LEY GENERAL Cláusulas de Ejemplo
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY XXIV – Nº 27 (Antes Ley 4212) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo del Texto Definitivo Fuente Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del Texto Original de la ley 4212 Artículos Suprimidos: Anterior art. 2 – Caducidad objeto cumplido LEY XXIV – Nº 27 (Antes Ley 4212) TABLA DE EQUIVALENCIAS Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 4212) Observaciones
LEY GENERAL. Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y sus normas modificatorias y complementarias.
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Fdo.: TOTTA - ▇▇▇▇▇▇▇ Rawson, 07 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2015. Boletín Oficial Nº 12206 del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2015.
Artículo 1°: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar operaciones para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($1.200.000.000) o su equi- ▇▇▇▇▇▇▇ en otras monedas, mediante:
a) Operaciones de crédito público, ya sea contratación de préstamos, otorgamiento de avales, fianzas y garantías y/o emisión de títulos de deuda.
b) Operaciones de financiamiento,como cesiones, constitución de fideicomisos, leasing, participación en mercado de valores, ce- sión de derechos, suscripción de valores y títulos y participación como fiduciante en fideicomisos financieros.
Artículo 2°: Los fondos obtenidos mediante la aplicación de la presente Ley, sólo podrán ser afectados a:
a) Financiamiento de obras de infraestructura.
b) Financiamiento de obras que se convengan con los Municipios.
c) Financiamiento de proyectos productivos públicos.
Artículo 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, a realizar los actos administrativos, contratos y gestiones que resulten necesarias para concretar, por sí o a través de terceros, las operaciones men- cionadas en el artículo 1°, así como también a dictar las normas complementarias a las que deberá sujetarse la operatoria tales como: la autorización de la prórroga de jurisdicción dentro o fuera del territorio de la República; sometimiento ▇ ▇▇▇ extranjera en alguna o todas las series o clases; amortizaciones de capital; cancelación; pago de los servicios de la deuda; plazo; tasa de interés aplicable; colocación en el mercado local o internacional; pago de: comisiones, honorarios, gastos, selección del agente colocador; determinación de la mo- neda de emisión: precio de emisión; constitución de fideicomiso en los términos de la Ley Nacional N° 24.441 y/o las que en el futuro y al mismo fin pudieran dictarse, pudiendo actuar como fiduciante en fideicomisos financieros o no, con o sin oferta pública, con o sin cotización en bolsas de comercio y/o mercados de valores nacionales y/o internacionales, suscripción de valores de deuda y títulos disponiendo delrescate anticipado de los títulos que se emitan.
Artículo 4°: Las operaciones descriptas precedentemente podrán estar garantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicab...
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 1°: Créase el Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia del Chubut por hasta un monto máximo de: (i) PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($1.275.000.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha de sanción de la Ley II N° 151 y (ii) PESOS SETECIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL ($790.500.000) o su equivalente en otras mone- das a la fecha de dictado del presente Decreto, en el marco de la autorización conferida por la Ley II N° 106, lo que totaliza un monto de PESOS DOS MIL SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.065.500.000).
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY GENERAL. Es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs, promulgada mediante Ley N° 26702, así como sus posteriores ampliaciones, modificaciones o la norma que la sustituya.
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. FDO.: ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇▇ Rawson (Chubut), 25 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2013. Boletín Oficial Nº 11708, ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2013.
Artículo 1°: Apruébanse en todos sus términos el Convenio Bilateral y el Acuerdo Complementario al Convenio celebrado entre la Provincia del Chubut y el Gobierno Nacional en el Marco del «Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas», suscriptos el día 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012, mediante los cuales se pretende reducir la deuda que la Provincia mantiene con el Gobierno Nacional mediante la aplicación de los fondos disponibles del Fondo de Aportes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Nacional, para lo cual la provincia debe transferir al Tesoro Nacional sus derechos sobre el mismo.
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo Fdo. : ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY XXIV – N° 33 (Antes Ley 4802) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo del Texto Definitivo Fuente Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del Texto Original de la ley 4802 (Antes Ley 4802) TABLA DE EQUIVALENCIAS Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 4802) Observaciones La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la ley 4802 El convenio aprobado por la presente norma como Anexo de la misma, ha sido analizado en soporte papel y no se adjunta su texto por no estar digitalizado. No obstante, se deja constancia de que su texto definitivo vigente es su texto original El presente Convenio suscripto entre el ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ tiene como objeto regular y dar forma a un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que permita una distribución de los ingresos fiscales adecuada a las circunstancias de la Argentina y que sirva como base para la elaboración futura de un Régimen de Coparticipación definitivo.-
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES TABLA DE ANTECEDENTES-TABLA DE EQUIVALENCIAS LEY III - N° 35 TABLA DE ANTECEDENTES Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.- LEY III - N° 35 TABLA DE EQUIVALENCIAS Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto original de la ley. Entre el MINISTERIO DE LA FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL, representado en este acto por el Ministro, Señor ▇▇▇▇▇▇▇ Santiago ▇▇▇▇▇▇▇▇, con domicilio en ▇▇▇▇▇▇▇ N° 50 de la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en adelante "El MINISTERIO" Y el MUNICIPIO DE ESQUEL, representado en este acto por el Intendente Municipal, Señor ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, con domicilio en Mitre N° 524, en adelante "EL MUNICIPIO": TENIENDO EN CUENTA: La Ley Nacional N° 26.061 de "Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes" y su Decreto Reglamentario N° 415/06; La Constitución de la Provincia del Chubut, en especial lo dispuesto por los artículos 25°,27°, 66°, 70º, 80°, 224°, 225°, 233º, 234° Y 237°; La Ley Provincial III N° 21 del Digesto Jurídico (antes ley N° 4347) y su Decreto Reglamentario N° 1631/99; El Convenio ▇▇▇▇▇ "Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia", de creación del Servicio de Protección de Derechos, suscripto entre el actual Ministerio de la Familia y Promoción Social y el Municipio de Esquel con fecha 31 de octubre de 1998; CONSIDERANDO: Que a partir de la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (C.I.D.N), sancionada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, se marcó una verdadera divisoria de aguas en la historia de la condición jurídica de la infancia, resultando aquella el primer instrumento jurídico efectivamente garantista destinado a la niñez en su conjunto; Que la República Argentina ratifico la C.I.D.N en el año 1990, por medio de la Ley Nacional Nº 23.849; Que a partir de allí, se llevó a cabo en nuestra provincia durante los años 1996 y 1997 un verdadero proceso de construcción legislativa que - habiendo contado con espacios de debate, opinión y aportes abiertos a los distintos estamentos de la comunidad culminó con la sanción de la Ley III Nº 21 del Digesto Jurídico (antes ley N° 4347) de "Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia", Que por su parte, en el año 1994 se le dio rango constitucional a la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (C.I.D.N), incorporándola en el artículo 75° inciso 22) de la Constitución Naciona...
