VICIOS OCULTOS. “EL PROVEEDOR” RESPONDERÁ DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, RESPECTO DEL SUMINISTRO DE BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AÚN CUANDO HUBIESE CONCLUIDO SU VIGENCIA Y HASTA POR UN PLAZO DE DOS AÑOS.
VICIOS OCULTOS. EL PROVEEDOR" quedará obligado ante "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" a responder por los defectos o vicios ocultos en la calidad del suministro objeto del presente contrato específico, así como de cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido, en los términos señalados en el presente instrumento y lo establecido en el Código Civil Federal, y en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
VICIOS OCULTOS. “EL PROVEEDOR” quedará obligado ante “LA SECRETARÍA” a responder por los defectos o vicios ocultos en la calidad del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y lo establecido en el Código Civil Federal.
VICIOS OCULTOS. Los licitantes quedarán obligados ante “LA CORPORACIÓN” a responder de los defectos y vicios ocultos de los componentes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el pedido respectivo. Los Licitantes responderán de los defectos o vicios ocultos, respecto del servicio objeto del presente contrato, aun cuando hubiese concluido su vigencia y hasta por un plazo de dos años, Renunciando Los Licitantes expresamente a lo establecido en el artículo 2149 del código civil federal.
VICIOS OCULTOS. Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de los mismos. Si los defectos fueran comprobados todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los abonará el Licitante. Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar, modificar o sustituir las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación. Transcurrido ese plazo sin que el contratista hubiera realizado las reparaciones, modificaciones o sustituciones que le fuesen requeridas por la Inspección, estos trabajos podrán ser ejecutados por terceros, x xxxxx del Contratista, deduciéndose su importe del Fondo de Reparos. La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Licitante de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera posteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el artículo 1646 del Código Civil.
VICIOS OCULTOS. CUANDO APARECIEREN DESPERFECTOS O VICIOS DE LA OBRA DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE SU RECEPCIÓN “LA SECRETARÍA” ORDENARÁ SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA, LO QUE HARÁ “EL CONTRATISTA” POR SU CUENTA Y SIN TENER DERECHO A RETRIBUCIÓN POR ELLO. SI “EL CONTRATISTA” NO ATIENDE LOS REQUERIMIENTOS EN UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES, “LA SECRETARÍA”, PODRÁ, CON CARGO A “EL CONTRATISTA” ENCOMENDAR LOS TRABAJOS A UN TERCERO O EFECTUARLOS DIRECTAMENTE Y HARÁ EFECTIVA LA FIANZA OTORGADA PARA TAL EFECTO. NI LAS LIQUIDACIONES PARCIALES O EL PAGO TOTAL DE LA OBRA PÚBLICA, AUNQUE ÉSTA HAYA SIDO RECIBIDA Y APROBADA, EXIME A “EL CONTRATISTA” DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE PUDIERE INCURRIR POR VICIOS OCULTOS QUE DESPUÉS RESULTEN Y QUE PROVENGAN POR DEFECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN, O MALA CALIDAD DE LOS MATERIALES EMPLEADOS Y POR LO TANTO, “LA SECRETARÍA” SE RESERVA EL DERECHO DE RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR DICHOS CONCEPTOS ASÍ COMO POR LA OBRA PÚBLICA FALTANTE O MAL EJECUTADA, EN CUALQUIER MOMENTO.
VICIOS OCULTOS. Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspección de Obra podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de los mismos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista; caso contrario, los abonará el Comitente. Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo previsto en el art. 1055 del Código Civil y Comercial de la Nación, el Contratista deberá reparar o cambiar las defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe del fondo de reparos. La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la prestación en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determinan los artículos 1273, 1274, 1275 y 1276 del Código Civil y Comercial de la Nación.
VICIOS OCULTOS. “EL PROVEEDOR” quedará obligado ante “LA ENTIDAD” a responder por los defectos o vicios ocultos en la calidad de “LOS BIENES”, así como de cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento.
VICIOS OCULTOS. “El PROVEEDOR” se obliga a responder ante el “IPN” por los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad DEL SERVICIO objeto del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en este contrato y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VICIOS OCULTOS. El “Proveedor” queda obligado ante la “Suprema Corte” a responder de los defectos y vicios ocultos de la calidad de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos de la legislación aplicable.