 | Utilización de carne de naturaleza magra (≤ 10 % de materia grasa) para la elaboración de platos a base de carne (hamburguesas, salchichas, pasta con carne, albóndigas, etc.). | |||||||
5 | La fruta servida de primera calidad, de coloración y madurez uniforme, ausencia xx xxxxxx demasiados inmaduros o sobremaduros o pasados. | |||||||
6 | Se evita la utilización de materias primas o alimentos que contienen aditivos potenciadores del sabor en aquellos platos o elaboraciones donde puedan ser utilizados. (Ejemplo glutamato monosódico presente en algunos precocinados caldos concentrados, aperitivos, etc.). | |||||||
7 | Se evita la utilización de materias primas / alimentos que contienen grasas trans para la elaboración del menú escolar, salvo los productos de origen animal que contengan de manera natural, ácidos grasos trans. | |||||||
8 | Se dispone de la información sobre el contenido de ácidos grasos “trans” en los alimentos o materias primas adquiridas (fichas técnicas, etiquetas, etc.). | |||||||
Cumple (SI): 1 puntos. No cumple (No) : 0 puntos | Máximo total = 8 puntos |
Supervisión del menú escolar
¿Se supervisan los menús servidos en el comedor escolar? (1) | SI | NO | Cumple (SI): 3 puntos. No cumple (No) : 0 puntos Máximo total = 3 puntos |
En caso afirmativo describir la titulación del profesional que realiza la (indicar la titulación no el cargo que desempeña) |
(1) Cuando el comedor escolar es gestionado mediante concesión de la Agencia Pública Andaluza de Educación, se indicará siempre “Si”
Información del menú a las familias, tutores o responsables de los comensales
¿Se proporciona la programación de los menús a las familias, tutores o responsables de los comensales? | SI | NO | Cumple (SI): 9 puntos. No cumple (No) : 0 puntos Máximo total = 9 puntos |
Plan de Control y seguimiento sobre la aceptación / rechazo de los menús
¿Se dispone de un plan, programa o procedimiento documentado que contemple el control y seguimiento sobre la aceptación / rechazo de los menús servidos? | SI | NO | Cumple (SI): 3 puntos. No cumple (No) : 0 puntos Máximo total = 15 puntos |
¿Se controla el consumo real de cada menú ofertado en función del grado de aceptación de los platos? | SI | NO | |
¿Existen criterios internos para valorar la aceptación o rechazo de los platos? | SI | NO | |
¿Existe un registro de incidencias, desviaciones o puntos débiles que requieren modificación, cambios o mejoras? | SI | NO | |
¿Se aplican y se registran las medidas correctoras oportunas? | SI | NO |
Actividades de Promoción de la actividad física y hábitos alimentarios e higiénicos saludables
¿Disponen de personal con formación encargado de la atención y cuidado del alumnado (monitores y/profesores) en Cuidados y atención de los alumnos, alimentación sana y equilibrada, nutrición, hábitos alimentarios e higiénicos saludables? | SI | NO | Cumple (SI): 1 puntos. No cumple (No) : 0 puntos Máximo total = 5 puntos | ||||
Especificar las actividades formativas: | |||||||
¿Se disponen de soportes visuales en el comedor relacionados con la promoción de hábitos alimentarios e higiénicos saludables (mural, póster, cartelería, fotos, etc.)? | SI | NO | |||||
¿Se fomenta desde el comedor escolar el conocimiento de los alimentos, así como los aspectos gastronómicos y el gusto por las recetas tradicionales de diferentes zonas geográficas del país o diferentes culturas? | SI | NO | |||||
¿Frecuencia? | |||||||
Semanal | Quincenal | Mensual | Trimestral | Semestral | Anual | ||
¿Se realizan juegos y entretenimientos relacionados con la promoción de hábitos alimentarios e higiénicos saludables? | SI | NO | ||||||
¿Frecuencia? | ||||||||
Semanal | Quincenal | Mensual | Trimestral | Semestral | Anual | |||
¿Se realizan actividades de promoción de hábitos higiénicos saludables; Higiene y limpieza de las manos antes de iniciar la comida, cepillado de dientes después de la comida, hábitos de compostura durante la comida, etc.? | SI | NO | ||||||
¿Frecuencia? | ||||||||
Diario | Semanal | Quincenal | Mensual | Trimestral | Semestral | Anual |
DIMENSIÓN | Puntuación Máxima alcanzable |
Condiciones ambientales del comedor escolar | 4 |
Servicio de comedor | 14 |
Análisis Sensorial | 18 |
Consumo de platos que componen el menú | 24 |
Requisitos específicos | 8 |
Supervisión del menú escolar | 3 |
Información del menú a las familias, tutores o responsables de los comensales | 9 |
Plan de Control y seguimiento sobre la aceptación / rechazo de los menús | 15 |
Actividades de Promoción de la actividad física y hábitos alimentarios e higiénicos saludables | 5 |
Total | 100 |
Resultado de la Evaluación presencial
De la puntación obtenida en cada ítem en la primera y segunda verificación se obtendrá el valor medio. La suma de los valores medios obtenidos en los ítems puntuables, establecerá dentro de la escala el resultado de la verificación compuesta por tres categorías: Deficiente / Mejorable / Óptima.
Puntación 1º visita | Puntación 2º visita | Puntuación Media | ESCALA | Resultado |
0 – 100 puntos | 0 –100 puntos | 0 – 200 / 2 | 0 – 70 | Deficiente |
71 -- 89 | Mejorable | |||
90 – 100 | Óptima |
6.4 Normas para presentar el menú para su análisis, control y aprobación
Cada empresa concesionaria debe presentar para su análisis, control y aprobación a la Agencia Pública, el menú basal, conforme al calendario de envíos que se le remitirá antes del 15 de julio de cada año.
A continuación se incluye el correspondiente al Curso escolar 2018 - 2019.
Periodo | Fecha inicial remisión | Fecha limite remisión | Fecha limite aprobación | Fecha limite cambios | Semana | Fecha inicial | Fecha final | Observaciones |
1ª | 23/07/2018 | 11/08/2018 | 03/09/2018 | 10/09/2018 | 1ª | 10/09/2018 | 14/09/2018 | |
2ª | 17/09/2018 | 21/09/2018 | ||||||
3ª | 24/09/2018 | 28/09/2018 | ||||||
4ª | 1/10/2018 | 05/10/2018 | ||||||
2ª | 20/08/2018 | 09/09/2018 | 01/10/2018 | 07/10/2018 | 1ª | 08/10/2018 | 12/10/2018 | 00 xx xxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx sin comedor. Menús recomendados a los padres en dichas fechas. |
2ª | 15/10/2018 | 19/10/2018 | ||||||
3ª | 22/10/2018 | 26/10/2018 | ||||||
4ª | 29/10/2018 | 02/11/2018 | ||||||
3ª | 17/09/2018 | 06/10/2018 | 29/11/2018 | 04/11/2018 | 1ª | 05/11/2018 | 09/11/2018 | |
2ª | 12/11/2018 | 16/11/2018 | ||||||
3ª | 19/11/2018 | 23/11/2018 | ||||||
4ª | 26/11/2018 | 30/11/2018 | ||||||
4ª | 08/10/2018 | 27/10/2018 | 19/12/2018 | 25/11/2018 | 1ª | 26/11/2018 | 30/11/2018 | El 4º periodo se inicia con la 4º semana del 3º periodo. 6, y 7 de diciembre sin comedor. Menús recomendados a los padres en dichas fechas. |
2ª | 03/12/2018 | 07/12/2018 | ||||||
3ª | 10/12/2018 | 14/12/2018 | ||||||
4ª | 17/12/2018 | 21/12/2018 | ||||||
5ª | 19/11/2018 | 08/12/2018 | 31/12/2018 | 06/01/2019 | 1ª | 07/01/2019 | 11/01/2019 | 7 de enero sin comedor. Menú recomendado a los padres en dichas fechas. |
2ª | 14/01/2019 | 18/01/2019 | ||||||
3ª | 21/01/2019 | 25/01/2019 | ||||||
4ª | 28/01/2019 | 01/02/2019 | ||||||
6ª | 17/12/2018 | 5/01/2018 | 28/01/2018 | 03/02/2019 | 1ª | 04/02/2019 | 08/02/2019 | 28 y 29 de febrero sin comedor. Menús recomendados a los padres en dicha fecha. |
2ª | 11/02/2019 | 15/02/2019 | ||||||
3ª | 18/02/2019 | 22/02/2019 | ||||||
4ª | 25/02/2019 | 01/03/2019 | ||||||
7ª | 14/01/2019 | 05/02/2019 | 25/02/2018 | 03/03/2018 | 1ª | 04/03/2019 | 08/03/2019 | |
2ª | 11/03/2019 | 15/03/2019 | ||||||
3ª | 18/03/2019 | 22/03/2019 | ||||||
4ª | 25/03/2019 | 29/03/2019 | ||||||
8ª | 18/02/2019 | 09/03/2019 | 25/03/2019 | 31/03/2019 | 1ª | 01/04/2019 | 05/04/2019 | Semana Santa: del 15 al 00 xx xxxxx 0 xx xxxx xxx xxxxxxx. Menú recomendado a los padres en dichas fechas. |
2ª | 08/04/2019 | 12/04/2019 | ||||||
3ª | 22/04/2019 | 26/04/2019 | ||||||
4ª | 29/04/2019 | 03/05/2019 | ||||||
9ª | 11/03/2019 | 07/04/2019 | 29/04/2098 | 5/05/2019 | 1ª | 06/05/2019 | 10/05/2019 | |
2ª | 13/05/2019 | 17/05/2019 | ||||||
3ª | 20/05/2019 | 24/05/2019 | ||||||
4ª | 27/05/2019 | 31/05/2019 |
10ª | 08/04/2018 | 28/04/2018 | 20/05/2018 | 26/05/2018 | 1ª | 27/05/2019 | 31/05/2019 | El 10º periodo se inicia con la 4º semana del 9º periodo. |
2ª | 03/06/2019 | 07/06/2019 | ||||||
3ª | 10/06/2019 | 14/06/2019 | ||||||
4ª | 17/06/2019 | 21/06/2019 |
Los menús fijados para días en los que no haya servicio de comedor, por ejemplo por ser festivo, aparecerán de forma clara y sin posibilidad de confusión, como recomendación para que pueda ser el menú se consuma en casa ese día.
En el último periodo antes de las vacaciones xx xxxxxxx se incluye la última semana del periodo anterior para completar las cuatro semanas consecutivas. A final de curso ocurre lo mismo.
Al igual que el ya indicado para el curso escolar 2017-2018, para cada curso escolar se elaborará un cronograma que se remitirá a los concesionarios indicando los periodos de cuatro semanas para su evaluación, así como, las fechas de remisión y aprobación de los menús propuestos en cada periodo.
Para ser aceptadas, las propuestas de menú en cualquiera de los periodos establecidos (4 semanas consecutivas de servicio del comedor), deberán obtener una resultado FAVORABLE en la evaluación INICIAL o en su defecto en la evaluación de la 1ª MEJORA solicitada, entendiendo como propuesta de menú favorable cuando alcance un resultado de Evaluación Nutricional con Calificación “CALIDAD OPTIMA” y un resultado de los Requisitos Nutricionales Críticos “CONFORME”. El apartado Requisitos Nutricionales críticos se considerará “CONFORME”, cuando la valoración de todos y cada uno de los ítems que lo componen, aportan un resultado afirmativo "SI", o en su defecto cuando sea procedente un resultado "No Aplica".
Tendrá la consideración de incumplimiento de los criterios nutricionales establecidos en el presente pliego la no conformidad en el cumplimiento de los Requisitos Nutricionales Críticos, como la obtención de un resultado no favorable en la evaluación INICIAL o en la evaluación de la 1ª MEJORA solicitada de las propuestas de menú.
En aquellos casos que se requiera evaluar segundas y sucesivas mejoras, estas serán realizadas con los mismos criterios de evaluación que las anteriores, hasta conseguir un resultado favorable.
En todo caso las propuestas de menús para cada periodo deben obtener un resultado favorable, antes de la fecha indicada en el calendario de envío de menús para el comienzo del servicio en el comedor escolar.
La documentación debe ser remitida a la plataforma web que se determine, actualmente Aliamnet
La evaluación de los menús escolares se realizará sobre 4 semanas consecutivas de servicio del comedor, con independencia del número de envío que corresponda aunque ello suponga que alguna semana se incluya en dos periodos distintos.
Las propuestas de menús (planillas por periodo), las fichas técnicas de los productos para cada periodo se enviarán en formato PDF, indicando claramente en la cabecera de cada documento el nombre de Operador/Gestor (Cocina Central) y, en la planilla, el del profesional que realiza la supervisión del menú escolar así como orientaciones con menús adecuados para que la cena sea complementaria con el menú del mediodía.
Una vez aprobados los menús correspondientes a cada uno de los envíos, la empresa podrá modificar algún menú excepcionalmente un número de veces determinadas y autorizadas por el órgano de contratación. Para ello, las nuevas propuestas serán entregadas en las fechas indicadas durante el proceso de autorización de dicha modificación.
Las propuesta de modificación de un menú por parte de un Operador / Gestor en un determinado periodo el cual ya ha sido aprobado, con independencia a lo indicado en el Apartado 16 de las normas a seguir en la confección de los menús (6.2), se solicitará a la Coordinación de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental en fecha previas al inicio del periodo, a través la plataforma web que se determine, actualmente a través de Aliamnet y, en su defecto, del correo aliam (xxxxx.xx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
La propuesta objeto de valoración en todo caso deberá estar debidamente justificada, siendo requisito necesario indicar claramente los platos / elaboraciones objeto del cambio, y aportar en formato PDF, la nueva planilla resultante de la modificación, así como, las fichas técnicas de los nuevos productos introducidos en la propuesta de modificación.
Para la aprobación de las modificaciones presentadas será requisito imprescindible cumplir con los siguientes criterios:
El Resultado de la Valoración Nutricional de la propuesta modificada con respecto a la propuesta aprobada debe mantenerse en la categoría de “Calidad Optima” (entre 90 – 100 puntos).
En relación con los contenidos nutricionales, no se permitirán modificaciones del menú inicialmente aprobado que conlleven cambios de los grupos de alimentos objeto de la evaluación nutricional.
El resultado de los Requisitos Nutricionales Específicos de la propuesta modificada con respecto a la propuesta aprobada debe mantenerse como Conforme.
1. Cada adjudicatario deberá presentar según el calendario de envíos anterior para su control todos aquellos menús de dietas especiales que las empresas elaboren, ya sean dietas obligatorias, enumeradas en el pliego de condiciones, o dietas que voluntariamente confeccione cada empresa. Estas dietas se presentarán como se detalla en el apartado correspondiente.
2. Se debe presentar la planificación con la valoración nutricional de cada día debidamente reflejada en la parte inferior de la cuadrícula correspondiente.
3. En el caso de tener que presentar la documentación nuevamente tras alguna evaluación realizada, los cambios realizados a la documentación inicialmente presentada deben resaltarse en algún color que identifique claramente las nuevas modificaciones.
4. Se deberá incluir la denominación de la aplicación informática utilizada y/o las tablas de composición de alimentos utilizada para el diseño de los menús.
5. Se debe entregar la relación de todas las fichas técnicas debidamente referenciadas. El nombre que se le da al plato en la planilla debe corresponder con el de la ficha técnica.
6. Las fichas técnicas de los platos que se sirven un mismo día deben ir juntas.
7. Cada plato debe estar valorado nutricionalmente de modo independiente y debe estar delimitado del siguiente, del pan y del postre.
8. Cuando se utilice un mismo plato en más de una ocasión, la ficha técnica se repetirá tantas veces como sea necesario para que ésta acompañe siempre al plato con el que se presenta en el menú diario.
9. La suma de los nutrientes del primer plato, el segundo, el postre y el pan deben coincidir con la valoración reflejada en la planilla mensual.
10. Se deben especificar para cada alimento que forme el plato, y cada menú completo los siguientes datos: Kcal, proteínas, grasas e hidratos de carbono.
11. En la ficha técnica de cada plato se especificará qué técnica culinaria se ha empleado para su elaboración y qué alimentos son ecológicos.
12. Los menús deben presentarse sobre una base de 650±60 Kcal de las que 10-15% deben proceder de las proteínas, el 30- 35% de las grasas y el 55-60% de los hidratos de carbono con un margen de error del ±10%, que se detalla más adelante de cada macronutriente. La información relativa a los macronutrientes (Proteínas, Hidratos de Carbono y Lípidos) debe especificarse en gramos y el margen de error a aplicar será:
- 10-15% proteínas ±10%: 14,63-26,8 g proteínas.
- 30-35% grasas ±10%: 19,49-27,79 g de grasas
- 55-60% hidratos de carbono±10%: 80,44-107,25 g de hidratos de carbono
13. Es necesario entregar las fichas técnicas de productos externos que se utilizan en la elaboración de los menús (Ejemplo: tomate frito, tortilla de patatas, caldos, etc.). Esta ficha técnica deberá ser la proporcionada por el fabricante o proveedor del
producto. En el caso de no disponer de esta información se debe adjuntar la etiqueta del producto donde figuren los ingredientes y el valor nutricional por 100 gramos de producto.
Estos alimentos están permitidos cuando cumplan todos los criterios del protocolo nutricional del presente pliego, debiendo ser alimentos saludables, sin grasas hidrogenadas, sin potenciadores del sabor como el glutamato monosódico, con carne magra (en caso de ser un derivado cárnico) y elaborado sólo con ingredientes de máxima categoría de calidad como la extra en el chorizo, jamón cocido, legumbres, tomates, etc., primera en las patatas, etc.).
6.5 Información sobre las raciones y cantidad de los ingredientes por ración
La cocina central debe disponer en sus fichas técnicas de producción, la información sobre el tamaño / cantidad estándar de las raciones de los ingredientes del plato / elaboración, acorde con los grupos de edad.
FICHAS TECNICAS DE PRODUCCION:
Nombre del plato | ||||
Peso de la unidad de envasado (barqueta) | . | |||
Grupos de edad | 3-6 años | 7-12 años | 13-15 años | 16-18 años |
Número de raciones / barqueta (indicada etiqueta) | ||||
Peso de la ración indicada en la barqueta (etiqueta) | ||||
Fase de elaboración / cocinado | ||||
Alimento | Peso total (gr. en crudo) | Cantidad del alimento por ración (gr.) | Cantidad indicada en ficha técnica | Desviación (%) |
Verduras | ||||
Legumbres | ||||
Carne | ||||
Pescado | ||||
Arroz | ||||
Pasta | ||||
Patatas |
6.6 Etiquetado e información dirigida al comedores escolar en cada uno de los platos / elaboraciones envasadas (línea fría barquetas de 5º gama)
Información sobre el origen
Datos identificativos de la Cocina Central que elabora el Producto (barqueta 5º gama). Información sobre el producto
1. Nombre del plato
2. Ingredientes.
3. Peso.
4. Fechas de elaboración y caducidad.
5. Tipo de aceite utilizado.
6. Tipo de Sal.
7. Naturaleza de la carne magra (≤ 10 % de materia grasa)
8. Ausencia de ingredientes (Potenciadores, grasas trans...)
9. En platos con ingredientes de pescado; Nombre de la especie.
Información para el servicio
1. Tamaño / cantidad estándar de las raciones de los ingredientes del plato / elaboración, acorde con los grupos de edad.
Grupos de edad | 3-6 años | 7-12 años | 13-15 años | 16-18 años |
Número de raciones / barqueta | ||||
Peso de la ración) |
2. Procedimiento de regeneración del producto (Método – Temperatura – Tiempo).
3. Temperatura o rango de temperatura propuesto para el servicio.
6.7 Dietas especiales
1. Las dietas especiales se presentarán del mismo modo que la dieta basal. Si no existiera demanda de dietas especiales por parte de los usuarios se debe hacer constar al entregar la documentación (si es obligatorio la entrega de la dieta astringente: ver aparato 9 del presente punto)
2. Si la dieta astringente no se modifica con respecto al mes anterior es necesario indicarlo. En este caso, no sería necesario volver a enviar la información relativa a esta dieta con el resto de documentación.
3. Las dietas especiales, tanto las obligatorias que regula el pliego como las que la empresa concesionaria asuma voluntariamente, deben ser correctas desde el punto de vista nutricional, pero además tendrán que ser variadas, evitando la repetición monótona de platos. En ocasiones se podrá recurrir a alimentos propios de la dieta especial, como el pan para celiacos en la dieta apta para celiacos, la leche de soja para la dieta de intolerancia a la lactosa, etc.
4. Cuando algún centro educativo de los que gestione una determinada empresa concesionaria, solicite un menú de una dieta especial en concreto (ejemplo: alergia a las leguminosas), la empresa tendrá que remitirla a la Agencia Pública para su revisión, aunque se encuentre dentro de los menús de dietas obligatorias que exige el pliego de prescripciones técnicas.
5. Las dietas especiales deben ser acompañadas de un cuadro resumen que indique las características de las mismas.
6. Los días en los que haya alguna diferencia en el menú de la dieta especial con respecto al menú de la dieta basal se sombreará en la planilla general del menú de la dieta especial o se indicará de alguna otra forma lo suficientemente clara.
7. Las fichas de los platos de menús de dietas especiales deben estar bien referenciadas y entregarse junto a la planilla general de la dieta especial.
8. La dieta astringente es una dieta que se mantendrá en un corto periodo de tiempo por lo general, por ello no se exigirá que los valores nutricionales sean equivalentes a los de la dieta basal y se considerará correcto cuando al menos se presenten 2-3 menús ajustados al protocolo de este tipo de dieta.
Si la dieta astringente no se modifica con respecto al mes anterior es necesario indicarlo en la entrega de la documentación. En este caso, no sería necesario volver a enviar la información relativa a esta dieta con el resto de documentación.
9. Para las dieta de alergia a algún tipo de fruta bastará con indicar que una fruta es sustituida por otra a la que no se es alérgico y no habrá que entregar una valoración completa de la dieta.
10. Para las dietas de alergia a pescado y/o marisco y/o huevo se sustituirá el pescado, marisco o huevo por otros alimentos, preferentemente proteicos, frente a los cuales no se tenga alergia. Esto se hará respetando siempre el total de la ingesta proteica (10-15% del valor calórico total del menú) y sin incrementar de forma excesiva la cantidad de raciones de un determinado alimento proteico por semana.
11. Para las dietas de alergias a las leguminosas se sustituirán las legumbres y leguminosas por carne, pescado y huevos, ajustándose a las frecuencias semanales de consumo de estos alimentos proteicos. La frecuencia de la carne no debe superar dos en una semana o siete al mes.
12. Para las dietas de intolerancia a la lactosa no bastará con sustituir el yogur por fruta, habrá que cuidar la composición global de la dieta. Esta dieta debe tener, al igual que las tres anteriores, características similares a la basal en cuanto a composición nutricional; si la dieta basal un día tiene de postre yogur desnatado, en la de intolerancia a la lactosa el yogur desnatado se sustituirá preferentemente por yogur de soja y no por fruta.
13. La dieta para celiacos debe ser especialmente cuidada, por lo que la composición de la misma tiene que ser igualmente equilibrada.
6.8 Incorporación de alimentos ecológicos en los menús
La incorporación de alimentos ecológicos a los menús escolares se plantea de acuerdo con el Plan Andaluz para la Producción Ecológica, que fomenta la introducción de alimentos ecológicos en el consumo social e institucional, entendiendo como tal la restauración colectiva en centros de enseñanza primaria, secundaria y universitaria, guarderías, residencias y centros hospitalarios, centros penitenciarios, así como en servicios de restauración de los edificios públicos y en los actos públicos organizados por la Administración. La producción ecológica de alimentos (a través de la agricultura, la ganadería y la acuicultura) está regulada para toda la UE en el Reglamento 834/2007, que viene a unificar las preferencias de un sector de los consumidores con la aportación de bienes públicos por parte de este modo de producción que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural. Los productores ecológicos están sujetos a un régimen de control que expide una certificación y que tiene como signo externo una etiqueta específica. Los alimentos que se incorporen deberán tener el sello de identificación y estar sus productores debidamente certificados.
La incorporación de alimentos ecológicos tendrá en cuenta los siguientes criterios:
6.8.1 Cantidad y variedad de alimentos ecológicos.
Se valorará la cantidad de alimentos ecológicos que se incorporen a los menús. Las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas la cantidad en kilogramos/litros por comensal y mes de alimentos ecológicos que se comprometen a servir.
6.8.2 Proveedores de productos ecológicos.
Con criterios de sostenibilidad ambiental, se recomienda la cercanía de los suministros por lo que suponen de reducción de las emisiones de CO2 por el transporte. Dichos proveedores estarán en posesión de los certificados y permisos preceptivos y deberán estar certificados por un organismo de control autorizado para la producción ecológica.
6.8.3 Control de compras.
Para controlar la cantidad comprometida en cada lote, se tomará el resultado de multiplicar la cantidad en kilogramos-litros por comensal y mes ofertada en la licitación, por el número de usos de cada mes, todo ello dividido por el número de días lectivos correspondiente al periodo de referencia. (Así por ejemplo si una empresa ha ofertado 5 kg/comensal/mes y en el lote se han registrado 5250 usos durante un mes con 21 días lectivos, la cantidad mínima total de ingredientes ecológicos a servir será de 1250 kg.)
Mensualmente se realizará el control de las cantidades de productos ecológicos y de los proveedores a través de las facturas de compra a proveedores de productos ecológicos donde se deberá proceder de la siguiente manera:
Resumen mensual, en el formato detallado en el Anexo I del presente PPT.
Facturas de productos ecológicos adquiridos para la cocina, en las que éstos estarán separados de los no ecológicos. Si esto no es posible y productos ecológicos y no ecológicos aparecen en la misma factura, los dos grupos deberán estar claramente segregados.
Copia del documento de comunicación a las familias, en el que deberá estar indicado los ingredientes ecológicos incluidos en los menús.
Toda la documentación deberá enviarse durante los 10 primeros días del mes siguiente a la facturación correspondiente.
Toda aquella documentación que se presente fuera de plazo o forma será descartada valorándose como incumplimiento del compromiso ecológico para el mes correspondiente.
6.9 Elaboración del pack de desayuno y merienda. (PLAN SYGA)
Teniendo como referencia legal principal las prescripciones nutritivas de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, las empresas deberán tener como referencia la siguiente propuesta detallada para cada uno de los días de la semana:
LUNES | MARTES | MIERCOLES | JUEVES | VIERNES |
BATIDO | ZUMO FRUTA | BATIDO | ZUMO FRUTA | BATIDO |
PAQUETE GALLETAS (5 UNIDS) | PAN TOSTADO (2 rebanadas) | PAQUETE GALLETAS (5 UNIDS) | PAQUETE GALLETAS (5 UNIDS) | PAN TOSTADO (2 rebanadas) |
1 PIEZA DE FRUTA | 1 PIEZA DE FRUTA | 1 PIEZA DE FRUTA | 1 PIEZA DE FRUTA | 1 PIEZA DE FRUTA |
BOLLO DE PAN | BOLLO DE PAN | BOLLO DE PAN | BOLLO DE PAN | BOLLO DE PAN |
75 gr JAMON COCIDO ENVASADO | 75 gr SALCHICHON ENVASADO | 75 gr FIAMBRE PAVO ENVASADO | 75 gr CHORIZO ENVASADO | 75 gr JAMON COCIDO ENVASADO |
MONODOSIS ACEITE 8-10 ML | MONODOSIS ACEITE 8-10 ML | |||
TOMATE NATURAL 35 GR | TOMATE NATURAL 35 GR |
Se recomienda cambiar el batido por leche o yogur.
Derivados cárnicos: No deben contener potenciadores del sabor como el glutamato monosódico. El jamón cocido a utilizar deberá tener categoría comercial jamón cocido extra o jamón cocido primera.
Galletas: No deberán contener grasas de origen animal ni aceites vegetales xx xxxx, xxxxx y/o palmiste.
Zumos: deberán ser zumos de frutas 100% directos o procedentes de concentrados reconstituidos hasta la proporción media presente en las frutas u hortalizas de las que proceden según su normativa específica y que no contengan azúcares añadidos.
Los martes, miércoles y jueves puede sustituirse los derivados cárnicos por queso en días no consecutivos.
Quesos: quesos semigrasos (<40% de materia grasa) o quesos magros (<25% de materia grasa).
7 PLANIFICACIÓN PROGRAMA DE ACTIVIDADES LÚDICO-EDUCATIVAS A DESARROLLAR DURANTE EL TRAMO HORARIO DE DESARROLLO DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR.
Las actividades deberán contemplar las especiales características del servicio público de comedor, es por esto que deben diferenciarse dos grupos distintos de actividades:
a) Actividades relacionadas con la alimentación y hábitos saludables que se desarrollarán durante el acto de la comida, así como antes y después. En este sentido es fundamental:
- La limpieza de las manos antes de iniciar la comida.
- El lavado de dientes y manos con posterioridad a la comida.
- Hábitos de compostura durante la comida.
- Hábitos relacionados directamente con los alimentos.
b) Actividades para los tiempos de ocio que preceden a la comida o posteriores a la misma. Las actividades que se realicen en estos momentos deben estar planificadas, temporalizadas, estructuradas y secuenciadas.
Las actividades que se programen deben contribuir a la consecución de unos objetivos básicos:
- Lograr una sana y agradable convivencia en los momentos que se produzcan los tiempos libres.
- Xxxxxx y/o suprimir las actitudes agresivas como móvil de relación interpersonal.
- Desarrollar en los alumnos y alumnas el hábito del uso creativo del ocio y el tiempo libre.
- Lograr que el tiempo destinado a la hora libre sea un momento de disfrute de la convivencia y aprendizaje,- tanto para alumnos, como para el personal a su cargo.
- Reducir, en la medida de lo posible el riesgo de accidentes.
- Contribuir a una formación integral a través del juego.
- Potenciar la creación de hábitos de vida saludables.
- Favorecer la comunicación, la cooperación y la convivencia entre los alumnos.
Estas actividades programadas durante los tiempos libres del comedor deben estar adaptadas a la edad y características de los usuarios a los que van dirigidas, ser variadas y fomentar la participación y el trabajo en equipo.
El abanico de actividades idóneo para estos tiempos que preceden a la comida o posteriores a la misma pueden englobar juegos xx xxxx, juegos cooperativos, juegos didácticos, juegos para desarrollar la habilidad mental, juegos lingüísticos: trabalenguas, poesías, adivinanzas, etc., juegos simbólicos, juegos de desarrollo lógico, juegos tradicionales o canciones.
En el fondo del programa de actividades debe subyacer el objetivo de fomentar el desarrollo de hábitos de higiene y alimentación y aprovechar los múltiples elementos que el acto de la alimentación nos ofrece para diseñar dichas actividades: normas de higiene, utensilios de higiene, utensilios para la comida, alimentos, tipos de comidas en base a la salud, formas de alimentación en distintos lugares….
El programa de actividades que se diseñe para su realización durante el tiempo que está funcionando el servicio público de comedor deberá constar de los siguientes apartados y deben, y siempre bajo el prisma de lo lúdico, compaginar actividades en que los alumnos/as realicen actividad intelectual y actividad física moderada constando de los siguientes apartados:
- Contextualización.
- Justificación del programa.
- Objetivos del programa.
- Actividades a realizar secuenciada por ciclos dentro de la educación Infantil y Primaria.
- Adaptación de las actividades en base a la atención a la diversidad.
- Metodología a emplear.
- Temporalización.
- Recursos (Humanos y materiales)
8 COORDINACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.
La empresa concesionaria aporta su propia dirección y gestión al contrato, siendo responsable de la organización del servicio público, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, en los términos del artículo 305.1 del TRLCSP.
La empresa contratista dispondrá, para la ejecución del contrato, de una estructura jerarquizada, que se precisará en el estudio organizativo del servicio público (ANEXO I del PCAP-DOC 8 del Programa de trabajo), que se hará responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo.
Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus delegados/as impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores/as, siendo la Administración pública de todo ajena a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde asimismo a la empresa contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquiera otra manifestación de las facultades del empleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva del contratista, en la forma establecida en los pliegos, asegurar que el servicio público quede convenientemente cubierto.
La empresa contratista dispondrá de unas oficinas en la Comunidad Autónoma de Andalucía objeto del contrato para la realización del trabajo. La dotación de este local, la organización física de las instalaciones, sin perjuicio de las limitaciones que pueda imponer la Administración, y el acopio de medios materiales de este (mobiliario, material de oficina, material informático y de comunicaciones) corresponde a la empresa contratista.
La empresa contratista dispondrá en este local de un delegado/a, que, bajo las directrices exclusivas de su empresa, dirigirá y organizará la actividad de los trabajadores de la empresa allí destacados, controlando, además, la ejecución del servicio público.
A los efectos de dejar constancia del compromiso de la empresa contratista del ejercicio de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores y trabajadoras, aquella estará obligada a acreditar ante el órgano de contratación cuando se le requiera, a través de medios electrónicos la relación de documentos tales como datos personales, contratos, titulación y formación de los trabajadores, mejoras ofertadas, cumplimiento de obligaciones sociales y laborales o cualesquiera otras relacionadas con la ejecución del servicio.
Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo.
El contratista deberá concertar o acreditar que disponen de un seguro de responsabilidad civil que cubra todas sus posibles responsabilidades ante la Administración derivadas de la ejecución del contrato. Asimismo deberá constituir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños en los bienes públicos que se ocupen o que se utilicen. Le corresponderán a la Administración los poderes de verificación y control de la contrata establecidos en el TRLCSP, absteniéndose para ello de ejercer función alguna de control, dirección u organización del personal de la empresa contratista. Sin perjuicio de la obligación de la empresa concesionaria de garantizar la correcta prestación del servicio público por parte de sus trabajadores la Agencia Pública se reserva la facultad de supervisión del mismo, si bien cualquier observación se dirigirá a la Dirección de la empresa, sin que esta Agencia Pública tenga ninguna autoridad ni vínculo laboral con el personal que preste el servicio público de comedor.
A este respecto la Gerencia Provincial de la Agencia Pública a través de los responsables de las Direcciones de los Centros Educativos o persona en quien delegue, podrá inspeccionar al personal y a su trabajo en todo lo que el contrato se refiere.
El adjudicatario viene obligado a informar a la Agencia Pública, a través de la persona responsable, en el mismo día en que se produzca, sobre cualquier incidencia significativa que surja en el desarrollo y la prestación del servicio público y a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con el mismo.
Para supervisar el adecuado cumplimiento del contrato objeto del presente pliego, el concesionario designará un representante en el lote adjudicado, con poderes suficientes para la resolución de cuantos defectos e incidencias sean observados, siempre que no supongan modificaciones del mismo no autorizadas
8.1 Auditorías de control.
La Agencia Pública establecerá aquellos sistemas de control de calidad que considere adecuados, de forma periódica, para hacer la comprobación, tanto de la calidad como de la cantidad de las materias primas empleadas y de los productos elaborados en las cocinas centrales o in situ, del cumplimiento de las normas sanitarias y de higiene durante la manipulación de los alimentos y de los locales y materiales empleados, así como del aseo de los trabajadores y del cumplimiento de cualquier otra obligación asumida por el concesionario.
Para ejercer las funciones de control e inspección que se deriven del contrato a establecer con el concesionario del servicio público, la Agencia Pública contará con un representante ante el concesionario.
El citado representante de la Agencia Pública podrá realizar inspecciones sobre la forma de condimentación, distribución e higiene de las comidas que se sirvan, así como del grado de limpieza existente sobre las dependencias e instalaciones, el material y utensilios. Dicho representante estará dotado de la autoridad suficiente como para someter a control la calidad y cantidad de los productos empleados en los menús, pudiendo modificar una u otra, e incluso ambas, o exigir la retirada de dichos productos, si a su criterio no cumplen con los mínimos exigibles. En caso de infracción o incumplimiento de las
estipulaciones establecidas en el presente pliego, el responsable del contrato tramitará de forma directa o a través de la Dirección del Centro que elevará al órgano de contratación un acta de incidencias en la que se harán constar las deficiencias observadas en la calidad del servicio público. De esta forma, el órgano de contratación notificará al concesionario los incumplimientos que pudieran detectarse, los cuales darán lugar a las penalidades oportunas y/o a la resolución del contrato.
8.2 Seguridad Alimentaria.
Es responsabilidad de la empresa concesionaria el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en la normativa aplicable en materia de higiene de los alimentos, en base a lo estipulado en el Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo de 28 de enero de 2002.
Es requisito indispensable que la empresa concesionaria tenga informe favorable de la última supervisión completa del sistema de autocontrol emitido por los servicios oficiales de control competentes ó informe favorable de auditoría sobre la implantación y/o aplicación de la norma UNE-EN ISO 22000, Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos, o norma equivalente, emitido por una empresa certificadora autorizada para ello.
La fecha de emisión del citado informe no puede ser anterior al 01.01.2017. En caso de no disponer del citado informe, la empresa se comprometerá a presentarlo antes de la prestación efectiva del servicio público.
Como parte fundamental en el seguimiento y control de la ejecución de los contratos será el resultado de los controles sanitarios oficiales realizados por la autoridad sanitaria competente.
8.3 Garantía del servicio público.
Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del servicio público de comedor escolar en los Centros Docentes, los licitadores presentarán en el Programa de Trabajo una propuesta de garantía de funcionamiento de dicho servicio público, previendo la cobertura al usuario autorizado en caso de que se produjeran averías en las instalaciones o cualquier otro tipo de imprevistos. En dicha propuesta se hará referencia al tiempo máximo de solución de las incidencias (teniendo en cuenta que no se admitirá tiempo de solución de incidencia superior a 10 días naturales) indicando las medidas compensatorias previstas para el caso de que el servicio público no se preste con normalidad y conforme a las prescripciones técnicas aprobadas.
8.4 Control de presencia
Mediante la plataforma telemática proporcionada por la Agencia Pública, la entidad concesionaria cumplimentará, previo a la factura electrónica, la presencia diaria de cada alumno que haga uso del servicio público de Comedor Escolar y Plan SYGA.
El acceso a la aplicación será mediante @Firma del usuario (certificado digital) que validará dicho usuario con los previamente dados de alta en la Agencia Pública.
Un alumno será considerado como usuario autorizado del servicio público de comedor escolar cuando su solicitud haya sido aceptada y validada en la aplicación SENECA por el Director del Centro. Esta información estará disponible al concesionario a través de la plataforma web.
El concesionario habrá de marcar para cada día los alumnos que hagan uso del servicio público del comedor escolar y del Plan SYGA. Cuando la factura se encuentre presentada, la presencia para ese mes sólo podrá ser modificada previa autorización de la Agencia Pública.
Tras el registro diario de los comensales y beneficiarios SYGA en la plataforma, la Agencia Pública establecerá como sistema de control, los contrastación de datos del registro de usos por parte del concesionario con los de asistencia al centro registrada por su Director en la aplicación SÉNECA. Como resultado de dicha operación, la Agencia Pública podrá descontar de la facturación todos los usos registrados que se identifiquen con faltas de alumnos registradas por el Director, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
Existirá un manual explicativo de proveedores a disposición de los adjudicatarios en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx explicando todas las rutinas de acceso y cumplimentación de la información.
9 USUARIOS DE COMEDOR ESCOLAR.
La utilización de este servicio público podrá solicitarse por meses completos o para días concretos de la semana, ejerciéndose la opción que se desee al presentar la solicitud del servicio. No obstante, para dicha utilización es necesaria la asistencia a las actividades lectivas del día.
La solicitud de baja en el servicio público de comedor escolar, se comunicará con una antelación de, al menos, una semana del inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la baja. Asimismo, la opción inicialmente elegida podrá modificarse a lo largo del curso, lo que se comunicará en el plazo mencionado anteriormente
Conforme al artículo 22 de la Orden de 17 xx xxxxx de 2017, el alumnado causará baja en el servicio público de comedor escolar cuando se produzca el impago de dos recibos o cuando no se utilice el servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada, o en los supuestos que así se prevean en el ROF del centro, previa comunicación de la persona que ejerza la dirección del centro a los guardadores del alumnado, concediéndoles un plazo xx xxxx días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Podrán tener exclusivamente la condición de usuarios del comedor escolar los siguientes:
Los alumnos de centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.
El personal docente y no docente vinculado al centro que estén autorizados para el uso del servicio público por la Dirección del Centro.
La persona que ejerza la dirección o la secretaría del centro que ejerzan las funciones de control y coordinación del servicio.
A efectos de la cuantía de la tarifa son usuarios de comedor escolar los alumnos que reciben el servicio público bien diariamente bien de forma fija-discontinua. En todo caso, tienen siempre la consideración de usuarios habituales del servicio público los alumnos transportados, y los temporeros y de ayudas totales o parciales. La Autorización por la Dirección del Centro para la utilización del servicio público para comensales habituales se realizará con carácter general antes del inicio del curso y de acuerdo con los criterios de preferencia establecidos por la Consejería de Educación para el caso de que existieran más demanda de servicio público que plazas. No obstante, siempre que existieran plazas libres podrán adquirir la condición de usuario habitual del servicio público los alumnos que lo demanden por escrito en el modelo que se le facilite en el centro previa autorización del director del centro. Autorizado el uso, el director dará traslado al concesionario correspondiente a través del Responsable de Comedor para su registro. Estos usuarios habituales podrán ser objeto de bonificación parcial o total con arreglo a lo previsto en la normativa de Ayudas a la Familia de la Junta de Andalucía, vigente en cada momento.
Para aquel alumnado que como consecuencia de su escolarización en un municipio distinto al de su residencia habitual y por adaptación horaria con el servicio de transporte escolar deba permanecer en el centro a la finalización de la jornada lectiva, se podrán establecer medidas para garantizar la gratuidad del servicio público de comedor escolar.
El personal funcionario docente autorizado por la Delegación Territorial correspondiente para prestar servicio de atención al alumnado en el comedor escolar tiene derecho al uso gratuito del comedor. Asimismo tendrá derecho al uso gratuito la persona que ejerce la dirección del centro o la secretaría, por el desempeño de las tareas administrativas y la responsabilidad de controlar el correcto funcionamiento del servicio público.
9.1 ALUMNADO BENEFICIARIO DEL PACK DE MERIENDA Y DESAYUNO. (PLAN SYGA)
Es aquel alumnado escolarizado en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 xx xxxxx, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, y que ya son usuarios del servicio de comedor escolar. Estos alumnos beneficiarios del Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria viven en hogares con privación material severa localizados preferentemente en las zonas con necesidades de transformación social (ZNTS) identificadas por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y con ingresos por debajo del umbral de la pobreza. A tal fin la Consejería competente en materia de servicios sociales articulará los protocolos necesarios para determinar las personas a las que se garantice esta prestación, siendo necesario un Informe de los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al ámbito territorial del respectivo Centro Educativo, en los términos definidos en el citado protocolo.
10 COBRO DEL SERVICIO PÚBLICO.
10.1 Tarifa por comensal/día:
Contraprestación económica por menú consumido a que tiene derecho el concesionario. Incluirá el IVA así como cualquier otro tributo vigente o que pudiera establecerse.
10.2 Aviso de ausencias.
Los usuarios del comedor abonarán por anticipado la mensualidad correspondiente del precio establecido del servicio público de comedor al concesionario, reducido en su caso por la bonificación total o parcial autorizada por la Consejería de Educación. Sólo el alumnado que haya abonado la parte que le corresponda del servicio público de comedor tendrá derecho al mismo.
Los usuarios podrán avisar de sus ausencias del comedor con una antelación mínima xx xxxx días, salvo que la empresa concesionaria establezca en su oferta un plazo menor sin coste económico alguno para el usuario.
Cuando los usuarios habituales hubieren anulado el servicio público de conformidad con este plazo, el concesionario aplicará el descuento en la factura del mes siguiente al de la anulación correspondiente, consistiendo este descuento en el producto de la tarifa/día (por el porcentaje de ayuda concedido) por el número de días que se ha realizado la anulación y por el número de usuarios que han hecho la anulación.
Para facilitar esta medida, la concesionaria, desde la fecha de inicio del contrato deberá poner en conocimiento de las familias beneficiarias el plazo de antelación mínima de aviso de ausencias ofertado en su caso por la concesionaria o en caso de no haberse ofertado, comunicará el fijado en esta cláusula y durante toda su ejecución estará obligada a facilitar a los usuarios (madres, padres, tutores legales), canales o plataformas (telefónicas, web, etc.) a través de las cuales éstos pueda trasladar la comunicación y el aviso fehaciente de la no asistencia de los usuarios.
10.3 Cobro del servicio público.
El cobro del servicio público a los usuarios habituales con o sin ayuda parcial se realizará por anticipado mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta que faciliten los padres, madres o tutores del usuario del servicio público.
El importe que se pasará a los usuarios habituales sin ayuda parcial será el resultado del producto de la tarifa por el número de días lectivos previstos para el mes siguiente. Los usuarios habituales sin ayuda parcial que hubieren anulado el servicio público para uno o varios días tendrán derecho al descuento correspondiente al producto del la tarifa/día por menú aprobada por la Administración por el número de días que se ha realizado la anulación en el cargo del mes siguiente al de la anulación.
El importe que se pasará al cargo a los usuarios habituales con ayuda parcial será el resultado del producto de la tarifa por el número de días lectivos previstos para el mes siguiente y su cálculo se realizará reduciendo el porcentaje correspondiente a cada usuario la bonificación que le sea concedida y aplicando el régimen de anulaciones o avisos de no asistencia al servicio público que recoge en la cláusula 10.2 del presente PPT.
El cobro del servicio público a los usuarios esporádicos se realizará mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta que faciliten los padres o tutores del usuario del servicio público o mediante un ingreso en el número de cuenta que designe el concesionario.
El Abono de la Tarifa que corresponda a la Administración, de los alumnos transportados o con derecho a gratuidad total o parcial del servicio público de comedor se realizará previa presentación por el concesionario a la Gerencia Provincial de la Agencia Pública, dentro de los cinco días siguientes al mes en que se ha prestado el servicio público de comedor, de la factura comprensiva de los importes generados por el uso del servicio público por los alumnos con derecho a gratuidad total o parcial del servicio público.
No se producirá el cobro del servicio a los beneficiarios del pack de merienda y desayuno (PLAN SYGA) al tratarse de una medida de carácter urgente y extraordinario destinada a atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección como es el caso de las personas menores y las que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 xx xxxxx, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, siendo el coste asumido en su totalidad por la administración contratante.
10.4 Pérdida de la condición de usuario
Para la adquisición de la condición de usuario el alumnado admitido deberá estar al corriente del pago de todos los recibos del servicio público del curso escolar anterior.
De conformidad con el artículo 22 de la Orden de 17 xx xxxxx de 2017, el alumnado causará baja en el servicio público de comedor escolar cuando se produzca el impago de dos recibos o cuando no se utilice el servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada, o cuando no se utilice el servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada, o en los supuestos que así se prevean en el ROF del centro, previa comunicación de la persona que ejerza la dirección del centro a los guardadores del alumnado, concediéndoles un plazo xx xxxx días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
11 PAGOS Y COBROS DEL CONTRATISTA
Se realizará de conformidad con lo establecido en el ANEXO I del PCAP.
12 FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
La factura deberá ser expedida por medios electrónicos mediante la plataforma de facturación electrónica proporcionada por la Agencia Pública y cuyo acceso se encuentra disponible en su página web, xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxxxxx.
13 CONFIDENCIALIDAD.
Ver ANEXO IX del PCAP.
14 SEGURO.
La empresa concesionaria asume la obligación de suscribir y mantener en vigor con empresa de seguros legalmente habilitada durante toda la vigencia del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil, del que remitirán al órgano de contratación copia, así como los recibos posteriores y justificantes de pago, conforme a lo establecido en el ANEXO I del PCAP.
ANEXO I
RESUMEN MENSUAL DE COMPRAS DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS
Entidad: Mes:
GRUPO | PRODUCTO | CANTIDAD (KG) | PROVEEDORES ECOLÓGICOS | NIF PROVEEDORES |
1 | Aceite de xxxxx xxxxxx extra | |||
2 | Fruta fresca, de temporada | |||
3 | Hortalizas frescas, de temporada | |||
4 | Carne | |||
5 | Legumbres y arroz | |||
6 | Patata | |||
7 | Pasta | |||
8 | Pan | |||
9 | Otros productos transformados |
Sello y firma del responsable de Compras
Instrucciones para rellenar el formulario
- El presente documento recoge la información de compras de productos ecológicos realizadas por la empresa a lo largo de cada mes y por grupo de alimentos. Para ello deberán sumar para cada uno de los grupos de alimentos indicados las cantidades compradas según las facturas de los proveedores de productos ecológicos del mes de que se trate.
- Los kilogramos/litros que se indiquen serán siempre los que se han comprado y no los consumidos
- Si existen varios proveedores para un mismo grupo de productos, se pondrán sus nombres y CIF correlativos en las casilla correspondientes
- El pan (grupo 8) debe aparecer en kg, nunca en unidades ni docenas.
- En la compra de hortalizas frescas (grupo 2) se considerará tanto la que se consuma en crudo (ensaladas), como la que se cocine
- Las compras xx xxxx de frutas se contabilizarán como productos transformados (grupo 9) y nunca como fruta fresca.
- El presente documento se entregará del 1 al 10 del mes siguiente al que se esté declarando acompañado de las facturas correspondientes y del menú mensual que, aprobado por la Consejería de Salud se comunique a las familias de los comensales.
- El envío se hará a la siguiente dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
ANEXO II
TAMAÑO ORIENTATIVO DE LAS RACIONES PARA POBLACIÓN EN EDAD XXXXXXX
Xxxxxxxxxx G, Xxxxxxx I. Sistema de Intercambios para la Confección de Dietas y Planificación de Menús (2010). xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Modificación de los valores del tamaño orientativo de las raciones de pan (acompañamiento) para los grupos de edad 3 – 6 y 7 – 12 años. Fuente Xxxxxx, P. (2008). Guía de comedores escolares. Ministerio de sanidad y consumo
3 - 6 años | 7 - 12 años | 13-15 años | 16-18 años | ||||||
Gramaje | Medida culinaria | Gramaje | Medida culinaria | Gramaje | Medida culinaria | Gramaje | Medida culinaria | ||
LÁCTEOS | Queso (ración) | 25-30 g | 1 loncha fina | 50-60 g | 2 lonchas finas | 50-60 | 2 lonchas finas | 50-60 | 2 lonchas finas |
Leche (postre) | 100 ml | 1 vaso pequeño o ½ vaso | 200 ml | 1 vaso | 200 ml | 1 vaso | 200 ml | 1 vaso | |
CEREALES, LEGUMBRES Y TUBÉRCULOS | Legumbres (plato principal) (1) | 30 g | 2 cucharadas soperas | 60 g | 4 cucharadas soperas | 60 g | 4 cucharadas soperas | 90 g | 6 cucharadas soperas |
Legumbres (guarnición) (1) | 15 g | 1 cucharada sopera | 30 g | 2 cucharadas soperas | 30 g | 2 cucharadas soperas | 30 g | 2 cucharadas soperas | |
Patatas (plato principal) (1) | 150-200 g | 1 unidad pequeña | 200-250 g | 1 unidad mediana | 200-250 g | 1 unidad mediana | 200-250 g | 1 unidad mediana | |
Patatas (guarnición) (1) | 90-100 g | 1 unida pequeña tamaño huevo | 90-100 g | 1 unida pequeña tamaño huevo | 190-200 g | 1 unida pequeña | 190-200 g | 1 unida pequeña | |
Arroz, pasta (plato principal) (2) | 50-60 g | 1 plato pequeño (plato hondo) | 60-80 g | 1 plato mediano (plato hondo) | 80-90 g | 1 plato xxxxxx (xxxxx xxxxx) | 00-00 x | 0 xxxxx xxxxxx (xxxxx xxxxx) | |
Arroz, pasta (sopa) (2) | 20-25 g | 1 plato mediano (plato hondo) | 20-25 g | 1 plato mediano (plato hondo) | 20-25 g | 1 plato mediano (plato hondo) | 20-25 g | 1 plato mediano (plato hondo) | |
Arroz, pasta (guarnición) (1) | 20-25 g | 1 cucharada sopera de arroz 2 cucharadas soperas de pasta | 20-25 g | 1 cucharada sopera de arroz 2 cucharadas soperas de pasta | 20-25 g | 1 cucharada sopera de arroz 2 cucharadas soperas de pasta | 35-40 g | 2 cucharada soperas de arroz 4 cucharadas soperas de pasta | |
VERDURAS | Plato principal | 120-150 g | 1 plato mediano (plato llano) 0 | 000-000 g | 1 plato mediano (plato llano) 0 | 000-000 g | 1 plato mediano (plato llano) 3 | 200-250 | 1 plato grande (plato llano) |
Guarnición | 60-75 g | 1 plato pequeño (plato llano) 4 | 60-75 g | 1 plato pequeño (plato llano) 0 | 000-000 g | 1 plato pequeño (plato llano) 0 | 000-000 g | 1 plato mediano (plato llano) 3 | |
FRUTA | Fruta fresca | 80-100 g | 1 unidad pequeña | 150-200 g | 1 unidad mediana | 150-200 g | 1 unidad mediana | 150-200 g | 1 unidad mediana |
3 - 6 años | 7 - 12 años | 13-15 años | 16-18 años | ||||||
Gramaje | Medida culinaria | Gramaje | Medida culinaria | Gramaje | Medida culinaria | Gramaje | Medida culinaria | ||
Filete (1) | 50-60 g | 1 filete pequeño | 80-90 g | 1 filete pequeño | 110-120 g | 1 filete mediano | 110-120 g | 1 filete mediano | |
Xxxxxxxx xx xxxxx (0) | 0-00 x | 0 xxxxxxx xxxxxxx | 00-000 x | xxxxxxx xxxxxx | 000-000 x | 0 xxxxxxx xxxxxx | 140-150 g | 2 chuletas pequeñas | |
Costillas cordero (5) | 70-80 g | 2 costillas xx xxxxxxx | 100-120 g | 3 costillas de | 100-120 g | 3 costillas xx xxxxxxx | 140.150 g | 4 costillas xx xxxxxxx | |
Carne picada (albóndigas, hamburguesa) (1) | 30-60 g | 1 plato pequeño | 80-90 g | 1 plato pequeño | 110-120 g | 1 plato mediano | 110-120 g | 1 plato mediano | |
CARNES Y DERIVADOS, AVES, PESCADO Y HUEVOS | Carne picada (arroz, pasta) (1) | 15-20 g | 1 cucharada sopera | 20-30 g | 1 xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxx | 00-00 x | 0 xxxxxxxxx sopera colmada | 20-30 g | 1 cucharada sopera colmada |
Pollo (guisado, asado) bruto (4) | 80-90 g | 1 muslito pequeño | 150-160 g | 1 muslo pequeño | 230-250 g | 1 muslo grande | 300-320 g | 1 muslo grande o 2 muslos medianos | |
Pescado en filetes (1) | 70-80 g | 1 filete pequeño | 100-120 g | 1 filete pequeño | 150-160 g | 1 filete mediano | 150-160 g | 1 filete mediano | |
Huevos | 1 unidad | 1-2 unidades | 2 unidades | 2 unidades | |||||
Embutido y Fiambre (1) | 25-30 g | 1 loncha fina tipo jamón cocido/xxxxxxx 6 rodajas finas tipo chorizo/salchichón | 25-30 g | 1 loncha fina tipo jamón cocido/xxxxxxx 6 rodajas finas tipo chorizo/salchichón | 25-30 g | 1 loncha fina tipo jamón cocido/xxxxxxx 6 rodajas finas tipo chorizo/salchichón | 25-30 g | 1 loncha fina tipo jamón cocido/xxxxxxx 6 rodajas finas tipo chorizo/salchichón |
Gramaje expresado en peso crudo y neto.
(2) Gramaje expresado en peso crudo. Medida culinaria estimada con el peso en cocido. En el caso de la sopa como plato principal la medida culinaria se ha expresado teniendo en cuenta el peso cocido y el caldo de acompañamiento.
(3) En el caso de ensalada variada un plato grande (plato llano).
(4) En el caso de ensalada variada un plato mediano (plato llano).
(5) Gramaje expresado en peso crudo y bruto.
PAN
Se Modifica de los valores del tamaño orientativo de las raciones de pan para los grupos de edad 3 – 6 y 7 – 12 años. Fuente Xxxxxx, P. (2008). Guía de comedores escolares. Ministerio de sanidad y consumo.
3 - 6 años | 7 - 12 años | 13-15 años | 16-18 años | |||||
Gramaje | Medida culinaria | Gramaje | Medida culinaria | Gramaje | Medida culinaria | Gramaje | Medida culinaria | |
Pan tipo barra (acompañamiento | 00 - 00 x | 0 porción mediana | 00 - 00 x | 0 porción mediana | 60 g | 1 porción mediana (6 dedos de largura) | 60 g | 1 porción mediana |
Pan tipo payés (acompañamiento) | 20 – 50 g | 1 rebanada mediana | 20 – 50 g | 1 rebanada mediana | 60 g | 1 rebanada mediana | 60 g | 1 rebanada mediana |