PLIEGO DE CONDICIONES
Procedimiento de contratación: 19/003/2
PLIEGO DE CONDICIONES
SUMINISTRO DE MATERIAL DE REPUESTO DE LA MARCA HELLA MEDIANTE DESCUENTO SOBRE LA TARIFA OFICIAL VIGENTE
INDICE/
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS 4
1.- OBJETO XXX XXXXXX DE CONDICIONES
4
4
3.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
5
4.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
5
4.2. Aceptación de las condiciones del procedimiento de contratación. Excepciones 5
4.3. Publicidad del procedimiento de contratación. Coste de los anuncios 5
4.4. Presentación de ofertas 6
4.4.1 Obtención de la documentación y consultas 8
4.5. Forma de presentación. Contenido de las Ofertas, Lengua y Unidad de Cuenta 8
4.5.1. SOBRE DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 9
4.5.2. SOBRE DE DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR 11
4.5.3. SOBRE DE LA OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA 11
4.6. Oferta anormalmente baja o desproporcionada 11
4.8. Apertura de ofertas.- Apertura simultánea o apertura sucesiva de los sobres 12
4.10. Plazo de validez de las ofertas 13
14
17
17
19
8.1. Perfección y Formalización del contrato 19
8.2. Condiciones especiales de ejecución 19
8.4. Modificación del contrato 19
8.5. Duración del contrato. Plazo de entrega de los bienes a suministrar 20
8.6. Dirección de los trabajos 20
22
22
22
23
13.- CONDICIONES DE ENTREGA. RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA. RECHAZOS
23
13.1. Condiciones de entrega 23
13.2. Lugar de entrega de la mercancía 23
14.- INCUMPLIMIENTO Y PENALIZACIONES
24
15.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
25
16.- RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.- GARANTÍA DEL PRODUCTO. VICIOS OCULTOS
25
26
26
19.- AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
26
20.- PROHIBICION DE UTILIZAR LA IMAGEN DE EMT
27
21.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
27
27
27
24.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
27
25.- ERRORES MATERIALES TIPOGRÁFICOS O DE REDACCIÓN
28
26.- INTERPRETACIÓN DE LAS CONDICIONES XXX XXXXXX
28
27.- CLAUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES
28
28
29.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA
29
30.- POLÍTICA DE CALIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE LA EMT
29
ANEXO I CUADRO DE CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS 32
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 37
XXXXX XXX MODELO DE AVAL Y SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA PROVISIONAL 38
ANEXO IV MODELO DE AVAL Y SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DEFINITIVA 40
ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES 42
ANEXO VI MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 43
ANEXO VII INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS 44
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS 44
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS 44
XXXXX XXXX DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 45
ANEXO IX PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS 47
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS
1.- OBJETO XXX XXXXXX DE CONDICIONES.
El objeto del presente Pliego de Condiciones Generales (en adelante PCG) es el establecimiento de las condiciones administrativas y económicas generales que habrán de regir la presentación de ofertas y, en su caso, las ulteriores contrataciones o peticiones de oferta o pedidos amparados en esta contratación que EMT precise para el suministro de los bienes que se definen en el Apartado A del Cuadro de Características Específicas del Contrato (en adelante CCE) que se adjunta al PCG como Anexo I.
Las características técnicas de los bienes a adquirir o alquilar (renting) se especifican en el Pliego de Condiciones Técnicas (en adelante PCT) que se adjunta como Anexo al PCG o como documento independiente.
Si el contrato al que se refiere este pliego está dividido en lotes, se estará a lo estipulado en el Apartado A del CCE. A tal efecto:
La descripción de cada lote se encuentra establecida en el Apartado A del CCE referido a cada lote.
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el Apartado A del CCE.
Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a un solo licitador conforme a lo previsto en el Apartado A del CCE. En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las mejores ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador, en aplicación de lo establecido en el Apartado A del CCE, la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios objetivos recogidos en el Apartado A del CCE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 LCSP y a los efectos de la limitación del número de lotes para los que un mismo candidato puede presentar oferta y del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, se considerará que en las uniones de empresarios serán sus componentes, y no éstas, los considerados candidatos o licitadores.
Salvo que en el Apartado Q del CCE se establezcan otra regulación, no se admitirán variantes o alternativas en la oferta. Si se admitieran se hará constar en el CCE sobre qué elementos y en qué condiciones se podrán presentar.
En aquellos casos en los que este documento o sus Anexos utiliza sustantivos de género masculino para referirse a personas, debe entenderse que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas mencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española y con estricta igualdad a todos los efectos.
El contrato al que se refiere este pliego tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto en el PCG, CCE y PPT. Dichos documentos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos. También tendrá carácter contractual la oferta del adjudicatario.
El CCE y el PCT que, en su caso, se acompañen como Anexos al PCG desarrollarán las particularidades de cada procedimiento de contratación, pudiendo modificar lo que, con carácter general, se establece en el PCG, salvo que en el mismo se prohíba tal modificación, o que tal modificación se oponga a lo dispuesto en la normativa reguladora de la contratación en el Sector Público.
Para lo no previsto en los Pliegos el contrato se regirá por:
A) Los contratos sujetos a la aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales (en adelante LCSE), se regirán por lo dispuesto en esta Ley, y las disposiciones del Libro I y demás disposiciones pertinentes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y normativa de desarrollo.
B) Los contratos excluidos de la aplicación de la LCSE, cuyo importe sea inferior al establecido en el artículo 16 de dicha Ley y su objeto tenga relación con la actividad de transporte en autobús o por cable (Teleférico), se regirán por la LCSP, sin que les sea de aplicación las normas que en la misma se establecen para los contratos sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Adicional 8ª.
C) Los contratos excluidos de la aplicación de la LCSE por no tener su objeto vinculación con la prestación del servicio público de transporte en autobús o por cable (teleférico), se regirán íntegramente por la LCSP.
Con carácter supletorio se aplicarán los preceptos del Código Civil contenidos en el Título I y II del Libro IV referentes a las obligaciones y contratos y demás preceptos concordantes, así como los recogidos en el Código de Comercio y Leyes complementarias.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato será competente el orden jurisdiccional civil, a excepción de lo indicado anteriormente en relación con las modificaciones contractuales.
3.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El importe del valor estimado y del presupuesto base de licitación será el precisado en el Apartado L del Cuadro de Características Específicas, donde se indicará el método aplicado para su cálculo.
El presupuesto base de licitación tendrá el carácter de gasto máximo que se puede comprometer, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y no se podrá superar. Se podrá expresar como precios unitarios y/o como valor total del contrato, o sólo como valor total. En el caso de expresarse como precios unitarios, en el Modelo de Proposición el presupuesto puede incorporarse con expresión de cada uno de los precios, o bien, no expresando cifra alguna, en cuyo caso serán cumplimentados por el licitador en su proposición económica.
En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
4.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e Incompatibilidades para contratar con el Sector Público, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en los apartados G-1 y G-2·del CCE.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y dispondrán de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En cuanto a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
4.2. Aceptación de las condiciones del procedimiento de contratación. Excepciones
El hecho de presentar oferta supone que el licitador acepta todas y cada una de las condiciones del presente Pliego de Condiciones Generales, del Cuadro de Características Específicas, xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y de los Anexos de los mismos, debiendo incluir en el sobre de documentación administrativa, junto con el resto de documentación requerida, una declaración responsable relativa a su aceptación, según modelo del Anexo VII Si durante el periodo correspondiente al plazo de presentación de ofertas, EMT hubiera contestado públicamente consultas, podrá exigir la presentación de una copia firmada de las mismas como prueba de su recepción y aceptación por el licitador.
Salvo que el CCE o en PCT se establezca otra cosa, no se podrán presentar excepciones a este Pliego y sus Anexos.
En el caso de que se acepten, se presentarán debidamente razonadas y explicadas, con expresión de si las mismas son o no condición necesaria para el mantenimiento de la oferta, y se explicarán con detalle en la Descripción Técnica del punto 4.5.2. La adjudicación deberá recoger expresamente, en su caso, la aceptación de las referidas excepciones, por lo que si no fuera así, y el licitador suscribiese la Carta de Adjudicación, se tendrán por no puestas.
4.3. Publicidad del procedimiento de contratación. Coste de los anuncios.
La publicidad de la convocatoria del procedimiento de contratación y los medios a través de los que se efectuará, se especifican en el Apartado E del Cuadro de Características Específicas.
El coste de los anuncios de licitación, en caso de producirse, será por cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en proporción al presupuesto de adjudicación. En el Apartado E del Cuadro de Características Específicas se fijará el importe máximo de la cantidad que tendrá que abonar el adjudicatario. En caso de anuncios no obligatorios, publicados voluntariamente por EMT, no se cargará su coste al adjudicatario.
Las ofertas se presentarán EXCLUSIVAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA, en el plazo indicado en el Apartado F del CCE y en el anuncio de licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
En el perfil de contratante de EMT xxx.xxxxxxxxx.xx (Perfil de Contratante > Licitaciones desde Marzo ´18) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de condiciones y documentación complementaria, en su caso.
Con carácter general, la presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los interesados para este expediente se realizará exclusivamente a través de la plataforma electrónica de contratación pública propiedad de VORTAL Connecting Business, S.A, con la siguiente dirección electrónica xxx.xxxxxxxx.xx (Perfil de Contratante > Licitaciones desde Marzo ´18)
Las ofertas se presentarán electrónicamente a través de dicha plataforma., El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del expediente, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones sin coste alguno.
Para acceder a la plataforma, los licitadores que no están dados de alta, deberán registrarse en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xx (Perfil de Contratante > Licitaciones desde Marzo ´18), de tal manera que:
'HEHUi VHOHFFLRQDU ³'DUVH GH XXXD´ \ VHJXLU ORV VLJXLHQWHV
1. Registrar un usuario cumplimentando el formulario correspondiente
2. Confirmar el registro de usuario.
3. Crear una entidad en la plataforma o asociar el usuario generado a una empresa ya existente.
Si lo desea, y una vez terminado el registro de usuario y de la entidad, dentro de su área de trabajo podrá solicitar un certificado de autenticación emitido por VORTAL (cuya única utilidad es la de autenticarse en la propia plataforma y que es gratuito) para acceder a la plataforma y a la información detallada del expediente.
Podrá obtener más información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de contratación, contactando con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL en el número 902 02 02 90 los días laborables de 9h a 19h.
Si va a concurrir en una Unión Temporal de Empresas a la licitación, puede consultar en el siguiente enlace la información acerca de cómo registrar una UTE en la plataforma VORTAL: xxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx_xxxx_0000
Es importante que los licitadores verifiquen con antelación suficiente, antes de la firma y envío de las proposiciones, los requisitos de software para la presentación de proposiciones a través de la plataforma VORTAL: JAVA, sistema operativo, navegador (actualmente el explorador Google Chrome es incompatible con JAVA), etc.
En cuanto al sistema operativo y otras configuraciones de los equipos, la comprobación se puede hacer pulsando sobre el enlace xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx0xxxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx o sobre la opción
³9DOLGDFLyQ GHO VLVWHPD´ GLVSRQLEOH HQ HO SLH GH SiJLQD GH
Si se tienen dudas sobre la versión de JAVA a utilizar y/o sobre la configuración de los equipos se puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL a través del correo xxxx@xxxxxx.xx o a través del 902 02 02 09 de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 h.
Una vez efectuado el registro gratuito en la plataforma de licitación electrónica VORTAL, tal y como se indica en el presente pliego, siga los pasos que se describen a continuación para acceder al expediente:
Diríjase a la página de acceso a la plataforma de la EMT en el siguiente enlace xxx.xxxxxxxxx.xx (Perfil de Contratante > Licitaciones desde Marzo ´18)
$FFHGD DO DSDUWDGR ³%XVFDU OLFLWDFLRQHV´ GRQGH HQFRQEWMTU. DUi
Seleccione y copie el número de este expediente (columna referencia).
Acceda a la plataforma mediante el usuario y la contraseña definidos en el proceso de registro, y pegue el número de expediente en el buscador disponible para tal fin en el Área de trabajo. Pulse sobre la lupa para realizar la búsqueda.
3DUD DFFHGHU D WRGD OD LQIRUPDFLyQ GHO H[SHGLHQWH GHEHUi
3XOVH HQ ³(VWR\ LQWHUHVDGR´ SDUD DFFHGHU D OD FDUaSr eHnWelD GH ERWyQ ³&UHDU RIHUWD´ HQ HO EORTXH ³0,6 2)(57$6´
o En el paso 1 Información General, introduzca una referencia o nombre para su oferta. Este nombre es de su libre elección.
o En el paso 2 Formulario de respuesta deberá contestar a las preguntas en cada uno de los sobres del expediente. Tendrá que cumplimentar los precios unitarios de su oferta teniendo en cuenta las unidades PHQFLRQDGDV HQ ODV FROXPQDorVta nt³o, 'deHbVeráFcUumLpSlimFeLntayr,Qp´ar a c\ad a ³un8aQdeLlGas ´ 3 posiciones existentes el precio unitario, expresado en euros, sin IVA. En este apartado, además, se pueden
efectuar preguntas de respuestas abiertas, lógicas, etc.
o En el paso 3 Documentos deberá adjuntar toda la documentación requerida en el presente pliego en sus sobres correspondientes.
8QD YH] UHDOL]DGRV WRGRV ORV SDVRV DQWHULRUHV GHEHUi SXoOtóVn DU H
³)LUPDU WRGRV´ \ VHOHFFLRQDU XQ FHUWLILFDGR UHFRQRFLGR SDUD OD
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado.
La firma electrónica reconocida según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, (por ejemplo, DNIe, u otras tarjetas criptográficas que reúnan los requisitos establecidos en la norma de referencia).
Los certificados reconocidos aceptados por la plataforma VORTAL son:
- ACCV.
- DNI electrónico.
- IZEMPE.
- ANCERT.
- Camerfirma.
- CATCert.
- FNMT - CERES.
- FIRMA PROFESIONAL.
Es importante verificar tan pronto como sea posible (siendo preferible al inicio del plazo de presentación de ofertas por si fueran necesarias configuraciones adicionales para su certificado, antes de la firma y envío de las proposiciones), que el certificado está correctamente instalado en el ordenador, así como en un navegador compatible con la firma de documentos, y que puede realizar la firma de documentos tanto en el equipo como en la plataforma.
Para verificar que puede firmar electrónicamente con su certificado de manera correcta en la plataforma, una vez que haya mostrado interés en el expediente y comenzado a crear su oferta, realice la siguiente comprobación:
1. Vaya el paso Documentos de la oferta.
2. En la opción otros anexos, pulse sobre el botón Añadir documentos.
3. Seleccione y añada un documento.
4. Una vez añadido, pulse sobre la opción firmar.
5. Si el documento se firma correctamente, la información de la firma aparecerá en la columna correspondiente.
6. Si no consigue firmar, contacte con el servicio de atención al cliente de VORTAL.
7. Tras realizar esta comprobación, elimine el documento si no lo necesita para su oferta.
8QD YH] ILUPDGD OD GRFXPHQWDFLyQ X RIHUWD GHEHUi SXOVDUo n Hla O ER
documentación asociada a la misma, quedará cifrada sin que se pueda acceder a su contenido hasta la constitución de la mesa de contratación. Seguidamente, aparecerá una ventana donde tendrá que aceptar las recomendaciones para el envío de la oferta en
lD SODWDIRUPD \ SDUD WHUPLQDU GHEHUi SXOVDU HO ERWyQ ³3UHVHQW
Se entenderá cumplido el plazo si se inicia la transmisión dentro del mismo y finaliza con éxito.
Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas a no ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
Es responsabilidad exclusiva del licitador, si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta, contactar con la compañía proveedora del servicio dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que, efectivamente, se realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad técnica o un problema del software.
Todas las ofertas entregadas fuera de plazo porque no se hayan realizado con antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en los párrafos anteriores, o el usuario no prepare su oferta con la antelación suficiente para presentarla dentro del plazo previsto, serán excluidas del proceso.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma electrónica de contratación VORTAL, se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta.
4.4.1 Obtención de la documentación y consultas.
Los interesados en participar en la licitación podrán obtener la documentación de la convocatoria en la página web de EMT
xxx.xxxxxxxxx.xx 3HUILO GH &RQWUDWDQWH !). /LFLWDFLRQHV GHVGH 0DU
Durante el plazo de presentación de ofertas se podrán realizar consultas o alegaciones sobre el procedimiento de licitación a través de la plataforma electrónica. Las consultas cuyo contenido afecte a aspectos sustanciales de la convocatoria y de los pliegos de condiciones, se publicarán dentro del expediente en cuestión, en la plataforma de licitación electrónica, en la página
Web de la EMT xxx.xxxxxxxxx.xx 3HUILO GH &RQWUDWDQWH ! /LFLWDFLRQHV GHVGH 0D
El plazo de presentación de consultas finalizará el sexto día anterior al de terminación del plazo de presentación de ofertas (ej.: si finalizara el día 10 sería el día 5), siempre que no sea festivo, en cuyo caso se añadirá un día más. No se contestarán aquellas consultas que no se reciban en EMT con tal antelación. Las consultas recibidas dentro del plazo determinado serán contestadas, lo más tarde, tres días antes de la terminación del plazo de presentación de ofertas (ejemplo: en el mismo caso de finalizar el día 10, sería el último para contestar el día 7)
4.5. Forma de presentación. Contenido de las Ofertas, Lengua y Unidad de Cuenta.
Salvo que en el Apartado F del CCE se establezca una regulación distinta, en general toda la documentación exigida para licitar se presentará a través de la plataforma de licitación electrónica, mediante fotocopias (EMT podrá requerir al licitador la presentación del original de cualquier documento presentado mediante fotocopia para su cotejo), salvo las declaraciones realizadas por personas físicas o representantes de personas jurídicas, que deberán incorporarse con firmas originales.
La documentación se presentará a través de la plataforma de licitación electrónica, sin enmiendas, tachaduras ni raspaduras y debidamente autorizadas por la firma de quien, por sí o en representación de terceros, firme la oferta. El incumplimiento de alguno de los requisitos xxx xxxxxx, o la presentación de la documentación de forma incorrecta sin ceñirse a lo establecido en los mismos, podrá dar lugar a la exclusión sin entrar a examinar la oferta presentada.
La totalidad de la documentación, en especial la propuesta económica, deberá ir autorizada por la firma electrónica del licitador o de su representante.
Las ofertas se presentarán en castellano. Cualquier texto que se presente en un idioma o lengua distinta deberá ser traducido al castellano. Si en la documentación de la oferta figuran términos o siglas cuyo significado no es de general conocimiento se deberá acompañar el correspondiente glosario. La posibilidad de presentar la documentación en un idioma diferente al castellano figurará expresamente en el Apartado R del CCE.
La unidad de cuenta será el Euro.
Las ofertas se presentarán, por regla general, en tres sobres electrónicos que serán cifrados en la plataforma. En el interior de cada sobre electrónico se incluirá un índice de la documentación que se incorpora en el mismo. En el CCE se podrá variar el número de sobres a presentar.
Los sobres a presentar son:
4.5.1. Sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En este sobre se incluirá, preceptivamente, la siguiente documentación:
1.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx ), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
'H FRQIRUPLGDG FRQ OR HVWDEOHFLGR HQ OD SDUWH ,, VHFFLyDQO ´$ G HTO IRUPXODULR QRUPDOL]DGR GHO GRFXPHQWR HXURSHR ~QLFR GH FRlQdeWUDW RSHUDGRUHV HFRQyPLFRV DXWRUL]DGRV´ VROR GHEHUiQ IDFLOLWDUs uHQ F FDVR FRQFUHWR QR HVWpQ LQVFULWRV HQ HVWDV ³OLVWDV RILFueLlloDsOHV´
datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
2.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx ). En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además deberán presentar la siguiente documentación:
Declaración responsable conforme al modelo del Anexo V relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
3.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.- Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado G-1 del Anexo I CCE del presente pliego, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado G-1 del Anexo I CCE del presente pliego, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación.
5.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado I del Anexo I CCE al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la condición 4.7 del mismo.
6.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
7.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo V relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de
contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
8.- Dirección de correo electrónico.
'HVLJQDFLyQ GH XQD GLUHFFLyQ GH FRUUHR HOHFWUyQLFR HQ TXmHida dHIHF
con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
EMT podrá solicitar a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. De no acreditarlo en el plazo que se determine, se considerará que se ha retirado la oferta.
En este sobre se incluirán los datos y documentación exigida en el CCE y/o en el Pliego de Condiciones Técnicas que permitan realizar la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
La oferta técnica recogerá detalladamente todos los requisitos exigidos por este Pliego que incluirá, salvo que el Pliego de Condiciones Técnicas o el Apartado G-3 del Cuadro de Características Específicas indiquen otra cosa, al menos lo siguiente:
x Una descripción o memoria detallada del bien o bienes a suministrar. Los contenidos mínimos que deberán contener esa descripción o memoria figurarán en el Pliego de Condiciones Técnicas
x Cualquier otra documentación que se especifique y exija en el Pliego de Condiciones Técnicas.
La proposición económica que se presente deberá ajustarse al modelo del Anexo II de este PCG, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente el sentido de la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a la valoración de criterios cuantificables de forma automática.
Los licitadores que presenten ofertas simultáneas, entendiendo por tal la presentación de dos ofertas sobre el producto o la oferta de dos marcas sobre el mismo producto o, en su caso, la oferta a la marca y a su equivalente, serán excluidos.
4.6. Oferta anormalmente baja o desproporcionada.
Salvo que otra regulación se establezca en el CCE del Anexo I, en principio, se entenderá como anormalmente baja o desproporcionada, las proposiciones que se encuentren en los siguientes supuestos:
Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más del 25%.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más del 20% respecto de la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más del 10% respecto de la media aritmética de las ofertas presentadas, si bien, será excluido del cómputo la oferta de cuantía más elevada si excediese en más del 10% a la referida media.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más del 10% respecto de la media aritmética de las ofertas presentadas, si bien, en caso de que concurran licitadores cuyas ofertas sean superiores en más del 10% de la referida media se procederá al cálculo de una nueva media excluyendo del cómputo a los licitadores que se encuentren en aquélla
situación. Sin embargo, si el número de licitadores fuese inferior a tres la media se calculará respecto de las tres ofertas de menor cuantía.
En los supuestos en los que en el modelo de proposición económica se exija la presentación de un porcentaje de baja sobre el presupuesto base de licitación, y dicho porcentaje no se pueda traducir en precio por permanecer inalterable el presupuesto base de licitación, se aplicarán los mismos supuestos indicados anteriormente, calculando la oferta anormalmente baja o desproporcionada por aplicación de unidades porcentuales en lugar de porcentajes.
En el caso de existir alguna oferta incursa inicialmente en valores anormales o desproporcionados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, se dará al licitador o licitadores trámite de audiencia, para que en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al que reciban la notificación, justifiquen por escrito la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Por EMT se indicará al licitador que incurra en oferta desproporcionada, las preguntas aclaratorias que habrá de responder para justificar su oferta.
Antes de adoptar la decisión sobre la viabilidad o no de la oferta, se realizará un análisis exhaustivo y técnico, considerando todas las respuestas justificadoras alegadas por el licitador y realizándose pronunciamiento sobre cada una de ellas, recogiendo en el informe, de manera precisa, los motivos por los que se desestima la oferta. Se rechazarán las ofertas que sean anormalmente bajas o desproporcionadas por no cumplir las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral.
En el Apartado I del Cuadro de Características Específicas se establecerá si procede o no constituir una determinada cantidad, a favor de EMT, en concepto de garantía provisional, que podrá efectuarse mediante ingreso en metálico o transferencia bancaria al número de cuenta XX00-0000-0000-00-0000000000 del Banco Santander (Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx 0-0, xx Xxxxxx) cuya titularidad corresponde a EMT. En el documento justificativo del ingreso o de la transferencia deberá figurar la denominación de la persona física o jurídica que concurre al procedimiento como licitador así como el procedimiento de contratación al que concurre. También podrá constituirse la garantía provisional mediante aval bancario o seguro de caución de entidad bancaria o aseguradora, siempre que, la redacción del referido documento, se ajuste al modelo recogido como anexo del presente Pliego. Tanto el documento acreditativo del ingreso o de la transferencia bancaria como el documento acreditativo de la constitución del aval o del seguro de caución deberán ser presentados por los licitadores en el Departamento de Tesorería de la Dirección Financiera de la EMT, sita en la xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx xxxxxx 0, 0x xxxxxx, xx Xxxxxx Capital, para la obtención del correspondiente recibo que deberá ser incorporado en el sobre de documentación administrativa. La no constitución de la garantía provisional dentro del plazo de presentación de ofertas será motivo de exclusión de la licitación.
4.8. Apertura de ofertas.- Apertura simultánea o apertura sucesiva de los sobres.
En el caso de que se considere más de un criterio de adjudicación y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el Apartado J del CCE, en cuál de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo Apartado J del CCE se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias. De no determinarse ningún límite, se estará a lo establecido en el punto 4.6 de la Condición 4 de este PCG.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, y en acto no público, se procederá por parte de EMT a la apertura electrónica del SOBRE DE DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA, calificándose la documentación presentada con pronunciamiento sobre si presenta o no defectos y, en este último caso, sobre si los mismos son subsanables o no. Si los defectos son subsanables, se notificará al interesado mediante la herramienta de notificaciones electrónicas de la plataforma electrónica de contratación VORTAL (dentro del área de trabajo del expediente, en el apartado Mensajes) para que en un plazo no superior a 3 días naturales, procedan a través de la misma herramienta, a la subsanación requerida.
Transcurrido dicho plazo sin presentar la documentación o si, habiéndola presentado, ésta no subsana los defectos advertidos, el licitador será excluido. A estos efectos se consideran defectos insubsanables los defectos consistentes en la ausencia de aquellos requisitos que suponen una falta de idoneidad absoluta del licitador para ejecutar el objeto del contrato y subsanables aquellos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los mismos Terminado el plazo concedido para subsanar y determinados los licitadores admitidos y excluidos, se procederá a la apertura electrónica del sobre cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y del sobre de criterios cuantificables de forma automática, en la forma que se indica a continuación.
APERTURA SIMULTÁNEA
Si en el procedimiento únicamente se establecen criterios de adjudicación cuantificables de forma automática, la apertura del sobre cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y del sobre de criterios cuantificables de forma automática se realizará en el mismo acto, de forma electrónica, generalmente a las doce horas xxx xxxxxx día hábil a contar desde el siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que en el Cuadro de Características Específicas o en el Anuncio se establezca una hora y plazo distintos.
APERTURA SUCESIVA
Cuando en el procedimiento se establezcan criterios de adjudicación valorables mediante un juicio de valor o se requiera la comprobación del cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos ene x Xxxxxx de Condiciones Técnicas, la apertura de la documentación del SOBRE DE DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN
DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR, se realizará de forma electrónica, generalmente a las doce horas xxx xxxxxx día hábil a contar desde el siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas, en acto público, con carácter previo a la apertura del sobre de criterios cuantificables de forma automática, dando lectura a las proposiciones, de tal forma que puedan comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la plataforma de contratación pública, así como la fecha, hora y persona concreta que las presentó. Terminado dicho acto, se remitirá al Área responsable del contrato para su valoración conforme a los criterios de adjudicación, y emisión del correspondiente informe, que será aprobado por órgano competente.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se notificará a los licitadores mediante anuncio en
la WEB xxx.xxxxxxxxx.xx 3HUILO GH &RQWUDWDQWH ! /LFLWDFLRQHV GHVGH 0DU]R notificaciones de la plataforma, o en el acto público de apertura del sobre de criterios cuantificables de forma automática.
Por último, la apertura y lectura del SOBRE DE LA OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA será pública y se llevará a cabo en el día y hora que se indique en el anuncio por el que se dé a conocer la valoración de los criterios no valorables mediante cifras o porcentajes. El acto de apertura del sobre de criterios cuantificables de forma automática se iniciará con la notificación de la valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, y seguirá con la apertura electrónica y a lectura sucinta de las proposiciones y demás datos que procedan, finalizando después de conceder la palabra a los licitadores asistentes, levantándose acta que será firmada por los representantes de EMT que asistan al acto. Del resultado se dará traslado al Área encargada del contrato, para la valoración final, y elevación de la propuesta que corresponda al Órgano de Contratación.
EMT podrá, antes de adjudicar el contrato, decidir no adjudicar el contrato o desistir del procedimiento, por causa justificada, o por infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o del mismo procedimiento, o declarar su nulidad, en aplicación de la Ley 31/2007, a cuyo artículo 86 se remite este pliego expresamente a estos efectos, así como, en los contratos sujetos a la LCSP, en aplicación de los artículo 152 y 306.
4.10. Plazo de validez de las ofertas.
Salvo que en el Apartado F del Cuadro de Características Específicas se establezca otra cosa, el plazo de validez de las ofertas será, por regla general, de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación salvo que el licitador indique uno superior en su proposición.
Como norma general, en el procedimiento de contratación se constituirá Mesa de Contratación para la apertura de la documentación del sobre cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y del sobre de criterios cuantificables de forma automática, con la siguiente composición y funciones:
COMPOSICIÓN:
La Mesa de Contratación estará compuesta por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a designado/a entre el personal de la Unidad Administrativa del Área de Contratación, una persona representante del Área Financiera, una persona representante del Área o Áreas promotoras del contrato y un/a Letrado/a.
FUNCIONES:
6HU LQIRUPDGD GH OD FDOLILFDFLyQ GH OD GRFXPHQseWráDeFxaLmiynaQda cDonGPLQ intervención de un representante del Área de Contratación, un Letrado y el responsable del contrato o un representante del Área promotora, si la complejidad técnica de la documentación administrativa así lo requiere.
&RQVWLWlXa LapUerVtuHra púSblDicaUdDel sobre cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y del sobre de criterios cuantificables de forma automática.
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La adjudicación se realizará a través de la plataforma pública de contratación VORTAL.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a EMT, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de adoptar la decisión sobre la adjudicación en el procedimiento de contratación, EMT podrá solicitar de los oferentes cuantas aclaraciones a la oferta estime convenientes, respetando, en todo caso, la igualdad de trato, incluyendo las que se refieran a subsanación de errores materiales detectados, o a la aclaración de aspectos técnicos o de definición, o de los precios ofertados. Dichas aclaraciones serán incorporadas a la oferta en forma de anexos y como parte vinculante de la misma. Si de dichas aclaraciones resultara que los licitadores deben presentar un complemento de la propuesta que sea común a todos ellos, se realizará su presentación garantizando la confidencialidad de dicha oferta complementaria.
Para garantizar el buen fin del procedimiento, se podrá requerir a cualquier licitador, con carácter previo a que se formule la propuesta de adjudicación, que aporte la documentación acreditativa sobre cualquier declaración responsable realizada. Si no presenta dicha acreditación en el plazo que, con carácter general, será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento efectuado en tal sentido, se podrá considerar la oferta como retirada y excluir al licitador
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que acredite los extremos incluidos en las declaraciones responsables presentadas, en el plazo que se fije que, de no especificarse nada en el CCE, será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la comunicación enviada a través de la plataforma de licitación electrónica. En dicha comunicación también se le requerirá para que acredite la constitución, en su caso, de garantía definitiva, el pago, si los hubiere, de gastos de anuncios y la póliza de seguro que se exija y el recibo de estar al corriente en el pago de la misma
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
También podrá EMT adoptar, en este momento previo a la adjudicación, cuantas medidas estime convenientes de las previstas en el Pliego, o adicionales a las mismas, para garantizar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
Por causas justificadas, la adjudicación se podrá realizar condicionada a la aportación de la documentación justificativa del contenido de las declaraciones responsables, pudiendo realizarse el requerimiento al notificar la adjudicación del contrato.
El licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
5.1.- Capacidad de obrar.
5.1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
5.1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
5.1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
5.1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
5.1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
5.1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
5.2.- Poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante, el DNI o documentación de identidad correspondiente y, salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto en concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
5.3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el G-1 y G-2 del Anexo I CCE al presente pliego.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en los apartados G-1 y G-2 del Anexo I CCE al presente pliego.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5.4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado G-1 del Anexo I CCE al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
5.5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
5.6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, xx 0 xx marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. EMT, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
5.7.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid cuando dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
5.8.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VI al pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores.
La adjudicación se acordará en resolución motivada, a favor de la mejor oferta, que será la que presente el precio más bajo, cuando éste sea el único criterio de adjudicación, o bien, de la mejora relación calidad-precio, por aplicación de los criterios de adjudicación que se establecen en el Apartado J del CCE.
Tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por las empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al que le sea exigible, siempre que las proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas por aplicación de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil de contratante xxx.xxxxxxxxx.xx en el plazo de 15 días.
La notificación se efectuará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
No habrá necesidad de devolver ningún documento ya que los licitadores tienen acceso a su documentación a través de la plataforma de licitación
EMT podrá exigir al adjudicatario garantía definitiva por un importe máximo del 5% del importe del presupuesto de adjudicación o del presupuesto base de licitación, si este se ha determinado por precios unitarios.
La garantía se podrá constituir:
x Mediante ingreso en metálico o transferencia bancaria al número de cuenta XX00-0000-0000-00-0000000000 del Banco Santander (Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 0-0 Xxxxxx) cuya titularidad corresponde a EMT, debiendo figurar en el documento justificativo del ingreso o de la transferencia la denominación de la persona física o jurídica que haya resultado adjudicataria
x Mediante la presentación del documento acreditativo de la constitución del aval bancario o seguro de caución de entidad bancaria o aseguradora, según el modelo recogido como anexo del presente Pliego.
x Mediante retención en el precio, que se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Tanto el documento acreditativo del ingreso o de la transferencia bancaria como el documento acreditativo de la constitución del aval o del seguro de caución deberá ser presentado por el adjudicatario en la División de Contabilidad y Tesorería de la Dirección Financiera de EMT, sita en la xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx xxxxxx 0, 0x xxxxxx, xx Xxxxxx.
La garantía será depositada por el propuesto como adjudicatario, por regla general, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la comunicación recibida en tal sentido, o en el que se pueda determinar en el Apartado K del Cuadro de Características Específicas. Si el día de terminación fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo en Madrid, o 24 o 31 de diciembre, el plazo vencerá el primer día siguiente hábil. Si no se pudiese calcular apriorísticamente el importe exacto del contrato, EMT estará facultada para realizar una estimación de dicho importe a los efectos de utilizarla como base de cálculo de la garantía. Una vez que el adjudicatario haya depositado la garantía definitiva y abonado, en su caso, los gastos del procedimiento de contratación (anuncios, etc.) le será devuelta la garantía provisional.
EMT podrá solicitar una garantía complementaria de hasta el 5% del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación que se hará constar en el mencionado Apartado K del Cuadro de Características Específicas y que, sumado al inicial, podrá alcanzar el 10% del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación.
En el caso de procedimientos que supongan un ingreso para EMT, no se aplicará el límite del 5 o del 10 por 100, y la garantía servirá para responder del pago del precio a abonar por el adjudicatario a EMT.
El importe de la garantía responderá de todos los conceptos a los que alude el artículo 110 de la LCSP.
Salvo que en cualquier documento de carácter contractual se estipulen lo contrario, el pago de las penas pecuniarias no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del contratista, ni eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo exigirse, conjuntamente, el cumplimiento de dichas obligaciones y la satisfacción de las penas pecuniarias estipuladas.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el artículo 109.3 de la LCSP.
En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
EMT autorizará la cancelación de la garantía definitiva cuando se haya ejecutado el suministro a satisfacción de EMT y una vez terminado el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Generales o en el Cuadro de Características Específicas o, en su caso, el ofrecido por el adjudicatario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
8.1. Perfección y Formalización del contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a EMT una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse, por regla general, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
En el supuesto de que el adjudicatario no formalice el contrato en el plazo convenido, EMT le exigirá el 3% del presupuesto de adjudicación, IVA excluido, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 b) de al LCSP . En todo caso, podrá adjudicar el contrato a otro licitador dentro del mismo procedimiento.
Salvo que concurran circunstancias extraordinarias no se podrá iniciar la prestación contratada antes de que el contrato se haya formalizado, tácitamente en el caso de extenderse en documento no específico, o con fecha expresa en el caso de extenderse en documento específico.
8.2. Condiciones especiales de ejecución
Se podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican, en su caso, en el Apartado X del Anexo I CCE al presente pliego
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, se establecerán penalidades en el Apartado N del Anexo I CCE al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
8.4. Modificación del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, EMT podrá introducir modificaciones en los casos y en la forma prevista en la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de ala LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el Apartado S del CCE y se haya detallado en el CCE o en el PCT de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado S del CCE.
Con sujeción a lo establecido en los párrafos anteriores, el contrato se podrá modificar tanto para ampliar sus prestaciones como para reducirlas, y podrán tener lugar en el caso de que se precisase ampliar la dedicación para la realización de las prestaciones previstas en este pliego o en el contrato, bien porque se presentasen causas imprevistas para el adjudicador que obligaran a ello, bien porque en virtud las circunstancias concurrentes fuere de interés de EMT, ampliar o reducir la referida dedicación para llevarla a cabo de forma diferente a aquella en que se establece en este pliego.
Las modificaciones acoradas por EMT serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de dicha Ley.
Cuando la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se establezca en el Anexo I CCE y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
8.5. Duración del contrato. Plazo de entrega de los bienes a suministrar.
La duración del contrato y el plazo de entrega de los bienes a suministrar se especifican en el Apartado M del CCE o en el PCT.
En el Apartado M del Cuadro de Características Específicas, se indicarán las posibles prórrogas, si estuviesen previstas, y se regulará el régimen al que se sujetarán. A falta de regulación en dicho apartado, se entenderá que es suficiente para que se produzca la prórroga expresa, que EMT comunique al contratista, al menos con 2 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato o, en su caso, de cada una de las prórrogas, su decisión de prorrogar. A falta de regulación expresa, se entenderá que la prórroga se produce en las mismas condiciones vigentes durante el último plazo anterior al periodo que se prorroga.
Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones justificativas para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En cualquier caso, la prórroga del contrato será siempre expresa.
En todo caso, la vigencia del contrato, en el caso de contratos cuya ejecución se extienda durante más allá de la terminación del año natural, o si se trata de contratos plurianuales, quedará condicionada a la existencia xx xxxxxxx presupuestaria suficiente en el presupuesto de EMT.
8.6. Dirección de los trabajos
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato que designe EMT. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución de los trabajos en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los trabajos.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los trabajos.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del trabajo.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
El contratista, según lo previsto en el apartado Apartado V del CCE al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 87 de la LCSE y/o en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado N del Anexo I CCE al presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP .
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EMT, con arreglo estricto al PCG y sus Anexos, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a EMT por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a EMT del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado V del Anexo I CCE, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por EMT o situación de emergencia justificada, excepto si EMT notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de EMT justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado N del Anexo I CCE al presente pliego.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en el PCG o en el Anexo I CCE que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado V del Anexo I CCE xxx xxxxxx.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con EMT la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a EMT el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
Los precios pactados se consideran fijos y no revisables, salvo que otra cosa se establezca en el Apartado O del Cuadro de Características específicas.
Dentro del precio del contrato se incluye el coste del material objeto de suministro, el del envase, el del embalaje y los gastos hasta la recepción, así como todos los factores de valoración y gastos que soporte el contratista, no aceptándose recargo alguno sobre los precios acordados.
Asimismo, se incluyen en el precio los transportes, los medios auxiliares de carga y descarga utilizados y en general todos los gastos de cualquier tipo que puedan presentarse hasta la entrega de la mercancía por el adjudicatario.
Se exceptúa exclusivamente el I.V.A o, en su caso, otros impuestos o exacciones legalmente repercutibles, que se repercutirá por el contratista de manera desglosada con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato el porcentaje del importe de adjudicación que se determine, en su caso, en el Apartado O del Anexo I CCE, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el Apartado O del Anexo I CCE al presente pliego.
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el Apartado O del Anexo I CCE al presente pliego.
El importe del suministro se facturará una vez efectuado la totalidad del mismo salvo que en el Apartado O del Anexo I CCE se establezca otra forma distinta. Las facturas se acompañarán de toda la documentación adicional señalada en el Apartado antes citado.
Todas las facturas deberán tener los datos identificativos del adjudicatario y de EMT, conforme a los requisitos legales. Así mismo, deberá constar de forma separada el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual será facturado en forma desglosada en cada una de las facturas de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora del IVA y el Reglamento de desarrollo.
El adjudicatario deberá presentar a la EMT factura haciendo constar en ella la fecha y el número del contrato, adjuntando a la misma el documento que acredite la entrega del material a EMT, es decir, el Acta de Recepción, albarán o justificante de entrega, con recibí, sello, fecha y firma del Responsable de Recepción. Las facturas se presentarán en EMT, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de las mismas, que no podrá ser anterior a la de entrega de los bienes objeto de suministro. Si la presentación excede dicho plazo, las facturas deberán ser rectificadas.
EMT, antes de tramitar cualquiera de las facturas, podrá solicitar del adjudicatario la justificación de estar al corriente de sus pagos, tanto los salariales, como de la Seguridad Social, como los de carácter fiscal.
EMT podrá establecer los sistemas de facturación electrónica que tenga por conveniente, de conformidad con la normativa vigente.
Salvo que en el Apartado O del Cuadro de Características Específicas, se determine otra cosa, el plazo de pago del precio del contrato será de 60 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías suministradas.
Si se hubiera establecido un plazo de comprobación de la mercancía en los documentos contractuales, éste será de 30 días naturales desde la entrega de la misma. En tal caso, las facturas se abonarán en el plazo de 60 días a contar desde la conformidad prestada a los bienes entregados o desde el transcurso del plazo de los 30 días naturales de comprobación.
El retraso en el pago a su vencimiento, dará lugar al pago de intereses de demora, los cuales se calcularan, exclusivamente, en base al interés fijado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate. Queda expresamente prohibido, en este sentido, actos de anatocismo, capitalización de intereses o acumulación de intereses.
El pago de la factura estará condicionado a que los bienes objeto de suministro cumplan con las normas establecidas por EMT sobre el control de calidad de materiales y equipos suministrados.
En cualquier caso, el pago de las facturas no supone que EMT renuncie a los derechos contractuales que puedan corresponderle frente al adjudicatario, reservándose expresamente su ejercicio.
En defecto de garantía, o en caso de agotamiento de ésta, los pagos pendientes quedan afectos a las responsabilidades del contratista
El importe de los impuestos y/o de las tasas de todo tipo que se deriven de la adjudicación, excepto el IVA que necesariamente habrá de reflejarse en factura, serán a cargo del adjudicatario.
Del mismo modo, todos los gastos que se causen derivados de la convocatoria o de su adjudicación, como los anuncios publicados, gastos de formalización del contrato o cualquier otro, serán a cargo del adjudicatario.
13.- CONDICIONES DE ENTREGA. RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA. RECHAZOS
El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las condiciones técnicas y administrativas que rigen el contrato.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a EMT, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a EMT, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
EMT, de común acuerdo con el Adjudicatario, podrá modificar la fecha de entrega. Cualquier iniciativa del Adjudicatario para adelantar la fecha de entrega requiere la previa conformidad de EMT.
Se considerará como fecha de entrega real de la mercancía o producto, sólo a efectos de cumplimiento de plazos, la fecha en que dicha mercancía ha sido recibida satisfactoriamente en las dependencias de EMT o, en su caso, cualquier otro destino que figure en el Contrato o pedido, constatada dicha fecha en el Acta de Recepción o Albarán de Entrega, con recibí, sello y firma del responsable de recepción.
Si el suministro resultase rehusado en cualquier fase de la recepción, se considerará como no presentado, siendo de exclusiva responsabilidad del Adjudicatario los retrasos que pudiera dar lugar por este motivo sobre los plazos de entrega pactados.
Cuando un Contrato de suministro incluya más de una unidad, y en las condiciones técnicas no se hubieran hecho constar condiciones de entrega, EMT podrá autorizar al Adjudicatario a realizar entregas parciales, teniendo en cuenta que la última entrega no sobrepasará el plazo total definido.
13.2. Lugar de entrega de la mercancía
La mercancía deberá presentarse debidamente embalada y acompañada xxx Xxxxxxx de Entrega. Se establecen dos tipos de entregas:
x Entrega en origen.- cuando la mercancía es recogida por EMT o empresa autorizada en las dependencias del suministrador.
x Entrega en destino.- cuando la mercancía es entregada en las dependencias que EMT determine.
En el supuesto de entregas en origen, el adjudicatario deberá comunicar a EMT la puesta a disposición de la mercancía para su entrega. Dicha puesta a disposición se hará utilizando el documento que a tal efecto indique EMT.
En cada aviso de puesta a disposición no podrán incluirse más que artículos correspondientes a un mismo Pedido y punto de destino.
EMT enviará un agente receptor para que se haga cargo de la entrega correspondiente, y se formalice el oportuno documento de la misma.
El adjudicatario se obliga a poner gratuitamente a disposición de EMT, el personal, máquinas, aparatos, energía y todos los documentos necesarios para el control de los bienes a suministrar, no pudiendo exigir indemnización por las materias primas, materiales, productos destinados a la fabricación y artículos terminados que resulten inutilizados durante los ensayos necesarios para efectuar la recepción, o aquellos otros que en la misma hayan sufrido depreciación.
Una de las copias del documento de entrega quedará en poder del proveedor. Las entregas en origen no prejuzgan el resultado que arroje el examen del material a su llegada a destino, si se estima necesario.
En caso de entrega en destino, la firma del documento que deje constancia de la misma no prejuzga la aceptación por EMT de la cantidad o calidad de los materiales recibidos, que lo son siempre a resultas de las pruebas y ensayos exigidos. En caso de rechazo será devuelto.
Los suministros o productos rechazados serán notificados por escrito y puestos a disposición del adjudicatario, quien por su cuenta deberá proceder a su retirada en el punto en que fueron entregados o en el que se encuentren, a elección de EMT, en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de notificación del rechazo. Si transcurrido ese tiempo el adjudicatario no ha procedido a la retirada de los materiales, EMT procederá a su devolución x xxxxxx debidos, siendo por cuenta del adjudicatario cuantos gastos se deriven de dicha devolución.
No se admitirán reclamaciones por el tiempo que se tarde en la devolución de los suministros rechazados. Los Pedidos cuyo suministro sufra rechazo, se considerarán como no cumplimentados.
Las mercancías rechazadas deberán ser repuestas por el adjudicatario si así lo exigiere EMT en un plazo que en ningún caso podrá ser superior, en tiempo, al inicialmente previsto en el Pedido, sin perjuicio de las indemnizaciones y penalidades previstas en el PCG y/o CCE.
14.- INCUMPLIMIENTO Y PENALIZACIONES.
Las penalizaciones que, en su caso, deba asumir el contratista podrán venir motivadas por el retraso en la realización del suministro o por el incumplimiento de las restantes obligaciones que le incumben, incluidas las relativas al incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Con carácter general y salvo que en el Apartado N del Cuadro de Características Específicas se establezca una regulación distinta, en caso de que el adjudicatario se retrasase en el cumplimiento de su obligación de suministro o entrega del producto en el plazo o plazos pactados por causa a él imputable, EMT podrá optar por exigir su cumplimiento o por resolver el contrato, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos, si bien, también podrá exigir la penalización o compensación económica de 5 por 1000 por cada día natural de retraso. La xxxx se entiende, en todo caso, automática no siendo necesaria interpelación judicial.
En caso de que el adjudicatario se hubiese constituido en xxxx responderá del incumplimiento de las obligaciones aunque estas hubiesen sobrevenido por caso fortuito o fuerza mayor.
Por incumplimientos distintos del retraso imputables al adjudicatario, EMT podrá imponer al adjudicatario las penalizaciones previstas en el Apartado N del Cuadro de Características Específicas o, en su defecto, por un valor de hasta el de la totalidad de la garantía constituida, en relación a la gravedad de la falta cometida, a juicio de EMT. En defecto de garantía constituida, la penalización será de hasta el 50% del importe de adjudicación, sin perjuicio de la facultad que se reserva EMT de resolver el contrato con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en ambos casos.
El adjudicatario se obliga, en el primer caso, a reponer la garantía pactada en las condiciones iniciales.
El incumplimiento de condiciones especiales de ejecución grave y culpable dará lugar a una penalización proporcionada al incumplimiento y hasta de un 10 por 100 del importe total de la prestación, y exigencia de cumplimiento, o a la resolución del contrato, a elección de EMT,
La imposición de penalidades es, en cada caso, plenamente independiente del resarcimiento de daños y perjuicios que hayan podido ocasionar a EMT los mismos hechos sancionables.
El importe de las penalizaciones y de las indemnizaciones por daños y perjuicios, se hará efectiva, en primer lugar, sobre el importe de la garantía definitiva que se haya constituido y, en caso de no ser suficiente o de no haberse exigido, sobre el importe de los pagos que estuviesen pendientes, sin perjuicio de que si subsisten responsabilidades en exceso, una vez realizadas dichas retenciones pueda reclamarlas EMT en la forma que corresponda.
15.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o bien por resolución.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP, así como las previstas, en su caso, en el
Apartado R del Anexo I CCE al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la EMT los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la EMT.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 y 306 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
En el caso de extinción por resolución, el régimen de liquidación variará en función de si la causa de rescisión/resolución es imputable o no al adjudicatario:
A) Si por cualquier causa ajena al adjudicatario hubiera necesidad de resolver el contrato se le abonarán, a éste, los bienes objeto de suministro que sean de recibo, si bien EMT se reserva, en todo caso, el derecho a renunciar al cumplimiento parcial debiendo restituirse las partes lo que hubiese sido entregado en virtud del contrato siempre que sea posible. Cuando por la naturaleza de los bienes suministrados existan bienes cuya restitución no sea posible, EMT podrá abonar al adjudicatario la cantidad fijada de común acuerdo en concepto de indemnización.
B) Cuando la resolución del contrato fuese debido a causa imputable al adjudicatario EMT no estará obligada a abonar el precio por los bienes suministrados que se destinará a cubrir la indemnización por los daños y perjuicios y las penalizaciones previstas en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares o, en su caso, en el Apartado N del CCE, y, en caso de ser insuficientes, podrá reclamarlas donde corresponda.
16.- RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.- GARANTÍA DEL PRODUCTO. VICIOS OCULTOS
Por regla general, y salvo que otra cosa se establezca en el Apartado Ñ del CCE, dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro
Si los bienes se encuentra en buen estado y conforme a las condiciones técnicas, el responsable del contrato designado por EMT los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsanen los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción, y el adjudicatario garantizará por el periodo que se especifica en el Apartado Ñ y, en su defecto, por un periodo de dos años, los bienes o productos suministrados. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por EMT comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que EMT haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.5 LCSP, en aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, EMT tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que EMT estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando EMT exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de sesenta días a contar desde la fecha de recepción del contrato EMT deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante, previa presentación de factura. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de sesenta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en la X/ Xxxxx xx xx Xxxxx, 0 xx Xxxxxx.
De dicha liquidación final, EMT tendrá derecho a retener la cuantía económica que estime suficiente en concepto de penalizaciones o indemnizaciones acordadas y comunicadas al contratista.
El adjudicatario responderá del buen desarrollo de la prestación y de los daños y perjuicios que por las características de los bienes objeto de la prestación pudiesen ocasionar en su suministro, teniendo en cuenta que la puesta a disposición de la EMT tendrá lugar desde el mismo momento en que los bienes se depositen en las instalaciones de EMT, o bien, sean retirados por efectivos de la Empresa en las instalaciones del adjudicatario, y en ambos casos será necesario la firma xxx xxxxxxx de entrega.
Igualmente el contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los materiales o bienes suministrados, y deberá indemnizar a EMT de todos los daños que para la misma pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones.
Atendiendo a las características de los bienes suministrados, EMT podrá exigir del adjudicatario que disponga de cobertura de responsabilidad civil frente a terceros, en los que en todo caso está incluía la propia EMT y sus trabajadores, mediante póliza de seguro de responsabilidad civil con capital asegurado no inferior al previsto en el Apartado P del Cuadro de Características Específicas. En caso de que EMT exija tener suscrita la póliza de seguro, la acreditación documental de ésta y de encontrarse al corriente de pago de la prima se realizará por el adjudicatario en el plazo que se fije en dicho Apartado P del Cuadro de Características Específicas, y en caso de silencio en el mismo, en el de quince (15) días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación.
19.- AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
El adjudicatario deberá disponer de las autorizaciones administrativas necesarias para el suministro de los bienes. En caso de que no pudiese obtener alguna de las referidas autorizaciones por causa a él imputable, EMT podrá resolver el contrato sin previo aviso.
20.- PROHIBICION DE UTILIZAR LA IMAGEN DE EMT
El adjudicatario no podrá servirse de sus relaciones contractuales con la EMT en su correspondencia con terceros o en cualquier otro documento publicado o emitido por radio, televisión o Internet con fines publicitarios o comerciales, ni utilizar vistas interiores o exteriores de los edificios de la EMT con los mismos fines, sin la autorización previa, expresa y por escrito de EMT.
21.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Salvo que otra cosa se indique en el CCE o en el PCT, se entenderá que EMT es la dueña de los productos que, en su caso, se elaboren por el adjudicatario como consecuencia del contrato adjudicado. El adjudicatario será el responsable exclusivo respecto de aquellas acciones que se ejerciten como consecuencia de la utilización de derechos de propiedad industrial o intelectual respecto de los bienes suministrados, y responderá frente a EMT de todos los daños y perjuicios que se deriven de su ejercicio.
El adjudicatario, renunciando al fuero que pudiera corresponderle, se somete expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, para resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en la interpretación o aplicación de los compromisos contenidos en las presentes bases, y de aquellas a las que diera lugar la adjudicación del concurso.
Las partes podrán someter sus diferencias o controversias a arbitraje de derecho o de equidad. En caso de someterse a arbitraje, se planteará ante la Corte Arbitral de la Asociación Española de Arbitraje, de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, xxx Xxxxxxx Colegio de Abogados de Madrid u otra corte arbitral de reconocido prestigio.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años desde la finalización del plazo de vigencia d el contrato.
EMT no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter, sin que sea admisible la mención genérica como tal al conjunto de la oferta.
EMT proveerá lo necesario para mantener confidenciales el contenido de las ofertas en lo necesario. No se facilitarán a los licitadores copias de los documentos del expediente, pudiendo consultar el mismo previa petición, siendo EMT quien determinará las partes del mismo consultables.
24.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (EMT), el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento, por lo que deberá cumplir las obligaciones que se derivan para los mismos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Para ello el adjudicatario entregará una MEMORIA descriptiva de las medidas técnicas y organizativas que adoptará para garantizar un nivel de seguridad apropiado al riesgo que presenta el tratamiento de datos con ocasión del cumplimiento del contrato, la cual se incorporará como anexo al contrato junto a las instrucciones que establezca EMT como responsable del tratamiento, prevaleciendo en caso de conflicto estas últimas.
El adjudicatario únicamente podrá tratar estos datos para la finalidad que es objeto del contrato, no pudiendo comunicárselos a terceras personas ni subcontratar el tratamientos de los mismos, salvo que exista obligación legal de hacerlo o, en su defecto, autorización expresa de EMT.
En el caso en de que los licitadores o el adjudicatario aporten documentos que contengan datos de carácter personal de sus trabajadores o de terceros, bien con motivo de la presentación de la oferta o durante la ejecución del contrato, entregarán junto a dicha documentación la que acredite haber obtenido el consentimiento de los interesados cuando el mismo sea la base de su tratamiento y, en todo caso, la que acredite que dichos trabajadores o terceros han sido informados: i) de la identidad y datos de contacto de EMT; ii) de que la finalidad del tratamiento por EMT es la de garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento de
contratación y, en su caso, el correcto mantenimiento, cumplimiento y control del contrato; iii) de que sus datos serán cancelados por EMT cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual han sido recabados, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas; y iv) de que podrán ejercer ante EMT sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Únicamente se comunicarán a EMT datos de carácter personal adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las necesidades del contrato, garantizando que dichos datos sean exactos y puestos al día, obligándose los licitadores y el adjudicatario a comunicar a EMT sin dilación indebida aquellos que hayan sido rectificados y/o deban ser cancelados según proceda.
Cualesquiera interesados podrán ejercitar los derechos que les asisten en relación a sus datos personales ante EMT, mediante escrito dirigido al Responsable de Protección de Datos, Secretaría General, X/ Xxxxx xx xx Xxxxx 0, 00000 Xxxxxx, correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxx.xx (Ver además Aviso Legal en xxx.xxxxxxxxx.xx). Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: xxx@xxxxxxxxx.xx.
25.- ERRORES MATERIALES TIPOGRÁFICOS O DE REDACCIÓN
Los errores materiales tipográficos o de redacción que puedan manifestarse en el presente Pliego, en el Cuadro de Características Específicas, o en el Pliego de Condiciones Técnicas podrán ser subsanadas por EMT bien por sí misma o a instancia de cualquiera de los licitadores antes de la apertura de la oferta económica, en cuyo caso, EMT, notificará a los futuros licitadores de las oportunas correcciones pudiendo conceder a los mismos un nuevo plazo, variable, en función de la entidad del error. En caso de que los errores se hubiesen manifestado con posterioridad a la apertura de la oferta económica EMT podrá iniciar, en función de la entidad del error, un trámite destinado a subsanar los errores advertidos notificándolo a todos los licitadores y adoptando todas las medidas necesarias con el objeto de garantizar los principios de transparencia y de igualdad de trato.
26.- INTERPRETACIÓN DE LAS CONDICIONES XXX XXXXXX
Será facultad de EMT interpretar las dudas que pueda generar la interpretación del PCG y sus Anexos, incluido el PCT. Se entenderá suficiente publicidad respecto a la contestación de dichas dudas o aclaraciones, la remisión de las mismas al agente autorizado que el licitador haya nombrado, facilitando nombre y apellido, dirección postal, dirección de correo electrónico y teléfono/s de contacto, en el momento de retirar la documentación del procedimiento, para que le represente durante la fase de convocatoria. Para el resto, será suficiente con la publicación de la consulta y de la respuesta en la página web de EMT xxx.xxxxxxxxx.xx (3HUILO GH &RQWUDWDQWH !) . /LFLWDFLRQHV GHVGH 0DU]R¶
27.- CLAUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES.
En el Apartado T del Cuadro de Características Específicas, se incorporarán cuantas cláusulas sociales, medioambientales y de responsabilidad social empresarial se estime conveniente.
28.- RECLAMACIONES Y RECURSOS.
Recursos en los procedimientos de contratación:
x En los procedimientos sujetos a la LCSP de valor estimado inferior a 3 millones de euros en contratos de obras o a
100.000 euros en contratos de servicios y suministros, con independencia de que su objeto tenga relación o no con la actividad de transporte en autobús o por cable (teleférico), las actuaciones realizadas para la adjudicación se podrán impugnar en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del Área de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
x En los procedimientos sujetos a la LCSP, de valor estimado superior a 3 millones de euros en contratos de obras o a
100.000 euros en contratos de servicios y suministros, con independencia de que su objeto tenga relación o no con la actividad de transporte en autobús o por cable (teleférico), procederá, con carácter potestativo, la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 50 de dicha Ley.
El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
x Procedimientos sujetos a la LCSE, régimen de reclamaciones del Título VII, capítulo I de la referida Ley, artículos 101 a 108.
Se deberá anunciar previamente, mediante escrito presentado en EMT en el plazo previsto en el artículo 104.2 de la LCSE, la intención de interponer reclamación, indicando el acto del procedimiento contra el que se reclama.
El órgano competente para conocer de la reclamación será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, ante quien debe presentarse la reclamación.
29.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a EMT, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y EMT, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con EMT, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan a EMT.
En la ejecución del contrato, el contratista realizará la prestación con autonomía, realizando la organización del trabajo, y siendo en todo momento quien traslade a sus trabajadores las instrucciones de realización del trabajo y las que a él le imparta EMT, a través del responsable o sustituto/s del mismo designado por EMT para la ejecución del contrato. Las indicaciones o instrucciones se trasladarán por escrito al interlocutor designado por el adjudicatario y, subsidiariamente, en caso de ser necesario, de forma verbal.
30.- POLÍTICA DE CALIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE LA EMT
La Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A., en adelante EMT, como empresa pública tiene encomendada la prestación del servicio de transporte urbano por superficie, el servicio xx xxxx municipal y la gestión de Aparcamientos de rotación, residentes y mixtos en la Ciudad de Madrid entre los que se incluyen varios aparcamientos disuasorios y la gestión de la bicicleta pública (BICIMAD).
El cumplimiento de los requisitos, necesidades y expectativas de nuestro cliente es un valor compartido que demanda de niveles de Calidad y Medio Ambiente adecuados en las diferentes actividades de prestación del servicio en la ciudad de Madrid y que asegure la satisfacción de todos los usuarios, conociendo las necesidades, quejas, sugerencias, y colaborando, haciendo compatible el desarrollo económico con la protección del Medio Ambiente, por ello se establece un Sistema de Gestión Ambiental según el Reglamento (CE) 1221/2009, por el que se permite la adhesión voluntaria a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) y así poder satisfacer plenamente las expectativas de los clientes, basado en una mejora continua involucrando a toda la organización y por consiguiente, declarando como compromisos los siguientes:
x La protección del Medio Ambiente.
x Conseguir la plena satisfacción del cliente, proporcionándole la calidad esperada y cumpliendo estrictamente los requerimientos acordados.
x Cumplir con las normativas y requisitos legales aplicables, así como con aquellos otros requisitos que voluntariamente se suscriba atendiendo a los aspectos ambientales generados a lo largo del ciclo de vida del servicio, en especial los significativos.
x Mejorar continuamente el Sistema de Gestión para mejorar el desempeño ambiental.
x Conseguir la máxima sensibilización en materia de Calidad y Medio Ambiente a todo su personal.
x Esforzarse para prevenir, evitar o reducir los diversos tipos de contaminación presentes adoptando las mejores técnicas disponibles y económicamente viables.
x Definir mecanismos para efectuar una adecuada gestión y análisis de los riesgos identificados y de las emergencias medioambientales que afectan o puedan afectar a los distintos servicios de la EMT, incluida la cadena de suministro, mediante el control y evaluación periódica de proveedores y contratas.
x Utilizar las mejores técnicas y tecnologías disponibles, incluidas las correspondientes a la información y comunicación, para apoyar la innovación y mejorar la eficiencia energética de las actividades implicadas en los diferentes servicios.
x Impulsar las vías de comunicación internas y externas, el diálogo y participación con trabajadores, ciudadanos, usuarios y demás grupos de interés, especialmente los clientes y usuarios, para satisfacer sus expectativas y necesidades, atendiendo a los posibles impactos medioambientales.
x Contribuir en el desarrollo de su actividad, así como en la adquisición de nuevos vehículos y formación a conductores a la mitigación y adaptación al cambio climático.
x Todo ello garantizando el equilibrio económico y financiero, buscando la rentabilidad y optimizando los recursos empleados en todas las operaciones realizadas.
Para alcanzar estas premisas, es política de EMT liderar e impulsar la ejecución de las siguientes acciones:
x Establecer y mantener un Sistema Integrado de Gestión de Calidad y Medio Ambiente que recoja los compromisos anteriormente citados, verificarlo regularmente para asegurar su adecuación y eficacia, de forma que se asegure la realización de la mejora continua, la disposición a recoger y satisfacer las necesidades del cliente, así como revisar y llevar a cabo el cumplimiento legal y reglamentario sobre los servicios ofrecidos previniendo, evitando y reduciendo la contaminación.
x Estructurar una organización acorde a las necesidades para el cumplimiento de los objetivos y metas comunes del Sistema Integrado de Gestión de Calidad y Medio Ambiente, de modo que los esfuerzos individuales contribuyan coordinados a la consecución eficiente de los compromisos de Calidad y Medio Ambiente de EMT.
x Instruir, motivar e implicar a todo el personal en la gestión y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión de Calidad y Medio Ambiente.
x Analizar y actualizar los requisitos legales que son de aplicación así como aquellos que la organización suscriba.
x Establecer códigos de comportamiento ambiental, fomentar iniciativas de formación y sensibilización para concienciar a los trabajadores sobre los impactos causados por los diferentes servicios en materia medioambiental.
x Mantener la documentación y actualizar periódicamente el Sistema Integrado de Gestión de Calidad y Medio Ambiente.
x Fomentar la participación activa en proyectos destinados a la promoción del desarrollo sostenible.
x Optimizar el uso de materias primas gestionando racionalmente los recursos naturales utilizados mediante:
o El consumo eficaz de los recursos energéticos encaminándonos a alcanzar la mayor eficiencia energética posible.
o El uso eficiente del agua que se consume en el conjunto de las instalaciones.
o La implantación de buenas prácticas en el consumo de material de oficina, incentivando su reducción y reutilización.
x Minimizar la generación de residuos y vertidos en las instalaciones mediante la sensibilización a los empleados de EMT, así como fomentar su reducción y correcta segregación en función de su tipología.
x Comunicar a proveedores y contratas la declaración de principios del Sistema Integrado de Gestión de Calidad y Medio Ambiente en cuanto a su evaluación y seguimiento periódico, así como ponerlos a disposición de entidades, colectivos y ciudadanos interesados.
El Sistema Integrado de Gestión de Calidad y Medio Ambiente está basado en los requerimientos de las normas UNE-EN ISO 9001:2015 y UNE-EN ISO 14001:2015, y es de obligado cumplimiento para toda la organización.
Esta Política es publicada y difundida a todo el personal que desarrolla sus actividades en la EMT, estando a disposición del público para su consulta.
Asimismo, las distintas instalaciones y servicios de EMT cuentan con su política específica de Calidad y Medio Ambiente, que se puede consultar en los siguientes enlaces:
o Sistema de Gestión de Calidad y Medio Ambiente del Centro de Operaciones de Carabanchel
o Sistema de Gestión de Calidad y Medio Ambiente del Centro de Operaciones de Entrevías
o Sistema de Gestión de Calidad y Medio Ambiente del Centro de Operaciones de La Elipa
o Sistema de Gestión de Calidad y Medio Ambiente del Centro de Operaciones de Sanchinarro
o Sistema de Gestión de Calidad y Medio Ambiente de la Dirección de Servicios de Movilidad
o Sistema de Gestión de Medio Ambiente de Sede Central
o Sistema de Gestión de Calidad en la Oficina de Atención al Cliente
En el desarrollo de los trabajos que vaya a realizar en EMT se realizará una evaluación de su desempeño teniendo en cuenta las siguientes variables:
Si se trata de la entrega de materiales:
1. Incumplimiento de los plazos de entrega.
2. Incumplimiento de las cantidades entregadas.
3. Calidad de un producto: cuando la falta de la misma pueda tener un impacto sobre el servicio ofrecido por la EMT a su cliente.
4. Si se considera necesario por parte del Responsable de Medio Ambiente de EMT o Responsable del Sistema de gestión: Incidencia o impacto en cualquier aspecto ambiental relacionado con la actividad ejercida o producto suministrado por el proveedor, previamente definido por el Responsable de Medio Ambiente de la EMT y comunicado según los casos, al Responsable del Sistema de los diferentes Centros de Trabajo de la EMT.
En los servicios de mantenimiento:
1. Tiempo empleado en realizar el trabajo.
2. Puntualidad en los plazos de revisión
3. Calidad del trabajo realizado.
4. Capacidad de respuesta ante variaciones.
5. Evaluación de los Aspectos Ambientales asociados.
Además, se les evalúan los posibles Aspectos Ambientales asociados, y el criterio de evaluación, es el siguiente:
1. El proveedor ha provocado alguna emergencia ambiental durante la prestación de su servicio que ha excedido los límites de control del propio Centro (vertido que ha llegado al Sistema Integral de Saneamiento, o unas emisiones contaminantes que han sobresalido del Centro, o un ruido continuo/grandes dimensiones que puede ser percibido fuera de la parcela) Puntuación: 0
2. El proveedor ha generado algún residuo que no ha gestionado correctamente o ha provocado un derrame o un vertido incontrolado de sustancias químicas o ha realizado ruido continuo pero que en ningún caso ha excedido los límites de control del propio Centro. Puntuación: 2
3. Entendemos que el proveedor, conforme a su actividad, podría mejorar su comportamiento ambiental. Puntuación: 3
4. Entendemos que el proveedor, conforme a su actividad, tiene un comportamiento ambiental adecuado. Puntuación: 4
5. El proveedor, conforme a su actividad, tiene un comportamiento ambiental adecuado y además ha realizado alguna propuesta a los responsables del contrato/ instalaciones para mejorar nuestro comportamiento ambiental o minimizar nuestro propio impacto ambiental. Puntuación: 5.