LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL
Número de Expediente de Instalación Demandante
Demandado
Contrato (Número y Objeto)
Monto del Contrato Cuantia de la Controversia
Tipo y Número de proceso de selección
Monto de los honorarios del Árbitro Único Monto de los honorarios de la Secretaria Arbitral Árbitro Único
Secretaria Arbitral
Fecha de emisión xxx xxxxx Número de folios
1214-2015
Consorcio Petróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx X.X.
Gobierno Regional Cusca
N° 276-2010-GR-CUSCO/PR adquisición de asfalto sólido PEN 120/150.
SI 5'722,200.00
SI 411,598.32
Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial W 10-2010-GR CUSCO
SI 10,500.00
SI 6,500.00
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 9 de febrero de 2017
Veintidós (22)
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
Nulidad, invalidez, inexistencia ylo ineficacia del contrato Resolución de contrato
Ampliación del plazo contractual Defectos o vicios ocultos
Formulación, aprobación o valorización de metrados Recepción y conformidad
X Liquidación y pago Mayores gastos generales
Indemnización por daños y perjuicios Enriquecimiento sin causa Adicionales y reducciones
Adelantos Penalidades
Ejecución de garanlias Devolución de garanlias
X Otros(especificar) intereses legales y costas y costos
ARBITROU le
AJA
. Expediente N° Demandante Demandado
: 214-2015
: Consorcio Petróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx S.A.
: Gobierno Regional Cusco
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
DEMANDANTE | El Consorcio Petróleos de Perú SA - Xxxxxxxxx |
Xxxxxxxx Xxxxxx SA, en adelante el CONTRATISTA. | |
DEMANDADO | Gobierno Regional Cusco, en adelante la ENTIDAD. |
ÁRBITRO UNICO | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. |
SECRETARIO ARBITRAL | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. |
CONTRATO Derivado del Contrato N° 276-201O-GR-CUSCO/PR.
RESOLUCiÓN N° 18
El presente Xxxxx Xxxxxxxx se expide en la ciudad de Lima, a los nueve días del mes febrero de 2017.
VISTOS:
l. ANTECEDENTES DEL PROCESO ARBITRAL
1) Contrato
Con fecha 06 de julio de 2010, el CONTRATISTA y la ENTIDAD,
celebraron el Contrato N° 276-2010-GR-CUSCO/PR derivado de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N° 10-201O-GR cusca, para la adquisición de Asfalto Solido PEN 120/150 Y Asfalto MC-30,
conforme a los términos de referencia que se indican en el Capítulo 111 de la Bases de la Licitación Pública.
2) Convenio Arbitral
La Cláusula Décimo Quinta del Contrato establece expresamente lo siguiente:
Cláusula Décimo Quinta: Solución de Controversias
"15.1 Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato sobre su ejecución, interpretación resolución, inexistencia,
Sede Arbitral: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx X 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág.." 1
• Expediente N" Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
: 214-2015
: Consorcio Petróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx X.X.
: Gobierno Regional Cusca
ineficacia e invalidez se resolverá mediante arbitraje Ad Hoc en la ciudad de Cusco, debiendo solicitarse el inicio de este proceso en cualquier momento anterior a la culminación del contrato.
15.2 Las controversias relativas a la conformidad de recepción así como el incumplimiento de los pagos, también serán resueltas mediante arbitraje.
15.3 El laudo es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes"."
Como puede verse del texto de la cláusula décimo quinta y de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se aprecia que el Árbitro Único a cargo del proceso arbitral tiene competencia para solucionar las controversias contractuales puestas a su decisión por las partes, al tratarse de una arbitraje ad hoc.
3) Instalación del Árbitro Único
Con fecha 29 de setiembre de 2015 se instaló el Árbitro Único con la presencia de la ENTIDAD y el CONTRATISTA, señalándose las reglas del proceso arbitral y los honorarios del Árbitro y de la Secretaría Arbitral los mismos que constan en el Acta de Instalación suscrita por las partes, el Árbitro Único y por el representante del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
Se dejó constancia que el presente arbitraje se regirá por:
a) La Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo W 1017 y modificada por Ley N° 29873, su Reglamento, aprobado por D.S. N° 184-2008-EF Y modificado por D.S. N° 138- 2012-EF y las directivas aprobadas por el OSCE.
b) Supletoriamente las normas procesales contenidas en el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje.
11. DESARROLLO DEL PROCESO ARBITRAL:
2.1 ANTECEDENTES:
a. El Gobierno Regional Cusco, convocó a Proceso de Selección de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N° 10-201O-GR cusca,
para la adquisición de Asfalto Solido PEN 120/150 Y Asfalto MC-30; siendo PETROPERU el ganador de la Buena Pro, para el item 2, consistente Asfalto PEN 120/150.
Sede Arbitral: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx Xx 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 2
Expediente N" Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
b.
c.
d.
: 214-2015
: Consorcio Petróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx S.A.
: Gobierno Regional Cusca
Con fecha 06 de julio de 2010, se celebró el Contrato N" 276-2010-GR- CUSCO/PR, entre el Gobierno Regional Cusco y PETROPERU, cuyo objeto fue la adquisición de Asfalto Sólido PEN 120/150, para el mejoramiento de la carretera Xxxxx Xxxxx - Colquemarca.
Posteriormente, con fecha 07 de setiembre de 2012 se firmó una adenda del Contrato N" 276-2010-GR-CUSCO/PR (documento que forma parte integrante al Contrato), en la cual se acordó la variación del precio, conforme a la Lista Oficial de PETROPERU.
Asimismo, en la Cláusula Tercera de mencionada Adenda, las partes acordaron y ratificaron que los demás términos y condiciones establecidos en el Contrato.
2.2 DEMANDA ARBITRAL POR EL CONTRATISTA
Con fecha 22 de octubre de 2015, el Contratista interpone demanda arbitral contra el Gobierno Regional Cusco, formulando el siguiente petitorio:
a. Primera pretensión principal: Que se ordene el pago al Gobierno Regional de Cusco, de la suma total de S/ 411 ,593.32 (Cuatrocientos once mil quinientos noventa y tres con 32/100 Nuevos Soles), monto que deviene de las facturas impagas, N" 010-0527522, 010-0527848, 010- 0528093, 010-0528097, 010-0528187.
b. Segunda Pretensión Principal: Que se ordene el pago al Gobierno Regional de Cusco, de los intereses que se generen por la falta de pago de las facturas antes mencionada, los cuáles serán calculados desde el vencimiento de las mismas hasta la fecha de cancelación efectiva.
c. Tercera Pretensión Principal: Que el Árbitro Único declare que la parte demandada en este proceso, asuma y pague los honorarios de tribunal arbitral y los gastos administrativos del presente proceso arbitral que hubieren efectuado por parte de PETROPERU SA
Fundamentos de hecho:
1. Que, después de culminar el abastecimiento del Contrato N° 276-2010- GR-CUSCO/PR (675,240 galones de asfalto solido PEN 120/150),
Sede Arbitral: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X 000 Xxxxxxx X 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 3
Expediente N" Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
: 214-2015
: Consorcio Petróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx X.X.
: Gobierno Regional Cusco
mediante Carta VIND-UESP-1082-2013, de fecha 23 de julio de 2013, se solicitó al Gobierno Regional realizar el pago de las 22 facturas vencidas y cumplan con el pago de los intereses legales hasta la fecha.
2. Con fecha 26 xx xxxxxx de 2013, mediante Carta W VIND-UESP-1258- 2013, se reiteró el requerimiento de pago de las 22 facturas vencidas, a lo que con fecha 09 de setiembre de 2013, el Gobierno Regional via email confirmó la cancelación de 17 de las 22 facturas.
3. Con fecha 10 de setiembre de 2013, mediante Carta VIND-UESP-1332- 2013, se informó y requirió al Gobierno Regional que estaba pendiente el pago de cinco (5) facturas vencidas, quedando una deuda pendiente de SI. 411,593.32.
4. Que, como consecuencia del incumplimiento en el pago de las facturas emitidas por PETROPERU, se cursaron diversas Cartas Notariales de requerimiento de pago:
x. Xxxxx N° VIND-UESP-1332-2013, de fecha 10 de setiembre de 2013;
ii. Carta N° TESR-CC-6733-2013, de fecha 02 de octubre de 2013;
iii. Carta N° VIMA-EP-1545-2013, de fecha 18 de octubre de 2013;
iv. Carta N° TESR-CC-7052-2013, de fecha 14 de noviembre de 2013;
v. Carta Notarial N° 00115 (N° Interno TSR-CC-7263-2013), de fecha 17 de diciembre de 2013; y
vi. Carta notarial N° 00760 (N° Interno TSR-CC-7712-2014), de fecha 05 xx xxxxx de 2014.
5. Finalmente al no contar con una respuesta favorable en el reconocimiento y pago de la deuda, comunicado mediante las cartas antes descritas, estamos procediendo conforme corresponde a nuestro derecho.
Medios probatorios:
Se ofrece como medios probatorios los siguientes documentos:
a. Copia del Contrato N° 276-2010-GR-CUSCO/PR y adenda respectiva.
b. Copia de la Carta N° VIND-UESP-1332-2013, de fecha 10 de setiembre de 2013.
c. Copia de la Carta N° TESR-CC-6733-2013, de fecha 02 de octubre de
2013.
d. Copia de la Carta N° VIMA-EP-1545-2013, de fecha 18 de octubre de 2013.
Sede Arbitral: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx X" 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 4
Expediente W Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
e.
f.
g.
h.
: 214-2015
: Consorcio Petróieos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxx! Xxxxx S.A.
: Gobierno Regional Cusca
Copia de la Carta W TESR-CC-7052-2013, de fecha 14 de noviembre de 2013.
Copia de la Carta Notarial N° 00115 (W Interno TSR-CC-7263-2013), de fecha 17 de diciembre de 2013.
Copia de la Carta notarial W 00760 (W Interno TSR-CC-7712-2014), de fecha 05 xx xxxxx de 2014.
Copia de las cinco (05) facturas pendientes de pago.
2.3 DE LA CONTESTACiÓN DE LA DEMANDA DE LA ENTIDAD:
Con fecha 26 de noviembre de 2015, la Entidad contesta la demanda arbitral negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, en los siguientes términos:
Respecto a la Primera pretensión:
6. Que, el Gobierno Regional Cusco, no pudo cumplir con su obligación, debido a que no contaba con recursos económicos para poder asumir esta obligación debido al recorte presupuestal al que fue sujeto, caso fortuito debidamente regulado en la norma, sin embargo como es de conocimiento del Contratista, inmediatamente subsanado ese hecho, la Entidad se puso en comunicación directa con el área pertinente de vuestra Empresa PETROPERU a efecto de que fraccionaran a una guia de remisión y su correspondiente factura para de ese modo poder cerrar y cancelar el contrato respectivo, a lo que no accedieron, es decir la Entidad siempre expresó su voluntad de pago, fue la Empresa PETROPERU que no dio las facilidades para el pago.
Respecto a la segunda pretensión principal:
7. Que, la Entidad no pudo cumplir con sus obligaciones con la Empresa PETROPERU, debido a que no contaba con recursos económicos para poder asumir esta obligación debido al recorte presupuestal al que fue sujeto, caso fortuito debidamente regulado en la norma, sin embargo en salvaguarda de los intereses de la Institución y actuando de buena fe inmediatamente subsanado ese hecho, nos pusimos en comunicación directa con la Empresa PETROPERU a efecto de cumplir con los pagos respectivas, con lo que no se configuraría el elemento fundamental para la configuración de la responsabilidad y su correspondiente atribución de dolo por parte de la Entidad.
Sede Arbitral: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X 000 Xxxxxxx X 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 5
Expediente W Demandante Demandado
: 214-2015
: Consorcio Petróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx S.A.
: Gobierno Regional Cusca
Respecto a la tercera pretensión principal:
8. Que, dicho proceso arbitral es más por culpa de la Empresa PETROPERU que por la Entidad por lo tanto debe ser PETROPERU quien asuma el pago de los honorarios de Tribunal Arbitral y los Gastos Administrativos del presente proceso arbitral.
Medios probatorios de la Contestación de la demanda:
La Entidad invoca el principio de Adquisición procesal haciendo suyas las pruebas ofrecidas por la parte demandante.
111. DESARROLLO DEL PRESENTE ARBITRAJE
9. Con fecha 22 de octubre de 2015 el Contratista dentro del plazo de 12 dias hábiles señalado en el numeral 23 del Acta de Instalación, cumplió con presentar su demanda arbitral contra la Entidad planteando sus respectivas pretensiones.
10. Con Resolución N° '01 de fecha 30 de octubre de 2015, se admitió a trámite la demanda y se corrió traslado de la misma a la Entidad.
11. Con fecha 26 de noviembre del 2015 la Entidad contestó la demanda.
12. Con Resolución N° 02 de fecha 04 de diciembre de 2015, notificada a las partes, se admitió a trámite la contestación de demanda.
13. Con fecha 29 xx xxxxx de 2016, mediante Resolución N° 08, el Árbitro Único admitió los medios probatorios y fijó los puntos controvertidos, como sigue a continuación:
• Primer Punto Controvertido.- Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de Cusco el pago de la suma total de SI. 411,593.32 (Cuatrocientos once mil quinientos noventa y tres con 32/100 Soles), monto que deviene de las facturas impagas W 010- 0527522,010-0527848, 010-0528093,010-0528097, 010-0528187.
1
• Segundo punto controvertido: Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de Cusco, el pago de los intereses que se generaron por la falta de pago de las facturas W 010-0527522, 010-0527848, 010-0528093, 010-0528097, 010-0528187, desde el vencimiento de las mismas hasta la fecha de cancelación efectiva.
Sede Arbitral: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X" 000 Xxxxxxx X" 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 6
Expediente W Demandante Demandado
•
: 214-2015
: Consorcio Petróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx X.X.
: Gobierno Regional Cusca
Tercer punto controvertido: Determinar, a quien corresponde asumir el pago xx xxxxxx y costos del proceso arbitral.
14. Con fecha 05 xx xxxx de 2016, El Contratista formuló alegatos escritos de cuyo contenido se advierte que afirma los argumentos de su demanda y contesta los argumentos de la contestación de demanda.
15. Con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxx formuló alegatos escritos de cuyo contenido se advierte que contesta los argumentos de la Entidad, contradiciéndolos.
16. Con fecha 05 de julio de 2016, se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales, asistiendo el Contratista y la Entidad, solicitando a las partes documentación adicional referente al caso.
a. El Contratista con escrito de fecha 27 de julio de 2016, presentó lo siguiente:
• Copia del Informe W 010-2016-GR.CUSCO/GRI/SGOIAAlPLQ de fecha 21 xx xxxxx de 2016.
• Copia del Informe N° 1489-2016-GRCUSCO/GRI/SGO de fecha 28 xx xxxxx de 2016.
• Copia del Memorándum N° 2153-2016-GRC USCO/GRI de fecha 30 xx xxxxx de 2016.
17. Con Resolución N° 14 de fecha 15 xx xxxxxx de 2016, el Árbitro Único solicitó a las partes información adicional relacionada al presente proceso arbitral, consistente en las Bases Administrativas.
18. Con Resolución N° 16 de fecha 12 de diciembre de 2016, el Árbitro Único estableció el plazo para laudar en treinta (30) dias hábiles, contados a partir de la notificación de la Resolución N° 16 a las partes.
19. Con Resolución N° 17 de fecha 23 de enero de 2017, notificada a las partes con fecha 24 de enero 2017 (al Contratista y a la Entidad); el Árbitro Único dispuso ampliar el plazo para laudar en treinta (30) dias hábiles adicionales a partir del día siguiente de vencimiento del primer plazo otorgado en la Resolución N° 16.
IV. CUESTIONES PRELIMINARES:
Antes de entrar a analizar las materias controvertidas, corresponde establecer lo siguiente:
Sede Arbitral: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X' 000 Xxxxxxx X' 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 7
Expediente W Demandante Demandado
4.1
4.2
4.3
4.4
4.5
4.6
4.7
4.8
: 214-2015
: Consorcio Petróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx S.A.
: Gobierno Regional Cusca
Que este Árbitro Único se constituyó de conformidad con el convenio arbitral celebrado entre las partes, la Ley y el Reglamento, al que las partes se sometieron de manera incondicional.
Que el Consorcio presentó su demanda dentro del plazo dispuesto y ejercitó plenamente su derecho de defensa.
Que la Entidad fue debidamente emplazada con la demanda, la contesto y ejercitó plenamente su derecho de defensa.
Que las partes han tenido plena oportunidad para ofrecer y actuar las pruebas ofrecidas" habiendo incluso el Árbitro Único, otorgado a las partes la oportunidad para presentar documentación adicional, conforme consta del Acta de Audiencia de Informes orales, habiendo así tenido las partes la más amplia oportunidad de ejercer su defensa.
Que las partes han tenido la facultad de presentar alegatos e inclusive de informar oralmente.
Que el análisis del presente caso y las conclusiones a las que arribe el Árbitro Único, serán efectuadas de conformidad con la documentación aportada por las partes, así como de la información que de modo indubitable se desprende de los actuados que obran en el expediente del caso.
Que los hechos a los que se refiere el análisis del caso, son los establecidos en los antecedentes, así como los que se mencíonan en los demás acá pites del presente Xxxxx Xxxxxxxx.
Que el Árbitro Único ha procedido a laudar y notificar el laudo, dentro de los plazos dispuestos en el presente proceso arbitral.
V. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA CUESTiÓN CONTROVERTIDA
5.1 Respecto al Primer Punto Controvertido (pretensión principal).-
"Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de Cusca el pago de la suma total de SI. 411,593.32 (Cuatrocientos once mil quinientos noventa y tres con 32/100 Soles), monto que deviene de las facturas impagas N° 010- 0527522, 010-0527848, 010-0528093, 010-0528097, 010-0528187".
Análisis del árbitro único
En base a las posiciones expuestas por las partes a lo largo de todo el proceso arbitral, así como del análisis de los medios probatorios que obran en autos, el Árbitro Único realiza el siguiente análisís:
CONSIDERANDO:
Primero: Que, este primer punto controvertido está referido a una obligación contractual de pago, en este sentido resulta necesario previamente determinar
Sede Arbitral: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx X 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 8
Expedienle W Demandante Demandado
: 214-2015
: Consorcio Petróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx S.A.
: Gobierno Regional Cusca
cuál es el contrato del cual deriva el pago reclamado, asi como cuáles son las disposiciones contractuales contenidas en dicho documento para el suministro de combustible y el pago del mismo.
Monto | ||||
Item | Descripción | Cantidad | Unidad | Adjudicado |
Segundo: Que, en este orden de ideas, del material probatorio que obra en autos se puede advertir que el Contrato del cual deriva la deuda puesta a cobro por el CONTRATISTA es el "Contrato W 276-2010-GR-CUSCO/PR, Contrato de Adquisición de Asfalto Sólido PEN 120/150 Y Asfalto MC-30 para el Gobierno Regional Cusco" suscrito con fecha 06 de julio de 2010, el mismo que proviene de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N° 10-201O-GR. CUSCO, el cual ha sido presentado por el CONTRATISTA como medio probatorio conforme consta en autos; cuyo objeto contractual según lo establecido en la cláusula cuarta del mismo, es que el CONTRATISTA suministre a la ENTIDAD asfalto de acuerdo al siguiente detalle:
2 | Asfalto PEN | 680,000 | Galón | SI 5'722,200.00 |
120/150
Asimismo la cláusula sexta del citado contrato establece que como contraprestación por el suministro de asfalto, la ENTIDAD debe abonar al CONTRATISTA la suma de SI 5'722,200.00 (Cinco millones setecientos veintidós mil doscientos con 00/100 soles) incluido IGV.
Igualmente, con relación al plazo para el pago del suministro, la cláusula sexta del contrato, establece que la ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación al CONTRATISTA en el plazo xx xxxx (10) días hábiles de haber recibido a conformidad el producto.
A ello se añade que, mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2015 la ENTIDAD reconoce haber suscrito el Contrato de Suministro de Combustible con el CONTRATISTA asi como la existencia de su obligación de pago por el combustible que le ha sido suministrado por el CONTRATISTA a razón de dicho contrato, lo cual incluso se encuentra respaldado con la documentación adicional proporcionada por la ENTIDAD mediante su escrito de fecha 27 de julio de 2016 denominado "remite documentación solicitada en conformidad con la audiencia de Informes Orales" con el cual adjunta el Informe W 010-2016- GR.CUSCO/GRI/SGOIAAlPLQ de fecha 21 xx xxxxx de 2016 mediante el cual reitera la creación de meta y asignación presupuestal para pago de cuentas pendientes de la obra, entre ellas, el pago de la deuda a Petroperú por la adquisición de Asfalto Pen 120/150.
Sede Arbitral: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X 000 Xxxxxxx X 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 9
Expediente N" Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
.' 214-2015
.' Consorcio Petróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx XxxxXxxxx Xxxxx S.A.
.' Gobierno Regional Cusca
Tercero: Que, por consiguiente, encontrándose debidamente acreditada e identificada la relación contractual de la cual deriva la deuda puesta a cobro en' el presente proceso arbitral, corresponde acto seguido determinar si se dieron o no las condiciones contractuales establecidas en la Cláusula Sexta del referido contrato, así como las condiciones legales, para que se produzca el pago del suministro de combustible reclamado por el CONTRATISTA.
Asi tenemos que el CONTRATISTA alega que las facturas dejadas de pagar por la ENTIDAD son cinco (05) y adjunta como material probatorio de la deuda reclamada.
A lo cual se añade que la ENTIDAD ha presentado un escrito con fecha 27 de julio de 2016 denominado "remite documentación solicitada en conformidad con la audiencia de Informes Orales" con el cual adjunta el Informe N" 010-2016- GR.CUSCO/GRI/SGOIAAlPLQ de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx texto hacen expresa referencia al asfalto suministrado y el monto total de la deuda contraida con el CONTRATISTA (Empresa XXXXX PERU).
A continuación se detalla la información contenida en los medios probatorios antes citados:
Facturas pendien | tes de pago |
N° | FACTURA | F. XXXXxXX | X. VENCIMIENTO | IMPORTES¡ |
01 | 10527522 | 27/05/2013 | 16/06/2013 | 80,367.62 |
02 | 10527848 | 29/05/2013 | 18/06/2013 | 81,293.54 |
03 | 10528093 | 31/05/2013 | 20/06/2013 | 84,104.36 |
04 | 10528097 | 31/05/2013 | 20/06/2013 | 80,588.08 |
05 10528187 01/06/2013 21/06/2013 | 85,239.72 |
MONTO TOTAL 411,593.22
""."."""
De los documentos probatorios antes citados, los cuales han sido aportados tanto por el CONTRATISTA y hecho suyos por la ENTIDAD, asi como por lo alegado expresamente por las partes en sus respectivos escritos presentados a lo largo del presente proceso arbitral, se corrobora: i) Que efectivamente hubo entrega de asfalto por parte del CONTRATISTA a la ENTIDAD, ii) Que, la ENTIDAD recibió a conformidad el asfalto entregado, iii) Que, el CONTRATISTA facturó por el asfalto entregado, iv) Que, queda un saldo pendiente de pago por un monto total que asciende a la suma de SI. 411,593.32 (Cuatrocientos once mil quinientos noventa y tres con 32/100 Soles), monto que deviene de las
facturas impagas N° 010-0527522, 010-0527848, 010-0528093, 010-0528097,
1f 010-0528187 Y v) Que la deuda puesta a cobro en el presente arbitraje se
e•n•c••u••e••n•t•r•a• """•r•ec••o••n•O•••C•i•d•a• """•po••r•••la""•"•EN""•'"•DT••A••D""•,p•,•'o••r••••'o•"""q•u••e•••d••e"""•c•o•n••f•o••r•m•••i•d•a••d"""•co••n• """",'o
Sede Arbitral: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx X 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 10
Expediente N" Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
: 214-2015
: Consorcio Petróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx S.A.
: Gobierno Regional Cusca
establecido en la Cláusula Sexta del Contrato de Suministro de asfalto PEN 120/150 Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 177' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se han cumplido todas las condiciones contractuales y legales establecidas para la procedencia del pag02.
Cuarto: Que, habiéndose determinado la procedencia del pago al haberse cumplido las condiciones legales y contractuales establecidas para ello, lo cual implica que existe obligación de pago a cargo de LA ENTIDAD, corresponde entonces determinar si la ENTIDAD cumplió o no con dicha obligación.
Así se tiene que, de la revísión efectuada a los medios probatorios aportados por las partes en el proceso arbitral, se ha podido verificar que no existe evidencia documentaria alguna de que LA ENTIDAD haya cumplido con su obligación de pago del saldo del precio del asfalto que le fue sumínistrado, existiendo por el contrario documentación por la cual el CONTRATISTA requiere a la ENTIDAD el cumplimiento de su obligación de pago pendiente, tales como:
• Carta VIND-UESP-1332-2013 de fecha 10 de setiembre de 2013, notificada a la ENTIDAD con fecha 13 de setiembre de 2013, por la cual el CONTRATISTA requiere a la ENTIDAD el pago de la deuda que posteriormente puso a cobro en el presente arbitraje.
• Carta TESR-CC-6733-2013 de fecha 02 de octubre de 2013, notificada a la ENTIDAD con fecha 09 de octubre de 2013, reiterando el CONTRATISTA a la ENTIDAD el requerimiento de pago.
• Carta VIMA-EP-1545-2013 de fecha 18 de octubre de 2013, notificada a la ENTIDAD con fecha 23 de octubre de 2013, mediante la cual el CONTRATISTA formula queja por la falta de pago por parte de la ENTIDAD.
• Carta TESR-CC-7052-2013 de fecha 14 de noviembre de 2013, notificada a la ENTIDAD con fecha 14 de noviembre de 2013, el CONTRATISTA requiere el pago de la deuda contraída por la ENTIDAD.
• Carta Notarial, Carta TESR-CC-7263-2013 de fecha 17 de diciembre de 2013, notificada a la ENTIDAD con fecha 15 de enero de 2014, el CONTRATISTA reitera el pago de la deuda contraida por la ENTIDAD.
Todo lo cual corrobora tanto la existencia de la deuda puesta a cobro, como el requerimiento de pago de dicha deuda, efectuado por el CONTRATISTA a la
1 Artículo 177 del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado
"Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago del contratista. Efectuado el
pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación respectivo ..."
2 Artículo 180 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
"Todos 105pagos que fa Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de los bienes o servicios objeto del
contrato~se efectuarán despuéS de ejecutada la respectiva prestación."
Sede Arbitral: Caxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx Xx 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 11
Expediente N° Demandante Demandado
: 214-2015
: Consorcio Petróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx X.X.
: Gobierno Regional Cusca
ENTIDAD; aSimismo a ello se añade que obra también en autos el reconocimiento expreso de deuda a favor del CONTRATISTA por el suministro de asfalto, realizado por la ENTIDAD, lo cual consta en su escrito de contestación de demanda de fecha 26 de noviembre de 2015, el escrito de fecha 25 xx xxxx de 2016 denominado "presenta alegatos" y el escrito de fecha 27 de julio de 2016 denominado "remite documentación solicitada en conformidad con la audiencia de Informes Orales" con el cual adjunta el Informe N° 010-2016- GR.CUSCO/GRI/SGO/AAlPLQ de fecha 21 xx xxxxx de 2016.
Quinto: Que, habiendo quedado acreditada la existencia de deuda a cargo de la ENTIDAD por suministro de asfalto PEN 120/150 efectuado por el CONTRATISTA, corresponde determinar a cuánto asciende dicho monto.
De la revisión de las cinco (05) facturas presentadas por el CONTRATISTA, se advierte que existe una deuda puesta a cobro por el CONTRATISTA, según consta en su escrito de demanda, ascendente a la suma de SI. 411,593.32 (Cuatrocientos once mil quinientos noventa y tres con 32/100 Soles), conforme se advierte del detalle de las facturas correspondientes y que se cita en el considerando tercero precedente.
Sexto: Que, a mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes, el Árbitro único concluye que corresponde declarar FUNDADA la primera pretensión principal de la demanda, correspondiendo en consecuencia ordenar a la ENTIDAD que cumpla con pagar al CONTRATISTA la suma de S/.411,593.32 (Cuatrocientos once mil quinientos noventa y tres con 32/100 Soles), por concepto de suministro de asfalto correspondiente al "Contrato N° 276-2010-GR- CUSCO/PR derivado de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N° 10-2010-GR CUSCO, para la adquisición de Asfalto Solido PEN 120/150" suscrito con fecha 06 de julio de 2010 y adenda al Contrato N° 276-2010-GR- CUSCO/PR, suscrito el 07 de setiembre de 2012."
5.2 Respecto al Segundo punto controvertido (Pretensión subordinada a la pretensión principal).
"Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de Cusca, el pago de los intereses que se generaron por la falta de pago de las facturas N" 010-0527522, 010- 0527848, 010-0528093, 010-0528097, 010-0528187, desde el vencimiento de las mismas hasta la fecha de cancelación efectiva",
Posición del Árbitro Único:
..".."."
Ir
Primero: Que, en materia de contratos del Estado, como es el caso del Contrato N° 276-2010-GR-CUSCO/PR y su respectiva Adenda; las reglas y disposiciones
q•u••e•"""ol"""•ri•eg••n"""•es•••e••n••c••u•e••n••t•r•a••n•••c••o••n•t•e••n••i•d•a••s"""•ay•••s••e••a"""•en•••e••I••p••r•o••p••i•o"""•t•xe•t•o"""•oc••n••t•r•a••c•t•u••a••l•,
Sede Arbitral: Caxxx Xxxxx Xxxxxxxx X 000 Xxxxxxx X 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 12
Expediente W Demandanle Demandado
: 214-2015
: Consorcio Pelróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx S.A.
: Gobierno Regional Cusca
como en las Bases Integradas que dieron lugar a dicha contratación, asi como en la normativa de contrataciones del Estado.
Segundo: Que, en este sentido, habiéndose determinado en el presente laudo que efectivamente LA ENTIDAD se encuentra incursa en incumplimiento de su obligación de pago de la contraprestación establecida en el Contrato N° 276- 2010-GR-CUSCO/PR y su respectiva Adenda, cuyos fundamentos se encuentran desarrollados en el análisis de la primera pretensión de la demanda; en consecuencia, siendo que la segunda pretensión del CONTRATISTA está referida a la reclamación del pago de intereses legales por el atraso en el pago, en consecuencia corresponde determinar: a) Que fue lo que pactaron
contractualmente las partes al respecto y b) Que establece la normativa aplicable al contrato.
Tercero: Que, en este orden de ideas, del texto del documento contractual se verifica lo siguiente:
i) En el numeral 6.3 de la Cláusula Sexta del Contrato N° 276-2010-GR CUSCO/PR, las partes pactaron respecto al pago, lo siguiente:
"El pago se efectuaría dentro de los diez (10) días hábiles de haber recepcionado a confonnidad el bien. Para este efecto, el responsable de dar la confonnidad de recepción, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de haberse recepcionado el bien."
ii) Asimismo, en el numeral 7.2 de la Cláusula Séptima del Contrato N° 276-2010-GR CUSCO/PR, las partes pactaron respecto a la obligación de la ENTIDAD, lo siguiente:
"7.2. De EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
7.2.1 1 Deberá cumplir con el pago oportuno del precio en la fonna y modo descrito en el presente contrato. "
Es decir, contractualmente las partes pactaron lo siguiente: Que el plazo para que la ENTIDAD cumpla con su obligación de pago es dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el bien a conformidad.
Cuarto: Que, asimismo, en lo referente al pago de intereses por atraso en el pago del precio pactado, si bien las partes no han contemplado en el Contrato N0 276-2010-GR-CUSCO/PR ni en su respectiva Adenda, pacto alguno al respecto, sin embargo, considerando lo dispuesto en la Cláusula Tercera del referido contrato, para estos efectos rigen las disposiciones contenidas en la normativa
Sede Arbitral: Caxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx Xx 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 13
Expediente N° Demandante Demandado
: 214-2015
: Consorcio Petróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx X.X.
: Gobierno Regional Cusco
de contrataciones del Estado. Asi tenemos que en el Articulo 483 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el Artículo 1814 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se establece que corresponde a la ENTIDAD pagar las contraprestaciones pactadas a favor del CONTRATISTA en la oportunidad establecida en las Bases o en el Contrato, por lo que en caso de atraso en dichos pagos, se genera el derecho del CONTRATISTA a que la ENTIDAD
asuma el pago de intereses legales, contados desde la oportunidad en que debió efectuarse el pago.
Xxxxxx: Que, sin embargo, conforme se advierte de lo dispuesto en el Artículo
48 de la Ley de Contrataciones del Estado, existe la posibilidad que, aun estando la ENTIDAD incursa en retraso en el pago, pueda ésta eximirse del pago de intereses legales, cuando el retraso se debe a un caso fortuito o fuerza mayor.
Sexto: Que, en este orden de ideas, se tiene entonces que habiéndose verificado que al contestar la demanda la ENTIDAD si bien reconoce la existencia de retraso en el cumplimiento de su obligación de pago, sin embargo, alega en su defensa, que ello se debió a un caso fortuito, referido a que no contaba con recursos económicos para poder asumir ésta obligación debido al recorte presupuestal al que fue sujeto y que apenas se superó dicho impase, se comunicó con el CONTRATISTA a efecto de cumplir con los pagos respectivos, por lo que considera que no le correspondería asumir el pago de intereses legales al no existir dolo de su parte.
Séptimo: Que, bajo este contexto, corresponde determinar si efectivamente el hecho invocado por la ENTIDAD "falta de recursos económicos por recorte
, Artículo 48.-lntereses y penalidades.- En caso de atraso en el paga por parte de la Entidad, salva que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes. Igualderecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.
El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.
4 Artículo 181.- Plazos para los pagos.
La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el cantrato. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de recepcián de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) dios calendario de ser éstos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligacián de efectuar el pago dentra de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48" de la Ley, contado desde lo oportunidad en que el pago debiá efectuarse. Las contraversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliacián y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago.
Sede Arbitral: Caxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx Xx 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 14
Expediente W Demandante Demandado
: 214-2015
: Consorcio Petróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx X.X.
: Gobierno Regional Cusca
presupuestar, constituye un caso fortuito o de fuerza mayor o no que le permita eximirse del pago de intereses legales por el retraso en el pago en el que se encuentra incursa.
Para estos efectos, recurriremos a la definición de lo que se entiende por "caso fortuito o fuerza mayor", para lo cual, debe tenerse en consideración lo dispuesto por el Código Civil, el mismo que es de aplicación supletoria a los contratos que se ejecutan bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estados.
Así tenemos que, el Artículo 1315 del Código Civil establece que "Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial. tardío o defectuoso." (El subrayado es agregado).
Al respecto, resulta necesario precisar que:
Un hecho o evento extraordinario6 se configura cuando, sucede algo fuera de lo ordinario, es decir, fuera del orden natural o común de las cosas.
Asimismo, un hecho o evento es imprevisible7 cuando supera o excede la aptitud razonable de previsión del deudor en la relación obligatoria, puesto que el deudor tiene el deber de prever lo normalmente previsible, no así lo imprevisible. Adicionalmente, el que un hecho o evento sea irresistibleS significa que el deudor no tiene posibilidad de evitarlo, es decir, no puede impedir, por más que lo desee o intente, su acaecimiento.
Por último, es importante indicar que la doctrina' distingue entre caso fortuito y fuerza mayor, señalándose que el primero corresponde a hechos de la naturaleza y el segundo a actos de autoridad o, en general, a hechos del hombre.
s De conformidad con el segundo párrafo del artículo 142 del Reglamento y lo establecido en la Cláusula Tercera del Contrato W 276-201O-GR CUSCO/PR.
6 De conformidad con el Diccionario de la lengua Española, Vigésima Segunda Edición, lo extraordinario es aquello "1. adj. Fuera det orden o regta natural a común."
xxxx://xxxxxx.xxx.xx!d ra el!SrvltConsu Ita ?TIPO BUS~3&lE MA~extraordina rio
7 De conformidad con el Diccionario de la lengua Española, Vigésima Segunda Edición, lo imprevisible es
aquello f1l. adj. Que no se puede prever."
xxxx://xxxxxx.xxx.xx!drael!SrvltConsu Ita ?TIPO BUS~3&lE MA~i m previsi bl e
8 De conformidad con el Diccionario de la lengua Española, Vigésima Segunda Edición, lo irresistible es aquello "1. adj. Que na se puede resistir."
xxxx://xxxxxx.xxx.xx!drael!SrvltConsulta?TI PO BUS~3&lE MA~i rresistible
9 XXXXXXxXX PARO DI, Xxxxxx y XXXXxxxX XXXXXX, Xxxxx. Compendio de Derecho de los Obligaciones,
Lima: Palestra Editores S.A.C, 2008, Primera Edición, pág. 827.
Sede Arbitral: Caxxx Xxxxx Xxxxxxxx X" 000 Xxxxxxx X" 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 15
Expediente N' Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
: 214-2015
: Consorcio Petróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx X.X.
: Gobierno Regional Cusca
Por consiguiente, de conformidad con lo expuesto, si bien la ENTIDAD alega la existencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor, sin embargo, es de advertirse que:
i) Según lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, uno de los requisitos para convocar un proceso de selección, bajo sanción de nulidad del mismo, es que se cuente con disponibilidad de recursos y la respectiva fuente de financiamiento, lo cual debe encontrarse debidamente certificado por el área de presupuesto de la Entidad.
De este modo, la falta de recursos financieros alegada por la ENTIDAD no configura en si misma como un hecho o evento imprevisible, toda vez que existe una exigencia legal bajo sanción de nulidad, de asegurar los recursos financieros para la contratación, previo a la ejecución del proceso de selección inclusive, sin cuya disponibilidad presupuestal no habría resultado factible ni la convocatoria del proceso de selección respectivo, ni la ejecución del correspondiente contrato derivado de aquél proceso de selección.
ii) Siguiendo este orden de ideas, se tiene que si bien la ENTIDAD alega la existencia de un hecho fortuito que le impidió cumplir oportunamente con su obligación de pago del precio pactado, sin embargo, es preciso tener en consideración al respecto, que la prueba recae sobre quien xxxxx algo, teniendo en consideración que la acreditación probatoria de las alegaciones es la actividad necesaria que implica demostrar la certeza de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. Esto es lo que en doctrina se denomina el Onus Probandi'o, cuyo fundamento radica en que lo normal se presume, en tanto que lo anormal se prueba, de modo tal que la carga de probar una alegación debe recaer en aquél que rompe el estado de normalidad.
De este modo, no basta con que la ENTIDAD alegue una súbita falta de recursos financieros por recorte presupuestal, para eximirse del pago de intereses legales, sino que es de su responsabilidad y carga, acreditar en el
10 CANELO XXXXXXX, R. Comentario al artículo 188 del CPCen Código Procesal Civil Comentado. Tomo 11,
Primera Edición, Ed. Adrus, Arequipa, Junio 2010, p.36.
Sede Arbitral: Caxxx Xxxxx Xxxxxxxx X 000 Xxxxxxx X 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 16
Expediente N° Demandante Demandado
: 214-2015
: Consorcio Petróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx S.A.
: Gobierno Regional Cusco
proceso arbitral que dicha situación no le es imputable, debiendo para ello demostrar con material probatorio diverso, haber cumplido con el mandato legal de garantizar tanto el proceso de selección como el respectivo contrato derivado del mismo, con la correspondiente certificación presupuestal oportuna, así como con la existencia de recursos financieros suficientes para la ejecución del contrato sub Litis, y que a pesar de tal accionar diligente de su parte, haya aconteció un evento extraordinario, imprevisible e irresistible ocasionado ya sea por mandato legal acreditado con el documento correspondiente u orden de autoridad superior alguna, etc que lo obligó a acatar tal disposición superior o tal disposición legal, siendo que con ello se afectó el normal cumplimiento de su obligación de pago. Situación probatoria que no se ha producido en el presente caso, en el que la ENTIDAD sólo se ha limitado a alegar un supuesto recorte presupuestal, no habiendo presentado material probatorio que acredite su actuación diligente en la previsión de recursos financieros suficientes, ni tampoco ha presentado material probatorio alguno que acredite la sustentación objetiva de la causa que habría motivado el supuesto "recorte presupuesta!" durante la ejecución contractual, evidenciándose por el contrario a través del Informe N° 1489- 2016-GT-CUSCO/GRI-SGO e Informe N' 010-2016-
GR.CUSCO/GRI/SGOIAAlPLQ, que si bien existió por parte de la ENTIDAD, una tramitación de la certificación presupuestal para cubrir los pagos pendientes al CONTRATISTA, sin embargo, ello es posterior a la contratación, evidenciándose así que no existió previsión de recursos financieros suficientes con anterioridad a la contratación y con anterioridad a contraer la deuda, sino que dicha búsqueda y tramitación de recursos "creación de meta y asignación presupuestal", si bien constituye una muestra de buena voluntad de la ENTIDAD, de solucionar la falta de pago, sin embargo dicho accionar es posterior a la existencia de la deuda, por lo que dichos actos no relevan a la ENTIDAD de su obligación legal de pago de intereses legales a su cargo.
Por las consideraciones expuestas, el Árbitro Único considera que las alegaciones de la ENTIDAD no son suficientes para determinar la configuración de un hecho fortuito o de fuerza mayor que le haya impedido cumplir oportunamente con su obligación esencial de pago, por lo que la ENTIDAD resulta siendo responsable del retraso del pago al CONTRATISTA,
Sede Arbitral: Caxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx X' 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 17
Expediente W Demandante Demandado
: 214-2015
: Consorcio Petróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx S.A.
: Gobierno Regional Cusca
correspondiéndole en consecuencia por mandato de lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, asumir el pago de los intereses legales devengados y por devengarse hasta la fecha en que se produzca el pago del total de lo adeudado al CONTRATISTA.
Octavo: Que, habiéndose determinado que es responsabilidad de la ENTIDAD el retraso en el pago al CONTRATISTA, resulta necesario determinar si el pago de los intereses legales, deben ser calculados o no desde el vencimiento de las facturas hasta la fecha de cancelación efectiva de estas.
Sobre el particular, resulta necesario tener presente que la Cláusula Sexta (numeral 6.3) y la Cláusula Séptima (numeral 7.2) del Contrato W 276-2010-GR CUSCO/PR citadas líneas arriba, determinan desde cuando surge la obligación de pago de la ENTIDAD. En este sentido, dichas disposiciones contractuales establecen que recibido el producto (ASFALTO PEN 120/150/), la ENTIDAD tiene un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles para recibir y dar conformidad a dicho producto, luego de lo cual, empieza a transcurrir el plazo xxxxxx xx xxxx
(10) dias hábiles siguientes para pagar el precio del producto recibido, previa presentación de la documentación que justifique el pago (entiéndase: Comprobante de pago correspondiente), de modo tal que el cómputo del pago de intereses legales no tiene relación con la fecha de vencimiento de las facturas conforme lo alega y solicita el CONTRATISTA al formular su pretensión de pago, por lo gue no corresponde calcular los mismos (pago de intereses legales) a partir del vencimiento de las facturas, sino a partir del vencimiento del plazo para el pago establecido en el Contrato", conforme se ha explicado líneas arriba y que se ilustra en el siguiente cuadro.
Plazo para dar conformidad 10 días hábiles | Plazo Para Pago 10 días hábiles | Cómputo de intereses legales A partir del día siguiente de |
de recibido el producto de otorgada la conformidad vencido el plazo para el pago.
11 Contrato N° 276-2010-GR.CUSCO/PR - Cláusula Sexta: Precio y Forma de Pago
"( ...)
rl
6.3 El pago se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles de haber recepcionado a conformidad el
bien. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de recepción de los bienes, deberá hacerlo en un plazo que no exceda los diez (10) días calendario de haberse recepcionado el bien."
~~~!!!!!!!!!!!O!!!
Sede Arbitral: Caxxx Xxxxx Xxxxxxxx X 000 Xxxxxxx X 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 18
Expediente W Demandante Demandado
: 214-2015
: Consorcio Petróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx XxxxxxxxXxxxxx S.A.
: Gobierno Regional Cusca
Por consiguiente, no se acoge este extremo de la pretensión del CONTRATISTA.
Finalmente, el Árbitro Único considera necesario precisar que no habiendo el CONTRATISTA cuantificado su pretensión de pago de intereses legales, ni habiendo requerido como parte de su pretensión, que el Árbitro determine dicho monto, por consiguiente, el Árbitro Único se limita a pronunciarse sobre lo estrictamente peticionado por el CONTRATISTA, que no incluye cuantificación alguna del monto de los intereses legales puestos a cobro.
5.3 Respecto al tercer punto controvertido.
"Determinar a quién corresponde asumir el pago xx xxxxxx y costos del proceso arbitral".
Que, en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 70'2 y 73'3 de la Ley de Arbitraje aprobada por Decreto Xxxxxxxxxxx X" 0000, es obligación del Árbitro Único fijar en el laudo los costos del arbitraje y la forma de distribución de los mismos, atendiendo a los siguientes criterios: i) Acuerdo entre las partes, ii) A falta de acuerdo son de cargo de la parte vencida, iii) Distribución y prorrateo entre las partes, atendiendo a la razonabilidad del mismo y teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
En este sentido, se procede a efectuar el análisis para la determinación de la distribución de los mismos, como sigue:
a) De las cláusulas del Contrato N" 276-2010-GR-CUSCO/PR, asi como de los medios probatorios aportados por las partes durante el proceso arbitral,
12 Artículo 70.- Costos
"Eltribunal arbitral fijará en el laudo las castos del arbitraje. Los costos del arbitraje comprenden:
a. Los honorarias y gastos del tribunal arbitral.
b. Los honorarios y gastos del secretaria.
c. Las gastos administrativas de la institucián arbItral.
d. Los honorarias y gastas de las peritos o de cualquier otra asistencia requerida par el tribunal arbitral.
e. Los gastos razonables incurridas par las partes para su defensa en el arbitraje.
f Las demás gastos razonables originadas en las actuaciones arbitrales".
13 UArtícu/o 73.- Asunción o Distribución de Costos:
1. El tribunal arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar a distribuir los costas del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerda, las costas del arbitraje serán de carga de lo parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá distribuir y prarratear estos castas entre las partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso ...N
Sede Arbitral: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X" 000 Xxxxxxx X" 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 19
Expediente N' Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
: 214-2015
: Consorcio Petróieos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx X.X.
: Gobierno Regional Cusco
no se advierte la existencia de acuerdo alguno de las partes respecto a la distribución de los costos arbitrales.
b) De las posiciones expresadas por las partes, así como de los medios probatorios aportados por aquellas y la conducta que han tenido durante el curso del proceso arbitral, se advierte: i) Que ambas partes han tenido motivación para acudir en arbitraje haciendo valer su posición; ii) Que si bien es cierto se ha acogido en gran medida las pretensiones del CONTRATISTA declarándolas fundadas, sin embargo, aunque en menor proporción se ha desestimado una parte de la pretensión del CONTRATISTA conforme se puede advertir de la lectura del presente Laudo, por lo que en estricto no hay una parte totalmente vencida como tampoco una parte totalmente vencedora; iii) Que durante el proceso arbitral la obligación de abonar los honorarios correspondientes al Árbitro Único y los de la Secretaria Arbitral fue cumplida en su integridad por el CONTRATISTA, no habiendo abonado la ENTIDAD pago alguno por este concepto; iv) Que, ninguna de las partes ha sustentado los gastos en que habrían incurrido para su defensa en el arbitraje, por lo que este concepto no será tomado en consideración para los efectos de la determinación de los costos arbitrales.
Por las consideraciones expuestas y atendiendo a las circunstancias del caso advertidas a lo largo del proceso arbitral y verificadas en los medios probatorios, lo cual ocasionó la materia controvertida objeto del presente proceso arbitral, así como en consideración a la conducta de las partes durante el proceso y facultado por las disposiciones contenidas en el Artículo 73° del Decreto Legislativo N' 1071 - Ley de Arbitraje y lo señalado en la doctrina14; el Arbitro Único concluye que los costos arbitrales deberán ser asumidos en partes iguales entre el CONTRATISTA y la ENTIDAD, siendo éstos los pagos correspondientes a los honorarios del Árbitro Único y los de la Secretaría Arbitral, consistente en: i) Honorarios del Árbitro Único SI. 10,500.00 más impuestos; ii) Honorarios de la Secretaría Arbitral SI. 6,500.00 más impuestos; por lo que habiéndose verificado que el integro de los pagos por este concepto fue efectuado por el CONTRATISTA; corresponde que la ENTIDAD devuelva al CONTRATISTA la suma de S/8,500.00 (Ocho mil quinientos con 00/100 Soles) más impuesto a la
J4 Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx. En revista electrónica Enmarcando, Edición N° 12. Artículo denominado "Los costos en el arbitraje": "Enel proceso civil, si bien opera la fórmula del vencimiento, ella no es absoluta pues se permite al juez cierta discreciona/idad 01 graduar el monto de los gastos procesales, en atención Q las incidencias del proceso (ver ort. 414 CPC) En el procedimiento arbitral también encontramos regulado dicha discrecionalidad. Dice el art. 73 D. Leg. 1071 que el tribunal arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Esto significa que los árbitros podrían modificar el monto de los gastos, aún sobre la voluntad de las partes o ésta discrecionalidad solo opera cuando no hay pacto expreso y rige el principio del vencimiento? Al respecto opino que si no hay pacto, opera la regla del vencimiento, con la posibilidad de la discrecionalidad del árbitro.
Sede Arbitral: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X" 000 Xxxxxxx X" 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 20
Expediente W Demandante Demandado
: 214-2015
: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx de Perú S,A. - Xxxxxxxxx Carbajat Xxxxx S.A.
: Gobierno Regional Cusco
renta por concepto del 50% de honorarios del Árbitro Único y costos de la Secretaría Arbitral que le correspondia asumir según lo dispuesto en los Numerales 54 y 55 del Acta de Instalación del Árbitro Único de fecha 29 de setiembre de 2015, más los correspondientes intereses legales que se generen por este concepto hasta la fecha efectiva del pago, Precisándose que cada una de las partes asumirá el pago de las costas en que hubieran incurrido para su, defensa en el proceso arbitral.
Por estas consideraciones, el Árbitro Único xxxxx resolviendo la controversia sometida a su decisión, en la forma siguiente:
PRIMERO
SEGUNDO
DECLARAR FUNDADA la primera pretensión de la demanda, en consecuencia, SE DISPONE que el Gobierno Regional Cusco cumpla con pagar a favor del Consorcio Petróleos de Perú SA - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx SA, la suma ascendente de SI, 411,593,32 (Cuatrocientos once mil quinientos noventa y tres con 32/100 Soles), monto que deviene de las facturas impagas W 010- 0527522, 010-0527848, 010-0528093, 010-0528097, 010-0528187,
por los fundamentos expuestos en el presente Laudo,
DECLARAR FUNDADA EN PARTE la segunda pretensión de la demanda, en consecuencia, SE DISPONE que el Gobierno Regional de Cusco cumpla con pagar intereses legales a favor del Consorcio Petróleos de Perú SA - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx SA, por retraso en el pago de las facturas W 010-0527522, 010-0527848, 010- 0528093,010-0528097,010-0528187, los mismos que se calcularán a partir del vencimiento del plazo para el pago establecido en el Contrato W 276-2010-GR.CUSCO/PR, conforme a los fundamentos expuestos en el presente Laudo,
TERCERO
/1
A LOS COSTOS ARBITRALES: SE DISPONE que los costos del arbitraje establecidos en los fundamentos del presente laudo y que ascienden a la suma de SI 17,000,00 (Diecisiete mil con 00/100 Soles), sean asumidos por la Entidad y por el Contratista en partes iguales, por lo que atendiendo a lo expuesto en los fundamentos del presente laudo, se ORDENA a la Entidad el pago a favor del CONTRATISTA la suma de SI, 8,500.00 (Ocho mil quinientos con 00/100 Soles) más el impuesto a la renta consistente en SI. 739.13 (Setecientos treinta y nueve con 13/100 soles), por concepto de devolución del 50% de honorarios del Árbitro Único y costos de la Secretaria Arbitral que le correspondía asumir según lo dispuesto en los numerales 54 y 55 del Acta de Instalación del Árbitro Único de
Sede Arbitral: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X 000 Xxxxxxx X 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 21
Expediente N" Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
CUARTO
: 214-2015 ,
: Consorcio Petróleos de Perú S.A. - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx X.X.
: Gobierno Regional Cusco
fecha 29 de setiembre de 2015 y que fue abonado en subrogación por el CONTRATISTA durante el proceso arbitral. Más los correspondientes intereses legales que se generen por este concepto hasta la fecha efectiva del pago.
Remítase al Organismo de Contrataciones del Estado - OSCE copia del presente Xxxxx Xxxxxxxx
Sede Arbitral: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X" 000 Xxxxxxx X" 000 - Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx
Pág 22