RespaldoSeguro contra Cáncer (Pesos)
RespaldoSeguro contra Cáncer (Pesos)
Condiciones Generales
I. DEFINICIONES 3
II. COBERTURAS 4
III. PRIMAS 6
IV. VIGENCIA 7
V. GENERALIDADES 7
VI. INDEMNIZACIONES 10
CLÁUSULA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 12
PROCESO DE CANCELACIÓN DEL SEGURO 13
CLÁUSULA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO 14
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 de febrero de 2010, con el número CNSF-S0079-0841-2009/CONDUSEF-000109-02”.
I. DEFINICIONES
1. Institución
Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer.
2. Asegurado
Es aquella persona física que ha solicitado la celebración del contrato y se compromete a realizar el pago de la prima.
3. Beneficiarios
Se determina como Beneficiarios al cónyuge, concubina o concubinario del Asegurado; en ausencia de éstos, serán sus hijos por partes iguales; y en ausencia de ellos, los padres del Asegurado por partes iguales.
En caso de que el Asegurado desee que otras personas sean los Beneficiarios, en cualquier momento
el Asegurado podrá designar o cambiar sus Beneficiarios, siempre y cuando la Póliza se encuentre en vigor y no exista restricción legal para hacerlo. Para que tales designaciones surtan efecto deberán hacerse
por escrito ante la Institución.
Si alguno de los Beneficiarios hubiera fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás, salvo especificación en contrario hecha por escrito por el Asegurado.
Cuando no existan Beneficiarios, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado.
4. Cáncer
Término aplicado al crecimiento ilimitado, no controlado y esparcido de células malignas con invasión del tejido del órgano que le dio origen, con tendencia a la invasión de otros órganos o estructuras vecinas o distantes.
El Cáncer debe ser confirmado por evidencia histológica de malignidad por un oncólogo o patólogo calificados.
El término Cáncer incluye la leucemia, el linfoma maligno, la enfermedad xx Xxxxxxx, los trastornos malignos de la médula ósea, anemia aplástica, síndromes mielodisplásicos, el cáncer metastásico de origen desconocido.
5. Diagnóstico de cáncer
Para efectos de este seguro se entenderá que el diagnóstico de cáncer deberá basarse sobre el criterio aceptado de ser maligno, después de haber estudiado la composición histológica, estructura y comportamiento de lo que se sospecha pueda ser un tumor, un tejido o una muestra. Un diagnóstico clínico deberá respaldarse con una prueba patológica. Para efectos de la cobertura del seguro queda excluido el diagnóstico de cáncer mediante el uso xx xxxxx X, así como cualquier procedimiento de diagnóstico o prueba de laboratorio
o gabinete relacionado a la radioterapia.
6. Diagnóstico clínico
Para efectos de este seguro se entenderá como diagnóstico clínico el informe preparado por el médico, basado en el historial clínico del paciente, los exámenes efectuados y confirmados con el estudio histopatológico o citológico.
7. Primer diagnóstico
Para efectos de este seguro se entenderá como primer diagnóstico aquel diagnóstico clínico de cáncer que se haya dictaminado al Asegurado para determinar por primera vez la existencia de cualquier tipo de cáncer en cualquier parte del cuerpo.
8. Pruebas patológicas
Se define como el documento que contiene los resultados positivos de las pruebas del diagnóstico para
ser aceptadas como evidencia bajo los términos de la presente Xxxxxx, el cual deberá estar fechado y firmado por un médico debidamente autorizado para ejercer la especialidad de oncología, osteopatía, patología o
similar, y dichas pruebas deberán estar sustentadas en los exámenes microscópicos de tejidos finos o preparaciones obtenidas del sistema óseo, hemático, linfático o similar.
9. Médico
Persona capacitada académicamente con el grado de médico, cirujano u otro superior, titulada legalmente y autorizada para ejercer la profesión médica.
10. Condición médica preexistente para el beneficio de primer diagnóstico por cáncer
Se entenderá como condición médica preexistente para este beneficio todo cáncer que se haya manifestado antes de la fecha de contratación de la Póliza, incluyendo los que se manifiesten dentro del periodo de espera, así como los padecimientos diagnosticados o por los cuales haya tenido el Asegurado que consultar
a un médico y realizarse estudios de laboratorio y gabinete antes de la fecha de término del periodo de espera definido en el numeral 12. Periodo de espera, de esta cláusula.
11. Cáncer “in situ”
Es la sustitución del epitelio normal por células anormales (neoplasia) por cambios en la estructura interna (relación citoplasma-núcleo) sin rebasar más allá de la membrana basal.
12. Periodo de espera
Se entenderá como el tiempo que deberá transcurrir contado a partir de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, el cual será de 90 días naturales. Si dentro de este periodo de espera, el Asegurado resulta afectado por algún padecimiento de cáncer, la suma asegurada contratada no será otorgada.
Para el caso del cáncer del aparato respiratorio, el periodo de espera será de un año contado a partir de la fecha de inicio de vigencia.
Este periodo de espera será aplicable únicamente a las coberturas opcionales de primer diagnóstico de cáncer y fallecimiento por cáncer, durante el primer año en que se encuentre vigente la Póliza.
13. Enfermedad preexistente para el beneficio de apoyo para gastos funerarios
Se entenderá como enfermedad preexistente para este beneficio aquella que haya sido diagnosticada por un médico previamente al inicio de vigencia de la Póliza, así como los padecimientos diagnosticados o por los cuales haya tenido el Asegurado que consultar a un médico y realizarse estudios de laboratorio y gabinete antes de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
II. COBERTURAS
1. Suma asegurada
La suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza para cada beneficio, estará nominada en moneda nacional conforme a lo establecido en el numeral 4. Moneda, cláusula V. GENERALIDADES.
2. Escalonamiento de suma asegurada
Para las coberturas de primer diagnóstico de cáncer y fallecimiento por cáncer, la suma asegurada
que se pagará será el porcentaje indicado en la siguiente tabla, dependiendo del número de días transcurridos entre la fecha de inicio de vigencia y la fecha del primer diagnóstico por cáncer o fallecimiento del Asegurado:
Días transcurridos Porcentaje | |
0 - 90 | 0% |
91 - 180 | 75% |
181 y más | 100% |
Los primeros 90 días corresponden al periodo de espera definido en el numeral 12. Periodo de espera, cláusula I. DEFINICIONES.
3. Beneficio de apoyo para gastos funerarios
La Institución pagará a los Beneficiarios del Asegurado, en una sola exhibición, la suma asegurada contratada para el Beneficio de Apoyo para Gastos Funerarios estipulada en la carátula de la Póliza, en caso de fallecimiento del Asegurado por cualquier causa, conforme a lo establecido en el numeral
1. Suma asegurada, cláusula II. COBERTURAS.
4. Exclusiones del beneficio de apoyo para gastos funerarios Queda excluido para este beneficio lo siguiente:
a) En caso de fallecimiento del Asegurado por suicidio, verificado dentro de los
2 años siguientes al inicio de vigencia o de la última rehabilitación de esta Póliza,
la Institución únicamente pagará a los Beneficiarios el importe del valor
de la reserva matemática correspondiente a la fecha en que ocurriera
el fallecimiento quedando liberada de toda obligación derivada de este contrato.
b) Fallecimiento como consecuencia de cualquier enfermedad preexistente definida en el numeral 13. Enfermedad preexistente para el beneficio de apoyo para gastos funerarios, cláusula I. DEFINICIONES.
5. Beneficio de primer diagnóstico de cáncer
Si durante la vigencia de la Póliza de la cual forma parte esta cláusula al Asegurado se le diagnostica clínicamente cáncer, la Institución le pagará la suma asegurada contratada para el beneficio de primer diagnóstico de cáncer estipulada en la carátula de la Póliza, conforme a lo establecido en el numeral
2. Escalonamiento de suma asegurada, cláusula II. COBERTURAS. La Institución le pagará al Asegurado la indemnización correspondiente siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que al Asegurado se le manifieste clínicamente y diagnostique en forma histopatológica, el cáncer después
del periodo de espera establecido en el numeral 12. Periodo de espera, cláusula I. DEFINICIONES.
b) Que la Póliza se encuentre vigente
6. Comprobación
Para que la Institución pague la suma asegurada por primer diagnóstico de cáncer, el Asegurado deberá presentar ante la Institución un dictamen emitido por el médico o médicos que hubieren atendido al Asegurado, así como todos los exámenes y pruebas que hubieran servido de fundamento para dicho dictamen.
La Institución a su xxxxx tendrá derecho de solicitar al Asegurado que se someta a exámenes médicos y demás pruebas que considere necesarias, con el fin de corroborar la procedencia del diagnóstico correspondiente. En caso de que el Asegurado se negare a someterse a dichos exámenes y pruebas, la Institución quedará liberada de la responsabilidad que le impone esta cláusula.
7. Terminación
La cobertura del Beneficio de primer diagnóstico de cáncer terminará en el momento en que ocurra una de las situaciones siguientes:
a) La Institución pague la suma asegurada del Beneficio de primer diagnóstico de cáncer al Asegurado.
b) La Institución pague la suma asegurada por Fallecimiento del Asegurado.
8. Beneficio de fallecimiento por cáncer
La Institución pagará a los Beneficiarios del Asegurado, en una sola exhibición, la suma asegurada
que se estipula como beneficio de fallecimiento por cáncer, cuando reciba las pruebas fehacientes, tanto
del hecho y la causa del fallecimiento del Asegurado, así como de los derechos del reclamante, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2. Escalonamiento de suma asegurada, cláusula II. COBERTURAS, siempre y cuando el fallecimiento sea causa directa de cáncer o sus complicaciones, y haya ocurrido dentro
de la vigencia de la Póliza.
9. Exclusiones del beneficio de primer diagnóstico de cáncer y fallecimiento por cáncer Queda excluido para estos beneficios lo siguiente:
a) Diagnóstico o fallecimiento por cualquier enfermedad distinta al cáncer.
b) Diagnósticos clínicos por cáncer posteriores al primer diagnóstico.
c) El diagnóstico de cáncer mediante el uso xx xxxxx X, así como cualquier procedimiento de diagnóstico o prueba de laboratorio o gabinete relacionado a la radioterapia.
d) Cáncer cervicouterino “in situ”.
e) Cualquier indemnización solicitada para estos beneficios que se basen
en un diagnóstico realizado por una persona que no sea un médico certificado o que sea miembro de la familia del Asegurado o que viva en la misma casa del Asegurado, sin importar si la persona es un médico certificado.
f) Cualquier tipo de cáncer xx xxxx, tumores que sean considerados como premalignos y cualquier clase de cáncer no invasivo (quedan amparados los melanomas malignos).
g) El Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y/o cualquier síndrome derivado de éste. La presencia del virus del SIDA y cualquier otra enfermedad derivada del anterior, así como infecciones oportunistas y carcinoma.
Las infecciones oportunistas incluyen, entre otras, neumonía por pneumocystis jiroveci, virus de organismos de enteritis crónica e infecciones diseminadas por hongos.
h) El sarcoma de Kaposi y las infecciones derivadas de éste y del virus VIH o SIDA.
i) Cualquier condición médica preexistente de cáncer definida en el numeral
10. Condición médica preexistente para el beneficio de primer diagnóstico por
cáncer, cláusula I. DEFINICIONES.
j) El cáncer del aparato respiratorio a consecuencia de tabaquismo durante el primer año de contratación de la Póliza, una vez transcurrido este tiempo
quedará amparado. Este periodo es aplicable únicamente el primer año en que se contrata la Póliza.
k) Cualquier tipo de cáncer diagnosticado dentro del periodo de espera mencionado en el numeral 10. Condición médica preexistente para el beneficio de primer diagnóstico por cáncer y 12. Periodo de espera, cláusula I. DEFINICIONES. Si dentro de este periodo el Asegurado resulta afectado por algún padecimiento de cáncer,
la suma asegurada contratada no se otorgará. Este periodo será aplicable únicamente el primer año en que se encuentre vigente la Póliza.
III. PRIMAS
1. Importe de la prima
El Asegurado se obliga a pagar la prima convenida por la cantidad que se indica en la carátula de la Póliza.
2. Vencimiento de la prima
El pago de la prima deberá efectuarse en el momento de la celebración del contrato por lo que se refiere al primer periodo de seguro. Entendiéndose por periodo de seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. Las primas posteriores se entenderán vencidas al comienzo de cada periodo.
3. Lugar de pago xx xxxxxx
El Asegurado deberá pagar a su vencimiento las primas pactadas, en las oficinas de la Institución, contra la entrega del recibo correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán convenir el pago mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito que autorice el Asegurado; en este caso, hasta en tanto la Institución no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente será prueba suficiente de dicho pago.
4. Pago fraccionado xx xxxxxx
El Asegurado podrá optar por cubrir los pagos de las primas en parcialidades que correspondan a periodos de igual duración, los cuales bajo ninguna circunstancia podrán ser inferiores a un mes.
5. Periodo xx xxxxxx
El Asegurado gozará de un periodo de espera de 30 días naturales para pagar el total de la prima pendiente de pago o de cada una de sus fracciones convenidas y vencidas. Si no hubiere sido pagada la prima
o la fracción pactada dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente a las 12 horas del último día de ese plazo y, por tanto, la Institución no estará obligada a pagar la indemnización en caso de siniestro posterior a dicho plazo.
IV. VIGENCIA
1. Inicio de vigencia
Las coberturas especificadas en la carátula de la Póliza inician a partir de las 12 horas del día señalado como inicio de vigencia y continúan durante el periodo de seguro mientras la Póliza no haya sido cancelada.
2. Terminación del seguro
El seguro se dará por terminado una vez que se haya pagado la suma asegurada del beneficio por fallecimiento por cáncer o del beneficio de apoyo para gastos funerarios.
V. GENERALIDADES
1. Edad
Si en el momento de celebrar el contrato de seguro, o con posterioridad, el Asegurado presenta a la Institución pruebas fehacientes de su edad, la Institución lo anotará en la Póliza o en el endoso correspondiente y no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar el siniestro por la muerte del Asegurado.
Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Institución, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagará una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Institución se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
b) Si la Institución hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo del párrafo anterior, incluyendo los intereses respectivos.
c) Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Institución estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva
existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad real.
d) Si con posterioridad al fallecimiento del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Institución estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con
la edad real.
Para los cálculos que exige la presente cláusula se aplicará la tarifa que haya estado en vigor al tiempo de celebración del contrato.
2. Edad fuera de límite
Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Institución no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Institución, y en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del contrato existente a la fecha de su rescisión.
3. Edad límite de aceptación
La edad límite de aceptación para la contratación inicial es de 65 y 69 años para la renovación automática.
4. Moneda
Todos los pagos relativos a esta Póliza, ya sean por parte de la Institución o por parte del Asegurado, se harán en moneda nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
5. Renovación autómatica
Si a la fecha de vencimiento de vigencia del seguro, la edad alcanzada del Asegurado no fuera mayor
a la edad límite establecida por la Institución, la renovación se hará en forma automática por otro periodo de seguro igual al contratado inicialmente y por la suma asegurada de la última renovación, sin necesidad de solicitud o autorización por escrito del Asegurado, debiendo cubrir la nueva prima que corresponda para cada renovación. Si el Asegurado da aviso en contrario por escrito a la Institución, con no menos de 30 días de anticipación al vencimiento de la Póliza, no se realizará la renovación automática.
La prima de renovación pagadera durante el nuevo periodo será la que corresponda a la edad que el Asegurado tenga en el momento de la renovación, aplicando la tarifa y condiciones del contrato vigentes a la fecha de renovación que la Institución tenga registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
El comprobante de pago de la prima correspondiente expedido por la Institución, será la prueba de renovación para el Asegurado sin obligación por parte de la Institución de enviar una Póliza nueva.
6. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán:
a) En 5 años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
b) En 2 años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 68 de la Ley de Protección
y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Institución.
7. Notificaciones
Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato, deberá hacerse por escrito a la Institución en el lugar señalado como domicilio de la misma.
En todos los casos en que la dirección de la oficina de la Institución llegare a ser diferente de la que consta en esta Póliza deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la república para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la empresa aseguradora y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la empresa aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca el asegurador.
Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la prima que por concepto de comisión o compensación directa corresponda al intermediario o persona moral, por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
8. Modificaciones
Las modificaciones a este contrato de seguro serán válidas siempre y cuando hayan sido acordadas entre la Institución y el Asegurado. Dichas modificaciones, si las hubiere, se harán constar mediante cláusulas adicionales firmadas por un funcionario autorizado por la Institución, ajustadas a los modelos previamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En consecuencia, ningún agente ni cualquier otra persona no autorizada por la Institución podrá cambiar o modificar en ninguna de sus partes el presente contrato.
9. Disputabilidad
La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes para la apreciación del riesgo, conforme al cuestionario contenido en la solicitud base de esta Póliza, facultará a la Institución para considerar
rescindido de pleno derecho el contrato, aunque tales hechos u omisiones no hayan influido en la realización del siniestro, como lo previenen los artículos 8, 9, 10 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
A partir del momento en que se cumplan 2 años, contados desde la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza o, en su caso, desde la fecha en que hubiera sido rehabilitada, este contrato no podrá ser rescindido por causa
de las omisiones o inexactas declaraciones. Cuando posteriormente a la fecha de inicio de vigencia o rehabilitación, el Asegurado presentara cualquier tipo de prueba de asegurabilidad que requiera la Institución para la inclusión
de algún beneficio o cláusula adicional, así como para aumentar la suma asegurada, tales incrementos de riesgo serán disputables durante los dos primeros años de su inclusión. Después de transcurrido ese periodo, será indisputable en la misma forma que todo el resto de la Póliza.
10. Rectificación
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir
la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”. (artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
11. Indemnización por xxxx
En caso de que la Institución, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro,
se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que se haga exigible la obligación.
12. Competencia
En caso de controversia, el Asegurado y/o Contratante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada para la Atención de Consultas y Reclamaciones de la Institución o, en su caso, podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio,
en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones
de Segurosy de Fianzas. Para hacer valer los derechos citados, el reclamante deberá presentar
su controversia dentro del término de 2 años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones.
En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante los tribunales competentes.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a la elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto en contrario será nulo.
VI. INDEMNIZACIONES
1. Aviso
Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización deberá ser notificado por escrito a la Institución, en un lapso no mayor a lo estipulado en el numeral 6. Prescripción, cláusula V. GENERALIDADES.
2. Pruebas
El reclamante presentará a la Institución, además de las formas de declaración que ésta le proporcione, todas las pruebas del hecho que genere la obligación y el derecho de quien solicite el pago.
La Institución tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación.
La ocultación de elementos probatorios, la omisión de informes, datos o la obstaculización de las investigaciones o comprobaciones que la Institución practique, especialmente la negativa o resistencia a la realización de exámenes y exploraciones médicas, liberarán a la Institución de cualquier responsabilidad u obligación derivada de esta Póliza y la realización del evento, ya sea por parte del Asegurado o cualquiera de sus Beneficiarios.
La Institución podrá conservar los diagnósticos, estudios, radiografías, análisis, encefalogramas, certificaciones de expedientes, facturas e historias clínicas, y demás elementos probatorios aportados por el reclamante, resulte o no procedente la indemnización.
Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V.,
Grupo Financiero BBVA Bancomer
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 4 de febrero de 2010, con el número CNSF-S0079-0841-2009/CONDUSEF-000109-02”.
CLÁUSULA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
La Institución está obligada a entregar al Asegurado o Contratante de la Póliza los documentos en los que consten los Derechos y Obligaciones del Seguro a través de alguno de los siguientes medios:
1. De manera personal al momento de contratar el Seguro.
2. Envío a domicilio por los medios que la Institución utilice para tal efecto.
3. Por internet, a través de “Buzón Electrónico” o cualquier otro medio que la Institución establezca e informe al Asegurado o Contratante; o mediante correo electrónico.
La Institución dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1 y en el caso de los numerales 2 y 3 dejará constancia de que usó los medios señalados para la entrega de los documentos.
La entrega de la documentación por internet, a través de “Buzón Electrónico”, se hará por la Institución en los casos
en que ésta, previa solicitud del Asegurado o Contratante, le haya asignado una clave personal, cuyo uso en sustitución de la firma autógrafa en los términos del artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Si el Asegurado o Contratante no recibe, dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el Seguro, los documentos mencionados en el primer párrafo, deberá hacerlo del conocimiento de la Institución, comunicándose al teléfono (00) 0000 0000 desde toda la república mexicana,a fin de que la Institución le informe cómo obtener
los referidos documentos a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxx.xx; asimismo, el Asegurado
o Contratante también podrá solicitar la entrega de los mencionados documentos a través de correo electrónico dirigiéndose a xxxxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx
Para cancelar la presente Póliza o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado y/o Contratante, deberá comunicarse al teléfono (00) 0000 0000 desde toda la república mexicana. La Institución emitirá un Folio de Atención y a partir del momento en que reciba del Asegurado y/o Contratante la confirmación correspondiente por escrito,
la Póliza se considerará no renovada o cancelada, según sea el caso.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 01 xx xxxxx de 2010, con el número RESP-S0079-0013-2009/CONDUSEF-000109-02”.
Los demás términos y condiciones de la Póliza quedan sin modificaciones.
Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer
UNE BBVA Seguros (Unidad Especializada de Atención a Clientes)
Para expresar alguna inconformidad o mayor información sobre el producto de seguros vía correo electrónico a xxxxxxxxxx0.xx@xxxx.xxx o en atención telefónica al (00) 0000 0000, ext. 46115 desde toda la república mexicana.
Con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxx 303 PB, (entre Xxxxxx xx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxx) Col. Anáhuac, alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Horario de atención de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 hrs. (hora del centro de México).
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
En caso de dudas, quejas, reclamaciones o consultar información sobre las comisiones para fines informativos y de
comparación, podrá acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. Tel. 000 000 0000 y (00) 0000 0000 o consulta la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Para consultar el Anexo que contiene el significado de abreviaturas de uso no común, ingresa a la liga xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx; para verificar los preceptos legales podrá hacerlo a través de la página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xx en la sección de Disposiciones Legales Vigentes o en la siguiente liga xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx
PROCESO DE CANCELACIÓN DEL SEGURO
El Asegurado o Contratante, según corresponda, podrá solicitar la cancelación del presente contrato de seguro por: (i) el mismo medio por el cual fue contratado; (ii) por cualquiera de los medios que se enlistan a continuación, de manera enunciativa y no limitativa; y/o (iii) por cualquier otro medio que al efecto implemente la Institución,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
1. Internet o cualquier otro medio electrónico.
2. Llamando al Centro de Servicio al Cliente de la Institución,desde toda la república mexicana: (00) 0000 0000 de lunes a viernes de las 8:30 a las 16:00 hrs.
3. En cualquiera de nuestras sucursales en la república mexicana.
Presentada la solicitud de cancelación, por cualquiera de los medios señalados, el Asegurado o Contratante recibirá un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio de cancelación, de forma inmediata o en un plazo
no mayor a 48 horas posteriores, a partir del cual la Institución generará las validaciones que al efecto correspondan y, en su caso, concluir con el proceso de cancelación respectivo.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 xx xxxxx de 2016, con el número RESP-S0079-0156-2016/CONDUSEF-000109-01”.
CLÁUSULA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53, fracción I, de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones
de la empresa en lo sucesivo” (artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II. Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro” (artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato
de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas” (artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer, quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro (artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se
relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el (los) Contratante(s), Asegurado(s)
o Beneficiario(s), en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 quinquies, 193 a 199, 400 y 400 bis
del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el gobierno mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X, disposición vigésima novena, fracción V, disposición trigésima cuarta o disposición quincuagésima sexta de la resolución por
la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer, tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s)
o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer, consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que, derivada de este Contrato de Seguro, pudiera quedar a favor de la persona
o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino
de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 de Febrero de 2017, con el número CGEN-S0079-0203-2016/CONDUSEF-X00000000”.
DERECHOS COMO CONTRATANTE, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO DE UN SEGURO
¿Conoces tus derechos antes y durante la contratación de un seguro?
Cuando se contrata un seguro de vida es muy común que se desconozcan los derechos que tienes como Asegurado, al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro e inclusive previo a la contratación.
Si tú conoces bien cuáles son tus derechos podrás tener claro el alcance que tiene tu seguro, evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido.
¿Cómo saber cuáles son tus derechos cuando contratas un seguro y durante su vigencia?
Es muy fácil:
Como Contratante, antes y durante la contratación del seguro, tienes derecho a:
• Si el seguro te lo ofrece un Agente de Xxxxxxx, puedes solicitarle que presente la identificación que lo acredita como tal
• Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que te ofrece el seguro. Ésta se proporcionará, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor
a 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud
• Recibir toda la información que te permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que estás contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato.
Para lo cual ponemos a tu disposición nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xx o, si lo prefieres, acude a cualquiera de nuestras oficinas
En caso de que ocurra el siniestro, tienes derecho a:
• Recibir el pago de las prestaciones contratadas en tu Póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aunque no hayas pagado la prima en este periodo
• Cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora en caso de retraso en el pago de la suma asegurada
• En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación ante la aseguradora por medio de la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE), o bien acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en cualquiera de sus delegaciones estatales
Si presentaste la queja ante CONDUSEF, puedes solicitar la emisión de un dictamen técnico si las partes no se sometieron a arbitraje.
• Conocer, a través de la CONDUSEF, si se es beneficiario en una Póliza de seguro de vida a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida)
En caso de cualquier duda, ponemos a tu disposición nuestro teléfono de atención. Desde toda la república mexicana:
(00) 0000 0000 o escribe a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
Unidad Especializada de Atención al Público, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx 303 PB (entre Xxxxxx xx Xxxxxx
y Xxxx Xxxxxxx), Xxx. Xxxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. (hora del centro de México) y el correo xxxxxxxxxx0.xx@xxxx.xxx
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 de enero de 2016, con el número RESP-S0079-0016-2016/CONDUSEF-000109-02”.
Centro
de Atención a Siniestros
Para dar aviso inicialmente de un siniestro, ten a la mano tu Póliza y marca este número completo desde toda la república mexicana:
800 | U | R | G | E | N | T | E |
8 | 7 | 4 | 3 | 6 | 8 | 3 |
RV 11 19 RSC BBVA (pesos)
Servicio de Lunes a Viernes de 8:30 a 18:00 hrs.
Para aclaraciones después de haber reportado el siniestro, por favor ten a la mano el número de siniestro y llama:
Desde toda la república mexicana:
000 000 0000
Centro de Servicio al Cliente
Asesoría personalizada de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 hrs. Desde toda la república mexicana: (00) 0000 0000
Asesoría en línea de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 hrs. en
Chat: xxx.xxxxxxxxxxx.xx (Sección Otros Servicios)