EXCLUSIONES Cláusulas de Ejemplo

EXCLUSIONES. La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo. No obstante lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios. Se encuentran excluidos de cobertura: a) La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas. b) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento. c) Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza. d) Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. e) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados. f) Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado g) No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de : i. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias ...
EXCLUSIONES. 3.1. EXCLUSIONES GENERALES A TODOS LOS AMPAROS 3.1.1. LAVADO DE ACTIVOS: LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR CUALQUIER PAGO O RECONOCER INDEMNIZACIÓN ALGUNA AL ASEGURADO QUE TENGA CONEXIÓN CON CUALQUIER RECLAMO ORIGINADO DE, BASADO EN O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA INVOLUCRE CUALQUIER ACTO REAL O SUPUESTO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAVADO DE ACTIVOS O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. 3.1.2. NO HAY ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ BÁSICOS, AMPAROS OPCIONALES Y/O ANEXOS DE ESTE SEGURO, CUANDO LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, SEAN ESTOS ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, O TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE: A) GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇), GUERRA CIVIL, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN O REBELIÓN, INSURRECCIÓN, INVASIÓN, USO DE PODER MILITAR O USURPACIÓN DEL PODER MILITAR O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO O USURPACIÓN DEL PODER DEL GOBIERNO. B) FISIÓN, FUSIÓN Y EN GENERAL, CUALQUIER REACCIÓN NUCLEAR, EMISIONES IONIZANTES, RADIACIÓN, RADIOACTIVIDAD Y CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, SEAN CONTROLADAS O NO, Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA. C) LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE UTILIDADES Y OTROS BENEFICIOS O VENTAJAS QUE SE SUSPENDIEREN O TERMINAREN, SALVO LOS GASTOS AMPARADOS BAJO EL NUMERAL 1.2. DE LA CONDICIÓN PRIMERA DE ESTA PÓLIZA. D) FERMENTACIÓN, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, VICIO PROPIO, USO, DESGASTE NATURAL, USO NORMAL, DEFECTO INHERENTE, PÉRDIDA DE RESISTENCIA, CORROSIÓN, EROSIÓN, OXIDACIÓN, INCRUSTACIONES, HUMEDAD ATMOSFÉRICA, ASÍ COMO LA CALEFACCIÓN O LA DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES AMPARADOS. E) HONGOS, COMPRENDIENDO LA PRESENCIA, CRECIMIENTO, PROLIFERACIÓN, DISEMINACIÓN O CUALQUIER OTRA CLASE DE ACTIVIDAD DE LOS MISMOS.
EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ fuere causado por: a) Suicidio, automutilación, o autolesión. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el Monto Asegurado al Beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido el plazo de dos años de la celebración del contrato, o de haber estado vigente el seguro por igual plazo en virtud de sucesivas renovaciones. b) Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo. c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada. d) Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. e) Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. f) Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. g) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A modo de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, ▇▇▇▇▇, parapente, carreras de auto y moto, entre otros. h) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 5°, letra g) de estas Condiciones Generales. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contrata...
EXCLUSIONES. Están excluidos de la cobertura de la póliza: 1. Los siniestros ocurridos a consecuencia de garantías opcionales que el Tomador del seguro ha decidido no contratar. 2. Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual). 3. Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario. 4. La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra DAS o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule DAS. 5. La defensa y reclamación en procedimientos concursales. 6. Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuando proceda en asuntos tramitados por DAS en las instancias ordinarias. 7. La reclamación de daños ▇▇▇▇▇▇▇ o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de una daño material o corporal. 8. La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas. 9. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo. 10. La defensa y reclamación en conflictos con el arrendatario que no estén directamente relacionados con el cumplimiento del contrato de arrendamiento. 11. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acci ones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos. 12. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las Condiciones Particulares. 13. Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación). 14. La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación. 15. La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, cons...
EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen por: (a) Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentes, sus consecuencias y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento ...
EXCLUSIONES. No están cubiertas por esta garantía:
EXCLUSIONES. El presente seguro no cubre: 5.1. Exclusiones aplicables a todas las coberturas. 1) Los siniestros ocasionados por el/la cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado o trabajadores dependientes del asegurado, como consecuencia del uso no autorizado del vehículo. 2) Los siniestros ocurridos mientras el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro. 3) Los siniestros que sufra o provoque el vehículo asegurado cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos o cuando el vehículo sea modificado en su cilindrada o potencia. 4) Los daños que sufra el vehículo asegurado o que sean causados por éste cuando sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos. 5) Los daños que sufra el vehículo o que sean causados por éste, cuando, siendo el conductor sometido al momento del accidente, a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora. La compañía quedará eximida de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor, requerido al efecto por la autoridad competente, se negase injustificadamente a practicarse cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol o drogas en su organismo. 6) Los daños sufridos por el vehículo asegurado o causados por éste cuando su conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente. 7) Cuando el siniestro que origine los daños o pérdidas haga responsable de delito al asegurado o al conductor. 8) Los siniestros ocurridos a consecuencia de la modificación de piezas o partes del vehículo asegurado.
EXCLUSIONES. Bajo cualquier cobertura de la póliza, la Aseguradora no estará obligada a pagar cantidad alguna por Pérdidas que se deriven de cualquier Reclamación contra algún Asegurado o cualquier pago bajo cualquier Extensión: Pérdidas resultantes total o parcialmente de cualquier acto u omisión de los Administradores, de los Consejeros o del Consejo de Administración de la Compañía; salvo lo dispuesto en la cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de la falta de pago (total o parcial) o incumplimiento de las condiciones relativas a: a) Cualquier préstamo, crédito, extensión de crédito u operación de naturaleza similar, concedido por la Compañía. b) Compra, descuento, aceptación o adquisición en cualquier forma por la Compañía de facturas, cuentas, contratos, acuerdos, comprobantes de deuda de cualquier naturaleza, tanto si son genuinos como falsos. Esta exclusión se aplica a todas las operaciones antes mencionadas, tanto si se han realizado de buena fe, como si se han obtenido de la Compañía por medio de engaño, artificio, fraude o falsas razones, salvo las Pérdidas cubiertas por las Coberturas números A), D) ó E) de la Sección III. Pérdidas resultantes directa o indirectamente de pagos o retiros de fondos de cualquier cuenta a nombre de un depositante hechos en razón a partidas de depósito que no lleguen a buen fin o que finalmente no sean satisfechas. Esta exclusión se aplica tanto a los pagos o retiros de fondos hechos de buena fe, como a los obtenidos por medio de engaño, artificio, fraude, falsas razones o cualquier otro medio, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas resultantes de pagos o retiradas de fondos de cualquier cuenta de un depositante a la que la Compañía haya acreditado erróneamente cantidades que no correspondan a la misma, salvo las Pérdidas cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas o daños sufridos por Bienes de todas clases que estén guardados en Cajas de Seguridad alquiladas a clientes, así como los sufridos por Bienes que los clientes dejen en poder y custodia de la Compañía, a menos que las Pérdidas estén cubiertas por la Cobertura A) Infidelidad de Empleados. Pérdidas derivadas de la entrega de Bienes fuera de los locales de la Compañía hecha bajo amenaza de: a) Infringir un daño físico a un Administrador, Consejero o Empleado de la Compañía, o cualquier otra persona. b) Causar daños a los locales de la Compañía o a Bienes de cualq...
EXCLUSIONES. EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES QUE SE DETALLAN MAS ADELANTE, Y NO OBSTANTE LOS TÉRMINOS Y/O CONDICIONES OTORGADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA NO ESTARÁ OBLIGADA A PROVEER COBERTURA, REALIZAR PAGOS, PRESTAR SERVICIOS U OTORGAR BENEFICIOS AL ASEGURADO O TERCEROS RELACIONADOS CON LA PÓLIZA, EN LA MEDIDA EN QUE DICHA COBERTURA, PAGO, SERVICIO, BENEFICIO Y/O CUALQUIER NEGOCIO O ACTIVIDAD DEL ASEGURADO, SEA VIOLATORIA ▇▇ ▇▇▇▇▇ O REGULACIONES SOBRE SANCIONES ECONÓMICAS O COMERCIALES, LOCALES O INTERNACIONALES QUE LE SEAN APLICABLES A LA COMPAÑÍA. 1. EL TOMADOR/ASEGURADO NO SERÁ INDEMNIZADO POR LAS COBERTURAS QUE NO ESTÉN DESCRITAS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
EXCLUSIONES. Están excluidos de la base del impuesto predial unificado los siguientes inmuebles: 1. En consideración a su especial destinación, los bienes de uso público de que trata el artículo 674 del Código Civil y el parágrafo segundo del artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 y sus modificaciones. 2. Los inmuebles de propiedad del Municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, sus establecimientos públicos, las empresas sociales del estado y sus institutos descentralizados que se encuentren registrados dentro del banco inmobiliario del municipio. 3. Los bienes de uso público y obra de infraestructura continuarán excluidos, excepto las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles. Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos y marítimos, según lo establecido en el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012. 4. Las zonas de cesión obligatoria generadas en desarrollos urbanísticos, siempre que al momento de la asignación del gravamen aparezca inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria la protocolización de la constitución de la cesión a favor del municipio, donde se describan aquellas. Son requisitos obligatorios para la exclusión de que trata el presente numeral por parte de los desarrollos urbanísticos para las vigencias fiscales anteriores: A. Que el desarrollo urbanístico haya obtenido en debida forma licencia urbanística para su ejecución, emitida por la entidad competente. B. Que la protocolización ante la oficina de registro e instrumentos públicos de la constitución del desarrollo urbanístico se haya realizado en la fecha de la legalización del trámite de impuestos ante la Secretaría de Hacienda. C. Que las áreas de cesión establecidas como espacio público cuenten con un avance de obra equivalente mínimo a un 70% del total de las mismas. D. Que las áreas de cesión dispuestas en el desarrollo urbanístico como espacio público se encuentren al servicio y disfrute de la comunidad. E. Que hayan sido realizadas y entregadas las obras correspondientes a servicios públicos de acueducto, alcantarillado, saneamiento básico y energía, de la urbanización barrio o desarrollo urbanístico. Los anteriores requisitos deberán ser cumplidos en su totalidad y certificados mediante acto administrativo expedido por la Secretaría de Planeación y continuar el trámite establecido por el Decret...