RIESGOS EXCLUIDOS a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
RIESGOS EXCLUIDOS a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
RIESGOS EXCLUIDOS a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador: - Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado. - Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. - La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos. - Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente. - Los décimos de lotería y efectos timbrados. - Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada. - Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos. - Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: - Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente. - Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. - Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior. Los gastos de descontaminac...
RIESGOS EXCLUIDOS. Quedan específicamente excluidos de este Seguro, las responsabilidades que resulten al Asegurado, por muerte o lesiones a personas, o daños a bienes, por las siguientes causas o motivos:
1. Actividades de riesgo portuario o aeroportuario.
2. Actos deliberadamente perjudiciales, actos mal intencionados o cometidos con dolo o culpa grave por parte del asegurado o de las personas por las cuales el asegurado responda o deba responder civilmente.
3. Aguas negras, basura o sustancias residuales, sean industriales o residenciales.
4. Contaminación gradual, paulatina, lenta, progresiva o crónica.
5. Cualquier responsabilidad cubierta mediante contratos de garantía del fabricante, distribuidor o instalador mediante contrato de mantenimiento de cualquier elevador, escaleras automáticas, montacargas o equipos similares en uso en el predio asegurado.
6. Daños al medio ambiente.
7. Daños derivados del indebido ejercicio profesional del Asegurado y/o sus empleados.
8. Daños genéticos asociados a personas, animales o plantas.
9. Daños imputados por Responsabilidad Civil Objetiva del asegurado.
10. Daños por productos u objetos cuya fabricación, entrega, ejecución, carecen de permiso o licencias respectivas.
11. Daños que sufran o causen automóviles propiedad del Asegurado o de sus empleados.
12. Demandas e indemnizaciones proveniente de los usuarios, consumidores o clientes, basándose en que los productos del asegurado no cumplen la función para los cuales se habían destinados, sea calidad, durabilidad, seguridad o buen funcionamiento.
13. En actividades de vigilancia privada, la lesión, muerte y/o pérdidas sufridas por los contratantes, contratistas y/o por cualquiera que por medio de un contrato o convenio oral u escrito contrate el servicio de vigilancia.
14. En actividades de vigilancia privada, las pérdidas o daños causados por el Asegurado y/o sus empleados vigilantes, mientras se encuentren bajo los efectos de drogas, licor o cualquier otra sustancia enervante o psicotrópica – sea legal o no- o afectado por un estado de locura temporal o permanente.
RIESGOS EXCLUIDOS. En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
RIESGOS EXCLUIDOS a) La asistencia sanitaria hospitalaria, tanto en régimen ambulatorio, como hospital de día ó ingreso, así como actos terapéuticos y quirúrgicos, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 3º.
b) Las urgencias hospitalarias, tal como se señala en el punto 2 del Artículo 3º.
c) Las artroscopias, laparoscopias y biopsias quirúrgicas, endoscopias, fibroscopias, los cateterismos, la hemodinámica vascular y la radiología intervencionista. Las prótesis de cualquier naturaleza, material de osteosíntesis, los materiales biológicos ó sintéticos, piezas anatómicas y ortopédicas.
d) Los daños físicos que sean consecuencia de guerras, motines, revoluciones y terrorismo; los causados por epidemias declaradas oficialmente; los que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
e) Los fármacos, los radiofármacos y medicamentos de cualquier clase, así como vacunas de todo tipo y productos de parafarmacia.
f) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas a causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa), autolesiones o intentos de suicidio.
g) La asistencia sanitaria derivada del consumo de alcohol o drogas de cualquier tipo.
h) La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica de actividades de alto riesgo como el toreo y encierro de reses bravas, la práctica de deportes peligrosos, tales como el submarinismo, espeleología, el boxeo, las artes marciales, la escalada, el rugby, práctica deportiva con vehículos a motor, quad, parapente, las actividades aéreas no autorizadas para el transporte público de viajeros, las actividades de navegación o en aguas bravas, el puenting, el barranquismo, el esquí, el snowboard, el surf y cualquier otra práctica manifiestamente peligrosa; así como la derivada de la práctica profesional de cualquier deporte.
i) La asistencia sanitaria de toda clase de enfermedades, lesiones, accidentes y sus secuelas, defectos o deformidades congénitas o preexistentes, diagnosticadas previamente a la fecha de efecto del alta de cada Asegurado en la póliza, así como la de aquellos signos, síntomas, que pudieran considerarse como el inicio de alguna patología, o bien que hubieran precisado con anterioridad de estudios, pruebas diagnósticas o tratamientos de cualquier índole, salvo que dichas enfermedades, lesiones, accidentes, síntomas, defectos o...
RIESGOS EXCLUIDOS. LA VIOLACIÓN POR EL ASEGURADO O QUIEN SUS INTERESES REPRESENTE DE CUALQUIER LEY O DISPOSICIÓN O REGLAMENTO EXPEDIDOS POR CUALQUIER AUTORIDAD EXTRANJERA O NACIONAL FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, CUANDO INFLUYA EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO. SECUESTRO, EMBARGO, ARRAIGO, CONFISCACIÓN, NACIONALIZACIÓN, APROPIACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS ANTERIORES EFECTUADOS POR ACTOS DE AUTORIDADES NACIONALES O EXTRANJERAS, SEAN DE HECHO O DE DERECHO. PÉRDIDAS O DAÑOS POR DOLO, MALA FE, O ROBO EN EL QUE INTERVENGA DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL ASEGURADO, SUS ENVIADOS O EMPLEADOS. LA NATURALEZA PERECEDERA INHERENTE A LAS MERCANCÍAS, O EL VICIO PROPIO DE LAS MISMAS. LA DEMORA O LA PÉRDIDA XX XXXXXXX AUN CUANDO SEAN CAUSADAS POR UN RIESGO MATERIA DEL SEGURO. LA DESAPARICIÓN MISTERIOSA, FALTANTES DESCUBIERTOS AL EFECTUAR LOS INVENTARIOS O CUALQUIER DAÑO QUE SEA DETECTADO POSTERIORMENTE A LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA EN LA BODEGA DE SU DESTINO FINAL. EL ABANDONO DE LAS MERCANCÍAS POR PARTE DEL ASEGURADO O A QUIEN SUS INTERESES REPRESENTE. LA PÉRDIDA ORDINARIA DE PESO O VOLUMEN DE LAS MERCANCÍAS, ASÍ COMO LAS MERMAS DEBIDAS A LA NATURALEZA DE ELLAS. PÉRDIDA, DAÑO O GASTO CAUSADO POR LA FALTA DE O LO INAPROPIADO DEL ENVASE, EMPAQUE O EMBALAJE DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS. NO HABRÁ COBRO O DEVOLUCIÓN XX XXXXXX SI LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS DE VALORES POR ALTAS O BAJAS POSTERIORES A LA EMISIÓN DE LA PÓLIZA ESTÁN EN UN RANGO DEL 10% DE LOS VALORES ASEGURABLES TOTALES DECLARADOS AL 100% PARA LA SECCIONES SIGUIENTES; SECCIÓN I.- EDIFICIO Y CONTENIDOS
RIESGOS EXCLUIDOS. El Instituto, no cubrirá pérdidas, ni gastos que se produzcan o sean agravados por:
a. Para todas las coberturas:
1. Guerras, terrorismo, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya antes o después de una declaración xx xxxxxx), guerras civiles, xxx xxxxxxx, poder militar usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o por la autoridad.
2. Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debidos a su propia combustión.
3. Armas o instrumentos xx xxxxxx utilizando fisión o fusión atómica o nuclear u otro como material o fuerza de reacción o radioactiva.
4. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa, de unidad nuclear explosiva o de un componente nuclear de ella.
5. Acciones u omisiones del Asegurado y/o Tomador, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los bienes asegurados, que a criterio del instituto produzcan o agraven las pérdidas.
6. Contaminación.
7. El empleo de armas atómicas, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
8. Fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por procedimientos de calefacción o desecación, al cual hubiese sido sometida.
9. Edificios caídos, hundidos o desplomados. Si el todo o una sección del edificio objeto de esta póliza, o que contenga la propiedad asegurada por ella, o si el todo o una sección de un inmueble del cual dicho edificio forma parte, se cayesen, hundiesen o desplomasen, el presente seguro dejará de cubrir desde ese momento, tanto al edificio como a su contenido, a menos que la caída, hundimiento o desplome se deban a un riesgo amparado por este contrato.
RIESGOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la Póliza los siguientes supuestos: