EXCLUSIONES. No se efectuará el pago de las cantidades establecidas de las coberturas indicadas en el Artículo 2 de esta póliza, cuando el fallecimiento o lesiones de las Personas Aseguradas se produzcan directa o indirectamente, total o parcialmente, a consecuencia de:
a) Efectos xx xxxxxx, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración xx xxxxxx.
b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y actos terroristas (con o sin participación activa del asegurado).
d) Xxxxxxxx, intento de suicidio, o herida causada a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
e) Prestación de servicios de las Personas Aseguradas en las Fuerzas Armadas o en funciones policiales de cualquier tipo.
f) Participación física y personal en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal de las Personas Aseguradas.
g) Intoxicación o encontrarse una de las Personas Aseguradas en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
h) Desempeñarse las Personas Aseguradas como pilotos o miembros de la tripulación en cualquier tipo de avión, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por la Compañía Aseguradora.
i) Vuelos en líneas aéreas no regulares, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por la Compañía Aseguradora.
j) Riesgos nucleares o atómicos.
k) Cualquier tipo de enfermedad incluyendo enfermedades mentales y/o nerviosas.
l) Embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulta del mismo aunque sea causado o acelerado por accidente.
m) Anomalías congénitas y condiciones que surjan o resulten de ellos.
n) Cualquier daño que resulta en hernia.
o) Realización de una actividad o deporte riesgoso, tales como, pero no limitado a: aladeltismo, paracaídismo, buceo, boxeo, polo, polocrosse, rugby, rafting, viaje u operación de planeadores o aeroplanos acrobáticos, participación en competencias automotrices, motociclistas (uso de moto, ya sea como pasajero o conductor) o equinas o cualquier otro deporte ejercitado pr...
EXCLUSIONES. La presente POLIZA no otorga ninguna de las coberturas o beneficios estipulados en ella, cuando se originen por, o sean una consecuencia o complicación de
a) Enfermedades PREEXISTENTES al VIAJE del ASEGURADO y cualquiera de sus consecuencias, incluyendo convalecencias y alteraciones durante tratamientos que no se encuentran todavía en una etapa consolidada y las secuelas de enfermedades anteriores al VIAJE. Esta exclusión no se aplica a los gastos de emergencia de carácter súbito según lo estipulado en la Sección A y al beneficio de Repatriación Funeraria en la Sección C. Asimismo, también se cubrirán algunos casos calificados en las Secciones D.
b) Participación en cualquier equipo deportivo profesional o semiprofesional y cualquier deporte de combate o demostración de artes-marciales;
c) Suicidio, intento de suicidio o LESIÓN intencionalmente infringida por el ASEGURADO a sí mismo.
d) Tratamientos de fertilidad, incluyendo servicios y suministros con relación al diagnóstico y tratamiento de la infertilidad u otros problemas relacionados con la capacidad de concebir; control de natalidad, incluyendo intervenciones quirúrgicas y dispositivos a tal fin;
e) La asistencia por partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación súbita, clara e imprevisible;
f) Utilización de instrumentos xx xxxxxx y/o armas de fuego;
g) Prestación de servicios en las fuerzas armadas o unidades auxiliares de las mismas en casos de Guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, huelgas, explosiones, misiones para la obtención o mantenimiento de la paz;
h) Las enfermedades epidémicas y sus consecuencias, que provengan directa o indirectamente de pandemia, ya sea que haya sido declarada por la organización Mundial de la Salud o el organismo que lo reemplace, o bien, por la autoridad correspondiente de cualquiera de los países, localidades o regiones afectadas.
i) Todo hecho que reconozca su origen o sea resultado de un viaje a, en o a través de uno cualquiera de los países o territorios especificados en las CONDICIONES PARTICULARES de la POLIZA, como asimismo, el pago solicitado en dicho país, cualquiera sea la causa, aún cuando la permanencia en el país excluido pudiere ser considerada como fortuita para el Asegurado La COMPAÑÍA podrá evaluar y otorgar cobertura a los riesgos recientemente descritos en la presente PÓLIZA, con un pago de prima adicional, si fuere el caso, y dejando exp...
EXCLUSIONES. El presente contrato de seguro no otorgara cobertura y por ello no dará derecho al pago de indemnización, cuando el fallecimiento del asegurado o la ocurrencia del siniestro sea causada por:
a) Suicidio, automutilación o autolesión. No obstante, la aseguradora pagará el monto asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de incorporación del asegurado a la póliza, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
b) Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo.
c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor, cómplice, encubridor o por cualquier modo causado dolosamente por el beneficiario. En este caso, existiendo otros beneficiarios que no participen en las causas del siniestro conforme se ha señalado, tendrán derecho a la indemnización pactada acreciendo en la parte de él o los beneficiarios excluidos.
d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
e) Participación en las siguientes actividades o deportes: piloto de aeronave civil o militar, estudiante xx xxxxxx, pasajero en línea aérea no regulares, paracaidismo, alas delta, parapente, bungee jumping, montañismo, buceo, motociclismo, carreras de automóvil, rodeo, rugby, equitación, carreras de caballo y polo. Al momento de la contratación la aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas estas circunstancias.
f) Por participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
g) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado a causa o con ocasión de su estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos.
h) Participación del asegurado en actos t...
EXCLUSIONES. 3.1. EXCLUSIONES GENERALES A TODOS LOS AMPAROS
3.1.1. LAVADO DE ACTIVOS: LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR CUALQUIER PAGO O RECONOCER INDEMNIZACIÓN ALGUNA AL ASEGURADO QUE TENGA CONEXIÓN CON CUALQUIER RECLAMO ORIGINADO DE, BASADO EN O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA INVOLUCRE CUALQUIER ACTO REAL O SUPUESTO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAVADO DE ACTIVOS O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
3.1.2. NO HAY XXXXX X XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX BÁSICOS, AMPAROS OPCIONALES Y/O ANEXOS DE ESTE SEGURO, CUANDO LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, SEAN ESTOS ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, O TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
A) GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN O REBELIÓN, INSURRECCIÓN, INVASIÓN, USO DE PODER MILITAR O USURPACIÓN DEL PODER MILITAR O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO O USURPACIÓN DEL PODER DEL GOBIERNO.
B) FISIÓN, FUSIÓN Y EN GENERAL, CUALQUIER REACCIÓN NUCLEAR, EMISIONES IONIZANTES, RADIACIÓN, RADIOACTIVIDAD Y CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, SEAN CONTROLADAS O NO, Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
C) LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE UTILIDADES Y OTROS BENEFICIOS O VENTAJAS QUE SE SUSPENDIEREN O TERMINAREN, SALVO LOS GASTOS AMPARADOS BAJO EL NUMERAL 1.2. DE LA CONDICIÓN PRIMERA DE ESTA PÓLIZA.
D) FERMENTACIÓN, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, VICIO PROPIO, USO, DESGASTE NATURAL, USO NORMAL, DEFECTO INHERENTE, PÉRDIDA DE RESISTENCIA, CORROSIÓN, EROSIÓN, OXIDACIÓN, INCRUSTACIONES, HUMEDAD ATMOSFÉRICA, ASÍ COMO LA CALEFACCIÓN O LA DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES AMPARADOS.
E) HONGOS, COMPRENDIENDO LA PRESENCIA, CRECIMIENTO, PROLIFERACIÓN, DISEMINACIÓN O CUALQUIER OTRA CLASE DE ACTIVIDAD DE LOS MISMOS.
EXCLUSIONES. Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª, Riesgos no amparados por el Contrato, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
1. A conductores de motocicletas.
2. Cuando el Vehículo Asegurado participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
3. Lesiones que el Conductor del Vehículo Asegurado sufra cuando dicho vehículo sea utilizado en servicios militares de cualquier clase o en actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que participe directamente el Conductor del Vehículo Asegurado o cualquier riña provocada por el mismo.
4. Cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado por el Conductor del mismo para suicidio, mutilación voluntaria o intento de cualquiera de ambos, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
5. Cuando el primer titular y Contratante de la Carátula de la Póliza no hubiere otorgado al Conductor su consentimiento expreso o tácito para utilizar el Vehículo Asegurado.
6. Atención médica, hospitalización, enfermeros, servicio de ambulancia, gastos de entierro y cualquier clase de gastos médicos.
7. Cuando la muerte o pérdida orgánica del Conductor del Vehículo Asegurado ocurra después de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del siniestro.
8. Cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado como vehículo de escoltas, guarda espaldas y/o seguridad privada, siempre y cuando el siniestro ocurra cuando se estén realizando, como parte de su función, actividades peligrosas que hayan sido el motivo del siniestro.
EXCLUSIONES. La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos médicos que no tengan como causa un evento. Asimismo, la cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de:
a) Enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes. En las Condiciones Particulares de la Póliza se deberá dejar constancia de las enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el Contratante o por la Asegurada, las que no serán cubiertas. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá indicar en las mismas Condiciones Particulares las condiciones en que les otorgará cobertura, debiendo en tal caso el Contratante o Asegurada entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.
b) Complicaciones del Embarazo y Complicaciones del Parto, el Parto o Enfermedad o Accidente del menor de 2 años, si la fecha de la concepción es anterior a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura.
c) Gastos Médicos Ambulatorios relacionados con un Embarazo o Parto sin complicaciones, tales como: Consultas Médicas, Cirugía Ambulatoria, Exámenes de Laboratorio y Rayos, Imagenología, Procedimientos, Ambulancia, Kinesiología.
d) Gastos Médicos Ambulatorios del menor de 2 años, tales como: Consultas Médicas, Cirugía Ambulatoria, Exámenes de Laboratorio y Rayos, Imagenología, Procedimientos, Ambulancia, Kinesiología.
e) Enfermedad o Accidente de la madre que no sea una Complicación del Embarazo o una Complicación del Parto.
EXCLUSIONES. No están cubiertas por esta garantía:
EXCLUSIONES. La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo. No obstante lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios. Se encuentran excluidos de cobertura:
a) La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
b) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
c) Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.
d) Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
e) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
f) Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado
g) No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de :
i. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias ...
EXCLUSIONES. EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES QUE SE DETALLAN MAS ADELANTE, Y NO OBSTANTE LOS TÉRMINOS Y/O CONDICIONES OTORGADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA NO ESTARÁ OBLIGADA A PROVEER COBERTURA, REALIZAR PAGOS, PRESTAR SERVICIOS U OTORGAR BENEFICIOS AL ASEGURADO O TERCEROS RELACIONADOS CON LA PÓLIZA, EN LA MEDIDA EN QUE DICHA COBERTURA, PAGO, SERVICIO, BENEFICIO Y/O CUALQUIER NEGOCIO O ACTIVIDAD DEL ASEGURADO, SEA VIOLATORIA XX XXXXX O REGULACIONES SOBRE SANCIONES ECONÓMICAS O COMERCIALES, LOCALES O INTERNACIONALES QUE LE SEAN APLICABLES A LA COMPAÑÍA.
1. EL TOMADOR/ASEGURADO NO SERÁ INDEMNIZADO POR LAS COBERTURAS QUE NO ESTÉN DESCRITAS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
EXCLUSIONES. Este seguro no cubre el riesgo de muerte del asegurado, cuando el fallecimiento provengan o se originen por:
a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
b) Xxxxxx o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa.
c) Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
d) Lesiones auto-provocadas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
e) La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
f) La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinaria ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. Además, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinarias ejecutada bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
g) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
h) La realización o participación de una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales ...