Contrato | Crédito Personal Afirme
Contrato | Crédito Personal Afirme
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCA AFIRME, S.A., INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SUS APODERADOS, EN ADELANTE “AFIRME” Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA CUYO NOMBRE Y FIRMA SE ENCUENTRA EN LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, EN SU CALIDAD DE ACREDITADO, Y QUE PARA EFECTOS DEL MISMO, SE LE DENOMINARÁ COMO EL “CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
I. Xxxxxxx Xxxxxx, por conducto de su(s) representante(s) legal(es):
A. Que es una institución de crédito legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar el presente Contrato. Xxxxx(s) representante(s) manifiesta(n) que a la fecha sus facultades no han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
B. Que con base en las manifestaciones y declaraciones del Cliente, está dispuesto a otorgar crédito conforme al presente contrato.
C. Que los números telefónicos de su Centro de Atención Telefónica son: para Monterrey, Nuevo León (00) 00 00 00 00 y para el resto de la república al 800 2 234 763 y que su Unidad Especializada de Atención y Consultas se encuentra ubicada en su Oficina Matriz sita en el domicilio señalado en la Cláusula
21 (Veintiuno) de este Contrato y su correo electrónico es: xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx con números telefónicos de atención al público: 81 83 18 39 00, extensión 27419 y 24206, Fax: 00 00 00 00 00, Lada sin costo 800 2 234 763, extensión 27419 y 24206.
D. Que su dirección en Internet es: xxx.xxxxxx.xxx.
E. Que las cuentas que mantenga activas en redes sociales de Internet, se encuentran disponibles para su consulta a través del portal de Internet de Afirme: xxx.xxxxxx.xxx.
II. Declara el Cliente:
A. Que es una persona física, con la capacidad legal suficiente para comparecer a la formalización del presente Contrato y que conoce las normas aplicables a este crédito.
B. Que ha firmado y llenado debidamente una solicitud de crédito (según dicho término se define más adelante).
C. La información que ha hecho del conocimiento, así como la cual ha entregado a Afirme, refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información, datos y documentos de identificación otorgados son verídicos y autoriza a Afirme a corroborarla en caso de estimarlo conveniente.
D. El origen y procedencia de los fondos que por cuenta propia habrá de operar el Cliente u opera respecto de los productos y servicios que solicitó son de su exclusiva propiedad y proceden de actividades lícitas, y que terceros no utilizarán recursos provenientes de actividades ilícitas para operar con su consentimiento en los productos, cuentas, contratos o servicios donde actúa y opera. Asimismo declara que no se realizarán transacciones destinadas a favorecer actividades ilícitas.
E. Que a la fecha del presente Contrato no enfrenta ningún procedimiento o demanda referente a la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita ante alguna autoridad judicial.
F. Que Afirme le explicó antes de la fecha de firma del presente Contrato y ha entendido perfectamente el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir por virtud de este Contrato, así como los cargos, comisiones o gastos que se generarán por la firma del presente instrumento, y el Costo Anual Total (CAT) del financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito; con los cuales está de acuerdo en todos sus términos y condiciones.
Con base en lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Definiciones.- Salvo que se indique lo contrario en el presente Contrato, Afirme y el Cliente están de acuerdo en que los siguientes términos (cuando se usen con mayúscula inicial) tendrán los significados que a continuación se establecen, mismos que serán igualmente aplicados a las formas singular o plural de dichos términos:
“Afirme”: Significa Banca Afirme S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero.
“Anexo de Comisiones”: Significa el documento anexo a este Contrato, a que refiere la Cláusula 5 (cinco) del presente Contrato, en el cual se establecen las Comisiones aplicables a este Crédito.
“Anexo de Disposiciones Legales”: Significa el Anexo en el cual se establecen los preceptos legales a que se hace referencia en el presente Contrato, el cual se encuentra a disposición del Cliente para su consulta en el Registro de Contratos de Adhesión de la Condusef, así como en las Sucursales de Afirme.
“Carátula”: Significa el documento que se suscribe al momento de la celebración del presente y que contiene las características principales del Crédito.
“Cliente”: Significa, la persona física que suscribe el presente Contrato con Afirme, en su calidad de acreditado, cuyo nombre y firma se encuentra en la última hoja del presente Contrato.
“Condusef”: Significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Contrato”: Significa el presente contrato de apertura de crédito simple, la Solicitud, la Carátula, el Anexo de Comisiones, el Anexo de Disposiciones Legales, el Pagaré y la Tabla de Amortización.
“Costo Anual Total” o las siglas “CAT”: Significa el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.
“Crédito o Monto del Crédito”: Significa el crédito simple que el Cliente podrá disponer en una exhibición en términos de la Cláusula 3 (Tres) del presente Contrato, previa su solicitud que Afirme ponga a su disposición para tal fin, el cual será pagadero en los términos establecidos y sujeto a las condiciones establecidas en el presente Contrato.
“Cuenta”: Significa el depósito bancario de dinero a la vista en pesos señalado en la Solicitud, que el Cliente tiene aperturado en Afirme.
“Día Hábil”: Significa los días de la semana, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y aquéllos en que las entidades financieras estén obligadas a cerrar sus oficinas y sucursales, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Fecha xx Xxxxx”: Significa cada último día hábil de cada mes durante la vigencia del Contrato.
"Fecha de Pago de Intereses": Significa con respecto a la disposición del Crédito el día siguiente al que concluya cada “Período de Intereses” (término que se define más adelante), en el entendido de que, si cualquiera de dichas fechas cayera en un día que no fuere Día Hábil, entonces la Fecha de Pago de Intereses, será el Día Hábil inmediato siguiente sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.
"Pagaré". Significa el título de crédito que suscribirá el Cliente, para documentar el desembolso del financiamiento, el cual deberá suscribirse por el Monto del Crédito, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato.
“Periodo de Intereses”: Significa el lapso de tiempo con base en el cual se calcularán los intereses ordinarios que devengue el saldo
Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF: 0000-000-000000/00-00000-0000 1/8
insoluto del Crédito, en el entendido de que cada periodo de intereses será de 1 (un) mes calendario y de que:
a) El primer Periodo de Intereses empezará el día en que se efectúe la disposición del crédito y terminará 1 (un) mes calendario después de dicha fecha, según el mes de que trate;
b) Los subsecuentes Períodos de Intereses comenzarán al día siguiente del último día del Periodo de Intereses anterior, y terminarán 1 (un) mes calendario después de dicha fecha, según el mes de que trate.
“Pesos”: Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
“Plazo del Crédito”: Significa el plazo máximo de meses contados a partir de la fecha del primer pago del Crédito que se indica en la Carátula, plazo en el cual el Cliente deberá de pagar a Afirme el Monto del Crédito, los Intereses Ordinarios, los Intereses Moratorios en su caso, y demás cantidades derivadas del presente Contrato.
“Solicitud”: Significa los documentos que en su caso, contienen los datos generales del Cliente y la solicitud de Crédito a Afirme.
“Sucursal”: Significa el establecimiento de Afirme, destinado para la atención del público para la celebración de operaciones y prestación de servicios financieros.
“Tabla de Amortización”: Significa el documento anexo a este Contrato, que contiene la tabla de amortización del Crédito que incluya el saldo insoluto del principal, el número, periodicidad y cuantía de los pagos, así como en su caso, las primas de los seguros accesorios al Crédito.
“Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria”. Significa la tasa de interés fija anual ordinaria que el Cliente deberá pagar a Afirme, en la Fecha de Pago de Intereses, aplicable a partir del Período de Intereses más cercano a la fecha en que el Cliente pierda los beneficios de la promoción que adquirió en los términos de la Solicitud, misma que se establece en la Carátula.
“Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria Preferente”. Significa la tasa de interés fija anual ordinaria preferente que el Cliente deberá pagar a Afirme durante el plazo en que subsista la promoción que adquirió en los términos de la Solicitud, en la Fecha de Pago de Intereses, establecida en la Solicitud. Sin embargo, para el caso que el Cliente pierda los beneficios de la promoción que adquirió en los términos de la Solicitud, el Cliente perderá el beneficio de la Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria Preferente que le aplique en ese momento, quedando obligado a pagar, por el plazo restante del Contrato, la Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria establecida en el presente Contrato.
2. Crédito.- Afirme otorga a favor del Cliente un crédito simple hasta por la cantidad establecida en el Pagaré correspondiente. En dicho Monto del Crédito quedan comprendidos, en su caso, la Comisión por Disposición del Crédito, el costo de los seguros y el impuesto al valor agregado correspondiente; mismo que no incluye los intereses, impuestos, derechos, ni gastos que se causen en virtud del presente Contrato.
3. Disposición del Crédito y Asientos Contables.- La disposición del Crédito se realizará en una única exhibición, mediante la entrega de un pagaré debidamente suscrito por el Cliente, así como la entrega al Cliente, en el domicilio de Afirme, de la cantidad correspondiente en cheque nominativo no negociable, en efectivo, orden de pago o mediante el depósito que Afirme efectúe a la Cuenta, por lo que una vez efectuada la disposición, el Cliente no podrá volver a disponer del Crédito.
Las partes acuerdan que los asientos contables, y los documentos que Afirme emita con motivo de dicha entrega, harán prueba plena de la disposición del Crédito efectuada por el Cliente. El Cliente en este acto otorga a Afirme el recibo más eficaz que conforme a derecho proceda respecto a la disposición del Crédito que se efectúe de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Para la disposición del Crédito, las Partes acuerdan que los adeudos derivados de otros créditos similares al otorgado en el presente Contrato o asociado a cuentas bancarias del Cliente, sean totalmente pagados, por lo que en este acto, el Cliente instruye a Afirme para que, en caso de existir créditos vigentes, del Crédito, se destine el importe respectivo al pago total de dichos adeudos, instruyéndose en su caso, en forma expresa e irrevocable el cargo a la Cuenta. El pago total de dichos adeudos o dichas instrucciones deberán llevarse a cabo, precisamente en la fecha de disposición del Crédito.
4. Destino del crédito.- El Cliente se obliga a destinar el Monto del Crédito para cubrir necesidades personales así como el pago de la Comisión por Disposición del Crédito y en su caso, del costo de los seguros que apliquen. Además de los conceptos señalados, el Cliente faculta en este acto a Afirme para que el Monto del Crédito pueda ser utilizado, para la liquidación de créditos anteriores que el Cliente hubiere adquirido con Afirme o con terceros.
Las partes convienen en que todas las cantidades que Afirme pague por las instrucciones referidas en el primer párrafo de la presente cláusula, se entenderán para todos los efectos legales a que haya lugar como recibidas y dispuestas directamente por el Cliente.
5. Pagos, Comisiones e Intereses.- El Cliente se obliga a pagar a Afirme puntualmente el Crédito, sin necesidad de requerimiento previo, dentro del plazo máximo que se establece en la Carátula.
El pago del principal se realizará mediante el número de amortizaciones consecutivas por los montos y fechas establecidos en el Pagaré que documente la disposición del Crédito.
Las amortizaciones tendrán una periodicidad mensual, en el entendido de que la fecha límite de pago de cada amortización serán los días que se indiquen en el propio Pagaré.
Asimismo, el Cliente se obliga a pagar a Afirme por concepto de comisiones, intereses y gastos, las cantidades que correspondan de acuerdo a lo siguiente:
I. De las comisiones.
Las comisiones que se establecen en el Anexo de Comisiones correspondiente (en adelante las “Comisiones”) y que se detallan a continuación:
(a) Por Disposición. El monto correspondiente para el pago de los gastos generados por la disposición del presente Crédito (en adelante la “Comisión por Disposición”). La Comisión por Disposición será financiada y causará intereses a la tasa de interés fija anual ordinaria que aplique.
(b) Gastos de Cobranza. En caso xx xxxx en el pago puntual y total de cualquiera de las amortizaciones de principal del Crédito o de las amortizaciones de principal del Crédito e Intereses Ordinarios, en la fecha en que sean debidas y pagaderas de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, la cantidad vencida y no pagada causará una comisión por gastos de cobranza por el importe que se indica en el Anexo de Comisiones, la cual podrá generarse mensualmente, en el entendido de que el pago de la comisión no deberá exceder del importe del incumplimiento y en su caso, se deberá cobrar el importe que resulte menor entre el importe del incumplimiento y el monto de la comisión (en adelante los “Gastos de Cobranza”), misma que será pagadera a la vista. Dicha comisión se cobrará a partir del tercer día natural xx xxxx.
II. De los intereses.
a) Los intereses ordinarios que se devenguen sobre saldos insolutos del Crédito, a la Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria establecida en la Carátula o la Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria Preferente que se indica en la sección especial de autorización para la contratación del seguro de vida obligatorio incluido dentro de la Solicitud, según corresponda (en adelante los “Intereses Ordinarios”). Los Intereses Ordinarios se calcularán multiplicando el saldo insoluto del Crédito por la Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria o la Tasa de Interés Fija Anual Ordinaria Preferente, según corresponda, dividida entre
360 y multiplicada por los días del Periodo de Intereses correspondiente, y deberán pagarse en las mismas fechas en que se efectúen los pagos del Crédito establecidos en el Pagaré, precisamente en la Fecha de Pago de Intereses. Los intereses no podrán ser cobrados por anticipado de conformidad con lo establecido en la regulación de Banco de México.
b) Los intereses moratorios que se generen sobre la totalidad del monto vencido y no pagado durante el tiempo en que subsista cualquier incumplimiento, a la Tasa Anual por Xxxx que se establece en la Carátula (en adelante los “Intereses Moratorios”). Para los efectos del cálculo de Intereses Moratorios, se tomará como base la tasa de interés antes señalada dividida entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicada por el número de días en que el Cliente incurra en retraso del pago.
Lo anterior, en el entendido de que Afirme no cobrará Gastos de Cobranza e Intereses Moratorios, ni cantidades adicionales por conceptos similares, durante el mismo período, por lo que solo aplicará el cobro del primero de los conceptos, hasta en tanto concluya el plazo del crédito y posteriormente, en su caso, solo se generará el cobro de Intereses Moratorios.
III. De los Seguros.
En su caso, el monto correspondiente para el pago de las primas de los seguros señalados en la Cláusula 16 (dieciséis) y 17 (diecisiete) del presente Contrato.
IV. De los Impuestos.
Todos los impuestos que resulten aplicables, ahora o en el futuro, al Monto del Crédito, a las Comisiones, Intereses Ordinarios, Intereses Moratorios y cualesquiera otra cantidad correspondiente al Crédito, su cumplimiento o ejecución, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) o cualquier otro impuesto vigente (en adelante los “Impuestos”).
Afirme no efectuará cargos, ni cobrará tasas de interés, Comisiones o gastos distintos a los señalados en el presente Contrato.
El Cliente podrá consultar las comisiones vigentes en cualquier Sucursal y en la dirección de Internet de Afirme xxx.xxxxxx.xxx.
6. Forma y lugar de pago.- Todas las cantidades que el Cliente deba pagar por concepto del Crédito, Intereses Ordinarios, y en su caso, Intereses Moratorios, Comisiones y cualquier otra cantidad de conformidad con el presente Contrato, serán pagadas en moneda del curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, en días y horas hábiles sin necesidad de requerimiento o cobro previo, mediante pagos en efectivo o cheque, en las Sucursales de Afirme, o en el domicilio u otro medio que ésta designe posteriormente. El Cliente deberá efectuar los pagos a Afirme, el Día Hábil inmediato posterior a cada uno de los días de pago si cualquiera de ellos fuese inhábil, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a Afirme, a que el pago de principal, intereses, comisiones, costo de los seguros (en su caso), gastos y cualquier cantidad pagadera conforme al presente Contrato sea cargado en la Cuenta que en su caso el Cliente tenga aperturada en Afirme, en las fechas de pago de principal e intereses que se establecen en el Pagaré, por lo que éstos descuentos serán reflejados en los estados de cuenta correspondientes. El Cliente releva de cualquier responsabilidad a Afirme por cualquier abono o cargo que sea efectuado de conformidad con lo anterior, obligándose a conservarlo en paz y a salvo de cualquier responsabilidad o reclamación en relación a ello. Esta autorización no libera al Cliente de su obligación de pago, hasta que Afirme reciba íntegras las cantidades que se le adeudan y tiene el carácter de irrevocable, mientras exista saldo insoluto del Crédito. El Cliente se obliga a mantener la provisión de fondos suficientes en la Cuenta y a notificar por escrito a Afirme, cualquier cambio de número de cuenta y/o Sucursal con el objeto de que se puedan seguir efectuando dichos cargos. Afirme notificará al Cliente a través del estado de cuenta correspondiente, de cualquier cargo que haya efectuado conforme a lo permitido en esta cláusula, en el entendido de que a falta de dicha notificación no afectará en forma alguna la validez del mencionado cargo. La facultad de Afirme para cargar en la Cuenta del Cliente y brindar el servicio de cargos automáticos para pagar el Crédito, no exime al Cliente de efectuar todos los pagos que le corresponden, señalados en el presente Contrato, por lo que si por cualquier circunstancia imputable o no al Cliente dicho cargo automático no se puede efectuar, el Cliente se obliga a pagar en las fechas de pago respectivas, todas las cantidades que le correspondan, en los términos establecidos en el presente Contrato.
Los recibos de los pagos sucesivos que se abonen, estarán constituidos exclusivamente por aquellos recibos de pago entregados por Afirme al Cliente, sellados y firmados con lugar y fecha por cualquier funcionario de Afirme autorizado para tal efecto, o en su caso, por aquellos comprobantes debidamente expedidos por otras instituciones de crédito donde se hayan realizado los pagos, siempre que dichos comprobantes cumplan con todos los requisitos que para tal efecto se requieran. Una vez realizado el pago ante la institución de crédito que corresponda, el
comprobante de la institución de crédito hará las veces de comprobante para todos los efectos contractuales y legales a que haya lugar.
La aplicación de los pagos que efectúe el Cliente a Afirme, será para cubrir sus adeudos en el siguiente orden: (i) Impuestos, (ii) Intereses Moratorios, (iii) Intereses Ordinarios vencidos, (iv) saldo insoluto vencido del Crédito y (v) saldo insoluto vigente del Crédito.
El cliente autoriza y faculta expresa a Afirme para compensar, sin necesidad de notificación o requerimiento previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas del Crédito otorgado al amparo del presente Contrato contra cualquier deuda líquida y exigible que existiera a cargo de Afirme y a favor del Cliente, incluyendo sin limitación, deudas derivadas de depósitos bancarios de dinero constituidos por el Cliente en Afirme, en el plazo que se indica a continuación y respecto del siguiente saldo:
Afirme podrá realizar la compensación a partir del día inmediato siguiente a la fecha límite de pago respectiva del Crédito establecida en el Contrato y/o en el estado de cuenta respectivo, respecto de los siguientes saldos: a) el saldo vencido del Crédito, incluyendo los intereses y demás accesorios vencidos cuyo importe se reflejará en el siguiente estado de cuenta bajo el rubro saldo vencido y, b) el saldo total vencido del Crédito, incluyendo todos los accesorios pactados en el Contrato, cuyo importe se reflejará en el siguiente estado de cuenta bajo el rubro saldo total vencido, a partir de que el Crédito sea considerado vencido para efectos contables, entendiéndose este concepto cuando: (i) el Crédito presenta más de 90 (noventa) días naturales de vencido, ya sea porque el capital e intereses o alguno de estos no hayan sido liquidados en los términos pactados originalmente; o bien, (ii) se actualice alguna de las causales de vencimiento anticipado previstas en el Contrato y como consecuencia el saldo deudor sea totalmente exigible. Una vez realizada la compensación, Afirme notificará al Cliente que ha realizado la misma a través del estado de cuenta y/o de cualquiera de los medios establecidos en la Cláusula 12 (doce).
El Cliente deberá proporcionar en cualquier momento, durante la vigencia del presente Contrato la información que le sea requerida por Afirme para efecto de corroborar la identificación del Cliente y demás información que se derive del presente Contrato.
7. Otros Medios de pago.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el Cliente podrá efectuar los pagos mediante cheque salvo buen cobro, transferencia de fondos o mediante domiciliación de pagos (según dicho término se define más adelante) en Afirme o en cualquier otra institución bancaria, en el entendido de que: (i) los cheques librados por Afirme se acreditarán el mismo Día Hábil bancario en que se efectúe el pago; los cheques cuyo librado sea una institución bancaria distinta a la Institución y que sean depositados antes de las 16:00 horas, se acreditarán a más tardar el Día Hábil siguiente y los que sean depositados después de las 16:00 horas, se acreditarán a más tardar el segundo Día Hábil siguiente; (ii) las transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pago Electrónicos Interbancarios (“SPEI”) se acreditarán el mismo día; las transferencias electrónicas de fondos provenientes de otra institución bancaria distinta a Afirme se acreditarán a más tardar al Día Hábil inmediato siguiente; (iii) para el caso de Domiciliación de Pagos, entendiéndose por este el sistema de pago electrónico, basado en la compensación de transacciones entre instituciones de crédito mediante la Cámara de Compensación Electrónica, a través de la cual y una vez que el Cliente lo haya autorizado, mediante el formato para domiciliación establecido por Banco de México, el cual estará disponible en la Sucursal o en la página de Internet de Afirme, se podrán realizar los cargos necesarios a la cuenta bancaria que se especifique, para el pago de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Cliente en virtud del presente Contrato, obligándose el Cliente a suscribir los documentos necesarios para otorgar la autorización correspondiente. Los pagos realizados por este medio se acreditarán en la fecha acordada con el Cliente o en las fechas en que el cargo correspondiente sea exigible. Asimismo, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato la modificación de la autorización para domiciliar los pagos a través del formato para cancelar la domiciliación establecido por Banco de México, el cual estará disponible en la Sucursal o en la página de Internet de Afirme, y que deberá ser presentado por el Cliente en la Sucursal.
8. Vencimiento Anticipado.- Afirme podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito y sus accesorios, bastando para ello la presentación de un aviso por escrito al
Cliente, y sin necesidad de demanda o protesto a los cuales el Cliente renuncia expresamente, en cuyo caso dichas cantidades serán debidas y pagaderas a la vista, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el Cliente incumple con cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Contrato; b) Si el Cliente dejare de pagar a su vencimiento cualquier cantidad del principal o de intereses o cualquier otra cantidad pagadera a Afirme; c) Si cualquier información proporcionada a Afirme por el Cliente, en los términos del presente Contrato, resultare falsa, incorrecta, incompleta o engañosa; d) Si el Cliente incurre en deuda adicional que implique un riesgo en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con Afirme u ocasionen un quebranto en su situación financiera; e) Si el Cliente establece un procedimiento judicial o administrativo en contra de Afirme o de cualquier otra persona moral integrante de Afirme Grupo Financiero; f) Si el Cliente no entrega a Afirme, la documentación e información que se contemple en el presente Contrato o que Afirme le solicite en forma posterior para mantener actualizada la misma.
El Cliente autoriza en forma expresa e irrevocable a Afirme para que efectúe por sí o por terceros todas las gestiones necesarias para obtener el pago del Crédito en caso de que se declaren vencidos los plazos otorgados conforme al párrafo anterior, en apego a la normatividad aplicable en materia de cobranza. Ello incluye, entre otros, llamadas telefónicas, visitas y comunicaciones escritas realizadas al Cliente en los domicilios y/o lugares en que pueda ser efectivamente ubicado.
9. Pagos Anticipados y Pagos Adelantados.- El Cliente podrá anticipar pagos adicionales sobre sus obligaciones exigibles de pago de conformidad a lo establecido en el presente Contrato, para lo cual deberá solicitar en cualquier Sucursal, el tipo de pago que pretenda realizar, sujetándose a lo siguiente:
I. Tratándose de Pagos Anticipados. Afirme aceptará pagos por anticipado, siempre y cuando: (i) El Cliente se encuentre al corriente en todos y cada uno de sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato; y (ii) el pago anticipado deberá ser por lo menos por el equivalente al importe de una amortización del Crédito. Todo pago anticipado se aplicará exclusivamente al saldo insoluto del Crédito. Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, dichos pagos reducirán el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo cuando Afirme pacte con el Cliente que se disminuya el número de pagos a realizar.
Afirme entregará al Cliente un comprobante del pago anticipado efectuado, así como su nueva tabla de amortización, y le informará mediante los estados de cuenta correspondientes al Crédito, el monto del saldo insoluto, una vez que haya sido aplicado el pago anticipado.
II. Tratándose de Pagos Adelantados. Para el caso de que el Cliente solicite a Afirme, recibir pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes, el Cliente deberá presentar un escrito el cual tendrá que contener la siguiente leyenda “El Cliente (nombre del Cliente) autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del Crédito, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”. Dicho escrito deberá de contar con la firma autógrafa del Cliente. Cualquier pago por adelantado se aplicará en el orden establecido en la Cláusula 6 (Seis) del presente Contrato. En el caso de que el Cliente solicite realizar un pago adelantado cuyo importe sea igual o inferior al monto aun no exigible que deba cubrirse en un periodo mensual, no será necesario el escrito mencionado en este párrafo.
No obstante lo anterior, el Cliente podrá solicitar por escrito a Afirme que se le entreguen las cantidades cubiertas en exceso de sus obligaciones exigibles.
10. Estado de Cuenta.- Las partes acuerdan que Afirme entregará al Cliente, de manera gratuita en cualquier oficina o Sucursal correspondiente de Afirme, estados de cuenta de forma mensual, en los que se señalen los movimientos realizados en el periodo aplicable, así como el estado actual que guarda el Crédito.
Las partes podrán pactar mediante la Carátula o cualquier otro documento o anexo en el que solo se indique el medio por el que se pueda consultar el estado de cuenta mensual del crédito que el envío sea a través de correo electrónico o por Internet. En caso de envío a través de correo electrónico el Cliente deberá proporcionar una dirección de correo válida en donde requiera se envíen los estados de cuenta mensuales, siendo responsable de informar de
la actualización de la misma y liberando a Afirme de cualquier responsabilidad que se genere por el envío en el referido medio. Asimismo, el Cliente podrá solicitar por escrito a Afirme, el envío del estado de cuenta a su domicilio, en sustitución del medio de envío pactado conforme a la presente cláusula. En ningún caso se dejarán de generar estados de cuenta. Afirme quedará autorizado para que a su sola discreción, principalmente por situaciones de seguridad y protección de información del Cliente, pueda suspender el envío del estado de cuenta por correo electrónico o el acceso a través de internet u otros medios electrónicos, debiendo enviar dicho estado de cuenta en los términos del primer párrafo de la presente cláusula.
Una vez recibido el estado de cuenta correspondiente, el Cliente contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx correspondiente a dicho estado de cuenta, para presentar cualquier queja o inconformidad o para solicitar cualquier aclaración respecto de cualquiera de los movimientos o información contenida en dicho estado de cuenta, en el entendido de que una vez transcurrido dicho plazo sin que Afirme haya recibido comunicación alguna por parte del Cliente en relación al estado de cuenta correspondiente, éste se tendrá por reconocido y aceptado en todos sus términos y para todos los efectos a que haya lugar.
A su vez, el Cliente podrá realizar consultas de saldo, transacciones y movimientos respecto de las operaciones o servicios que se presten al Cliente en términos del presente Contrato: (i) mediante solicitud por escrito en las Sucursales de Afirme, previa acreditación de la personalidad del Cliente mediante la presentación de una identificación oficial; (ii) en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios de Afirme cuyos datos se señalan en la Carátula del presente Contrato mediante escrito o correo electrónico, o bien; (iii) a través de Medios Electrónicos en caso de que Afirme tenga disponible dicha modalidad y el Cliente tenga activados o contratados dichos servicios, para lo cual el Cliente deberá proporcionar los datos de las Claves y Contraseñas que con Afirme tiene establecidas, liberando a Afirme de cualquier responsabilidad derivada del uso indebido de dichos medios. El Cliente deberá cumplir con los demás requisitos que como políticas generales Afirme tenga establecidas para realizar las consultas.
11. Vigencia y Terminación.- El presente Contrato estará vigente desde la fecha de su firma hasta el último día del Plazo del Crédito y continuará vigente mientras existan obligaciones pendientes de cumplir por las partes derivadas del mismo. No obstante, el Cliente contará con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a su firma para cancelarlo siempre y cuando no haya dispuesto del Crédito de conformidad con la Cláusula 3 (Tres). En dicho caso, Afirme no cobrará ninguna comisión, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la firma del Contrato, sin responsabilidad alguna para el Cliente.
El Cliente podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, mediante solicitud hecha por escrito en cualquier Sucursal de Afirme, y cuando éste no cuente con sucursales para la atención al público, podrá atenderse la solicitud de terminación a través de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología. En todo caso, Afirme proporcionará al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación, para lo cual Afirme deberá cerciorarse de autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica o cualquier otro medio pactado.
El Cliente podrá también solicitar por escrito la terminación del presente Contrato por conducto de otra entidad financiera que se denominará receptora, para lo cual el Cliente deberá de convenir con dicha entidad financiera receptora que ésta última realice los trámites necesarios para dar por terminado por cuenta y nombre del Cliente, el Crédito con Afirme. La entidad financiera receptora deberá comunicar a Afirme su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del Cliente, en el entendido de que en caso de que el Cliente objete la terminación del Contrato por no haber otorgado la autorización respectiva, será responsabilidad de la entidad financiera receptora. La entidad financiera receptora deberá liquidar a Afirme el adeudo del Cliente, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Para efectos del trámite anterior, Afirme requerirá al Cliente la confirmación de haber solicitado a la institución financiera receptora el
servicio de cancelación y transferencia de recursos, a través de los datos de localización que tenga convenidos con Afirme, como el domicilio, correo electrónico o teléfono(s) que el Cliente hubiese proporcionado a Afirme. Adicionalmente, Afirme dará a conocer a la institución financiera receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del presente Contrato. La relación contractual del Cliente con Afirme se dará por terminada una vez que se transfieran los recursos a Afirme para liquidar el adeudo del Cliente, extinguiéndose a partir de dicho momento los derechos y obligaciones del presente Contrato. Lo anterior también será aplicable cuando el Cliente solicite a Afirme la terminación de cualquier operación activa que tenga con otras entidades financieras.
El presente Contrato se dará por terminado el Día Hábil siguiente al de la presentación de la solicitud por parte del Cliente, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte del Cliente, en cuyo caso, la terminación del Contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente, en términos de lo dispuesto en la presente cláusula. Para tales efectos, Afirme dará a conocer al Cliente el importe adeudado a más tardar el Día Hábil siguiente de la presentación de la solicitud de terminación, incluyendo sin limitación alguna, el principal, los Intereses Ordinarios y los Intereses Moratorios, en su caso y cualesquiera otros que se hayan generado a ese momento y, dentro de un plazo de 5 (Cinco) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación pondrá a disposición del Cliente el importe adeudado en la Sucursal elegida por el Cliente, para que una vez liquidados los adeudos se dé por terminado el Contrato.
Realizado el pago por parte del Cliente a satisfacción de Afirme, se dará por terminado el Contrato y Afirme deberá de poner a disposición del Cliente, a más tardar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, un documento, o bien un estado de cuenta, que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato que se da por terminado y de la inexistencia de adeudos entre las Partes. Al dar por terminado el Contrato, Afirme procederá en su caso a realizar la cancelación de cualquier producto o servicio adicional vinculado al Crédito, incluyendo en su caso, la cancelación de los seguros que hayan sido contratados por Afirme por cuenta del Cliente. Asimismo, Afirme procederá a reportar a las sociedades de información crediticia que la cuenta se encuentra cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En caso de que el Cliente no solicite a Afirme la terminación anticipada de su Contrato y éste realice el pago de la totalidad del Crédito incluyendo sin limitar, el principal, los Intereses Ordinarios, los Intereses Moratorios en su caso y cualesquiera otros gastos y comisiones que se hayan generado a ese momento, Afirme informará al Cliente la terminación del Contrato o bien, pondrá a disposición del Cliente el estado de cuenta siguiente a la fecha del pago en el que se dé constancia de la inexistencia de adeudos entre las Partes.
Finalmente, Afirme deberá abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a la devolución del propio Contrato que obre en poder del Cliente, y no podrá cobrar al Cliente comisión o penalización alguna por la terminación anticipada, excepto por aquellas Comisiones pactadas relativas al pago anticipado de créditos.
De conformidad con la normatividad aplicable, Afirme se reserva el derecho de dar por terminado el Plazo del Crédito y por lo tanto el presente Contrato, pudiendo denunciar el crédito o dar por terminado dicho plazo en cualquier tiempo, mediante simple comunicación escrita dirigida al último domicilio que Afirme tenga registrado, y/o a través de medios electrónicos a la última dirección de correo electrónico que Afirme tenga registrada, quedando extinguido el Contrato a partir de la fecha de dicha notificación por parte de Afirme. El vencimiento anticipado del presente Contrato, tendrá como consecuencia, hacer exigible el pago inmediato del capital insoluto y los accesorios financieros que en su caso se generen, a cargo del Cliente.
El aviso de terminación que Afirme notifique al Cliente podrá realizarse mediante: i) comunicación que por escrito dirija al Cliente, la cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo, o ii) un mensaje enviado al correo electrónico del Cliente; o iii) un mensaje dado a conocer a través del portal de internet de Afirme; o iv) un mensaje o aviso publicado en Sucursales u oficinas de Afirme.
12. Modificación del Contrato y Avisos al Cliente.- Afirme se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este Contrato en cualquiera de sus secciones o apartados, bastando para ello un aviso por escrito dado con 30 (treinta) días naturales de
anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor, mediante su envió al domicilio del cliente o a través de su estado de cuenta. En forma complementaria, el aviso se podrá realizar a través de los siguientes medios: a través del correo electrónico proporcionado por el Cliente, o a través del portal de internet de Afirme, o mediante un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando el Cliente utilice un Cajero Automático de Afirme o bien, a través de cualquier medio electrónico que se pacte entre las Partes.
Lo anterior en el entendido de que no se podrán realizar modificaciones al Contrato que tengan por objeto establecer nuevas comisiones ni incrementar el monto de las comisiones pactadas en el presente Contrato. En el caso de las tasas de interés pactadas en el presente Contrato, éstas tampoco podrán ser modificadas conforme lo establecen las normas legales vigentes aplicables.
En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones dadas a conocer por Afirme, podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso al que se refiere el párrafo que antecede, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación. El Cliente se limitará, en su caso, a pagar a Afirme los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se haya realizado la solicitud por escrito a Afirme.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que Afirme haya recibido comunicación alguna por parte del Cliente en relación con las modificaciones realizadas, se tendrán por aceptadas todas las modificaciones al presente Contrato.
El Cliente reconoce y acepta que cualquier aviso que Afirme le tenga que dar a conocer relacionado con el Contrato, éste podrá hacerlo a través de: (i) un comunicado por escrito enviado al domicilio del Cliente
(ii) un mensaje contenido en el Estado de Cuenta; (iii) un mensaje enviado al correo electrónico o al teléfono móvil proporcionado por el Cliente; (iv) el portal de internet de Afirme; (v) un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla cuando el Cliente utilice el Cajero Automático de Afirme, o bien, a través de un mensaje por cualquier otro medio electrónico que se pacte por las Partes. Los avisos y cualquier otra comunicación del Cliente a Afirme deberán ser por escrito y entregados en la Sucursal, salvo que en el Contrato se estipule que deban ser presentados a través de otro medio.
13. Procedimiento de Atención de Aclaraciones.- Afirme proporcionará al Cliente, asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender cualquier aclaración relacionada con la operación que se documenta en el presente Contrato. Para tal efecto el Cliente deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, o tuviere alguna inconformidad, queja, solicitud, aclaración o consulta, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquiera de las Sucursales de Afirme, o bien, en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios de Afirme cuyos datos se señalan en la Carátula del presente Contrato, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, Afirme estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (en lo sucesivo la “CONDUSEF”) en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula;
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, Afirme tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos
contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de Afirme facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita Afirme, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los Intereses Ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de Intereses Moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula;
III. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, Afirme estará obligado a poner a disposición del Cliente en la Sucursal en el que radica la cuenta, o bien, en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios de Afirme, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
IV. En caso de que Afirme no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, Afirme se sujetará a las sanciones correspondientes que le imponga la CONDUSEF;
V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, Afirme no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en los términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
14. CONDUSEF.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones el Acreditado y/o los beneficiarios podrán acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., Teléfono 000 0000000 Y (00) 00000000, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxx.xx/xxxxxxxx.
15. Seguros Obligatorios.- El Cliente deberá contar con un seguro de vida con cobertura de fallecimiento y de invalidez total y permanente, a fin de que con la suma asegurada de dicho seguro se cubra el riesgo crediticio relacionado con el presente Contrato en los términos y condiciones de ésta cláusula.
a) Requisitos
El Cliente deberá acreditar a través de la Póliza respectiva y Condiciones Generales del seguro, previo a la disposición del Crédito, que éstos cumplen con al menos los siguientes lineamientos obligatorios:
i. Seguro de Vida obligatorio:
- Vigencia de la póliza: Multianual por la vigencia total del Crédito.
- Coberturas: Cobertura de fallecimiento, cobertura de invalidez total y permanente del Cliente y cobertura de gastos funerarios.
- Suma Asegurada: Por lo menos, el importe del saldo insoluto del Crédito al momento de ocurrir el fallecimiento del Cliente más el importe correspondiente a intereses ordinarios, moratorios y cualquier accesorio financiero generado hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del fallecimiento del Cliente. La suma asegurada de gastos funerarios deberá ser igual al monto del Crédito otorgado.
- Endoso de Beneficiario preferente e irrevocable: Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero hasta por el monto del adeudo al momento del fallecimiento, en el cual
se precise que no se podrá cancelar la póliza sin la previa autorización de Afirme.
- Beneficiario para pago de remanentes del Seguro, en su caso: El Cliente deberá señalar un beneficiario.
- Edad de aceptación del Seguro: La póliza y condiciones generales del seguro deberán señalar expresamente que la cobertura del pago del mismo en caso de fallecimiento, deberá amparar a clientes con edad de por lo menos 70 años al momento de su contratación. El seguro se podrá cancelar al cumplir el Cliente los 72 años de edad.
- Pago de la Prima: Proporcionar previo a la disposición del Crédito, el recibo de pago total de la prima del seguro multianual por toda la vigencia del mismo, debiendo cubrirse por lo menos la vigencia del Crédito.
- Plazo del pago del Seguro: Las condiciones generales del seguro deberán prever que el plazo para el pago del siniestro a favor de Afirme como beneficiario preferente e irrevocable sea menor de 30 (treinta) días naturales.
- Exclusiones: No deberá contar con ninguna exclusión adicional a las siguientes exclusiones de enfermedades preexistentes durante el primer año con respecto al inicio de vigencia del Crédito: afecciones del corazón, cerebro vascular, aparato digestivo, aparato reproductor o vías urinarias, diabetes, sida, tumores, enfermedades pulmonares, cáncer, afecciones malignas.
- Documentación necesaria para pago de siniestro: Las condiciones generales del Seguro deberán prever únicamente la siguiente documentación para el pago del siniestro a favor de Afirme:
o Original o copia certificada del Acta de defunción;
o Original y copia de Identificación oficial vigente del Cliente y beneficiarios distintos a Afirme.
o Carta de reclamo o notificación del siniestro, estableciendo el monto del adeudo al momento del fallecimiento del asegurado, firmado por el Representante Legal del contratante.
o Documento expedido por la institución de seguros de que trate mediante el cual el Cliente otorga su consentimiento para ser asegurado en la póliza respectiva.
b) Contratación de los Seguros con Terceros.
El seguro podrá ser contratado por el Cliente con la institución de seguros de su elección o bien, podrá ser contratado por Afirme por cuenta del Cliente para lo cual el Cliente deberá otorgar su consentimiento mediante su firma en una sección especial del presente Contrato o sus anexos. Lo anterior, bajo la premisa que es derecho innegable del Cliente que pueda contratar los seguros a través de un tercero independiente.
En caso de que el Cliente no acredite a satisfacción de Afirme haber contratado el seguro o que éste cumple con todos los requisitos correspondientes establecidos en la presente cláusula, el Cliente instruye irrevocablemente a Afirme para que éste por cuenta del primero, contrate el seguro en alguna institución de seguros aceptable para Afirme y pague las primas que correspondan, por lo que el Cliente se obliga a pagar a Afirme el importe de las primas derivadas de la contratación del seguro, conjuntamente con el pago de las amortizaciones de su Crédito.
En caso de que el seguro sea contratado por Afirme por cuenta del Cliente, los siniestros amparados por el seguro a que se refiere la presente cláusula, estarán sujetos a los requisitos de asegurabilidad y condiciones generales que establezca la institución de seguros con la que se hubiere contratado, las cuales se entregarán al Cliente al momento de su contratación y/o podrán ser solicitadas por el Cliente en cualquiera de las sucursales de Afirme.
c) Cancelación de los Seguros contratados por medio de Afirme.
El Cliente podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de su seguro, siempre y cuando acredite previamente y a satisfacción de Afirme, haberlo contratado con un tercero, el cual debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente cláusula, y para lo cual, el Cliente deberá proporcionarle a Afirme su Póliza y Condiciones Generales así como los recibos de pago total de las primas del seguro por toda la vigencia del Crédito, debidamente emitidas por la institución de seguros que corresponda. Afirme en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles procederá a la revisión de los mismos y confirmará al Cliente si se cumplen con todos los requisitos establecidos en la presente cláusula, o en su caso le confirmará que no se cumplen.
d) Cancelación de los Seguros contratados con terceros.
En caso de tener contratado el seguro con un tercero, el Cliente se obliga a no cancelar dicho seguro sin aviso previo y por escrito a Afirme con al menos 30 días naturales de anticipación. En caso de incumplimiento a lo anterior, Afirme procederá conforme a lo establecido en la presente cláusula y contratará el seguro por cuenta del Cliente, pagando las primas correspondientes, las cuales deberán ser restituidas a la vista a Afirme de acuerdo a la presente cláusula.
En caso de cancelación de dicho seguro, el Cliente deberá proporcionarle a Afirme su Póliza y Condiciones Generales y los recibos de pago total de las primas del seguro por toda la vigencia del Crédito, debidamente emitidos por la institución de seguros que corresponda. Afirme validará si la Póliza y Condiciones Generales que le entregue el Cliente, cumplen o no con todos los requisitos establecidos en la presente cláusula y en caso de cumplir con éstos, otorgará su consentimiento para la cancelación de la póliza y en caso de no cumplirlos informará al Cliente de tal situación, debiendo el Cliente mantener vigente la póliza del seguro correspondiente.
e) Responsabilidades.
El Cliente tiene la obligación de mantener vigente el seguro durante el plazo del Crédito. Si el Cliente incumpliera en el pago de cualquier cantidad de conformidad con el presente Contrato y por tanto no se cubrieran las primas del seguro y este llegara a cancelarse, el Cliente libera a Afirme de cualquier responsabilidad al respecto. No obstante lo anterior, el Cliente instruye irrevocablemente a Afirme para que realice los cargos necesarios a la Cuenta para pagar las primas del seguro, bajo los montos que se indican en la Solicitud, quedando facultado Afirme por el Cliente para realizar dichos cargos a la Cuenta.
El Cliente faculta a Afirme para compensar contra las primas pagadas por ésta, todas las deudas que existieren a cargo de Afirme y en favor del Cliente, incluyendo deudas a cargo de Afirme derivadas de depósitos constituidos por el Cliente con Afirme.
f) Evento de Siniestro.
En caso de que ocurran los siniestros amparados por el seguro antes citado, los interesados deberán comunicárselo inmediatamente por escrito a la institución de seguros correspondiente, y se deberá informar por escrito a Afirme de la realización del siniestro a más tardar dentro de los 5 días naturales siguientes de la ocurrencia del mismo, identificando los hechos y causas que actualizaron el siniestro cubierto por el seguro y entregando la documentación solicitada en esta cláusula y demás que requiera la institución de seguros.
g) Aplicación del Pago.
Las cantidades que en su caso reciba Afirme de la institución de seguros por concepto de indemnización, serán aplicadas conforme a la prelación de pagos señalada en la Cláusula 6 (Seis) del presente Contrato.
16. Seguros Opcionales.- El Cliente podrá contratar, adicionalmente al seguro referido en la cláusula anterior, los seguros opcionales que estime necesarios a través de la autorización, que en su caso otorgue a Afirme para la contratación de dichos seguros mediante su firma en algún formato de consentimiento especial. Lo anterior en el entendido de que la contratación de dichos seguros adicionales es opcional y la cancelación de los mismos, no implica la terminación del presente Contrato.
Los siniestros amparados por dichos seguros estarán sujetos a los requisitos de asegurabilidad y condiciones generales que establezca la compañía de seguros con la que se hubieren contratado, las cuales podrán ser solicitadas por el Cliente en cualquiera de las Sucursales de Afirme. El Cliente estará obligado a verificar la vigencia del seguro a efecto de que esté plenamente enterado de la situación que guarde la póliza correspondiente, manifestando expresamente saber que las pólizas dejarán de tener vigencia una vez cancelado el Crédito o dado por terminado el presente Contrato.
En caso de que ocurra el siniestro amparado por los seguros antes citados, los interesados deberán comunicárselo inmediatamente por escrito a Afirme, identificando los hechos y causas que actualizaron el siniestro cubierto por dichos seguros y entregando la documentación solicitada por la institución de seguros.
17. Productos y Servicios relacionados al Crédito.- Afirme podrá ofrecerle al Cliente productos y servicios adicionales de otras entidades que estén ligados a los productos y servicios ofrecidos al Cliente al amparo del presente Contrato, cuando se cuente con el consentimiento expreso de éste para su contratación, bajo la
premisa que es derecho innegable del Cliente contratar éstos a través de un tercero independiente. El Cliente expresamente reconoce el alcance que tiene la autorización, que en su caso otorgue a Afirme para la contratación de dichos productos y servicios adicionales o ligados con la operación o servicio contratado, mediante su firma en una sección especial del presente Contrato, sus anexos o en algún formato de consentimiento especial. Afirme podrá otorgar a los Clientes acceso a diversos beneficios y/o promociones referentes al cobro de menores comisiones aplicables al Crédito (para efectos de la presente cláusula se denominarán “Promociones”). Dichas Promociones serán aplicables a los Clientes que cuenten con un Crédito Afirme y se usara para el pago de Créditos anteriores. Los demás requisitos, términos, condiciones y restricciones aplicables a la Promoción respectiva vigente a la fecha de contratación, se harán del propio conocimiento del Cliente en su Sucursal correspondiente al solicitar el Crédito. Asimismo, Afirme podrá en todo momento y sin responsabilidad alguna de su parte, cancelar y/o modificar los términos y condiciones de la Promoción para lo cual deberá hacerlo del conocimiento del Cliente a través del Estado de Cuenta y de los medios de notificación establecidos en el presente Contrato. Lo anterior en el entendido de que Afirme no podrá realizar modificaciones al Contrato que tengan por objeto incrementar el monto de la comisión promocional pactada en su Contrato respectivo.
18. Descuento.- El Cliente en este acto autoriza expresamente a Afirme a ceder o en cualquier otra forma negociar el presente Contrato, aún antes de su vencimiento, teniendo Afirme para esos fines el carácter de mandatario del tenedor de créditos emitidos, en cuyo caso el adquirente del mismo, adquirirá en la misma proporción los derechos que le correspondan a Afirme. El Cliente estará obligado a dar a Afirme o a sus cesionarios las facilidades necesarias para la realización de los fines señalados en este Contrato.
El Cliente no podrá, sin el previo consentimiento por escrito de Afirme, ceder cualquier derecho que tenga bajo el presente Contrato.
19. Mercadotecnia y Publicidad.- El Cliente expresamente reconoce el alcance que tiene la autorización, que en su caso otorguen a Afirme, en el presente Contrato, relativa a que su información pueda ser utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios y para recibir publicidad. Afirme podrá contactar al Cliente, en caso de que le autorice expresamente para recibir publicidad, directamente o por vía telefónica para ofrecer algún servicio financiero, únicamente en días y horas hábiles (de 8:00 a las 20:00 horas). Lo anterior, previo la verificación de Afirme en el Registro de Usuarios que no deseen recibir información con fines de mercadotecnia o publicidad que para tal efecto lleva la CONDUSEF (“REUS”).
No obstante que el Cliente otorgue su autorización en los términos establecidos por la presente cláusula, podrá solicitar en cualquier momento a Afirme la revocación de dicha autorización, llamando al Centro de Atención Telefónica de Afirme, sin perjuicio de que en cualquier momento también pueda solicitar a CONDUSEF su inscripción en el REUS.
En cualquier caso, para el uso de datos personales del Cliente, Afirme se sujetará a lo previsto en la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se hace del conocimiento del Cliente que los datos obtenidos en virtud de la celebración del Contrato serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro del Crédito objeto del presente Contrato, así como para ofrecerle, en su caso, otros productos bancarios o financieros de Afirme o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, comisionistas o sociedades integrantes de Afirme Grupo Financiero y promociones de otros bienes o servicios relacionados con los citados productos bancarios. El Cliente podrá consultar el Aviso de Privacidad de Afirme en su página de Internet xxx.xxxxxx.xxx. Afirme dará a conocer al Cliente cualquier modificación a su aviso de privacidad a través de la página xxx.xxxxxx.xxx o aquella que la llegara a sustituir.
20. Secreto Bancario y Autorización para brindar información.- Afirme en ningún caso podrá dar información o noticia de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este Contrato, sino al Cliente, salvo cuando la solicitaren autoridad judicial, en virtud de providencia dictada en juicio en el que el Cliente sea parte o acusado, o
las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales.
No obstante lo anterior, el Cliente autoriza expresamente a Afirme, para que éste proporcione los datos, información y documentos que obran en el expediente de identificación del Cliente, a las entidades subsidiarias o filiales de Afirme Grupo Financiero, S.A. de C.V. y a Fondos de Inversión Afirme, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión y a aquellos fondos de inversión operados y distribuidos por ésta última. Lo anterior en virtud de las relaciones comerciales o de negocios que existan entre el Cliente y las entidades integrantes de Afirme Grupo Financiero, S.A. de C.V., Fondos de Inversión Afirme, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión y a aquellos fondos de inversión operados y distribuidos por ésta última, teniendo Afirme, la facultad de mantener el expediente de identificación del Cliente a disposición de las entidades indicadas anteriormente y de las entidades encargadas de su inspección y vigilancia, cuando dichas entidades la requieran.
21. Domicilios.- Para todos los efectos derivados del presente Contrato, el Cliente conviene señalar como su domicilio el establecido en la Solicitud. El cambio de domicilio que el Cliente llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito a Afirme, en caso de no hacerlo, los avisos que realice Afirme en el último domicilio que le haya sido notificado, surtirán plenamente sus efectos, liberando a Afirme de toda responsabilidad con motivo del desarrollo del presente Contrato. Sin perjuicio de que en éste Contrato se señale un domicilio específico para un fin determinado, Afirme señala como su domicilio para todos los demás efectos del Contrato, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx 000 Xxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx, X.X.00000.
22. Buró de Crédito.- El Cliente expresamente faculta a Afirme para realizar consultas de su respectivo historial crediticio y proporcionar reportes o información en relación a las operaciones celebradas entre Afirme y el propio Cliente, a sociedades de información crediticia
autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manifestando que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará o se proporcionará a tales sociedades. El Cliente expresamente reconoce el alcance que tiene la autorización que en su caso otorgue a Afirme para efecto de realizar consultas de su historial crediticio y para proporcionar reportes en términos de la presente cláusula, mediante su firma en algún formato de consentimiento especial.
23. Jurisdicción.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten expresamente a elección de la parte actora, a las leyes y competencia de los tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León o del lugar de firma del presente Contrato, renunciando expresamente el Cliente desde ahora a cualquier fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
24. Denominación de las Cláusulas.- El Cliente y Afirme están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las cláusulas del presente Contrato, son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo en todos los casos estar a lo pactado por las Partes en dichas cláusulas.
25. Entrega de Contrato.- El Cliente otorga su consentimiento expreso para la contratación del Crédito referido en este Contrato, así como su conformidad con el clausulado aplicable al mismo, a través de la firma de la Solicitud.
Con motivo de la celebración del presente Contrato, Afirme entregará al Cliente a su elección, de manera física o electrónica, un ejemplar de este Contrato, su Caratula y demás anexos, así como en su caso, del(los) certificado(s) individual(es) de los seguros contratados.
De conformidad con la normatividad aplicable, el Anexo de Disposiciones Legales se encuentra a disposición del Cliente para su consulta en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF, así como en las Sucursales de Afirme.