LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY XXIV – Nº 27 (Antes Ley 4212) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo del Texto Definitivo Fuente Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del Texto Original de la ley 4212 Artículos Suprimidos: Anterior art. 2 – Caducidad objeto cumplido LEY XXIV – Nº 27 (Antes Ley 4212) TABLA DE EQUIVALENCIAS Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 4212) Observaciones
LEY GENERAL. Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y sus normas modificatorias y complementarias.
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES TABLA DE ANTECEDENTES-TABLA DE EQUIVALENCIAS LEY III - N° 35 TABLA DE ANTECEDENTES Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.- LEY III - N° 35 TABLA DE EQUIVALENCIAS Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto original de la ley. Entre el MINISTERIO DE LA FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL, representado en este acto por el Ministro, Señor Xxxxxxx Santiago XXXXXXXX, con domicilio en Xxxxxxx N° 50 de la ciudad xx Xxxxxx, en adelante "El MINISTERIO" Y el MUNICIPIO DE ESQUEL, representado en este acto por el Intendente Municipal, Señor Xxxxxx XXXXXXXX, con domicilio en Mitre N° 524, en adelante "EL MUNICIPIO": TENIENDO EN CUENTA: La Ley Nacional N° 26.061 de "Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes" y su Decreto Reglamentario N° 415/06; La Constitución de la Provincia del Chubut, en especial lo dispuesto por los artículos 25°,27°, 66°, 70º, 80°, 224°, 225°, 233º, 234° Y 237°; La Ley Provincial III N° 21 del Digesto Jurídico (antes ley N° 4347) y su Decreto Reglamentario N° 1631/99; El Convenio Xxxxx "Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia", de creación del Servicio de Protección de Derechos, suscripto entre el actual Ministerio de la Familia y Promoción Social y el Municipio de Esquel con fecha 31 de octubre de 1998; CONSIDERANDO: Que a partir de la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (C.I.D.N), sancionada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, se marcó una verdadera divisoria de aguas en la historia de la condición jurídica de la infancia, resultando aquella el primer instrumento jurídico efectivamente garantista destinado a la niñez en su conjunto; Que la República Argentina ratifico la C.I.D.N en el año 1990, por medio de la Ley Nacional Nº 23.849; Que a partir de allí, se llevó a cabo en nuestra provincia durante los años 1996 y 1997 un verdadero proceso de construcción legislativa que - habiendo contado con espacios de debate, opinión y aportes abiertos a los distintos estamentos de la comunidad culminó con la sanción de la Ley III Nº 21 del Digesto Jurídico (antes ley N° 4347) de "Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia", Que por su parte, en el año 1994 se le dio rango constitucional a la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (C.I.D.N), incorporándola en el artículo 75° inciso 22) de la Constitución Naciona...
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY XXIV – N° 29 (Antes Ley 4576) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo del Texto Definitivo Fuente Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del Texto Original de la ley 4576 LEY XXIV – N° 29 (Antes Ley 4576) TABLA DE EQUIVALENCIAS Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 4576) Observaciones La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la ley 4576 El convenio aprobado por la presente norma como Anexo de la misma, ha sido analizado en soporte papel y no se adjunta su texto por no estar digitalizado. No obstante, se deja constancia de que su texto definitivo vigente es su texto original En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2000, se reúnen los Señores, Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Xxx Xxxxxxxxx XXXXXXX, Ministro de Economía de la Nación, Xxx Xxxx Xxxx MACHINEA y Ministro del Interior de la Nación, Xxx Xxxxxxxx XXXXXXX por una parte y representado al Estado Nacional y los Señores Gobernadores, Interventor Federal y Jefe de Gobierno abajo firmantes representando a sus respectivos Estados Provinciales y ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la necesidad de impulsar una serie de medidas que permitan un crecimiento equilibrado de la Nación en su conjunto, disminuyendo la vulnerabilidad externa, reafirmando la convertibilidad monetaria y cambiaria vigente, el régimen de responsabilidad y transparencia fiscal; y con el objeto de hacer explicita la voluntad de los gobiernos de avanzar en el diseño y puesta en marcha de una serie de instrumentos y políticas de carácter fiscal y financiero para enfrentar la delicada situación social y evitar las distorsiones y efectos adversos en la producción, el empleo y en la propia gestión del sector público generados en las fluctuaciones en el nivel de la actividad económica ocasionadas tanto por factores cíclicos de origen interno como por perturbaciones externas. En tal sentido se suscribe el presente COMPROMISO, que establece lo siguiente:
LEY GENERAL. A la Ley General de Asentamientos Humanos del Estado;
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- LEY XXIII - N° 24 (Antes Ley 5.755) TABLA DE ANTECEDENTES Artículos suprimidos: Anterior Art. 2: Caducidad por Objeto cumplido.- Anterior Art. 3: Caducidad por Objeto cumplido.-
Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto con fecha 00 xx xxxxx xx 2.008, entre la Provincia del Chubut, representada por el Señor Gobernador Xxx Xxxxx XXX NEVES, y el Señor Ministro de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, Licenciado Xxxxxxx XXXXX, y la Municipalidad de Esquel, representada por el Señor Intendente, Xxx Xxxxxx XXXXXXXX, con el objeto de promover el arribo de turistas a la zona cordillerana en vehículos particulares a fin de superar las consecuencias negativas originadas por las erupciones del Volcán Chaitén, el que fuera protocolizado al Tomo 3, Folio 070, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 19 xx Xxxxx de 2.008.
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY XXIV – Nº 32 (Antes Ley 4717) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo del Texto Definitivo Fuente Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 4717 LEY XXIV – N° 32 (Antes Ley 4717) TABLA DE EQUIVALENCIAS Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 4717) Observaciones La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 4717 La presente constituye la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia del Chubut, y tiene por objeto complementar algunos aspectos regulados en el Convenio. Se establece que los saldos impagos resultantes a favor de las Jurisdicciones respectivas, serán reconocidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial como créditos a favor de cada una de las jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP); el Estado Nacional podrá cancelar cualquier otra obligación que tuviere con las jurisdicciones firmantes por ese procedimiento, con el consentimiento de la jurisdicción respectiva; se establecen los mecanismos e instrumentos financieros de liquidación de los fondos de coparticipación con los Municipios; se acuerda prorrogar hasta el año 2013 el Impuesto a los Débitos y a las Transacciones Financieras dispuestas por la Ley 25.413; y se establece que la Nación colaborará con las Provincias que retiren LECOP durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2001 para lograr que los grandes contribuyentes de impuestos nacionales los canjeen por pesos hasta la suma de Pesos Trescientos millones; instrumentando las modificaciones normativas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo.-
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY XXIV – N° 33 (Antes Ley 4802) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo del Texto Definitivo Fuente Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del Texto Original de la ley 4802 (Antes Ley 4802) TABLA DE EQUIVALENCIAS Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 4802) Observaciones La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la ley 4802 El convenio aprobado por la presente norma como Anexo de la misma, ha sido analizado en soporte papel y no se adjunta su texto por no estar digitalizado. No obstante, se deja constancia de que su texto definitivo vigente es su texto original El presente Convenio suscripto entre el Xxxxxx Xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx tiene como objeto regular y dar forma a un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que permita una distribución de los ingresos fiscales adecuada a las circunstancias de la Argentina y que sirva como base para la elaboración futura de un Régimen de Coparticipación definitivo.-
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. FDO.: XXX XXXXXX - XXXXXXX Rawson (Chubut), 25 xx Xxxxx de 2013. Boletín Oficial Nº 11708, 00 xx Xxxx xx 2013.
Artículo 1°: Apruébanse en todos sus términos el Convenio Bilateral y el Acuerdo Complementario al Convenio celebrado entre la Provincia del Chubut y el Gobierno Nacional en el Marco del «Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas», suscriptos el día 13 xx Xxxxx de 2012, mediante los cuales se pretende reducir la deuda que la Provincia mantiene con el Gobierno Nacional mediante la aplicación de los fondos disponibles del Fondo de Aportes xxx Xxxxxx Nacional, para lo cual la provincia debe transferir al Tesoro Nacional sus derechos sobre el mismo.