DE LOS ESTADOS DE CUENTA Cláusulas de Ejemplo

DE LOS ESTADOS DE CUENTA. EL EMISOR presentará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL estados de cuentas expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y/o en Pesos Dominicanos, de conformidad a LA TARJETA que le haya sido otorgada, contentivos de las sumas correspondientes a los consumos y/o avances de efectivo efectuados con LA TARJETA DE CREDITO y que sean de conocimiento del EL EMISOR al día xxx xxxxx (esta especificación está incluida en el acuse de recibo tarjeta de crédito) , así como cualquier otro cargo, comisión e interés que fuere aplicable en virtud del tarifario de servicio y del presente contrato. Los estados de cuentas serán emitidos mensualmente en la fecha xx xxxxx que libremente determine EL EMISOR. EL EMISOR comunicará los estados de cuenta a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL vía internet banking o correo electrónico. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, tiene la opción de solicitar sus estados de forma impresa en la oficina principal o cualesquiera de las sucursales de EL EMISOR. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL tendrá un plazo de hasta ciento veinte (120) días, para realizar las reclamaciones relativas a las transacciones y cargos no reconocidos respecto al uso de LA TARJETA DE CREDITO, contados a partir de la fecha del consumo, para lo cual el ELTARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá realizar por escrito cualquier objeción respecto a los datos vertidos en el (los) estado (s) de cuenta de que se trate. Transcurrido este plazo sin que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL haya objetado alguno de los datos contenidos en lo (s) estado (s) de cuenta, se reputara de pleno derecho que: a) EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL ha conciliado los datos contenidos en el (los) estado (s) cuenta y comparado con sus copias de las facturas (vouchers) de los cargos efectuados y que luego de examinar los mismos, encuentra perfecta correspondencia entre la realidad y las sumas consignadas en el (los) estado (s)de cuenta que ha recibido, aceptando, en consecuencia, ser deudor de dicho importe frente a EL EMISOR y; b) Conforme a lo antes expuesto, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara y reconoce que EL EMISOR podrá utilizar a su sola discreción, el (los) estado (s) de cuenta recibidos en la forma descrita previamente, como medio de prueba valido de los valores adeudados, en los casos en que hubiere necesidad de cobrar dichos valores por la vía judicial. Asimismo, respecto a cualquier otra situación, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL contará con el plazo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario para realizar...
DE LOS ESTADOS DE CUENTA. El CLIENTE podrá informarse del importe adeudado del crédito, el monto de la próxima cuota a pagar, u otra información que estime relevante, a través de los diferentes medios que el BANCO pone a su disposición. Adicionalmente, la liquidación periódica de la “Cuenta Crédito Personal” constará en el Estado de Cuenta que a fin de cada período enviará el BANCO al domicilio señalado por EL CLIENTE, donde además se le remitirá cualquier otra información relativa a la Cuenta. Si EL CLIENTE no recibiera este Estado de Cuenta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cierre del período de liquidación establecido, deberá reclamarlo por escrito, presumiéndose en caso de no formular tal reclamo su oportuna recepción. Si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su recepción no formula observaciones o lo hiciera en términos generales o sin especificar los conceptos o partidas, se considerará que tiene su conformidad y aprueba los registros y saldo de la cuenta. La atención de cualquier reclamo en fecha posterior a este plazo no será obligatorio para el BANCO.
DE LOS ESTADOS DE CUENTA. 6.1 El CLIENTE podrá informarse del importe adeudado del Crédito Vehicular, el monto de la próxima cuota a pagar u otra información relevante, a través de los diferentes medios que el BANCO pone a su disposición, como consultas en ventanillas, banca por teléfono, Internet, etc., y en las condiciones que el BANCO determine.
DE LOS ESTADOS DE CUENTA. La Gestora brindará al Partícipe Estados de Cuenta de su participación individual, en forma mensual, por medios físicos o electrónicos. Además, el Partícipe se obliga a informar los cambios de domicilio, dirección de correspondencia y correo electrónico.
DE LOS ESTADOS DE CUENTA. La Administradora brindará al Participante Estados de Cuenta de su participación individual, en forma mensual, por el medio que el participante designe. En caso de que el participante solicite la entrega del estado de cuenta por medios físicos, pero no informe oportunamente su cambio de domicilio y esta Institución Administradora cuente con el respaldo respectivo de que la dirección proporcionada no existe o que el participante no tiene su domicilio en el lugar indicado, esta podrá suspender el envío del estado de cuenta físico y procederá a enviarlo por los medios digitales que el participante haya designado, hasta que este actualice su información.
DE LOS ESTADOS DE CUENTA. Décima Cuarta.- El Banco generará un estado de cuenta en el que se consignarán todos los movimientos generados en el período al que corresponda el mismo y el saldo disponible. El estado de cuenta se enviará al Cliente cada seis meses dentro de los diez días posteriores a la fecha xx xxxxx, a través del medio establecido para ello en la Carátula, salvo que el Cliente por escrito releve al Banco de tal obligación, o si la cuenta no hubiere registrado movimientos en el período de que se trate.
DE LOS ESTADOS DE CUENTA. El CLIENTE podrá informarse del importe adeudado del Crédito Personal, el monto de la próxima cuota a pagar u otra información relevante, a través de los diferentes medios que el BANCO pone a su disposición, como consultas en ventanillas, banca por teléfono, Internet, etc., y en las condiciones que el BANCO determine. La liquidación periódica del Crédito Personal constará en el estado de cuenta que el BANCO emitirá al final de cada período por medios electrónicos y/o, a solicitud del CLIENTE, por medios físicos. De haber elegido el CLIENTE la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos del Crédito Personal, el BANCO enviará dicha información al domicilio del CLIENTE o, si así hubiera sido pactado entre las partes, sin costo a la dirección de correo electrónico que el CLIENTE haya señalado. Si el CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta antes de la fecha límite de pago establecida, deberá solicitarlo por escrito, o a través de los canales que el BANCO haya habilitado para tal fin, presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción. Si el CLIENTE decidiera formular observaciones al estado de cuenta, podrá hacerlo directamente a través de la Banca por Teléfono (0000000), de la página web (xxx.xxxxxx.xxx), de los asesores de ventas y servicios o funcionarios de negocios del BANCO o de cualquier otro medio que el BANCO pudiera haber puesto a su disposición. La respuesta del BANCO no limita el derecho del CLIENTE a recurrir, en caso lo considere pertinente, a las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.