GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Arbitraje seguido entre: XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX Y
GOBIERNO REGIONAL XX XXXXX
LAUDO ARBITRAL
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DEVOLUCIÓN DE CARTA FIANZA Y/O GARANTIA ASCENDENTE A SI. 663,687.85 (SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 85/100 SOLES)
EXPEDIENTE N° 0003-2016
ARBITRO ÚNICO
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
SECRETARIO ARBITRAL
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxx
EXP. ARBITRAL DEMANDANTE
DEMANDADO
: N° 0003-2016.
: CONSORCIO XXXXX XXXXXXX, debidamente representado
. por Xxxxxxx Xxxxx XXXXXXXX XXXXXXXX.
: GOBIERNO REGIONAL XX XXXXX.
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LAUDO ARBITRAL
En Huánuco a los 24 días de marzo dél'afi02017, en la sede del Árbitro Único del Centro de Arbitraje "MOFIMA:, ubicado en el xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx N"526, segundo piso - oficina 02 del distrito, provincia y departamento de Huánuco; en el proceso arbitral iniciado por la empresa CONS.oRCI.o BUENA XXXXXXX contra el G.oBIERN.o REGI.oNAL DE PASC.o, el Árbitro Único emite el siguiénte Laudo~deDerecho: '
ANTECEDENTES ~ ::r,)".
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Que, con fecha 11 de diCiembre del afio,'2012, el Consorcio Buenaventura y el Gobierno Regional xx Xxxxx firmaron Ulí contrato"para la ejecución de obra denominado "MEJ.oRAMIENTO DE LA .oFERTA DE L.os SERVICI.oS DEL C.oLEGI.o NACI.oNAL INTEGRAD.o TECNIC.o INDUSTRIAL N" 34232"Pl;PRO XXXX XXXX.x - XXXXXXX.x XX XXXXX XXXX - XXXXXXXXX XX XXXXXXXx REGION PASC.o", por el monto de SI
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6.636,878.45, (seis millones.seisCientostreinta y seis mil ochocientos setenta y ocho con
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45/100 nuevos soles), con un plazo contractual de 300 días calendarios, desde el 29 de
enero hasta el 24 de noviembre del afio 2013. Sin embargo el demandante tuvo inconvenientes para iniciar dichá obra, debido a que no se cumplió con la entrega oportuna del terreno total pese a que el demandante solicito dicha entrega de forma reiterada mediante las cartas W(s) 12•. 1~ y 15: sus~fechas' 18.04.13, 15,05,13 Y 04.06.13 respectivamente, haciendo entrega finalmente sólo una parte del terreno con ésta última carta; hecho que motivó la emisión de dos cartas más N°(s) 26 y 27, sus fechas 16.12.13
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y 23.12,13 respectivamente, ,donde se ,les.solicitaba reiteradamente la entrega total del terreno para continuar con la ejecución'de obra. '
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Consecuente a lo antes setialado mediante RéSOlú'ClónEjecutiva Regional N°673-2016- G.R.P.lG.oB, su fecha 07.0t16, se declaró procedente la ampliación de plazo N°01, por el espacio de 90 días caléndarios parllla ejecución de obra. Asimismo. mediante Acta de Conciliación con AcuerdóTotal. su fecha 22.05.2014, las partes acuerdan la ampliación de plazo N"03, por el periodo de 30 dias calendarios' para la ejecución de la obra. la misma que culminaba el 08.05.14,y como acuerdo adicional la parte demandante solicitó ampliación de plazo N"04 por 80 dias calendarios argumentando que no se le entrego la disponibilidad total del terreno. a lo que'la parte demandada le otorgó el plazo de 05 días calendarios para que sustente técnica y legalmente su pedido, Por otro lado medíante el Informe N°039-2014 ING.RESIDENTE, su fecha 31.07.14, concluye que resulta conveniente la paralización de la obra hasta que el direelOr entregue en su totalidad los ambientes pertinentes, sim embargo dicho informe fue rechazada de plano por el Monitor de .obra Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Frente a ello las partes llegaron a un
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rELÉ,FoNO FIJO: 062.623104. CEL. N~ 999440113, RPM N° #981739692 CONCIlIACIÓN:'vI.oFIMA(xxXXXXX.XXX ((
el monto de SI. 380,000.00, monto que debido a los informes pertinentes para su aprobación fueron disminuidos a la suma de SI. 375,550.54.
La parte demandada mediante Resolución Ejecutiva Regional N"1496-2014, su fecha 31.10.14, resolvió en forma total el contrato de ejecución de obra suscrito entre las partes, aludiendo de que la parte demandante 'no presento oportunamente la ampliación de plazo N"04, incumpliendo de esa forma el acta de conciliación previamente firmado. En tanto la otra parte emitió la Carta N"061-2014, su fecha 04.11.14, en el cual solicitaba la resolución del contrato debido al incumplimiento del acta de conciliación por parte del demandado, en el extremo de que aún no se pronunciaba sobre el adicional N"01 y deductivo N"01 requéridos en su oportunidad. Ásimismoel demandante presenta un recurso de reconsideración, su fe.cha 17.11.14, contra .Ia Resolución Ejecutiva N"1496-2014, indicando que se incurrió en un grave error al emitir dicha resolución.
En ese estado la parte demandada emite Carta Notarial N°61-2015, sU fecha 20.02.15, dirigida a la Caja Señor de Xxxxx,con la finalidad de que se disponga la ejecución de la Carta Fianza N"039-182-2014-CRACSL, a lo que dicha entidad financiera respondió que mencionada carta fianza no 'se encontraba registrada en sus sistema. Tal hecho motivo a que las partes firmen un Acta de Conciliación con Acuerdo Total N"098-2015, su fecha 19.08.15, en donde se acordó dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N"1496- 2014, la misma que resolvía el contrato de ejecución de obra y dejaba sin efecto la Carta N°061-2014, se acordaba la constatación' física d(i! la obra por parte del demandante, personal técnico y con presencia de un notario público dentro de los 4 días hábiles a partír de la suscripción del acuerdo, se determinó ampliar el plazo por 45 días calendarios a partir del 24.08.15, la parte demandada se comprometió con presentar un cronograma acelerado de avance como máximo el 21.08.15, asf como renovar la Carta Fianza dentro de un plazo máximo de 7 días calendarios, finalmente la parte demandada se comprometió con evaluar el adicional de obra - deductivo vinculante N°01 dentro del plazo de 45 días calendarios.
Simultáneamente, el Gobierno Regional de Xxxxx denunció a Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx por el delito de falSificación de documentos, débido a la respuesta que obtuvo de la Caja Señor de Luren, hecho que conllevo a una exhaustiva investigación donde finalmente, con fecha 14.06.16, se concluyó que efectivamente la Carta Fianza si se encontraba registrada en u sistema y que fue válidamente emitida por el importe de SI. 663,687.85 (Seiscientos esenta y tres mil seiscientos ochenta y siete con 85/100 soles), encontrándose vígente en
~ sistema, natándose que por error operativo e irresponsabilidad de los ex funcionarios ip dicha entidad no la registraron debidamente, así mismo la entidad financiera precisó él e no se puedé renovar la Carta Fianza, por encontrarse en proceso de liquidación; por
lo antes señalo es que la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa formuló el r uerimiento de sobreseimiento del hecho denunciado.
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Fianza. Consecuente a ello también se emitió la Resolución Ejecutiva Regional 1190-2015,
su fecha 15.12.15, que, aprueba el eXpedie.nte técnico xx xxxxx, de obra, por resolución de
contrato, con un avance financiero de 97.93% ascendiente al monto de SI. 6,453,323.59;
con el avance físico de ejecución' ele 82.64% ascendiente a la suma de SI. 5,484,529.79;
esto según constatación física e inventarlo de obra que se realizó con fecha 07.12.15.
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Por otro lado, la parte demandante presento un Informe de Pre liquidación de obra
realizado el 03 de noviembre del ailo 2016 por el ingeniero civil Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, con registro del CIP N°71774;correspondiente y recorndo físico, en donde resulta como
avance físico de la obra el porcentaje de 97.280/0 a los trabajos realizados en la ejecución de obra de acuerdo a h:linspeceión. : ,,¡
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PROCESO ARBITRAL ••l'~. "....-../../ .
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Con fecha 19 de octubre del año 2016. é/,Centro:de'Arbitraje "MOFIMA" recepcionó la solicitud de ADMINISTRACiÓN DE PROCEDIMIENTO ARBITRAL, la misma que consta
de 18 folios, aeto seguido yen átEmción a ,lo establecido por el artículo 52" de la Ley de
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Contrataciones del Estado, y una vez evaluada xxx.xx l1lirección del Centro de Arbitraje
procedió con admitiria coriforme su reglamento ydispuso'el traslado correspondiente para el conocimiento de la contraria, quien mediante umi Carta, su fecha 07.11.16, formuló
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OPOSICiÓN Al INICIO DE ARBITRAJE, siendo ésta RECHAZADA DE PLANO mediante Resolución N"009/2016.DCAMOFIMAlHCO, 'su fecha '1T 11.16.
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DESIGNACiÓN E INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
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Con fecha 25 de noviembre del año 2016,'a pedido de la parte demandante, la honorable Corte de Arbitraje designó xXxx XxxxxxxXxxxx, a XXXXXx XXXXX XXXXXXXX. quien aceptó su designación mediante 'xxxxx, su feCha 21 de nqviémbre del afto 2016, dicho acto fue
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puesta en conocimiento dejas partes a ,fín, de que puedan proceder con los recursos pertinentes, ,", ':,;
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Con fecha 07 de diciembre del afto 2016(se resolvió informar la RENUNCIA al cargo de Xxxxxxx Xxxxx presentado por el abogado XXXXXx XXXXX XXXXXXXX. consecuente a ello y mediante Acuerdo N"003-2016, su fecha 09.12.16, la honorable Corte de Arbitraje sustituyó al abogado antes mencionado y designó como Xxxxxxx Xxxxx a la abogada XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX~XXXXXXX, quien aceptó su designación mediante carta, su fecha 13.12.16, dicho acto también fue puesto en conocimiento de las partes a fin de que puedan proceder con los recursos pertinentes.
Siendo las nueve horas del día seis xx xxxxx del afto 2017, en las instalaciones del Centro de Arbitraje "MOFIMA", ubicado en el xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx N'526, segundo piso - oficina 02 del distrito, provincia y departamento de Huánuco, se encuentra presente el
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TEJ.É.FOi\óO FIJO: 062-623104. CEL. Nn 999440113, RPM X" #000000000 XXXXXXXXXXXXXXXX.'\0X(!0 X XXXX. XX;\x
representante legal del Consorcio Xxxxxxxxxxxx XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. quien se identifica con D.N.!. N"04072125. conforme al PODER OTORGADO en la cláusula cuarta contenida en el Contrato Privado de Formalización del Consorcio "BUENAVENTURA". su fecha 03.12.12. quien se encuentra acompañado de su abogado XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX con registro xxx XXXXX'2848 .Seguidamente el Arbitro único en virtud de lo expueSto.por las partes en sus escritos de demanda y contestación de demanda considera como puntos controvertidos lo siguiente: Previamente mediante ResOluCión' N'05. la :tí1isma'que contiene él-ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN Y FIJACiÓN DE "PUNTOS CONTROVERTIDOS. el Árbitro del proceso resolvió, en su articulo ,único. la EXCEPCiÓN DE INCOMPETENCIA deducida por la parte demandada. DECLARANDOLA IMPROCe6ENTÉai sniparo del artículo 4' del Decreto Legislativo N'1017 - Ley de,Árbitraje-del Perú. i '. '-'-'~, ,-"
DETERMINACIÓN DE LOS PUNTOS CONTRÓVERTIDOS .
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En este estado se 1procede I a fijar los puntos controvertidos que serán materia de resolución: :.,' '~_, ...- ~._ ",_!-t,
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DE LA PARTE DEMAÑbANTE: - "', \
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Los indicados en su escrito de demanda de fecha 00 xx xxxxx xxx xxx 0000. xxx xxxxxxx xx xxxxxx. I \ ; "
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1. Determinar si el acclonante tiene derecho a la devolución de la Carta Fianza y/o Garantía de SI. 663.687.85 (Seiscientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y siete con 85/100 soles). más los costos.y Xxxxxx que devenguen del proceso arbitral, ordenándose el,~ago de la ,deuda contraida. procedente de la falta de devolución de la Carta Fianza y/o Garantía a favor de la caja rural de ahorro y crédito "Señor de Luren', hecha por la empresa ALRA R&A CONTRATISTAS GENERALES EIRL.'afianzando al consorcio BUENA XXXXXXX en beneficio del GOBIERNO REGIONAL PASCO por ejecución de la obra "MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DE'LQS SERVICIOS DEL COLEGIO NACIONAL INTEGRADO TECNICO INDUSTRIAL N' 34232. XXXXX XXXX XXXXX - XXXXXXXX XX XXXXX XXXX - XXXXXX00X DÉ OXAP.~M~.p..R.ÉGIONPASCO".
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2. Determinar si el demandante" fue contratado para la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO DE LA OFERTA, DE LOS SERVICIOS DEL COLEGIO NACIONAL INTEGRADO TECNICO XXXXXXXXXX X" 00000. XXXXX XXXX XXXXX - XXXXXXXX XX XXXXX XXXX - XXXXXXXXX XX XXXXXXXX REGION PASCO". en atención al requerimiento, asi como el cumplimiento, comprobación y/o aprobación documentaria según las características de la ejecución de obra si cumplieron con lo acordado en el contrato.
Determinar si a la fecha xxx xxxxx de ejecución de obra. la constatación física y financiera para fijar el avance flsico y financiero se realizó conforme x Xxx.
TELÉFONO Fl.lO:000-000000. CEL. N° 999440113, RP.•l•.N" #981739692 CONClLIACIÓNMOFL.\lA(xXXXXX.XXX e~
DE LA PARTE DEMANDADA
No se incorpora ningún punto controvertido por esta parte, toda vez que no contesto la demanda pese a que se le notificó el día 20 de enero del año 2017, conforme se advierte de la CÉDULA DE NOTIFICACIÓNN"01-AU-ACG.
ADMISiÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
El Árbitro Único en este estado manifiesta no existiendo cuestiones pendientes de resolver con respecto a los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante, se admite los documentos ofrecidos en los anexos de la demanda.
Por parte de la demandada no se admiten medios probatorios por no haber10 ofrecido en la etapa correspondiente:
CONSIDERANDO:
Que, CONSORCIO BUENAVENTURA interpone démanda contra el GOBIERNO REGIONAL XX XXXXX, cuyas pretensiones son las siguientes:
PRETENSIONES
Que el GOBIENO REGIONAL PASCO, cumpla con la devolución de la Carta Fianza ylo Garantía de SI. 663,687.85 (Seiscientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y siete con 85/100 soles), Carta Fianza N° 039-182-2014-CRACSL, que conforma una garantía liquida de S/.400,000.00 (cuatrocientos mil) .Y garantía hipotecaria inscrita en la partida registral N" 11553180a favor de la caja Rural de Ahorro y Crédito "Señor de Luren" hecha por la empresa ALRA R&A CONTRATISTAS GENERALES EIRL, afianzando al consorcio BUENA XXXXXXX en beneficio del GOBIERNO REGIONALL PASCO, suma que corresponde al 10 % del monto de ejecución de la obra "MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS DEL COLEGIO NACIONAL INTEGRADO TECNICO XXXXXXXXXX Xx 00000, XXXXX XXXX XXXXX - XXXXXXXX XX XXXXX XXXX - XXXXXXXXX XX XXXXXXXX REGION PASCO".
El resarcimiento de los perjuicios ocasionados con una indemnización equivalente a la garantía SI. 663,687.85 (Seiscientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y siete con 85/100 soles), más los intereses legales que devenguen desde la realización de su pago, más costas y costos del proceso arbitral sustento mi pedido en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
EN TAL SENTIDO EL ÁRBITRO DEBERÁ DETERMINAR:
Si corresponde a la demandada Gobiemo Regional xx Xxxxx la devolución de la carta fianza ylo garantia de sI. 663,687.85 (seiscientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta
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y siete con 85/100 soles), monto conformado por la garantía liquida e hipotecaria, el mismo que corresponde al1 0% del monto de ejecución de la obra.
POSICION DE CA DEMANDADA
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NOTIFICACION N°01-AU-ACO:. ~,'t',i
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Que, la parte demandada Gobierno Regional xx Xxxxx no manifestó ninguna posición al no contestar oportunamente la demanda pese a encontrarse válidamente notificado el dla 20 de enero del año. 2017;' conforme se advierte de la CÉDULA DE
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POSICION DEL D~MANDANTE '. • . .' , "'
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Que, al amparo de lo dispuesto en la C~stitUcióA política del Perú pido que mediante laudo se obligue a la demandada a cumplir cOn'la devolución de la Carta Fianza y/o Garantía de SI. 663,68i85 (Seiscientos sesenta"y tres mil seiscientos ochenta y siete con 85/100 so.les),, g..e..-n; eradosPórla garantía liquida e hipotecaria.
Que, conforme conSta en los antecedentés con fecha 11 de diciembre del afio 2012,
mi representada y:el Gobierno Regional xx Xxxxx firmaron un contrato para la ejecución de obra' denomina~o ~MEJtlRÁ'MIÉNTO DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS DEL' COLEGIó", NACIONAL:'INTEGRADO TECNICO INDUSTRIAL N°
34232, XXXXX, XXXX XXXXX .' 91STRITO .DE VI~LA RICA - PROVINCIA DE
OXAPAMPA REGION PASCO', por el monto de S/ 6.636,878.45, (seis millones seiscientos treinta y seis inil ochocientos setenta y.oclio con 45/100 nuevos soles), con un plazo contractUlill de 300 días calendarios, desde el 29 de enero hasta el 24 de noviembre del año 2013) Sin'embargo.nos.füéimposibre iniciar con la ejecución de obra debido a que no se-ñOsentrégó eL.terreno total donde realizaríamos nuestro trabajo, esto pese a que se le remitió varias cartas solicitando la entrega inmediata del terreno ya que retrasa~'la eje~.~.ón ~e~b,rá. '(!. ~ J
Debido a los inconvenientes antésmeñcionado, nos vimos en la obligación de conciliar en varias oportunidadéscoñ la demandada, .en donde se acordaba la ampliación de
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plazo para la entrega de obra y la aprobaCión de adicionales. Sin embargo, la parte
demandada mediante Résólución Ejeéutiva Regional N°1496-2014, su fecha 31.10.14, reSOlvió en forma total' del contrato de' ejecución obra suscrito entre las partes, aludiendo de que no' presentamos la ámpliación de plazo N°04, incumpliendo de esa forma el acta de conciliación firmado. Por nuestra parte remitimos la Carta N"061-2014, su fecha 04.11.14, en el cual sólicitamósla resolución del contrato debido al incumplimiento del acta de conciliaci6n por parte del demandado, en el extremo de que aún no se pronunciaba sobre ei 'adicional N°01 y deductivo N°01 requeridos en su oportunidad. Asimismo, mi representada ingresó un recurso de reconsíderación, su fecha 17.11.14, contra la Resolución Ejecutiva N"1496-2014, indicando que se incurrió en un grave error al emitir dicha resolución,
, n ese estado, la Caja de Luren incurre en un error administrativo gerencial, quien ante la Carta Notarial emitida por el Gobierno Regional de Paseo para la ejecución de la
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TELf:FONO FIJO: 000-000000. CELo N° 999440Il3, RPM N° #981739692 CONCILlACIÓNMOFIMA(u G'-1AU,. COl\1
financiera precisó que no se puede renovar la Carta Fianza, por encontrarse en proceso de liquidación.
Es asi que la demandada mediante kesolución Ejecútiva Regional, su fecha 24.11.15, resolvió el contrato de ejecución de obra, señalando que mi representada no cumplió con presentar el cronograma de avance-de obra, ,ni renovar la carta fianza tal como se acordó en el último Acuerdo ConciliatOrio W0!l8.2615. Consecuente a ello también se emitió la Resoluciótl Ejecutiva Regional 1190-2015, que aprueba el expediente técnico xx xxxxx de obra, por xxxxxxxxxx.xx contrato, donde se indica un avance financiero de
97.93% ascendienb~'af mOnto de SI. 6,453,323.59; y un avance físico de ejecución de
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82.64% ascendientes la suma de SI. 5,484,529.79; esto según constatación física e inventario de obra "que se realizó Con Jectia. 07.12.15. Debiendo señalarse que dicho acto se realizó de' manera arbitraria sin haberse notificado previamente al Consorcio para llevarse a cabo la misma.
La parte demandante, ~ante un hecho unilateral y arbitrario a visto por indispensable presentar un Informe de Pre liquidación de obra realizado el 03 de noviembre del año 2016, correspondiente.a los trabajos realizados en la ejecución de obra de acuerdo a la inspección y recorrido físico, en donde resulta como avance físico de la obra el porcentaje de 97.28%,lcumpliéndose dicho porcentaje hasta antes de la paralización de obra y emisión de la resolución de contrato por parte de la entidad demandada.
ANALlSIS DE LOS PUN,TOS CONTROVERnDOS DE LA PARTE DEMANDANTE' - .• ". "j ... J
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Los indicados en su'esomo de demanda,s!Jfecha 00 xx xxxxx xxx xxx 0000, xxx xxxxxxx xx xxxxxx. F,ALTAR ANALIZAR ,
1. Detennlnar si el aéélonante" llené .derecho a la devolución de la Carta Fianza
ylo Garantia, más los costos ycóstas que devenguen del proceso arbitral.
Con relaoión a este punto controvertido, este colegiado considera importante setialar que el contrato de fianza en nuestro sistema juridico, tiene como principal propósito garantizar el cumplimiento de una obligación ajena, es decir, que un tercer se
, comprometa a responder por la obligación del garantizado en caso éste no cumpla.
" Para el caso particular de las fianzas generadas a través de una Carta Fianza, se tiene que, por éstas, el tercero se obliga a responder económicamente por el incumplimiento de determinadas obligaciones del garantizado.
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TELfFONO FIJO: 062.623104. CEL. N° 99944D113, RPM;-'¡o #98t739692 CONCIUACIÓNMOFIMA(a GMAILCOM O S
"Articulo 1868".- Definición
Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantfa de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor.
La fianza puede constituirse no solo en favor del deudor sino de otro fiador". Asimismo, como señala la doctrina, el Contrato de Fianza:
"Es una convención expresa de garantía personal en virtud de la cual un tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que éste no cumpla. El contrato de fianza es
básicamente gratuito y consensual, pues se perfecciona por la simple manifestación
de voluntad del fiador aceptada por el acreedor, ya lo quiere y lo conozca el deudor, o incluso aunque lo ignore"1.
Como señala Xxxxxxxx:
"La fianza, en general, es un contrato por el cual un tercero toma sobre si la obligación ajena para el caso de que no la cumple el que la contrajo. La fianza es un contrato. en la práctica, se formaliza con la sola firma del fiador y no contiene la firma del acreedor. Por ello, alguna doctrina sostiene que la fianza es un acto unilateral, por cuanto el fiador queda obligado, aun antes de la aceptación por el acreedor. Tal postura es inadmisible en nuestro derecho corrierclal, que lo categoriza como contrato. La fianza es un contrato accesorio. No puede existir sin un contrato principal, cuyas obligaciones garantiza. La fianza puede ser comercial o civil"2.
Conforme a lo mencionado al inicio del presente punto controvertido y siguiendo la regulación normativa, asl como las prescripciones doctrinarias citadas, resulta el propósito de un acreedor, es este caso la entidad demandada, de lograr la obtención de una carta fianza a su favor que respalde a su deudor, en este caso la demandante y/o contratista, seria garantizar las obligaciones contractuales de éste último en caso de incumplimiento de tales obligaciones. En ese sentido, advertimos que el contrato fue culminado por decisión unánime en dos oportunidades Resolución Ejecutiva
egional N"1496-2014, su fecha 31.10.14 y Resolución Ejecutiva Regional, su fecha
-
I XXXXX, XXXXXXXX X.: Tratado de Derecho Civil Argentino. Buenos Aires: La Ley,S.A; 1946.
XXXXXX, XXXXX XXXX, Curso de Derecho Comercial. Editorial Juristas. Madrid. Pago 231. Tomo 11, Contrato Varios .
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entidad conserve la carta fianza otorgado por el contratista;'por lo que corresponde su devolución. . - .. - ,,' .. '
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2. Detenninar si el demandante fue contratado para la ejecución de la obra, en atención al requerimiento, así como 'el .cumplimiento, comprobación y/o aprobación documem.riáde ambas partes, según las características de la
ejecución de obra sí cumplieron con lo acordado en el contrato.
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Al respecto de este puríto controvertido, tenemos de que efectivamente con fecha 11 de diciembre del año 2012, el Consorcio Xxxxxxxxxxxx y el Gobiemo Regional xx Xxxxx firmaron un' contrato para la ejecUCión de obra denominado "MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS DEL COLEGIO NACIONAl. INTEGRADO TECNICO XXXXXXXXXX Xx 00000, XXXXX XXXX XXXXX - XXXXXXXX XX XXXXX XXXX
- XXXXXXXXX XX XXXXXXXX REGION PASCO", por el monto de S/6.636,878.45,
(seis millones seiscientos treinta y seis mil ochocientos setenta y ocho con 45/100
nuevos soles), con un plazo Contractual de 300 días calendarios, desde el 29 de enero hasta el 24 de noviembre del año 2013. "
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Conforme al articulo 153°4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, la entidad demandada era responsable de entregar el terreno total para la ejecución de obras, sin embargo se advierte me<:tjante reiteradas cartas que los funcionarios responsables de
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las áreas correspondientes de dicha entidad incumplieron sus funciones de acuerdo al cargo que ostentan y al contrato que firmaron como funcionarios, hecho probado al hacer caso omiso de las carlas emitidas, teniendo responsabilidad civil y administrativa
de acuerdo a la Ley General de Administración y/o normas contenidas en el Código Civil. 1
culo 209".- Resolución del Contrato de Obras La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de trucción, no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar constatación flsica e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) dlas. En esta fecha,
I partes se reunirán en presencia xx Xxxxxxx o Xxxx xx Xxx, de conformidad con lo dispuesto en el tercer y cuarto Arrafo del articulo 64° del Reglamento, y se levantará un acta( )
Artículo 153°.- Responsabilidad de la Entidad ( .. .). La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, torizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras, salvo que en las ases se estipule que la tramitación de éstas correrá a cargo del contratista.
TELtFONO FUO: 062-62.H04. CELo N° 9'~944011Jj RI'M ,"lO> #98 11391.>9Z CONCII~IACIÓNMOFL'vfA(i1GMA.ll-. COM
Además, se advierte que la demandante ofreció como medio probatorio un Informe de Pre liquidación d~obra su fecha 03.11.16, realizado por el ingeniero civil Xxxxx Xxxx
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Xxxx Xxxxxxxxxx, donde resulta como avance físico de la obra el porcentaje de 97.28% a los trabajos realiZados en la ejecución de obra de acuerdo la Inspección que realizó;
también es neceSario señalar "que' en el último acuerdo de conciliación se habla
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pactado que la demandada evaluaria1un adicional de obra, sin embargo no cumplió con dicho acuerdo~ ••~\.
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Por lo tanto, este colegio no advie;;e incúmPlimie~;o\or parte de la demandante, por cuanto ésta se probarla ¡úniCamente con •la', cOnStatación fisica, hecho que como
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( señalamos anteriormente se realizó de manera arbitraria por la entidad demandada.
3. Detenninar si ala ,feChadel corte de'ejecución de obra, la constatación tlsica y financiera para fijar el avance'fisiéo y financiero se realizó confonne x Xxx .
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Según el Reglamento de la Ley de ContratadOríes ean el Estado, el articulo 209. antes citado, establece que para efectuar la constatación física se debe eMitir una carta de resolución de contrato; indicando la hora Y'fecha con una anticipación no menor de dos dlas, hecho que'demuestra el actuar arbitrario de la entidad demandada por cuando
no se notificó con ni"gima carta al contratista. ,
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4. Detenninar si la parte démandantelnc'ÍJmptló con el Acta de Conciliación, su fecha 19.08.15, hecho' que motivo fa. Resolución de contrato, su fecha 24.11.2015. . . . \:.. ". - -,'~
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La resolución de co"!rato su feCha 24 ..11.15, claramente señala que la falta de renovación de la carta. fianza motivo "la, resolución del contrato, debido a que reviamente a conciliar ambas partes, la. xxxxxxxxx habla tomado conocimiento por arte de la Caja Señor Xxxxx que dicháC'arta fianza no se encontraba registrada en
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u Sistema, deducien•d.o Ad.e...ello que ..hablan falsificado documentos al momento de
resentar dicha garantia por lo que el Gobieml? Regional xx Xxxxx denuncio tal hecho nte la Fiscalia. Sin embargo finalmente se emitió el Sobreseimiento de la investigación por haberse tratado de un error por parte de la entidad financiera Señor de Luren, anifestando a su vez que no podfarealizar la renovación solicitada por la demandante
que dicha entidad se encontraba en un proceso de liquidación, ocasionando al orcio una falta grave de cumplimiento de acuerdo al último Acta de Conciliación,
e conllevo la resolución de contrato por parte del Gobiemo Regional xx Xxxxx. En se sentido, el incumplimiento al que hace referencia la parte demandada en su esolución de contrato, es incumplimiento por circunstancias ajenas al contratista; ya
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TELÉFONO ]<IJO: 000-000000. CEL. N° 999440113, RPM N" #981739692
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que si bien es cierto se probó fiscalmente que la carta fianza resulto ser legal y vigente, también se probó que la demandante tuvo en todo momento la intención plena de renovar dicha carta pero que por razones completamente ajenas a ella, como es la liquidación de la Caja Señor de Xxxxx, no ha sido posible renovarla en su oportunidad.
DE LA PARTE DEMANDADA
No se analiza ningún punto controvertido por esta parte debido a que no contestó oportunamente la demanda, asimismo no se hizo presente en la Audiencia de Conciliación y fijación de puntos controvertidos pese a haber sido válidamente notificado para ambas etapas procesales.
PRONUNCIAMIENTO
Estando a las consideraciones expuestas el Centro, en Derecho y dentro del plazo fijado para talesefeetos, RESUELVE:
PRIMERO.- DECLARESE FUNDADA la primera pretensión de la demanda; en consecuencia dispóngase que el Gobiemo Regional xx Xxxxx devuelva la Carta Fianza N°039-182-2014-CRACSL o pague a Consorcio Xxxxxxxxxxxx la suma ascendente a
5/.663,687.85 (Seiscientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y siete con 85/100 soles).
SEGUNDO.- DECLARESE FUNDADA EN PARTE la segunda pretensión de la demanda; en consecuencia; dispóngase que el Gobierno Regional xx Xxxxx cumpla con el pago del resarcimiento de los perjuicios ocasionados con una indemnización
equivalente a la garantía 5/. 663,687.85 (Seiscientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y siete con 85/100 soles).
TERCERO.- DISPONGASE que las partes asuman en partes iguales los gastos arbitrales, las costas Y costos generados por la tramitación del presente proceso arbitral. En consecuElOcia,habiendo asumido la parte demandante el integro de los gastos arbitrales referidos a honorarios del Tribunal Arbitral y gastos de la Secretaria Arbitral, corresponde que el Gobiemo Regional xx Xxxxx restituya el 50% de los mismos al Consorcio Xxxxxxxxxxxx.
CUARTO.- DISPÓNGASE, a través de la Secretaria, la remisión del presente laudo al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), así como cualquie decisión que se pudiera adoptar al respecto de algún recurso que se pudiera i oner contra el mismo.
Notifíquese a las partes
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