ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA SAN JUAN, PUERTO RICO CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES COMPARECEN —DE UNA PARTE: La Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico, (Autoridad), una corporation publica y entidad...
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA
SAN XXXX, PUERTO RICO
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
COMPARECEN
—DE UNA PARTE: La Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico, (Autoridad), una
corporation publica y entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, creada por la Ley 83 del 2 xx xxxx de 1941, segun enmendada,
representada en este acto por su director ejecutivo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx,
mayor de edad, casado y vecino de Guaynabo, Puerto Rico.
—DE LA OTRA PARTE: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, (Consultora), mayor de edad,
soltera, contador publico autorizado y vecina de Carolina, Puerto Rico.
—Las partes comparecientes convienen, entre si, un Contrato de Servicios
Profesionales, el cual llevan a cabo de acuerdo con las siguientes:
CLAUSULAS Y CONDICIONES
—PRIMERA: La Consultora se compromete a prestar a la Autoridad los servicios
profesionales de asesoria y peritaje necesarios y convenientes, en todos aquellos
casos y asuntos que la Autoridad y su Director Ejecutivo asi lo requieran. Ademas, la
Consultora atendera y llevara a cabo el analisis y estudio de perdidas economicas en
aquellos casos y reclamaciones que le sean referidos por la Autoridad para que esta
pueda llevar a cabo la mejor defensa de sus intereses.
--SEGUNDA: La Consultora realizara aquellos estudios, rendira aquellos informes y
redactara aquellos documentos que sean necesarios y pertinentes para el buen
desempeno de las funciones que se le encomienden bajo las disposiciones de este
Contrato.
—La Consultora remitira a la Autoridad copia de todo escrito preparado por esta en
relation con los casos o los servicios prestados en este Contrato. Igualmente, realizara
los viajes y se trasladara a donde sea necesario dentro o fuera de Puerto Rico, a los
fines de llevar a cabo las gestiones encomendadas bajo las disposiciones de este
Contrato. Todo viaje a realizarse debera aprobarse, previamente, por la Autoridad.
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—TERCERA: De acuerdo con los terminos y condiciones, la facturacion total en este
Contrato no excedera de treinta mil dolares ($30,000), durante la vigencia del mismo.
La Autoridad pagara a la Consultora, a razon de ciento setenta y cinco dolares ($175)
por hora. Todos los desembolsos efectuados por la Autoridad a base de las
disposiciones de este Contrato se pagaran de la cuenta 01-4019-92311-556-615.
—CUARTA: La Autoridad reembolsara a la Consultora aquellos gastos extraordinarios
que fuesen necesarios y en que este incurra, entendiendose que, antes de que la
Consultora incurra en cualquier tipo de gasto extraordinario, notificara a la Autoridad de
su intention y de la necesidad del gasto, y la Autoridad determinara si aprueba el
mismo. La aprobacion previa que corresponda se concedera por escrito. Por gastos
extraordinarios se entienden: viajes, transportation aerea (clase economica) estadias
en hoteles, moteles u otro establecimiento de similar naturaleza, alquiler de
automoviles u otro vehiculo de motor, alquiler de equipo, contratacion de servicios,
tales como: traductores y otros, al igual que aquellos gastos que no se incurren
frecuente y regularmente en relacion con los servicios que se prestaran en este
Contrato. No se reembolsaran gastos de viajes o de representation que se incurran en
la zona metropolitana de San Xxxx. Aquellos gastos que sean reembolsables se
realizaran de acuerdo con los costos actuates y estaran incluidos en el costo total del
Contrato.
—QUINTA: La Consultora debe guardar copia de todos los documentos, facturas por
servicios o gastos o resumenes que resulten demostrativos del tiempo invertido en el
trabajo y de los gastos incurridos con los cuales respalda su factura. Estos
documentos estaran disponibles para ser examinados por auditores internos o externos
de la Autoridad.
—La Consultora enviara sus facturas por el trabajo realizado mensualmente, el ultimo
dia de cada mes. La factura estara debidamente certificada y contendra una
descripcion detallada de los servicios rendidos, un desglose de toda actividad por horas
y una detallada descripcion de los desembolsos y gastos reembolsables, y estara
acompanada de los documentos que evidencian el gasto o servicio rendido. Cuando
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se solicite el reembolso de algun gasto extraordinario incurrido, se acompanara copia
de la autorizacion concedida por la Autoridad para incurrir en tal gasto.
—Todas las facturas enviadas por la Consultora contaran con la aprobacion de la
Autoridad antes de procesarse para pago. El mismo se efectuara dentro de los
treinta (30) dias posteriores a la fecha de aprobacion.
—Toda factura enviada por la Consultora debe incluir la siguiente Certification para
poder proceder con el pago de la misma. Aquella factura que no contenga la
Certification, no se procesara para pago.
Certification de Ausencia de Interes:
Bajo pena de nulidad absoluta, certifico que ningun empleado, funcionario o
director de la Autoridad de Energfa Electrica es parte o tiene algun interes en
las ganancias o beneficios producto del Contrato objeto de esta factura y de
ser parte o tener interes en las ganancias o beneficios producto del Contrato
medio una dispensa previa. Certifico, ademas, que la unica consideration
para suministrar los servicios objeto del Contrato es el pago acordado con el
representante autorizado de la Autoridad de Energia Electrica.
El importe de esta factura es justo y correcto. Los servicios se prestaron y no
han sido pagados.
Firma de la Consultora Nombre en letra de molde
—SEXTA: La Consultora debera informar inmediatamente a la Autoridad cuando el
total de la cantidad facturada alcance el setenta y cinco por ciento (75%) del monto
total del Contrato. Una vez realizada dicha notification, la Consultora, en coordination
con la Autoridad, se asegurara de que sus servicios no excedan la cuantia contratada,
excepto que medie enmienda escrita al Contrato. Ademas, debera informar los
trabajos realizados pendientes de facturar.
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—SEPTIMA: Todas las actividades de la Consultora, en relacion con los terminos y
condiciones de este Contrato se coordinaran a traves de la Directora de Asuntos
Juridicos de la Autoridad o de la persona en quien esta delegue.
—OCTAVA: Al final de cada mes, la Consultora sometera a la Directora de Asuntos
Juridicos de la Autoridad, o a la persona en quien esta delegue, a petition de estos, un
informe detallando el plan de trabajo para el mes entrante, incluyendo el numero
estimado de horas en que se realizara el trabajo.
—NOVENA: Ninguna prestation o contraprestacion objeto de este Contrato podra
exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del
Contralor, conforme con lo dispuesto en la Ley 18 del 30 de octubre del 1975, segun
enmendada (Ley 127-2004).
—DECIMA: Este Contrato estara vigente por un (1) ano a partir de la fecha de su
otorgamiento.
—UNDECIMA: No obstante lo dispuesto en este Contrato, en cuanto a la vigencia o
duracion del mismo, la Autoridad podra, en cualquier momento, terminar, cancelar o
acelerar su vencimiento, mediante notification a la Consultora hecha con, por lo
menos, treinta (30) dias de anticipacion cuando a juicio de la Autoridad responda a sus
mejores intereses. En caso de que la Consultora incumpla con alguna de sus
obligaciones en este Contrato, la Autoridad podra decretar la termination, cancelation
o resolution inmediata del mismo sin necesidad de notification previa. El ejercicio del
derecho de terminar, cancelar o resolver el mismo, no se entendera que constituye una
renuncia de la Autoridad a cualesquiera remedios adicionales provistos por este o por
la ley para casos de demora o incumplimiento en las obligaciones contractuales de la
Consultora.
—En caso de que la Autoridad termine, cancele o acelere el vencimiento del Contrato
segun dispuesto anteriormente, la Consultora tendra derecho solamente a que se le
compense por los trabajos realizados hasta el momento de la termination, cancelation
o aceleracion del Contrato, en proportion a la tarifa mencionada.
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—DUODECIMA: La Consultora se considerara como un contratista independiente,
para todos los fines en este Contrato, y las personas que ella contrate se consideraran
como sus empleados o agentes de la Consultora o sus subcontratistas y no como
empleados o agentes de la Autoridad. La Consultora, por su condition de contratista
independiente, no tendra derecho a licencias por enfermedad, beneficios por la
Corporation del Fondo del Seguro del Estado, vacaciones, sistema de retiro, ni
disfrutara de otros beneficios marginales concedidos por la Autoridad a sus
empleados.
—DECIMOTERCERA: La Consultora acuerda relevar y exonerar de responsabilidad e
indemnizar a la Autoridad por los gastos y costos de cualquier naturaleza (incluyendo
honorarios de abogado) en que esta incurra y surjan en relacion con reclamaciones de
terceras personas por danos personales, muerte, o por danos a la propiedad que hayan
ocurrido, por acciones u omisiones de la Consultora en el cumplimiento o
incumplimiento de sus obligaciones en este Contrato.
—DECIMOCUARTA: Las partes comparecientes acuerdan que sus responsabilidades
por danos y perjuicios en este Contrato seran segun establecidas por el Codigo Civil de
Puerto Rico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
—DECIMOQUINTA: La Consultora presentara, previo a la firma del Contrato, los
siguientes documentos o certificaciones:
1. Certification de Radicacion de Planilla expedida por el Area xx Xxxxxx Internas
del Departamento de Hacienda, en la cual conste que la Consultora rindio la
misma durante los cinco (5) anos previos a la formalization del Contrato.
2. Certification de Deuda expedida por el Departamento de Hacienda donde indique
que la Consultora no debe contribuciones al Estado Libre Asociado de
Puerto Rico; o se acogio a un plan de pagos, con cuyos terminos y condiciones
cumple.
3. Certification de Radicacion de Planillas del Impuesto sobre Ventas y Uso - IVU
expedida por el Departamento de Hacienda;
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4. Certificacion de Deuda del Impuesto sobre Ventas y Uso - IVU expedida por el
Departamento de Hacienda;
5. Copia del Certificado de Registro de Comerciantes expedida por el Departamento
de Hacienda; —
6. Certificacion de Radicacion de Planillas de Contribution sobre la Propiedad
Mueble expedida por el Centra de Recaudacion de Ingresos Municipals;
7. Certificacion de Deuda por Todos los Conceptos del Centra de Recaudacion de
Ingresos Municipales;
8. Certificacion de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro por
Desempleo y Seguro por Incapacidad del Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos;
9. Certificacion de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro
Choferil del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos;
10. Certificacion Negativa de la Administration de Sustento de Menores;
11. Declaracion jurada en la que la Consultora (tanto la persona natural o juridica o
cualquier presidente, vicepresidente, director, director ejecutivo, o miembro de
una Junta de Oficiales o Junta de Directores, o persona que desempene
funciones equivalentes para la persona jundica) informe si ha sido convicta o se
ha declarado culpable de cualesquiera de los delitos que enumera el Articulo 3 de
la Ley 458-2000, segun enmendada, "Ley para participar de la adjudication de
una subasta o del otorgamiento de un contrato con cualquier agencia o
instrumentalidad (sic) gubernamental, corporation publica o municipio sometera
una declaracion jurada", o si se encuentra bajo investigation en cualquier
procedimiento legislative, judicial o administrative, ya sea en Puerto Rico,
Estados Unidos de America o cualquier otro pais.
—En aquellos casos en que se autorice la subcontratacion de alguno de los servicios
objeto del Contrato, la Consultora sera responsable de requerir que los subcontratistas
cumplan con las certificaciones y declaracion jurada anteriores y notificara de ello a la
Autoridad.
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- -S i cualesquiera de las Certificaciones requeridas anteriormente muestran una deuda,
y la Consultora hubiese radicado una petition para revisarla o ajustarla, asi lo
certificara al momento de otorgarse el Contrato. Si la petition de revision o ajuste es
denegada por sentencia final y firme, la Consultora proveera inmediatamente evidencia
del pago a la Autoridad; de otro modo, la Consultora acuerda que se cancele la misma
de los pagos a efectuarse en este Contrato, mediante la retention en el origen de la
cantidad correspondiente, a efectuarse dicha retention por la Autoridad.
—Expresamente, se reconoce que la presentation de todos los documentos
anteriormente sefialados es una condition esencial de este Contrato y de no ser
correctas en todo o en parte, la information contenida en tales documentos, sera causa
suficiente para que la Autoridad pueda dejar sin efecto el mismo, y la Consultora tendra
que reintegrar a la Autoridad toda cantidad de dinero recibida en este Contrato.
—Los documentos anteriores se hacen formar parte del Contrato como anejos.
—DECIMOSEXTA: Este Contrato estara sujeto a, y se interpretara por las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ademas, las partes contratantes acuerdan que
los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico seran los unicos tribunales con
jurisdiccion competente y exclusiva para resolver las controversias que surjan y que
requieran de la intervention de la autoridad judicial para su dilucidacion.
—DECIMOSEPTIMA: La Consultora certifica que no recibe pago o compensation por
servicios regulares prestados por nombramiento a otra agencia, organismo,
corporation publica o municipio de Puerto Rico. Certifica, ademas, que podria tener
contratos de consultoria con otras agencias u organismos gubernamentales, pero ello
no representaria conflicto de intereses.
—La Consultora reconoce que, en su funcion profesional, tiene un deber de lealtad
hacia la Autoridad, lo que incluye no tener intereses adversos. Esto incluye la
representation de clientes que tengan o pudieran tener intereses con la Autoridad.
Ademas, reconoce y acepta la obligacion continua de divulgar a la Autoridad todas las
circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas, y cualquier interes
que pudiera influir en el momento de otorgar este Contrato o durante su vigencia.
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—La Consultora representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente,
es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus
obligaciones con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en
conflicto, ademas, cuando su conducta se describe como tal en las normas de etica de
su profesion o en las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.—
—En contratos con sociedades o firmas, constituira una violation de esta prohibition
que alguno de sus directores, asociados o empleados incurra en esta conducta.
—La Consultora evitara aun la apariencia de la existencia de conflictos de intereses.—
—La Consultora reconoce el poder de fiscalizacion del Director Ejecutivo de la
Autoridad en relacion con el cumplimiento de estas prohibiciones. De entender que
existen o existieron intereses adversos con la Consultora, el Director Ejecutivo de la
Autoridad le notificara sus hallazgos por escrito y su intencion de resolver este Contrato
en treinta (30) dias. En dicho termino, la Consultora podra solicitar una reunion al
Director Ejecutivo para exponer sus argumentos, la cual se le concedera. De no
solicitarla en el termino mencionado o de no solucionarse satisfactoriamente la
controversia durante la reunion, este Contrato quedara resuelto.
—DECIMOCTAVA: La Consultora no subcontratara ni cedera los derechos adquiridos
u obligaciones contraidas en este Contrato, excepto que la Autoridad asi lo autorice por
escrito. Se dispone, que ninguna subcontratacion se considerara para autorizacion por
parte de la Autoridad, salvo en el caso de que se cumplan, entre otros, los siguientes
requisitos: (1) que la Consultora le entregue a la Autoridad copia del subcontrato, con
no menos de treinta (30) dias de anticipation a la fecha propuesta para el comienzo de
la efectividad del subcontrato; (2) que el subcontrato incluya, como condition para su
validez y eficacia, el derecho de la Autoridad de sustituirse, subrogarse o asumir la
position de la Consultora, dentro del subcontrato, en caso de que la Autoridad declare
a la Consultora en violation o incumplimiento de cualesquiera de los terminos y
condiciones del Contrato; (3) que el subcontrato incluya, como condition para su
validez y eficacia, una clausula que obligue al subcontratista a cumplir con las mismas
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obligaciones, terminos y condiciones que el Contrato le impone a la Consultora, dentro
de su relacion con la Autoridad (mirror image clause), con exception de las
obligaciones, terminos o condiciones que se refieran exclusivamente a porciones del
trabajo o servicios del Contrato no incluidos en el subcontrato.
—DECIMONOVENA: Si un tribunal con jurisdiccion competente declara alguna de las
clausulas de este Contrato nula o invalida, no afectara la validez y eficacia de las
restantes clausulas. Las partes contratantes se comprometen a cumplir con las
clausulas no afectadas por la determination de nulidad o invalidez.
—VIGESIMA: La Autoridad retendra a la Consultora el equivalente al siete
por ciento (7%) de todo pago por servicios que efectue en este Contrato, en
conformidad con el con el Codigo xx Xxxxxx Internas para un Nuevo Puerto Rico,
Ley 1-2011, Section 1062.03, segun enmendada.
—No obstante el inciso anterior, la retention que efectuara la Autoridad podria
aumentar a: veinte por ciento (20%) en caso que la Consultora fuera un individuo no
residente y ciudadano de los Estados Unidos, en conformidad con el Codigo xx Xxxxxx
Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley 1-2011, Section 1062.08; o un veintinueve
por ciento (29%) en caso que la Consultora fuera un individuo no residente y no
ciudadano de los Estados Unidos, o una corporation o sociedad extranjera no dedicada
a industria o negocio en Puerto Rico, en conformidad con el Codigo xx Xxxxxx Internas
para un Nuevo Puerto Rico, Ley 1-2011, Section 1062.08.
—En caso de que el Departamento de Hacienda emitiera un Certificado de Relevo a
favor de la Consultora, sera responsabilidad de esta enviar copia del relevo a la
Autoridad durante cada ano natural. De lo contrario, los pagos seguiran sujetos a la
retention de un siete por ciento (7%) en el origen. Toda factura se detallara por
conceptos (servicios, materiales, y equipo) para identificar las pallidas sujetas a
retention y evitar descuentos indebidos.
—La Autoridad retendra a la Consultora una contribution especial equivalente al uno
punto cinco por ciento (1.5%) del pago de servicios en virtud de este Contrato, ello,
segun la aplicacion de la Ley 48-2013, segun enmendada. La Autoridad remitira dichas
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cantidades al Departamento de Hacienda de Puerto Rico y dentro de los treinta (30)
dias siguientes de remitir dichas cantidades al Departamento de Hacienda, la Autoridad
podra entregar a la Consultora evidencia satisfactoria de dichos pagos.
—VIGESIMO PRIMERA: Cualquier notification sera en conformidad con el Contrato,
se enviara por escrito y se entendera que es efectiva, al entregarla personalmente o
por eorreo, a las siguientes direcciones:
A la Autoridad: Autoridad de Energia Electrica de Xxxxxx Xxxx XX Xxx 000000 Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00936-4267
Atencion: Ing. Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx Director Ejecutivo
Al Consultora: CPA Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx XX Xxx 0000
Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx 00984-4837
—VIGESIMO SEGUNDA: Durante la vigencia de este Contrato, cualquier cambio en el
ordenamiento juridico aplicable que se incluya, pero sin limitarse a aquellos de
naturaleza contributiva que provoque un aumento en los costos de la Consultora al
suplir los productos o servicios que adquirira la Autoridad, sera responsabilidad de la
Consultora, sin que obligue a la Autoridad a hacer pagos adicionales al precio o canon
pactado por dichos servicios.
—VIGESIMO TERCERA: La Autoridad y la Consultora acuerdan que ninguna
enmienda u orden de cambio que se efectue en este Contrato, durante su vigencia, se
entendera como una novation contractual, a menos que pacten lo contrario por escrito.
La anterior disposition sera igualmente aplicable en aquellos casos en que la Autoridad
le conceda a la Consultora una prorroga para el cumplimiento de alguna de sus
obligaciones en este Contrato o dispense el reclamo o exigencia de alguno de sus
creditos o derechos.
VIGESIMO CUARTA: La Consultora obtendra y mantendra en vigor, durante la
vigencia de este Contrato, una poliza de seguros que cubra sus actividades
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contractuales, refrendadas en Puerto Rico y a tales efectos proveera un certificado de
seguros en original, como sigue:
Seguro de Responsabilidad de Automovil: La Consultora proveera un Seguro de
Responsabilidad de Automovil con limites de: $100,000 en danos corporales por
persona; $300,000 en danos corporales por accidente y $100,000 en danos a la
propiedad ajena.
Seguro de Responsabilidad Profesional: La Consultora proveera un Seguro de
Responsabilidad Profesional con un limite de $1,000,000 por ocurrencia y $1,000,000
xx xxxxxxxx.
La Poliza de Responsabilidad Publica de Automovil se endosara como sigue:
Como asegurado adicional:
Autoridad de Energfa Electrica Oficina de Administration de Riesgos XX Xxx 000000
Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00936-4267
Notification de cancelation o no renovation con treinta (30) dias de anticipacion y
acuse de recibo a la anterior direction.
VIGESIMO QUINTA: La Consultora prestara los servicios en este Contrato, de
acuerdo con la mejor practica de servicios profesionales de esta naturaleza. La
Consultora garantiza que esta capacitada para brindar los servicios que se le
requeriran bajo este Contrato. La Consultora garantiza, ademas, que los servicios que
seran provistos en el mismo seran apropiados para los fines y propositos para los que
son requeridos.
VIGESIMO SEXTA: Las partes contratantes se excusaran del cumplimiento de sus
obligaciones contractuales y no seran responsables por danos y perjuicios, ni por
cualquier otro concepto, en la medida en que su incumplimiento se deba a un evento
de fuerza mayor. Para fines de este Contrato, fuerza mayor significa cualquier causa
no atribuible a la culpa o negligencia, y que quede fuera del control de la parte que
reclame de un evento de fuerza mayor. Fuerza mayor puede incluir, pero sin limitarse
a, lo siguiente: disturbios industriales, actos del enemigo publico, guerra, bloqueos,
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boicot, motines, insurrecciones, epidemias, terremotos, tormentas, inundaciones,
disturbios civiles, cierres patronales, fuegos, explosiones, interruption de servicios
debido a acciones u omisiones de cualquier autoridad publica y el incumplimiento de
cualquier subcontratista; disponiendose que estos eventos, o cualquiera otro que se
reclame como uno de fuerza mayor, o sus efectos, esten fuera del control y no sean
consecuencia de la culpa o negligencia de la parte que reclama, y esta en diez (10)
dias contados a partir de la ocurrencia de la alegada fuerza mayor, lo notifique por
escrito a la otra parte y describa los pormenores del evento y su duracion estimada. El
peso de la prueba, en cuanto a si ocurrio un evento de fuerza mayor, sera de la parte
que asi lo reclame.
VIGESIMO SEPTIMA: Si durante la vigencia del Contrato la Consultora interesa
ceder la cantidad vencida o a pagar a que tiene derecho bajo el mismo, notificara dicha
cesion de fondos a la Autoridad, en conformidad con las disposiciones de la
Ley 21-2012. Dicha notification tendra que indicar claramente, entre otras cosas, los
derechos cedidos (contrato bajo el cual se hace la cesion de fondos, cuantia de los
fondos cedidos y los datos espetificos y completos del cesionario (nombre completo de
la persona natural o juridica, circunstancias personales o corporativas, direccion y
cualquier otra information de contacto).
—La Consultora reconoce y acepta que la Autoridad descontara de los pagos, cedidos
o no, objeto de este Contrato cualquier cantidad que esta le adeude y, ademas,
tendra derecho a retener los mismos si la Consultora no cumple con sus obligaciones y
responsabilidades en este Contrato, o existe alguna reclamation por garantia o
defectos en los bienes suplidos o los servicios rendidos.
—La Consultora reconoce y acepta que la obligacion de pago de la Autoridad, bajo
cualquier cesion de fondos, cesara cuando pague las cantidades pendientes al amparo
del Contrato o se cumpla con los pagos de la cesion de fondos, que nunca excederan
la cuantia a que tiene derecho la Consultora por este Contrato.
—La Consultora, con la notification de la cesion de fondos, remitira a la Autoridad el
pago de doscientos dolares ($200), mediante cheque de gerente o giro postal a nombre
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de la Autoridad de Energfa Electrica, por gastos administrativos para el tramite de la
misma.
VIGESIMO OCTAVA: La Consultora certifica que al momento de otorgar este
Contrato, no ha sido convicta por delitos contra la integridad publica o malversation de
fondos publicos. Ademas, certifica que no se ha declarado culpable por la comision de
los delitos antes mencionados ni en los Tribunales del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico ni en los Tribunales de los Estados Unidos de America.
VIGESIMO NOVENA: La Consultora se compromete a cumplir con las
disposiciones de la Ley 84-2002, mediante la cual se establece el Codigo de Etica para
Consultores, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Economicos de las Agencias
Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Consultora certifica que se le
envio copia del Codigo de Etica.
POR LO CUAL, los comparecientes en este acto estan de acuerdo con todo lo
antes expuesto y por encontrarlo conforme, lo aceptan en todas sus partes sin reparo
alguno, y proceden a firmarlo en San Xxxx, Puerto Rico, hoy 00 xx xxxxx
xx 0000
xx Xxxxxx Xxxx / seguro social patronal 000-00-0000