LEY II Nº 145
Ministerio de Economía y Crédito Público OFICINA PROVINCIAL DE CONTRATACIONES
- ORGANO RECTOR -
Area Normatización de Compras y Contrataciones
LEY II Nº 145
Autorícese al Poder Ejecutivo a articular un Programa Global de Endeudamiento.
Rawson, 24 xx Xxxx de 2012.
Boletín Oficial Nº 11490 del 00 xx Xxxxx xx 0000.
XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXX SANCIONA CON FUERZA XX XXX TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
PROGRAMA GLOBAL DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 1º: Autorícese al Poder Ejecutivo a articular un Programa Global de Endeudamiento, con la finalidad de generar Fuentes de Financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de Políticas Públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo productivo, territorial y social de la Provincia del Chubut.
Serán objetivos de este programa:
a) Un diseño y ejecución a fin de lograr un acceso más eficiente al mercado local e internacional de capitales en procesos que garanti- cen la transparencia y competitividad xx xxxxxxx.
b) Incorporación de valor agregado en el diseño de operaciones de financiamiento: la Provincia espera poder crear, mantener yprofun- dizar un vínculo con los Agentes a partir del cual, éstos puedan conocer a Chubut en profundidad y, ofreciendo nuevas propuestas de operaciones de financiamiento e instrumentos de ingeniería financiera acorde a los objetivos del programa.
c) Optimización de la estructura de costos y gastos.
CAPITULO II
DEUDA DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, queda facultado a realizaroperaciones de crédito público, para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (u$s 100.000.000.-) o su equivalente en otras monedas a la fecha de emisión, mediante la colocación de empréstitos de cualquier naturaleza. (NdR.: Modificado por la Ley II Nº 170, B.O. Nº 12332 del 02/12/2015.)
Artículo 3º: Los fondos obtenidos mediante la emisión de títulos públicos y/o contratación de préstamos serán destinados a la financia- ción de obras de infraestructura, siendo el monto máximo el autorizado en el Artículo 2º.
Artículo 4º: En la creación de un Programa de Emisión de Letras de la Tesorería de corto y mediano plazo la emisión será en forma periódica, pudiéndose emitir series o clases de Letras de Tesorería sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún mo- mento el monto máximo en circulación autorizado en el Artículo 2º.
Artículo 5º: Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial, a suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementa- rias a las que deberá sujetarse la operatoria tales como; amortizaciones de capital; cancelación; pago de los servicios de deuda; plazo; tasa de interés aplicable; la colocación en el mercado local o internacional; pago de comisiones, gastos, selección de agente colocador, realizar todas las contrataciones correspondientes; instrumentación e identificación de la deuda, determinación de la moneda de emi- sión; precio de emisión; constitución de fideicomiso en los términos de la Ley Nacional Nº 24.441 y/o las que en el futuro y al mismo fin pudieren dictarse, pudiendo actuar como fiduciante en fideicomisos financieros o no, con o sin oferta pública, con o sin cotización en bolsas de comercio y/o mercado de valores nacionales y/o internacionales, suscripción de valores de deuda y títulos, disponiendo del rescate anticipado de los títulos que se emitan. En materia de prórroga de jurisdicción fuera del territorio de la República y eventual sometimiento a la ley extranjera se procurara en todos los casos mantener la jurisdicción y sometimiento a las leyes nacionales.
Artículo 6º: Las operaciones descriptas precedentemente podrán estar garantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión de pago y/o cesión fidu- ciaria los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuesto establecido por la Ley Nacional Nº 23.548 (netos de coparticipación a los municipios), según tributos nacionales o provinciales o regalías hidrocarburíferas de petróleo y/o gas (neto en coparticipación a municipios), en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 7º: Todos los contratos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley, se encontrarán exentos de todo impuesto provincial.
(NdR.: Se agrega el artículo 7º Bis, de acuerdo a la Ley II Nº 170, B.O. Nº 12332 del 02/12/2015.)
Artículo 8º: LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. FDO.: XXX XXXXXX - XXXXXXX
LEY II Nº 150
Apruebanse Convenio Bilateral y acuerdo complementario al convenio “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”.
Rawson (Chubut), 25 xx Xxxxx de 2013. Boletín Oficial Nº 11708, 00 xx Xxxx xx 0000.
XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXX SANCIONA CON FUERZA XX XXX:
Artículo 1°: Apruébanse en todos sus términos el Convenio Bilateral y el Acuerdo Complementario al Convenio celebrado entre la Provincia del Chubut y el Gobierno Nacional en el Marco del «Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas», suscriptos el día 13 xx Xxxxx de 2012, mediante los cuales se pretende reducir la deuda que la Provincia mantiene con el Gobierno Nacional mediante la aplicación de los fondos disponibles del Fondo de Aportes xxx Xxxxxx Nacional, para lo cual la provincia debe transferir al Tesoro Nacional sus derechos sobre el mismo.
Artículo 2º: LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo Fdo. : XXX XXXXXX-XXXXXXX
LEY II Nº 151
Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público a realizar operaciones de Crédito Público para incurrir en endeudamientos.
Rawson, 25 xx Xxxxx de 2013.
Boletín Oficial Nº 11708, 00 xx Xxxx xx 0000.
XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXX SANCIONA CON FUERZA XX XXX:
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO ESTRATÉGICO PROVINCIAL
Artículo 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar operaciones de crédito pú- blico para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 1.275.000.000.-) o su equivalente en otras monedas a la fecha de sanción de la presente Ley, mediante la emisión de títulos públicos y/o contratación de préstamos que serán destinados a la financiación de obras de infraestructura detalladas en el Anexo I que es parte integrante de la presente Ley y/o las obras que se convengan con los Municipios. Dada la magnitud de dichas obras el plazo de amorti- zación del instrumento de financiamiento no deberá ser menor a cinco (5) años.
Artículo 2º: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementa- rias a las que deberá sujetarse la operatoria, tales como: la autorización de la prórroga de jurisdicción dentro o fuera del territorio de la República; sometimiento x xxx extranjera en algunas o todas las series o clases; amortizaciones de capital; cancelación; pago de los servicios de deuda; plazo; tasa de interés aplicable; la colocación en el mercado local o internacional; pago de: comisiones, gastos, selección de agente colocador; realización de todas las contrataciones correspondientes; instrumentación e identificación de la deuda; determinación de la moneda de emisión; precio de emisión; constitución de fideicomiso en los términos de la Ley Nacional Nº 24.441 y/o las que en el futuro y al mismo fin pudieren dictarse, pudiendo actuar como fiduciante en fideicomisos financieros o no, con o sin oferta pública, con o sin cotización en bolsas de comercio y/o mercados de valores nacionales y/o internacionales, suscripción xx xxxx- res de deuda y títulos disponiendo del rescate anticipado de los títulos que se emitan.
(NdR: texto s/modificación de acuerdo a la Ley II Nº 154/13 B.O. Nº 11808 del 03/10/13)
Artículo 3º: Las operaciones descriptas precedentemente podrán estar garantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fidu- ciaria los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por la Ley Nacional Nº 23.548 (netos de coparticipación a los municipios), según tributos nacionales o provinciales o regalías hidrocarburíferas de petróleo y/o gas (neto de coparticipación a municipios), en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 4º: La Secretaría de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Públicos y el Ministerio de Economía y Crédito Público, deberán realizar un informe trimestral a la Comisión Permanente de Infraestructura y Servicios Públicos y a la Comisión Permanente de Presu- puesto y Hacienda de la Honorable Legislatura, sobre los avances de ejecución del presente Programa en relación con las obras reali- zadas y el financiamiento obtenido, respectivamente.
Artículo 5º: Se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos provenientes del presente Programa, los cuales deberán ser asignados a las obras descriptas en el Anexo I que es parte integrante de la presente Ley y/o las obras que se convengan con los Municipios.
Artículo 6º: LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Fdo.: XXX XXXXXX-XXXXXXX
ANEXO I
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DETALLE DE INVERSION EN OBRAS PUBLICA CON FINANCIAMIENTO ESPECIAL
OBRA | UBICACIÓN GEOGRAFICA | DENOMINACION DEL PROYECTO | XXXXX XXXXX |
000 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx x xx Xxxx Complejidad | 285.500.000 |
002 | Trelew | Nuevo Hospital de Alta Complejidad | 234.500.000 |
003 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | 0 Xxxxxxx de Inclusión Social | 160.000.000 |
004 | Xxxxxx | 0 Xxxxxxx de Inclusión Social | 80.000.000 |
005 | Xxxxxx Xxxxxx | 0 Xxxxxxx de Inclusión Social | 80.000.000 |
006 | Esquel | 1 Centro de Inclusión Social | 40.000.000 |
007 | Rawson | 1 Centro de Inclusión Social | 40.000.000 |
008 | Ambito Provincial | Desarrollo Infraestructura Socioproductiva Comarca Senguer San Xxxxx | 110.000.000 |
009 | Ambito Provincial | Desarrollo Infraestructura Socioproductiva Comarca VIRCH Xxxxxx | 80.000.000 |
010 | Ambito Provincial | Desarrollo Infraestructura Socioproductiva Comarca de los Andes | 95.000.000 |
011 | Ambito Provincial | Desarrollo Infraestructura Socioproductiva Comarca de la Meseta Central | 70.000.000 |
TOTAL GENERAL | 1.275.000.000 |
LEY II Nº 154
Sustitúyase el Artículo 2º de la Ley II Nº 151.
Rawson, 19 de Septiembre de 2013.
Boletín Oficial Nº 11808, 00 xx Xxxxxxx xx 0000.
XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXX SANCIONA CON FUERZA XX XXX:
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 2º de la Ley II Nº 151, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias a las que deberá sujetarse la operatoria, tales como: la autorización de la prórroga de jurisdicción dentro o fuera del territorio de la República; sometimiento x xxx extranjera en algunas o todas las series o clases; amortizaciones de ca- pital; cancelación; pago de los servicios de deuda; plazo; tasa de interés aplicable; la colocación en el mercado local o interna- cional; pago de: comisiones, gastos, selección de agente colocador; realización de todas las contrataciones correspondientes; instrumentación e identificación de la deuda; determinación de la moneda de emisión; precio de emisión; constitución de fidei- comiso en los términos de la Ley Nacional Nº 24.441 y/o las que en el futuro y al mismo fin pudieren dictarse, pudiendo actuar como fiduciante en fideicomisos financieros o no, con o sin oferta pública, con o sin cotización en bolsas de comercio y/o mer- cados de valores nacionales y/o internacionales, suscripción de valores de deuda y títulos disponiendo del rescate anticipado de los títulos que se emitan. Todos los actos, contraos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en la presente Xxx se encontrarán exentos de todo impuesto provincial creado o a crearse”.
Artículo 2º: LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Fdo.: TOTTA - XXXXXXX
LEY II Nº 169
Autorízase y Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar operaciones para incurrir en endeudamientos.
Rawson, 07 xx Xxxx de 2015.
Boletín Oficial Nº 12206 del 00 xx Xxxxx xx 0000.
XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXX SANCIONA CON FUERZA XX XXX:
Artículo 1°: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar operaciones para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($1.200.000.000) o su equi- xxxxxxx en otras monedas, mediante:
a) Operaciones de crédito público, ya sea contratación de préstamos, otorgamiento de avales, fianzas y garantías y/o emisión de títulos de deuda.
b) Operaciones de financiamiento,como cesiones, constitución de fideicomisos, leasing, participación en mercado de valores, ce- sión de derechos, suscripción de valores y títulos y participación como fiduciante en fideicomisos financieros.
Artículo 2°: Los fondos obtenidos mediante la aplicación de la presente Ley, sólo podrán ser afectados a:
a) Financiamiento de obras de infraestructura.
b) Financiamiento de obras que se convengan con los Municipios.
c) Financiamiento de proyectos productivos públicos.
Artículo 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, a realizar los actos administrativos, contratos y gestiones que resulten necesarias para concretar, por sí o a través de terceros, las operaciones men- cionadas en el artículo 1°, así como también a dictar las normas complementarias a las que deberá sujetarse la operatoria tales como: la autorización de la prórroga de jurisdicción dentro o fuera del territorio de la República; sometimiento x xxx extranjera en alguna o todas las series o clases; amortizaciones de capital; cancelación; pago de los servicios de la deuda; plazo; tasa de interés aplicable; colocación en el mercado local o internacional; pago de: comisiones, honorarios, gastos, selección del agente colocador; determinación de la mo- neda de emisión: precio de emisión; constitución de fideicomiso en los términos de la Ley Nacional N° 24.441 y/o las que en el futuro y al mismo fin pudieran dictarse, pudiendo actuar como fiduciante en fideicomisos financieros o no, con o sin oferta pública, con o sin cotización en bolsas de comercio y/o mercados de valores nacionales y/o internacionales, suscripción de valores de deuda y títulos disponiendo delrescate anticipado de los títulos que se emitan.
Artículo 4°: Las operaciones descriptas precedentemente podrán estar garantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión de pago y/o cesión fidu- ciaria los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por la Ley Nacional N° 23.548 (netos de coparticipación a los municipios) o regalías hidrocarburíferas de petróleo y/o gas (netas de coparticipación a Municipios) en los tér- minos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 5°: Todos los actos, contratos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley, se en- contrarán exentos de todo impuesto provincial.
Artículo 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 7°: La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 8°: LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO N° 604/13
Créase el Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Pcia. del Chubut.
Rawson, 27 xx Xxxx de 2013.
Boletín Oficial Nº 11730, 11 xx Xxxxx de 2013.
VISTO:
El Expediente 1158/13-EC y las Leyes II N° 106 y II N° 151; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo Iº de la Ley II N° 106 faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia, por sí o a través de sociedades con participación del Estado provincial, a realizar operaciones de crédito público y de financiamiento por hasta una suma equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), de los cuales se han utilizado DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000), quedando un remanente disponible de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000);
Que el artículo 2º de la Ley II N° 106 permite afectar los fondos obtenidos al financiamiento de proyectos productivos y/u obras de infra- estructura y/o inversiones financieras tendientes a incrementar la participación estatal en empresas del sector energético;
Que el artículo 3° de la Ley II N° 106 establece que en el caso de afectación de fondos emergentes de dicha Ley para los supuestos de financiamiento de proyectos productivos y/o i financiamiento de obras de infraestructura, y se tratare de obras y/o proyectos no com- prendidos dentro de los alcances de la Ley de Presupuesto Provincial, o convenios interjurisdiccionales específicos, deberá Previamente solicitarse el acuerdo legislativo correspondiente;
Que el artículo 4º de la Ley II N° 106 faculta al Poder Ejecutivo a realizar, entre otros, los actos administrativos, contratos, gestiones y/u operaciones que sean necesarias para el cumplimiento de dicha ley y a ceder irrevocablemente en garantía y/o pago los derechos que a la Provincia le correspondan sobre las regalías hidrocarburíferas (netas de coparticipación a municipios) en los términos del artículo 1434 y concordantes del Código Civil, sobre los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecidos en la Ley 23.548, o la que en el futuro la reemplace (netos de coparticipación a Municipios) y las acciones y dividendos que surjan de las inversio- nes financieras que se efectúen por aplicación del artículo Iº de la Ley II N° 106;
Que el artículo Iº de la Ley II N° 151 autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar opera- ciones de crédito publico para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($1.275.000.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha de sanción le dicha ley, mediante la emisión de títulos pú- blicos y/o contratación de préstamos destinados a la financiación de las obras de infraestructura allí detalladas.Asimismo, establece que el plazo de amortización del instrumento de financiamiento no deberá ser menor a cinco (5) años;
Que el artículo 2º de la Ley II Nº 151 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias a las que deberá sujetarce la operatoria, tales como: la autorización de la prórroga de jurisdicción dentro o fuera del territorio de la República; sometimiento a la ley extranjera en algunas o todas las series o clases; amortizaciones de capital; cancelación; pago de los servicios de deuda; plazo; tasa de interés aplicable; la colocación en el mercado local o internacional; pago de: comisiones, gastos, selección del agente colocador; realización de todas las contrataciones correspondientes; instrumentación e identi- ficación de la deuda; determinación de la moneda de emisión; precio de emisión; constitución de fideicomiso en los términos de la Ley Nacional N° 24.441 y/o las que en el futuro y al mismo fin pudieren dictarse, pudiendo actuar como fiduciante de fideicomisos financie- ros o no, con o sin oferta pública, con o sin cotización en bolsas de comercio y/o mercados de valores nacionales y/o internacionales, suscripción de valores de deuda y títulos disponiendo del rescate anticipado de los títulos
que se emitan;
Que el artículo 3º de la Ley II N° 151 establece que las operaciones referidas podrán estar garantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria los recursos prevenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por la Ley Nacional N°
23.548 (netos de coparticipación a los municipios), según tributos nacionales o provinciales o regalías hidrocarburíferas de petróleo y/o gas (neto de coparticipación a municipios), en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argen- xxxx, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo Provincial;
Que se considera oportuno crear un Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut por hasta un monto máximo de PESOS DOS MIL SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.065.500.000) o su equivalente en otras monedas en el marco de las autorizaciones conferidas por las Leyes II N° 106 y II N° 151. El monto de dicho Programa podrá ser
ampliado conforme las autorizaciones legales que en el futuro se dicten;
Que un Programa con las características mencionadas debe estar dotado de la flexibilidad necesaria para poder adecuarse a las cam- biantes condiciones de los mercados de deuda, que perdure en el tiempo y bajo el cual la Provincia pueda encausar todas sus operaciones de financiamiento a mediano y largo plazo;
Que resulta necesario encomendar al Ministerio de Economía y Crédito Público la realización de las acciones tendientes a implementar el Programa, incluyendo la determinación de los términos generales del mismo, la emisión de títulos de deuda pública provincial de acuerdo a las autorizaciones legales vigentes, la determinación de los términos y condiciones financieras convenientes en cada oportu- nidad, la determinación del otorgamiento de garantías convenientes en cada oportunidad, la aprobación de modelos y/o documentos relacionados, la suscripción de contratos o convenios necesarios respecto al Programa y/o para llevar adelante
cada emisión, como también la elaboración, aprobación y actualización del correspondiente prospecto y suplemento de prospecto en caso de ser necesario y la planificación de todo aquello que fuere menester para la obtención de los fines propuestos en el mismo;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXX D E C R E T A:
Artículo 1°: Créase el Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut por hasta un monto máximo de: (i) PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($1.275.000.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha de sanción de la Ley II N° 151 y (ii) PESOS SETECIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($790.500.000) o su equivalente en otras mone- das a la fecha de dictado del presente Decreto, en el marco de la autorización conferida por la Ley II N° 106, lo que totaliza un monto de PESOS DOS MIL SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.065.500.000).
Articulo 2º: Encomendar al Ministerio de Economía y Crédito Público la implementación del Programa aprobado por el artículo Iº, inclu- yendo la determinación de los términos y condiciones generales del Programa y las emisiones de títulos de deuda pública provincial a ser realizadas en cada oportunidad en dicho marco. La mencionada encomienda implica, en particular y sin limitación, la autorización para determinar los términos y condiciones financieras propias de cada una de las emisiones a realizar en el marco del Programa; el diseño de la operatoria; las acciones tendientes al otorgamiento de garantías; la contratación de calificadoras de riesgo, fiduciarios, colocadores y/o asesores, todo ello de acuerdo al régimen de contratación provincial vigente; la elaboración, aprobación y actualización del prospecto y suplemento de prospecto correspondiente, y toda otra medida que resulte necesaria a
los fines de lo dispuesto en el presente Decreto.
Atículo 3º: El Ministerio de Economía y Crédito Público podrá afectar en garantía de las operaciones que se realicen en el marco del presente Decreto, incluyendo sin limitación, la creación de fideicomisos en garantía, los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, regalías hidrocarburíferas, y/o cualquiera de los recursos permitidos por las Leyes II N° 106 y II N°
151, conforme al régimen legal vigente o el que oportunamente lo sustituya, de acuerdo a los establecido por la Ley 24.441 y modifica- torias.
Articulo 4º: Autorizar a la Señora Ministro de Economía y Crédito Público a suscribir (incluyendo el uso de la firma facsímil) todos los contratos, documentos y certificados que resulten necesarios para la elaboración y puesta en funcionamiento del Programa aprobado por el artículo Iº y de las emisiones que se realicen en virtud del mismo, en particular, los contratos de colocación y contratos de fidei- comiso relativos a cualquier titulo de deuda, instrumentos financieros o similares que fueran necesarios para llevar adelante cada una de las emisiones, asi como firmar cartas de representación, documentos, certificados y todos aquellos otros contratos, documentos y certificados necesarios para la difunsion,registros, cotizacion y negociaciones de los mismos, incluyendo las presentaciones requeridas por los organismos pertinentes a efectos de que coticen en mercados y bolsas y las demas medidas que sean necesarias a los fines de obtener las cotizaciones y autorizaciones de negociación pertinentes.
Artículo 5º: Autorizar al Ministerio de Economía y Crédito Público a dictar normas complementarias así como a llevar adelante todas aquellas acciones que fueran necesarias en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito y Coordinación de Gabinete.
Artículo 7°: Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE. Fdo.: XXXXX, XXXXXXXX, XXXXXX.
DECRETO N° 1328/15
Encomendar y Autorizar al Ministerio de Economía y Crédito Público la realización de la totalidad de las acciones necesarias que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la Ley II N° 169.
Rawson,14 de Septiembre de 2015.
Boletín Oficial Nº 12284 de 22 de Septiembre de 2015.
VISTO:
El Expediente Nº 2369/15-EC y la Ley II Nº 169; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II Nº 169 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar operaciones para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante contratación de préstamos, otorgamiento de avales, fianzas y garantías y/o emisión de títulos de deuda en los mercados de capitales local y/o internacional, cesiones, constitución de fideicomisos, leasing, participación en mercado de valores, cesión de derechos, suscripción de valores y títulos y participación como fiduciante en fideicomisos financieros;
Que el artículo 2º de la Ley II Nº 169 establece que los fondos obtenidos solo podrán afectarse al financiamiento de obras de infraes- tructura, obras que se convengan con los Municipios y/o financiamiento de proyectos productivos públicos;
Que el artículo 3º de la Ley II Nº 169 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los actos administrativos, contratos y gestiones que resulten necesarios para concretar, por sí o a través de terceros, las operaciones de endeudamiento, así como también a dictar las normas complementarias a las que deberá sujetarse la operatoria, tales como: la autorización de la prórroga de jurisdicción dentro o fuera del territorio de la República; sometimiento a la ley extranjera en algunas o todas las series o clases y/o documentos que instru- menten la emisión de los títulos de deuda; amortizaciones de capital; cancelación; pago de los servicios de deuda; plazo; tasa de interés aplicable; colocación en el mercado local o internacional; pago de: comisiones, honorarios, gastos, selección del agente colocador, determinación de la moneda de emisión, precio de emisión, constitución de fideicomiso en los términos de la Ley Nº 24.441 y/o las que en el futuro y al mismo fin pudieren dictarse, pudiendo actuar como fiduciante de fideicomisos o no, con o sin oferta pública, con o sin cotización en bolsas de comercio y/o mercados de valores nacionales y/o internacionales, suscripción de valores de deuda y títulos disponiendo del rescate anticipado de los títulos que se emitan;
Que el artículo 4º de la Ley II N° 169 estableció que las operaciones referidas podrán estar garantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria los recursos prevenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por la Ley Nacional Nº
23.548 (netos de coparticipación a los municipios), o regalías hidrocarburíferas de petróleo y/o gas (neto de coparticipación a munici- pios), en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo Provincial;
Que resulta necesario encomendar al Ministerio de Economía y Crédito Público la realización de las acciones tendientes a llevar a cabo las operaciones de endeudamiento, incluyendo la emisión de títulos de deuda pública provincial de acuerdo a las autorizaciones legales vigentes, la determinación de los términos y condiciones financieras convenientes en cada oportunidad, la determinación del otorga- miento de garantías convenientes en cada oportunidad, la aprobación de los modelos y/o documentos relacionados, la suscripción de contratos o convenios necesarios para llevar adelante cada emisión, como también la elaboración, aprobación y actualización del co- rrespondiente prospecto y suplemento de prospecto en caso de ser necesario y la planificación de todo aquello que fuere menester para la obtención de los fines propuestos;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXX D E C R E T A:
Artículo 1°: Encomendar al Ministerio de Economía y Crédito Público la realización de la totalidad de las acciones necesarias que per- mitan dar cumplimiento a lo establecido en la Ley II N° 169, incluyendo, la autorización para determinar los términos y condiciones fi- nancieras propias de cada una de las emisiones a realizar en el marco de dicha Ley; el diseño de la operatoria; las acciones tendientes al otorgamiento de garantías; la contratación de calificadoras de riesgo, fiduciarios, organizadores, colocadores y/o asesores, todo ello de acuerdo al régimen de contratación provincial vigente; la elaboración, aprobación y actualización del prospecto y suplemento de prospecto correspondiente, la autorización de la prórroga de jurisdicción dentro o fuera del territorio de la República, sometimiento x xxx extranjera en alguna o todas las series o clases y toda otra medida que resulte necesaria a los fines de lo dispuesto en el presente De- creto.
Artículo 2: Autorizar al Ministerio de Economía y Crédito Público a afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria, los recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos y/o los recursos provenientes de las regalías hidrocarburíferas, y/o cualquiera de los recursos permitidos por la Ley II N° 169, conforme al régimen legal vigente o el que oportunamente lo sustituya a fin de garantizar las operaciones que se realicen en el marco del presente Decreto.
Artículo 3°: Autorizar al Ministro de Economía y Crédito Público a suscribir (incluyendo el uso de la firma facsímil) todos los contratos, documentos y certificados que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley II N° 169 y de las emisiones que se realicen en virtud del mismo, en particular, los contratos de colocación, contratos de fideicomiso para instrumentar la garantía estableci- da en el Artículo 2° anterior, contrato de fideicomiso relativos a cualquier Título de Deuda («indenture») a ser celebrado entre la Provin- cia y el representante de los tenedores de los títulos de deuda y cualquier otro instrumento financiero o similar que fueran necesarios para llevar adelante cada una de las emisiones, así como firmar cartas de representación, documentos, certificados y todos aquellos otros contratos, documentos y certificados necesarios para la difusión, registro, cotización y negociación de los mismos, incluyendo las presentaciones requeridas por los organismos pertinentes a efectos de que coticen en mercados y bolsas y las demás medidas que sean necesarias a los fines de obtener las cotizaciones y autorizaciones de negociación pertinentes.
Artículo 4º: Autorizar al Ministerio de Economía Crédito Público a dictar normas complementarias y/o interpretativas y/o aclaratorias así como a llevar adelante todas aquellas acciones que fueran necesarias y/o convenientes en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y Coordinación de Gabinete.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Oficial y Cumplido ARCHIVESE. Fdo.: SCOCCA – XXXXXXXX – XXXXX
DECRETO N° 541/16
Encomiéndese al Ministerio de Economía y Crédito Público la realización de las operaciones de crédito público.
Xxxxxx, 19 xx Xxxxx de 2016.
Boletín Oficial Nº 12435 del 05 xx Xxxx de 2016.
VISTO:
El Expediente Nº 331–EC-2016; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 10º de la Ley VII Nº 72 se autorizó al Poder Ejecutivo a realizar las operaciones de crédito público que resulten nece- sarias para disponer de una suma equivalente de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (u$s 650.000.000);
Que por el artículo 11º de la norma citada se lo autorizó a realizar todos los actos administrativos, contratos y gestiones que resulten menester para concretar las operaciones a que se hace referencia en el Considerando anterior;
Que por el expediente citado en el Visto se ha cursado invitación formal para presentar propuestas de financiamiento a un importante número de intituciones financieras especializadas;
Que en la fecha dispuesta para la presentación de las mismas se recibieron once (11) propuestas de intituciones que en forma indivi- dual o conjunta acompañaron diferentes opciones cada una, siendo en el mercado externo donde se presentaron veintiocho (28) va- riantes diferentes;
Que asimismo se presentaron opciones de colocación de deuda en el mercado interno, aunque las mismas respondieron a plazos muy inferiores a las propuestas de colocación de instrumentos financieros en el mercado externo y a tasas que no difieren en demasia de las que se obtienen por colocaciones transitorias de Letras de Tesorería;
Que se han analizado las diferentes presentaciones efectuadas, las que constan de fojas 26 a 703 del expediente citado en el Visto;
Que la Subsecretaría de Coordinación Financiera ha efectuado un análisis de las mismas el que se ha incorporado de fojas 704 a 718 del mencionado expediente;
Que dicho informe aconseja, atento la envergadura del endeudamiento a emitir, la constitución de un consorcio de instituciones integra- do, tanto por el agente financiero provincial como por dos instituciones de primer nivel internacional con sobrados antecedentes en la emisión de bonos soberanos y sub soberanos y por una institución local;
Que conforme surge del mismo y atento el análisis de las propuestas presentadas, se aconseja la constitución de un fideicomiso que actúe como emisor de una o más series de bonos por hasta la suma autorizada en la Ley VII Nº 72;
Que asimismo de fojas 720 a 725, obra informe elaborado por el Banco del Chubut S.A., suscripto por su Presidente y Vicepresidente;
Que en el informe mencionado en el Considerando anterior la institución descarta algunas de las propuestas recibidas por contener alternativas de financiamiento a plazos menores a los 7 años, períodos xx xxxxxx inferiores a los tres años, pago total al final del plazo o aquellas que no detallaron las comisiones que percibirían por las estructuración y colocación del endeudamiento, como asimismo las nominadas en pesos;
Que de dicha depuración rescata algunas de las propuestas presentadas por cinco de las intituciones, entre las que se encuentran las tres detalladas en el informe de la Subsecretaría de Coordinación Financiera;
Que en dicho informe se sugiere que la organización y colocación del instrumento de endeudamiento seleccionado sea llevado adelante por dos instituiciones financieras además del Banco del Chubut S.A. y que como co-colocadores se considere la posibilidad de poder contar con tres instituciones;
Que consideradas las credenciales presentadas por los oferentes, el análisis de su trayectoria, equipos técnicos y experiencia en la colocación de deuda soberana y sub-soberana se ubica a las propuestas presentadas por el Bank of Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y JP Mor- gan en un lugar de privilegio;
Que la propuesta del Bank of Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, efectuada bajo la figura de un fideicomiso, contiene una tasa de interés estimada inferior a la sugerida por JP Morgan para la misma estructuración;
Que asimismo los costos de organización y colocación ofrecidos por el Bank of Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xon significativamente inferiores a los del JP Xxxxxx;
Que, por otra parte, de la presentación efecutada por el BNP Paribas en su propuesta a más largo plazo, consistente en la emisión de un título garantizado con Regalías, se prevén también condiciones financieras favorables;
Que del análisis de los antecedentes presentados, trayectoria, equipos técnicos, variedad y calidad de emisiones soberanas y sub- soberanas efectuadas en períodos recientes y condiciones propuestas hacen que BNP Paribas cuente con lascredenciales necesarias
para asumir el rol de co-organizador y co-colocador internacional;
Que conforme el Informe del Banco del Chubut y de la envergadura de la emisión se considera conveniente la participación como co- colocador internacional del consorcio UBS-Banco de Galicia-Proficio Investment;
Que el Banco de Valores S.A. cuenta asimismo con los máximos antecedentes como fiduciario en nuestro país, lo que aunado a su actuación relacionada con el Fideicomiso Financiero “Chubut Regalías Hidrocarburiferas I”, hacen que se lo considere como co- colocador local y eventual agente depositario de garantias en nuestro país;
Que en virtud de todo lo expuesto se considera conveniente que la estructuración y la colocación sean responsabilidad del Bank of Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx x del BNP Paribas, actuando como co-colocador internacional el consorcio UBS-Banco de Galicia-Proficio In- vestment y como co-colocadores locales el Banco del Chubut S.A. y el Banco de Valores S.A.;
Que resulta conveniente para llevar a cabo las operaciones de crédito público mencionadas en el artículo 10º de la Ley VII Nº 72, facul- tar al Ministerio de Economía y Crédito Público a realizar los contratos administrativos, demás contratos y gestiones que resulten nece- sarias;
Que a su vez resulta necesario facultar a dicho Ministerio a ceder en garantía y/o pago los derechos que a la Provincia le corresponden sobre las Regalías Hidrocarburíferas y la Coparticipación de Impuestos Federales establecida por la Ley Nº 23.548 sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, en ambos casos netos de la coparticipación a municipios, en los términos de los artículos 1614, si- guientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que asimismo es conveniente autorizarlo a suscribir la documentación que resulte necesaria y dictar las normas complementarias, acla- ratorias o interpretativas a las que deberá someterse la operatoria, especialmente la prórroga de la jurisdicción dentro y fuera xxx xxxxxxx- rio de la República Argentina y el sometimiento a la ley extranjera;
Que para alcanzar los objetivos previstos el Ministerio de Economía y Crédito Público también se encuentra autorizado a constituir fidei- comisos financieros en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley Nº 24.441;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado Legal intervención; POR ELLO:
XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXX D E C R E T A:
Artículo 1°: Encomiéndese al Ministerio de Economía y Crédito Público la realización de las operaciones de crédito público que resul- ten necesarias para disponer de una suma equivalente de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 650.000.000), en el marco de la autorización conferida por la Ley VII N° 72.
Artículo 2°: La manda dispuesta por el artículo anterior incluye:
a) La autorización para realizar los contratos administrativos, demás contratos y gestiones necesarias para llevar adelante las operaciones de crédito público mencionadas en el artículo 10° de la Ley VII N° 72;
b) La facultad de ceder en garantía y/o pago los derechos que a la Provincia le corresponden sobre las Regalías Hidrocar- buríferas y la Coparticipación de Impuestos Federales establecida por la Ley N° 23.548, sus modificatorias y la que en el futuro la reemplace, en ambos casos netos de la coparticipación a municipios, en los términos de los artículos 1614, si- guientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) La autorización para suscribir toda la documentación que resulte necesaria y dictar las normas complementarias a las que deberá someterse la operatoria, especialmente la prórroga de la jurisdicción dentro y fuera del territorio de la República Argentina y el sometimiento a la ley extranjera, como asimismo las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que resulten menester. Esta autorización incluye, pero no se limita a, la suscripción de los documentos y certificados que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley VII N° 72, en particular, los contratos de colocación, contratos de fideicomiso para instrumentar la garantía, contratos de fideicomiso relativos a cualquier Título de Deuda a ser celebrado entre la Provincia y el representante de los tenedores de los títulos de deuda y cualquier otra documenta- ción que fuera necesaria para llevar adelante cada una de las emisiones, así como firmar cartas de representación, do- cumentos, certificados y todos aquellos otros contratos, documentos y certificados necesarios para la difusión, registro, cotización y negociación de los mismos, incluyendo las presentaciones requeridas por los organismos pertinentes a efec- tos de que coticen en mercados y bolsas y las demás medidas que sean necesarias a los fines de obtener las cotizacio- nes y autorizaciones de negociación pertinentes;
d) La autorización para constituir fideicomisos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley N° 24.441.
Artículo 3°: Apruébese el procedimiento de selección llevado adelante por el Ministerio de Economía y Crédito Público.
Artículo 4°: Desígnese, sobre la base de los informes de la Subsecretaría de Coordinación Financiera y del Banco del Chubut S.A., como organizadores y colocadores principales de la emisión de títulos de deuda al Bank of Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y al BNP Paribas, quienes podrán actuar por sí o a través de sus respectivas casas matrices y/o controlantes y/o afiliadas y/o subsidiarias; como co- colocador internacional al consorcio UBS-Banco de Galicia-Proficio Investment y como co-colocadores locales al Banco del Chubut S.A. y al Banco de Valores S.A.;
(NdR: texto s/modifícación de acuerdo al Decreto 924/16 B.O. Nº 12475 del 06/07/16).
Artículo 5°: El Banco del Chubut S.A. actuará asimismo como Agente Financiero del Estado Provincial.
Artículo 6: El presente Decreto sera refrendado por los señores Ministros Secretario de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y Coordinación de Gabinete.
Artículo 7: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE. Fdo.: DAS XXXXX –CISTERNA – OCA.
DECRETO Nº 924/16
Modifica Art. 4º del Decreto Nº 541/16
Xxxxxx, 16 xx Xxxxx de 2016.
Boletín Oficial Nº 12475, 06 de Julio de 2016.
VISTO:
El Expediente Nº 331-EC 2016; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramitan las actuaciones para la realización de las operaciones de crédito público que resulten necesarias para disponer de una suma equivalente de hasta seiscientos cincuenta millones de Dólares Estadounidenses (U$S 650.000.000), en virtud de la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 10º de la Ley VII Nº 72;
Que dicho marco se dictó el Decreto Nº 541/16 por el cual se encomendó al Ministerio de Economía y Crédito Público la realización de las operaciones de crédito público que resulten necesarias para disponer de la suma referida en el Considerando anterior;
Que conforme el Decreto Nº 541/16, se autorizó al Ministerio de Economía y Crédito Público a realizar los contratos administrativos, demas contratos y gestiones necesarias para llevar adelante las operaciones de crédito público mencionadas en el artículo 10º de la Ley VII Nº 72, como asimismo a ceder en garantía y/o pago los derechos que a la Provincia le corresponden sobre las Regalías Hidro- carburíferas y la Coparticipación de Impuestos Federales establecida por la Ley Nº 23.548, sus modificatorias y la que en el futuro la reemplace, en ambos casos netos de la coparticipación a municipios, en los términos de los artículos 1614, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial dela Nación;
Que en el citado Decreto se autorizó al Ministerio de Economía y Crédito Público a suscribir toda la documentación que resulte necesa- ria y dictar las normas complementarias a las que deberá someterse la operatoria, especialmente la prórroga de la jurisdicción dentro y fuera del territorio de la República Argentina y el sometimiento a la ley extranjera, como asimismo las normas aclaratorias, complementa- rias e interpretativas que resulten menester. Esta autorización incluye, pero no se limita a, la suscripción de los documentos y certifica- dos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley VII Nº 72, en particular, los contratos de colocación, con- tratos de fideicomiso para instrumentar la garantía, contratos de fideicomiso relativos a cualquier Título de Deuda a ser celebrado entre la Provincia y el representante de los tenedores de los títulos de deuda y cualquier otra documentación que fuera necesaria para llevar adelante cada una de las emisiones, así como firmar cartas de representación, documentos, certificados y todos aquellos otros contra- tos, documentos y certificados necesarios para la difusión, registro, cotización y negociación de los mismos, incluyendo las presentacio- nes requeridas por los organismos pertinentes a efectos de que coticen en mercados y bolsas y las demás medidas que sean necesa- rias a los fines de obtener las cotizaciones y autorizaciones de negociación pertinentes y a constituir fideicomisos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley Nº 24.441;
Que por el artículo 3º del Decreto precitado se aprobó el procedimiento de selección llevado adelante por el Ministerio de Economía y Crédito Público, designándose en el artículo 4º como organizadores y colocadores principales de la emisión de títulos de deuda al Bank of Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y al BNP Paribas, quienes podrán actuar por sí o a través de sus respectivas casas matrices y/o controlantes y/o afiliadas y/o subsidiarias; como co-colocador internacional al consorcio UBS-Banco de Galicia-Proficio Investment y como co- colocadores locales al Banco de Valores SA. y al Banco del Chubut S.A., quién a su vez actuará como Agente Financiero del Estado Provincial;
Que desde la sanción del Decreto Nº 541/16 a la fecha se han sucedido diversos hechos que hacen aconsejable su revisión;
Que en dicho período nuestro país canceló la deuda con ciertos holdauts dando por finalizada la cesación formal de pagos, lo que le permitió a continuación emitir títulos de deuda en condiciones mucho más favorables;
Que en virtud de ello distintas jurisdicciones provinciales salieron al mercado a colocar deuda con tasas menores respecto de las que se podían obtener con anterioridad a la salida del default;
Que, en dicho marco, jurisdicciones como Mendoza y Neuquén, con emisiones que superaron los U$S 300 millones lograron tasas del 8,375% y 8,625% nominal anual, respectivamente;
Que la Provincia del Chubut, con un bono mucho menos atractivo por su tamaño y menor liquidez, lo que normalmente se refleja en la tasa, logró colocar en su primera experiencia en el mercado internacional U$S 50 millones, en un primer tramo, a una tasa del 8,875%
apenas superior a la obtenida por las dos jurisdicciones mencionadas;
Que conforme se desprende del informe de la Subsecretaría de Coordinación Financiera del Ministerio de Economía y Crédito Público obrante a fs. 886, ello se debió –entre otras cuestiones- a una eficaz acción de la firma Puente;
Que ello hace aconsejable contar con su participación en el Bono a emitir en virtud de la Ley VII Nº 72, lo que cuenta con el aval de los Bancos organizadores seleccionados;
Que observado la situación xxx xxxxxxx actual, los Bancos organizadores y colocadores principales aconsejan la emisión de un Bono internacional garantizado con Regalías Hidrocarburíferas de PAE, siendo la Provincia el emisor delmismo;
Que a su vez los Bancos estructuradores han aconsejado la designación de Deutsche Bank Trust Company Americas como fiduciario internacional por sus antecedentes y sólida experiencia en estas tareas;
Que la Provincia del Chubut mantiene como fiduciario del BODIC I y II y xxx Xxxx recientemente emitido en el marco de la Ley II Nº 169 al Deutsche Bank S.A., quién ha actuado en forma eficiente, por lo que resultaría aconsejable que continúe como fiduciario local en el Bono a emitir en el marco de la Ley VII Nº 72;
Que en virtud de lo comentado en los párrafos precedentes resulta necesario modificar el Decreto Nº 541/16; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXX DECRETA:
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 4° del Decreto N° 541/16 el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 4°.- Desígne- se como organizadores/ book runner internacional y colocadores principales de la emisión de títulos de deuda al Bank of Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y al BNP Paribas; como book runner local/co-colocador x Xxxxxx Hnos. S.A., como co- colocador internacional al Banco UBS y como co-colocadores locales al Banco del Chubut S.A., al Banco de Valores S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.- Proficio Investment S.A. Todos ellos podrán actuar por sí o a través de sus respectivas casas matrices y/o controlantes y/o afiliadas y/o subsidia- rias.»
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros, Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y Coordinación de Gabinete.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. Fdo.: DAS XXXXX – CISTERNA – OCA
RESOLUCION N° 163/12
Implementa un Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
Xxxxxx, 18 de Julio de 2012.
Boletín Oficial Nº 11522 del 00 xx Xxxxx 0000.
VISTO:
El Expediente 1731/12- EC, la Ley Provincial II Nº 145, y el Decreto Nº 1008/12; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo productivo, territo- rial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2 de la Ley II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Econo- mía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos por un monto de hasta dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de empréstitos de cual- quier naturaleza;
Que el artículo 4 de la Ley II Nº 145 establece que la emisión de letras de Tesorería a corto y mediano plazo será periódica, pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circulación autoriza- do en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 5 de la Ley II Nº 145 autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir los instrumentos que sean necesarios y a dictar las normas complementarias a las que deberá sujetarse la operatoria;
Que el artículo 6 de la Ley II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el artículo anterior podrán estar garantizadas de cual-
quier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal (Ley Nº 23.548), rega- lías hidrocarburíferas, en los términos de los artículos Nº 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 7 de la Ley II Nº 145 establece que todos los contratos y operaciones a realizarse en virtud de lo autorizado por la misma ley se encontrarán exentos de todo impuesto provincial;
Que el artículo 1 del Decreto 1008/12 crea, en el ámbito del Ministerio de Economía y Crédito Público, el Programa Integral de Adminis- tración Financiera de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2 del Decreto 1008/12 establece que el Programa podrá implementarse a partir de la utilización de cualquier instrumen- to financiero, entre los cuales se destaca la emisión de letras de tesorería;
Que el artículo 4 del Decreto 1008/12 encomienda al Ministerio de Economía y Crédito Público arbitrar las medidas necesarias para que, a partir de la gestión de la política financiera, el monitoreo permanente de los mercados y la interacción a desarrollar con inverso- res, el Programa se oriente a alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: (I) minimizar los costos financieros, (II) maximizar el impacto positivo de financiamiento en el Producto Bruto Geográfico y el bienestar general de la población de la Provincia, (III) detectar oportuni- dades para acceder x xxxxxxx de financiamiento en buenas condiciones de tasa, plazo y garantía, (IV) optimizar la política de adminis- tración de los pasivos financieros, (V) optimizar la administración financiera de los fondos públicos depositados en el Banco de Chubut S.A., (VI) proyectar, relevar y exponer el impacto positivo en la Economía Regional derivado de los proyectos que se financien con fon- dos obtenidos dentro del Programa, (VII) mantener actualizada la información necesaria a fin de poder exponer de manera sólida y sintética la sana administración financiera de las cuentas públicas y los principales proyectos estratégicos (en etapa de planificación o en ejecución) de la Provincia a ser financiados dentro del Programa;
Que en virtud de lo expresado en los considerandos que anteceden se considera oportuno implementar un Programa de Emisión de Letras xxx xxxxxx;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO R E S U E L V E:
Artículo 1º: Impleméntese un Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut por un monto máximo en circula- ción de dólares estadounidenses cincuenta millones (U$S 50.000.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley II Nº 145.
(NdR.: Texto s/modificación de acuerdo a la Resolución Nº 692/15 del B.O. Nº 12340 del 16/12/15)
Artículo 2º: Autorícese a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa de acuerdo a los siguientes términos generales:
a) Series y/o clases: las Letras xxx Xxxxxx podrán ser emitidas en distintas clases y/oseries.
b) Moneda de emisión y pago: podrán estar denominadas en pesos o dólares estadounidenses.
c) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: será la que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Crédito Público.
d) Precio de emisión: se podrán emitir Letras xxx Xxxxxx a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor no- minal.
e) Plazo máximo: hasta trescientos sesenta y cinco días desde su fecha de emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero en el que las mismas hubieran sido emitida.
f) Amortización: los plazos y formas de pago del capital serán los que se especifiquen en la Resolución del Ministerio de Economía y Crédito Público.
g) Intereses: podrán devengar intereses a tasa fija o variable o no devengar interés alguno.
h) Garantía: las Letras xx Xxxxxx se podrán emitir con garantía o sin garantía. La garantía podrá sercualquiera de las permi- tidas por la normativa aplicable, incluyendo sin limitación los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Fede- ral de Impuestos y/o de las Regalías Hidrocarburíferas y/o sobre cualquier activo disponible.
i) Colocación: se colocarán mediante licitación pública o suscripción directa o por aquellos mecanismos que se especifi- quen en la Resolución del Ministerio de Economía y Crédito Público.
j) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único o aquel que se determine en la Resolución xxx Xxxxxxx- rio de Economía y Crédito Público.
k) Integración: el precio se integrará alcontado.
l) Forma de liquidación: a través del Banco del Chubut S.A. y/o Argenclear S.A. y/o por medio de cualquier otra entidad de- signada a tal efecto.
m) Negociación: se podrá solicitar la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) y/o en uno o variosmerca- dos autorregulados y/o la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o bolsas de valores autorizados en la República Argenti- na.
n) Forma e instrumentación: las Letras xxx Xxxxxx estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiaros al derecho a exigir la entrega de láminas individuales, o de cualquier otra forma que sea permitida conforme las normasvigentes.
ñ) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del MAE autorizados para participar en las colocaciones primarias de las Letras xxx Xxxxxx. La comisión será establecida en la Resolución del Ministerio de Economía y Crédito Público.
o) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1. Agentes del MAE autorizados a talefecto.
2. Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa xxx Xxxxxxx de Valores S.A.
3. Inversores: Toda aquellas personas físicas y jurídicas interesadas, quienes deberán presentar sus órdenes a través de las entidades mencionadas en los puntos 1) y 2) precedentes.
4. Cualquier otro participante según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Crédito Públi- co.
p) Organizador y Agente Financiero: las entidades que se designen en la Resolución del Ministerio de Economía y Crédito Público.
q) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante transferencia de los importes correspondientesa la Ca- ja de Valores S.A. Si la fecha de vencimiento y/o cualquier fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediatamente posterior. A menos que se especifique lo contrario en dicha Resolución, se considerará“díainhábil” cualquier día en el cual los bancos comerciales de la Provincia del Chubut no estuvieran abiertos para operar.
r) Entidad depositaria: Caja de Valores S.A. y/o la entidad que se designe en la Resolución del Ministerio de Economía y Crédito Público.
s) Rescate anticipado: podrá disponerse el rescate anticipado de las Letras xxx Xxxxxx.
t) Legislación aplicable: las Letras xxx Xxxxxx se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de la República Argentina.
u) Tratamiento impositivo: las Letras xxx Xxxxxx gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyesy reglamen- taciones vigentes en la materia.
(NdR.: Texto s/modificación de acuerdo a la Resolución Nº 227/20, B.O. Nº 13482 del 02/09/20).
Artículo 3º: Facúltese a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a ampliar los importes a ser colocados al momento de la adjudi- cación de Letras xxx Xxxxxx, así como declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones, a determinar el precio o la tasa xx xxxxx y a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los merca- dos, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras xxx Xxxxxx que se emitan bajo el Programa.
Artículo 4º: La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Coordinación Financiera.
Artículo 5º: REGISTRESE, DESE al Boletín Oficial, COMUNIQUESE a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxx xxx Xxxxxx S.A. y cumplido ARCHIVESE.
FDO.: XXXXXX – XXXXXXXX
RESOLUCION N° 179/12
Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
Xxxxxx, 08 xx Xxxxxx de 2012. VISTO:
El Expediente 1731/12- EC, la Ley Provincial II Nº 145, el Decreto Nº 1008/12 y la Resolución Nº 163/12-EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo productivo, territo- rial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2 de la Ley II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Econo- mía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos por un monto de hasta dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de empréstitos de cual- quier naturaleza;
Que el artículo 4 de la Ley II Nº 145 establece que la emisión de letras de Tesorería a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circulación autoriza- do en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 6 de la Ley II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el artículo anterior podrán estar garantizadas de cual- quier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal (Ley Nº 23.548), rega- lías hidrocarburíferas, en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut, por un monto máximo en circulación de dólares estadounidenses cincuenta millones (U$S 50.000.000) o su equivalente en otras mo- nedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de emision de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut por hasta pesos doscientos millones (V/N AR $ 200.000.000) bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia xxx Xxx- but”, creado por la Resolución Nº 163/12-EC, conforme los siguentes parámetros:
a) Emisión: Letras xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx hasta un plazo de 365 por hasta V/N AR $ 200.000.000.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de Licitación: hasta el 31/12/2013.
d) Fecha de Emisión: hasta 3 días hábiles posterior a la fecha de licitación.
e) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N AR$1.000).
f) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará eldía hábil inmediato posterior.
g) El plazo será hasta 365 días de la fecha emisión.
h) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Fe- deral de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
i) Mecanismo de colocación: Licitación Pública.
j) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Precio Unico y Subasta Holandesa de Xxxxx xx Xxxxx.
k) Tipo de Instrumento: Letras a descuento o cupón variable. Para el caso de cupón variable se aplicara tasa de interés: Subasta Holandesa de Xxxxxx xx Xxxxx.
l) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, conforme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para el período comprendi- do entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días habiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en términos porcentuales que se fijará como resultado del proceso de lici- tación correspondiente.
3. Convención de Intereses: días reales/días reales
m) Tipo de oferta: oferta parcial.
n) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $ 100.000).
Tramo No Competitivo – Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000).
Tramo No Competitivo – Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múl- tiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos cin- cuenta mil (VN $ 250.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo (Tramo No Competitivo – Personas Jurídicas / Personas Físicas) serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se determine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo
ñ) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera.
o) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
p) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del MAE autorizados para participar en las coloca- ciones primarias de estas Letras xxx Xxxxxx. La comisión será del 0.015% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de liquidación de las operaciones.
q) Participantes:
1. Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2. Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa xxx Xxxxxxx de Valores S.A.
3. Inversores: todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán presentar sus órde- nes a través de las entidades mencionadas en 1) y 2) precedentes.
r) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Bue- nos Aires y/o en cualquier otro mecado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina
s) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositadosen Caja de Valores
S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán den- tro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 «Régimen de Compra de Títulos Valores Privados», encon- trándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Benefi- ciarios.
t) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación de acuerdo con las normas de Argenclear S.A.
u) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
v) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho al cobro
x) Entidad depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del im- puesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: Autorizar a la Subsecretaría de Coordinación Financiera dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público a que, por sí o conjuntamente con el Ministerio de Economía y Crédito Público y en el marco del Procedimiento Administrativo que se esta- blezca con carácter general para las emisiones de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, creado por la Resolución Nº 163/12-EC, (i) realice y suscriba todos aquellos actos y/o documen- tos habituales para este tipo de transacciones, que sean necesarios para instrumentar la licitación de las Letras xxx Xxxxxx mencionadas en los artículos precedentes, (ii) conforme la adjudicación e informe el resultado de la licitación pública de Letras xxx Xxxxxx a lo efectos de la colocación y liquidación de dichos instrumentos y (iii) declarar desierta la licitación, en caso de corresponder.
Artículo 3°: Autorizar al Señor Subsecretario de Coordinación Financiera, Lic. Xxxxx Xxxx XXXXXXXX DNI 00.000.000 y al Sr. Direc- tor General de Coordinación y Financiamiento, Cr. Xxxxxxx Xxxxxx XXX , DNI 00.000.000, para que indistintamente cualquiera de ellos suscriba cualquier clase de documento y/o realice las gestiones, actos y toda otra medida necesaria en representación de la Provincia del Chubut para instrumentar la garantía establecida para las Letras xxx Xxxxxx a ser emitidas.
Artículo 4°: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Subsecretario de Coordinación Financiera.
Artículo 5°: REGISTRESE, DESE al Boletín Oficial una vez notificada la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y del Banco Central de la República Argentina, COMUNIQUESE a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxx xxx Xxxxxx S.A., y cumplido ARCHÍVESE.
Fdo.: XXXXXX-XXXXXXXX
RESOLUCION N° 263/12
Establece el Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut de la Clase 1, 2 y 3 de la Serie II.
Rawson, 19 de Noviembre de 2012
Boletín Oficial Nº 11607 del 30 de Noviembre del 2012
VISTO:
El Expediente 1731/12- EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12- EC y Nº 179/12 – EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo productivo, territo- rial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Eco- nomía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley II Nº 145 establece que la emisión de letras de Tesorería a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circulación autoriza- do en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el artículo anterior podrán estar garantizadas de cual- quier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal ( Ley Nº 23.548 ), rega- lías hidrocarburíferas, en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia xxx Xxx- but, por un monto máximo en circulación de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000) o su equi- xxxxxxx en otras monedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que bajo dicho Programa se ha efectuado una licitación, aprobada mediante Resolución Nº 228/12-EC, cuya fecha de cierre fue el 4 de Octubre de 2012, emitiéndose la Clase 0 xx xx Xxxxx X xx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx por un monto de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($53.832.000) y la Clase 2 por un monto de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($74.594.000), lo que totaliza una emisión de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL ($128.426.000);
Que por tal motivo y considerando la Resolución Nº 179/12-EC en el cual se establecieron los términos y condiciones generales para la emisión de las Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut por un monto máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000), corresponde establecer los términos y condiciones particulares para la segunda serie de Letras a emitir;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 1 – Serie II de las Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientesparámetros:
a) Emisión: Clase 1 de la Serie II de las Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut a un plazo de 63 días y vencimiento el 1 xx Xxxxx- ro de 2013 por hasta V/N AR $10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 28 de Noviembre de 2012.
d) Fecha de Emisión: 30 de Noviembre de 2012.
e) Fecha de Liquidación: 30 de Noviembre de 2012.
f) Monto a ser licitado: valor nominal PESOS DIEZ MILLONES (V/N AR$ 10.000.000), ampliable, de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 1 de Febrero de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Precio Unico.
m) Tipo de instrumento: Letras a descuento.
n) Tipo de oferta: oferta parcial ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal PESOS QUINIENTOS MIL (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal PESOS CIEN MIL (VN $100.000).
Tramo No Competitivo – Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal PESOS DIEZ MIL (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $ 1.000).
Tramo No Competitivo – Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal PESOS UN MIL (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (VN $ 250.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo (Tramo No Competitivo – Personas Jurídicas/Personas Físicas) serán adjudi- cadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se determine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados” encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co- Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho
al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas del total o parcialmente en forma anticipada al valor nomi- nal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 2 – Serie II de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut “, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12- EC, conforme los siguientes parámetros:
a) Emisión: Clase 2 de la Serie II de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia Del Chubut a un plazo de 112 días y vencimiento el 22 xx Xxxxx de 2013 por hasta V/N AR$ 20.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de licitación: 28 de Noviembre de 2012.
d) Fecha de Emisión: 30 de Noviembre de 2012.
e) Fecha de Liquidación: 30 de Noviembre de 2012.
f) Monto a ser licitado: valor nominal PESOS VEINTE MILLONES (V/N AR$ 20.000.000) ampliable de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal PESOS UN MIL (VN $ 1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 22 xx Xxxxx de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º,2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuesto, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Xxxxxx xx Xxxxx.
m) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 2- Serie II devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, conforme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de interés, inclusive hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en términos porcentuales que se fijará como resultado del proceso de licitación correspondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán dos servicios de interés, el 01 de Febrero de 2013 y el 22 xx Xxxxx de 2013 .Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial. ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal PESOS QUINIENTOS MIL (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal PESOS CIEN MIL (VN $100.000).
Tramo No Competitivo – Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000).
Tramo No Competitivo – Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (VN
$250.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo (Tramo No Competitivo – Personas Jurídicas/Personas Físicas) serán adjudi- cadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se determine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 3 – Serie II de Letras Xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resolucio- nes Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientesparámetros:
a) Emisión: Clase 3 de la Serie II de las Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut a un plazo de 175 días y vencimiento el 24 xx Xxxx de 2013 por hasta V/N AR $10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 28 de Noviembre de 2012.
d) Fecha de Emisión: 30 de Noviembre de 2012.
e) Fecha de Liquidación: 30 de Noviembre de 2012.
f) Monto a ser licitado: valor nominal PESOS DIEZ MILLONES (V/N AR$ 10.000.000), ampliable, de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal PESOS UN MIL (V/N $1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 24 xx Xxxx de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Xxxxxx xx Xxxxx.
m) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 3- Serie II devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, conforme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de interés, inclusive hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en términos porcentuales que se fijará como resultado del proceso de licitación correspondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés, el 01 de Febrero de 2013, el 22 xx Xxxxx de 2013 y el 24 xx Xxxx de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial. ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo sería de valor nominal PESOS QUINIENTOS MIL (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal PESOS CIEN MIL (VN $ 100.000).
Tramo No Competitivo – Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal PESOS DIEZ MIL (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000).
Tramo No Competitivo – Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000). El importe máximo será de Valor Nominal PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (VN $ 250.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo (Tramo No Competitivo – Personas Jurídicas/Personas Físicas) serán adjudi- cadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se determine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 4º: Autorízace a los Sres. Xxxxx X. Xxxxxx, DNI 00.000.000, y a Xxxxxx Xxxxxxxx, DNI 00.000.000; para que indistintamente cualquiera de ellos realice las gestiones y diligencias que resulten necesarias en representación de la Provincia del Chubut a los fines de cumplimentar los trámites necesarios ante los organismos que correspondan para la emisión autorizada.
Artículo 5º: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 6º: REGISTRESE, DESE al Boletín Oficial, COMUNIQUESE a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxx xxx Xxxxxx S.A., y cumplido ARCHIVESE.
FDO.: XXXXXX – SCOCCA
RESOLUCION N° 284/12
Establece términos y condiciones financieras de la Clase 1, 2 y 3 Serie III de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”.
Rawson, 12 de Diciembre de 2012
Boletín Oficial Nº 11625 del 31 de Diciembre del 2012
VISTO:
El Expediente 1731/12- EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12- EC y Nº 179/12 – EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo productivo, territo- rial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Eco- nomía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley II Nº 145 establece que la emisión de letras de Tesorería a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circulación autoriza- do en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el artículo anterior podrán estar garantizadas de cual- quier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal ( Ley Nº 23.548 ), rega- lías hidrocarburíferas, en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia xxx Xxx- but, por un monto máximo en circulación de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000) o su equi- xxxxxxx en otras monedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que bajo dicho Programa se ha efectuado una licitación, aprobada mediante Resolución Nº 228/12, emitiéndose el 4 de Octubre de 2012, la Clase 1 de la Serie I de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut por un monto de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($53.832.000) y la Clase 2 por un monto de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($74.594.000), lo que totaliza una emisión de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL ($128.426.000);
Que con fecha 30 de Noviembre de 2012 la Provincia canceló la Clase 1 de la Serie I de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut por un monto de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTO TREINTA Y DOS MIL ($53.832.000), cancelándose de
éste modo dicha Clase de Letras y quedando en circulación la Clase 2 de la Serie I de Letras.
Que bajo dicho Programa, se ha efectuado una segunda licitación, aprobada mediante Resolución Nº 270/12 – EC, emitiéndose el 30 de Noviembre de 2012, la Clase 1 de la Serie II de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut por un monto de PESOS DIEZ MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL ( $ 10.053.000), la Clase 2 por un monto de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES
QUINIENTOS MIL ( $ 36.500.000), y la Clase 3 por un monto de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000), lo que totaliza una
emisión de PESOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 71.553.000);
Que al día de la fecha, se encuentran en circulación un total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTOCUARENTA Y SIETE MIL ($ 146.147.000) de Letras xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx;
Que en consecuencia, existe un remanente autorizado de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 53.853.000); Y, en virtud de ello se, se propicia emitir la Serie III de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut en el marco del citado Programa por un total de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000), ampliables;
Que por tal motivo y considerando la Resolución Nº 179/12-EC en la cual se establecieron los términos y condiciones generales para la emisión de las Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut por un monto máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000), el que debe ser considerado como el monto máximo en circulación, corresponde establecer los términos y condiciones particulares de la Serie III de Letras xxx Xxxxxx,
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 1 – Serie II de las Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientesparámetros:
a) Emisión: Clase 1 de la Serie III de las Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut a un plazo de 45 días y vencimiento el 1º de Fe- brero de 2013 por hasta V/N AR $10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 14 de Diciembre de 2012.
d) Fecha de Emisión: 18 de Diciembre de 2012.
e) Fecha de Liquidación: 18 de Diciembre de 2012.
f) Monto a ser licitado: valor nominal PESOS DIEZ MILLONES (V/N AR$ 10.000.000), ampliable, de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 1 de Febrero de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Precio Unico.
m) Tipo de instrumento: Letras a descuento.
n) Tipo de oferta: oferta parcial ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal PESOS QUINIENTOS MIL (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal PESOS CIEN MIL (VN $ 100.000).
Tramo No Competitivo – Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal PESOS DIEZ MIL (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $ 1.000).
Tramo No Competitivo – Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal PESOS UN MIL (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (VN $ 250.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo (Tramo No Competitivo – Personas Jurídicas/Personas Físicas) serán adjudi- cadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se determine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados” encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co- Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho
al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas del total o parcialmente en forma anticipada al valor nomi- nal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 2 – Serie lII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut “, en el marco de lo dispuesto por las Resolucio- nes Nº 163/12-EC y Nº 179/12- EC, conforme los siguientes parámetros:
a) Emisión: Clase 2 de la Serie lII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia Del Chubut a un plazo de 94 días y vencimiento el 22 xx Xxxxx de 2013 por hasta V/N AR$ 20.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de licitación: 14 de Diciembre de 2012.
d) Fecha de Emisión: 18 de Diciembre de 2012.
e) Fecha de Liquidación: 18 de Diciembre de 2012.
f) Monto a ser licitado: valor nominal PESOS VEINTE MILLONES (V/N AR$ 20.000.000) ampliable de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal PESOS UN MIL (VN $ 1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 22 xx Xxxxx de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º,2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuesto, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Xxxxxx xx Xxxxx.
m) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 2- Serie lII devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, confor- me se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de mas de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro la sustituya, calcu- lado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de interés, inclusive hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en términos porcentuales que se fijará como resultado del proceso de licitación correspondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán dos servicios de interés, el 01 de Febrero de 2013 y el 22 xx Xxxxx de 2013 .Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial. ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal PESOS QUINIENTOS MIL (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal PESOS CIEN MIL (VN $ 100.000).
Tramo No Competitivo – Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000).
Tramo No Competitivo – Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (VN
$250.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo (Tramo No Competitivo – Personas Jurídicas/Personas Físicas) serán adjudi- cadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se determine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut con derecho al
cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 3 – Serie lII de Letras Xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientesparámetros:
a) Emisión: Clase 3 de la Serie lII de las Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut a un plazo de 157 días y vencimiento el 24 xx Xxxx de 2013 por hasta V/N AR $10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 14 de Diciembre de 2012.
d) Fecha de Emisión: 18 de Diciembre de 2012.
e) Fecha de Liquidación: 18 de Diciembre de 2012.
f) Monto a ser licitado: valor nominal PESOS DIEZ MILLONES (V/N AR$ 10.000.000), ampliable, de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal PESOS UN MIL (V/N $1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 24 xx Xxxx de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Xxxxxx xx Xxxxx.
m) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 3- Serie lII devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, confor- me se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de interés, inclusive hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en términos porcentuales que se fijará como resultado del proceso de licitación correspondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés, el 01 de Febrero de 2013, el 22 xx Xxxxx de 2013 y el 24 xx Xxxx de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial. ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo sería de valor nominal PESOS QUINIENTOS MIL (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal PESOS CIEN MIL (VN $ 100.000).
Tramo No Competitivo – Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal PESOS DIEZ MIL (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $ 1.000).
Tramo No Competitivo – Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000). El importe máximo será de Valor Nominal PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (VN $ 250.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo (Tramo No Competitivo – Personas Jurídicas/Personas Físicas) serán adjudi- cadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se determine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 4º: Autorízace a los Sres. Xxxxx X. Xxxxxx, DNI 00.000.000, y a Xxxxxx Xxxxxxxx, DNI 00.000.000; para que indistinta- mente cualquiera de ellos realice las gestiones y diligencias que resulten necesarias en representación de la Provincia del Chubut a los fines de cumplimentar los trámites necesarios ante los organismos que correspondan para la emisión autorizada.
Artículo 5º: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Subsecretario de Coordinación Financiera.
Artículo 6º: REGISTRESE, DESE al Boletín Oficial, COMUNIQUESE a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxx xxx Xxxxxx S.A., y cumplido ARCHIVESE.
FDO.: XXXXXX – XXXXXXXX
RESOLUCION N° 287/12
Emítase la Clase 1, 2 y 3 de la Serie III de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”.
Rawson, 14 de Diciembre de 2012.
Boletín Oficial Nº 11624 del 28 de Diciembre 2012.
VISTO:
El Expediente 1731/12- EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12 - EC, Nº 179/12 – EC, Nº 227/12 – EC y Nº 284/12- EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Provincial II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de gene- rar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo pro- ductivo, territorial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos por un monto de hasta dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que la emisión de letras xxx Xxxxxx a corto y mediano plazo será periódica, pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circula- ción autorizado en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el considerando anterior podrán estar ga- rantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la afectación en garantía los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548), en los términos de los artículos Nº 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia xxx Xxx- but, por un monto máximo en circulación de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000) o su equi- xxxxxxx en otras monedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que mediante la Resolución Nº 179/12 – EC se establecieron los términos y condiciones generales para la emisión de las Letras xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx;
Que la Resolución Nº 284/12 –EC, establece los términos y condiciones financieros específicos de las Clases 1, 2 y 3 de la Serie III de dichas Letras;
Que en el día de la fecha finalizó el proceso licitatorio, recibiendo las ofertas de adquisición para la suscripción de las Letras xxx Xxxxxx;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario fijar los términos y condiciones definitivos de las Letras xxx Xxxxxx, dando el resultado de la oferta pública;
Que los certificados globales de las citadas Letras xxx Xxxxxx serán depositados en el sistema de depósito administrado por la Caja de
Valores S.A.;
Que el Comité Asesor, en función de lo resuelto por la Resolución Nº 227/12- EC, ha asesorado con relación a la tasa xx xxxxx fijada.
Que se cuenta con la intervención de competencia de la Subsecretaría de Coordinación Financiera, quien se ha expedido en sentido favorable;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: EMITASE la Clase 1 de la Serie III de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12 – XX , Xx 000/00- XX y Nº 284/12
– EC, por un importe de Valor Nominal PESOS DIEZ MILLONES (V/N $ 10.000.000) a descuento con vencimiento a los 45 días desde la fecha de emisión, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de emisión y pago: Pesos
b) Fecha de Emisión: 18 de Diciembre de 2012.
c) Fecha de Liquidación: 18 de Diciembre de 2012.
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 1 de Febrero de 2013.
f) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábilinmediato poste- rior.
g) Precio de Emisión: 97,9483 %
h) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que el futuro lo sustituya.
i) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados” encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res S.A, para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas del total o parcialmente en forma anticipada al valor nomi- nal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: EMITASE la Clase 2 de la Serie III de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12 – XX , Xx 000/00- XX y Nº 284/12
– EC, por un importe de Valor Nominal PESOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL(V/N $ 30.530.000) con vencimien- to a los 94 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de emisión y pago: Pesos
b) Fecha de Emisión: 18 de Diciembre de 2012.
c) Fecha de Liquidación: 18 de Diciembre de 2012.
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 22 xx Xxxxx de 2013.
f) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato pos- terior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 2 – Serie III devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, confor- me se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de mas
de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro la sustituya, calcu- lado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de interés, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: 3,49 %
3. Fecha de Pago: se pagarán dos servicios de interés, el 01 de Febrero de 2013 y el 22 xx Xxxxx de 2013 .Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados” encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas del total o parcialmente en forma anticipada al valor nomi- nal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: EMITASE la Clase 3 de la Serie III de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12 – XX , Xx 000/00- XX y Nº 284/12
– EC, por un importe de Valor Nominal PESOS TRECE MILLONES TRECIENTOS QUINCE MIL (V/N $ 13.315.000) con vencimiento a los 157 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de emisión y pago: Pesos
b) Fecha de Emisión: 18 de Diciembre de 2012.
c) Fecha de Liquidación: 18 de Diciembre de 2012.
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 24 xx Xxxx de 2013.
f) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 3 – Serie III devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, confor- me se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de mas de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro la sustituya, calcu- lado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: 4 %
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés, el 01 de Febrero de 2013, el 00 xx Xxxxx xx 0000 x xx 00 xx Xxxx xx 0000.Xxxxxx la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res s.f., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas del total o parcialmente en forma anticipada al valor nomi- nal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado en la Jurisdicción 90 - SAF 90 Servicio de la Deuda - Programa 93: Servicio de la Deuda y Disminución de Préstamos, Actividad 1: Deudas de Administración Provincial por Emi- sión de Títulos, en la Partida 7.1.3.0.1 por la porción correspondiente a comisiones y gastos, en la partida 7.1.1.01 por la porción co- rrespondiente a intereses y en la Partida 7.1.2.01 por la porción correspondiente al capital. El recurso originado en la emisión de las Letras xxx Xxxxxx se imputará en el SAF 96: Concentrador Provincial de Recursos, en la partida 36.1.1.01. Ejercicio 2012.
Artículo 5º: La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 6º: REGISTRESE, DESE al Boletín Oficial, COMUNIQUESE a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxx xxx Xxxxxx S.A., y cumplido ARCHIVESE.
FDO.: XXXXXX – SCOCCA
RESOLUCION N° 10/13
Dispónese el rescate anticipado de la Clase 2 de la Serie I y Clase 1 de las Series II y III de Letras xxx Xxxxxx de la Provin- cia del Chubut emitidas bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”.
Rawson, 18 de Enero de 2013.
Boletín Oficial Nº 11644 del 28 de Enero 2013.
VISTO:
El Expediente 128/13- EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12 - EC, Nº 179/12 – EC, Nº 228/12 – EC, Nº 270/12- EC y Nº 287/12-EC y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Provincial II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de gene- rar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo pro- ductivo, territorial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la coloca- ción de empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que la emisión de Letras xxx Xxxxxx a corto y mediano plazo será periódica, pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circula- ción autorizado en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut, por un monto máximo en circulación de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (US$ 50.000.000) o su equivalen- te en otras monedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145;
Que con fecha 9 de Octubre de 2012, instrumentada mediante la Resolución Nº 228/12-EC, se emitió la Clase 2 de la Serie I de Letras xxx Xxxxxx por un monto de Pesos Valor Nominal SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL (V/N $ 74.594.000) con un interés variable y con vencimiento el 1 de Febrero de 2013;
Que con fecha 30 de Noviembre de 2012, instrumentada mediante la Resolución Nº 270/12-EC, se emitió la Clase 1 de la Serie II de Letras xxx Xxxxxx por un monto de Pesos Valor Nominal DIEZ MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL (V/N $ 10.053.000) a descuento y con vencimiento el 1º de Febrero de 2013;
Que con fecha 18 de Diciembre de 2012, instrumentada mediante la Resolución Nº 287/12-EC, se emitió la Clase 1 de la Serie III de Letras xxx Xxxxxx por un monto de Pesos Valor Nominal DIEZ MILLONES (V/N $ 10.000.000) a descuento y con vencimiento el 1º de Febrero de 2013;
Que las condiciones de emisión de las Letras xxx Xxxxxx antedichas prevén la posibilidad de que la Provincia rescate anticipadamente las Letras emitidas;
Que las condiciones de emisión de las Letras xxx Xxxxxx emitidas designan como Agente de Cálculo a la Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xx- xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx;
Que en virtud que la Provincia cuenta con mayor liquidez hacia el final del mes, se estima conveniente proceder al rescate anticipado de las Letras antedichas a efectos de coordinar la emisión de una nueva serie de letras en su cronograma;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DISPONESE el rescate anticipado de la Clase 2 de la Serie I de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut emitidas bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, por un importe de Pesos Valor Nominal SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL (V/N $ 74.594.000) y con vencimiento el 1º de Febrero de 2013 de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Fecha del Rescate Anticipado: 28 de Enero de 2013.
b) Valor Nominal a rescatar: PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 74.594.000).
c) Tasa de interés aplicable: 18,3240%.
d) Interés a abonar por Denominación mínima de V/N 1.000: $ 29,62.
e) Interés total a abonar: PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.209.445,67).
f) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
Artículo 2º: DISPONESE el rescate anticipado de la Clase 1 de la Serie II de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut emitidas bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, por un importe de Pesos Valor Nominal DIEZ MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL (V/N $ 10.053.000) a descuento y con vencimiento el 1º de Febrero de 2013 de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Fecha del Rescate Anticipado: 28 de Enero de 2013.
b) Valor Nominal a rescatar: PESOS DIEZ MILLONES CINCUENTA YTRES MIL ($ 10.053.000).
c) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
Artículo 3º: DISPONESE el rescate anticipado de la Clase 1 de la Serie III de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut emitidas bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, por un importe de Pesos Valor Nominal DIEZ MILLONES (V/N $ 10.000.000) a descuento y con vencimiento el 1 de Febrero de 2013 de acuerdo a los siguientes términos y condi- ciones:
a) Fecha del Rescate Anticipado: 28 de Enero de 2013.
b) Valor Nominal a rescatar: PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).
c) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
Artículo 4º: Autorícese a la Subsecretaria de Coordinación Financiera a definir cualquier cuestión concerniente al Rescate Anticipado dispuesto en la presente y a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usua- les en los mercados, a fin de llevar a cabo el Rescate Anticipado de las Letras xxx Xxxxxx que se dispone en la presente Resolución.
Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado en la Jurisdicción 90 – SAF 90 Servicio de la Deuda – Programa 93: Servicio de la Deuda y Disminución de Préstamos, Actividad 1: Deudas de la Administración Provincial por Emisión de Títulos, en la partida 7.1.2.01 por la porción correspondiente a amortización y en la partida 7.1.1.01 por la porción corres- pondiente a intereses. Ejercicio 2013.
Artículo 6º: La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 7º: REGISTRESE, DESE al Boletín Oficial, COMUNIQUESE a la Contaduría General de la Provincia y a la Tesorería General de la Provincia, y cumplido ARCHIVESE.
FDO.: XXXXXX – SCOCCA
RESOLUCION N° 18/13
Emítase el rescate anticipado de las Clases 1, 2 y 3 de la Serie IV de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut emiti- das bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”.
Rawson, 25 de Enero de 2013.
Boletín Oficial Nº 11650 del 00 xx Xxxxxxx 0000.
VISTO:
El Expediente 1731/12- EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12 - EC, Nº 179/12 – EC, Nº 227/12 – EC, y Nº 12/13-EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Provincial II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de gene- rar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo pro- ductivo, territorial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (US$ 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la coloca- ción de empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que la emisión de Letras xxx Xxxxxx a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circula- ción autorizado en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el considerando anterior podrán estar ga- rantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la afectación en garantía de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548), en los términos de los artículos Nº 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut, por un monto máximo en circulación de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (US$ 50.000.000) o su equivalen- te en otras monedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que mediante la Resolución Nº 179/12-EC se establecieron los términos y condiciones generales para la emisión de las Letras del Xx- xxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx;
Que la Resolución Nº 12/13-EC, establece los términos y condiciones financieros específicos de las Clases 1,2 y 3 de la Serie IV de dichas Letras;
Que en el día de la fecha finalizó el proceso licitatorio, recibiendo las ofertas de adquisición para la suscripción de las Letras xxx Xxxxxx;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario fijar los términos y condiciones definitivos de las Letras xxx Xxxxxx, dado el resultado de la oferta pública;
Que los Certificados Globales de las citadas Letras xxx Xxxxxx serán depositados en el sistema de depósito administrado por Caja de Valores S.A.;
Que el Comité Asesor, en función de lo resuelto por la Resolución Nº 227/12-EC, ha asesorado con relación a la tasa xx xxxxx fijada;
Que se cuenta con la intervención de competencia de la Subsecretaría de Coordinación Financiera, quien se ha expedido en sentido favorable;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: EMITASE la Clase 1 de la Serie IV de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12-EC, Nº 179/12-EC y Nº 12/13-EC, por un importe de Pesos Valor Nominal NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (V/N $ 9.355.000) a descuen- to con vencimiento a los 52 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de Emisión y Pago: Pesos.
b) Fecha de Emisión: 29 de Enero de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 29 de Enero de 2013.
d) Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 22 xx Xxxxx de 2013.
f) Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
g) Precio de Emisión: 97,6693%
h) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
i) Agente de Cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: Se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e Integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento Impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: EMITASE la Clase 2 de la Serie IV de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12-EC, Nº 179/12-EC y Nº 12/13-EC, por un importe de Pesos Valor Nominal CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL (V/N $ 48.500.000) con vencimiento a los 115 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones;
a) Moneda de Emisión y Pago: Pesos.
b) Fecha de Emisión: 29 de Enero de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 29 de Enero de 2013.
d) Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 24 xx Xxxx de 2013.
f) Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 2 – Serie IV devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, confor- me se define a continuación:
i) Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro lo sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período com- prendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
j) Margen Aplicable: 3,5%
k) Fecha de Pago: se pagarán dos servicios de interés, el 22 xx Xxxxx de 2013 y el 24 xx Xxxx de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
l) Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de Cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: Se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e Integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho
al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento Impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: EMITASE la Clase 3 de la Serie IV de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12-EC, Nº 179/12-EC y Nº 12/13-EC, por un importe de Pesos Valor Nominal TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL (V/N $ 36.800.000) con vencimiento a los 171 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de Emisión y Pago: Pesos.
b) Fecha de Emisión: 29 de Enero de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 29 de Enero de 2013.
d) Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 19 de Julio de 2013.
f) Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 3 – Serie IV devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, confor- me se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro lo sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período compren- dido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: 4%
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés, el 22 xx Xxxxx de 2013, el 24 xx Xxxx de 2013 y el 19 de Julio de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de Cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación Finan- ciamiento de la Subsecretaria de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: Se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e Integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento Impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado en la Jurisdicción 90 – SAF 90 Servicio de la Deuda – Programa 93: Servicio de la Deuda y Disminución de Préstamos, Actividad 1: Deudas de la Administración Provincial por Emisión de Títulos, en la partida 7.1.3.01 por la porción correspondiente a comisiones y gastos, en la partida 7.1.1.01 por la porción correspondiente a intereses y en la Partida 7.1.2.01 por la porción correspondiente al capital. El recurso originado en la emisión de la Letras xxx Xxxxxx se imputará en la Administración Central, en la partida 36.1.1.01. Ejercicio 2013.
Artículo 5º: La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 6º: REGISTRESE, DESE al Boletín Oficial, COMUNIQUESE a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxx xxx Xxxxxx S.A., y cumplido ARCHIVESE.
FDO.: XXXXXX – SCOCCA
RESOLUCION Nº 52/13
Establece los términos y condiciones particulares de la Serie X xx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx xxxxxx de la Provincia del Chubut”.
Rawson, 18 xx Xxxxx de 2013.
Boletín Oficial Nº 11683, 03 xx Xxxxx de 2013.
VISTO:
El expediente 1731/12-EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12-EC, Nº 179/12-EC, Nº 228/12-EC, Nº 270/12-EC, Nº 287/12-EC, Nº 10/13-EC y Nº 18/13-EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo productivo, territo- rial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Eco- nomía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos por un monto de hasta dóla- res estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de
empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley II N° 145 establece que la emisión de letras de Tesorería a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circulación autorizado en el artículo 2° de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el artículo anterior podrán estar garantizadas de cual- quier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal (Ley N° 23.548), rega- lías hidrocarburíferas, en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut, por un monto máximo en circulación de dólares estadounidenses cincuenta millones (U$S 50.000.000) o su equivalente en otras mo- nedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley II N° 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que bajo dicho Programa se ha efectuado una licitación, aprobada mediante Resolución Nº 228/12, emitiéndose el 4 de Octubre de 2012, la Clase 1 de la Serie I de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut por un monto de pesos cincuenta y tres millones ocho- cientos treinta y dos mil ($53.832.000) y la Clase 2 por un monto de pesos setenta y cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil ($74.594.000), lo que totaliza una emisión de pesos ciento veintiocho millones cuatrocientos veintiséis mil ($128.426.000);
Que con fecha 30 de Noviembre de 2012 la Provincia canceló la Clase 1 de la Serie I de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut por un monto de pesos cincuenta y tres millones ochocientos treinta y dos mil ($53.832.000), cancelándose de este modo dicha Clase de Letras y quedando en circulación la Clase 2 de la Serie I de Letras;
Que bajo dicho Programa, se ha efectuado una segunda licitación, aprobada mediante Resolución Nº 270/12, emitiéndose el 30 de Noviembre de 2012, la Clase 1 de la Serie II de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut por un monto de pesos diez millones cincuenta y tres mil ($10.053.000), la Clase 2 por un monto de pesos treinta y seis millones quinientos mil ($36.500.000), y la Clase 3 por un monto de pesos veinticinco millones ($25.000.000), lo que totaliza una emisión de pesos setenta y un millones quinientos cin- cuenta y tres mil ($71.553.000);
Que asimismo, bajo dicho Programa, se ha efectuado una tercera licitación, aprobada mediante Resolución Nº 287/12, emitiéndose el 18 de Diciembre de 2012, la Clase 1 de la Serie III de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut por un monto de pesos diez millones ($10.000.000), la Clase 2 por un monto de pesos treinta millones quinientos treinta mil ($30.530.000), y la Clase 3 por un mon- to de pesos trece millones trescientos quince mil ($13.315.000), lo que totaliza una emisión de pesos cincuenta y tres millones ocho- cientos cuarenta y cinco mil ($53.845.000);
Que mediante la Resolución Nº 10/13-EC, se dispuso el rescate anticipado de la Clase 2 de la Serie I de Letras xxx Xxxxxx de la Provin- cia del Chubut por un monto de pesos setenta y cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil ($74.594.000), la Clase 1 de la Serie II por un monto de pesos diez millones cincuenta y tres mil ($10.053.000), y la Clase 1 de la Serie III por un monto de pesos diez millones ($10.000.000), lo que totaliza un rescate anticipado de pesos noventa y cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil ($94.647.000);
Que asimismo, bajo dicho Programa, se ha efectuado una cuarta licitación, aprobada mediante Resolución Nº 12/13, emitiéndose el 29 de Enero de 2013, la Clase 1 de la Serie IV de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut por un monto de pesos nueve millones trescientos cincuenta y cinco mil ($9.355.000), la Clase 2 de la Serie IV por un monto de pesos cuarenta y ocho millones quinientos mil ($48.500.000), y la Clase 3 de la Serie IV por un monto de pesos treinta y seis millones ochocientos mil ($36.800.000), lo que totaliza
una emisión de pesos noventa y cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil ($94.655.000);
Que corresponde establecer los términos y condiciones particulares de la Serie V de Letras xxx Xxxxxx, en la que se licitarán tres clases de Letras xxx Xxxxxx;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 1 – Serie X xx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resolucio- nes Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientesparámetros:
a) Emisión: Clase 1 de la Serie V xx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx x un plazo de 32 días y vencimiento el 23 xx Xxxxx de 2013 por hasta V/N AR$ 10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 21 xx Xxxxx de 2013.
d) Fecha de Emisión: 22 xx Xxxxx de 2013.
e) Fecha de Liquidación: 22 xx Xxxxx de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal pesos diez millones (V/N AR$ 10.000.000), ampliable, de conformidad con los términos del Pro- grama de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 23 xx Xxxxx de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Precio Único.
m) Tipo de instrumento: Letras a descuento.
n) Tipo de oferta: oferta parcial. ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominalpesos cien mil (VN $100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN
$1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ 499.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se de- termine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 «Régimen de Compra de Títulos Valores Privados», encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res S.A, para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes yreglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 2 – Serie V xx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientes parámetros
a) Emisión: Clase 2 de la Serie V xx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx x un plazo de 94 días y vencimiento el 24 xx xxxxx de 2013 por hasta V/N AR$ 10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 21 xx Xxxxx de 2013.
d) Fecha de Emisión: 22 xx Xxxxx de 2013.
e) Fecha de Liquidación: 22 xx Xxxxx de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal pesos diez millones (V/N AR$ 10.000.000) ampliable de conformidad con los términos del Progra- ma de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 24 xx Xxxxx de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Xxxxxx xx Xxxxx.
m) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 2 – Serie V devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, con- forme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco días (35) días, o aquélla que en el futuro la sustituya, calcula- do considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período com- prendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en términos porcentuales que se fijará como resultado del proceso de licitación correspondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés, el 23 xx Xxxxx de 2013, el 24 xx Xxxx de 2013 y el 24 xx Xxxxx de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial. ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominalpesos cien mil (VN $100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN
$1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se de- termine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la ley N° 20.643 «Régimen de Compra de Títulos Valores Privados», encontrándose
habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut
con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto
de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut. aa) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 3 – Serie V xx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientes parámetros:
a) Emisión: Clase 3 de la Serie V xx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx x un plazo de 119 días y vencimiento el 19 de Julio de 2013 por hasta V/N AR$ 10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 21 xx Xxxxx de 2013.
d) Fecha de Emisión: 22 xx Xxxxx de 2013.
e) Fecha de Liquidación: 22 xx Xxxxx de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal pesos diez millones (V/N AR$ 10.000.000) ampliable de conformidad con los términos del Progra- ma de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 19 de Julio de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Xxxxxx xx Xxxxx.
m) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 3 – Serie V devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, con- forme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco días (35) días, o aquélla que en el futuro la sustituya, calcula- do considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período com- prendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en términos porcentuales que se fijará como resultado del proceso de licitación correspondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán cuatro servicios de interés, el 23 xx Xxxxx de 2013, el 24 xx Xxxx de 2013, el 24 xx Xxxxx de 2013 y el 19 de Julio de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial. ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominalpesos cien mil (VN $100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN
$1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se de- termine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 «Régimen de Compra de Títulos Valores Privados», encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut con dere- cho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 4º: Autorízase al Sr. Subsecretario de Coordinación Financiera, Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, DNI 00.000.000 y/o al Sr. Director General de Coordinación y Financiamiento, Cr. Xxxxxxx Xxxxxx Xxx, DNI 00.000.000, a que indistintamente cualquiera de ellos suscriba los Certificados Globales representativos de las Letras xxx Xxxxxx Serie V referidas en la presente Resolución.
Artículo 5º: Autorízase a los Sres. Xxxxx X. Xxxxxx, DNI 00.000.000, y Xxxxxx Xxxxxxxx, DNI 00.000.000; para que indistintamente cualquiera de ellos realice las gestiones y diligencias que resulten necesarias en representación de la Provinciadel Chubut a los fines de cumplimentar los trámites necesarios ante los organismos que correspondan para la emisión autorizada.
Artículo 6°: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 7°: REGÍSTRESE, DÉSE al Boletín Oficial, COMUNÍQUESE a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Gexxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxx xxx Xxxxxx X.A., y cumplido ARCHÍVESE.
Fdo. XXXXXX-SCOCCA
RESOLUCION N° 57/13
Declárase desierta la Licitación de la Clase 1 de la Serie V. Emítase la Clase 2 y 3 de la Serie V xx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xmitidas bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”.
Rawson, 21 xx Xxxxx de 2013.
Boletín Oficial Nº 11685 del 05 xx Xxxxx 2013.
VISTO:
El Expediente 1731/12- EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12 –EC, Nº 179/12 –EC, Nº 227/12 –EC y Nº 52/13 – EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Provincial II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de gene- rar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo pro- ductivo, territorial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Eco- nomía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos por un monto de hasta dóla- res estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que la emisión de Letras xxx Xxxxxx a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circula- ción autorizado en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el considerando anterior podrán estar ga- rantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la afectación en garantía e los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548), en los términos de los artículos Nº 14345 y concordantes del Códi- go Civil de la República Argentina.
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia xxx Xxx- but, por un monto máximo en circulación de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000) o su equi- xxxxxxx en otras monedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que mediante la Resolución Nº 179/12 –EC se establecieron los términos y condiciones generales para la emisión de las Letras xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx;
Que la Resolución Nº 52/13 –EC, establece los términos y condiciones financieros específicos de las Clases 1,2 y 3 de la Serie V de dichas Letras;
Que en día de la fecha finalizó el proceso licitatorio, recibiendo las ofertas de adquisición para la suscripción de las Letras xxx Xxxxxx;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario fijar los términos y condiciones definitivos de las Letras xxx Xxxxxx, dado el resultado de la licitación;
Que en virtud de las ofertas recibidas, se ha considerado conveniente declarar desierta la licitación de la Clase 1 de la Serie V de dichas Letras;
Que los Certificados Globales de las citadas Letras xxx Xxxxxx serán depositados en el sistema de depósito administrado por Caja de Valores S.A.;
Que el Comité Asesor, en función de lo resuelto por la Resolución Nº 227/12 –EC, ha asesorado con relación a la tasa xx xxxxx fijada;
Que se cuenta con la intervención de competencia de la Subsecretaría de Coordinación Financiera, quien se ha expedido en sentido favorable;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Declárese desierta la licitación de la Clase 1 de la Serie V xx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xajo el “Progra- ma de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”.
Artículo 2º: Emítase la Clase 2 de la Serie V xx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de los dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12 –EC, Nº 179/12 –EC y Nº 52/13 –
EC, por un importe de VALOR NOMINAL PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (V/N $
con vencimiento a los 94 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de Emisión y Pago: Pesos.
b) Fecha de Emisión: 22 xx Xxxxx de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 22 xx Xxxxx de 2013.
d) Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 24 xx Xxxxx de 2013.
f) Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmedia- to posterior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Fe- deral de Impuestos, o aquel que en elfuturo lo sustituya.
h) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 2 – Serie IV devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, conforme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro lo sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de in- tereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de casa servicio de interés, no inclusi- ve.
2. Margen Aplicable: 3,25%
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés, el 23 xx Xxxxx de 2013, el 24 xx Xxxx de 2013 y el 24 de Ju- nio de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de Cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: Se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores
S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán den- tro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, en- contrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Be- neficiarios.
m) Liquidación e Integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento Impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del im- puesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: Emítase la Clase 3 de la Serie X xx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de los dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12 –EC, Nº 179/12 –EC y Nº 52/13 – EC, por un importe de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL (V/N $ 32.800.000) con venci-
miento a los 119 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de Emisión y Pago: Pesos.
b) Fecha de Emisión: 22 xx Xxxxx de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 22 xx Xxxxx de 2013.
d) Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 19 de Julio de 2013.
f) Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábilinmedia- to posterior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Fe- deral de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 3 – Serie IV devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, conforme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro lo sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de in- tereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de casa servicio de interés, no inclusi- ve.
2. Margen Aplicable: 3,50%
3. Fecha de Pago: se pagarán cuatro servicios de interés, el 23 xx Xxxxx de 2013, el 24 xx Xxxx de 2013, el 24 xx Xxxxx de 2013 y el 19 de Julio de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de Cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: Se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores
S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán den- tro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, en- contrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Be- neficiarios.
m) Liquidación e Integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento Impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del im- puesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado en la Jurisdicción 90 – SAF 90 Servicio de la Deuda – Programa 93: Servicio de la Deuda y Disminución de Préstamos, Actividad 1: Deudas de la Administración Provincial por Emisión de Títulos, en la partida 7.1.3.01 por la porción correspondiente a comisiones y gastos, en la partida 7.1.1.01 por la porción correspondiente a intereses y en la Partida 7.1.2.01 por la porción correspondiente al capital. El recurso originado en la emisión de la Letras xxx Xxxxxx se imputará en la Administración Central, en la partida 36.1.1.01. Ejercicio 2013.
Artículo 5º: La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 6º: Regístrese, dése al Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Generalde la Pro- vincia y al Banco del Chubut S.A. y cumplido Archívese.
FDO.: XXXXXX – SCOCCA
RESOLUCION N° 98/13
Establece términos y condiciones financieras de la Clase 1, 2 y 3 Serie VI de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”.
Rawson, 17 xx Xxxx de 2013.
Boletín Oficial Nº 11719, 27 xx Xxxx de 2013.
VISTO:
El expediente 1731/12-EC, la Ley Provincial II Nº 145, y la Resolución Nº 163/12-EC, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo productivo, territo- rial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Eco- nomía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos por un monto de hasta dóla-
res estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley II N° 145 establece que la emisión de letras de Tesorería a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circulación autorizado en el artículo 2° de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el artículo anterior podrán estar garantizadas de cual- quier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal (Ley N° 23.548), rega- lías hidrocarburíferas, en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut, por un monto máximo en circulación de dólares estadounidenses cincuenta millones (U$S 50.000.000) o su equivalente en otras mo- nedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley II N° 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que bajo dicho Programa, se han licitado y emitido cinco Series de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut y la Provincia ha cum- plido con todas las obligaciones de pago bajo las mismas;
Que corresponde establecer los términos y condiciones particulares de la Serie VI de Letras xxx Xxxxxx, en la que se licitarán tresclases de Letras xxx Xxxxxx;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 1 – Serie VI de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientesparámetros:
a) Emisión: Clase 0 xx xx Xxxxx XX xx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx a un plazo de 31 días y vencimiento el 24 xx Xxxxx de 2013 por hasta V/N AR$ 10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 22 xx Xxxx de 2013.
d) Fecha de Emisión: 24 xx Xxxx de 2013.
e) Fecha de Liquidación: 24 xx Xxxx de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal pesos diez millones (V/N AR$ 10.000.000), ampliable, de conformidad con los términos del Pro- grama de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N AR$ 1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 24 xx Xxxxx de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Precio Único.
m) Tipo de instrumento: Letras a descuento.
n) Tipo de oferta: oferta parcial. ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominalpesos cien mil (VN $100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN
$1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se de- termine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 «Régimen de Compra de Títulos Valores Privados», encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res S.A, para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 2 – Serie VI de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientesparámetros:
a) Emisión: Clase 0 xx xx Xxxxx XX xx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx a un plazo de 94 días y vencimiento el 26 xx Xxxxxx de 2013 por hasta V/N AR$ 10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 22 xx Xxxx de 2013.
d) Fecha de Emisión: 24 xx Xxxx de 2013.
e) Fecha de Liquidación: 24 xx Xxxx de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal pesos diez millones (V/N AR$ 10.000.000) ampliable de conformidad con los términos del Progra- ma de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 26 xx Xxxxxx de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Xxxxxx xx Xxxxx.
m) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 2 – Serie VI devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, con- forme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco días (35) días, o aquélla que en el futuro la sustituya, calcula- do considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período com- prendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en términos porcentuales que se fijará como resultado del proceso de licitación correspondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés, el 24 xx Xxxxx de 2013, el 19 de Julio de 2013 y el 26 xx Xxxxxx de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial. ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN
$1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000). Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se determine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 «Régimen de Compra de Títulos Valores Privados», encontrándose habilitada la
Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut con dere- cho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 3 – Serie VI de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientesparámetros:
a) Emisión: Clase 0 xx xx Xxxxx XX xx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx a un plazo de 123 días y vencimiento el 24 de Sep- tiembre de 2013 por hasta V/N AR$ 10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 22 xx Xxxx de 2013.
d) Fecha de Emisión: 24 xx Xxxx de 2013.
e) Fecha de Liquidación: 24 xx Xxxx de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal pesos diez millones (V/N AR$ 10.000.000) ampliable de conformidad con los términos del Progra- ma de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 24 de Septiembre de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Xxxxxx xx Xxxxx.
m) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 3 – Serie VI devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, con- forme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco días (35) días, o aquélla que en el futuro la sustituya, calcula- do considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período com- prendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en términos porcentuales que se fijará como resultado del proceso de licitación correspondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán cuatro servicios de interés, el 24 xx Xxxxx de 2013, el 19 de Julio de 2013, el 26 xx Xxxxxx de 2013 y el 24 de Septiembre de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial.
ñ) Importe de las ofertas: Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN
$1.000).El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se de- termine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 «Régimen de Compra de Títulos Valores Privados», encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut con dere- cho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 4º: Autorízase al Sr. Subsecretario de Coordinación Financiera, Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx,DNI 00.000.000 y/o al Sr. Director General de Coordinación y Financiamiento, Cr. Xxxxxxx Xxxxxx Xxx, DNI 00.000.000, a que indistintamente cualquiera de ellos suscriba los Certificados Globales representativos de las Letras xxx Xxxxxx Serie VI referidas en la presente Resolución.
Artículo 5º: Autorízase a los Sres. Xxxxx X. Xxxxxx, DNI 00.000.000, y Xxxxxx Xxxxxxxx, DNI 00.000.000; para que indistintamente cualquiera de ellos realice las gestiones y diligencias que resulten necesarias en representación de la Provincia del Chubut a los fines de cumplimentar los trámites necesarios ante los organismos que correspondan para la emisión autorizada.
Artículo 6°: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 7°: Regístrese, dése al Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Generalde la Pro- vincia y al Banco del Chubut S.A., y cumplido ARCHÍVESE.
Fdo.: XXXXXX-SCOCCA
RESOLUCION N° 103/13
Declárese desierta la Licitación Clase 1 de la Serie VI. Emítase la Clase 2 de la Serie VI de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut emitidas bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”.
Rawson, 22 xx Xxxx de 2013.
Boletín Oficial Nº 11724, 03 xx Xxxxx de 2013.
VISTO:
El expediente 1731/12-EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12-EC, Nº 179/12-EC, Nº 227/12-EC y Nº 98/13-EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Provincial II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de gene- rar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo pro- ductivo, territorial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley Provincial II N° 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta dólares estadounidenses cien millones (US$ 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de em- préstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que la emisión de Letras xxx Xxxxxx a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circula- ción autorizado en el artículo 2° de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el considerando anterior podrán estar ga- rantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la afectación en garantía de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548), en los términos de los artículos Nº 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina;
Que el artículo 1º de la Resolución N° 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut, por un monto máximo en circulación de dólares estadounidenses cincuenta millones (US$ 50.000.000) o su equivalente en otras mo- nedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que mediante la Resolución Nº 179/12-EC se establecieron los términos y condiciones generales para la emisión de las Letras del Xx- xxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx;
Que la Resolución Nº 98/13-EC, establece los términos y condiciones financieros específicos de las Clases 1, 2 y 3 de la Serie VI de dichas Letras;
Que en el día de la fecha finalizó el proceso licitatorio, recibiendo las ofertas de adquisición para la suscripción de las Letras xxx Xxxxxx;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario fijar los términos y condiciones definitivos de las Letras xxx Xxxxxx, dado el resultado de la licitación;
Que los Certificados Globales de las citadas Letras xxx Xxxxxx serán depositados en el sistema de depósito administrado por Caja de Valores S.A.;
Que el Comité Asesor, en función de lo resuelto por la Resolución Nº 227/12-EC, ha asesorado con relación a la tasa xx xxxxx fijada;
Que se cuenta con la intervención de competencia de la Subsecretaría de Coordinación Financiera, quien se ha expedido en sentido favorable;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Declárase desierta la licitación de la Clase 1 de la Serie VI de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Progra- ma de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Xxxxxx”.
Xxxxxxxx 0x: EMÍTASE la Clase 2 de la Serie VI de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12-EC, Nº 179/12-EC y Nº 98/13- EC, por un importe de Valor Nominal PESOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL (V/N $50.315.000) con vencimiento a los 94 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de emisión y pago: Pesos.
b) Fecha de Emisión: 24 xx Xxxx de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 24 xx Xxxx de 2013.
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 26 xx Xxxxxx de 2013.
f) Amortización: Íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 2 – Serie VI devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, confor- me se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquélla que en el futuro lo sustituya, calcu- lado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez(10) días hábiles anteriores al vencimiento decada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: 3,5%.
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés, el 24 xx Xxxxx de 2013, el 19 de Julio de2013 y el 26 xx Xxxxxx de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizaráel día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: Se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en laBolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 «Régimen de Compra de Títulos Valores Privados», encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res S.A, para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos
y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: EMÍTASE la Clase 3 de la Serie VI de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12-EC, Nº 179/12-EC y Nº 98/ 13-EC, por un importe de Valor Nominal PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (V/N $36.500.000) con vencimiento a los 123 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de emisión y pago: Pesos.
b) Fecha de Emisión: 24 xx Xxxx de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 24 xx Xxxx de 2013.
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 24 de Septiembre de 2013.
f) Amortización: Íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 3 – Serie VI devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, confor- me se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquélla que en el futuro lo sustituya, calcula- do considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período com- prendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: 3,75%.
3. Fecha de Pago: se pagarán cuatro servicios de interés, el 24 xx Xxxxx de 2013, el 19 de Julio de 2013, el 26 xx Xxxxxx de 2013 y el 24 de Septiembre de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: Se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 «Régimen de Compra de Títulos Valores Privados», encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado en la Jurisdicción 90 – SAF 90 Servicio de la Deuda – Programa 93: Servicio de la Deuda y Disminución de Préstamos, Actividad 1: Deudas de la Administración Provincial por Emisión de Títulos, en la Partida 7.1.3.01 por la porción correspondiente a comisiones y gastos, en la partida 7.1.1.01 por la porción correspondiente a intereses y en la Partida 7.1.2.01 por la porción correspondiente al capital. El recurso originado en la emisión de las Letras xxx Xxxxxx se imputará en la Administración Central, en la partida 36.1.1.01. Ejercicio 2013.
Artículo 5º: La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 6º: Regístrese, dese al Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxx xxx Xxxxxx S.A., y cumplido ARCHÍVESE.
Fdo.: XXXXXX-SCOCCA
RESOLUCION N° 127/13
Establece los términos y condiciones generales del Programa de Emisión de Títulos de Deuda.
Rawson, 07 xx Xxxxx de 2013.
Boletín Oficial Nº 11736, 19 xx Xxxxx de 2013.
VISTO:
El Expediente 1158/13-EC, las Leyes Provinciales II N° 106 y II N° 151, y el Decreto Nº 604/13; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II N° 106 faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia, por sí o a través de sociedades con participación del Estado provincial, a realizar operaciones de crédito público y de financiamiento por hasta una suma equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), de los cuales se han utilizado DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000), quedando un remanente disponible de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000);
Que el artículo 2º de la Ley II N° 106 permite afectar los fonfos obtenidos al financiamiento de proyectos productivos y/u obras de infra- estructura y/o inversiones financieras tendientes a incrementar la participación estatal en empresas del sector energético;
Que el artículo 3º de la Ley II Nº 106 establece que en el caso de afectación de fondos emergentes de dicha Ley para los supuestos de financiamiento de proyectos productivos y/o financiamiento de obras de infraestructura, y se tratare de obras y/o proyectos no com- prendidos dentro de los alcances de la Ley de Presupuesto Provincial, o convenios interjurisdiccionales específicos, deberá previamente solicitarse el acuerdo legislativo correspondiente, razón por la cual los fondos obtenidos se destinarán a obras incorporadas en la referi- da Ley de Presupuesto;
Que el artículo 4º de la Ley II N° 106 faculta al Poder Ejecutivo a realizar, entre otros, los actos administrativos, contratos, gestiones y/u operaciones que sean necesarias para el cumplimiento de dicha ley y a ceder irrevocablemente en garantía y/o pago los derechos que a la Provincia le correspondan sobre las regalías hidrocarburíferas (netas de coparticipación a municipios) en los términos del artículo 1434 y concordantes del Código Civil, sobre los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecidos en la Ley 23.548, o la que en el futuro la reemplace (netos de coparticipación a Municipios) y las acciones y dividendos que surjan de las inversio- nes financieras que se efectúen por aplicación del artículo Iº de la Ley II N° 106;
Que el artículo Iº de la Ley II N° 151 autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar opera- ciones de crédito publico para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($1.275.000.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha de sanción de dicha ley, mediante la emisión de títulos públicos y/o contratación de préstamos destinados a la financiación de las obras de infraestructura detalladas en el Anexo A dicha Ley. Asimismo, establece que el plazo de amortización del instrumento de financiamiento no deberá ser menor a cinco (5) años;
Que el artículo 2º de la Ley II Nº 151 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias a las que deberá sujetarce la operatoria, tales como: la autorización de la prórroga de jurisdicción dentro o fuera del territorio de la República; sometimiento a la ley extranjera en algunas o todas las series o clases; amortizaciones de capital; cancelación; pago de los servicios de deuda; plazo; tasa de interés aplicable; la colocación en el mercado local o internacional; pago de: comisiones, gastos; selección del agente colocador; realización de todas las contrataciones correspondientes; instrumentación e identi- ficación de la deuda; determinación de la moneda de emisión; precio de emisión; constitución de fideicomiso en los términos de la Ley Nacional N° 24.441 y/o las que en el futuro y al mismo fin pudieren dictarse, pudiendo actuar como fiduciante de fideicomisos financie- ros o no, con o sin oferta pública, con o sin cotización en bolsas de comercio y/o mercados de valores nacionales y/o internacionales, suscripción de valores de deuda y títulos disponiendo del rescate anticipado de los títulos
que se emitan;
Que el artículo 3º de la Ley II N° 151 establece que las operaciones referidas podrán estar garantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria los recursos prevenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por la Ley Nacional N°
23.548 (netos de coparticipación a los municipios), según tributos nacionales o provinciales o regalías hidrocarburíferas de petróleo y/o gas (neto de coparticipación a municipios), en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civilde la República Argen- xxxx, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo Provincial;
Que con fecha 27 xx Xxxx de 2013, el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto Nº 604/13, por el cual en su artículo 1º se creó el Programa de Emisión de Títulos de Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx;
Que el artículo 2º de dicho Decreto dispone encomendar al Ministerio de Economía y Crédito Público la implementación del Programa aprobado por el artículo 1º, incluyendo la determinación de los términos y condiciones generales del Programa y las emisiones de títulos de deuda pública provincial a ser realizadas en cada oportunidad en dicha marco, y que la mencionada encomienda implica, en particu- lar y sin limitación, la autorización para determinar los términos y condiciones financieras propias de cada una de las emisiones a reali- zar en el marco del Programa; El diseño de la operatoria; las acciones tendientes al otorgamiento de garantías; la contratación de califi- cadoras de riesgo, fiduciarios, colocadores y/o asesores, todo ello de acuerdo al régimen de Contratación Provincial vigente; la elabora- ción, aprobación y actualización del prospecto y suplemento de prospecto correspondiente, y toda otra medida que resulte necesaria a los fines de lo dispuesto en dicho Decreto;
Que el artículo 4º del Decreto Nº 604/13 autoriza a la Señora Ministro de Economía y Crédito Público a suscribir (incluyendo el uso de la
firma facsímil) todos los contratos, documentos y certificados que resulten necesarios para la elaboración y puesta en funcionamiento del Programa aprobado por el artículo 1º y de las emisiones que se realicen en virtud del mismo, en particular, los contratos de coloca- ción y contratos de fideicomisos relativos a cualquier Título de deuda, instrumentos financieros o similares que fueran necesarios para llevar adelante cada una de las emisiones, asi como firmar cartas de representación, documentos, certificados y todos aquellos otros contratos, documentos y certificados necesarios para la difusión, registro, cotización y negociación de los mismos, incluyendo las pre- sentaciones requeridas por los organismos pertinentes a efectos de que coticen en mercados y bolsas y las demás medidas que sean necesarias a los fines de obtener las cotizaciones y autorizaciones de negociación pertinentes;
Que el artículo 5º autoriza al Ministerio de Economía y Crédito Público a dictar normas complementarias asi como a llevar adelante todas aquellas acciones que fueran necesarias en el marco de lo dispuesto en dicho Decreto;
Que en virtud de lo expresado en los considerandos que anteceden, resulta necesario establecer los terminos y condiciones generales de los Títulos a emitirse en el marco del Programa de Emisión de Títulos de Deudas de la Provincia del Chubut;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Establecer que los términos y condiciones generales del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut, aprobado por el Decreto Nº 604/13, serán los siguientes:
a) Emisor: Provincia del Chubut;
b) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A.;
c) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires;
d) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
e) Monto: por hasta un máximo de: (i) PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($1.275.000.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha de sanción de la Ley II N° 151, y (ii) PESOS SETECIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($790.500.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha de dictado del Decreto Nº 604/13, en el marco de la autorización conferida por la Ley II N° 106; lo que totaliza un monto de PESOS DOS MIL SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.065.500.000);
f) Moneda de Emisión: (i) pesos argentinos, (ii) dolares estadounidenses, o (iii) cualquier moneda extranjera según se esta- blezca en el respectivo Suplemento de Prospecto;
g) Moneda de Pago de Servicios: (i) pesos argentinos, (ii) dolares estadounidenses, o (iii) cualquier moneda extranjera se- gún se establezca en el respectivo Suplemento de Prospecto;
h) Amortización: los Títulos de Deuda se amortizarán de acuerdo a lo que se establezca en el Suplemento de Prospecto co- rrespondiente;
i) Garantía: los Títulos de Deuda podrán estar garantizados o no, de acuerdo a lo que se establezca en el Suplemento de Prospecto correspondiente;
j) Tasa de Interés: los Títulos de Deuda podrán ser emitidos a tasa fija, tasa variable, a su valor nominal o con descuento o prima sobre su valor nominal o no devengar interés alguno o estar sujetos a cualquier otro mecanismo para la fijación del interés que se establezca en el Suplemento de Prospecto correspondiente;
k) Precio de Emisión: los Títulos de Deuda podrán emitirse a la par, con descuento o prima sobre la par, estableciendose el precio de emisión en el Suplemento de Prospecto correspondiente;
l) Forma de Colocación: licitación pública, suscripción directa o bookbuilding, según se determine en el suplemento de prospecto correspondiente;
m) Destino de los Fondos: financiamiento de obras conforme lo autorizado en las Leyes II Nº 106 y II Nº 151;
n) Ampliaciones y emisiones adicionales: La Provincia podrá, oportunamente y sin necesidad del consentimiento de los te- nedores, crear y emitir (i) nuevas Series de Títulos de Deuda adicionales bajo la misma Clase, y (ii) nuevas Clases de Tí- tulos de Deuda bajo terminos que sean diferentes a los de los Títulos de Deuda de las Clases existentes, ajustandose a la normativa provincial oportunamente aplicable;
o) Negociación: se podrá solicitar autorización de cotización y/o negociación en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en el Mercado Abierto Electrónico y/o en las bolsas y/o mercados que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto;
p) Forma: Los Títulos de Deuda podrán estar representados por un certificado global para cada una de las Clases y/o Se- ries a ser emitidas, los que podrán ser depositados por la Provincia en Caja de Valores S.A., según lo especifique el Su- plemento de Prospecto correspondiente. En dicho caso, las transferencias se realizarán dentro del depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Regimen de Compra de Títulos Valores Privados “ y sus normas modificatorias y reglamen- tarias, encontrandose la Caja de Valores S.A. habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes que estos podrán trasladar a los tenedores. Cada Suplemento de Prospecto podrá determinar como estaran representados e instrumenta- dos los Títulos de Deuda, de manera distinta a lo aquí previsto, en caso de considerarse necesario y/o conveniente, inclu- yendo sin limitación, la posibilidad de depósito en cualquier otro sistema de depósito colectivo del país o del exterior y en cualquier forma permitida por la legislación vigente en el país y en el exterior;
q) Legislación Aplicable: los Títulos de Deuda se regirán e interpretarán por las leyes que se especifiquen en el respectivo Suplemento de Prospecto. Cualquier controversia vinculada con los Títulos de Deuda sera sometida a la jurisdicción que se especifique en el respectivo Suplemento de Prospecto;
r) Tratamiento impositivo: los Títulos de Deuda gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamen- taciones vigentes en la materia;
s) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.;
t) Agente de Calculo: el que se determine en el respectivo Suplemento de Prospecto;
u) Suplemento de Prospecto: para cada emisión establecerá, entre otras cosas, el detalle de los terminos y condiciones es- pecificos de los títulos a emitir.
(NdR: texto s/modificación de acuerdo a la Resolución Nº 159/15 B.O. Nº 12170 de 07/04/15)
Artículo 2°: Autorizar a la Subsecretaría de Coordinación Financiera, dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público a que, por si o conjuntamente con el Ministerio de Economía y Crédito Público (i) realice y suscriba todos aquellos actos y/o documentos habi- tuales para cualquier tipo de transacción que se instrumente en virtud de la presente, (ii) conforme la adjudicación e informe el resultado de las transacciones que se instrumenten a efectos de la colocación y liquidación de dichos instrumentos y (iii) declare desierta la colo- cación, en caso de corresponder.
Artículo 3°: La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 4°: Regístrese, dese al Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Generalde la Pro- vincia, al Banco del Chubut S.A. y cumplido ARCHÍVESE.-
Fdo. : XXXXXX – SCOCCA
RESOLUCION N° 128/13
Establece y dispone los términos y condiciones de la Clase 1 del Programa de Emisión de Títulos de Deuda.
Rawson, 07 xx Xxxxx de 2013.
Boletín Oficial Nº 11736, 19 xx Xxxxx de 2013.
VISTO:
El Expediente 1158/13-EC, las Leyes Provinciales II N° 106 y II N° 151, y el Decreto Provincial Nº 604/13 y la Resolución Nº 127/13-EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II N° 106 faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia, por sí o a través de sociedades con participación del Estado provincial, a realizar operaciones de crédito público y de financiamiento por hasta una suma equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), de los cuales se han utilizado DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000), quedando un remanente disponible de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000);
Que el artículo 1º de la Ley II N° 151 autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar opera- ciones de crédito publico para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($1.275.000.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha de sanción de dicha ley, mediante la emisión de títulos públicos y/o contratación de préstamos destinados a la financiación de las obras de infraestructura detalladas en el Anexo a dicha Ley. Asimismo, establece que el plazo de amortización del instrumento de financiamiento no deberá ser menor a cinco (5)
años;
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 604/13 se creó el Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut por un monto de PESOS DOS MIL SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.065.500.000);
Que el artículo 2º de dicho Decreto dispone encomendar al Ministerio de Economía y Crédito Público la implementación del Programa aprobado por el artículo 1º, incluyendo la determinación de los términos y condiciones generales del mismo y las emisiones de títulos de deuda pública provincial a ser realizadas en cada oportunidad en dicho marco, y que la mencionada encomienda implica, en particular y sin limitación, la autorización para determinar los términos y condiciones financieras propias de cada una de las emisiones a realizar en el marco del Programa;
Que mediante la Resolución Nº 127/13-EC se establecieron los términos y condiciones generales de los títulos a emitirse en el marco del Programa de Emisión de Títulos de Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx;
Que en virtud de lo expresado en los considerandos que anteceden, resulta necesario establecer los terminos y condiciones específi- cos de la Clase 1 de Títulos de Deuda a emitirse en el marco de dicho Programa;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Establecer que los términos y condiciones de la Clase 1 del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut, aprobado por el Decreto Nº 604/13, serán los siguientes:
a) Moneda de denominación: Dólares Estadounidenses.
b) Moneda de pago: Los pagos se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable calculado al cierre xxx xxxxxx día hábil inmediato anterior a cualquier fecha de pago. “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado x xxxxxxx, y que no sea un día en el cual las instituciones bancarias estén autorizadas u obligadas por xxx, xxxxx o decreto a no operar en la República Argentina y/o en la ciudad de Nueva York.
c) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal Dólares Estadounidenses Uno (V/N US$ 1) y múl- tiplos de Dólares Estadounidenses Uno (US$ 1) por encima de dicho monto.
d) Precio de Emisión: Se emitirán al 100% de su valor nominal (a la par).
e) Fecha de Emisión y Liquidación: en una o más emisiones, dentro de los siete (7) días hábiles bursátiles posteriores a la fecha de fijación del precio (licitación).
f) Fecha de Vencimiento: entre cinco (5) y seis (6) años desde su respectiva Fecha de Emisión o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuera un Día Hábil. La fecha de vencimiento de cada una de las Clases y/o Series será infor- mada de conformidad con lo establecido en el Suplemento de Prospecto respectivo.
g) Amortización: Se amortizarán trimestralmente, con un plazo xx xxxxxx de dos (2) años desde la Fecha de Emisión.
h) Fechas de Pago de Intereses: Los intereses de los Títulos de Deuda se pagarán trimestralmente por período de deven- gamiento de intereses vencido, calculados desde su respectiva Fecha de Emisión y hasta la Fecha de Vencimiento co- rrespondiente, sobre la base de un año de 360 días, conformado por 12 meses de 30 días (30/360). La tasa de interés será determinada por la Provincia con carácter previo a la emisión.
i) Período de Devengamiento de Intereses: A los fines del cálculo del devengamiento de intereses de los Títulos de Deuda, se tomará para el primer servicio de interés, desde la Fecha de Emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago. Respecto de la última fecha de pago de intereses, se considerará período de devengamiento de intereses al comprendido entre la fecha de pago de intereses inmediato anterior a la Fecha de Venci- miento y la Fecha de Vencimiento correspondiente.
j) Pagos: Los pagos de capital e intereses bajo los Títulos de Deuda serán realizados mediante la acreditación de los mon- tos correspondientes en las respectivas cuentas de los tenedores beneficiarios con derecho al cobro, de acuerdo con los procedimientos de Caja de Valores S.A. Si cualquier Fecha de Pago no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Los servicios de los Títulos de Deuda serán pagaderos en Pesos al Tipo de Cam- bio Aplicable. “Tipo de Cambio Aplicable” significa el tipo de cambio entre el Peso y el Dólar Estadounidense al cierre xxx xxxxxx Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Pago que corresponda y que resulte en la mayor cantidad de Pesos en- tre: (i) el tipo de cambio vendedor “billete” publicado por el Banco de la Nación Argentina, (ii) el tipo de cambio denomina- do “EMTA ARS Industry Survey Rate”, publicado por Emerging Markets Traders Association (“EMTA”) en su página web (xxx.xxxx.xxx), (iii) el tipo de cambio publicado por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido por la Comunicación “A” 3500, y (iv) el tipo de cambio al que deban realizarce las liquidaciones de divisas provenientes de operaciones de exportación de petróleo crudo (Capítulos Nº 2709.00 y 2709.00.10 del Nomenclador Común del Mercosur, disponible en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx, o aquel otro que lo reemplace en un futuro).
k) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a los tenedores de los títulos a través de Caja de Valores S.A., de acuerdo con lo que se establezca en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
l) Garantía: Cesión en garantía, en propiedad fiduciaria y en pago de ciertos recursos provenientes de las regalías hidrocar- buríferas de la Provincia, según se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo.
m) Mecanismo de colocación: Oferta Pública.
n) Integración: En o antes de la fecha de integración, los pagos se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. “Tipo de Cambio Inicial” significa el tipo de cambio entre el Peso y el Dólar Estadounidense al cierre del día de fijación de precio o licitación que corresponda y que resulte en la mayor cantidad de Pesos entre: (i) el tipo de cambio vendedor “billete” pu- blicado por el Banco de la Nación Argentina, (ii) el tipo de cambio denominado “EMTA ARS Industry Survey Rate”, publi- cado por Emerging Markets Traders Association (“EMTA”) en su página web (xxx.xxxx.xxx), (iii) el tipo de cambio publi- cado por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido por la Comunicación “A” 3500, y
(iv) el tipo de cambio al que deban realizarce las liquidaciones de divisas provenientes de operaciones de exportación de petróleo crudo (Capítulos Nº 2709.00 y 2709.00.10 del Nomenclador Común del Mercosur, disponible en xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx, o aquel otro que lo reemplace en un futuro).
o) Negociación y Cotización: Podrán negociarce en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o Bolsas de Valores autorizadoe en la República Argentina.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Colocador Principal: Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A.
r) Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires y Banco del Chubut S.A.
s) Rango: Los Títulos de Deudas constituirán obligaciones directas, generales, incondicionales, no subordinadas y garanti- zadas de la Provincia y tendrán un rango pari passu con el resto de las obligaciones no subordinadas y no privilegiadas de la Provincia, estableciéndose asi mismo que los Títulos de Deuda se beneficiarán de los derechos que otorga la Ga- rantía.
t) Forma e Instrumentación: Estarán representados por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. renunciando los Beneficiarios al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán den- tro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
u) Montos de la Colocación: serán los montos que se determinen en cada Suplemento de Prospecto correspondiente.
v) Rescate Anticipado: No podrán ser rescatados antes de su vencimiento a opción de la Provincia o ser reembolsados a opción de los Tenedores. Sin embargo, la Provincia podrá, en cualquier momento, comprar Títulos de Deuda y mante- nerlos o revenderlos o cancelarlos.
w) Rescate por Motivos Impositivos: Los Títulos de Deuda podrán ser rescatados, a opción de la Provincia, en forma total (pero no en forma parcial), al 100% de su Precio de Emisión, más el interés acumulado, en el caso que la Provincia sea obligada a pagar cualquier monto adicional con respecto a, entre otras cosas, las retenciones impositivas argentinas u otros impuestos como resultado de las modificaciones en las leyes o regulaciones impositivas argentinas o en la interpre- tación de las mismas.
x) Entidad depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Legislación aplicable y Jurisdicción: Se regirá por las leyes de la República Argentina y se someterá a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Provincia del Chubut o aquellos que, según la normativa provincial, resulten competentes.
Artículo 2°: Disponer que las adjudicaciones de los Títulos de Deuda de las distintas Clases y/o Series que se emitan en el marco del Programa no podrán exceder los límites legales vigentes, y se podrá adjudicar un monto menor al ofertado o declararse desierta la oferta de cualesquiera Clases y/o Series de Títulos de Deuda, en virtud de las condiciones imperantes en el mercado.
Artículo 3°: Autorizar al Sr. Subsecretario de Coordinación Financiera, Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, DNI 00.000.000 y/o al Sr. Director General de Coordinación y Financiamiento, Cr. Xxxxxxx Xxxxxx Xxx, DNI 00.000.000, a que indistintamente cualquiera de ellos suscriba los Certificados Globales representativos de los Títulos de Deuda referidos en la presente Resolución.
Artículo 4°: Autorizar a los Sres. Xxxxx X. Xxxxxx, DNI 00.000.000, y Xxxxxx Xxxxxxxx, DNI 00.000.000; para que indistintamente cual- quiera de ellos realice las gestiones y diligencias que resulten necesarias en representación de la Provincia del Chubut a los fines de cumplimentar los trámites necesarios ante los organismos que correspondan para la emisión autorizada.
Artículo 5°: La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 6°: Regístrese, dese al Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Generalde la Pro- vincia, al Banco del Chubut S.A. y cumplido ARCHÍVESE.-
Fdo. : XXXXXX – SCOCCA
RESOLUCION Nº 134/13
Establecer los siguientes términos y condiciones de la Clase 1 y 2 – Serie VII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx xxxxxx de la Provincia del Chubut”.
Rawson, 14 xx Xxxxx de 2013.
Boletín Oficial Nº 11739, 26 xx Xxxxx de 2013.
VISTO:
El expediente 1731/12-EC, la Ley Provincial II Nº 145 y las Resoluciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo productivo, territo- rial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Eco- nomía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos por un monto de hasta dóla- res estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de
empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley II N° 145 establece que la emisión de letras de Tesorería a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circulación autorizado en el artículo 2° de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el artículo anterior podrán estar garantizadas de cual- quier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal (Ley N° 23.548), rega- lías hidrocarburíferas, en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut, por un monto máximo en circulación de dólares estadounidenses cincuenta millones (U$S 50.000.000) o su equivalente en otras mo- nedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley II N° 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que bajo dicho Programa, se han licitado y emitido seis Series de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut y la Provincia ha cumpli- do con todas las obligaciones de pago bajo las mismas;
Que corresponde establecer los términos y condiciones particulares de la Serie VII de Letras xxx Xxxxxx, en la que se licitarán dos cla- ses de Letras xxx Xxxxxx;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 1 – Serie VII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientesparámetros:
a) Emisión: Clase 1 de la Serie VII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut a un plazo de 92 días y vencimiento el 24 de Sep- tiembre de 2013 por hasta V/N $10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 18 xx Xxxxx de 2013.
d) Fecha de Emisión: 24 xx Xxxxx de 2013.
e) Fecha de Liquidación: 24 xx Xxxxx de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal pesos diez millones (V/N $ 10.000.000) ampliable de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 24 de Septiembre de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Xxxxxx xx Xxxxx.
m) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 1 – Serie VII devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, con- forme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco días (35) días, o aquélla que en el futuro la sustituya, calcula- do considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período com- prendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en términos porcentuales que se fijará como resultado del proceso de licitación correspondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés los días 19 de Julio, 26 xx Xxxxxx y 24 de Septiembre de 2013. Cuan- do la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial. ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominalpesos cien mil (VN $100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN
$1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se de- termine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la ley N° 20.643 «Régimen de Compra de Títulos Valores Privados», encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los
Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx-
res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut con dere- cho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letras como el producido de las mismas están exentos del
impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut. aa) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 2 – Serie VII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientesparámetros:
a) Emisión: Clase 2 de la Serie VII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut a un plazo de 123 días y vencimiento el 25 de Octu- bre de 2013 por hasta V/N $ 10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 18 xx Xxxxx de 2013.
d) Fecha de Emisión: 24 xx Xxxxx de 2013.
e) Fecha de Liquidación: 24 xx Xxxxx de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal pesos diez millones (V/N $ 10.000.000) ampliable de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 25 de Octubre de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Xxxxxx xx Xxxxx.
m) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 2 – Serie VII devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, con- forme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco días (35) días, o aquélla que en el futuro la sustituya, calcula- do considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período com- prendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en términos porcentuales que se fijará como resultado del proceso de licitación correspondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán cuatro servicios de interés, los días 19 de Julio, 26 xx Xxxxxx, 24 de Septiembre y 25 de Octu- bre de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial. ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominalpesos cien mil (VN $100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN
$1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se de- termine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 «Régimen de Compra de Títulos Valores Privados», encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut con dere- cho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: Autorízase al Sr. Subsecretario de Coordinación Financiera, Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, DNI 00.000.000 y/o al Sr. Director General de Coordinación y Financiamiento, Cr. Xxxxxxx Xxxxxx Xxx, DNI 00.000.000, a que indistintamente cualquiera de ellos suscriba los Certificados Globales representativos de las Letras xxx Xxxxxx Serie VII referidas en la presente Resolución.
Artículo 4º: Autorízase a los Sres. Xxxxx X. Xxxxxx, DNI 00.000.000, y Xxxxxx Xxxxxxxx, DNI 00.000.000; para que indistintamente cualquiera de ellos realice las gestiones y diligencias que resulten necesarias en representación de la Provincia del Chubut a los fines de cumplimentar los trámites necesarios ante los organismos que correspondan para la emisión autorizada.
Artículo 5°: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 6°: REGÍSTRESE, DÉSE al Boletín Oficial, COMUNÍQUESE a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxx xxx Xxxxxx S.A., y cumplido ARCHÍVESE.
Fdo.: XXXXXX - SCOCCA
RESOLUCION N° 140/13
Emítase la Clase 1 y 2 de la Serie VII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”.
Rawson,18 xx xxxxx de 2013.
Boletín Oficial Nº 11740, 27 xx Xxxxx de 2013.
VISTO:
El expediente 1731/12-EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12-EC, Nº 179/12-EC, Nº 227/12-EC y Nº 134/13-EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Provincial II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de gene- rar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo pro- ductivo, territorial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley Provincial II N° 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta dólares estadounidenses cien millones (US$ 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de em- préstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que la emisión de Letras xxx Xxxxxx a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circula- ción autorizado en el artículo 2° de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el considerando anterior podrán estar ga- rantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la afectación en garantía de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548), en los términos de los artículos Nº 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina;
Que el artículo 1º de la Resolución N° 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut, por un monto máximo en circulación de dólares estadounidenses cincuenta millones (US$ 50.000.000) o su equivalente en otras mo- nedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa; Que mediante la Resolución Nº 179/12-EC se establecieron los térmi- nos y condiciones generales para la emisión de las Letras xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx;
Que la Resolución Nº 134/13-EC, establece los términos y condiciones financieros específicos de las Clases 1 y 2 de la Serie VII de dichas Letras;
Que en el día de la fecha finalizó el proceso licitatorio, recibiendo las ofertas de adquisición para la suscripción de las Letras xxx Xxxxxx;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario fijar los términos y condiciones definitivos de las Letras xxx Xxxxxx, dado el resultado de la licitación;
Que los Certificados Globales de las citadas Letras xxx Xxxxxx serán depositados en el sistema de depósito administrado por Caja de Valores S.A.;
Que el Comité Asesor, en función de lo resuelto por la Resolución Nº 227/12-EC, ha asesorado con relación a la tasa xx xxxxx fijada;
Que se cuenta con la intervención de competencia de la Subsecretaría de Coordinación Financiera, quien se ha expedido en sentido favorable;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: EMÍTASE la Clase 1 de la Serie VII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Le- tras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12-EC, Nº 179/12-EC y Nº 134/ 13-EC, por un importe de Valor Nominal PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL (V/N $10.500.000) con vencimiento a los 92 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de emisión y pago: Pesos.
b) Fecha de Emisión: 24 xx Xxxxx de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 24 xx Xxxxx de 2013.
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 24 de Septiembre de 2013.
f) Amortización: Íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artícu- los 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Im- puestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 1 – Serie VII devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, con- forme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquélla que en el futuro lo sustituya, calcula- do considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período com- prendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: 3,5%.
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés, el 19 de julio de 2013, el 26 xx xxxxxx de 2013 y el 24 de septiembre de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: Se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 «Régimen de Compra de Títulos Valores Privados», encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res S.A, para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letrascomo el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: EMÍTASE la Clase 2 de la Serie VII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Le- tras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12-EC, Nº 179/12-EC y Nº 134/ 13-EC, por un importe de Valor Nominal PESOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL (V/N $ 33.085.000) con vencimiento a los 123 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de emisión y pago: Pesos.
b) Fecha de Emisión: 24 xx Xxxxx de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 24 xx Xxxxx de 2013.
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación:Valor nominal pesos un mil (VN $1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 25 de Octubre de 2013.
f) Amortización: Íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 2 – Serie VII devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, con- forme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquélla que en el futuro lo sustituya, calcula- do considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período com- prendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: 3,75%.
3. Fecha de Pago: se pagarán cuatro servicios de interés, el 19 de julio de 2013, el 26 xx xxxxxx de 2013, el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxx xx 0000. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: Se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 «Régimen de Compra de Títulos Valores Privados», encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado en laJurisdicción 90 – SAF 90 Servicio de la Deuda – Programa 93: Servicio de la Deuda y Disminución de Préstamos, Actividad 1: Deudas de la Administración Provincial por Emisión de Títulos, en la Partida 7.1.3.01 por la porción correspondiente a comisiones y gastos y en la partida 7.1.1.01 por la porción correspondiente a intereses.
Artículo 4º: La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 5º: Regístrese, dese al Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxx xxx Xxxxxx S.A., y cumplido ARCHÍVESE.
Fdo.: XXXXXX- SCOCCA
RESOLUCION N° 163/13
Establecer los siguientes términos y condiciones de las Clases 1, 2 y 3 de la Serie VIII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”.
Rawson, 12 de Julio de 2013.
Boletín Oficial Nº 11757 del 00 xx Xxxxx 0000.
VISTO:
El Expediente 1731/12- EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12 -EC y Nº 179/12 -EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo productivo, territo-
rial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Eco- nomía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos por un monto de hasta dóla- res estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley II Nº 145 establece que la emisión de letras de Tesorería a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circulación autoriza- do en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el artículo anterior podrán estar garantizadas de cual- quier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal (Ley Nº 23.548), rega- lías hidrocarburíferas, en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo.
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut, por un monto máximo en circulación de dólares estadounidenses cincuenta millones (U$S 50.000.000) o su equivalente en otras mo- nedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que bajo dicho Programa, se han licitado y emitido siete Series de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut y la Provincia ha cum- plido con todas las obligaciones de pago bajo las mismas;
Que corresponde establecer los términos y condiciones particulares de la Serie VIII, en la que se licitarán tres clases de Letras xxx Xxxx- ro;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 1 - Serie VIII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientesparámetros:
a) Emisión: Clase 1 de la Serie VIII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut a un plazo de 67 días y vencimiento el 24 de Septiembre de 2013 por hasta V/N $ 10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 18 de Julio de 2013.
d) Fecha de Emisión: 19 de Julio de 2013.
e) Fecha de Liquidación: 19 de Julio de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal pesos diez millones (V/N $ 10.000.000), ampliable, de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 24 de Septiembre de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábilinmediato posterior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los ar- tículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro losustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Precio Unico.
m) Tipo de instrumento: Letras a descuento.
n) Tipo de Oferta: oferta parcial. ñ) Importe de lasofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nomi nal pesos cien mil (VN $ 100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pe sos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ 499.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se determine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Bue- nos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores
S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “ Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrán- dose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladara los Beneficiarios.
s) Liquidación e Integración. El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provin cia del Chubut con derecho al cobro.
x) Entidad depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor no- minal de las mismas con más aquellos interese devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impues- to de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 2 – Serie VIII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12 – EC y Nº 179/12 –EC, conforme los siguientes parámetros:
a) Emisión: Clase 2 de la Serie VIII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut a un plazo de 98 días y vencimiento el 24 de Octubre de 2013 por hasta V/N $ 10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 18 de Julio de 2013.
d) Fecha de Emisión: 19 de Julio de 2013.
e) Fecha de Liquidación: 19 de Julio de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal pesos diez millones (V/N $ 10.000.000) ampliable de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 25 de Octubre de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inme- diato posterior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Princi- pal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Xxxxxx xx Xxxxx.
m) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 2 – Serie VIII devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplica- ble, conforme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y has- ta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en términos porcentuales que se fijará como resultado del proceso de lici- tación correspondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés los días 26 xx Xxxxxx de 2013, 24 de Septiembre de 2013 y 25 de Octubre de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial. ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $ 100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ 499.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se determine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación
y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja xx Xxxx- res S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e Integración. El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del im- puesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 3 – Serie VIII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12 – EC y Nº 179/12 –EC, conforme los siguientes parámetros:
a) Emisión: Clase 3 de la Serie VIII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut a un plazo de 130 días y vencimiento el 26 de Noviembre de 2013 por hasta V/N $ 10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 18 de Julio de 2013.
d) Fecha de Emisión: 19 de Julio de 2013.
e) Fecha de Liquidación: 19 de Julio de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal pesos diez millones (V/N $ 10.000.000) ampliable de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 26 de Noviembre de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inme- diato posterior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Prin- cipal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Xxxxxx xx Xxxxx.
m) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 3 – Serie VIII devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplica- ble, conforme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro la sus- tituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusi- ve y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en términos porcentuales que se fijará como resultado del proceso de lici- tación correspondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán cuatro servicios de interés los días 26 xx Xxxxxx de 2013, 24 de Septiembre de 2013, 25 de Octubre de 2013 y 26 de Noviembre de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial.
ñ) Importe de las ofertas: Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ 500.000) ymúltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $ 100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ 499.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se determine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja xx Xxxx- res S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e Integración. El precio se integrará al contado en pesos, el día e la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 4º: Autorízase al Sr. Subsecretario de Coordinación Financiera, Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, D.N.I. 16.284.457 y/o al Sr. Director General de Coordinación y Financiamiento, el Cr. Xxxxxxx Xxxxxx Xxx, D.N.I. 29.066.556, a que indistintamente cualquiera de ellos suscriba los Certificaos Globales representativos de las Letras xxx Xxxxxx Serie VIII referidas en la presente Resolución.
Artículo 5º: Autorízase a los Sres. Xxxxx X. Xxxxxx, D.N.I. 25.873.341, y Xxxxxx Xxxxxxxx, D.N.I. 33.025.674; para que indistinta- mente cualquiera de ellos realice las gestiones y diligencias que resulten necesarias en representación de la Provincia del Chubut a los fines de cumplimentar los trámites necesarios ante los organismos que correspondan para la emisión autorizada.
Artículo 6º: La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 7º: Regístrese, dése al Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Generalde la Pro- vincia y al Banco del Chubut S.A. y cumplido ARCHIVESE.
FDO.: XXXXXX – SCOCCA
RESOLUCION N° 167/13
Emítase la Clases 1, 2 y 3 de la Serie VIII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”.
Rawson, 18 de Julio de 2013.
Boletín Oficial Nº 11760 del 00 xx Xxxxx 0000.
VISTO:
El Expediente 1731/12- EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12- EC y Nº 179/12- EC, Nº 227/12 –EC y Nº 163/13-EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Provincial II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de gene- rar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo pro- ductivo, territorial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de em- préstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que la emisión de Letras xxx Xxxxxx a corto y mediano plazo será periódica, pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circula- ción autorizado en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el considerando anterior podrán estar ga- rantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la afectación en garantía de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548), en los términos de los artículos Nº 1434 y concordantes del Código
Civil de la República Argentina.
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut, por un monto máximo en circulación de dólares estadounidenses cincuenta millones (U$S 50.000.000) o su equivalente en otras mo- nedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que mediante la Resolución Nº 179/12-EC se establecieron los términos y condiciones generales para la emisión de las Letras del Xx- xxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx;
Que la Resolución Nº 163/13-EC establece los términos y condiciones financieros específicos de las Clases 1,2 y 3 de la Serie VIII de dichas Letras;
Que en el día de la fecha finalizó el proceso licitatorio, recibiendo las ofertas de adquisición para la suscripción de las Letras xxx Xxxxxx;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario fijar los términos y condiciones definitivos de las Letras xxx Xxxxxx, dado el resultante de la licitación;
Que los Certificados Globales de las citadas Letras xxx Xxxxxx serán depositados en el sistema de depósito administrado por Caja de Valores S.A.;
Que el Comité Asesor, en función de lo resuelto por la Resolución Nº 227/12–EC, ha asesorado con relación a la tasa xx xxxxx fijada;
Que se cuenta con la intervención de competencia de la Subsecretaría de Coordinación Financiera, quien se ha expedido en sentido favorable;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: EMITASE la Clase 1 de la Serie VIII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Le- tras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12-EC, Nº 179/12-EC y Nº 163/13-EC, por un importe de Valor Nominal PESOS DIEZ MILLONES (V/N $ 10.000.000) a descuento con vencimiento a los 67 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de emisión y pago: Pesos.
b) Fecha de Emisión: 19 de Julio de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 19 de Julio de 2013.
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 24 de Septiembre de 2013.
f) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inme- diato posterior.
g) Precio de Emisión: 96,7174%.
h) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
i) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut;
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.;
k) Negociación: Se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja xx Xxxx- res S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e Integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Ca- ja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes
en la materia. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: EMITASE la Clase 2 Serie VIII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12 – EC, Nº 179/12 –EC y Nº 163/13-EC, por un importe de Valor Nominal PESOS VEINTE MILLONES (V/N $ 20.000.000) con vencimiento a los 98 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de emisión y pago: Pesos.
b) Fecha de Emisión: 19 de Julio de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 19 de Julio de 2013.
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 25 de Octubre de 2013.
f) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inme- diato posterior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 2 – Serie VIII devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplica- ble, conforme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro lo sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argen- xxxx, para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: 3,5%.
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés, el 26 xx Xxxxxx de 2013, el 24 de Septiembre de 2013 y el 25 de Octubre de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato pos- terior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut;
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.;
k) Negociación: Se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja xx Xxxx- res S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e Integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Ca- ja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: EMITASE la Clase 3 de la Serie VIII de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Le- tras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12 – EC, Nº 179/12 –EC y Nº 163/13 - EC, por un importe de Valor Nominal PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL (V/N $ 39.600.000) con vencimiento a los 130 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de emisión y pago: Pesos.
b) Fecha de Emisión: 19 de Julio de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 19 de Julio de 2013.
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 26 de Noviembre de 2013.
f) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inme- diato posterior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 3 – Serie VIII devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplica-
ble, conforme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro lo sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de in- tereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusi- ve.
2. Margen Aplicable: 4%.
3. Fecha de Pago: se pagarán cuatro servicios de interés, el 26 xx Xxxxxx de 2013, el 24 de Septiembre de 2013, el 25 de Octubre de 2013 y el 26 de Noviembre de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: Se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja xx Xxxx- res S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e Integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado en la Jurisdicción 90 – SAF 90 Servicio de la Deuda – Programa 93: Servicio de la Deuda y Disminución de Préstamos, Actividad 1: Deudas de la Administración Provincial por Emisión de Títulos, en la partida 7.1.3.01 por la porción correspondiente a comisiones y gastos, en la partida 7.1.1.01 por la porción correspondiente a intereses.
Artículo 5º: La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 6º: REGISTRESE, dése al Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxx xxx Xxxxxx S.A. y cumplido ARCHIVESE.
FDO.: XXXXXX – SCOCCA
RESOLUCION N° 187/13
Establece el Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut de las Clases 1 y 2 de la Serie IX.
Rawson, 15 xx Xxxxxx de 2013.
Boletín Oficial Nº 11782 del 28 xx Xxxxxx del 2013.
VISTO:
El Expediente 1731/12- EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12- EC y Nº 179/12 – EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo productivo, territo- rial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Eco- nomía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley II Nº 145 establece que la emisión de letras de Tesorería a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circulación autoriza-
do en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el artículo anterior podrán estar garantizadas de cual- quier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal ( Ley Nº 23.548 ), rega- lías hidrocarburíferas, en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia xxx Xxx- but, por un monto máximo en circulación de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000) o su equi- xxxxxxx en otras monedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que bajo dicho Programa, se han licitado y emitido ocho series de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut y la Provincia ha cum- plido con todas las obligaciones de pago bajo las mismas;
Que corresponde establecer los terminos y condiciones particulares de la Serie IX de Letras xxx Xxxxxx, en la que se licitarán dos cla- ses de Letras xxx Xxxxxx;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 1 – Serie IX de las Letras xxx Xxxxxx de la Provin- cia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Re- soluciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientesparámetros:
a) Emisión: Clase 1 de la Serie IX de las Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut a un plazo de 92 días y vencimiento el 26 de No- viembre de 2013 por hasta V/N AR $10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 22 xx Xxxxxx de 2013.
d) Fecha de Emisión: 26 xx Xxxxxx de 2013.
e) Fecha de Liquidación: 26 xx Xxxxxx de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal PESOS DIEZ MILLONES (V/N AR$ 10.000.000), ampliable, de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 26 de Noviembre de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Xxxxxx xx Xxxxx.
m) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 1 – Serie IX devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el margen aplicable, con- forme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro lo sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período compren- dido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábi- les anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en terminos porcentuales que se fijara como resultado del proceso de licitación co- rrespondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés los días 24 de Septiembre, 25 de Octubre y 26 de Noviembre de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal PESOS QUINIENTOS MIL (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal PESOS CIEN MIL (VN $100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $ 1.000). El importe maximo sera de valor nominal PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL (VN $ 499.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se de- termine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados” encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja xx Xxxx- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas del total o parcialmente en forma anticipada al valor nomi- nal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 2 – Serie IX de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut “, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12- EC, conforme los siguientes parámetros:
a) Emisión: Clase 0 xx xx Xxxxx XX xx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxx a un plazo de 116 días y vencimiento el 20 de Di- ciembre de 2013 por hasta V/N AR$ 10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de licitación: 22 xx Xxxxxx de 2013.
d) Fecha de Emisión: 26 xx Xxxxxx de 2013
e) Fecha de Liquidación: 26 xx Xxxxxx de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal PESOS DIEZ MILLONES (V/N AR$ 10.000.000) ampliable de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal PESOS UN MIL (VN $ 1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 20 de Diciembre de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º,2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuesto, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Xxxxxx xx Xxxxx.
m) Interés: Las Letras xxx Xxxxxx Clase 2- Serie IX devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, confor- me se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de mas de pesos un millón ( $ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) dias, o aquella que en el futuro la sustituya, calculado consederando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el periodo com- prendido entre los diez (10) dias habiles anteriores al inicio de cada periodo de intereses, inclusive y hasta los diez (10) dias habiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interes, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en términos porcentuales que se fijará como resultado del proceso de licitación correspondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán cuatro servicios de interés los días 24 de Septiembre, 25 de Octubre, 26 de Noviembre de 2013 y 20 de Diciembre de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial. ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal PESOS QUINIENTOS MIL (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal PESOS CIEN MIL (VN $100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL (VN $ 499.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio xx xxxxx que se de- termine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: Autorizase al Sr. Subsecretario de Coordinación Financiera, Lic. Oscar Abel Antonena, DNI 16.284.457 y/o al Sr. Director General de Coordinación y Financiamiento, Cr. Gustavo Martin Paz, DNI 29.066.556, a que indistintamente cualquiera de ellos suscriba los Certificados Globales representativos de las Letras del Tesoro Serie IX referidas en la presente Resolución.
Artículo 4º: Autorízace a los Sres. Justo I. Segura, DNI 25.873.341, y a Magali Claramut, DNI 33.025.674; para que indistintamente cualquiera de ellos realice las gestiones y diligencias que resulten necesarias en representación de la Provincia del Chubut a los fines de cumplimentar los trámites necesarios ante los organismos que correspondan para la emisión autorizada.
Artículo 5º: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 6º: REGISTRESE, DESE al Boletín Oficial, COMUNIQUESE a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Banco del Chubut S.A., y cumplido ARCHIVESE.
FDO.: DUFUOR – SCOCCA
RESOLUCION N° 193/13
Emítase las Clases 1 y 2 de la Serie IX de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut emitidas bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut”.
Rawson, 22 de Agosto de 2013.
Boletín Oficial Nº 11784 del 30 de Agosto 2013.
VISTO:
El Expediente 1731/12- EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12 - EC, Nº 179/12 – EC, Nº 227/12 – EC, y Nº 187/13-EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Provincial II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de gene- rar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo pro- ductivo, territorial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (US$ 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la coloca- ción de empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que la emisión de Letras del Tesoro a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circula- ción autorizado en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el considerando anterior podrán estar ga- rantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la afectación en garantía de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548), en los términos de los artículos Nº 1434 y concordantes del Código
Civil de la República Argentina;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut, por un monto máximo en circulación de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (US$ 50.000.000) o su equivalen- te en otras monedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que mediante la Resolución Nº 179/12-EC se establecieron los términos y condiciones generales para la emisión de las Letras del Te- soro de la Provincia del Chubut;
Que la Resolución Nº 187/13-EC, establece los términos y condiciones financieros específicos de las Clases 1 y 2 de la Serie IX de dichas Letras;
Que en el día de la fecha finalizó el proceso licitatorio, recibiendo las ofertas de adquisición para la suscripción de las Letras del Tesoro;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario fijar los términos y condiciones definitivos de las Letras del Tesoro, dado el resultado de la licitación;
Que los Certificados Globales de las citadas Letras del Tesoro serán depositados en el sistema de depósito administrado por Caja de Valores S.A.;
Que el Comité Asesor, en función de lo resuelto por la Resolución Nº 227/12-EC, ha asesorado con relación a la tasa de corte fijada;
Que se cuenta con la intervención de competencia de la Subsecretaría de Coordinación Financiera, quien se ha expedido en sentido favorable;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: EMITASE la Clase 1 de la Serie IX de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12-EC, Nº 179/12-EC y Nº 187/13-EC, por un importe de Valor Nominal Pesos VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL (V/N $ 23.825.000) con venci- miento a los 92 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de Emisión y Pago: Pesos.
b) Fecha de Emisión: 26 de Agosto de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 26 de Agosto de 2013.
d) Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 26 de Noviembre de 2013.
f) Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras del Tesoro Clase 1 - Serie IX devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, confor- me se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de mas de pesos un millón ( $ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) dias, o aquella que en el futuro la sustituya, calculado consederando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el periodo com- prendido entre los diez (10) dias habiles anteriores al inicio de cada periodo de intereses, inclusive y hasta los diez (10) dias habiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interes, no inclusive.
2. Margen Aplicable: 3,45 %.
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés los días 24 de Septiembre, 25 de Octubre y 26 de Noviembre de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de Cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: Se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e Integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valo- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento Impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: EMITASE la Clase 2 de la Serie IX de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12-EC, Nº 179/12-EC y Nº 187/13-EC, por un importe de Valor Nominal Pesos VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL (V/N $ 26.300.000) con vencimiento a los 116 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones;
a) Moneda de Emisión y Pago: Pesos.
b) Fecha de Emisión: 26 de Agosto de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 26 de Agosto de 2013.
d) Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 20 de Diciembre de 2013.
f) Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras del Tesoro Clase 2 – Serie IX devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, confor- me se define a continuación:
1) Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro lo sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período com- prendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2) Margen Aplicable: 4%
3) Fecha de Pago: se pagarán cuatro servicios de interés, el 24 de Septiembre de 2013, el 25 de Octubre de 2013, el 26 de No- viembre de 2013 y el 20 de Diciembre de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día há- bil inmediato posterior.
4) Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de Cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: Se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e Integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valo- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento Impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: : El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado en la Jurisdicción 90 – SAF 90 Servicio de la Deuda – Programa 93: Servicio de la Deuda y Disminución de Préstamos, Actividad 1: Deudas de la Administración Provincial por Emisión de Títulos, en la partida 7.1.3.01 por la porción correspondiente a comisiones y gastos, en la partida 7.1.1.01 por la porción correspondiente a intereses.
Artículo 4º: La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 5º: REGISTRESE, DESE al Boletín Oficial, COMUNIQUESE a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General
de la Provincia y al Banco del Chubut S.A., y cumplido ARCHIVESE. FDO.: DUFUOR – SCOCCA
RESOLUCION N° 216/13
Establece el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut de las Clases 1 y 2 de la Serie X.
Rawson, 13 de Septiembre de 2013.
Boletín Oficial Nº 11802 del 25 de Septiembre del 2013.
VISTO:
El Expediente 1731/12- EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12- EC y Nº 179/12 – EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo productivo, territo- rial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Eco- nomía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley II Nº 145 establece que la emisión de letras de Tesorería a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circulación autoriza- do en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el artículo anterior podrán estar garantizadas de cual- quier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal ( Ley Nº 23.548 ), rega- lías hidrocarburíferas, en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chu- but, por un monto máximo en circulación de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000) o su equi- valente en otras monedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que bajo dicho Programa, se han licitado y emitido nueve series de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut y la Provincia ha cum- plido con todas las obligaciones de pago bajo las mismas;
Que corresponde establecer los terminos y condiciones particulares de la Serie X de Letras del Tesoro, en la que se licitarán dos cla- ses de Letras del Tesoro;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 1 – Serie X de las Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientesparámetros:
a) Emisión: Clase 1 de la Serie X de las Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut a un plazo de 87 días y vencimiento el 20 de Di- ciembre de 2013 por hasta V/N AR $10.000.000, (ampliable).
b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 20 de Septiembre de 2013.
d) Fecha de Emisión: 24 de Septiembre de 2013.
e) Fecha de Liquidación: 24 de Septiembre de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal PESOS DIEZ MILLONES (V/N AR$ 10.000.000), ampliable, de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 20 de Diciembre de 2013.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o aquel que el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Margen de Corte.
m) Interés: Las Letras del Tesoro Clase 1 – Serie X devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el margen aplicable, con- forme se define a continuación:
1) Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro lo sustitu- ya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2) Margen Aplicable: es el margen resultante en terminos porcentuales que se fijara como resultado del proceso de licita- ción correspondiente.
3) Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés los días 25 de Octubre de 2013, 26 de Noviembre de 2013 y 20 de Diciembre de 2013. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4) Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal PESOS QUINIENTOS MIL (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal PESOS CIEN MIL (VN $100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $ 1.000). El importe maximo sera de valor nominal PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL (VN $ 499.000). Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio de corte que se de- termine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los tres correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 2 – Serie X de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut “, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12- EC, conforme los siguientes parámetros:
a) Emisión: Clase 2 de la Serie X de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut a un plazo de 122 días y vencimiento el 24 de Enero de 2014 por hasta V/N AR$ 10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de licitación: 20 de Septiembre de 2013.
d) Fecha de Emisión: 24 de Septiembre de 2013
e) Fecha de Liquidación: 24 de Septiembre de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal PESOS DIEZ MILLONES (V/N AR$ 10.000.000) ampliable de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal PESOS UN MIL (VN $ 1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 24 de Enero de 2014.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos
1º,2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federalde Impuesto, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Margen de Corte.
m) Interés: Las Letras del Tesoro Clase 2- Serie X devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, confor- me se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de mas de pesos un millón ( $ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) dias, o aquella que en el futuro la sustituya calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el periodo compren- dido entre los diez (10) dias habiles anteriores al inicio de cada periodo de intereses, inclusive y hasta los diez (10) dias habiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interes, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en términos porcentuales que se fijará como resultado del proceso de licitación correspondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán cuatro servicios de interés los días 25 de Octubre de 2013, 26 de Noviembre de 2013, 20 de Diciembre de 2013 y 24 de Enero de 2014.
Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial. ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal PESOS QUINIENTOS MIL (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal PESOS CIEN MIL (VN $100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL (VN $ 499.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio de corte que se de- termine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valo- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut con dere- cho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: Autorizase al Sr. Subsecretario de Coordinación Financiera, Lic. Oscar Abel Antonena, DNI 16.284.457 y/o al Sr. Director General de Coordinación y Financiamiento, Cr. Gustavo Martin Paz, DNI 29.066.556 a que indistintamente cualquiera de ellos suscriba los Certificados Globales representativos de las Letras del Tesoro Serie X referidas en la presente Resolución.
Artículo 4º: Autorízace a los Sres. Justo I. Segura, DNI 25.873.341, y a Magali Claramut, DNI 33.025.674; para que indistintamente cualquiera de ellos realice las gestiones y diligencias que resulten necesarias en representación de la Provincia del Chubut a los fines de cumplimentar los trámites necesarios ante los organismos que correspondan para la emisión autorizada.
Artículo 5º: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 6º: REGISTRESE, DESE al Boletín Oficial, COMUNIQUESE a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Banco del Chubut S.A., y cumplido ARCHIVESE.
FDO.: DUFUOR – SCOCCA
RESOLUCION N° 225/13
Emítase la Clase 1 y 2 de la Serie X de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut”.
Rawson, 20 de Septiembre de 2013.
Boletín Oficial Nº 11805 del 30 de Septiembre 2013.
VISTO:
El Expediente 1731/12- EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12 - EC, Nº 179/12 – EC, Nº 227/12 – EC y Nº 216/13- EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Provincial II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de gene- rar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo pro- ductivo, territorial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de em- préstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que la emisión de letras del Tesoro a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circula- ción autorizado en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el considerando anterior podrán estar ga- rantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la afectación en garantía de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548), en los términos de los artículos Nº 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chu- but, por un monto máximo en circulación de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000) o su equi- valente en otras monedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que mediante la Resolución Nº 179/12 – EC se establecieron los términos y condiciones generales para la emisión de las Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut;
Que la Resolución Nº 216/13 –EC, establece los términos y condiciones financieros específicos de las Clases 1 y 2 de la Serie X de dichas Letras;
Que en el día de la fecha finalizó el proceso licitatorio, recibiendo las ofertas de adquisición para la suscripción de las Letras del Tesoro;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario fijar los términos y condiciones definitivos de las Letras del Tesoro, dado el resultado de la licitación;
Que los certificados globales de las citadas Letras del Tesoro serán depositados en el sistema de depósito administrado por la Caja de Valores S.A.;
Que el Comité Asesor, en función de lo resuelto por la Resolución Nº 227/12- EC, ha asesorado con relación a la tasa de corte fijada;
Que se cuenta con la intervención de competencia de la Subsecretaría de Coordinación Financiera, quien se ha expedido en sentido favorable;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: EMITASE la Clase 1 de la Serie X de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12 – EC , Nº 179/12- EC y Nº 216/13
– EC, por un importe de Valor Nominal PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL (V/N $ 22.536.000) con
vencimiento a los 87 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de emisión y pago: Pesos
b) Fecha de Emisión: 24 de Septiembre de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 24 de Septiembre de 2013.
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 20 de Diciembre de 2013.
f) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras del Tesoro Clase 1 – Serie X devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, confor- me se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de mas de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro la sustituya, calcu- lado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de interés, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: 2,5 %
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés, el 25 de Octubre de 2013, el 26 de Noviembre de 2013 y el 20 de Di- ciembre de 2013 .Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados” encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valo- res S.A, para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: EMITASE la Clase 2 de la Serie X de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12 – EC , Nº 179/12- EC y Nº 216/13
– EC, por un importe de Valor Nominal PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CATORCE MIL(V/N $ 34.014.000) con vencimiento a los 122 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de emisión y pago: Pesos
b) Fecha de Emisión: 24 de Septiembre de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 24 de Septiembre de 2013.
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 24 de Enero de 2014.
f) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras del Tesoro Clase 2 – Serie X devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, confor- me se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de mas de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro la sustituya, calcu- lado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de interés, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: 3,5 %
3. Fecha de Pago: se pagarán cuatro servicios de interés, el 25 de Octubre de 2013, el 26 de Noviembre de 2013, el 20 de Diciembre de 2013 y el 24 de Enero Marzo de 2014 .Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día
hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados” encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valo- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas del total o parcialmente en forma anticipada al valor nomi- nal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado en la Jurisdicción 90 – SAF 90 Ser- vicio de la Deuda – Programa 93: Servicio de la Deuda y Disminución de Préstamos, Actividad 1: Deudas de Administración Pro- vincial por Emisión de Títulos, en la Partida 7.1.3.0.1 por la porción correspondiente a comisiones y gastos, en la partida 7.1.1.01 por la porción correspondiente a intereses y en la Partida 7.1.2.01 por la porción correspondiente al capital.
Artículo 4º: La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 5º: REGISTRESE, DESE al Boletín Oficial, COMUNIQUESE a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Banco del Chubut S.A., y cumplido ARCHIVESE.
FDO.: DUFUOR – SCOCCA
RESOLUCION Nº 238/13
Aprobar el texto de: (i) y modificar inciso j) y n) de la Resolución Nº 128/13 del Programa de Emisión de Títulos de Deuda.
Rawson, 02 de Octubre de 2013.
Boletín Oficial Nº 11816, 16 de Octubre de 2013.
VISTO:
El Expediente 1158/13-EC, las Leyes Provinciales II Nº 106 y II Nº 151, modificada por la Ley II Nº 154, el Decreto Provincial Nº 604/13 y las Resoluciones Nº 127/13-EC y Nº 128/13-EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II N° 106 faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia, por sí o a través de sociedades con participación del Estado provincial, a realizar operaciones de crédito público y de financiamiento por hasta una suma equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (US$ 300.000.000), de los cuales se han utilizado DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (US$ 150.000.000), quedando un remanente disponible de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (US$ 150.000.000);
Que el artículo 1º de la Ley II Nº 151 autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar opera- ciones de crédito publico para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($1.275.000.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha de sanción de dicha ley, mediante la emisión de títulos públicos y/o contratación de préstamos destinados a la financiación de las obras de infraestructura detalladas en el Anexo a dicha ley. Asimismo, establece que el plazo de amortización del instrumento de financiamiento no deberá ser menor a cinco (5) años;
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 604/13 se creó el Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut por un monto de PESOS DOS MIL SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.065.500.000);
Que el Artículo 2º de dicho Decreto dispone encomendar al Ministerio de Economía y Crédito Público la implementación del Programa aprobado por el artículo 1º, incluyendo la determinación de los términos y condiciones generales del mismo y las emisiones de títulos de deuda pública provincial a ser realizadas en cada oportunidad en dicho marco, y que la mencionada encomienda implica, en particular y sin limitación, la autorización para determinar los términos y condiciones financieras propias de cada una de las emisiones a realizar en el marco del Programa;
Que mediante la Resolución Nº 127/13-EC se establecieron los términos y condiciones generales del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut;
Que mediante la Resolución Nº 128/13-EC se establecieron los términos y condiciones de la Clase 1 del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut;
Que en virtud de lo expresado en los considerandos que anteceden, se han elaborado el Prospecto Preliminar del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut en sus Partes A y B; (ii) el Suplemento de Prospecto Preliminar correspondiente a la Clase Nº 1 de Títulos de Deuda Pública por V/N US$ 50.000.000 ampliables hasta el monto total del Programa con vencimiento en el año 2019; y (iii) el modelo de Contrato de Fideicomiso con Fines de Garantía a ser suscripto por la Provincia del Chubut, en su carácter de Fiduciante, y Deutsche Bank S.A. en su carácter de Fiduciario, los que tienen por finalidad instrumentar la emisión de la Clase 1 del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut así como las posteriores emisiones que se realicen en el marco del mismo;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Aprobar el texto de: (i) el Prospecto Preliminar del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut en sus Partes A y B; (ii) el Suplemento de Prospecto Preliminar correspondiente a la Clase Nº 1 de Títulos de Deuda Pública por V/N US$ 50.000.000 ampliables hasta el monto total del Programa con vencimiento en el año 2019; y (iii) el modelo de Contrato de Fidei- comiso con Fines de Garantía a ser suscripto por la Provincia del Chubut, en su carácter de Fiduciante, y Deutsche Bank S.A. en su carácter de Fiduciario; los que como Anexos IA, IB, II, y III, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: Modificar el inciso j) del Artículo 1º de la Resolución Nº 128/13-EC el que quedará redactado de la siguiente manera: “j) Pagos: Los pagos de capital e intereses bajo los Títulos de Deuda serán realizados mediante la acreditación de los montos correspondientes en las respectivas cuentas de los tenedores beneficiarios con derecho al cobro, de acuerdo con los procedimientos de Caja de Valores S.A. Si cualquier Fecha de Pago no fuera un Día Hábil dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Los servicios de los Títulos de Deuda serán pagaderos en Pesos al Tipo de Cambio Apli- cable.
“Tipo de Cambio Aplicable”: significa Pesos Argentinos al tipo de cambio disponible al cierre del quinto Día Hábil anterior a la Fecha de Pago que resulte en la mayor cantidad de pesos entre (i) el tipo de cambio vendedor “billete” publicado por el Banco de la Nación Argentina en su página web (www.bna.com.ar o la que en el futuro la reemplace), (ii) el tipo de cambio denomi- nado “EMTA ARS Industry Survey Rate” (o aquel que en el futuro lo reemplace), publicado por Emerging Markets Traders As- sociation (“EMTA”) en su página web (www.emta.org o aquella que en el futuro la reemplace) o en cualquier otro sitio web o servicio electrónico de información financiera que EMTA utilice o decida utilizar para comunicar dicho tipo de cambio (inclu- yendo, sin limitación, Bloomberg y Reuters), y (iii) el tipo de cambio publicado por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido por la Comunicación “A” 3.500.”
Artículo 3º: Modificar el inciso n) del Artículo 1º de la Resolución Nº 128/13-EC el que quedará redactado de la siguiente manera: “n) Integración: En o antes de la fecha de integración, los pagos se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
“Tipo de Cambio Inicial” significa: Pesos argentinos al tipo de cambio disponible al cierre de la Fecha de Fijación de Cupón que resulte en la mayor cantidad de pesos entre: (i) el tipo de cambio vendedor “billete” publicado por el Banco de la Nación Argentina en su página web (www.bna.com.ar o la que en el futuro la reemplace), (ii) el tipo de cambio denominado “EMTA ARS Industry Survey Rate” (o aquel que en el futuro lo reemplace), publicado por EMTA en su página web (www.emta.org o aquella que en el futuro la reemplace) o e cualquier otro sitio web o servicio electrónico de información financiera que EMTA utilice o decida utilizar para comunicar dicho tipo de cambio (incluyendo, sin limitación, Bloomberg y Reuters), y (iii) el tipo de cambio publicado por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido por la Comunicación “A” 3.500.”
Artículo 4°: La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 5°: Regístrese, dése al Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia, al Banco del Chubut S.A. y cumplido ARCHÍVESE.-
Fdo.: DUFOUR-SCOCCA
(NdR: Para consultar los Anexos que se mencionan en la Res., se encuentran disponibles en esta Dirección)
RESOLUCION N° 243/13
Emitase la Clase 1 de Títulos de Deuda Pública y apruebase el texto (i).
Rawson, 11 de Octubre de 2013.
Boletín Oficial Nº 11824, 28 de Octubre de 2013.
VISTO:
El Expediente 1158/13-EC, las Leyes Provinciales II N° 106 y II N° 151, modificada por la Ley II Nº 154, el Decreto Provincial Nº 604/13 y las Resoluciones Nº 127/13-EC, Nº 128/13-EC y Nº 238/13-EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II N° 106 faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia, por sí o a través de sociedades con participación del Estado provincial, a realizar operaciones de crédito público y de financiamiento por hasta una suma equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), de los cuales se han utilizado DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000), quedando un remanente disponible de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000);
Que el artículo 1º de la Ley II N° 151 autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar opera- ciones de crédito publico para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($1.275.000.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha de sanción le dicha ley, mediante la emisión de títulos pú- blicos y/o contratación de préstamos destinados a la financiación de las obras de infraestructura detalladas en el Anexo a dicha Ley. Asimismo, establece que el plazo de amortización del instrumento de financiamiento no deberá ser menor a cinco (5) años;
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 604/13 se creó el Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut por hasta un monto máximo de (i) PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 1.275.000.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha de sanción de la Ley II N° 151 y (ii) PESOS SETECIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 790.500.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha del dictado de dicho Decreto, en el marco de la autorización conferida por la Ley II Nº 106, lo que totaliza un monto de PESOS DOS MIL SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.065.500.000);
Que el artículo 2º de dicho Decreto dispone encomendar al Ministerio de Economía y Crédito Público la implementación del Programa aprobado por el artículo 1º, incluyendo la determinación de los términos y condiciones generales del mismo y las emisiones de títulos de deuda pública provincial a ser realizadas en cada oportunidad en dicha marco, y que la mencionada encomienda implica, en particular y sin limitación, la autorización para determinar los términos y condiciones financieras propias de cada una de las emisiones a realizar en el marco del programa;
Que mediante la Resolución Nº 127/13-EC se establecieron los términos y condiciones generales del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut;
Que mediante la Resolución Nº 128/13-EC se establecieron los términos y condiciones de la Clase 1 de Títulos de Deuda a ser emitidos en virtud del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut;
Que la Resolución Nº 298/13 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación autorizó a la Provincia a emitir títulos públicos provinciales por hasta la suma de valor nominal PESOS DOS MIL SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ( VN $ 2.065.500.000) indicando en dicha Resolución ciertas condiciones financieras de la operación;
Que mediante la Resolución Nº 238/13-EC se aprobó el texto de (i) el Prospecto Preliminar del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut en sus Partes A y B; (ii) el Suplemento de Prospecto Prelimar correspondiente a la Clase Nº 1 de títulos de Deuda Pública; (iii) el modelo de Contrato de Fideicomiso con Fines de Garantía, relativo a la Clase Nº 1 de Títulos de Deuda Pública, a ser suscripto por la Provincia del Chubut, en su carácter de Fiduciante, y Deutsche Bank S.A. en su carácter de Fiduciario;
Que se ha elaborado (i) el Prospecto Definitivo del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut en sus Partes A y B y (ii) el Suplemento de Prospecto Definitivo correspondiente a la Clase Nº 1 de títulos de Deuda Pública;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Emítase la Clase Nº 1 de Títulos de Deuda Pública de la Provincia del Chubut, “Bonos para el desarrollo e infraestructura del Chubut Clase I” (BODIC 1), en el marco del Programa de Emisión de Títulos de Deuda Pública creado por el Decreto Nº 604/13, por un importe de Valor Nominal DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTE MILLONES (V/N US$ 220.000.000), de
acuerdo con el siguiente detalle:
a) Monto: DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTE MILLONES (V/N US$ 220.000.000).
b) Moneda de denominación: Dólares Estadounidenses.
c) Moneda de pago: Los pagos se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable calculado al cierre del quinto día hábil inmediato anterior a cualquier fecha de pago. “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado o domingo, y que no
sea un día en el cual las instituciones bancarias estén autorizadas u obligadas por ley, norma o decreto a no operar en la República Argentina y/o en la ciudad de Nueva York.
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal Dólares Estadounidenses Uno (V/N US$ 1) y múl- tiplos de Dólares Estadounidenses Uno (US$ 1) por encima de dicho monto.
e) Precio de Emisión: Se emitirán al 100% de su valor nominal (a la par).
f) Fecha de Emisión y Liquidación: 21 de Octubre de 2013.
g) Fecha de Vencimiento: 21 de Octubre de 2019.
h) Amortización: El capital se amortizará trimestralmente, con un plazo de gracia de dos (2) años desde la Fecha de Emi- sión, en 16 cuotas iguales y consecutivas cada una representativa del 6,25% del valor nominal de la emisión, pagaderas los días 21 de Enero, 21 de Abril, 21 de Julio y 21 de Octubre de cada año, siendo la fecha de pago de la última cuota de amortización el 21 de Octubre de 2019.
i) Intereses: Devengarán una tasa anual fija del 4% nominal anual.
j) Fechas de Pago de Intereses: se pagarán trimestralmente por período de devengamiento de intereses vencido sobre la base de un año de 360 días, conformado por 12 meses de 30 días (30/360) en las siguientes fechas: 21 de Enero, 21 de Abril, 21 de Julio y 21 de Octubre de cada año, siendo la última fecha de pago de interés el 21 de Octubre de 2019. En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, los intereses se pagarán el Día Hábil inme- diato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, la Provincia pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la Fecha de Vencimiento inclusive.
k) Período de Devengamiento de Intereses: A los fines del cálculo del devengamiento de intereses de los Títulos de Deuda, se tomará para el primer servicio de interés, desde la Fecha de Emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago. Respecto de la última fecha de pago de intereses, se considerará período de devengamiento de intereses al comprendido entre la fecha de pago de intereses inmediato anterior a la Fecha de Venci- miento y la Fecha de Vencimiento correspondiente inclusive.
l) Pagos: Los pagos de capital e intereses serán realizados mediante la acreditación de los montos correspondientes en las respectivas cuentas de los tenedores beneficiarios con derecho al cobro, de acuerdo con los procedimientos de Caja de Valores S.A. Si cualquier Fecha de Pago no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamen- te posterior. Los servicios de los Títulos de Deuda serán pagaderos en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
m) Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Títulos de Deuda con derecho a cobro.
n) Garantía: Cesión fiduciaria en pago y garantía de ciertos recursos provenientes de las regalías hidrocarburíferas de la Provincia.
o) Mecanismo de colocación: Oferta Pública.
p) Integración: En o antes de la fecha de integración, los pagos se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
q) Negociación y Cotización: Se solicitó la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y la cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
r) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A.
s) Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
t) Agente Financiero y Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
u) Rango: Constituirán obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas de la Provincia, y estarán garantizadas por los Bienes Fideicomitidos (según dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso con Fines de Garantía).
v) Forma e Instrumentación: Estarán representados por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. re- nunciando los Beneficiarios al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, en- contrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
w) Rescate Anticipado: No podrán ser rescatados antes de su vencimiento a opción de la Provincia o ser reembolsados a opción de los Tenedores. Sin embargo, la Provincia podrá, en cualquier momento, comprar Títulos de Deuda y mante- nerlos o revenderlos o cancelarlos.
x) Rescate por Motivos Impositivos: Podrán ser rescatados a opción de la Provincia en forma total pero no parcial, en cual- quier fecha de pago de intereses, mediante notificación a los tenedores de Títulos de Deuda (notificación que será irrevo- cable), con una anticipación no menor de 30 días a las respectivas fechas de pago, a su monto de rescate anticipado, que será determinado de conformidad con el respectivo Suplemento de Prospecto si (i) la Provincia acredita en forma in- mediatamente posterior a efectuar tal notificación que ha quedado o quedará obligada a pagar Montos Adicionales y (ii) la Provincia no podrá evitar esa obligación adoptando las medidas razonables a su alcance, siempre que tal notificación de rescate fuera efectuada no antes del plazo de 90 días precedentes a la primera fecha en la que la Provincia estaría obligada a pagar esos Montos Adicionales si venciera en ese momento un pago respecto de los Títulos de Deuda por en- tonces vencidos.
y) Entidad depositaria: Caja de Valores S.A.
z) Legislación aplicable: República Argentina.
aa) Jurisdicción: Cualquier controversia con los Títulos de Deuda será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia del Chubut o aquellos que, según la normativa provincial, resulten competentes.
Artículo 2°: Apruébase el texto de: (i) el Prospecto Definitivo del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut en sus Partes A y B y (ii) el Suplemento de Prospecto Definitivo correspondiente a la Clase Nº 1 de Títulos de Deuda.
Artículo 3°: Autorícese al Sr. Subsecretario de Coordinación Financiera, Lic. Oscar Abel Antonena, DNI 16.284.457 y/o al Sr. Director General de Coordinación y Financiamiento, Cr. Gustavo Martín Paz, DNI 29.066.556, a que indistintamente cualquiera de ellos suscriba el Certificado Global representativo de los Títulos de Deuda referidos en la presente Resolución, así como también a realizar cualquier trámite y/o suscribir cualquier documento a fin de implementar y llevar adelante la operación referenciada en la presente.
Artículo 4°: Autorícese al Sr. Subsecretario de Coordinación Financiera, Lic. Oscar Abel Antonena, DNI 16.284.457 y/o al Sr. Director General de Coordinación y Financiamiento, Cr. Gustavo Martín Paz, DNI 29.066.556 y/o a los señores Justo I. Segura, DNI
25.873.341 y/o Magalí Claramut, DNI 33.025.674 y/o Ricardo Menéndez San Martín DNI 34.049.140 (integrantes del estudio Cabane- llas Etchebarne Kelly), a implementar las notificaciones e instrucciones requeridas en el Contrato de Fideicomiso con Fines de Garantía para el perfeccionamiento de la cesión fiduciaria allí instrumentada, quedando facultados a tales efectos para suscribir individual e indis- tintamente, los requerimientos ante el o los escribanos públicos que éstos designen en las jurisdicciones que correspondan para que lleven a cabo las notificaciones notariales e instrucciones, y todas las gestiones que resulten necesarias
a los fines de dar cumplimiento a lo encomendado, de conformidad con los modelos establecidos en el Contrato de Fideicomiso con Fines de Garantía.
Artículo 5°: La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 6°: Regístrese, dese al Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Generalde la Pro- vincia, al Banco del Chubut S.A. y cumplido ARCHÍVESE.-
Fdo. : DUFOUR – SCOCCA
RESOLUCION Nº 252/13
Bono para el desarrollo e infraestructura del Chubut Clase I (BODIC1).
Rawson, 18 de Octubre de 2013.
Boletín Oficial Nº 11832, 07 de Noviembre de 2013.
VISTO:
El Expediente 1158/13-EC, las Leyes Provinciales II Nº 106 y II Nº 151, modificada por la Ley II Nº 154, el Decreto Provincial Nº 604/13 y las Resoluciones Nº 127/13-EC, Nº 128/13-EC, Nº 238/13-EC y Nº 243/13-EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II Nº 106 faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia, por sí o a través de sociedades con participación del Estado Provincial, a realizar operaciones de crédito público y de financiamiento por hasta una suma equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (US$ 300.000.000), de los cuales se han utilizado DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (US$ 150.000.000), quedando un remanente disponible de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (US$ 150.000.000);
Que el artículo 1º de la Ley II Nº 151 autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar opera- ciones de crédito público para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 1.275.000.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha de sanción de dicha ley, mediante la emisión de títulos públicos y/o contratación de préstamos destinados a la financiación de las obras de infraestructura detalladas en el Anexo de dicha ley;
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 604/13 se creó el Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut por hasta un monto máximo de (i) PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 1.275.000.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha de sanción de la Ley II N° 151 y (ii) PESOS SETECIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 790.500.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha del dictado de dicho Decreto, en el marco de la autorización conferida por la Ley II Nº 106, lo que totaliza un monto de PESOS DOS MIL SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.065.500.000);
Que el artículo 2º de dicho Decreto dispone encomendar al Ministerio de Economía y Crédito Público la implementación del Programa aprobado por el artículo 1º, incluyendo la determinación de los términos y condiciones generales del mismo y las emisiones de títulos de deuda pública provincial a ser realizadas en cada oportunidad en dicho marco, y que la mencionada encomienda implica, en particular y sin limitación, la autorización para determinar los términos y condiciones financieras propias de cada una de las emisiones a realizar en el marco del programa;
Que mediante la Resolución Nº 127/13-EC se establecieron los términos y condiciones generales del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut;
Que mediante la Resolución Nº 128/13-EC se establecieron los términos y condiciones de la Clase 1 de Títulos de Deuda a ser emitidos en virtud del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut;
Que mediante la Resolución Nº 238/13-EC se aprobó el texto de (i) el Prospecto Preliminar del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut en sus Partes A y B; (ii) el Suplemento de Prospecto Preliminar correspondiente a la Clase Nº 1 de títulos de Deuda Pública; (iii) el modelo de Contrato de Fideicomiso con Fines de Garantía, relativo a la Clase Nº 1 de Títulos de Deuda Pública, a ser suscripto por la Provincia del Chubut, en su carácter de Fiduciante, y Deutsche Bank S.A. en su carácter de Fiduciario;
Que mediante la Resolución Nº 243/13-EC se aprobó el texto de (i) el Prospecto Definitivo del Programa de Emisión de Títulos de Deu- da de la Provincia del Chubut en sus Partes A y B y (ii) el Suplemento del Prospecto Definitivo correspondiente a la Clase Nº 1 de Títu- los de Deuda Pública;
Que resulta necesario asignar los fondos obtenidos mediante la emisión de la Clase Nº 1 de Títulos de Deuda Pública de la Provincia del Chubut, fijando el porcentaje de los mismos que se destinará a lo establecido en las Leyes II Nº 106 y II Nº 151;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: El producido de la emisión de la Clase Nº 1 de Títulos de Deuda Pública de la Provincia Chubut, “Bono para el Desarrollo e Infraestructura del Chubut Clase I” (BODIC1), será destinado en un setenta por ciento (70%) al financiamiento de las obras enunciadas en la Ley II Nº 151 y en un treinta por ciento (30%) al destino autorizado por la Ley II Nº 106.
Artículo 2º: La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 3º: Regístrese, dese al Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Generalde la Pro- vincia y al Banco del Chubut S.A., y cumplido ARCHÍVESE.
Fdo.: DUFOUR-SCOCCA
RESOLUCION N° 253/13
Establece el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut de la Clase 1 y 2 de la Serie XI.
Rawson, 18 de Octubre de 2013.
Boletín Oficial Nº 11826 del 30 de Octubre del 2013.
VISTO:
El Expediente 1731/12- EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12- EC y Nº 179/12 – EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo productivo, territo- rial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Eco- nomía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley II Nº 145 establece que la emisión de letras de Tesorería a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circulación autoriza- do en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el artículo anterior podrán estar garantizadas de cual- quier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal ( Ley Nº 23.548 ), rega- lías hidrocarburíferas, en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chu- but, por un monto máximo en circulación de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000) o su equi- valente en otras monedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que bajo dicho Programa, se han licitado y emitido diez Series de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut y la Provincia ha cum- plido con todas las obligaciones de pago bajo las mismas;
Que corresponde establecer los términos y condiciones particulares de la Serie XI de Letras del Tesoro, en la que se licitarán dos cla- ses de Letras del Tesoro;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 1 – Serie XI de las Letras del Tesoro de la Provin- cia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Re- soluciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientesparámetros:
a) Emisión: Clase 1 de la Serie XI de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut a un plazo de 91 días y vencimiento el 24 de Enero de 2014 por hasta V/N AR $10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 23 de Octubre de 2013.
d) Fecha de Emisión: 25 de Octubre de 2013.
e) Fecha de Liquidación: 25 de Octubre de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal PESOS DIEZ MILLONES (V/N AR$ 10.000.000) ampliable de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 24 de Enero de 2014.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Margen de Corte.
m) Interés: Las Letras del Tesoro Clase 1- Serie XI devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, confor- me se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ( $ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco días (35) días, o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de interés, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en términos porcentuales que se fijará como resultado del proceso de licitación correspondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés, el 26 de Noviembre de 2013, 20 de Diciembre de 2013 y el 24 de Enero de 2014 .Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal PESOS QUINIENTOS MIL (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal PESOS CIEN MIL (VN $100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL (VN $ 499.000). Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio de corte que se de- termine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co- Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valo- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesoredría de la Provincia del Chubut con dere- cho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 2 – Serie XI de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut “, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12- EC, conforme los siguientes parámetros:
a) Emisión: Clase 2 de la Serie XI de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut a un plazo de 122 días y vencimiento el 24 de Febre- ro de 2014 por hasta V/N AR$ 10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de licitación: 23 de Octubre de 2013.
d) Fecha de Emisión: 25 de Octubre de 2013.
e) Fecha de Liquidación: 25 de Octubre de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal PESOS DIEZ MILLONES (V/N AR$ 10.000.000) ampliable de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal PESOS UN MIL (VN $ 1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 24 de Febrero de 2014.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º,2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuesto, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Margen de Corte.
m) Interés: Las Letras del Tesoro Clase 2- Serie XI devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, confor- me se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de mas de PESOS UN MILLON ( $ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco días (35) días, o aquella que en futuro la sustituya, cal- culado considerando las tasas promedia diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en términos porcentuales que se fijará como resultado del proceso de licitación correspondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán cuatro servicios de interés los días 26 de Noviembre de 2013, 20 de Diciembre de 2013, 24 de Enero de 2014 y 24 de Febrero de 2014 .Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil in- mediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial. ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal PESOS QUINIENTOS MIL (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal PESOS CIEN MIL (VN $100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL (VN $ 499.000). Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio de corte que se de- termine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valo- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut con dere- cho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: Autorízase al Sr. Subsecretario de Coordinación Financiera, Lic. Oscar Abel Antonena, DNI 16.284.457 y/o al Sr. Director General de Coordinación y Financiamiento, Cr. Gustavo Martin Paz, DNI 29.066.556, a que indistintamente cualquiera de ellos suscriba los Certificados Globales representativos de las Letras del Tesoro Serie XI referidas en la presente Resolución.
Artículo 4º: Autorízace a los Sres. Justo I. Segura, DNI 25.873.341, y a Magali Claramut, DNI 33.025.674; para que indistintamente cualquiera de ellos realice las gestiones y diligencias que resulten necesarias en representación de la Provincia del Chubut a los fines de cumplimentar los trámites necesarios ante los organismos que correspondan para la emisión autorizada.
Artículo 5º: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 6º: REGISTRESE, DESE al Boletín Oficial, COMUNIQUESE a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Banco del Chubut S.A., y cumplido ARCHIVESE.
FDO.: DUFUOR – SCOCCA
RESOLUCION N° 258/13
Emítase la Clase 1 y 2 de la Serie XI de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut”.
Rawson, 23 de Octubre de 2013.
Boletín Oficial Nº 11826 del 30 de Octubre 2013.
VISTO:
El Expediente 1731/12- EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12 - EC, Nº 179/12 – EC, Nº 227/12 – EC y Nº 253/13- EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Provincial II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de gene- rar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo pro- ductivo, territorial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de em- préstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que la emisión de letras del Tesoro a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circula- ción autorizado en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el considerando anterior podrán estar ga- rantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la afectación en garantía de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548), en los términos de los artículos Nº 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chu- but, por un monto máximo en circulación de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000) o su equi- valente en otras monedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que mediante la Resolución Nº 179/12 – EC se establecieron los términos y condiciones generales para la emisión de las Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut;
Que la Resolución Nº 253/13 –EC, establece los términos y condiciones financieros específicos de las Clases 1 y 2 de la Serie XI de dichas Letras;
Que en el día de la fecha finalizó el proceso licitatorio, recibiendo las ofertas de adquisición para la suscripción de las Letras del Tesoro;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario fijar los términos y condiciones definitivos de las Letras del Tesoro, dado el resultado de la licitación;
Que los certificados globales de las citadas Letras del Tesoro serán depositados en el sistema de depósito administrado por la Caja de Valores S.A.;
Que el Comité Asesor, en función de lo resuelto por la Resolución Nº 227/12- EC, ha asesorado con relación a la tasa de corte fijada;
Que se cuenta con la intervención de competencia de la Subsecretaría de Coordinación Financiera, quien se ha expedido en sentido favorable;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
LA MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: EMITASE la Clase 1 de la Serie XI de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Le- tras del Tesoro de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12 – EC , Nº 179/12- EC y Nº 253/13 – EC, por un importe de Valor Nominal PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL (V/N $ 18.200.000) con venci- miento a los 91 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de emisión y pago: Pesos
b) Fecha de Emisión: 25 de Octubre de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 25 de Octubre de 2013.
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 24 de Enero de 2014.
f) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras del Tesoro Clase 1 – Serie XI devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, confor- me se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de mas de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro la sustituya, calcu- lado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de interés, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: 2,25 %
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés, el 26 de Noviembre de 2013, el 20 de Diciembre de 2013 y el 24 de Enero de 2014. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados” encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valo- res S.A, para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: EMITASE la Clase 2 de la Serie XI de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Le- tras del Tesoro de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12 – EC , Nº 179/12- EC y Nº 253/13 – EC, por un importe de Valor Nominal PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL (V/N $
35.525.000) con vencimiento a los 122 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de emisión y pago: Pesos
b) Fecha de Emisión: 25 de Octubre de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 25 de Octubre de 2013.
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 24 de Febrero de 2014.
f) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federalde Impuestos,
o aquel que el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras del Tesoro Clase 2 – Serie XI devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, confor- me se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de mas de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro lo sustituya, calcu- lado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: 3,03 %
3. Fecha de Pago: se pagarán cuatro servicios de interés, el 26 de Noviembre 2013, el 20 de Diciembre de 2013, el 24 de Enero de 2014 y el 24 Febrero de 2014 .Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil in- mediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valo- res S.A, para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado en la Jurisdicción 90 – SAF 90 Servicio de la Deuda – Programa 93: Servicio de la Deuda y Disminución de Préstamos, Actividad 1: Deudas de Administración Provincial por Emisión de Títulos, en la Partida 7.1.3.0.1 por la porción correspondiente a comisiones y gastos, en la partida 7.1.1.01 por la porción correspondiente a intereses y en la Partida 7.1.2.01 por la porción correspondiente al capital. El recurso originado en la emisión de las Letras del Tesoro se imputará en Administración Central, en la partida 36.1.1.01 Ejercicio 2013.
Artículo 5º: La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 6º: Regístrese, dese al Boletín Oficial, Comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Banco del Chubut S.A., y cumplido ARCHIVESE.
FDO.: DUFUOR – SCOCCA
RESOLUCION Nº 271/13
Modifica Art. 1º de la Resolución Nº 252/13-EC.
Rawson, 07 de Noviembre de 2013.
Boletín Oficial Nº 11838, 15 de Noviembre de 2013.
VISTO:
El Expediente 1158/13-EC, las Leyes Provinciales II Nº 106 y II Nº 151, modificada por la Ley II Nº 154, el Decreto Provincial Nº 604/13 y las Resoluciones Nº 127/13-EC, Nº 128/13-EC, Nº 238/13-EC, Nº 243/13-EC y Nº 252/13-EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II Nº 106 faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia, por sí o a través de sociedades con participación del Estado Provincial, a realizar operaciones de crédito público y de financiamiento por hasta una suma equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (US$ 300.000.000), de los cuales se han utilizado DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (US$ 150.000.000), quedando un remanente disponible de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (US$ 150.000.000);
Que el artículo 1º de la Ley II Nº 151 autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar opera- ciones de crédito público para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 1.275.000.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha de sanción de dicha ley, mediante la emisión de títulos públicos y/o contratación de préstamos destinados a la financiación de las obras de infraestructura detalladas en el Anexo de dicha ley;
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 604/13 se creó el Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut por hasta un monto máximo de (i) PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 1.275.000.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha de sanción de la Ley II N° 151 y (ii) PESOS SETECIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 790.500.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha del dictado de dicho Decreto, en el marco de la autorización conferida por la Ley II Nº 106, lo que totaliza un monto de PESOS DOS MIL SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.065.500.000);
Que el artículo 2º de dicho Decreto dispone encomendar al Ministerio de Economía y Crédito Público la implementación del Programa aprobado por el artículo 1º, incluyendo la determinación de los términos y condiciones generales del mismo y las emisiones de títulos de deuda pública provincial a ser realizadas en cada oportunidad en dicho marco, y que la mencionada encomienda implica, en particular y sin limitación, la autorización para determinar los términos y condiciones financieras propias de cada una de las emisiones a realizar en el marco del programa;
Que mediante la Resolución Nº 127/13-EC se establecieron los términos y condiciones generales del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut;
Que mediante la Resolución Nº 128/13-EC se establecieron los términos y condiciones de la Clase 1 de Títulos de Deuda a ser emitidos en virtud del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut;
Que mediante la Resolución Nº 238/13-EC se aprobó el texto de (i) el Prospecto Preliminar del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut en sus Partes A y B; (ii) el Suplemento de Prospecto Preliminar correspondiente a la Clase Nº 1 de títulos de Deuda Pública; (iii) el modelo de Contrato de Fideicomiso con Fines de Garantía, relativo a la Clase Nº 1 de Títulos de Deuda Pública, a ser suscripto por la Provincia del Chubut, en su carácter de Fiduciante, y Deutsche Bank S.A. en su carácter de Fiduciario;
Que mediante la Resolución Nº 243/13-EC se aprobó el texto de (i) el Prospecto Definitivo del Programa de Emisión de Títulos de Deu- da de la Provincia del Chubut en sus Partes A y B y (ii) el Suplemento del Prospecto Definitivo correspondiente a la Clase Nº 1 de Títu- los de Deuda Pública;
Que en esta primera emisión se colocaron DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTE MILLONES (U$S 220.000.000), que convertidos al tipo de cambio aplicable de $ 5,835 por cada dólar estadounidense, equivalen a PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 1.283.700.000) los cuales deben ser asignados a las Leyes que autorizan el endeudamiento;
Que resulta conveniente que la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 790.500.000) se asig- ne al destino establecido en la Ley II Nº 106 la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ( $ 493.200.000) al destino establecido en la Ley II Nº 151;
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores resulta necesario modificar la Resolución Nº 252/13-EC; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 252/13- EC, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Del producido de la emisión de la Clase Nº 1 de Títulos de Deuda Pública de la Provincia Chubut, “Bono para el Desarrollo e Infraestructura del Chubut Clase I” (BODIC1), será destinada la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 790.500.000) al financiamiento de las obras enunciadas en la Ley II Nº 106 y la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ( $ 493.200.000) al destino autorizado por la Ley II Nº 151.”
Artículo 2º: La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 3º: Regístrese, dese al Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Generalde la Pro- vincia, al Banco del Chubut S.A. y cumplido ARCHÍVESE.
Fdo.: BESTENE-SCOCCA
RESOLUCION N° 277/13
Establecer los siguientes terminos y condiciones financieras de la Clase 1 y 2 de la Serie XII de Letras del Tesoro.
Rawson, 18 de Noviembre de 2013.
Boletín Oficial Nº 11849 del 03 de Diciembre de 2013. VISTO:
El Expediente 1731/12- EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12- EC y Nº 179/12 – EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo productivo, territo-
rial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Eco- nomía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley II Nº 145 establece que la emisión de letras de Tesorería a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circulación autoriza- do en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el artículo anterior podrán estar garantizadas de cual- quier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal ( Ley Nº 23.548 ), rega- lías hidrocarburíferas, en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chu- but, por un monto máximo en circulación de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000) o su equi- valente en otras monedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que bajo dicho Programa, se han licitado y emitido once series de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut y la Provincia ha cum- plido con todas las obligaciones de pago bajo las mismas;
Que por tal motivo y considerando la Resolución Nº 179/12-EC en la cual se establecieron los términos y condiciones generales para la emisión de las Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut por un monto máximo de hasta ($ 200.000.000), el cual debe ser conside- rado como el monto máximo en circulación, corresponde establecer los terminos y condiciones particulares de la Serie XII de Letras del Tesoro;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 1 – Serie XII de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientesparámetros:
a) Emisión: Clase 1 de la Serie XII de las Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut a un plazo de 90 días y vencimiento el 24 de Febrero de 2014 por hasta V/N AR $10.000.000, (ampliable).
b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 21 de Noviembre de 2013.
d) Fecha de Emisión: 26 de Noviembre de 2013.
e) Fecha de Liquidación: 26 de Noviembre de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal PESOS DIEZ MILLONES (V/N AR$ 10.000.000), ampliable, de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 24 de Febrero de 2014.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Margen de Corte.
m) Interés: Las Letras del Tesoro Clase 1 – Serie XII devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el margen aplicable, con- forme se define a continuación:
1) Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro lo sustitu- ya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2) Margen Aplicable: es el margen resultante en terminos porcentuales que se fijara como resultado del proceso de licita- ción correspondiente.
3) Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés los días 20 de Diciembre de 2013, 24 de Enero de 2014 y 24 de Febrero de 2014. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4) Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal PESOS QUINIENTOS MIL (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal PESOS CIEN MIL (VN $100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $ 1.000). El importe maximo sera de valor nominal PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL (VN $ 499.000). Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio de corte que se de- termine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro de sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valo- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut con dere- cho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 2 – Serie XII de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut “, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12- EC, conforme los siguientes parámetros:
a) Emisión: Clase 2 de la Serie XII de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut a un plazo de 119 días y vencimiento el 25 de Marzo de 2014 por hasta V/N AR$ 10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de licitación: 21 de Noviembre de 2013.
d) Fecha de Emisión: 26 de Noviembre de 2013
e) Fecha de Liquidación: 26 de Noviembre de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal PESOS DIEZ MILLONES (V/N AR$ 10.000.000) ampliable de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal PESOS UN MIL (VN $ 1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 25 de Marzo de 2014.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º,2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuesto, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Margen de Corte.
m) Interés: Las Letras del Tesoro Clase 2- Serie XII devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, confor- me se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de mas de pesos un millón ( $ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) dias, o aquella que en el futuro la sustituya calculado
considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el periodo compren- dido entre los diez (10) dias habiles anteriores al inicio de cada periodo de intereses, inclusive y hasta los diez (10) dias habiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interes, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en términos porcentuales que se fijará como resultado del proceso de licitación correspondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán cuatro servicios de interés los días 20 de Diciembre de 2013, 24 de Enero de 2014, 24 de Fe- brero de 2014 y 25 de Marzo de 2014. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inme- diato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de oferta: oferta parcial. ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal PESOS QUINIENTOS MIL (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal PESOS CIEN MIL (VN $100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal PESOS UN MIL (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL (VN $ 499.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio de corte que se de- termine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Finan- ciamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valo- res S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut con dere- cho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la mate- ria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: Autorizase al Sr. Subsecretario de Coordinación Financiera, Cr. Gustavo M. Paz, DNI 29.066.556 a suscribir los Certifica- dos Globales representativos de las Letras del Tesoro Serie XII referidas en la presente Resolución, así como cualquier clase de docu- mento y/o a realizar las gestiones, actos y toda otra medida necesaria en representación de la Provincia del Chubut para instrumentar la garantía establecida para las Letras del Tesoro Serie XII referidas en la presente Resolución.
Artículo 4º: Autorízace a los Sres. Justo I. Segura, DNI 25.873.341, y a Magali Claramut, DNI 33.025.674; para que indistintamente cualquiera de ellos realice las gestiones y diligencias que resulten necesarias en representación de la Provincia del Chubut a los fines de cumplimentar los trámites necesarios ante los organismos que correspondan para la emisión autorizada.
Artículo 5º: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Subsecretario de Coordinación Financiera.
Artículo 6º: REGISTRESE, DESE al Boletín Oficial, COMUNIQUESE a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Banco del Chubut S.A., y cumplido ARCHIVESE.
FDO.: BESTENE - PAZ
RESOLUCION N° 282/13
Emítase la Clase 1 y 2 de la Serie XII de Letras del Tesoro.
Rawson, 21 de Noviembre de 2013.
Boletín Oficial Nº 11849 del 03 de Diciembre de 2013.
VISTO:
El Expediente 1731/12- EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12- EC, Nº 179/12 –EC, Nº 227/12-EC y Nº 277/13- EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Provincial II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de gene- rar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo pro- ductivo, territorial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que la emisión de letras del Tesoro a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circula- ción autorizado en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el considerando anterior podrán estar ga- rantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la afectación en garantía de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ( Ley Nº 23.548 ), en los términos de los artículos Nº 1434 y concordantes del Có- digo Civil de la República Argentina;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chu- but, por un monto máximo en circulación de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000) o su equi- valente en otras monedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo ese Programa;
Que mediante la Resolución Nº 179/12-EC se establecieron los términos y condiciones generales para la emisión de las Letras del Te- soro de la Provincia del Chubut;
Que la Resolución Nº 277/13-EC, establece los términos y condiciones financieros específicos de las Clases 1 y 2 de la Serie XII de dichas Letras;
Que en el día de la fecha finalizó el proceso licitatorio, recibiendo las ofertas de adquisición para la suscripción de las Letras del Tesoro;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario fijar los términos y condiciones definitivos de las Letras del Tesoro, dado el resultado de la licitación;
Que los Certificados Globales de las citadas Letras del Tesoro serán depositados en el sistema de depósito administrado por Caja de Valores S.A.;
Que el Comité Asesor, en función de lo resuelto por la Resolución Nº 227/12-EC, ha asesorado con relación a la tasa de corte fijada;
Que se cuenta con la intervención de competencia de la Subsecretaría de Coordinación Financiera, quien se ha expedido en sentido favorable;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO R E S U E L V E:
Artículo 1º: Emítase la Clase 1 de la Serie XII de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12 – EC , Nº 179/12- EC y Nº 277/13– EC, por un importe de Valor Nominal PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL (V/N $ 15.433.000) con vencimiento a los 90 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de emisión y pago: Pesos
b) Fecha de Emisión: 26 de Noviembre de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 26 de Noviembre de 2013.
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 24 de Febrero de 2014.
f) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
o aquel que en el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras del Tesoro Clase 1 – Serie XII devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, con- forme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de mas de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro la sustituya, calcu- lado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de interés, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: 1,95 %
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés, el 20 de Diciembre de 2013, el 24 de Enero de 2014 y el 24 de Fe- brero de 2014. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valo- res S.A, para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: Emítase la Clase 2 de la Serie XII de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12 – EC , Nº 179/12- EC y Nº 277/13
– EC, por un importe de Valor Nominal PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES (V/N $ 38.000.000) con vencimiento a los 119 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de emisión y pago: Pesos
b) Fecha de Emisión: 26 de Noviembre de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 26 de Noviembre de 2013.
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 25 de Marzo de 2014.
f) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
o aquel que en el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras del Tesoro Clase 2 – Serie XII devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, con- forme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de mas de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro lo sustituya, calcu- lado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: 3 %
3. Fecha de Pago: se pagarán cuatro servicios de interés, el 20 de Diciembre de 2013, el 24 de Enero de 2014, el 24 de Fe- brero de 2014 y el 25 de Marzo de 2014 .Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil in- mediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valo- res S.A, para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado en la Jurisdicción 90 – SAF 90 Servicio de la Deuda – Programa 93: Servicio de la Deuda y Disminución de Préstamos, Actividad 1: Deudas de Administración Provincial por Emisión de Títulos, en la Partida 7.1.3.0.1 por la porción correspondiente a comisiones y gastos, en la partida 7.1.1.01 por la porción correspondiente a intereses y en la Partida 7.1.2.01 por la porción correspondiente al capital. El recurso originado en la emisión de las Letras del Tesoro se imputará en Administración Central, en la partida 36.1.1.01 Ejercicio 2013.
Artículo 4º: La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 5º: Regístrese, dese al Boletín Oficial, Comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Banco del Chubut S.A., y cumplido ARCHIVESE.
FDO.: BESTENE – SCOCCA
RESOLUCION N° 298/13
Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Clases 1 y 2 de la Serie XIII de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut”.
Rawson, 12 de Diciembre de 2013.
Boletín Oficial Nº 11861 del 20 de Diciembre 2013.
VISTO:
El Expediente 1731/12- EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12 -EC y Nº 179/12 -EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo productivo, territo- rial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Eco- nomía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos por un monto de hasta dóla- res estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley II Nº 145 establece que la emisión de letras de Tesorería a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circulación autoriza- do en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el artículo anterior podrán estar garantizadas de cual- quier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal (Ley Nº 23.548), rega- lías hidrocarburíferas, en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo.
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut, por un monto máximo en circulación de dólares estadounidenses cincuenta millones (U$S 50.000.000) o su equivalente en otras mo- nedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que bajo dicho Programa, se han licitado y emitido doce Series de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut y la Provincia ha cum- plido con todas las obligaciones de pago bajo las mismas;
Que por tal motivo y considerando la Resolución Nº 179/12 –EC en la cual se establecieron los términos y condiciones generalepara la emisión de Letras del Tesoro Provincia del Chubut por un monto máximos de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($
200.000.000), el cual debe ser considerado como el monto máximo en circulación, corresponde establecer los términos y condiciones particulares de la Serie XIII de Letras del Tesoro;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 1 - Serie XIII de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientesparámetros:
a) Emisión: Clase 1 de la Serie XIII de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut a un plazo de 95 días y vencimiento el 25 de Marzo de 2014 por hasta V/N AR $ 10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 17 de Diciembre de 2013.
d) Fecha de Emisión: 20 de Diciembre de 2013.
e) Fecha de Liquidación: 20 de Diciembre de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal pesos diez millones (V/N AR $ 10.000.000), ampliable, de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 25 de Marzo de 2014.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artícu- los 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Im- puestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Margen de Corte.
m) Interés: Las Letras del Tesoro Clase 1 – Serie XIII devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el margen aplicable, conforme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro lo sustitu- ya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en terminos porcentuales que se fijara como resultado del proceso de licitación correspondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés los días 24 de Enero, 24 de Febrero y el 25 de Marzo de 2014. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de Oferta: oferta parcial. ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominalpesos cien mil (VN $ 100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ 499.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio de corte que se determine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sis- tema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habili- tada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e Integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut
con derecho al cobro.
x) Entidad depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 2 - Serie XIII de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resolu- ciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientesparámetros:
a) Emisión: Clase 2 de la Serie XIII de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut a un plazo de 125 días y vencimiento el 24 de Abril de 2014 por hasta V/N AR $ 10.000.000 (ampliable).
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de Licitación: 17 de Diciembre de 2013.
d) Fecha de Emisión: 20 de Diciembre de 2013.
e) Fecha de Liquidación: 20 de Diciembre de 2013.
f) Monto a ser licitado: valor nominal pesos diez millones (V/N AR $ 10.000.000), ampliable, de conformidad con los términos del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut.
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000).
h) Fecha de Vencimiento: 24 de Abril de 2014.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
j) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artícu- los 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Im- puestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
k) Mecanismo de colocación: Licitación Pública mediante presentación de las órdenes de suscripción ante el Colocador Principal o los Co-Colocadores.
l) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Margen de Corte.
m) Interés: Las Letras del Tesoro Clase 2 – Serie XIII devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el margen aplicable, conforme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro lo sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argen- tina, para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: es el margen resultante en terminos porcentuales que se fijara como resultado del proceso de lici- tación correspondiente.
3. Fecha de Pago: se pagarán cuatro servicios de interés los días 24 de Enero, 24 de Febrero , 25 de Marzo y 24 de Abril de 2014. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil, inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
n) Tipo de Oferta: oferta parcial. ñ) Importe de las ofertas:
Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $ 100.000).
Tramo No Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominalpesos un mil (VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $ 499.000).
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio de corte que se determine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
o) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
p) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
q) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
r) Forma e instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sis- tema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habili- tada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
s) Liquidación e Integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
t) Organizador y Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.
u) Co-Organizador y Co-Colocador: BNP Paribas Sucursal Buenos Aires.
v) Co-Colocador: Banco del Chubut S.A.
w) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras de Tesorería de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
x) Entidad depositaria: Caja de Valores S.A.
y) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
aa) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: Autorízase al Sr. Subsecretario de Coordinación Financiera, Cr. Gustavo M. Paz, D.N.I. 29.066.556 y/o a la Sra. Directora General de Coordinación y Financiamiento, Carolina I. Tartera, D.N.I. 25.338.893, a que indistintamente cualquiera de ellos suscriba los Certificados Globales representativos de las Letras del Tesoro Serie XIII referidas en la presente Resolución, así como cualquier clase de documento y/o realice las gestiones, actos y toda otra medida necesaria en representación de la Provincia del Chubut para instru- mentar la garantía establecida para las Letras del Tesoro Serie XIII referidas en la presente Resolución.
Artículo 4º: Autorízase a los Sres. Justo I. Segura, D.N.I. 25.873.341, y Magali Claramut, D.N.I. 33.025.674; para que indistinta- mente cualquiera de ellos realice las gestiones y diligencias que resulten necesarias en representación de la Provincia del Chubut a los fines de cumplimentar los trámites necesarios ante los organismos que correspondan para la emisión autorizada.
Artículo 5º: La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 6º: Regístrese, dése al Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Generalde la Pro- vincia y al Banco del Chubut S.A., y cumplido ARCHIVESE.
FDO.: BESTENE – SCOCCA
RESOLUCION N° 301 /13
Emítase las Clases 1 y 2 de la Serie XIII de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut”.
Rawson, 17 de Diciembre de 2013.
Boletín Oficial Nº 11867 del 31 de Diciembre 2013.
VISTO:
El Expediente Nº 1731/12- EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12 –EC, Nº 179/12 –EC, Nº 227/12- EC y Nº 298/13 -EC; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Provincial II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de gene- rar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo pro- ductivo, territorial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145 establece como competencia el Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir endeudamientos, por un monto de hasta dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de empréstitos de cualquier naturaleza;
Que el artículo 4º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que la emisión de letras del Tesoro a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circula- ción autorizado en el artículo 2º de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley Provincial II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el considerando anterior podrán estar garantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la afectación en garantía de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federadle Impuestos (Ley Nº 23.548) en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC implementa un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut, por un monto máximo en circulación de dólares estadounidenses cincuenta millones (U$S 50.000.000) o su equivalente en otras mo- nedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Provincial II Nº 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que mediante la Resolución Nº 179/12-EC se establecieron los términos y condiciones generales para la emisión de las Letras del Te- soro de la Provincia del Chubut;
Que la Resolución Nº 298/13-EC, establece los términos y condiciones financieros específicos de las Clases 1 y 2 de la Serie XIII de dichas Letras;
Que en el día de la fecha finalizó el proceso licitatorio, recibiendo las ofertas de adquisición para la suscripción de las Letras del Tesoro;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario fijar los términos y condiciones definitivos de las Letras del Tesoro, dado el resultado de la licitación;
Que los Certificados Globales de las citadas Letras del Tesoro serán depositados en el sistema de depósito administrado por Caja de Valores S.A.;
Que el Comité Asesor, en función de lo resuelto por la Resolución Nº 227/12-EC, ha asesorado con relación a la tasa de corte fijada;
Que se cuenta con la intervención de competencia de la Subsecretaría de Coordinación Financiera, quien se ha expedido en sentido favorable;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO R E S U E L V E:
Artículo 1º: Emítase la Clase 1 de la Serie XIII de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12 – EC , Nº 179/12- EC y Nº 298/13– EC, por un importe de Valor Nominal PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL (V/N $ 20.336.000) con vencimiento a los 95 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de emisión y pago: Pesos
b) Fecha de Emisión: 20 de Diciembre de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 20 de Diciembre de 2013.
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 25 de Marzo de 2014.
f) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras del Tesoro Clase 1 – Serie XIII devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, con- forme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de mas de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro la sustituya, calcu- lado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: 2,10 %
3. Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés, el 24 de Enero de 2014, el 24 de Febrero de 2014 y el 25 de Marzo de 2014. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valo- res S.A, para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 2º: Emítase la Clase 2 de la Serie XIII de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el “Programa de Emisión de Letras
del Tesoro de la Provincia del Chubut”, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12 – EC , Nº 179/12- EC y Nº 298/13
– EC, por un importe de Valor Nominal PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL (V/N $ 28.500.000) con vencimiento a los 125 días desde la fecha de emisión de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) Moneda de emisión y pago: Pesos
b) Fecha de Emisión: 20 de Diciembre de 2013.
c) Fecha de Liquidación: 20 de Diciembre de 2013.
d) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor nominal pesos un mil (V/N $ 1.000).
e) Fecha de Vencimiento: 24 de Abril de 2014.
f) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato poste- rior.
g) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
h) Interés: Las Letras del Tesoro Clase 2 – Serie XIII devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable, con- forme se define a continuación:
1. Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de mas de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, o aquella que en el futuro lo sustituya, calcu- lado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2. Margen Aplicable: 3,5 %
3. Fecha de Pago: se pagarán cuatro servicios de interés, el 24 de Enero de 2014, el 24 de Febrero de 2014, el 25 de Marzo de 2014 y el 24 de Abril de 2014.Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4. Convención de Intereses: días reales/días reales.
i) Agente de cálculo: Dirección de Financiamiento y Coordinación Fiscal dependiente de la Dirección General de Coordinación y Financiamiento de la Subsecretaría de Coordinación Financiera de la Provincia del Chubut.
j) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
k) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
l) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
m) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación a través de los Colocadores.
n) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valo- res S.A, para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut con derecho al cobro.
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
p) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
q) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la ma- teria. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
r) Legislación aplicable: República Argentina.
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado en la Jurisdicción 90 – SAF 90 Servicio de la Deuda – Programa 93: Servicio de la Deuda y Disminución de Préstamos, Actividad 1: Deudas de Administración Provincial por Emisión de Títulos, en la Partida 7.1.3.0.1 por la porción correspondiente a comisiones y gastos, en la partida 7.1.1.01 por la porción correspondiente a intereses y en la Partida 7.1.2.01 por la porción correspondiente al capital. El recurso originado en la emisión de las Letras del Tesoro se imputará en Administración Central, en la partida 36.1.1.01 Ejercicio 2013.
Artículo 4º: La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.
Artículo 5º: Regístrese, dese al Boletín Oficial, Comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Banco del Chubut S.A., y cumplido ARCHIVESE.
FDO.: BESTENE – SCOCCA
RESOLUCION N° 159/15
Modifíquese el Art. 1º de la Resolución Nº 127/13-EC.
Rawson, 17 de Marzo de 2015.
Boletín Oficial Nº 12170 del 07 de Abril de 2015.
VISTO:
El Expediente 1158/2013- EC, las LeyesProvinciales II Nº 106 y II Nº 151, el Decreto Nº 604/13 y las Resoluciones Nº 127/13-
EC, Nº 128/13-EC, Nº 238/13-EC, Nº 243/13-EC y Nº 252/13-EC, modificada por la Resolución Nº 271/13-EC; y CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de Mayo de 2013, en el marco de las autorizaciones conferidas por las Leyes II Nº 106 y II Nº 151 el Poder Ejecutivo
Provincial emitió el Decreto Nº 604/13, por el cual en su Artículo 1º se creó el Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de dicho Decreto dispone encomendar al Ministerio de Economía y Crédito Público la implementación del Programa aprobado por el artículo 1º, incluyendo la determinación de los términos y condiciones generales del Programa y las emisiones de títulos de la deuda pública provincial a ser realizadas en cada oportunidad en dicho marco, y que la mencionada encomienda implica, en parti- cular y sin limitación, la autorización para determinar los términos y condiciones financieras propias de cada una de las emisiones a realizar en el marco del Programa; el diseño de la operatoria; las acciones tendientes al otorgamiento de garantías; la contratación de calificadoras de riesgo, fiduciarios, colocadores y/o asesores, todo ello de acuerdo al régimen de contratación provincial vigente; la ela- boración, aprobación y actualización del prospecto y suplemento de prospecto correspondiente, y toda otra medida que resulte necesa- ria a los fines de lo dispuesto en dicho Decreto;
Que el artículo 5º autoriza al Ministerio de Economía y Crédito Público a dictar normas complementarias así como a llevar adelante todas aquellas acciones que fueran necesarias en el marco de lo dispuesto en dicho Decreto;
Que en virtud de lo expresado en los considerandos que anteceden, con fecha 7 de Junio de 2013 se dictó la Resolución Nº 127/13- EC, mediante la cual se establecieron los términos y condiciones generales de los Titulos a emitirse en el marco del Programa de Emi- sión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut;
Que mediante la Resolución Nº 128/13-EC se establecieron los términos y condiciones de la Clase 1 de Títulos de Deuda a ser emitidos en virtud del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut;
Que mediante la Resolución Nº 238/13-EC se aprobó el texto de (i) el Prospecto Preliminar del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut en sus partes A y B; (ii) el Suplemento de Prospecto Preliminar correspondiente a la Clase Nº 1de Títulos de Deuda Pública; y (iii) el modelo de Contrato de Fideicomiso con Fines de Garantía, relativo a la Clase Nº 1 de Títulos de Deu- da Pública, a ser suscripto por la Provincia del Chubut, en su carácter de Fiduciante, y Deutsche Bank S.A. en su carácter de Fiduciario;
Que mediante la Resolución Nº 243/13-EC se aprobó el texto de (i) el Prospecto Definitivo del Programa de Emisión de Títulos de Deu- da de la Provincia del Chubut en sus partes A y B y (ii) el Suplemento de Prospecto Definitivo correspondiente a la Clase Nº 1de Títulos de Deuda Pública;
Que en esa primera emisión de colocaron DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTE MILLONES (U$S 220.000.000), que convertidos al tipo de cambio aplicable de $ 5,835 por cada dólar estadounidense, equivalen a PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTAY TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($1.283.700.000);
Que mediante la Resolución Nº 252/13-EC, modificada por su similar Nº 271/13-EC se asignaron los fondos obtenidos a las Leyes que autorizaron el endeudamiento, destinándose la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($790.500.000) al financiamiento de las obras enunciadas en la Ley II Nº 106 y la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($493.200.000) al destino autorizado por la Ley II Nº 151;
Que es intención de este Ministerio emitir la Clase 2 de los referidos Títulos de Deuda por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (u$s 50.000.000), ampliable hasta el monto en dólares estadounidenses equivalente a la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 781.800.000);
Que resulta necesario modificar el artículo 1º la Resolución Nº 127/13-EC en virtud que para la Clase 2 de los referidos Títulos de Deu- da se han modificado parcialmente los colocadores intervinientes en la operación;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público; POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y CREDITO PUBLICO R E S U E L V E:
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 127/13- EC, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Establecer que los términos y condiciones generales del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la
Provincia del Chubut, aprobado por el Decreto Nº 604/13, serán los siguientes:
a) Emisor: Provincia del Chubut;
b) Organizadores y Colocadores: Puente Hnos. S.A. y Banco del Chubut S.A.;
c) Monto: por hasta un máximo de: (i) PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (1.275.000.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha de sanción de la Ley II Nº 151, y (ii) PESOS SETECIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ( 790.500.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha de dictado del Decreto Nº 604/13, en el marco de la autorización conferida por la Ley II Nº 106; lo que totaliza un monto de PESOS DOS MIL SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.065.500.000);
d) Moneda de Emisión: (i) pesos argentinos, (ii) dólares estadounidenses, o (iii) cualquier moneda extranjera según se establezca en el respectivo Suplemento de Prospecto;
e) Moneda de Pago de Servicios: (i) pesos argentinos, (ii) dólares estadounidenses, o (iii) cualquier moneda extranjera según se esta- blezca en el respectivo Suplemento de Prospecto;
f) Amortización: los Títulos de Deuda se amortizarán de acuerdo a lo que se establezca en el Suplemento de Prospecto correspondien- te;
g) Garantía: los Títulos de Deuda podrán estar garantizados o no, de acuerdo a lo que se establezca en el Suplemento de Prospecto correspondiente;
h) Tasa de Interés:los Títulos de Deuda podrán ser emitidos a tasa fija, tasa variable, a su valor nominal o con descuento o prima sobre su valor nominal o no devengar interés alguno, a estar sujetos a cualquier otro mecanismo para la fijación del interés que se establezca en el Suplemento de Prospecto correspondiente;
i) Precio de Emisión: los Títulos de Deuda podrán emitirse a la par, con descuento o prima sobre la par, estableciéndose el precio de emisión en el Suplemento de Prospecto correspondiente;
j) Forma de colocación: licitación pública, suscripción directa o bookbuilding, según se determine en el Suplemento de Prospecto co- rrespondiente;
k) Destino de los fondos: financiamiento de obras conforme lo autorizado en las Leyes II Nº 106 y II Nº 151;
l) Ampliaciones y emisiones adicionales: La Provincia podrá, oportunamente y sin necesidad del consentimiento de los tenedores, crear y emitir (i) nuevas Series de Títulos de Deuda adicionales bajo la misma Clase, y (ii) nuevas Clases de Títulos de Deuda bajo términos que sean diferentes a los de los Títulos de Deuda de las Clases existentes, ajustándose a la normativa provincial oportunamente aplica- ble;
m) Listado y Negociación: se podrá solicitar autorización de listado en el mercado de valores de buenos aires (el “merval”) a travez de la bolsa de comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el Merval a la BCBA conforme lo dispuesto por la resolucion Nº 17.501 de la comision nacional de valores y/o la autorización de listado y negociación en el mercado abierto electronico y/o en otros mercados autorizados que se especifiquen en el suplemento de prospecto.
n) Forma: Los Títulos de Deuda podrán estar representados por un certificado global para cada una de las Clases y/o Series a ser emi- tidas, los que podrán ser depositados por la Provincia en Caja de Valores S. A., según lo especifique el Suplemento de Prospecto co- rrespondiente. En dicho caso, las transferencias se realizaran dentro del depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compras de Títulos Valores Privados” y sus normas modificatorias y reglamentarias, encontrándose la Caja de Valores S.A. habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes que estos podran trasladar a los tenedores. Cada Suplemento de Prospecto podrá de- terminar cómo estarán representados e instrumentados los Títulos de Deuda, de manera distinta a lo aquí previsto, en caso de conside- rarse necesario y/o conveniente, incluyendo sin limitación, la posibilidad de depósito en cualquier otro sistema de depósito colectivo del país o del exterior y en cualquier forma permitida por la legislación vigente en el pais o en el exterior;
o) Legislación Aplicable: Los Títulos de Deuda se regirán e interpretarán por las leyes que se especifiquen en el respectivo Suplemento de Prospecto. Cualquier controversia vinculada con los Títulos de Deuda será sometida a la jurisdicción que se especifique en el res- pectivo Suplemento de Prospecto;
p) Tratamiento Impositivo: los Títulos de Deuda gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia;
q) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.;
r) Agente de Cálculo: el que se determine en el respectivo Suplemento de Prospecto;
s) Suplemento de Prospecto: para cada emisión establecerá, entre otras cosas, el detalle de los términos y condiciones especificos de los títulos a emitir.”
Artículo 2º: La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Coordinación Financiera.
Artículo 3º: Regístrese, dése al Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la de la Provincia, al Banco del Chubut S.A. y cumplido ARCHÍVESE.
Fdo.: BESTENE – ATUCHA.
RESOLUCION N° 160/15
Establecer que los términos y condiciones de la Clase 2 del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut, aprobado por el Decreto Nº 604/13.
Rawson, 17 de Marzo de 2015.
Boletín Oficial Nº 12170 del 07 Abril de 2015.
VISTO:
El Expediente 1158/13-EC, las Leyes Provinciales II Nº 106 y II Nº 151, el Decreto Provincial Nº 604/13 y la Resolución Nº 127/13- EC, modificada por la Resolución Nº 159/15-EC; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 604/13 se creó el Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut por un monto de PESOS DOS MIL SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.065.500.000) en el marco de la autorización conferida por las Leyes II Nº 106 y II Nº 151;
Que el Artículo 2º de dicho Decreto dispone encomendar al Ministerio de Economía y Crédito Público la implementación del Programa aprobado por el artículo 1º, incluyendo la determinación de los términos y condiciones generales del mismo y las emisiones de títulos de deuda pública provincial a ser realizadas en cada oportunidad en dicho marco, y que la mencionada encomienda implica, en particular y sin limitación, la autorización para determinar los términos y condiciones financieras propias de cada una de las emisiones a realizar en el marco del Programa;
Que mediante la Resolución Nº 127/13-EC, modificada por su similar Nº 159/15-EC, se establecieron los términos y condiciones gene- rales de los títulos a emitirse en el marco del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut;
Que en virtud de lo expresado en los considerandos que anteceden, resulta necesario establecer los términos y condiciones especí- ficos de la Clase 2 de Títulos de Deuda a emitirse en el marco de dicho Programa;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establecer que los términos y condiciones de la Clase 2 del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut, aprobado por el Decreto Nº 604/13, serán los siguientes:
a) Moneda de denominación de la emisión: Dólares Estadounidenses.
b) Moneda de pago: Los pagos se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable calculado al cierre xxx xxxxxx día hábil inmediato anterior a cualquier fecha de pago (Día Hábil) significa cualquier día que no sea Sábado x Xxxxxxx, y que no sea un día
en el cual las instituciones bancarias estén autorizadas u obligadas por xxx, xxxxx o decreto a no operar en la República Argentina y/o en la ciudad de Nueva York.
c) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal Dólares Estadounidenses Uno (V/N U$S 1) y múltiplos de Dólares Estadounidenses Uno (U$S 1) por encima de dicho monto.
d) Precio de Emisión: Se emitirán al 100% de su valor nominal (a la par).
e) Fecha de Emisión y Liquidación: en una o más emisiones, dentro de los siete (7) días hábiles bursátiles posteriores a la fecha de fijación del precio (licitación).
f) Destino de los fondos: financiamiento de obras conforme lo autorizado en la Ley II Nº 151;
g) Fecha de Vencimiento: entre cinco (5) y seis (6) años desde su respectiva Fecha de Emisión o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuera un Día Hábil. La Fecha de Vencimiento de cada una de las Clases y/o Series será informada de conformidad con lo establecido en el Suplemento de Prospecto respectivo.
h) Amortización: Se amortizarán trimestralmente, con un plazo xx xxxxxx de dos (2) años desde la fecha de emisión.
i) Fechas de Pago de Intereses: Los intereses de los Títulos de Deuda se pagarán trimestralmente por período de devengamiento de intereses vencido, calculados desde su respectiva Fecha de Emisión y hasta la Fecha de Vencimiento correspondiente, sobre la base de un año de 360 días, conformado por 12 meses de 30 días (30/360). La tasa de interés será determinada por la Provincia concarác- ter previo a la emisión.
j) Período de Devengamiento de Intereses: A los fines del cálculo del devengamiento de intereses de los Títulos de Deuda, se tomará para el primer servicio de interés, desde la Fecha de Emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago. Respecto de la última fecha de pago de intereses, se considerará período de devengamiento de intereses al comprendido entre la fecha de pago de intereses inmediato anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vecimiento correspondiente.
k) Pagos: Los pagos de capital e intereses bajo los Títulos de Deuda serán realizados mediante la acreditación de los montos corres- pondientes en las respectivas cuentas de los tenedores beneficiarios con derecho al cobro, de acuerdo con los procedimientos de Caja de Valores S.A. Si cualquier Fecha de Pago no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Los servicios de los Títulos de Deuda serán pagaderos en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
“Tipo de Cambio Aplicable” significa el tipo de cambio entre el Peso y el Dólar estadounidense al cierre xxx xxxxxx Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Pago que corresponda y que resulte en la mayor cantidad de pesos entre: (i) el tipo de cambio ven-
dedor “billete” publicado por el Banco de la Nación Argentina en su página web (xxx.xxx.xxx.xx o la que en el futuro la reemplace), (ii) el Promedio Ponderado Negociado publicado por el Mercado Abierto Electrónico S.A. en su sitio web, al cierre de la jornada que co- rresponda (“Indicador US$-Forex MAE” xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/ forex/default.aspx) o aquel que en el futuro lo reemplace y
(iii) el tipo de cambio publicado por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido por la Comunicación “A” 3.500.
l) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a los tenedores de los títulos a través de Caja de Valores S.A., de acuerdo con lo que se establezca en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
m) Garantía: Cesión en garantía, en propiedad fiduciaria y en pago de ciertos recursos provenientes de lasregalíashidrocarburíferas de la Provincia, según se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo.
n) Mecanismo de colocación: Oferta Pública.
o) Integración: En o antes de la fecha de integración, los pagos se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. “Tipo de Cambio Ini- cial” significa el tipo de cambio disponible entre el Peso y el Dólar Estadounidense a la Fecha de Fijación de Cupón que resulte en la mayor cantidad de Pesos entre: (i) el tipo de cambio vendedor “billete” publicado por el Banco de la Nación Argentina en su página web (xxx.xxx.xxx.xx o la que en el futuro la reemplace), (ii) el Promedio Ponderado Negociado publicado por el Mercado Abierto Electró- xxxx X.X. en su sitio web, al cierre de la jornada que corresponda (“Indicador US$-Forex MAE” xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxx.xxxx) o aquel que en el futuro lo reemplace y (iii) el tipo de cambio publicado por el Ban- co Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido por la Comunicación “A” 3.500.
p) Listado y Negociación: Se podrá solicitar la autorización de listado y de negociación ante el Mercado de Valores de Buenos Aires (el “Merval”) a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la“BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el Merval a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 17.501 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), en el Mercado Abierto Electrónico (el “MAE”) y/o en cualquier otro mercado autorizado que la Provincia determine.
q) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
r) Colocadores: Puente Hnos. S.A. y Banco del Chubut S.A.
s) Fiduciario de la Garantía: Deutsche Bank. S.A.
t) Rango: Los Títulos de Deuda constituirán obligaciones directas, generales, incondicionales, no subordinadas y garantizadas de la
Provincia y tendrán un rango pari passu con el resto de las obligaciones no subordinadas y no privilegiadas de la Provincia, establecién- dose asimismo que los Títulos de Deuda se beneficiarán de los derechos que otorga la Garantía.
u) Forma e Instrumentación: Estarán representados por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. renunciando los Beneficiarios al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 “Régimen de Compra de Títulos Valores Privados”, encontrándose habilitada la Caja de Valores
S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
v) Montos de la colocación: Serán los montos que se determinen en cada Suplemento de Prospecto correspondiente.
w) Rescate Anticipado: No podrán ser rescatados antes de su vencimiento a opción de la Provincia o ser reembolsados a opción de los Tenedores. Sin embargo, la Provincia podrá, en cualquier momento, comprar Títulos de Deuda y mantenerlos o revenderlos o cancelar- los.
x) Rescate por Motivos Impositivos: Los Títulos de Deuda podrán ser rescatados, a opción de la Provincia, en forma total (pero no en forma parcial), al 100% de su Precio de Emisión, más el interés acumulado, en el caso que la Provincia sea obligada a pagar cualquier monto adicional con respecto a, entre otras cosas, las retenciones impositivas argentinas u otros impuestos como resultado de las mo- dificaciones en las leyes o regulaciones impositivas argentinas o en la interpretación de las mismas.
y) Entidad depositaria: Caja de Valores S.A.
z) Legislación aplicable y jurisdicción: Se regirá por las leyes de la República Argentina y se someterá a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Provincia del Chubut o aquellos que, según la normativa provincial, resulten competentes.
Artículo 2°: Disponer que las adjudicaciones de los Títulos de Deuda de las distintas Clases y/o Series que se emitan en el marco del Programa no podrán exceder los límites legales vigentes, y se podrá adjudicar un monto menor al ofertado o declararse desierta la oferta de cualesquiera Clases y/o Series de Títulos de Deuda, en virtud de las condiciones imperantes en el mercado.
Artículo 3º: Autorizar al Sr. Subsecretario de Coordinación Financiera, Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, DNI 00.000.000 y a la Directora General de Coordinación y Financiamiento, Xxx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, DNI 00.000.000 a que indistintamente cualesquiera de ellos suscriba los Certificados Globales representativos de los Títulos de Deuda referidos en la presente Resolución.
Artículo 4º: Autorizar a los Sres. Xxxxx X. Xxxxxx, DNI 00.000.000, Xxxxxxx Xxxxxxxx San Xxxxxx, DNI 00.000.000, Xxxxxxx Xxxxxxx DNI 00.000.000 y Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, DNI 00.000.000; para que indistintamente cualquiera de ellos realice las gestiones y diligencias que resulten necesarias en representación de la Provincia del Chubut a los fines de cumplimentar los trámites necesarios ante los orga- nismos que correspondan para la emisión autorizada.
Artículo 5°: La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Coordinación Financiera.
Artículo 6°: Regístrese, dése al Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxx xxx Xxxxxx S.A. y cumplido ARCHÍVESE.-
Fdo.: XXXXXXX - ATUCHA
RESOLUCION Nº 161/15
Aprobar el texto de: (i) el Prospecto Preliminar Programa de Emisión de Títulos de Deuda en sus partes A y B;
(ii) el Suplemento de Prospecto Preliminar de la Clase 2 de Títulos de Deuda Pública y
(iii) el modelo de Contrato de Fideicomiso con Fines de Garantía.
Rawson, 17 xx Xxxxx de 2015.
Boletín Oficial Nº 12181, 22 xx Xxxxx de 2015.
VISTO:
El Expediente 1158/13-EC, las Leyes Provinciales II Nº 106 y II Nº 151, modificada por la Ley II Nº 154, el Decreto Provincial Nº 604/13 y las Resoluciones Nº 127/13-EC, modificada por la Resolución Nº 159/15-EC y Nº 128/13-EC; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 604/13 se creó el Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut por un monto de PESOS DOS MIL SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.065.500.000) en el marco de la autorización conferida por las Leyes II Nº 106 y II Nº 151;
Que el Artículo 2º de dicho Decreto dispone encomendar al Ministerio de Economía y Crédito Público la implementación del Programa aprobado por el artículo 1º, incluyendo la determinación de los términos y condiciones generales del mismo y las emisiones de títulos de deuda pública provincial a ser realizadas en cada oportunidad en dicho marco, y que la mencionada encomienda implica, en particular y sin limitación, la autorización para determinar los términos y condiciones financieras propias de cada una de las emisiones a realizar en el marco del Programa;
Que mediante la Resolución Nº 127/13-EC, modificada por la Resolución Nº 159/15-EC, se establecieron los términos y condiciones generales del Programa de Emisión de Títulos de Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx;
Que mediante la Resolución Nº 160/15-EC se establecieron los términos y condiciones de la Clase 2 del Programa de Emisión de Títulos de Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx;
Que en virtud de lo expresado en los considerandos que anteceden, se han elaborado (i) el Prospecto Preliminar del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut en sus Partes A y B; (ii) el Suplemento de Prospecto Preliminar correspondien- te a la Clase Nº 2 de Títulos de Deuda Pública por V/N US$ 50.000.000 ampliables hasta el monto en dólares estadounidenses equiva- lentes a PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL ( $781.800.000) con vencimiento en el año 2021; y (iii) el modelo de Contrato de Fideicomiso con Fines de Garantía a ser suscripto por la Provincia del Chubut, en su carácter de Fidu- ciante, y Deutsche Bank S.A. en su carácter de Fiduciario, los que tienen por finalidad instrumentar la emisión de la Clase 2 del Progra- ma de Emisión de Títulos de Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO R E S U E L V E:
Artículo 1º: Aprobar el texto de: (i) el Prospecto Preliminar del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut en sus Partes A y B; (ii) el Suplemento de Prospecto Preliminar correspondiente a la Clase Nº 2 de Títulos de Deuda Pública por V/N US$ 50.000.000 ampliable por hasta el equivalente en Dólares Estadounidenses a PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 781.800.000) con vencimientos en el año 2021; y (iii) el modelo de Contrato de Fideicomiso con Fines de Garantía a ser suscripto por la Provincia del Chubut, en su carácter de Fiduciante, y Deutsche Bank S.A. en su carácter de Fiduciario.-
Artículo 2°: La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Coordinación Financiera.-
Artículo 3°: Regístrese, dése al Boletín Oficial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxx xxx Xxxxxx S.A. y cumplido ARCHÍVESE.-
Fdo.: XXXXXXX - ATUCHA
RESOLUCION N° 427/15
Modifiquense los incisos e), n) y t) del Artículo 1º de la Resolución Nº 91/15-EC.
Rawson, 12 xx Xxxxx de 2015.
Boletín Oficial Nº 12226 del 29 Junio de 2015.
Artículo 1º: Modifíquense los incisos e), n) y t) del Artículo 1º de la Resolución Nº 91/15-EC, los cuales quedarán redactados conforme se transcribe a continuación:
«Artículo 1º.- Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia xxx Xxx- but por hasta VALOR NOMINAL PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES (VN $430.000.000) bajo el «Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut», creado por la Resolución Nº 163/12-EC, conforme los siguientes pará- metros:
a) Emisión: Letras xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx hasta un plazo de 365 días por hasta VN $430.000.000.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de Licitación: hasta el 31/12/2016.
d) Fecha de emisión hasta 3 días hábiles posteriores a la fecha de licitación.
e) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal PESOS UNO (VN $1).
f) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
g) El plazo será de hasta 365 días de la fecha de emisión.
h) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
(NdR: texto s/modificación establecida por la Resolución 572/15 B.O. Nº 12272 del 04/09/15)
i) Mecanismo de colocación: Licitación Pública.
j) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Precio Único y Subasta Holandesa de Xxxxxx xx Xxxxx.
k) Tipo de instrumento: Letras a descuento o cupón variable. Para el caso de cupón variable se aplicará tasa de interés: Subasta Holandesa de Xxxxxx xx Xxxxx.
l) Interés: las Letras xxx Xxxxxx devengarán un interés conforme a la tasa que se determinará al momento de la licita- ción de acuerdo a las condiciones vigentes en el Mercado
m) Tipo de oferta: oferta parcial.
n) Importe de las ofertas: Será determinado por el Ministerio de Economía y Crédito Publico al establecer los términos y condiciones financieras de cada Serie de Letras xxx Xxxxxx a emitirse en el marco del Programa.
ñ) Agente de cálculo: Dirección General de Coordinación y Financiamiento dependiente de la Subsecretaría de Coordi- nación Financiera.
o) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
p) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del MAE autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras xxx Xxxxxx. La comisión será del 0,015% sobre el monto adjudicado a terce- ros y se pagará en la fecha de liquidación de las operaciones.
q) Participantes:
1. Agentes del MAE autorizados al efecto.
2. Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa xxx Xxxxxxx de Valores S.A.
3. Inversores: todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán presentar sus órde- nes a través de las entidades mencionadas en 1) y 2) precedentes.
r) Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argen- xxxx.
(NdR: texto s/modificación establecida por la Resolución 572/15 B.O. Nº 12272 del 04/09/15)
s) Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferen- cias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 «Régimen de Compra de Títulos Valores Privados», encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositan- tes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
t) Liquidación e integración: Argenclear S.A./MAE Clear S.A.
u) Organizador y Colocador: Banco del Chubut S.A., quien tendrá la posibilidad de contratar Co-organizadores y Co- colocadores.
v) Forma de Pago de los Servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia con derecho al cobro.
w) Entidad depositaria: Caja de Valores S.A.
x) Rescate Anticipado: A opción del emisor, las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
y) Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vi- gentes en la materia. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas letras como el producido de las mismas es- tán exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia del Chubut.
z) Legislación aplicable: República Argentina.»
RESOLUCION N° 572/15
Modifiquense los incisos h) y r) del Artículo 1º de la Resolución Nº 427/15-EC.
Rawson, 19 xx Xxxxxx de 2015.
Boletín Oficial Nº 12272 del 04 Septiembre de 2015.
Artículo 1º: Modifíquense los incisos h) y r) del Artículo 1º de la Resolución Nº 427/15-EC, los cuales quedarán redactados conforme se transcribe a continuación:
«Artículo 1º.- Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut por hasta VALOR NOMINAL PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES (VN $430.000.000) bajo el «Programa de Emisión de Letras xxx Xxxxxx de la Provincia del Chubut», creado por la Resolución Nº 163/12-EC, conforme los siguientes parámetros:
a) Emisión: Letras xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx hasta un plazo de 365 días por hasta VN $430.000.000.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de Licitación: hasta el 31/12/2016.
d) Fecha de emisión: hasta 3 días hábiles posteriores a la fecha de licitación.
e) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal PESOS UNO (VN $1).
f) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
g) El plazo será de hasta 365 días de la fecha de emisión.
h) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya, pudiéndose también emitir Letras xxx Xxxxxx sin garantía.
i) Mecanismo de colocación: Licitación Pública.
j) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Precio Único y Subasta Holandesa de Xxxxxx xx Xxxxx.
k) Tipo de instrumento: Letras a descuento o cupón variable. Para el caso de cupón variable se aplicarátasa de interés: Subasta Holandesa de Xxxxxx xx Xxxxx.
l) Interés: las Letras xxx Xxxxxx devengarán un interés conforme a la tasa que se determinará al momento de la licita- ción de acuerdo a las condiciones vigentes en el mercado.
m) Tipo de oferta: oferta parcial.
n) Importe de las ofertas: Será determinado por el Ministerio de Economía y Crédito Público al establecer los términos y condiciones financieras de cada Serie de Letras xxx Xxxxxx a emitirse en el marco del Programa.
ñ) Agente de cálculo: Dirección General de Coordinación y Financiamiento dependiente de la Subsecretaría de Coordi- nación Financiera.
o) Agente Financiero: Banco del Chubut S.A.
p) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del MAE autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras xxx Xxxxxx. La comisión será del 0,015% sobre el monto adjudicado a terce- ros y se pagará en la fecha de liquidación de las operaciones.
q) Participantes:
1) Agentes del MAE autorizados al efecto.