Contract
Sumilla: En el presente caso, se ha verificado que el Contratista no ha sometido a algún mecanismo de solución de controversias (conciliación y/o arbitraje) la resolución del Contrato perfeccionado mediante Orden de Compra; por lo que dicha decisión ha quedado consentida. En consecuencia, corresponde la aplicación de sanción de inhabilitación temporal.
Lima, 6 de diciembre de 2023.
VISTO en sesión del 6 de diciembre de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7150/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el proveedor GIGA STORE REPRESENTACIONES GENERALES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra ʹGuía de Internamiento N° 000069-2021-MML-GA/SLC del 27 de enero de 2021 [Orden electrónica N° OCAM-2021- 301250-7-1], infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 6 de octubre de 2020, la Central de Compras Públicas ʹPerú Compras1, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación del Catálogo Electrónico del Acuerdo Xxxxx IM-CE-2020-12, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a:
x Pinturas, acabados en general y complementos.
x Cerámicos, pisos y complementos.
x Tubos, accesorios y complementos.
x Sanitarios, accesorios y complementos.
En la misma fecha, Perú Compras publicó en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ʹ SEACE2 y en su portal web [xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx], los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por:
1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 xx xxxxx de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras.
2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano xXxx.xx, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 xx xxxxx de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [xxx.xxx.xx].
x Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - Tipo VI.
x Anexo N° 01: IM-CE-2020-12 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores.
x Manual para la participación de proveedores.
x Manual para la operación de los catálogos electrónicos ʹentidades.
x Manual para la operación de los catálogos electrónicos ʹproveedores adjudicatarios.
x Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco ʹTipo I ʹModificación III.
Debe tenerse presente que el Acuerdo marco IM-CE-2020-12 se sujetó a lo
establecido en la Directiva N° 007-2017-K^ ͬ ͕ ͞ ŝƐƉŽƐŝĐŝŽŶĞƐ ĐĂƚĄůŽŐŽƐ ĞůĞĐƚƌſŶŝĐŽƐ ĚĞ ĂĐƵĞƌ-2Ě01Ž6-Ɛ ŵĂƌĐŽ
W Zj KDWZ ^pa͖ra la͞in coŝrpƌoraĞciĐónƚdeŝnǀueĂvos proveedores en los
ĐĂƚĄůŽŐŽƐ ĞůĞĐƚƌſŶŝĐŽƐ ĚĞ ĂĐƵĞƌĚŽ ŵĂƌĐŽ͟
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 6 al 19 de octubre de 2020; luego de lo cual, el 23 de octubre del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados.
El 30 de octubre de 2020, Perú Xxxxxxx registró la suscripción automática de los acuerdos marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas.
2. El 27 de enero de 20213, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en adelante la Entidad, emitió la Orden de compra ʹGuía de Internamiento N° 000069-2021-
MML-GA/SLC4, para la ĂĚƋƵŝƐŝĐ14ŝ0 ſTuŶbo s dĚe ĞPV C ͞para desagüe e
instalaciones eléctricas͟p ara su gerencia de cultura, por la suma de S/ 1 579.31 (mil quinientos setenta y nueve con 31/100 soles), en adelante la Orden de
3 De acuerdo al Comunicado N° 0101-2020-PERÚ COMPRAS /DAM, publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano xXxx.xx, el periodo de vigencia del Acuerdo Marco IM-CE-2020-12 es del 2 de noviembre de 2020 al 2 de noviembre del 2021. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [xxx.xxx.xx].
4 Véase los folios 47 al 48 del expediente administrativo en formato pdf.
Compra, a favor del proveedor Giga Store Representaciones Generales E.I.R.L., uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del del Acuerdo marco.
El 2 de febrero de 2021, la Orden de Compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco [Orden de Compra N° OCAM-2021-301250-7-15], con lo que se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor Giga Store Representaciones Generales E.I.R.L., en adelante, el Contratista.
3. Mediante el formulario denominado Solicitud de aplicación de sanción ʹ entidad/tercero6 y Oficio N° D001525-2022-MML-GA-SLC7, ambos presentados el 3 de octubre de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato.
A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros, el Informe técnico N° D000883-2022-MML-GA-SLC-AA8 del 22 de setiembre de 2022 y el informe N° D001010-2022-MML-GAJ9 del 27 de setiembre de 2022, a través de los cuales la Entidad, manifestó lo siguiente:
- El 2 de febrero de 2021, se formalizó la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-301250-7-0 (Orden de Compra N° 000069-2021-MML-GA/SLC)
ƉĂƌĂ ůĂ ͞ ĚƋƵŝƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƚƵďŽƐ ƉĂƌĂ ůĂ DĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂ ĚĞ >ŝŵĂ͘͟
- El plazo de entrega establecido en la Orden de Compra Electrónica N° OCAM- 2021-301250-7-0 (Orden de Compra N° 000069-2021-MML-GA/SLC) fue del 3
al 10 de febrero de 2021.
- Mediante Informe N° D000043-2021-MML-GA-SLC-AA del 15 de febrero de 2021, se comunicó que a la fecha [del documento] no había sido internados los bienes requeridos. Es así que, mediante Carta N° D000141-2021-MML-GA- SLC del 5 xx xxxxx de 2021, la Entidad da por resuelta la orden de compra referida, por la causal de haber acumulado el máximo de penalidad por xxxx.
- Mediante Memorando N° D002432-2022-MML-PPM, de fecha 18 xx xxxxx
5 Véase el folio 57 del expediente administrativo en formato pdf.
6 Véase los folios 5 al 6 del expediente administrativo en formato pdf.
7 Véase el folio 3 del expediente administrativo en formato pdf.
8 Véase los folios 20 al 23 del expediente administrativo en formato pdf.
9 Véase los folios 11 al 17 del expediente administrativo en formato pdf.
de 2022, la Procuraduría Pública Municipal informa que a la fecha [del documento] no se ha notificado proceso alguno de conciliación y/o arbitraje presentado por el Contratista de la Orden de Compra Electrónica N° OCAM- 2021-301250-7-0 (Orden de Compra N° 000069-2021-MML-GA/SLC).
- Finalmente concluye que, el Contratista ha incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
4. A través del decreto del 16 xx xxxxxx de 202310, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, otorgándosele el plazo xx xxxx (10) días hábiles para que cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.
Asimismo, se requirió a la Entidad para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, cumpla con remitir copia de la constancia de registro de notificación en el módulo de catálogo electrónico de la Carta N° D000141-2021-MML-GA-SLC del 18 de febrero de 2021.
5. Mediante decreto del 11 de setiembre de 202311, se indicó que habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos pese a haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador el día 23 xx xxxxxx del mismo año, de acuerdo a lo informado en el Toma Razón Electrónico; se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, y se dejó constancia que la Entidad no cumplió con remitir la documentación requerida. En tal sentido, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, siendo recibido el 12 de setiembre del 2023.
6. Con el decreto del 7 de noviembre de 202312, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información adicional:
͞ > EdZ > ʹ PEKRÚDCWOMZP RA^S Wj >/ ^
x Sírvase informar si la Municipalidad Metropolitana de Lima siguió debidamente
10 Véase los folios 166 al 169 del expediente administrativo en formato pdf.
11 Véase los folios 175 al 176 del expediente administrativo en formato pdf.
12 Véase los folios 179 al 182 del expediente administrativo en formato pdf.
el procedimiento de resolución de la Orden de Compra Electrónica N° OCAM- 2021-301250-7- 0 (Orden de Compra ʹGuía de Internamiento N° 000069-2021- MML-GA/SLC del 27 de enero de 2021), en el marco del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2020-12. 2.
x Sírvase informar en qué fecha la Municipalidad Metropolitana de Lima realizó efectivamente la debida notificación de la resolución de la Orden de Compra y en fecha la misma quedó consentida.
A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
x Sírvase de cumplir con el requerimiento efectuado mediante el numeral 4 del Decreto N° 516265 del 16 xx xxxxxx de 2023, y en tal sentido, remita, lo siguiente: copia de la constancia de registro de notificación en el módulo de catálogo electrónico de la Carta N° D000141-2021-MML-GA-SLC del 18 de febrero de 2021, documento través del cual la Entidad, comunica a la empresa GIGA STORE REPRESENTACIONES GENERALES E.I.R.L., la resolución del contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra ʹGuía de Internamiento N° 000069-2021-MML-GA/SLC del 27 de enero de 2021 [Orden electrónica N° OCAM-2021-301250-7-ϭ͘͟
7. A través del Oficio N° 011439-2023-PERÚ COMPRAS-DAM13, presentado el 9 de noviembre de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal, Perú Xxxxxxx remitió la información requerida con el decreto del 7 de noviembre del mismo año.
8. Con Oficio N° D000361-2023-MML-OGA-OL14, presentado el 10 de noviembre de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información requerida a través del decreto del 7 de noviembre del mismo año.
9. Con el decreto del 23 de noviembre de 202315, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información adicional:
͞ > EdZ > ʹ PEKRÚDCWOMZP RA^S Wj >/ ^
x Sírvase precisar en qué fecha la Municipalidad Metropolitana de Lima cambió del estado RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO A RESUELTA el estado
de RESULETA, en el marco de la Orden de Compra ʹGuía de Internamiento N° 000069-2021-MML-GA/SLC [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021- 301250-7-1]. Si dicho cambio se realizó el día 21 xx xxxxx de 2022 o 31 xx xxxxx de 2023.͟
13 Véase los folios 189 al 192 del expediente administrativo en formato pdf.
14 Véase el folio 194 del expediente administrativo en formato pdf.
15 Véase los folios 205 al 207 del expediente administrativo en formato pdf.
10. A través del Oficio N° 012096-2023-PERÚ COMPRAS-DAM16, presentado el 27 de noviembre de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal, Perú Compras dio atención al requerimiento efectuado mediante el decreto del 23 de noviembre del mismo año.
11. Con el decreto del 29 de noviembre de 202317, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información adicional:
͞ > EdZ > ʹ PEKRÚDCWOMZP RA^S Wj >/ ^
x Sírvase precisar si la Municipalidad Metropolitana de Lima ha cumplido con el procedimiento de resolución de la Orden de Compra ʹGuía de Internamiento N° 000069-2021-MML-GA/SLC del 27 de enero de 2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-301250-7-1].
x Sírvase precisar en qué fecha la Municipalidad Metropolitana de Lima cambió del estado RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO A RESUELTA el estado
de RESULETA, en el marco de la Orden de Compra ʹGuía de Internamiento N° 000069- 2021-MML-GA/SLC [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021- 301250-7-1].
Si dicho cambio se realizó el día 21 xx xxxxx de 2022 o 21 xx xxxxx de 2023. En caso la citada fecha no concuerde con la registrada en el perfil público de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Perú Compras (21 xx xxxxx de 2022), sírvase de informar las razones por las cuales no se puede visualizar la fecha ĐŽƌƌĞĐƚĂ ĞŶ ůĂ ĐŝƚĂĚĂ ƉůĂƚĂĨŽƌŵĂ͘͟
12. A través del Oficio N° 012242-2023-PERÚ COMPRAS-DAM18, presentado el 1 de diciembre de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal, Perú Compras dio atención al requerimiento efectuado mediante el decreto del 29 de noviembre del mismo año.
II. FUNDAMENTACIÓN
1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
16 Véase los folios 214 al 217 del expediente administrativo en formato pdf.
17 Véase los folios 218 al 220 del expediente administrativo en formato pdf.
18 Véase los folios 232 al 234 del expediente administrativo en formato pdf.
Naturaleza de la infracción
2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluidos acuerdos marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es:
i) Xxxx acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento, vigentes en su oportunidad.
ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversia, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato.
4. Ahora bien, en cuanto al primer requisito, es necesario traer x xxxxxxxx el artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes.
5. A su vez, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
6. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de
resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial.
Cabe precisar que, según el citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por xxxx, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
Es importante precisar que el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento prescribe que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico.
7. Sobre el particular, cabe anotar que a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM19, Perú Compras hizo de público conocimiento que se encontraba disponible en la Plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica.
Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la Plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019.
8. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el
19 El presente comunicado se encuentra habilitado al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma digital única del Estado Peruano [xxx.xxx.xx].
contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación.
9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a conciliación y/o arbitraje.
Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento, establecen que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida.
Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materias no conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley.
10. Asimismo, en el Acuerdo xx Xxxx Plena N° 2-202220 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 xx xxxx de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento.
Adicionalmente el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de la infracción bajo análisis, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en
20 Acuerdo xx Xxxx Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo xxxxx.
Configuración de la infracción
Sobre el procedimiento formal de resolución contractual
11. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa.
12. Así, fluye de los antecedentes administrativos que, a través de la plataforma de Perú Compras21, la Entidad notificó el 5 xx xxxxx de 2021, la Carta N° D000141- 2021-MML-GA-SLC22 del 18 de febrero de 2021, que dispuso resolver la Orden de Compra ʹGuía de Internamiento N° 000069-2021-MML-GA/SLC del 27 de enero de 2021 [Orden electrónica N° OCAM-2021-301250-7-1], por haber acumulado el monto máximo de penalidad por xxxx, conforme se observa a continuación:
21 Véase el folio 216 del expediente administrativo en formato pdf.
22 Véase los folios 37 al 39 del expediente administrativo en formato pdf.