GARANTÍA DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el ...
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
GARANTÍA DEFINITIVA. Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde que se le notifique la adjudicación, deberá presentar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su incumplimiento, y sin perjuicio de su responsabilidad personal y patrimonial ilimitada, aval solidario o seguro de caución otorgado por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España o entidad aseguradora autorizada también para operar en España en el ramo de seguro de caución, que no mantenga avales o seguros impagados con el Banco de España, no se encuentre en declaración de concurso, ni sometida a medidas de control especial ni extinguida su autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, por un importe en euros que se corresponda con el 5% del precio total de la adjudicación, IVA excluido. La citada garantía definitiva también podrá constituirse en metálico ante el Banco de España, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. La suficiencia de los poderes que ostenten la/s persona/s que suscriban el aval o seguro de caución podrá acreditarse haciendo constar en el propio documento el número o código, fecha y lugar del bastanteo de poderes realizado por la asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado, o de los órganos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. En defecto de éste deberán acompañar la/s escritura/s correspondiente/s para su bastanteo por el Banco de España. El aval o el seguro de caución deberán ser solidarios respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión, orden y plazo, y pagadero al primer requerimiento que efectúe el Banco de España. Asimismo en el seguro de caución, garantía que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro expedido por la propia compañía aseguradora del riesgo, se hará constar que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El aval, seguro de caución o, en su caso, el certificado individual expedido po...
GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así se establece en el apartado 14 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por el órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado. Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del Texto Refundido. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. Según dispone el artículo 99.3 del TRLCSP, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. De conformidad con el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía sólo tendrán que aportar el 25 por 100 de las garantías que hubieren de constituir. Esta garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal.
GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido en el plazo señalado en la Cláusula Decimoséptima (diez días hábiles). Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
GARANTÍA DEFINITIVA. Es aquella garantía que se constituye para responder de la correcta ejecución del contrato en los términos fijados para el mismo en el PCP y su documentación integradora, o, en el supuesto de procedimiento negociado, en los términos acordados por las partes. Considerando las circunstancias concurrentes, de las que se dejará constancia en el expediente de contratación, el PCP podrá declarar la exención de constitución de esta garantía, excepto en los contratos de obras. Los PCP señalarán el porcentaje de la misma referido al importe de la adjudicación del contrato (IVA excluido) que, en ningún caso, podrá exceder del cinco por ciento (5%). La garantía definitiva se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas más adelante y en los modelos establecidos por RENFE que se incluirán como ANEXOS en los PCP. Esta garantía extiende su duración “hasta el buen fin de la operación” o hasta que se resuelva el contrato sin mediar culpa del Contratista, a menos que el PCP contemple alguna otra condición específica. En los supuestos de recepción parcial sólo se podrá devolver la parte proporcional de la garantía cuando así esté previsto en el PCP o cuando así se haya acordado en un procedimiento negociado, si esta materia hubiera sido objeto de acuerdo específico en el proceso de negociación. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Si, por causas no imputables al Contratista, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que se haya producido la recepción formal definitiva (y, en su caso, la liquidación del contrato), una vez recibida la solicitud de devolución de garantías por parte del contratista RENFE procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de dichas garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la misma. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: