EXCLUSIONES Cláusulas de Ejemplo

EXCLUSIONES.  Los electrodomésticos que estén cubiertos por la garantía del fabricante según factura de compra o, en caso de que se desconozca el plazo de garantía por cualquier motivo, la duración de esta se entenderá que corresponde a la que deba dar el fabricante, según la legislación vigente que le fuera aplicable en el momento de la venta.  Los daños que pueda sufrir el electrodoméstico que no se concrete en una avería mecánica, eléctrica o electrónica y en concreto arañazos, golpes deformaciones o rotura de los componentes no mecánicos o electrónicos del mismo.  Los daños de cualquier tipo en los electrodomésticos, producidos por causa accidental o fuerza mayor (caída, golpe, impacto externo, fuego, subidas de tensión, introducción de cuerpos extraños y vertido de líquidos) así como por negligencia, mal uso, utilización o emplazamiento inadecuados y funcionamiento en condiciones anormales.  Los defectos estéticos, corrosión, oxidación, ya sean causados por el normal uso y/o desgaste del electrodoméstico o acelerados por circunstancias ambientales no propicias.  La reparación o cambio en telemandos o telecontroles de cualquier tipo.  Los electrodomésticos con antigüedad superior a 8 años. El Asegurado puede solicitar este servicio durante las 24 horas del día, todos los días del año. Los profesionales se pondrán en contacto con el Asegurado en un plazo máximo de 48 horas laborables desde la solicitud. Los trabajos serán realizados de lunes a viernes laborables entre las 9:00 y las 20:00, tras acordar fecha y hora con el Asegurado II.16.4.- ASISTENCIA INFORMATICA II.16.4.1.- Asistencia informática telefónica El Asegurador pone a disposición del Asegurado un servicio telefónico para consultas informáticas, relacionadas con la actividad privada del Asegurado, disponible las 24 horas del día, todos los días de la semana. Mediante una llamada de teléfono el Asegurado podrá consultar con personal técnico, con el objetivo de ayudarle en la solución de problemas relacionados con las áreas siguientes:  Windows y configuración conexión a Internet  Medios de conexión: RTC, ADSL, cable, red eléctrica, etc.  Herramientas estándar Internet: MS Internet Explorer, MS Outlook, Outlook Express  Motores de búsqueda: Google, Yahoo, MSN  Correo electrónico  Seguridad de pagos.  Equipos: PC sobremesa y portátil, incluido Apple, tablets, e-books, PDA, impresoras, escáneres  Sistemas operativos: Windows, Mac OS  MS Office  Utilidades: Acrobat Reader, WinZip Reader, sincro...
EXCLUSIONES. El presente seguro no cubre: a. Exclusiones aplicables a todas las coberturas: 1) Los siniestros ocasionados por el/la cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive personas que vivan bajo su mismo techo, o trabajadores dependientes del Asegurado, como consecuencia del robo, hurto o uso no autorizado del vehículo; 2) Los siniestros ocurridos mientras el vehículo Asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro; 3) Los siniestros que experimente o provoque el vehículo Asegurado cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos o cuando el vehículo sea modificado en su cilindrada o potencia; 4) Los daños que experimente el vehículo Asegurado o que sean causados por éste cuando sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos; 5) Los daños que experimente el vehículo o que sean causados por éste, cuando, siendo el conductor sometido al momento del accidente, a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "en estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora; 6) Los siniestros ocurridos cuando el conductor, requerido al efecto por la autoridad competente, injustificadamente se hubiere negado o resistido a la práctica de cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol o drogas en su organismo; 7) Los daños experimentados por el vehículo Asegurado o causados por éste cuando su conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente; 8) Cuando la causa del siniestro que origine los daños o pérdidas sea un delito del cual resulten ser responsables el Asegurado o el conductor; 9) El daño, robo, hurto o extravío de piezas, partes o accesorios que no estén de manera permanente y absolutamente adheridos al vehículo Asegurado, como por ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa como llaves del vehículo, tapas y conos xx xxxxx, teléfonos celulares, detectores de radar, radio xx xxxxx civil, GPS, Video, TV, TAG; y, 10) Los...
EXCLUSIONES. 1. Esta Póliza no cubre los Daños Materiales y/o daños o pérdidas físicas y/o responsabilidades y/o Daños Personales y/o pérdidas, que surjan o resulten de, o que sean causados directa o indirectamente por: A. Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o de los familiares de cualquiera de ellos, o de cualquier persona que estuviera a cargo del, o conduciendo el, vehículo asegurado. X. Xxxxxx, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, sublevación, insurgencia, insubordinación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, sedición, asonada, huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, vandalismo, alboroto popular, cierre patronal (lock-out), levantamiento popular, levantamiento militar, y, en general, hechos de carácter político social que alteren el orden público o constitucional; confiscación, requisa, expropiación, o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio. C. Cualquier Acto de Terrorismo. D. Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear. E. Uso indebido del vehículo asegurado y/o sobrecarga del mismo. F. Instalación defectuosa o incorrecta o indebida de cables eléctricos y/o componentes eléctricos y/o componentes electrónicos y/o accesorios de cualquier tipo, así como el uso indebido del cableado eléctrico del vehículo asegurado. G. No respetar los límites máximo y mínimo de velocidad establecidos. H. No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel. I. Circular en sentido contrario al tránsito autorizado o invadiendo el carril contrario.
EXCLUSIONES. 3.1. EXCLUSIONES GENERALES A TODOS LOS AMPAROS 3.1.1. LAVADO DE ACTIVOS: LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR CUALQUIER PAGO O RECONOCER INDEMNIZACIÓN ALGUNA AL ASEGURADO QUE TENGA CONEXIÓN CON CUALQUIER RECLAMO ORIGINADO DE, BASADO EN O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA INVOLUCRE CUALQUIER ACTO REAL O SUPUESTO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAVADO DE ACTIVOS O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. 3.1.2. NO HAY XXXXX X XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX BÁSICOS, AMPAROS OPCIONALES Y/O ANEXOS DE ESTE SEGURO, CUANDO LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, SEAN ESTOS ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, O TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE: A) GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN O REBELIÓN, INSURRECCIÓN, INVASIÓN, USO DE PODER MILITAR O USURPACIÓN DEL PODER MILITAR O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO O USURPACIÓN DEL PODER DEL GOBIERNO. B) FISIÓN, FUSIÓN Y EN GENERAL, CUALQUIER REACCIÓN NUCLEAR, EMISIONES IONIZANTES, RADIACIÓN, RADIOACTIVIDAD Y CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, SEAN CONTROLADAS O NO, Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA. C) LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE UTILIDADES Y OTROS BENEFICIOS O VENTAJAS QUE SE SUSPENDIEREN O TERMINAREN, SALVO LOS GASTOS AMPARADOS BAJO EL NUMERAL 1.2. DE LA CONDICIÓN PRIMERA DE ESTA PÓLIZA. D) FERMENTACIÓN, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, VICIO PROPIO, USO, DESGASTE NATURAL, USO NORMAL, DEFECTO INHERENTE, PÉRDIDA DE RESISTENCIA, CORROSIÓN, EROSIÓN, OXIDACIÓN, INCRUSTACIONES, HUMEDAD ATMOSFÉRICA, ASÍ COMO LA CALEFACCIÓN O LA DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES AMPARADOS. E) HONGOS, COMPRENDIENDO LA PRESENCIA, CRECIMIENTO, PROLIFERACIÓN, DISEMINACIÓN O CUALQUIER OTRA CLASE DE ACTIVIDAD DE LOS MISMOS.
EXCLUSIONES. Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª, Riesgos no amparados por el Contrato, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son: 1. A conductores de motocicletas. 2. Cuando el Vehículo Asegurado participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad. 3. Lesiones que el Conductor del Vehículo Asegurado sufra cuando dicho vehículo sea utilizado en servicios militares de cualquier clase o en actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que participe directamente el Conductor del Vehículo Asegurado o cualquier riña provocada por el mismo. 4. Cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado por el Conductor del mismo para suicidio, mutilación voluntaria o intento de cualquiera de ambos, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenación mental. 5. Cuando el primer titular y Contratante de la Carátula de la Póliza no hubiere otorgado al Conductor su consentimiento expreso o tácito para utilizar el Vehículo Asegurado. 6. Atención médica, hospitalización, enfermeros, servicio de ambulancia, gastos de entierro y cualquier clase de gastos médicos. 7. Cuando la muerte o pérdida orgánica del Conductor del Vehículo Asegurado ocurra después de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del siniestro. 8. Cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado como vehículo de escoltas, guarda espaldas y/o seguridad privada, siempre y cuando el siniestro ocurra cuando se estén realizando, como parte de su función, actividades peligrosas que hayan sido el motivo del siniestro.
EXCLUSIONES. Las garantías concertadas no comprenden: a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo. b) Las dolencias, enfermedades crónicas, congénitas y/o preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje o al momento de la suscripción del seguro, excepto las expresamente cubiertas. c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado. d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características. e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental. f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, y la práctica de actividades deportivas y/o de aventura no cubiertas expresamente. g) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, disturbios o actos terroristas. h) Los siniestros que se produzcan en aquellos países que, durante el viaje o desplazamiento del asegurado, se hallen en estado xx xxxxxx o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aun cuando no hayan sido declarados oficialmente. Estas zonas podrán identificarse cuando el Ministerio de Asuntos Exteriores tenga emitida una recomendación de no viajar por cuestiones de seguridad. i) Las lesiones producidas por la práctica profesional de cualquier tipo de deporte. j) El rescate de personas en el desierto y/o mar. k) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico de importe inferior a lo estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza. l) La utilización de avión sanitario salvo en Europa y siempre a criterio del Equipo Médico del Asegurador.
EXCLUSIONES. No están cubiertas por esta garantía:
EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen por: (a) Lesiones Preexistentes o Patologías Preexistentes, sus consecuencias y complicaciones; (b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas; (c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos; (d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; (e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin; (f) Tratamientos dentales, ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad. Sin embargo, no se excluyen tratamientos por obesidad mórbida, entendiéndose por tal la definición de la Organización Mundial de la Salud vigente al momento del diagnóstico correspondiente; (g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida; (h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol; (i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares; (j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado; (k) Lesión o Patología causada por: (1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros; (2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país; (3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento ...
EXCLUSIONES. EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES QUE SE DETALLAN MAS ADELANTE, Y NO OBSTANTE LOS TÉRMINOS Y/O CONDICIONES OTORGADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA NO ESTARÁ OBLIGADA A PROVEER COBERTURA, REALIZAR PAGOS, PRESTAR SERVICIOS U OTORGAR BENEFICIOS AL ASEGURADO O TERCEROS RELACIONADOS CON LA PÓLIZA, EN LA MEDIDA EN QUE DICHA COBERTURA, PAGO, SERVICIO, BENEFICIO Y/O CUALQUIER NEGOCIO O ACTIVIDAD DEL ASEGURADO, SEA VIOLATORIA XX XXXXX O REGULACIONES SOBRE SANCIONES ECONÓMICAS O COMERCIALES, LOCALES O INTERNACIONALES QUE LE SEAN APLICABLES A LA COMPAÑÍA. 1. EL TOMADOR/ASEGURADO NO SERÁ INDEMNIZADO POR LAS COBERTURAS QUE NO ESTÉN DESCRITAS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx, fuere causado por: a) Suicidio, auto-mutilación, o auto-lesión, a menos que de acuerdo con el Artículo 598 del Código de Comercio hubieren transcurrido dos años desde la celebración del contrato de seguro o desde su rehabilitación. b) Pena de muerte o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo, salvo los casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa. c) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. d) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Se entenderá por acto terrorista, toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. e) La práctica de un deporte objetivamente riesgoso que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. Serán considerados riesgosos los deportes tales como: motociclismo en cualquier modalidad, automovilismo o afines, montañismo, alpinismo, escalada, bungee (caída libre con cuerda), paracaidismo, alas delta, parapente, aviación deportiva, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, planeador, buceo o inmersión subacuática, caza deportiva, canotaje, surf, etc. f) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que ponga en riesgo su integridad física y que, previa solicitud de información por parte del Asegurador, no haya sido declarado por el Contratante o Asegurado, en sus declaraciones efectuadas junto con la propuesta de seguro. A modo de ejemplo, serán consideradas riesgosas actividades tales como las siguientes: guardia de seguridad o afín, carabinero, policía de investigaciones, gendarme, personal de las Fuerzas Armadas, guardaespaldas, bombero, trabajo con explosivos, desactivación de bombas, trabajo con tóxicos o sustancias químicas o peligrosas, actividades en altura, submarini...