FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. El Contratista deberá indicar en su factura como mínimo la siguiente información:
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. El Contratista deberá indicar en su factura como mínimo la siguiente información: • Nombre y cédula jurídica o física según corresponda. • Número del concurso, orden de compra. • Referencia del bien o servicio adquirido. • Cantidad de bienes y/o servicio. • Indicar precio unitario, IVA según corresponda y monto total. • El proveedor deberá facturar una vez entregado a satisfacción el bien o servicio contratado, de lo contrario el ICAFE no tramitará la factura. • En caso de requerirse realizarse un cambio en la factura, el plazo para el pago comenzara a regir a partir de la nueva facturación. • El plazo de pago corresponderá según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. • Si la factura presenta algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686. Para este concurso, debe remitirse la factura al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx Esta Administración hace constar que el seguimiento, monitoreo y aprobación de especificaciones técnicas de esta compra, estará a cargo de los coordinadores Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxx. Toda información incluida y adjunta a la oferta debe ser pública; salvo que la parte interesada, así lo considere, en cuyo caso debe aportar en su plica la justificación respectiva. Caso contrario, la Administración en apego al Principios de Publicidad y Transparencia, queda facultada para hacer público cualquier información y/o documento en esa condición, una vez concretada la apertura del proceso. Lo anterior, al amparo de lo que establece el artículo N°11 y 204 Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica. La estimación presupuestaria inicial para esta contratación es de: ¢1.389.840,00 Atentamente, La negociación se formalizará mediante un contrato entre el ICAFE, y el contratista. En el mismo deberá quedar claro las condiciones de confidencialidad que deberán operar en la ejecución de la contratación...
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. De acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se pone a disposición de aquellos proveedores que estén obligados a facturar electrónicamente a la Administración Pública y a aquellos que así lo elijan, los códigos de oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora de la entidad a la que remite la factura, para que así lo hagan constar en la misma.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. El Contratista deberá indicar en su factura como mínimo la siguiente información: • Nombre y cédula jurídica o física según corresponda. • Número del concurso, orden de compra. • Referencia del bien o servicio adquirido. • Cantidad de bienes y/o servicio. • Indicar precio unitario, IVA según corresponda y monto total. • El proveedor deberá facturar una vez entregado a satisfacción el bien o servicio contratado, de lo contrario el ICAFE no tramitará la factura. • En caso de requerirse realizarse un cambio en la factura, el plazo para el pago comenzara a regir a partir de la nueva facturación. • El plazo de pago corresponderá según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. • Si la factura presenta algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686. Para este concurso, debe remitirse la factura al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. TNS SAS ofrece a sus suscriptores de PORTAL TNS el servicio de Facturación Electrónica. El cargo de la suscripción que paga el USUARIO por PORTAL TNS le brinda acceso a facturar electrónicamente. El USUARIO es el único responsable del uso de los documentos electrónicos adquiridos, pero deberá mantener la suscripción a PORTAL TNS vigente y a paz y salvo para tener acceso al aplicativo y a los servicios de facturación electrónica provistos por TNS SAS y poder emitir documentos electrónicos a través del aplicativo de PORTAL TNS. Se sugiere al USUARIO seleccionar a TNS SAS como proveedor tecnológico y de factura electrónica. Se le brinda al usuario la posibilidad de usar la firma digital de TNS SAS para que sea incluida en la factura electrónica, para esto el usuario debe aceptar y firmar el Contrato de Mandato para la prestación del servicio de transmisión, firma de facturas y documentos electrónicos requeridos para facturación electrónica, y que a su vez se encuentra incluido en el presente Contrato y por lo tanto aprobado y autorizado con la aceptación de estos Términos y Condiciones. En el caso que el USUARIO tenga el certificado de firma digital propio, puede hacer uso de este, parametrizando dicha opción en el módulo de facturación. En el evento que TNS SAS no sea el proveedor tecnológico y de factura electrónica de documentos electrónicos elegido por el USUARIO, la responsabilidad de TNS SAS se limita a la generación y emisión del documento a través del software, pero la implementación del otro sistema, la contratación con el otro proveedor tecnológico, el costo de cada uno de los documentos que genere, los servicios y la garantía que dicho proceso demande serán de la responsabilidad exclusiva del USUARIO con su proveedor tecnológico elegido. En uno u otro caso, el USUARIO es el único responsable por la revisión, aprobación y generación de los documentos electrónicos, y de sus efectos contables, fiscales, legales y tributarios, así como de los planes de contingencia necesarios, entre otros, en cualquier evento de interrupción que esté o no programado, o que no esté asociada al software. El usuario se compromete a informar a TNS SAS en cualquier caso que se presente, cualquier tipo de error, modificación de información, y en general, de cualquier situación de la cual se pueda desprender algún efecto para TNS SAS, para el usuario o para terceros. El USUARIO se compromete a parametrizar y activar la facturación de contingencia en los casos que se requiera ...
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Es obligatoria la presentación de la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia, con lo dispuesto en la Resolución No, 000042 del 5 xx xxxx de2020 y sus modificaciones, así como en los lineamientos impartidos por La Unidad de Victimas, La factura debe contener los elementos requeridos para la presentación de la cuenta de cobro y la certificación de revisor fiscal. Así mismo el contratista previo a la presentación de la factura deberá realizar el trámite de cargue de la misma en el aplicativo establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal fin; sin este requisito el pago no podrá ser efectuado.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. El Suscriptor autoriza a VTR para que emita el Documento de Cobro de los Servicios contratados mediante el sistema de facturación electrónica.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Los contratistas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a partir del 15 de enero de 2015 a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión 3.2.x con firma electrónica XAdES, disponible en la xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx a través de la plataforma de Facturación Electrónica xxxx://xxxx.xxx.xx.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. SI AUTORIZO A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., RUT 00.000.000-0, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN EXENTA N°11 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2003, DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, PARA QUE ME ENVÍE VÍA CORREO ELECTRÓNICO REGISTRADO EN LA COMPAÑÍA LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS QUE NO AMPARAN EL TRASLADO DE BIENES CORPORALESMUEBLES, SOLAMENTE POR UN MEDIO ELECTRÓNICO. JUNTO CON LA AUTORIZACIÓN PRECEDENTE, ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES, EN RELACIÓN A LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS, EN CASO DE REQUERIRLO PARA RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTABLE.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Autorizo a NETLINE, RUT 00.000.000-0, de conformidad con la Res.Ex n°11, 2003, del SII, para que se envíe vía correo electrónico los documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles, solamente por un medio electrónico. Junto con la autorización precedente, me comprometo a cumplir las siguientes condiciones, en relación a los documentos tributarios, en caso de requerirlo para respaldar la información contable.