LAUDO ARBITRAL
Número de Expediente de Instalación Demandante
Demandado
Contrato (Número y Objeto)
Monto del Contrato Cuantia de la Controversia
Tipo y Número de proceso de selección Monto de los honorarios del Árbitro Único Monto de los honorarios de la Secretaria Arbitral Árbitro Único
Secretaría Arbitral
Fecha de emisión xxx xxxxx Número de folios
1315-2015
INMOBILIARIA XXXXX XXX S.A.
Ministerio de Salud
226-2013-MIN5A, Contratación del servicIo de alquiler de inmueble para las oficinas administrativas de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ..
5/12"623,823.00
Indeterminada
AD5 N' 005-2013-MIN5A
5/9,052.00
5/5,500.00
Xxxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxxx Beliatín Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
27 de enero de 2017 Cuarenta y uno (41)
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
-
- Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
- Resolución de contrato
L Ampliación del plazo contractual
- Defectos o vicios ocultos
Formulación, aprobación o valorización de metrados
-
- Recepción y conformidad
- Liquidación y pago
- Mayores gastos generales
- Indemnización por daños y pe~uicios
- Enriquecimiento sin causa
- Adicionales y reducciones
- Adelantos
~ Penalidades
- Ejecución de garantías
- Devolución de garantias
X Otros(Pago de los servicios comunes de administración, guardianía, mantenimiento, xxx xxxxx del inmueble arrendado)
XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX ARBITRO UNICO
EXPEDIENTE ARBITRAL N° 1315-2015
DEMANDANTE
DEMANDADO TRIBUNAL ARBITRAL
SECRETARIO ARBITRAL CONTRATO
INMOBILIARIA XXXXX XXX S.A., en adelante el CONTRATISTA.
Ministerio de Salud, en adelante la ENTIDAD.
Xxxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
W 226-2013-MINSA, Contratación del servicIo de
alquiler de inmueble para las oficinas administrativas de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Resolución N° 16
Lima, 27 de enero de 2017
VISTOS:
l. ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL CONTRATO
Con fecha 02 xx xxxxxx de 2013, el Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato N° 226-2013-MINSA, para la Contratación del servicio de alquiler de inmueble para las oficinas administrativas de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.
CONVENIO ARBITRAL
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La Cláusula Vigésima del Contrato establece expresamente lo siguiente:
"Cláusula Vigésima: Solución de Controversias
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los articulas 144°, 170°, 175° Y 177° del reglamento, o en su defecto, en el artículo 52° de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se l/egue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el articulo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo o inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia."
11. INSTALACiÓN Y APERTURA DEL PROCESO AUDIENCIA DE INSTALACiÓN:
1. El 29 xx xxxxx de 2014, con la presencia del Árbitro Único y del Dr. Xxxxx Xxxx lnga, en representación de la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, así como del Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx en representación del Contratista y del Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, designado por el Procurador Público del Ministerio de Salud en representación de la Entidad, se procedió a llevar a cabo la Audiencia de Instalación, en el que "las partes" con anuencia del Árbitro Único, acuerdan someter al presente proceso las controversias derivadas del Contrato N° 226-2013-MINSA, Contratación del servicio de alquiler de inmueble para las oficinas administrativas de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.
2. En los numerales 25 y 26 del Acta de Instalación del Árbitro Único, se otorgó a cada parte un plazo de quince (15) días, a fin de que el Contratista presente su demanda arbitral y la Entidad conteste la demanda arbitral; y que cada parte al momento de ofrecer sus medios probatorios deberá identificarlos con claridad, así como señalar el número que le
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corresponde a cada uno de ellos a fin de facilitar su ubicación y la relación de éstos con los argumentos que se expongan.
XXXXX LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA
En el numeral 8 del Acta de Instalación del Árbitro Único, se estableció que el arbitraje se regirá de acuerdo a las reglas establecidas por las partes en el Acta de Instalación, la Ley, el Reglamento y las Directivas aprobadas por el OSCE. Supletoriamente regirán las normas procesales contenidas en el Decreto Xxxxxxxxxxx X" 0000, que norma el arbitraje; en caso de insuficiencia en las reglas establecidas, el Árbitro Único, resolverá mediante la aplicación de principios generales del derecho, resguardando el derecho constitucional al debido proceso y el derecho de defensa de las partes.
111. DEMANDA ARBITRAL POR EL CONTRATISTA
Con escrito de fecha 31 de julio de 2015, el Contratista presenta su demanda, con las pretensiones y fundamentos que allí aparecen y que buscan esclarecer los hechos en controversia:
Pretensiones:
al Primera Pretensión Principal.
Que el Árbitro Único se sirva dejar sin efecto el Oficio N° 1655-2013-0L- OGA/MINSA de fecha 18 de noviembre de 2013, que declara la improcedencia de la ampliación de plazo, declarando la nulidad y/o ineficacia del Oficio, notificado a nuestro domicilio legal el día 20 de noviembre del 2013, en todos sus extremos al resultar extemporáneo.
bl Pretensión subordinada a la Primera Pretensión Principal
Que el Árbitro Único se sirva dejar sin efecto el Oficio N° 520-2014-0L- OGA/MINSA, que informa que el monto no pagado de SI 322,800.95, corresponde a la aplicación de una penalidad, por setenta días de retraso en la entrega del inmueble, la cual equivale a110% del monto contractual.
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,
c) Pretensión accesoria a la Pretensión Principal y subordinada
Que el Árbitro Único señale la validez y aprobación de nuestra solicitud de prórroga por parte de la Entidad a razón que el pronunciamiento contenido en el Oficio N° 1655-2013-0L-OGAlMINSA, resulta extemporáneo, en tenor de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado.
d) Segunda Pretensión Principal
Que el Árbitro Único declare el derecho del demandante a que se le reconozca la procedencia del pago de los servicios comunes de administración, guardianía, mantenimiento, xxx xxxxx del condominio del inmueble arrendado por el área total ocupada respecto de la torre A por un total de 589 m2 repartidos entre los pisos 3 y 4.
Antecedentes:
a. Que, el 02 xx xxxxxx del 2013 se regularizó la firma del Contrato N° 226- 2013-MINSA a efectos de la contratación del Servicio de Alquiler de Inmueble, ubicado en Av. Las Leyendas cuadra 1, Lote 2 de la Xx. 00-0, Xxx. Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, para Oficinas Administrativas de la Dirección General de Medicamentos Insumas y Drogas como área usuaria del Ministerio de Salud, arrendando un total de 42 Unidades Inmobiliarias correspondientes a la Torre "B" del edificio con un total de 4,055 m2, así como 7 Unidades Inmobiliarias correspondientes a la Torre "A" con un total de 589 m2, la tienda N° 5 de 191 m2 y 20 estacionamientos.
b. El Oficio N° E-241-2013/DSU-PAA de fecha 28 xx xxxxxx del 2013, en el numeral 1.2 se puede apreciar que literalmente se transcribe que: El 12.06.2013, a través del informe N° 414-2013-0CAJ/MINSA, la Dirección General de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad señala entre otros aspectos lo siguiente:
• De la revisión de lo señalado por la empresa Inmobiliaria Xxxxx Xxx
S.A. en su cotización advierte que el inmueble a ser arrendado es un proyecto en ejecución con posible fecha de entrega en octubre o diciembre, por lo que no queda claro cómo se habría efectuado la
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evaluación del requerimiento efectuado.
Expediente Xxxxxxxx X" 0000-0000
na/
d. Mediante carta de fecha 22 de octubre del 2013, se solicitó al Ministerio de Salud la ampliación de plazo, programándose la entrega del inmueble para el13 de diciembre de 2013.
e. Que, mediante carta de fecha 13 de noviembre de 2013, se solicitó respuesta sobre la solicitud de ampliación de plazo.
f. Mediante Oficio N° 1655-2013-0L-OGAIMINSA, de fecha 18 de noviembre de 2013, el demandado declaró improcedente la ampliación de plazo.
g. Con Oficio N° 52Q-2014-0L-OGAlMINSA notificado el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx comunica que el monto de SI 322,800.95 retenido o descontado indebida e injustamente, corresponde a la aplicación de una penalidad, por setenta dias de retraso en la entrega del inmueble.
h. Cabe señalar que en múltiples oportunidades, a través de constantes comunicaciones escritas, se solicitó al Ministerio de Salud el pago de los gastos por mantenimiento, servicios de xxx xxxxx xx xxx xxxxxxxx 000-X, 302-A, 303-A, 304-A, 401-A, 403-A y 404-A Y los estacionamientos 103, 104,106,107,108,109,110,111,112,114,115,116,117, 118, 119, 120, 121-A, 121-8, 122-A Y 122-8 en forma proporcional conforme al área que ocupan en el edificio de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno, sin embargo el demandado a través de diversos oficios amparados en la opinión de su Oficina General de Asesoría Jurídica ha declarado improcedente la solicitud de pago, incumpliendo así sus obligaciones . contractuales asumidas en la cláusula décimo primera literal d) del Contrato N° 226-2013-MINSA.
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Fundamentos de hecho:
Respecto a la primera pretensión principal y Accesoria:
1. Que, mediante Contrato N° 226-2013-MINSA de fecha 02 xx xxxxxx de 2013, la Entidad y el Contratista, establecieron las condiciones y obligaciones de las partes, para el arrendamiento de las siguientes unidades inmobiliarias: Pisos 2 al 12 de la torre "8"; Piso 2 y 4 de la Torre "A"; Tienda N° 5 Y 20 estacionamientos, que forman parte del edificio con frente a la Xx. xxx Xxxxxxxx XXX Xxxxxx 0, Xxxx 0 xx xx Xxxxxxx 00-0xx la Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx xx xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, destinadas para el funcionamiento de las oficinas administrativas de la Dirección General de Medicamentos, lnsumos y Drogas del Ministerio de Salud.
2. De acuerdo a Cláusula Quinta del contrato, el plazo del arrendamiento fue pactado por un periodo de tres (03) años, el cual se inició a los treinta (30) días calendario de entregado las unidades inmobiliarias.
3. Con Oficio N° 1440-2013-0L-OGAlMINSA, la Entidad requirió la entrega de los inmuebles arrendados, y asumiendo de buena fe que la entrega debería producirse el 01 de octubre de 2013 por interpretación del cronograma de pagos de la Renta pactada en la Cláusula Cuarta del contrato, el Contratista a través de la Carta sIn de fecha 22 de octubre de 2013, informó a la Entidad que el proceso de construcción del inmueble materia de arrendamiento había sufrido una sustancial demora por causas ajenas, y consideradas como hechos fortuitos o de fuerza mayor, estando el avance de la ejecución en un 80%; por lo que se propuso a la Entidad que la entrega de las unidades inmobiliarias se podría efectuar el día 13 de diciembre de 2013.
4. Los motivos de la demora fueron expuestos y sustentados en la reunión de fecha 30 de octubre de 2013, sostenida con personal técnico de la Dirección Ejecutiva de Logística del MINSA, oportunidad en la que se reiteró la solicitud de prórroga a través de la suscripción de una adenda de ampliación de plazo del contrato.
5. Sin considerar estos hechos, la Entidad mediante Oficio N° 1655-2013-0L- OGA/MINSA de fecha 18 de noviembre de 2013, comunicó que: "... deviene en improcedente la solicitud de ampliación de plazo establecidos
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en el artículo 1750 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado". Dicho pronunciamiento resulta extemporáneo y en tal situación corresponde tenerse por aprobada la solicitud de prórroga o ampliación de plazo, a tenor de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 1750 del reglamento de la ley de Contrataciones con el Estado.
6. En respuesta al referido oficio se cursó la carta N° 001-2013-XXXXX XXX/GG de fecha 26 de noviembre de 2013, a través de la cual se mencionó que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no imputables al Contratista, la conclusión de los inmuebles materia de arrendamiento, no podrían ser entregados sino hasta el día 13 de diciembre de 2013, tal y conforme se había propuesto en su oportunidad a través de la carta sin de fecha 22 de octubre de 2013.
7. Asimismo, se solicitó a la Entidad que deje sin efecto el oficio, proponiéndoles que a través del trato directo, y bajo los principios de buena fe contractual y común intensión de las partes, se arribe a un entendimiento equitativo, con la finalidad de mantener la armonía contractual, evitando gastos innecesarios para solucionar cualquier conflicto o controversia en vías alternativas y onerosas.
Respecto de la Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión Principal:
8. Habiendo aclarado que el demandado ha procedido a descontar del pago de la renta anual, el monto de SI 322,800.95 por concepto de penalidad por retraso injustificado en la entrega del inmueble arrendado, se debe señalar que la referida disposición unilateral y abusiva, no se ha adoptado considerando los hechos acontecidos ni la documentación alcanzada oportunamente, con las cuales se aclaró y justificó la situación de fuerza mayor que impidió la entrega oportuna del inmueble arrendado.
9. Por otro lado, una de las causales de la demora y la eventual penalidad (aplicada en forma unilateral y en un ejercicio abusivo de su derecho), se puede demostrar con la carta emitida por EDELNOR, de fecha 26 de setiembre, en respuesta a la solicitud de instalación, en la cual precisan que para atender lo solicitado es necesario ejecutar trabajos de refuerzos de redes, a razón de que para poder dar abastecimiento les faltaba capacidad de energía para las xxxxxx por ser baja la capacidad no podrían darnos el suministro, señalando que el plazo para ejecutar esos trabajos
podría llegar a ser hasta de 360 días, sin embargo en forma conjunta ~
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Respecto a la Segunda Pretensión Principal:
10. En el Oficio N° 215-2015-0L-OGA-MINSA, la Entidad señaló que según memorando de la Oficina General de Asesoría Jurídica W 1304-2014- OGAJ/MINSA, les corresponde asumir el pago de los arbitrios municipales y servicios públicos de luz eléctrica, agua potable y teléfono de las oficinas que fueron alquiladas para ser utilizadas por DIGEMID.
11. Sin embargo, también indican que según el referido memorando no les corresponde el pago de los servicios comunes, en el sentido de no haberse convenido en el contrato el pago de los servicios comunes, opinión errónea, porque el contrato señala expresamente lo contrario, según la cláusula undécima literal d) que establece como obligación del Ministerio: "El pago de los arbitrios municipales y servicios públicos de luz eléctrica, agua potable y teléfono o cualquier otro servicio, que se contrate ... ".
12. El artículo 41° de la Ley W 27157 y el artículo 137" de su Reglamento, definen como "servicios comunes" a los que dichas normas señalan, entre ellos, guardianía, portería, limpieza, eliminación de basura, administración y mantenimiento de la edificación, vigilancia y seguridad de la edificación en conjunto, etc.
13. Es evidente entonces que los gastos por los "servicios comunes" de administración, guardiania y mantenimiento a los que se refieren los artículos citados, son de cargo del Ministerio según el contrato celebrado, pues en la cláusula citada el Ministerio ha asumido la obligación de pago de "cualquier otro servicio".
14. De otro lado, en el Oficio N° 2657, sustentado en un informe de Asesoria Jurídica, señalan no estar obligados al pago del mantenimiento (servicios comunes) correspondiente a las oficinas arrendadas, alegando que no es su obligación contractual y que el contrato es a suma alzada.
15. El demandado mantiene una deuda pendiente por los servicios comunes correspondiente a las oficinas 301-A, 302-A, 303-A, 304-A, 401-A, 403-A Y 404-A, dichas oficinas se encuentran repartidas entre los pisos 3 Y 4 de la Torre "A" la misma que cuenta con un área total de 3,800.08 m2 de los cuales el área ocupada por DIGEMID es de 589 M2, correspondiente a un /
Expediente Xxxxxxxx X" 0000-0000
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15.52% del área total y los estacionamientos 103, 104, 106, 107, 108, 109,
110,111,112,114,115,116,117,118,119,120, 121-A, 121-8, 122-A Y
122-8, las suma de las áreas ocupadas es de 267.91 m2 de un total de 2,602.77 m2 del bloque de estacionamientos correspondiente al 10.26% del área total, siendo esos los porcentajes en lo que les corresponde la participación respecto de sus obligaciones contractuales asumidas en la cláusula décimo primera literal d) del Contrato.
Medios probatorios de la demanda:
Se admiten los medios probatorios invocados por el Contratista en su escrito de demanda, detallados en el punto 8. Medios probatorios, signados como:
a. Copia del Contrato N° 226-2013-MINSA.
b. Copia del Oficio N° 1655-2013-0L-OGAlMINSA, que declara la improcedencia de la ampliación de plazo.
c. Copia del oficio N" 520-2014-0L-OGAlMINSA, informa que el moto no pagado, corresponde a la aplicación de una penalidad.
d. Copia del El oficio N° E-241-2013/DSU-PAA de fecha 28 xx xxxxxx del 2013.
e. Copia de la carta de fecha 12 de Setiembre de 2013, dando respuesta
sobre la fecha de entrega de las Oficinas Administrativas.
f. Copia de la carta de fecha 22 de Octubre del 2013, en la que se solicita al Ministerio de Salud la ampliación de plazo, programándose la entrega del inmueble.
g. Copia de la carta de fecha 13 de Noviembre de 2013, en la que solicitamos respuesta sobre nuestra solicitud de ampliación de plazo.
h. Copia del Oficio N° 520-2014-0L-OGAIMINSA notificado el 02 xx Xxxxx de 2014.
i. Copia del oficio N° 1440-2013-0L-OGAIMINSA, en la que la Entidad nos requirió la entrega de los inmuebles arrendados.
j. Copia de la carta N° 001-2013-XXXXX XXX/GG de fecha 26.11.2013.
k. Copia de la carta emitida por EDELNOR, de fecha 26 de Setiembre, en respuesta a nuestra solicitud de instalación.
1. Copia del Oficio N° 215-2015-0L-OGA-MINSA.
m. Resumen de cuadro de cobros a DIGEMID.
n. Informe mensual y detallado de mantenimiento, administración xxx xxxxx pendientes de pago.
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Expediente Xxxxxxxx X" 0000-0000
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IV. CONTESTACION DE LA DEMANDA POR LA ENTIDAD
Con escrito de fecha 03 de setiembre de 2015, la Entidad contestó la demanda arbitral formulada por el Contratista, negándola y contradiciéndola en todos los extremos, por carecer de veracidad y de toda lógica jurídica que pueda sustentar las pretensiones del demandante en los siguientes términos:
Respecto a la primera pretensión principal y su accesoria:
18. El Contratista ofrece como medio probatorio la Carta de fecha 22 de octubre del 2013, señalando en el numeral 6.4 de su Escrito de demanda que con dicho documento "(... ) se solicita al Ministerio de Salud la ampliación de plazo, programándose la entrega del inmueble materia de alquiler para el día 13/12/2013". Asimismo agrega en el último párrafo del Numeral 7.1.2, de su demanda que "Resulta claro que, la solicitud de prórroga (ampliación) de plazo, fue formalmente solicitada mediante carta de fecha 22.10.2013, con fecha de recepción por parte de la Entidad 30.10.2013 (... )"
19. Sin embargo de la lectura de dicho medio probatorio, se señala textualmente lo siguiente:
"(. ..)
Al respecto, referente al avance integral de la obra informamos lo siguiente:
• Cableado estructurado se encuentra en un 80%
• Muro pantalla 80%
• Acabados (vidrio, piso, pintura enchape, áreas comunes y
sanitarios 70%).
Teniendo en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior, queremos informar que hasta la fecha no se ha realizado la entrega y recepción del inmueble materia de alquiler y que esta se ha programado para el
13. 12. 13 sin incluir el Salón de Usos Múltiples SUM) y áreas comunes
(. ..)
Por lo que, en ninguna parte de dicho medio probatorio, se menciona o señala la palabra "solicitar" o sus sinónimos "pedir" o "requerir" la ampliación de plazo, limitándose únicamente y en forma unilateral a comunicar que la entrega y recepción del inmueble "... se ha programado para el día 13.12.2013..."
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Expediente Xxxxxxxx X" 0000-0000
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21. Que la solicitud de ampliación de plazo del Contrato N" 226-2013-MINSA, se efectúa mediante carta de fecha 12 de noviembre de 2013, emitida por el Contratista y recepcionada por la Entidad con fecha 13 de noviembre de 2013, en la que hace referencia que mediante Reunión de fecha 30 de octubre de 2013 -sobre la que no existe acta alguna- solicitaron una Adenda de Ampliación de plazo de Contrato de Arrendamiento, cuya entrada en vigencia sería el13 de enero de 2014.
22. Por lo que la Entidad comunicó la improcedencia de la solicitud de ampliación de plazo, mediante Oficio N° 1655-2013-0L-OGA/MINSA, recepcionado por el Contratista el 19 de noviembre de 2013, al no haber acreditado ninguna de las causales de ampliación de plazo establecidas en el Artículo 1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
23. Consiguientemente ha quedado acreditado que la Entidad cumplió con dar respuesta y notificar su decisión respecto a la Solicitud de Ampliación de Plazo efectuada por el Contratista a los cuatro (04) días hábiles, es decir dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles señalado en el tercer párrafo del Artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Por lo que deviene en infundada la presente pretensión principal.
Respecto a la Pretensión subordinada a la primera pretensión principal:
24. La presente pretensión deviene en infundada debido a que la Contratista debió efectuar la entrega del inmueble el 01 de octubre de 2013, sin embargo procedió a efectuar la entrega con retraso el 09 de enero de 2014, es decir 70 días después, por lo que conforme se aprecia del Informe de Liquidación N° 0232-2014-UA-OL-OGAlMINSA, de fecha 19 de febrero de 2014, se le aplicó una penalidad por el monto de SI 322,800.95 soles.
25. La Contratista en su solicitud de ampliación de plazo efectuada con Carta de fecha 12 de noviembre de 2013 no sustentó oportunamente la causal de ampliación de plazo, siendo extemporánea la presentación.
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Respecto a la Pretensión accesoria a la pretensión principal y subordinada:
26. En relación a la presente pretensión accesoria, reproduce los fundamentos expuestos en los numerales precedentes.
Respecto a la Segunda pretensión principal:
27. La presente pretensión deviene en infundada, en virtud a que ambas partes, acordaron en la Cláusula Tercera del Contrato, que "el monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/12'623,823.00 de soles a todo costo, incluido el 5% del impuesto a la renta por arrendamiento. Señalándose además que "Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato"
28. Igualmente, en el inciso b) de la Cláusula Duodécima, en forma expresa se establece como obligación del Arrendatario "Asumir el pago del impuesto predial, arbitrios y servicios públicos de luz eléctrica, agua potable, teléfono o cualquier otro servicio o multa a los que se encuentre obligado"
29. Para mayor abundamiento, las Bases Integradas de la Contratación por Exoneración N° 005-2013-MINSA, señalan que el sistema de contratación se rige por el sistema de suma alzada.
30. Finalmente, el Resumen Ejecutivo del Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado para el Alquiler de Inmueble para las Oficinas Administrativas, precisa en su Numeral 7. Justificación del Valor Referencial, que el valor referencial de S/ 12'623,823.00 soles, "Incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el valor del servicio a contratar".
Medios probatorios de la contestación de la demanda:
Se admiten los medios probatorios invocados por la Entidad en su escrito de Contestación de demanda, detallados en el punto Medios probatorios, signados como:
a. Copia de la Carta de fecha 22.10.2013, remitida por el Contratista.
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c. Copia del Oficio N° 1655-2013-0L-OGAlMINSA, de fecha 18.11.2013, a través de la cual se declara improcedente la ampliación de plazo.
d. Copia de la Carta N° 003-2013-XXXXX XXX SAlSG, de fecha 09.12.2013, mediante la cual somete a arbitraje la controversia referida a la improcedencia de la ampliación de plazo de ejecución del Contrato N° 226- 2013-MINSA, suscrito entre ambas partes.
e. El texto del mismo del cuadro de cobros DIGEMID y los informes mensuales y/o liquidaciones sobre mantenimiento, administración, luz y agua pendientes de pago, que obran como Anexo 1-0 y 1-P, del Escrito de demanda, los cuales carecen de identificación y firma del emisor.
f. Copia del Contrato N° 226-2013-MINSA.
g. Copia de las Bases Integradas de la Contratación por Exoneración N° 005- 2013-MINSA.
h. Copia del Resumen Ejecutivo del Estudio de Posibilidades que ofrece el
Xxxxxxx para el Alquiler de Inmueble.
i. Copia del Informe de Liquidación N° 0232-2014-UA-OL-OGAlMINSA.
v. EXCEPCION DE CADUCIDAD POR LA ENTIDAD
Con escrito de fecha 03 de setiembre de 2015, la Entidad deduce excepción de caducidad del plazo para someter a arbitraje la ampliación del plazo contractual por el Contratista, conforme a los fundamentos siguientes:
Fundamentos de hecho:
31. Se comunicó la improcedencia de la solicitud de ampliación de plazo de ejecución del Contrato N° 226-2013-MINSA, solicitada por la Inmobiliaria Xxxxx Xxx S.A. mediante Oficio Na 1655-2013-0L-OGAlMINSA, al no haber acreditado ninguna de las causales de ampliación de plazo establecidas en el Artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
32. El Contratista mediante solicitud de arbitraje, Carta N° 003-2013-XXXXX XXX SA/SG, de fecha 09 de diciembre de 2013, sometió la controversia sobre la improcedencia de la referida ampliación de plazo de ejecución del Contrato N° 226-2013-MINSA.
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Expediente Xxxxxxxx X" 0000.0000
Inmobiliaria Xxxxx Xxx SA y Ministerio de Salud
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33. Consiguientemente, desde el 19 de noviembre de 2013 hasta el 11 de diciembre de 2013 han transcurrido dieciséis (16) días hábiles posteriores a la comunicación de la improcedencia de la ampliación de plazo, por lo que ha operado la caducidad para someter a arbitraje dicha controversia.
Medios probatorios de la excepción:
Ofrecemos como medios probatorios los siguientes:
a. Oficio Na 1655-2013-0L-OGA/MINSA, de fecha 18.11.2013, emitido por la Entidad y recepcionado por la Contratista el 19.11.2013.
b. Carta N° 003-2013-XXXXX XXX SAlSG, de fecha 09.12.2013, mediante la cual somete a arbitraje la controversia referida a la improcedencia de la ampliación de plazo de ejecución del Contrato.
VI. CONTESTACiÓN DE LA EXCEPCiÓN DE CADUCIDAD POR EL CONTRATISTA
Con escrito de fecha 16 de setiembre de 2015, el CONTRATISTA absuelve la excepción planteada por la Entidad, en los siguientes términos:
34. Que, la excepción de caducidad deducida por la Entidad se dirige contra la 'demanda, sin distinguir ni precisar que o cuales pretensiones demandadas habrían caducado, además dicha excepción deviene en improcedente a razón que la Ley 29873, en el numeral 52.2 del artículo 52° prescribe plazos de caducidad para las controversias que su~an entre las partes en cualquier momento anterior a la culminación del contrato, sin embargo, la Entidad plantea la excepción a razón que aparecería un aparente conflicto normativo entre la Ley y el Reglamento.
VII. TACHA Y OPOSICiÓN DE DOCUMENTOS POR LA ENTIDAD
Con escrito de fecha 03 de setiembre de 2015, la Entidad formuló tacha y oposición contra el cuadro de cobros DIGEMID y los informes mensuales y/o liquidaciones sobre mantenimiento, administración, xxx xxxxx pendientes de pago, que obran como Anexo 1-0 y 1-P, del Escrito de demanda, en los siguientes términos:
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36. El contenido de los documentos materia de tacha y oposición, no son veraces en virtud a que ambas partes acordaron en la cláusula tercera del Contrato N° 226-2013-MINSA, que "el monto total del servicio materia del presente contrato asciende a SI. 12'623,823.00 soles a todo costo, incluido el 5% del impuesto a la renta por arrendamiento.
37. En el inciso b) de la Cláusula Undécima, en forma expresa se establece como obligaci6n de la ENTIDAD "asumir el pago del impuesto predial, arbitrios y servicios públicos de luz eléctrica, agua potable, teléfono o cualquier otro servicio o multa a los que se encuentre obligado".
38. Para mayor abundamiento, las Bases Integradas de la Contrataci6n por Exoneraci6n W 005-2013-MINSA, señalan que el sistema de contratación se rige por el sistema de suma alzada.
39. Asimismo, el Resumen Ejecutivo del Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado para el Alquiler de Inmueble para las Oficinas Administrativas para la DIGEMID, Numeral 7. Justificaci6n del Valor Referencial, precisa que, el valor referencial de SI 12'623,823.00 soles, "incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, los costos laborales respectivos conforme a la legislaci6n vigente, así como cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el valor del servicio a contratar"
Medios probatorios de la tacha y oposición:
Se ofrece como medios probatorios los siguientes:
a. El texto del mismo del cuadro de cobros DIGEMID y los informes mensuales y/o liquidaciones sobre mantenimiento, administraci6n, luz y agua pendientes de pago, que obran como Anexo 1-0 y 1-P, del Escrito de demanda, los cuales carecen de identificación y firma del emisor.
b. Contrato N° 226-2013-MINSA.
c. Bases Integradas de la Contrataci6n por Exoneraci6n N° 005-2013-MINSA.
d. Resumen Ejecutivo del Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado para el Alquiler de Inmueble.
VIII. ABSOLUCiÓN DE LA TACHA Y OPOSICiÓN DE DOCUMENTOS POR EL CONTRATISTA
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Con escrito de fecha 16 de setiembre de 2015, el Contratista absuelve la tacha y
oposición de documentos formulada por la Entidad en los siguientes términos:
40. Que, la documentación presentada son cuadros explicativos de la deuda que mantiene la Entidad, adjuntando nuevamente la documentación debidamente firmada.
41. Los gastos por los servicios comunes de administración, guardianía y mantenimiento son de cargo de la Entidad según el contrato celebrado en la cláusula undécima literal d).
42. Que, la naturaleza de la suma alzada del contrato como sustento de la Entidad para no pagar los servicios comunes, se considera inaplicable, pues la suma alzada está referida solo al pago de la renta.
IX. AUDIENCIA DE CONCILlACION y PUNTOS CONTROVERTIDOS
43. Con fecha 15 de diciembre de 2015, se llevó a cabo la Audiencia de determinación de Puntos Controvertidos y admisión de medios probatorios. El Árbitro Único procedió a sugerir un acuerdo conciliatorio entre las partes a fin de que puedan resolver sus controversias; sin embargo, ambas partes manifestaron que en ese momento, no resultaba posible arribar a una conciliación; no obstante dejaron a salvo la posibilidad de que ello pudiera darse en cualquier estado del proceso arbitral.
44. El Árbitro Único procedió a declarar saneado el proceso y determinó como puntos controvertidos los siguientes:
Primer punto controvertido.- Determinar si corresponde o no dejar sin efecto el Oficio N° 1655-2013-0L-OGAlMINSA de fecha 18 de noviembre de 2013, por ser extemporáneo.
Segundo punto controvertido.- Determinar si corresponde o no dejar sin efecto el Oficio N° 520-2014-0L-OGAlMINSA, que informa que el monto no pagado de SI. 322,800.95, corresponde a la aplicación de una penalidad por los setenta dias de retraso en la entrega del inmueble, equivalente al 10% del monto contractual.
Tercer punto controvertido.- Determinar si corresponde o no la validez de la solicitud de ampliación de plazo contenida en la Carta de fecha 22 de octubre de 2013.
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Cuarto punto controvertido.- Determinar si corresponde o no ordenar a la Entidad reconozca el pago de los servicios comunes de administración, guardianía, mantenimiento, xxx xxxxx del inmueble arrendado.
Quinto punto controvertido.- Determinar a quién corresponde asumir el pago xx xxxxxx y costos del proceso arbitral.
X. ALEGATOS
45. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx presentó su escrito de alegatos.
46. El 29 de enero de 2016, la Entidad presentó su escrito de alegatos.
XI. AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
47. Con fecha 16 de febrero de 2016, se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales, otorgándose a las partes el plazo de cinco (05) días hábiles, para la presentación de información adicional relacionada al presente proceso; con fecha 23 de febrero de 2016 el Contratista presentó información adicional.
XII. MATERIA CONTROVERTIDA
48. Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al Árbitro Único, pronunciarse respecto de cada uno de los puntos controvertidos teniendo en cuenta el mérito de la prueba aportada al proceso para determinar, en base a la valoración conjunta de ella, las consecuencias jurídicas que, de acuerdo a derecho, se derivan para las partes en función de lo que haya sido probado o no en el marco del proceso. Debe destacarse que la carga de la prueba corresponde a quien alega un determinado hecho para sustentar o justificar una determinada posición, de modo que logre crear certeza en el juzgador respecto de tales hechos.
49. Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadas al arbitraje que en aplicación del Principio de "Comunidad o Adquisición de la Prueba", las pruebas ofrecidas por las partes, desde el momento que fueron presentadas y admitidas como medios probatorios, pasaron a pertenecer al presente arbitraje y, por consiguiente, pueden ser utilizadas
para acreditar hechos que incluso vayan en contra de los intereses de la/
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parte que las ofreció. ,Xxxx concuerda con la definición de dicho principio que establece que:
"... la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza, sino, por el contrario, se considera propia del proceso, por lo que debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte que
suministró los medios de prueba o aún de la parte contraria.
La prueba pertenece al proceso y no a la parte que la propuso
y proporcionó"
50. Asimismo, el Árbitro Único, deja constancia que al emitir el presente laudo arbitral ha valorado la totalidad de medios probatorios ofrecidos y admitidos a trámite en el proceso arbitral valiéndose de las reglas de la sana crítica o apreciación razonada, siendo que la no indicación expresa a alguno de los medios probatorios obrantes en autos o hechos relatados por las partes no significa de ningún modo que tal medio probatorio o tal hecho no haya sido valorado, por lo que el Árbitro Único deja establecido que en aquellos supuestos en los que este laudo arbitral haga referencia a algún medio probatorio o hecho en particular, lo hace atendiendo a su estrecha vinculación, trascendencia, utilidad y pertinencia que a criterio del Árbitro Único, tuviere respecto de la controversia materia de análisis.
51. Adicionalmente debe precisarse que, los puntos controvertidos constituyen una referencia para el análisis que debe efectuar el Árbitro Único, pudiendo en consecuencia realizar un análisis conjunto de los mismos en aquellos casos en los que se encuentren íntimamente ligados, por lo que, en ese sentido, el Árbitro Único considera que el análisis debe realizarse de acuerdo a la forma siguiente:
12.1 ANÁLISIS DE LA TACHA Y OPOSICiÓN DE DOCUMENTOS
52. Que, para los efectos que el Árbitro Único se pronuncie respecto a la tacha y oposición de documentos planteada por el Ministerio de Salud, resulta indispensable previamente verificar si la misma ha sido formulada con arreglo a los plazos establecidos en la regla 30 del Acta de Instalación del Árbitro Único, la misma que dispone que las partes podrán formular impugnaciones a los medios probatorios ofrecidos, dentro de los quince
1 XXXXXXXX XXXXXXXXX, Xxxx Xxxxx. "Medios Probatorios en el Proceso Civil'é Ed.: Rodhas, 1994, p',35. /
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(15) dias hábiles siguientes a la notificación de la demanda, contestación, reconvención o contestación a la reconvención según corresponda; en este sentido de la verificación efectuada en los actuados, se advierte que la tacha y oposición de documentos ha sido propuesta por el Ministerio de Salud conjuntamente con su contestación de demanda la misma que se encuentra presentada dentro de los plazos establecidos, por lo que en este extremo el Árbitro Único concluye que no es extemporánea la tacha y oposición de documentos formulada por el Ministerio de Salud, correspondiendo acto seguido emitir pronunciamiento respecto a los mismos.
CON RELACiÓN A LA TACHA:
53. Que, la tacha es aquél instrumento procesal dirigido a invalidar o restar eficacia a determinados medios de prueba (declaraciones testimoniales, documentos y/o pruebas atípicas), en razón de existir algún defecto o impedimento respecto de ellos y, consecuentemente, evitar su actuación;
54. Que, tratándose de tachas contra documentos, sólo pueden ser formuladas por las siguientes causales: (a) falsedad y (b) ausencia de una formalidad esencial que la ley prescribe bajo sanción de nulidad; además es importante destacar que para que surta efecto la interposición de una tacha, cualquiera fuera la causal, se debe probar, resultando insuficiente la mera afirmación de la falsedad o la nulidad;
55. Que, en este caso concreto, para admitir o no la presente tacha es necesario enfocar su análisis a partir de los fundamentos de hecho y de derecho alegados por las partes y verificar, si hay correspondencia o no con la cuestión probatoria empleada, es decir, si está comprendido en alguno de los supuestos de falsedad o nulidad, para luego a través de un razonamiento lógico jurídico poder subsumirlas en los alcances de los mismos;
56. Que, siendo aSi, de los argumentos expuestos por la ENTIDAD respecto a la tacha formulada a través de su escrito de fecha 03 de setiembre de 2015, se advierte que su cuestionamiento recae contra el cuadro de cobros DIGEMID y los informes mensuales y/o liquidaciones sobre mantenimiento, administración, xxx xxxxx pendientes de pago, que obran como Anexo 1-0 y 1-P, del Escrito de demanda; alegando respecto de dichos documentos:
i) Que carecen de validez por falta de identificación y firma del emisor, ii) Que no son veraces en virtud que ambas partes acordaron en la cláusula ,/
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tercera del Contrato N° 226-2013-MINSA, que "el monto total del servicio materia del presente contrato asciende a SI. 12'623,823.00 soles a todo costo, incluido el 5% del impuesto a la renta por arrendamiento, iii) Que, en el inciso b) de la Cláusula Undécima, en forma expresa se establece como obligación de la ENTIDAD "asumir el pago del impuesto predial, arbitrios y servicios públicos de luz eléctrica, agua potable, teléfono o cualquier otro servicio o multa a los que se encuentre obligado"; iv) Que en las Bases Integradas de la Contratación por Exoneración N° 005-2013-MINSA, se señala que el sistema de contratación se rige por el sistema de suma alzada; v) Que, el Resumen Ejecutivo del Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado para el Alquiler de Inmueble para las Oficinas Administrativas para la DIGEMID, Numeral 7. Justificación del Valor Referencial, precisa que, el valor referencial de SI 12'623,823.00 soles, "incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el valor del servicio a contratar.'
57. Que, asimismo por su parte, el CONTRATISTA al absolver la tacha, alega lo siguiente: i) Que éste se dirige exclusivamente a cuestionar el valor probatorio de dicho documento; ii) Que la documentación presentada son cuadros explicativos de la deuda que mantiene la Entidad, adjuntando nuevamente la documentación firmada; iii) Que, los gastos por los servicios comunes de administración, guardianía y mantenimiento son de cargo de la Entidad según el contrato celebrado en la cláusula undécima literal d);
iv) Que la suma alzada está referida solo al pago de la renta.
58. Que, en consecuencia, una vez puesto de manifiesto los fundamentos alegados por cada una de las partes y basándose en lo que se habia dejado establecido al inicio del presente punto, se debe evaluar si es que se declara fundada o no la tacha formulada;
59. Que, es el caso que la ENTIDAD dirige su fundamentación a cuestionar el documento presentado por el CONTRATISTA sobre la base (a) del origen, es decir, quien fue que lo expidió y (b) la forma de presentación del mismo al proceso arbitral, esto es sin firma e identificación del emisor del mismo; cuestionando así la convicción que dicho documento pudiera tener valor probatorio o no para los fines del caso sometido al proceso arbitral; por su parte, el CONTRATISTA se basa en la existencia de causales expresas para interponer una tacha y argumenta que la ENTIDAD no invoca ninguna
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de ellas y que vuelve a presentar dichos documentos debidamente suscritos por su representada;
60. Que, de los fundamentos de la ENTIDAD puede advertirse que no cuestiona la falsedad de los mismos como tal, que fue presentado por la CONTRATISTA, y que tampoco lo hace con relación a si existe o no la ausencia de una formalidad esencial prevista normativamente para declarar nulo el documento. Con todo, no ha acreditado que la documentación objeto de tacha sea falsa o nula:
61. Que, puede concluirse que la ENTIDAD no cuestionó ni demostró la falsedad de los documentos, además tampoco puso en debate ni probó la nulidad de los mismos. Por tanto, corresponde declarar INFUNDADA la tacha formulada por la ENTIDAD contra los cuadros de cobros, los informes mensuales y/o liquidaciones sobre mantenimiento, administración, xxx xxxxx pendientes de pago, presentados por el CONTRATISTA.
CON RELACiÓN A LA OPOSICiÓN:
62. Que, la oposición es una cuestión probatoria al igual que la tacha, que como su nombre lo indica permite a la parte interesada oponerse a los medios probatorios ofrecidos por la contraparte con el objeto de que dichas pruebas no sean actuadas o, si lo son, evitar que se les asigne eficacia probatoria al momento de resolverse la controversia.
63. Que, la oposición procede contra los siguientes medios de prueba: i) La declaración de parte, ii) La exhibición de documentos, iii) La pericia, Iv) La inspección judicial, así como también contra v) Los medios probatorios atípicos.
64. Que, de lo expuesto por la ENTIDAD se advierte que la oposlclon formulada recae sobre documentos elaborados por el CONTRATISTA y la alegación de la ENTIDAD respecto de ellos se basa fundamentalmente en que dichos documentos no coinciden con la voluntad de las partes expresada en el contrato, las bases integradas y en el sistema de suma alzada aplicable a la relación contractual.
65. Que, como es de verse de los fundamentos expuestos por la ENTIDAD, estos más que una oposición a los medios probatorios objeto de oposición, /
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otros.
66. Que, por los fundamentos expuestos, corresponde declarar INFUNDADA la oposición formulada por la ENTIDAD contra los cuadros de cobros, los informes mensuales y/o liquidaciones sobre mantenimiento, administración, xxx xxxxx pendientes de pago, presentados por el CONTRATISTA.
12.2 ANÁLISIS DE LA EXCEPCiÓN DE CADUCIDAD
67. Que, para los efectos que el Colegiado se pronuncie respecto a la excepción de caducidad planteada por el Ministerio de Salud, resulta indispensable previamente verificar si la misma ha. sido formulada con arreglo a los plazos establecidos en la regla 29 del Acta de Instalación del Árbitro Único, la misma que dispone que las excepciones se presentarán a más tardar en la contestación de la demanda; en este sentido de la verificación efectuada en los actuados, se advierte que la excepción de caducidad ha sido propuesta por el Ministerio de Salud conjuntamente con su contestación de demanda, por lo que en este extremo el Árbitro Único concluye que la excepción de caducidad formulada por el Ministerio de Salud ha sido presentada dentro del plazo establecido en la antes citada regla 29 del Acta de Instalación, por lo que procede emitir pronunciamiento respecto al fondo de la misma, como sigue a continuación:
i) Doctrinariamente la excepción de caducidad constituye un medio de defensa de forma sobre la base de la pérdida del derecho a entablar una demanda o a proseguir la demanda iniciada en virtud de no haber propuesto la pretensión procesal dentro del plazo señalado por ley; y en lo que corresponde al caso materia de estos autos, está dirigida a
poner en conocimiento del Árbitro Único la existencia de un ViCi~
. II
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• Contrato N° 226.2013.XXXXX suscrito con fecha 02 xx xxxxxx de 2013 entre la ENTIDAD y el CONTRATISTA, cuyo documento rige la relación contractual entre las partes, y de cuyo contenido se advierte lo siguiente:
Parte Introductoria del mismo:
"... EL MINISTERIO DE SALUD con RUC N° 20131373237, con
domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, ... INMOBILlARIA XXXXX XXX
S.A. con RUC N" 20511862494, con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xx 000, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx..."
Cláusula Vigésimo Segunda: Veracidad de domicilios
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del contrato..."
iv) Que, en atención a los dispositivos legales y medios probatorios aportados por las partes y que obran en el expediente arbitral, citados en los numerales 2 y 3 precedentes, el Árbitro Único determina que no ha operado el plazo de caducidad para la interposición de demanda arbitral para reclamar respecto a la declaración de improcedencia de la ampliación de plazo, debido a lo siguiente:
a) Que, si bien es cierto se encuentra acreditado en autos que la ENTIDAD se pronunció a través del Oficio N" 1655-2013-0L- IGAlMINSA respecto a la solicitud de ampliación de plazo formulada por el CONTRATISTA, sin embargo del texto de dicho documento se advierte que el domicilio al cual fue cursada dicha comunicación es Xx. Xxxx Xx 000 - Xxxxxxx 000 - Xxxxxxx xx Xxxx, el mismo que no es el domicilio legal establecido en el contrato por el CONTRATISTA que es Xx. Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxx xx Xxxx, por lo que el pronunciamiento de la ENTIDAD respecto a la solicitud de ampliación de plazo no ha sido válidamente notificado en el domicilio legal establecido en el contrato por el
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b) Que, siendo que estamos ante un caso de notificación defectuosa conforme se ha explicado en el literal a) precedente, en consecuencia, ésta sólo surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado (CONTRATISTA) manifiesta expresamente haberla recibid02. Es asi que en los actuados del proceso arbitral (página 04 del escrito de demanda, el CONTRATISTA alega haber sido notificado en su domicilio legal con fecha 20 de noviembre de 2013), por lo que, a razón de dicha declaración de parte del CONTRATISTA, corresponde tener por saneada la notificación defectuosa, considerando como fecha de notificación del Oficio W 1655-2013-0L-IGAlMINSA el 20 de noviembre de 2013, siendo que los efectos legales de la misma se producen a partir de dicha fecha. En este sentido, el cómputo del plazo de caducidad de quince (15) dias hábiles para el inicio del proceso arbitral contra la denegatoria de la ampliación de plazo, se computa a partir del 20 de noviembre de 2013, por lo que dicho plazo vencía el11 de diciembre de 2013.
c) Que, del cargo de notificación de la Carta N° 003-2013-XXXXX XXX XXxXX que obra en autos, se verifica que con fecha 11 de diciembre de 2013, se presentó en el domicilio legal de la ENTIDAD fijado en el contrato, sito en Xx. Xxxxxxxxx Xx 000 - Xxxxx Xxxxx, la solicitud arbitral formulada por el CONTRATISTA contra lo decisión de la ENTIDAD de declarar improcedente su pedido de ampliación de plazo, con lo cual se corrobora que dicha solicitud arbitral fue presentada dentro del plazo de caducidad a que se refiere el Artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Por las consideraciones expuestas se declara INFUNDADA LA EXCEPCiÓN DE CADUCIDAD y por consiguiente corresponde al Árbitro Único emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia a que se refieren la demanda y contestación de demanda, conforme sigue a continuación.
12.3 ANALlSIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA CUESTION CONTROVERTIDA
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En este extremo, el Árbitro Único considera necesario realizar un análisis conjunto del primer y tercer punto controvertido, al tratarse de materia ligada entre sí.
PRIMER | PUNTO | CONTROVERTIDO | (correspondiente a | la | primera |
pretensión | principal | de la demanda): |
"Determinar si corresponde o no dejar sin efecto el Oficio N" 1655-2013-0L- OGAlMINSA de fecha 18 de noviembre de 2013, por ser extemporáneo".
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO (correspondiente a la pretensión accesoria a la pretensión principal y subordinada):
"Determinar si corresponde o no declarar la validez de la solicitud de ampliación de plazo".
POSICiÓN DEL CONTRATISTA:
Respecto a estas pretensiones el CONTRATISTA alega lo siguiente:
Que, el pronunciamiento emitido por la ENTIDAD mediante Oficio N° 1655-2013- OL-OGAlMINSA y notificado con fecha 20 de noviembre de 2013, respecto a su pedido de ampliación de plazo, es extemporáneo, debido a que su pedido de ampliación de plazo fue formulado mediante carta de fecha 22 de octubre de 2013 notificada a la ENTIDAD con fecha 30 de octubre de 2013, en la que se programó como fecha de entrega del inmueble para el día 13 de diciembre de 2013. Asimismo, alega que con carta de fecha 13 de noviembre de 2013 solicitó a la ENTIDAD, respuesta a su pedido de ampliación de plazo.
Que, asimismo, alega que de acuerdo a la Cláusula Quinta del Contrato N° 226-2013-MINSA, el plazo del arrendamiento fue pactado por un período de tres (03) años, el cual se inicia a los treinta (30) días calendario de entregadas las unidades inmobiliarias, lo cual constaría en la respectiva acta de entrega y recepción de inmueble. Precisando que en ninguna de las cláusulas del contrato se hizo referencia a la fecha en la que se debia hacer entrega de las unidades inmobiliarias, ello en razón que el inmueble objeto del arrendamiento se encontraba en proceso de construcción, lo cual era de conocimiento de la ENTIDAD.
Que, del mismo modo alega que mediante Oficio N° 1440-2013-0L- OGAlMINSA de fecha 16.10.2013, que le fuera notificado con fecha 17.10.2013,
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fue requerido por la ENTIDAD para la entrega del inmueble objeto de arrendamiento, a lo cual respondió con Carta SIN de fecha 22 de octubre de 2013 en la cual dio a conocer a la ENTIDAD la existencia de retrasos en el proceso constructivo del inmueble objeto de arrendamiento. por causas fortuitas o de fuerza mayor. proponiendo como fecha de entrega del inmueble el 13 de diciembre de 2013.
POSICiÓN DE LA ENTIDAD:
Respecto a estas pretensiones la ENTIDAD alega lo siguiente:
Que, la Carta SIN de fecha 22 de octubre de 2013 con la cual el CONTRATISTA alega haber formulado su solicitud de ampliación de plazo, no contiene ningún pedido de ampliación de plazo, sino que comunica únicamente y en forma unilateral que la entrega y recepción del inmueble está programado para el día
13 de diciembre de 2013, por lo que considera que no son ciertas las afirmaciones del CONTRATISTA respecto a que dicho documento contiene su pedido de ampliación de plazo.
Que, el CONTRATISTA recién efectuó su solicitud de ampliación de plazo a través de la Carta SIN de fecha 12 de noviembre de 2013 notificada a la ENTIDAD con fecha 13 de noviembre de 2013, en la que sí menciona de manera expresa que es una solicitud de ampliación de plazo del contrato de arrendamiento.
Que, emítió pronunciamiento respecto al pedido de ampliación de plazo del CONTRATISTA (formulado con Carta SIN de fecha 12 de noviembre de 2013 notificada a la ENTIDAD con fecha 13 de noviembre de 2013), a través del Oficio X" 0000-0000-0X-XXX/XXXXX, por lo que considera que su pronunciamiento se hizo a los cuatro (04) dias hábiles de haber recibido la solicitud de ampliación de plazo, por ende alega que su pronunciamiento no es extemporáneo y se encuentra dentro del plazo de los diez (10) dias hábiles a que se refiere el Artículo 1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ANÁLISIS DEL ÁRBITRO ÚNICO: CONSIDERANDO:
Primero: Que, de la documentación probatoria obrante en autos, se ha
verificado lo siguiente:
~Ex"p"e"d"ie"n"le"A"r"bi"tr"a"l ""N"""1"3"1"5"-2"0"1"5"""""""""""""""""~ ~ /'
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1.1 Que, la solitud de ampliación de plazo ha sido formulada expresamente por el CONTRATISTA mediante su Carta SIN de fecha 12.11.2013 (notificada a la ENTIDAD con fecha 13.11.2013) y no a través de la Carta SIN de fecha 22.10.2013, conforme se ha verificado de la revisión exhaustiva del texto de ambas cartas, debiendo tener presente que un pedido de ampliación de plazo no se infiere ni se deduce entre líneas, por el contrario, éste debe ser un pedido claro y expreso del interesado.
1.2 Que, del cargo de notificación del Oficio N° 1655.2013-QL-QGAlMINSA, se verifica lo siguiente:
i) Que, contiene el pronunciamiento de la ENTIDAD respecto al pedido de ampliación de plazo formulado por el CONTRATISTA;
ii) Que, el domicilio al cual fue cursada dicha comunicación es Xx. Xxxx Xx 000 - Xxxxxxx 000 - Xxxxxxx xx Xxxx, el mismo que no es el domicilio legal establecido en el contrato por el CONTRATISTA que es Xx. Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxx xx Xxxx, por lo que estamos ante un caso de notificación defectuosa al no ajustarse al domicilio legal establecido en el contrato;
iii) Que, siendo un caso de notificación defectuosa, en consecuencia, ésta sólo surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado (CONTRATISTA) manifiesta expresamente haberla recibid03;
iv) Que, en los actuados del proceso arbitral (página 04 del escrito de demanda), el CONTRATISTA alega haber sido notificado con el Oficio N° 1655-2013-0L-OGA/MINSA en su domicilio legal con fecha 20 de noviembre de 2013), por lo que, a razón de dicha declaración de parte del CONTRATISTA, corresponde tener por saneada la notificación defectuosa, considerando como fecha de notificación del Oficio N° 1655.2013.0L.IGAlMINSA el 20 de noviembre de 2013;
v) Que, de otro lado, considerando que un extremo del petitorio bajo análisis está referido a que se declare la validez y aprobación de la solicitud de ampliación de plazo formulada por el CONTRATISTA; para ello resulta necesario verificar, si la solicitud tramitada por el
•3•",A",rt",íCU",I",O",2",1"",d",e",l",a",L"2,e"Y,7_"N,4"4,O_4",-",L",eY",d",e"",p,1",roce_d",im_ie",nt",o",A",d",m",in",is",tr",a",tiv",O",G",e",n",e",ra",l.••••••• /' Expediente Xxxxxxxx X" 0000-0000 ~
Inmobiliaria Xxxxx Xxx SA y Mínisterio de Salud Página 28
CONTRATISTA ante la ENTIDAD, cumple o no las condiciones legales establecidas en el Artículo 1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siendo éstas las siguientes:
a) Que afecte el plazo.
b) Que se configure atraso o paralización no imputable al CONTRATISTA o hecho fortuito o fuerza mayor
d) Que la solicitud de ampliación de plazo se realice dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.
Se ha determinado lo siguiente:
a) Respecto a la afectación del plazo: Efectivamente de las alegaciones realizadas tanto por la ENTIDAD como por el CONTRATISTA, se determina que ha existido una evidente afectación al plazo contractual, por lo que se cumple éste primer requisito para la ampliación del plazo.
b) Respecto al atraso o paralización no imputable al CONTRATISTA por hecho fortuito o fuerza mayor: Si bien es cierto, del texto mismo de la Carta SIN de fecha 12.11.2013 (notificada a la ENTIDAD con fecha 13.11.2013) del CONTRATISTA, no se advierte expresa mención del hecho generador del atraso, sin embargo, de la valoración conjunta de todos los medios probatorios aportados al proceso arbitral así como de las alegaciones expuestas por el CONTRATISTA en su escrito de demanda, se puede determinar que el hecho generador del atraso que ínvoca el CONTRATISTA es la participación y atrasos de terceros proveedores a cargo de la ENTIDAD, cuyos trabajos y actividades considera han afectado el cumplimiento oportuno de su obligación de cumplir con la entrega del inmueble objeto del arrendamiento, lo cual considera que constituye un hecho fortuito o de fuerza mayor que le impidió cumplir con su prestación.
Al respecto, el Árbitro Único considera que, siendo que el hecho fortuito y la fuerza mayor se refieren a eventos sobrevinientes que impiden cumplir con una obligación debido a un suceso extraordinario e imprevisible, ajeno a la voluntad del deudor; en ese sentido, Olaparticipación en la obra de terceros ajenos al CONTRATISTA, así como el retraso de dichos terceros en la ejecución de sus prestaciones", no constituye per sé una situación que configure como fecho fortuito o de fuerza mayor, al
no tratarse de. un suceso extraordinario ni ¡mpreVisible/
ExpedienteArbitral N" 1315-2015
InmobiliariaChien Mau S.A. y Ministeriode Salud Página 2
dI Respecto al plazo para la presentación de la solicitud de ampliación de plazo: Tanto en la solicitud de ampliación de plazo formulada por el CONTRATISTA como de la valoración conjunta de todos los medios probatorios aportados al proceso arbitral, no se advierte documento alguno que acredite indubitablemente tanto el inicio como el fin del hecho generador del retraso que invocó el CONTRATISTA, siendo los únicos elementos de certeza relacionados a este aspecto, los siguientes: i) Que al 13.11.2013, fecha en que el CONTRATISTA presentó su Carta SIN de fecha 12.11.2013 solicitando ampliación de plazo, el hecho generador del retraso aún persistía, como se puede colegir de la lectura de dicha carta; ii) Que la fecha de entrega del inmueble objeto de arrendamiento se produjo el 09.01.2014, lo que permite colegir que a dicha fecha ya había culminado el hecho generador del retraso. Por consiguiente; en base a dichos elementos de juicio, el Árbitro
Único concluye que resulta materialmente imposible que la /
ExpedienteArbitral N° 1315-2015 ~
InmobiliariaChienMau SA y Ministeriode Salud Página 30
Finalmente cabe precisar que, respecto a esta materia referida a ampliaciones de plazo en contratos de bienes y servicios, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha expresado a través de la Opinión N° 042-2016/DTN4 la oportunidad en que debe ser presentada la solicitud de ampliación de plazo, corroborando así la forma de aplicación del requisito legal de plazo de presentación de la solicitud de ampliación de plazo, contenido en el Artículo 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
1.3 Que, por tanto, el Árbitro Único llega a la conclusión siguiente:
i) Que habiéndose determinado que la solicitud de ampliación de plazo fue formulada por el CONTRATISTA con Carta S/N de fecha 12.11.2013 y notificada a la ENTIDAD con fecha 13.11.2013, en consecuencia, el plazo xx xxxx (10) dias hábiles que tenia la ENTIDAD para pronunciarse vencía el 27 de noviembre de 2013;
ii) Que, según se ha determinado en los actuados del presente proceso arbitral, se verifica que el Oficio N° 1655-2013-0L-OGAlMINSA fue notificado en el domicilio legal del CONTRATISTA el 20.11.2013 (es decir, cinco dias antes del vencimiento del plazo xx xxx), por consiguiente, el pronunciamiento de la ENTIDAD respecto al pedido de ampliación de plazo no es extemporáneo.
4
~Oplfli6n N. Of2-201.6/DTN
(...)
27. f_.)
En este punto, es importante p'ecisr;f que la notificod6n de la oprobaci6n del odldonal as' como la finolizoción del hecho generador del atrase Q DQroljzqción puede QCu"ircon anrefior!dad Q lPII posterior/dadol término xxx xxxxx de ejewcÍÓl1 O:lIItroctuat, sin que ello dependa de lo lIOiuntad del contratisw.
En esa medida, lo solicitud de amplíación de plozo, en el cuso de bienes y servicios, puede presentarse con anterioridad (} posterioridad al término del plozo de ejecución c:ontroctlJat, pm! siempre dentN de m slñe ro dla! h6b1m #qu~nte!(1 la notificad&l de 10 qorobIJción del adlciOflOI o la VIHI/lzad6n del h!d!D HMl'fIdardel frtnlso a pgrgtizad6n.
------_!!!!!!!!!!!!!!!/
ExpedienAterbitraNl °1315-2015 InmobiliarCiahienMauSA y MinisterdioeSalud
Página 31
iii) Que, al no cumplir el pedido de ampliación de plazo formulado por el CONTRATISTA con los reguisitos legales a que se refiere el Artículo 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, no corresponde derecho alguno a favor del CONTRATISTA en este sentido, por lo que no corresponde declarar válida ni aprobar la solicitud de ampliación de plazo.
1.4 Por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1 a 2.3 precedentes, corresponde:
Declarar INFUNDADA la primera pretensión de la demanda.
Declarar INFUNDADA la pretensión accesoria a la pretensión principal y subordinada.
ANÁLISIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO (correspondiente a la pretensión subordinada a la primera pretensión principal de la demanda):
"Detenninar si corresponde o no dejar sin efecto el Oficio N" 52D-2014-0L- OGAlMINSA, que infonna que el monto no pagado de SI. 322,800.95, corresponde a la aplicación de una penalidad por los setenta dlas de retraso en la entrega del inmueble, equivalente al 10% del monto contractual".
POSICiÓN DEL CONTRATISTA:
Respecto a esta pretensión, el CONTRATISTA alega lo siguiente:
Que, el descuento del monto de SI. 322,800.95 por concepto de penalidad por retraso injustificado en la entrega del inmueble arrendado, constituye una disposición unilateral y abusiva del derecho, no habiéndose considerado los hechos acontecidos por los cuales se justificó la situación de fuerza mayor que impidió la entrega oportuna del inmueble arrendado.
Que, una de las causales de la demora y la eventual penalidad, se demuestra con la carta emitida por XXXXXXX, de fecha 26 de setiembre, en respuesta a la solicitud de instalación, en la cual precisan que para atender lo solicitado es necesario ejecutar trabajos de refuerzos de redes, a razón de que para poder dar abastecimiento les faltaba capacidad de energía para las xxxxxx por ser baja la capacidad no podrían damos el suministro. señalando gue el plazo para ejecutar esos trabajos podría llegar a ser hasta de 360 días, sin embargo en forma conjunta y diligentemente se trató de culminar los trabajos en el menor tiempo posible a fin de hacer efectiva la entrega del inmueble.
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Expediente Arxxxxxx X" 0000-0000
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POSICiÓN DE LA ENTIDAD:
Respecto a esta pretensión, la ENTIDAD alega lo siguiente:
Que, es infundada debido a que la Contratista debió efectuar la entrega del inmueble el 01 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx, lo hizo con retraso el 09 de enero de 2014, es decir 70 días después,
Que, del Informe de Liquidación W 0232-2014-UA-OL-OGAlMINSA, de fecha 19 de febrero de 2014, se advierte que se aplicó al CONTRATISTA una penalidad por el monto de 5/322,800.95 soles por el retraso incurrido.
Que, en su solicitud de ampliación de plazo efectuada con Carta de fecha 12 de noviembre de 2013, la Contratista no sustentó oportunamente la causal de ampliación de plazo, siendo extemporánea la presentación.
ANÁLISIS DEL ÁRBITRO ÚNICO:
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la ENTIDAD comunica a través del Oficio N° 520-2014-0L- OGA/MINSA de fecha 01 xx xxxxx de 2014, que la aplicación de penalidad la ha efectuado por causal de retraso injustificado en la entrega del inmueble objeto del contrato, con lo cual el CONTRATISTA no se encuentra de acuerdo, por consiguiente, en esta instancia, resulta necesario evaluar este punto controvertido teniendo en cuenta lo dispuesto respecto a la penalidad por xxxx, en el Artículo 1650 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Segundo: Que, de lo dispuesto en el Articulo 1650 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se advierte que existen dos condiciones para la aplicación de la penalidad por xxxx: a) Que el retraso en la ejecución de las prestaciones sea injustificado, y b) Que la penalidad no supere el monto máximo equivalente al 10% del contrato que debió ejecutarse.
Tercero: Que, respecto a que el retraso en la ejecución de las prestaciones sea injustificado, se tiene que el término "injustificado" ha sido definido en la Opinión N° 035. 20141DTN,la misma que establece:
"(...) el retrasa en la ejecución de las prestaciones objeta del contrata, seró injustificada cuando na se haya solicitada la ampliación del plaza contractual o cuando habiéndose solicitado na haya sida aprobado par na
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Expediente Arxxxxxx X" 0000-0000
Inmobiliaria Xxxxx Xxx SA y Ministerio de Salud . Página 33
verificarse ninguna de las causales previstas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Artículo 175) para el caso de bienes y servicios ..."
Cuarto: Que, en este orden de ideas, se tiene que la determinación de si hayo no retraso injustificado depende de la solicitud de ampliación del plazo y de su correcta justificación, para que un retraso no sea causal de penalidad.
Quinto: Que, siendo entonces que líneas arriba en los fundamentos del preente Laudo se ha determinado que la solicitud de ampliación de plazo formulada por el CONTRATISTA no se ajustó a los requisitos legales establecidos en el Artículo 175 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, no correspondiéndole en consecuencia derecho a ampliación de plazo, por consiguiente estamos ante un retraso que tipifica como injustificado bajo los alcances de lo previsto en la Opinión N° 035-2014/DTN antes citada, ameritando en consecuencia la aplicación de penalidad correspondiente.
Por los fundamentos expuestos, el Árbitro Único determina que corresponde declarar INFUNDADA la pretensión subordinada a la primera pretensión principal.
ANALlSIS DEL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO (correspondiente a la segunda pretensión principal de la demanda):
"Determinar si corresponde o no ordenar a la ENTIDAD reconozca el pago de los servicios comunes de administración, guardianía, mantenimiento, xxx xxxxx del inmueble arrendado. "
POSICION DEL CONTRATISTA:
Respecto a esta pretensión el CONTRATISTA alega lo siguiente:
Que, la opinión vertida en el Oficio N° 215-2015-0L-OGA-MINSA y correspondiente memorando de la Oficina General de Asesoría Jurídica W 1304-2014-0GAJ/MINSA así como en el Oficio N° 2657, en el extremo referido a que no le correspondería a la ENTIDAD, el pago de los servicios comunes, en el sentido de no haberse convenido en el contrato el pago de los mismos.
Que, el contrato establece en la cláusula undécima literal d) como obligación del Ministerio:
"El pago de los arbitrios municipales y servicios públicos de luz eléctrica,
agua potable y teléfono o cualquier otro servicio, que se contrate ...•.. ¿
•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 7!!!l.."
Expediente Arbitral N° 1315-2015
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Que, por lo tanto, los gastos por dichos "servicios comunes", son de cargo de la ENTIDAD según lo pactado en el contrato, en el cual la ENTIDAD asumió la obligación de pago de "cualquier otro servicio".
Que, el demandado mantiene una deuda pendiente por los servicios comunes correspondiente a las oficinas 301-A, 302-A, 303-A, 304-A, 401-A, 403-A Y 404- A, las mismas que se encuentran repartidas entre los pisos 3 y 4 de la Torre "A" la misma que cuenta con un área total de 3,800.08 m2 de los cuales el área ocupada por DIGEMID es de 589 M2, correspondiente a un 15.52% del área total y los estacionamientos103, 104, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 114,
115, 116, 117, 118, 119, 120, 121-A, 121-8, 122-A Y 122-8, la suma de las áreas
ocupadas es de 267.91 m2 de un total de 2,602.77 m2 del bloque de estacionamientos correspondiente al 10.26% del área total, siendo esos los porcentajes en lo que les corresponde la participación respecto de sus obligaciones contractuales asumidas en la cláusula undécima literal d) del Contrato.
POSICiÓN DE LA ENTIDAD:
Respecto a esta pretensión la ENTIDAD alega lo siguiente:
Que, debe declararse infundada ésta pretensión de cobro del CONTRATISTA, en virtud a que:
• Mediante Cláusula Tercera del Contrato, se pactó que "el monto total del
servicio materia del presente contrato asciende a SI 12'623,823.00 soles a todo costo, incluido el 5% del impuesto a la renta por arrendamiento. Señalándose además que "Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato."
• En el inciso b) de la Cláusula Undécima, se establece como obligación del CONTRATISTA "Asumir el pago del impuesto predial, arbitrios y servicios públicos de luz eléctrica, agua potable, teléfono o cualquier otro servicio o multa a los que se encuentre obligado"
Expediente Arxxxxxx X" 0000-0000
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• Las Bases Integradas de la Contratación por Exoneración N° 005-2013- MINSA, establecen que el sistema de contratación se rige por el sistema de suma alzada.
• El Resumen Ejecutivo del Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado para el Alquiler de Inmueble para las Oficinas Administrativas, precisa en su Numeral 7. Justificación del Valor Referencial, que el valor referencial de SI. 12"623,823.00 soles, "Incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, los costos laborales respectivos conforme
a la legislación vigente, asi como cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el valor del servicio a contratar".
ANÁLISIS DEL ÁRBITRO ÚNICO:
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el contrato es ley entre las partes y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula sétima del Contrato W 226-2013-MINSA. éste se encuentra conformado por el texto que lo contiene, las Bases Integradas que dieron lugar a la contratación, la oferta ganadora y los documentos derivados de la contratación que establezcan obligaciones para las partes.
Segundo: Que. asimismo. para la ejecución de las prestaciones a cargo de las partes rigen las reglas de la buena fe contractual. conjuntamente con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su respectivo Reglamento, así como en cuanto sea aplicable las disposiciones del Código Civil, conforme lo establece la Cláusula Décimo Novena del Contrato W 226- 2013-MINSA.
Tercero: Que, de la revisión de las cláusulas contractuales se ha verificado que existe divergencia entre lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Contrato y lo dispuesto en el inciso b) de la Cláusula Undécima del contrato, respecto a los costos que corresponde pagar a la ENTIDAD, siendo que en tanto que por un lado se dispone que el monto total del servicio incluye todos los costos, mientras que por otro lado se establece que la ENTIDAD deberá asumir otros pagos adicionales tales como: Impuesto predial, arbitrios, servicios públicos de luz eléctrica. agua potable, teléfono o cualquier otro servicio o multa a los que se encuentre obligado."
Expediente Arxxxxxx X" 0000-0000
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Cuarto: Que, por ACTOS PROPIOS de la ENTIDAD contenidos en el Oficio N° 215-2015-0L-OGA-MINSA, se verifica que la ENTIDAD sabe y reconoce que el monto contractual pactado en la Cláusula Tercera del Contrato no es un monto final, sino que por pacto contractual (Cláusula Undécima del contrato) existente entre las partes, se suman otras obligaciones dinerarias a su cargo, derivadas de la propia naturaleza del objeto contractual (arrendamiento de bien inmueble) y cuyos conceptos se encuentran c~ados en la Cláusula Undécima del Contrato.
Quinto: Que, en este orden de ideas, se verifica que el literal d) de la Cláusula Undécima del Contrato N° 226-2013-MINSA, efectivamente contiene como obligación a cargo de la ENTIDAD, el pago de diversos conceptos como el impuesto predial, arbitrios, servicios públicos de luz eléctrica, agua potable, teléfono o cualquier otro servicio o multa a los que se encuentre obligado.
Sexto: Que, el artículo 1681° del Código Civil establece las obligaciones principales a cargo del arrendataño, entre las cuales se encuentran:
Numeral 3 del citado dispos~xxx legal, referido al pago puntual de los servicios públicos suministrados en beneficio del bien.
Numeral 11 del citado dispos~xxx legal, referido a cumplir las demás obligaciones que establezca la ley o el contrato.
Séptimo: Que, en mérito a los dispos~ivos legales y contractuales antes citados que rigen la relación contractual entre el CONTRATISTA y la ENTIDAD, asi como en base a las reglas de la buena fe y común intención de las partes que rige los contratos, asi como de los medios probatorios aportados en el proceso, el Árbitro Único determina, que existe pacto expreso entre las partes, contenido en el literal d) de la Cláusula Undécima del Contrato N° 226-2013-MINSA por el cual las partes establecieron como obligación de la ENTIDAD el pago de "cualquier otro servicio', dentro del cual debe entenderse que se encuentran los servicios comunes tales como, cuota de administración, guardianía, mantenimiento, xxx xxxxx del condominio del inmueble arrendado, cuyos pagos al dia perm~en mantener en buen estado de conservación y seguridad, las áreas comunes correspondientes al inmueble objeto de alquiler, no siendo factible pretender desconocer ésta obligación a cargo del arrendatario al encontrarse pactado así por las partes.
Octavo: Que, finalmente cabe precisar que siendo que la pretensión del demandante contenida en su escrito de demanda no hace referencia a monto alguno puesto a cobro respecto de los costos por "servicios comunes., el Árbnro Único no puede emitir opinión sobre las alegaciones y documentos que hacen referencia a montos por dicho concepto, porque ello implicaría ampliar y/o
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Expediente Arxxxxxx X" 0000-0000
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•
interpretar la pretensión formulada en la demanda, lo cual está proscrito a toda autoridad jurisdiccional.
Octavo: Que por las consideraciones expuestas corresponde declarar FUNDADA la segunda pretensión principal de la demanda, correspondiendo en consecuencia que la ENTIDAD pague los servicios comunes de administración, guardianía, mantenimiento, xxx xxxxx del condominio del inmueble arrendado, en proporción al área objeto de arrendamiento: Torre A por un área total de 589m2 (pisos 3 y 4).
ANALlSIS DEL QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO:
"Determinar a quién corresponde asumir e/pago xx xxxxxx y costos del proceso arbitral".
ANÁLISIS DEL ÁRBITRO ÚNICO:
Que, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 70°5 y 73°6 de la Ley de Arbitraje aprobada por Decreto Lexxxxxxxxx X" 0000, es obligación del Tribunal Arbitral fijar en el laudo los costos del arbitraje y la forma de distribución de los mismos, atendiendo a los siguientes criterios: i) Acuerdo entre las partes, ii) A falta de acuerdo son de cargo de la parte vencida, iii) Distribución y prorrateo entre las partes, atendiendo a la razonabilidad del mismo y teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Que, en base a los criterios antes citados, el Árbitro Único manifiesta lo siguiente:
s Art(cu(o 70.- Costos
"El tribunal arbitral jijoró en el laudo (os costos del arbItraje. Los costos del arbitraje comprenden:
o. Los honorarios y gastos del tribunal arbitral.
b. Los honorarios y gastos del secretario.
c. Los gastos administrativos de lo institución arbitral.
d. Los honorarios y gastos de las peritos o de cualquier otro asistencia requerida par el tribunal arbitral.
e. Los gastas razonables incurridos por las partes poro su defensa en el arbitraje.
f Los demás gastos razonables originados en Josactuaciones arbitrales".
6 "Art(culo 73.- Asuncl6n O Dlstrlbucl6n de Costos:
1. El tribunal arbitral tendró en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje ser6n de cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podró distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuento las circunstancias del caso ..."
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Expediente Arxxxxxx X" 0000-0000 x
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•
i) Que de los actuados no se aprecia la existencia de documento alguno que acredite la existencia de acuerdo entre las partes respecto a la distribución x xxxxxxxx de los gastos arbitrales, por lo que este elemento no puede tomarse en consideración para los efectos de distribución o no de gastos arbitrales.
ii) Que, corresponde entonces analizar el extremo referido a quien es la parte vencida en el presente arbitraje, con relación a lo cual cabe precisar que en el presente laudo se han acogido favorablemente tanto las posiciones de la demandante como de la demandada, por lo que en puridad no existe una parte totalmente vencida ni una parte totalmente vencedora, por lo que este elemento de juicio se deberá considerar de manera conjunta con el que sigue a continuación.
iii) Que, atendiendo a las circunstancias del caso y a la razonabilidad de las pretensiones analizadas a lo largo del proceso arbitral, el Árbitro Único advierte que ha existido tanto por parte de La ENTIDAD como por parte del CONTRATISTA alegaciones con arreglo a derecho como alegaciones en exceso de uso de sus atribuciones, situación que ha conllevado a que tengan que defender legitimamente sus posiciones en el presente proceso arbitral; por consiguiente, el Árbitro Único considera que no existiendo una parte vencida y una parte vencedora claramente identificables y atendiendo a las circunstancias del caso señaladas lineas arriba, se determina que es responsabilidad tanto de la ENTIDAD como del CONTRATISTA asumir los gastos arbitrales en igualdad de condiciones en forma proporcional, siendo que a cada parte corresponde asumir los montos siguientes: i) 50% de los Honorarios del Árbitro Único a razón de 5/ 4,526.00 más impuesto a la renta y ii) 50% de los Honorarios de la Secretaria Arbitral a razón de 5/ 2,750.00 más impuesto de la renta; no existiendo otro concepto al respecto; en razón de lo cual, la ENTIDAD debe devolver al CONTRATISTA la suma de 5/5,316.00 (Cinco mil trescientos dieciséis con 00/100 soles) más impuesto de la renta, consistente en 5/462.26 (Cuatrocientos sesenta y dos con 26/100) soles, debido a que el CONTRATISTA fue quien pagó en subrogación, el segundo anticipo de los honorarios arbitrales ante la falta de pago de la Entidad, no existiendo otro concepto.
Por las razones expuestas de acuerdo a las Reglas del Acta de Instalación, Ley de Contrataciones del Estado, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley de Arbitraje, el Árbitro Único:
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Expediente Arxxxxxx X" 0000-0000 x
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XXXXX:
PRIMERO DECLARAR INFUNDADA LA EXCEPCiÓN DE CADUCIDAD, por los
fundamentos expuestos en el presente laudo.
SEGUNDO DECLARAR INFUNDADAS LA TACHA Y OPOSICiÓN formuladas
por la ENTIDAD, por los fundamentos expuestos en el presente Laudo.
TERCERO DECLARAR INFUNDADA la primera pretensión de la demanda, por los fundamentos expuestos en el presente Xxxxx.
CUARTO DECLARAR INFUNDADA la pretensión accesoria a la pretensión principal y subordinada, por los fundamentos expuestos en el presente Laudo.
XXXXXX DECLARAR INFUNDADA la pretensión subordinada a la primera pretensión principal, por los fundamentos expuestos en el presente Xxxxx.
SEXTO DECLARAR FUNDADA la segunda pretensión principal de la demanda, por los fundamentos expuestos en el presente Xxxxx. Correspondiendo en consecuencia que la ENTIDAD pague por los servicios comunes de administración, guardianía, mantenimiento, luz y agua del condominio del inmueble arrendado, en proporción al área objeto de arrendamiento: Torre A por un área total de 589 m2 (pisos 3 y 4).
SEXTO
DISPONER que los costos del arbitraje que ascienden a la suma total de SI 14,552.00 (Catorce mil quinientos cincuenta y dos con 00/100 soles) más impuestos sean asumidos en partes iguales tanto por Inmobiliaria Xxxxx Xxx S.A. como por Ministerio de Salud, en consecuencia se ORDENA que el Ministerio de Salud pague a favor de Inmobiliaria Xxxxx Xxx S.A. la suma de SI 5,316.00 (Cinco mil trescientos dieciséis con 00/100 soles) más impuesto la renta, consistente en SI 462.26 (Cuatrocientos sesenta y dos con 26/100) soles, debido a que el Contratista fue quien pagó en subrogación el segundo anticipo de los honorarios arbitrales ante la falta de pago de
la ENTIDAD.
Expediente Arxxxxxx X" 0000-0000
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SÉPTIMO Publíquese en el portal del SEACE y Remítase al Organismo de Contrataciones del Estado - OSCE copia del presente Xxxxx Xxxxxxxx
XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXxX ÁRBITRO ÚNICO
Expediente Arxxxxxx X" 0000-0000
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EXPEDIENTE ARXXXXXX X" 0000-0000
DEMANDANTE DEMANDADO
INMOBILIARIA XXXXX XXX S.A.
Av. Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx X 000 xt. 1201 - San Xxxxxx.
MINISTERIO DE SALUD
Atención: Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos del Ministerio de Salud.
Av. Xxx xx Xxxx Xx 000 - Xxx Xxxxxx.
RESOLUCiÓN W 21
Lima, 27 xx xxxxx de 2017
VISTOS; El escrito s/n denominado "Solicito interpretación xx xxxxx arbitral" de fecha 17 de febrero de 2017, presentado por el Ministerio de Salud en la sede arbitral con fecha 20 de febrero de 2017; el escrito s/n denomínado "Absuelvo escrito de solicitud
de interpretación xx xxxxx xxxxxxxx" de fecha 23 de febrero de 2017, presentado por la Inmobiliaria Xxxxx Xxx SA en la sede arbitral con fecha 28 de febrero de 2017, y de conformidad con lo establecido en el numeral 53 de la reglas del proceso arbitral
contenidas en el Acta de Instalación del Árbitro Único; ANTECEDENTES:
1. Con fecha 27 de enero de 2017 el Árbitro Único expidió el Laudo Arbitral, el mismo que fue notificado a las partes conforme a los cargos que obran en autos.
2. Con fecha 20 de febrero de 2017, el Ministerio de Salud presentó el escrito s/n solicitando la interpretación xxx xxxxx arbitral en su sexto y sétimo extremo resolutivo.
3. Mediante Resolución N° 19 de fecha 21 de febrero de 2017 se corrió traslado a la Inmobiliaria Xxxxx Xxx SA, del antes citado recurso de interpretación xx xxxxx arbitral.
4. Mediante escrito N° 09 presentado el 28 de febrero de 2017, absuelve el escrito de solicitud de interpretación xxx xxxxx arbitral.
5. Mediante Resolución N° 20 de fecha 09 xx xxxxx de 2017, de conformidad con lo establecido en el numeral 53 del Acta de Instalación, el Árbitro Único dispuso tráigase para resolver los autos respecto al antes citado recurso formulado por el Ministerio de Salud.
6. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 53 del Acta de Instalación, el Árbitro Único procede a resolver estos actuados dentro del plazo de quince (15) dias hábiles de notificada la Resolución N° 20 que dispuso tráigase para resolver.
MARCO CONCEPTUAL:
Previo al análisis del recurso planteado por el Ministerio de Salud, resulta necesario delimitar el marco conceptual que sirve de base y sustenta la presente resolución,
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INTERPRETACiÓN:
1. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 58° numeral 1 literal b del Decreto Legislativo W 1071, corresponde al árbitro ínterpretar, cuando exista "algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria xxx xxxxx o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución".
2. Como puede apreciarse, la interpretación (o aclaración) tiene por objeto solicitar al árbitro que aclare: i) Aquellos extremos de la parte resolutiva de sus resoluciones que resulten oscuros o que aparezcan dudosos; o ii) Aquellos eslabones de la cadena de razonamiento que por ser oscuros o dudosos tengan un impacto determinante en el entendimiento de la parte resolutiva (aquello que se declara u ordena hacer o dejar de hacer a las partes del arbitraje).
3. Es decir, lo único que procede interpretar (aclarar) es la parte resolutiva de un fallo (parte decisoria) y sólo como excepción la parte considerativa, en cuanto esta pudiera influir en la claridad de lo ordenado en la parte resolutiva.
4. De la misma manera, la doctrina arbitral es muy estricta al calificar las facultades de los árbítros de interpretar (o aclarar) su laudo. Así por ejemplo Xxxxx, Xxxx y Xxxxxxxx (En: International Chamber of Coomerce Arbitration, 3° Ed. 408) señalan:
"El propósito de la norma es permitir la aclaración de un laudo para permitir su correcta ejecución (como, por ejemplo, si pareciera haber mandatos, en conflicto en la parte operativa xxx xxxxx). Esta no puede ser usada para requerir al Tribunal que explique, o que reformule, sus razones. Esta no provee una ocasión para que el Tribunal reconsidere su decisión. Si esa fuera la base de la solicitud de la parte del Tribunal tendria fundamentos de sobra de encontrar como innecesario o inapropiado el conceder la "interpretación" requerida".
5. En la misma línea, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx (En: La formación del proceso peruano. Escritos reunidos. Lima: Editorial Comunidad. 2003, p. 219) señala que:
"( ... ) otro tema trascendente del pedido de aclaración es su límite objetivo: no puede ir más allá la resolución que aclara, es decir, no es una via para que la resolución termine diciendo aquello que antes de la aclaración no aparecia esencialmente" .
6. En este orden de ideas, se tiene que a través de una solicitud de interpretación (o aclaración) referida a los fundamentos xxx xxxxx, a la evaluación de las pruebas o al razonamiento xxx Xxxxx, en la medida que encubra en realidad un cuestionamiento al fondo de lo decidido (pretensión impugnatoria encubierta), deberá ser necesariamente declarada improcedente.
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1. RESPECTO A LA SOLICITUD DE INTERPRETACiÓN PLANTEADA POR LA ENTIDAD:
1. Que, el Ministerio de Salud solicita la interpretación xxx Xxxxx Arbitral en su sexto y sétimo puntos resolutivos; mencionando como fundamentos de su recurso, los siguientes:
• Que, existe divergencia contractual entre el inciso d) de la cláusula undécima y el inciso b) de la cláusula duodécima del Contrato N" 226- 2013-MINSA, que genera una evidente contradicción entre las obligaciones asumidas por el arrendador y el arrendatario, que el Árbitro no habría tomado en cuenta en el Laudo.
• Que la contradicción advertida en los incisos mencionados es superada a través de la concordancia existente entre la claúsula tercera y el inciso b) de la cláusula duodécima del Contrato, lo que lleva a entender que al ser el contrato a suma alzada, el monto pactado es a todo costo.
• Que las Bases integradas del proceso de exoneración es parte integrante del Contrato y se rige por el sistema de suma alzada.
• Que, el Resumen Ejecutivo del Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, costos laborales.
• Que, por dichos fundamentos, considera que el Árbitro Único debe interpretar de sus fundamentos, por qué motivo no se ha considerado la concordancia existente entre el mandato de la cláusula tercera del Contrato N" 26-2013-MINSA y lo previsto en el incido b) de la cláusula duodécima del referido contrato, que obligaría al contratista a asumir el pago de los servicios que reclama.
• Que, finalmente, en base a los fundamentos que ha expresado considera que el Árbitro Único debe dejar sin efecto el sexto punto resolutivo xxx xxxxx, debiendo declarar infundada la segunda pretensión de la accionante y consecuentemente en concordancia con todos los demás fallos dejar sin efecto el sétimo punto resolutivo.
2. Que, la Inmobiliaria Xxxxx Xxx SA, absolvió el traslado, argumentando, entre otros, que:
• Que, las estipulaciones contractuales aceptadas por las partes en el contrato de arrendamiento fueron insertadas mediante cláusulas generales de contratación,es decir un formato de contrato redactadopor el Ministerio.
• Que, la ambigüedadde las cláusulas referidas a las obligacionesde las partes, proviene de un error generado por quien redactó dicho documento.
• Que, con la finalidad de proteger los intereses impuestos por la buena fe, se debe proteger a la parte adherente contra una posible interpretación errónea de la parte causante de la oscuridad de la cláusula.
• Que, se debe confirmarel sexto punto resolutivo,debiendo declarar fundada la segunda pretensión principal y consecuentementeconfirmar el sétimo punto resolutivo xxx Xxxxx;
3. Que, del análisis del pedido formulado por el Ministerio de Salud, se puede concluir que dicha parte está cuestionando las razones y fundamentos por los cuales el Árbitro Único resolvió las pretensiones planteadas en su escrito de
demanda. Sobre el particular, tal como se ha señalado anteríormente, no s~
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4. Que, lo que procede únicamente aclarar o interpretar de conformidad con la Ley de Arbitraje, es la parte resolutiva xxx Xxxxx Arbitral (parte decisoria) y sólo como excepción, la parte considerativa en cuanto influya en ella.
5. Que, si por medio de un pedido de interpretación se busca lograr una revisión o reconsideración de la evaluación de pruebas o del razonamiento por el cual el Árbítro Único emitió su decisión final, este pedído debe ser desestimado.
6. Que, el pedido del Ministerio de Salud, está dirigido a que el Arbitro Xxxxx explique nuevamente las razones por las que llegó a la conclusión a la que arribó en el Laudo respecto a la segunda pretensión principal de la demanda arbitral, y en el fondo solicita que exponiendo nuevos fundamentos revíerta el sentido del fallo. Así, vemos que cuestiona el sexto punto resolutivo xxx Xxxxx, que le sería desfavorable y muestra su disconformidad, pretendiendo orientar al Árbitro Único sobre cómo debió razonar, alegaciones que como se aprecia no señalan "algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria xxx Xxxxx o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución". Por consiguiente, a juicio del Árbitro Único, ello no hace más que indicar que lo que el Ministerio de Salud, pretende es que se exprese nuevos fundamentos y con ello se varíe el fallo arbitral en un sentido absolutamente contrario a cómo resolvió el Árbitro Único en el Laudo, lo cual, en definitiva, no es amparable.
7. Que, asimismo, sín perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, el Árbitro Único considera oportuno indicar lo siguiente:
a) Que las razones por las cuales llegó a la conclusión, plasmada en el Laudo Arbitral para la segunda pretensión príncipal de la demanda arbitral, se encuentran explicadas y razonadas con claridad, orden y coherencia argumentativa, en -las páginas que corren de la 36 a la 38 del mencionado Xxxxx Xxxxxxxx. En éstas se precisa los fundamentos de hecho y derecho y el por qué el Árbitro Único falló en el sentido en el que lo hizo respecto a la segunda pretensión principal de la demanda, arribando a conclusiones sobre la base de análisis del contrato materia de litis, principios y normas pertinentes, así como del estudio de los medios probatorios aportados por las partes y sustento jurídico correspondiente, situación de la cual el Árbitro Único deja expresa constancia a través de la presente resolución.
b) Que, en los considerandos xxx Xxxxx Arbitral referidos al análisis de la segunda pretensión de la demanda arbitral, se hace mencíón a la aplicación de las reglas de la buena fe, cuyo principio ha sido aplicado por el Árbitro Único en la interpretación objetiva del Contrato N° 226-2013- MINSA'; de modo tal que aun cuando a través del literal b) de la cláusula duodécima del citado contrato se establece una disposición contradictoria con la contenida en el literal d) de la cláusula undécima, es de verse que dicha discordancia proviene de la redacción del contrato que estuvo de modo exclusivo a cargo de la Entidad, de tal forma que el sentido que corresponde atribuir a dicha "situación dudosa" deriva necesariamente del
1 Articulo 168 del Código Civil: "El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y ./
según el principio de la buena fe." ~
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análisis conjunto de todas las cláusulas contractuales, asl como del sentido más adecuado a la naturaleza y al objeto del contrato (arrendamiento), el mismo que según la regulación estándar contenida en el Código Civil2 establece como una de las principales obligaciones del arrendatario, el cuidarlo diligentemente, lo que implica entre otros, mantener al día los pagos por servicio comunes necesarios para el adecuado mantenimiento del inmueble arrendado, tales como servicios de administración, guardiania, mantenimiento, xxx xxxxx del inmueble arrendado; a ello se añade que el derecho proscribe toda cláusula vejatoria que establezca ventaja de una parte contractual frente a la otra, alterando el equilibrio entre los derechos y obligaciones contractuales de las partes, máxime cuando dicha alteración pone en condición más ventajosa a quien tuvo a cargo la redacción del texto contractual (la ENTIDAD), en tanto que la otra parte (el CONTRATISTA) no tuvo la oportunidad de formular consulta y/u observación alguna a la proforma contractual,. como es de verse de la modalidad selectiva (contratación directa por exoneración por proveedor único) empleada por la ENTIDAD para realizar la contratación del servicio de arrendamiento.
Por las consideraciones antes expuestas;
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLÁRESE IMPROCEDENTE la solicitud de interpretación xxx Xxxxx Xxxxxxxx, presentado por el Ministerio de Salud, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO: NOTIFíQUESE a las partes en sus domicilios respectivos.
TERCERO: PUBLíQUESE en el SEACE la presente resolución.
Xxxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Árbitro Único
2 Titulo VI: Arrendamiento; Capítulo Tercero: Obligaciones del arrendatario. Arbitraje Ad Hoc Inmobiiiaria Xxxxx Xxx S.A y Ministerio de Salud
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