Contract
Contrato múltiple de prestación de servicios Bancarios “TARJETA AMAZON RECARGABLE”, que de común acuerdo celebran por una Parte, Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en adelante “BANORTE”, y por la otra Parte “EL CLIENTE”, la(s) persona(s) física(s) cuyos datos se anotan en la Sección de Datos Generales de este instrumento.
INDICE
CAPÍTULO | PRODUCTO |
I. C L Á U S U L A S APLICABLES AL CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA, SIN CHEQUERA (CUENTA XXXXX 0) | TARJETA AMAZON RECARGABLE |
II. CLAUSULAS APLICABLES AL SERVICIO BANCARIO A TRAVES DE MEDIOS AUTOMATIZADOS (PAGO MÓVIL) (SERVICIO GRATUITO) | BANORTE MOVIL(PAGO MÓVIL) |
III. CLAUSULAS APLICABLES A TODOS LOS CAPITULOS DEL CONTRATO |
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL CLIENTE” declara que:
a) Sus datos generales son los que aparecen en la Sección de Datos Generales del presente instrumento.
II. “BANORTE” declara que:
a) Es una sociedad anónima debidamente constituida conforme a la legislación mexicana y autorizada para operar como Institución de Banca Múltiple.
III. Ambas Partes manifiestan que:
a.) Se reconocen mutuamente la capacidad y el carácter con la que comparecen para la celebración del presente contrato y que sus apoderados cuentan con las facultades necesarias para obligarlas en los términos de este contrato, estando de acuerdo en su celebración y someterse al tenor de las siguientes:
CAPÍTULO I
C L Á U S U L A S APLICABLES AL CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA, SIN CHEQUERA (CUENTA XXXXX 0)
1.- Objeto.- "EL CLIENTE" como depositante y “BANORTE” en su carácter de depositario, abren una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, sin chequera, la cual podrá ser asociada a una tarjeta de débito virtual “Tarjeta Virtual”, cuya información relacionada al número de dicha cuenta, le serán enviados al correo electrónico que para tal efecto "EL CLIENTE" proporcione a “BANORTE”, en el entendido de que, al momento que “EL CLIENTE” realice el primer uso de su medio de disposición “Tarjeta Virtual”, estará confiriendo a “BANORTE” su consentimiento expreso para la contratación de la presente cuenta de depósito Bancario de Dinero a la Vista, asociada a una tarjeta de débito virtual “Tarjeta Virtual”, sujetándose a los términos y condiciones de la misma.
Asimismo, dicha cuenta podrá asociarse a una “Tarjeta Física”, cuyo número se indicará en el Comprobante de Adquisición que le será entregado a “EL CLIENTE” junto con la Carátula de Depósito y el medio de disposición “Tarjeta Física”, la cual forma parte integrante del mismo, en adelante, a este número de Tarjeta se le referirá como la Tarjeta. Para ambos casos, los depósitos que se efectúen a la Tarjeta Virtual o Física, se recibirán en pesos, moneda nacional, obligándose “BANORTE” a reembolsarlos en la misma moneda.
En este sentido, “BANORTE” podrá proporcionar a “EL CLIENTE”, como medios de identificación y de acceso, una tarjeta plástica, con circuito electrónico y/o banda magnética, números de identificación personal (NIP’s), mismos que se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los referidos medios de acceso obligarán a “EL CLIENTE” en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.
2.- Depósitos o retiros de fondos y consultas.- Los depósitos a la Cuenta se sujetarán a lo siguiente:
a) Se podrán efectuar en efectivo, cheques y documentos compensables. Los depósitos en sucursales de “BANORTE” y/o terceros con los que “BANORTE” tiene celebrado contratos de prestación de servicios o comisión mercantil se recibirán en Días Hábiles bancarios y dentro del Horario de Atención a Clientes.
b) Los depósitos con cheques y demás documentos compensables, se entenderán recibidos “salvo buen cobro” y solamente se acreditarán en la Cuenta si son pagados por el librado.
c) Se podrán efectuar depósitos por medios automatizados autorizados por “BANORTE” tales como: servicios de banca por Internet, Banca Telefónica, a través del uso de dispositivos automatizados y cajeros automáticos.
d) Los depósitos se efectuarán contra la entrega de la confirmación o recibo por parte de “BANORTE”, prevaleciendo para las aclaraciones a que hubiere lugar, el conservado por este último, ya sea en papel, documento microfilmado o archivo electrónico.
e) “BANORTE” se reserva el derecho de rehusar la recepción de depósitos y de rechazarlos cuando se efectúen con documentos que no cumplan con los requisitos xx xxx y los autorizados por el Banco de México.
f) Solamente se podrán recibir depósitos, durante el mes calendario al que corresponde su período xx xxxxx, cuyo monto de operación o bien la suma de operaciones no exceda el equivalente en moneda nacional, a la cantidad de 3,000 (UDIS) unidades de inversión, en el entendido de que, cuando el origen de los recursos provenga exclusivamente de subsidios relativos a programas gubernamentales de apoyo a determinados sectores de la población, “BANORTE” podrá recibir depósitos mensuales adicionales al límite establecido hasta por el equivalente en moneda nacional a 6,000 UDIS.
El cálculo de las UDIS se realizará tomando en base el valor de dicha Unidad de cuenta del último día del mes calendario anterior al mes de que se trate.
Para determinar el monto máximo de los abonos en la cuenta en el transcurso de un mes calendario, “BANORTE” podrá no incluir los importes relativos a intereses, devoluciones por transferencias electrónicas de fondos y cualquier otra bonificación que dichas instituciones realicen por el uso o manejo de la cuenta que, en su caso, se efectúen en el periodo de que se trate.
Por otra parte, "EL CLIENTE" podrá efectuar retiros de la Cuenta, hasta por las sumas depositadas y efectivamente abonadas, en los términos y condiciones que a continuación se indican:
a) Mediante cargos a la Cuenta o transferencias de fondos a cuentas propias o de terceros a través de medios automatizados.
b) Mediante traspasos, disposiciones de fondos, y por el pago en establecimientos comerciales y de servicios con cargo a la Cuenta, mediante cajeros automáticos compartidos del sistema RED, sin limitación alguna respecto del número de transacciones a través de cajeros automáticos de “BANORTE”, o por el uso de la tarjeta y NIP, según se menciona en el párrafo siguiente.
c) Retiro de fondos que se podrán efectuar en cualquier sucursal de “BANORTE” y/o terceros con los que “BANORTE” tiene celebrado contratos de prestación de servicios o comisión mercantil para la realización de operaciones a que se refiere este apartado.
“BANORTE” no será responsable de los términos y condiciones a que se sujeten los pagos y/o compras efectuadas conforme a los incisos
a) y b) inmediatos anteriores, reconociendo “EL CLIENTE” que cualquier inconformidad respecto de la cantidad, calidad o cualquier otro aspecto relacionado a los bienes y/o servicios pagados o adquiridos, se entenderá exclusivamente entre “EL CLIENTE” y el proveedor de dichos bienes y/o servicios.
“EL CLIENTE” podrá realizar la consulta de saldos, transacciones y movimientos a través de Estados de Cuenta y las Sucursales de
“BANORTE”, en este último caso, “EL CLIENTE” deberá identificarse previamente.
De manera adicional, y en caso de que así se pacte con “EL CLIENTE”, éste podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos a través de los Medios Electrónicos que le indique “BANORTE” en la Carátula de Depósito, en el entendido que, en dicho supuesto “BANORTE” autenticará y validará la identidad de “EL CLIENTE” de manera previa al otorgamiento de la información, pudiendo ser los siguientes:
a) Servicio de banca telefónica que para tal efecto proporcione “BANORTE”.
b) Red de cajeros automáticos propios “BANORTE” o de otras instituciones.
c) Terceros con los que “BANORTE” tiene celebrado contratos de prestación de servicios o comisión mercantil para la realización de operaciones a que se refiere este apartado.
d) Red de sucursales de “BANORTE”.
e) Servicio de Banca Electrónica, el cual deberá ser contratado por “EL CLIENTE” en forma independiente a este esté instrumento, para todas aquellas operaciones no contempladas en este instrumento
En el evento de que por cualquier circunstancia los cajeros automáticos de la sucursal a la que acuda “EL CLIENTE” no estén en funcionamiento o “EL CLIENTE” requiera disponer de un importe superior al que se autorice en dichos cajeros, “EL CLIENTE” podrá realizar sin costo alguno las consultas de saldo o retiros de efectivo en las ventanillas de la sucursal.
“EL CLIENTE” podrá hacer uso de los medios automatizados antes mencionados, sujeto a la disponibilidad de dichos medios y a los servicios que se ofrezcan en los mismos. “BANORTE” no asume ninguna responsabilidad en el caso de que “EL CLIENTE” este impedido para hacer uso de su Cuenta a través de los medios referidos anteriormente, en caso de suspensiones o fallas en los mismos, por la
supresión del servicio, por la retención de la Tarjeta o por su rechazo, el cual puede derivar de una situación operativa o del mal estado que presente la misma por razones inherentes a su uso, en la terminal punto de venta o sistema de pago respectivo.
Para poder efectuar el uso de la tarjeta plástica de débito con circuito electrónico y/o banda magnética (la Tarjeta) y número de identificación personal (NIP), “EL CLIENTE” deberá obtener dicha Tarjeta y NIP a través de “BANORTE”, sujeto en todo momento a la autorización de éste último.
Para el caso de la “Tarjeta de Débito Virtual”, “BANORTE” generará los datos necesarios para que pueda ser utilizada.
“EL CLIENTE” debe registrar ante “BANORTE” el teléfono móvil a utilizar para la generación de las Tarjetas Virtuales, lo anterior a través de las sucursales de este último o bien a través de los medios que “BANORTE” señale al cliente mediante notificaciones en los estados de cuenta y/o los medios automatizados que ponga a disposición de “EL CLIENTE.
“EL CLIENTE” tendrá derecho a solicitar a “BANORTE” que transfiera la totalidad de los recursos depositados en su Cuenta a otra institución de crédito del país, sin costo alguno, dicha solicitud deberá ser presentada por escrito en la sucursal identificada en la Sección de Datos Generales del presente instrumento.
3.- Tarjetahabientes Adicionales.- En caso de que “BANORTE” lo autorice, “EL CLIENTE” podrá designar y autorizar a tarjetahabientes adicionales, siempre personas físicas, para la realización de cualquiera de las operaciones referidas en la Cláusula Segunda que antecede. “BANORTE” otorgará tarjetas adicionales y NIP's a las personas físicas que autorice “EL CLIENTE”, siendo éste último responsable del uso que se dé a dichas tarjetas y NIP's, en la inteligencia que a las operaciones realizadas por los tarjetahabientes adicionales también le serán aplicables los términos y condiciones de este capítulo.
4.- Robo, Extravío, Daño, Mal Funcionamiento de su Tarjeta y/o NIP, Vencimiento de la Tarjeta.- “EL CLIENTE” deberá notificar de inmediato a “BANORTE”, vía telefónica, y posteriormente por escrito a cualquier sucursal de este último, en caso de que se presente un hecho ilícito, en caso de robo o extravío de su NIP y/o Tarjeta o de los NIP’s y/o de las Tarjetas Adicionales que se autoricen, con el fin de que “BANORTE” inhabilite la (s) respectiva (s) tarjeta (s). Las Partes están de acuerdo en que “BANORTE” no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se le comunique a “BANORTE”, en los términos anteriores, del robo o extravío antes mencionados.
En caso de presentarse el fallecimiento de “EL CLIENTE”, el beneficiario de la Cuenta o bien quien tenga un interés en hacerlo, deberá comunicar a “BANORTE” tal situación, acompañando el documento oficial que lo acredite, por lo que “BANORTE” no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se le comunique a “BANORTE”, la defunción antes mencionada.
En el entendido que la responsabilidad de “EL CLIENTE” cesa en el momento en el cual se le notifique a “BANORTE” el acontecer de los hechos mencionados en los párrafos anteriores en los términos establecidos en la presente cláusula.
5.- Uso de Sistemas, Equipos o Medios Automatizados, Electrónicos o Tarjetas.- Los servicios que “BANORTE” otorgue a “EL CLIENTE” a través de sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o tarjetas, tales como el teléfono (Banca Telefónica, así como por el uso de la Tarjeta, tarjetas adicionales y sus respectivos NIP’s, ya sea en cajeros automáticos, terminales punto de venta, etc.), permitirán a “EL CLIENTE” realizar las operaciones señaladas en la cláusula referente a Depósitos o Retiros de Fondos y Consultas, así como aquellas operaciones que “BANORTE” ponga a disposición de “EL CLIENTE” a través de dichos sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o tarjetas y se regirán por lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que:
i) El servicio de Banca Telefónica, Banca Móvil y el uso de las Tarjetas y NIP’s a que se refiere el párrafo precedente, se regirá por lo establecido en este contrato.
ii) “BANORTE” proporcionará a “EL CLIENTE”, como medios de identificación y de acceso a los servicios señalados en el primer párrafo de esta cláusula, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con banda magnética, números de identificación personal (NIP’s) y, en su caso, un medio de autenticación (Dispositivo Físico) que genera claves para autorizar transacciones.
iii) Cualquiera de los medios de identificación antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán a “EL CLIENTE” en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
iv) "EL CLIENTE" acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que se le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a “BANORTE” de cualquier responsabilidad al respecto.
v) El uso de los medios automatizados, electrónicos o de telecomunicaciones, estará sujeto a la disponibilidad de los mismos dentro del Horario de Atención a Clientes y a los servicios que se ofrezcan a través de ellos. “BANORTE”, en virtud de la naturaleza de los medios referidos, no asume ninguna responsabilidad en el caso de que "EL CLIENTE" este impedido para hacer uso de su Cuenta en caso xx xxxxxx en los mismos y/o por la suspensión o supresión del servicio.
“EL CLIENTE” podrá realizar la contratación de productos y/o servicios adicionales a los pactados en el presente instrumento, a través de medios automatizados, para lo cual deberá hacer uso de los Dispositivos de Seguridad proporcionados por “BANORTE” sujetándose en todo momento a los términos y condiciones establecidos para el producto o servicio contratado los cuales serán dados a conocer a “EL CLIENTE” previo a la contratación del producto o servicio de que se trate.
“EL CLIENTE” autoriza a “BANORTE” para que este último envíe información relativa a las operaciones realizadas por “EL CLIENTE”, a través de los servicios referidos en la presente cláusula, a la dirección de correo electrónico que, en su caso, designó “EL CLIENTE” en la Sección de Datos Generales del presente instrumento.. “EL CLIENTE” podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite a través del centro de atención telefónica identificado en el presente contrato.
El monto diario de las operaciones monetarias realizadas a través de cajeros automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 UDIS, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen la transferencia o retiro de recursos dinerarios con cargo a la Cuenta. El limite antes indicado aplicada para cada día natural.
“EL CLIENTE” autoriza a “BANORTE” para que éste último suspenda o cancele el trámite de las operaciones efectuadas mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, en caso de que presuma que dicho medio está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además “BANORTE” facultado para restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) días hábiles, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo anterior, en los casos en que, por error se hayan abonado recursos en la Cuenta o bien por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la Cuenta fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de las operaciones, referidas en el párrafo anterior, fueron utilizados en forma indebida, ”BANORTE” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.
“BANORTE” mantendrá comunicado a “EL CLIENTE”, a través de los estados de cuenta, adicionalmente a lo anterior “BANORTE” podrá comunicar esta situación a través de los medios automatizados que habilite para dichos efectos, lo anterior en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.
6.- Autorización de Cargos.- “EL CLIENTE” otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a “BANORTE”, para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta, cargos por concepto de comisiones a que se refiere este documento a cargo de “EL CLIENTE” y a favor de “BANORTE”, librando a “BANORTE” de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a "EL CLIENTE" los documentos originales, en el entendido que “EL CLIENTE” exenta de responsabilidad a “BANORTE” por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. “BANORTE” queda facultado para cargar en la Cuenta, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.
7.- Estado de Cuenta.- “BANORTE” proporcionará sin costo para "EL CLIENTE" un Estado de Cuenta actualizado de la Cuenta, por períodos mensuales contados a partir de la fecha de activación de la cuenta, en donde aparecerán, por cada periodo que abarque dicho estado de cuenta, todas las operaciones, cargos, depósitos y movimientos efectuados en la misma, en el entendido de que los Estados de Cuenta serán puestos a disposición de "EL CLIENTE" a través de los Medios Automatizados, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del periodo que corresponda, la cual se indica en el respectivo Estado de Cuenta; asimismo, “EL CLIENTE” podrá solicitarlo en las sucursales de “BANORTE. .
En adición a los medios de consulta señalados anteriormente, “EL CLIENTE” podrá solicitar en cualquier momento a “BANORTE” el envío de los Estados de Cuenta al domicilio que señale “EL CLIENTE”. En caso de que “EL CLIENTE” no cuente con los Estados de Cuenta en la forma y el plazo mencionado, deberá solicitarlos por escrito a “BANORTE” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a dicho plazo. “EL CLIENTE” y “BANORTE” están de acuerdo en que se presumirán recibidos los Estados de Cuenta, si no es (son) reclamado(s) conforme a lo anterior.
Transcurridos los plazos señalados en la Cláusula referente a Procedimiento para Aclaraciones, sin que “EL CLIENTE” haya realizado observación alguna, de conformidad a lo pactado en la referida cláusula, los asientos o conceptos que aparecen en los Estados de Cuenta, y que figuren en la contabilidad de “BANORTE”, se tendrán aceptados por “EL CLIENTE” y harán prueba plena entre las partes.
En el entendido que las Sucursales de “BANORTE” y los Estados de Cuenta, serán el medio de consulta de saldos, transacciones y movimientos, para lo cual “EL CLIENTE” deberá identificarse previamente. Así mismo en caso de que así se pacte con “EL CLIENTE” y de manera adicional a los medios anteriormente señalados éste podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos a través de los Medios Electrónicos que se tengan establecidos para tales efectos, en el entendido que en dicho supuesto “BANORTE” autenticará y validará la identidad de “EL CLIENTE” de manera previa al otorgamiento de la información.
8.- Intereses.- Los depósitos efectuados a la Cuenta no devengan intereses a favor de “EL CLIENTE”.
9.- Comisiones.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “BANORTE” las comisiones que se establecen en el Anexo de Comisiones, el cual formará parte integrante del presente Contrato, mismas que “BANORTE” podrá modificar y hacer del conocimiento de “EL CLIENTE”, al igual que su importe, mediante aviso emitido en los términos de la cláusula relativa a Modificaciones y Avisos que se encuentra en el capítulo III del presente Contrato, en el entendido de que “EL CLIENTE” podrá solicitar dicha información en las sucursales de “BANORTE”.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
10.- Beneficiarios.- En los términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito "EL CLIENTE" designará beneficiarios de manera posterior a la contratación de la cuenta, en las Sucursales de “BANORTE”, para tales efectos deberá proporcionar los datos de identificación y localización de éstos, así como la porción correspondiente a los mismos, “EL CLIENTE” podrá en cualquier tiempo cambiar sus beneficiarios a través del formato de designación de beneficiarios para lo cual deberá acudir a la sucursal de “BANORTE” donde abrió la cuenta, identificándose previamente. En el entendido que prevalece para todos los efectos legales la última instrucción autorizada por "EL CLIENTE”.
Conforme a lo pactado anteriormente y en caso del fallecimiento de "EL CLIENTE", “BANORTE” entregará el importe correspondiente conforme a lo establecido para tales efectos en el artículo 56 del ordenamiento legal antes citado.
11.- Validez de Imágenes y Plazo de Conservación de Documentos.- "EL CLIENTE" otorga su absoluta conformidad en aceptar como válidas las imágenes de los documentos derivados de la Cuenta que hubieren sido archivados o grabados por “BANORTE” mediante procesos de microfilmación o almacenadas en bases de datos (sistemas de cómputo, discos magnéticos, ópticos, electrónicos) o a través de cualquier otra tecnología.
12.- Cancelación de Domiciliación.- “EL CLIENTE” podrá solicitar en cualquier momento la cancelación del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a su cuenta, sin responsabilidad alguna para “BANORTE”, bastando para ellos que dicha solicitud sea presentada a través de cualquiera de las sucursales de “BANORTE”, esta solicitud surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) días hábiles siguientes posteriores a su recepción, en el entendido de que no se requiere la autorización previa de los respectivos proveedores de bienes o servicios. Cabe mencionar que al momento de la cancelación de la Cuenta en los términos previstos en la Cláusula referente a Vigencia que se encuentra en el capítulo III del presente Instrumento, se entenderá cancelado el servicio de Domiciliación sin responsabilidad alguna para “BANORTE”.
13.- Cancelación Automática.- Si la Cuenta permanece por un período de 90 (noventa) días calendario consecutivos, o más sin movimientos de depósitos o retiros, y dicha Cuenta se encuentran sin saldo, causarán baja automática, lo anterior sin responsabilidad para “BANORTE”.
Por otro lado, si la Cuenta mantiene saldo y permanece tres años sin registrar movimiento por depósitos o retiros, el principal y los intereses que mantenga la misma deberán ser abonados en una cuenta global, que al afecto mantendrá “BANORTE”, previo aviso por escrito a “EL CLIENTE” en el domicilio que conste en el expediente de la Cuenta, con 90 (noventa) días de antelación. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que se realicen con cargo a la Cuenta.
“BANORTE” no podrá cobrar comisiones cuando los recursos se encuentren en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo
Cuando “EL CLIENTE” se presente para realizar un depósito o retiro, “BANORTE” deberá retirar de la cuenta global el importe correspondiente, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregarlo a “EL CLIENTE”.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses, sin movimiento en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por Cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. “BANORTE” estará obligado a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
14.- IPAB.- “EL CLIENTE” que el origen de los recursos que entrego para la apertura del producto y/o servicio que estoy solicitando con
“BANORTE”, proceden xx xxxxxxx licitas y que son de mi propiedad.
“BANORTE” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, “Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.
Para efectos del IPAB se consideran titulares garantizados los siguientes: al titular de una cuenta Individual, a los titulares o cotitulares de una cuenta solidaria, a los titulares o cotitulares registrados en las cuentas mancomunadas.
”Para el caso de cuentas solidarias, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas de “BANORTE” como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”.
En el caso de las cuentas mancomunadas, “se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que “BANORTE” mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido el porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”. En el evento de que una persona tenga el carácter de Titular Garantizado por el IPAB en dos o más cuentas Individuales y/o Colectivas en una misma Institución, el IPAB, sólo le pagará hasta el monto garantizado, prorrateándolo entre las cuentas en función de su saldo.
En el caso de fallecimiento de uno de los Titulares Garantizados por el IPAB en una cuenta solidaria, el IPAB pagará hasta el monto garantizado a las personas que tengan el carácter de Titular garantizado y que subsistan.
En el caso de fallecimiento de uno o más Titulares Garantizados por el IPAB de una Cuenta Mancomunada, el IPAB determinará el monto que corresponda a cada uno de los beneficiarios que hayan sido designados con tal carácter en la cuenta, hasta por el importe del Monto Garantizado, conforme a lo siguiente:
(i) Se dividirá entre el número total de beneficiarios el saldo de la Cuenta que de acuerdo con las reglas le corresponden al Titular Garantizado por el IPAB, conforme al porcentaje indicado por dicho titular Garantizado en la propia Cuenta.
(ii) En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje conforme a lo anterior, se dividirá el saldo de la Cuenta que le correspondería al Titular Garantizado por el IPAB en tantas partes iguales como Beneficiarios existan.
En caso de que no se hayan designado beneficiarios en la Cuenta, el monto correspondiente deberá entregarse en los términos previstos por la legislación común, sujeto a lo dispuesto en las presentes Disposiciones y al límite establecido como monto garantizado.
15.- Impuesto sobre la Renta.- Con el fin de dar cumplimiento a la legislación aplicable y vigente en materia de Impuesto Sobre la Renta, manifestamos, que únicamente para efectos fiscales, acumularemos los intereses que genere esta cuenta y todas las demás cuentas que se le relacionen y que tengamos celebrada o celebremos con “BANORTE”, de acuerdo al Porcentaje Fiscal antes señalado.
CAPITULO II
CLAUSULAS APLICABLES AL SERVICIO BANCARIO A TRAVES DE MEDIOS AUTOMATIZADOS (PAGO MÓVIL) (SERVICIO GRATUITO)
1.- Significados y Términos: Para los efectos del presente Capítulo los términos establecidos a continuación tendrán los siguientes significados, mismos que podrán utilizarse en singular o plural indistintamente:
APLICACIONES: son las aplicaciones de “BANORTE” que el “Titular” tendrá disponibles para su descarga través de las tiendas de aplicaciones del sistema operativo de los dispositivos móviles, a través de las cuales pueden hacer uso de los servicios de Banca Electrónica señalados en esta Cláusula, los cuales se sujetan a los términos, condiciones y límites de operación señalados en el presente instrumento y la activación de las mismas se sujetará a las disposiciones legales aplicables.
PAGO MÓVIL: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio. Únicamente se podrán realizar consultas de saldo respecto de las cuentas asociadas al servicio, Operaciones Monetarias limitadas a pagos o transferencias de recursos dinerarios de hasta el equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que tenga asociadas, así como actos para la administración de este servicio, que no requieran un Segundo Factor de Autenticación.
BANCA TELEFÓNICA: Sistema de Atención telefónica BANORTE
CAJERO AUTOMATICO BANORTE: Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo y en el cual “EL CLIENTE “ accede mediante una tarjeta o cuenta bancaria para utilizar el servicio.
CNBV: Comisión Nacional Bancaria de Valores
COMPAÑÍA TELEFÓNICA: Es la empresa de Telefonía Móvil a la cual se encuentra afiliado “EL CLIENTE”.
CUENTA: Es la cuenta depósito Bancario de Dinero a la Vista en Moneda Nacional y/o el crédito Simple vinculado a una tarjeta de Crédito, sobre la cual este último podrá tramitar y ejecutar las operaciones disponibles en los MEDIOS AUTOMATIZADOS.
DÍAS HÁBILES: Para los efectos del presente instrumento se debe entender como Días Hábiles cualquier día del año, excepto los días que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señale como aquellos en que las Instituciones de Crédito deban cerrar sus puertas y suspender operaciones.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD: Son las contraseñas numéricas, alfabéticas y/o alfanuméricas que servirán como medio electrónico de aceptación, así como de identificación y acceso a los MEDIOS AUTOMATIZADOS, debiendo emplearse para los efectos de este instrumento, los siguientes dispositivos:
1.- IDENTIFICADOR DE “EL CLIENTE”: Es el número de la Línea del Teléfono Móvil asociado al uso del servicio, mismo que “BANORTE”
obtiene de manera automática e inequívoca del Teléfono Móvil correspondiente.
2.- CONTRASEÑA.- Conjunto de números y/o letras con el cual se relaciona el uso de este dispositivo, con “EL CLIENTE”.
Así mismo se podrá habilitar al servicio un “TOKEN”, mismo que es un generador periódico de combinaciones numéricas de un solo uso, el cual puede ser un Dispositivo físico (Token Físico) que se entrega a “EL CLIENTE” o un programa instalado en un dispositivo móvil compatible denominado (Token Celular), programa instalado en un dispositivo móvil compatible, asignado por el “EL CLIENTE” en el “SOFTWARE”, el cual se relacionará con el usuario y tomará la función del token físico, como herramienta de acceso alternativa única y exclusivamente en el dispositivo móvil, que el “EL CLIENTE”, defina y bajo el entendido de no podrá utilizar simultáneamente ambos tokens (físico y celular) en una sesión. En el entendido de que cada "Token" funciona en forma independiente de los demás y arroja sus propias combinaciones numéricas.
DISPOSITIVO MÓVIL: Aparato telefónico de “EL CLIENTE” a través del cual puede hacer uso del presente servicio de Banco en Línea.
IDENTIFICADOR DE “EL CLIENTE”: Es el número de la Línea del Teléfono Móvil asociado al uso del servicio, mismo que “BANORTE”
obtiene de manera automática e inequívoca del Teléfono Móvil correspondiente.
INTERNET: Enlace mundial de redes de ordenadores o sistemas de cómputo a través de estándares de transmisión (protocolos) que facilitan entre dichos sistemas la transmisión y recepción de MENSAJES DE DATOS, haciendo posible, entre otros conceptos, la prestación o intercambio de información, de servicios y la realización de transacciones comerciales.
En el entendido de que “EL CLIENTE” deberá tener contratado un proveedor, de su elección, para obtener el servicio de INTERNET que deberá de solventar por sus propios medios.
LAS OPERACIONES: Son todas aquellas transacciones que serán autorizadas, tramitadas y/o ejecutadas por las instrucciones o MENSAJES DE DATOS que “EL CLIENTE” deberá proporcionar a los MEDIOS AUTOMATIZADOS, mismas que se .
LÍNEA: Será la comunicación o conexión que por medio de Internet y/o por líneas telefónicas se establezca entre el TELÉFONO MÓVIL y los MEDIOS AUTOMATIZADOS, según sea el caso.
HORARIOS DE SERVICIO: Los horarios en que “EL CLIENTE” podrá tener acceso a EL SERVICIO se darán a conocer a través de LA BANCA TELEFONICA o bien electrónicamente a través del propio servicio.
MENSAJE DE DATOS: Serán las instrucciones o informaciones generadas, enviadas, recibidas o comunicadas a través de Internet, y/o por líneas telefónicas, ya sea por parte de “BANORTE”, mediante el COMPUTADOR CENTRAL, los MEDIOS AUTOMATIZADOS, así como por cualquier otro sistema al cual recurra para tales efectos, o bien, por parte de “EL CLIENTE” mediante el TELÉFONO MÓVIL.
MEDIOS AUTOMATIZADOS: Serán el SOFTWARE, BANCA TELEFONICA, CAJERO AUTOMATICO BANORTE y LAS APLICACIONES.
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP): Es la Contraseña que auténtica “EL CLIENTE” en el CAJERO AUTOMATICO BANORTE mediante una cadena de caracteres numéricos.
PLATAFORMA: Se refiere a los Dispositivos Móviles y/o al Canal WEB.
SERVICIO: Se refiere al servicio proporcionado por ““BANORTE”” a “EL CLIENTE” quien podrá acceder al “SOFTWARE” por cualquier dispositivo móvil y/o electrónico.
SOFTWARE: Son los programas de computación desarrollados por ““BANORTE””, que se encuentran instalados o en conexión con el COMPUTADOR CENTRAL, los cuales cuentan con las aplicaciones sistemáticas y con el desarrollo técnico necesario para que a través de los mismos se proporcione a “EL CLIENTE” servicios bancarios, según se estipula en este capítulo.
2.- De los Servicios: “BANORTE” prestará a “EL CLIENTE” servicios bancarios a través de los "MEDIOS AUTOMATIZADOS", en virtud de los cuales se podrán autorizar, tramitar y/o ejecutar LAS OPERACIONES, mismas que se encuentran sujetas a los límites establecidos por la CNBV para el servicio de Pago Móvil .
Para tener acceso a EL SERVICIO, “EL CLIENTE” deberá contar con un TELÉFONO MÓVIL habilitado técnicamente para operar EL SERVICIO, en el entendido que el número de Línea de “EL CLIENTE”, será su identificador.
EL SERVICIO podrá ser contratado por “EL CLIENTE” a través de cualquiera de las sucursales de “BANORTE”, y/o MEDIOS AUTOMATIZADOS que el “BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE”.
3.- De las Operaciones: Las Operaciones que se podrán efectuar a través de los servicios referidos en este capítulo serán las siguientes:
a) Consulta de saldos de las cuentas asociadas al servicio.
b) Operaciones para la administración del Servicio.
c) Transferencias a cuentas de Terceros u otras Instituciones, de acuerdo a los límites establecidos por la CNBV.
d) Pago de Servicios
e) Pago de Tarjeta de crédito Banorte
f) Pago de Contribuciones
g) Las demás operaciones que “BANORTE” ponga a disposición de “EL CLIENTE”, a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, y que se puedan realizar a través de Pago Móvil de acuerdo a lo señalado por la CNBV.
LAS OPERACIONES estarán sujetas a las posibilidades y disponibilidad de los MEDIOS AUTOMATIZADOS así como de la “plataforma” a través de la cual ingrese “EL CLIENTE” , pudiendo consultar las operaciones que se pueden realizar dentro del mismo Software, lo anterior sin perjuicio de que “BANORTE” suspenda la posibilidad de realizar determinadas Operaciones o bien que no se encuentren disponibles debida que, para su realización, se requiere celebrar un contrato independiente al presente instrumento.
En el entendido que el monto de las operaciones del servicio está limitado a 1,500 UDIS diarias y 6,000 UDIS mensuales.
“EL CLIENTE” podrá asociar hasta dos tarjetas o cuentas bancarias propias a la Línea de Teléfono Móvil, siempre y cuando una de ellas solo funcione bajo la modalidad de micro pagos.
No se podrán asociar LAS CUENTAS a otra línea de TELÉFONO MÓVIL, ni asociar dos líneas de TELÉFONO MÓVIL a LAS CUENTAS de un mismo cliente.
“EL CLIENTE”, podrá asociar LAS CUENTAS a otro número de celular siempre y cuando sea a través de un reemplazo de número, dicho reemplazo lo deberá solicitar a través de BANCA TELEFONICA o por alguno otro medio que “BANORTE” ponga a disposición de “EL CLIENTE” para tal fin.
4.- Disponibilidad de servicios, recibos, comprobantes, documentos y Registros Contables: “EL CLIENTE” podrá tener acceso a los servicios objeto del presente capítulo, solamente en DÍAS HÁBILES y dentro del horario de servicio de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, en el entendido que “BANORTE” podrá ampliar o restringir dichos días y/o horarios de servicio.
“BANORTE” podrá informar a “EL CLIENTE”, en los MEDIOS AUTOMATIZADOS, los horarios de servicio, y en su caso, sobre modificaciones o ampliaciones en los servicios a que se refiere el presente instrumento, así como instrucciones, reglas o novedades sobre los mismos, en el entendido que el uso de los referidos servicios por parte de “EL CLIENTE” significará su aceptación.
Las Partes acuerdan que “BANORTE” no será responsable si por caso fortuito, fuerza mayor, falta o interrupción de Línea, fallas en los MEDIOS AUTOMATIZADOS o en el COMPUTADOR CENTRAL o por cualquier otra causa ajena al control de “BANORTE”, no se pudiere hacer uso de los servicios establecidos en este capítulo.
LAS OPERACIONES ejecutadas con éxito dentro de los días y horas permitidos, según se pacta anteriormente, surtirán sus efectos el día en que se efectúen, en el entendido de que LAS OPERACIONES que hayan quedado pendientes por no haberse ejecutado dentro de los días y horarios establecidos anteriormente, surtirán sus efectos al siguiente Día Hábil al que se realicen, siempre y cuando no sobreviniere algún impedimento para su ejecución.
“EL CLIENTE” podrá obtener recibos o comprobantes de LAS OPERACIONES, así como otros documentos relacionados con los servicios objeto del presente capítulo, directamente a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS o por INTERNET en su dirección de correo electrónico.
“EL CLIENTE” autoriza a “BANORTE” para que este último envíe información relativa a las “Operaciones” realizadas por “EL CLIENTE”, a través de los servicios objeto de este capítulo, a la dirección de correo electrónico y teléfono móvil que, en su caso, designó “EL CLIENTE” en el proceso de contratación.
“EL CLIENTE” podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite a través de la “BANCA TELEFONICA”.
El comprobante de operación se mostrará al finalizar la operación y adicionalmente se le enviará a “EL CLIENTE” a través del correo electrónico que designó las notificaciones relativas a las operaciones realizadas a través del Software, para el caso de las operaciones que se realicen a través de "LA BANCA TELEFONICA" se podrán proporcionar recibos o comprobantes a través del correo electrónico designado.
En caso de discrepancia entre los registros contables de “BANORTE” y la información que aparezca en los MEDIOS AUTOMATIZADOS de las cuentas de “EL CLIENTE” o de LAS OPERACIONES realizadas o con el contenido de los recibos, documentos o comprobantes proporcionados por los MEDIOS AUTOMATIZADOS, por correo electrónico y/o proporcionado vía fax, según se menciona anteriormente, los registros contables de “BANORTE” harán prueba plena entre las Partes.
5.- Autenticación: Una vez contratado EL SERVICIO para que “EL CLIENTE” pueda acceder al mismo será necesario que este se Autentique en su teléfono móvil a través de LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD indicando su IDENTIFICACIÓN que será su número telefónico y LA CONTRASEÑA que este asignó a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, al momento de la contratación de EL SERVICIO, una vez que “EL CLIENTE” logre conectarse este podrá tener acceso a LAS CUENTAS para efectuar LAS OPERACIONES.
“BANORTE” registrará a “EL CLIENTE” en EL SERVICIO después de autentificarle por medio de los elementos que considere convenientes, como son, enunciativa, más no limitativamente, el número de cuenta y/o el número de plástico asociado a LAS CUENTAS, NIP, el número de su teléfono móvil, fecha de vencimiento, número de cuenta asociada, código de seguridad o preguntas aleatorias de información registrada en los sistemas de “BANORTE”.
Ambas partes convienen en que el número telefónico que “EL CLIENTE” dio de alta y su contraseña, sirven de identificación en el sistema y son utilizados en lugar del nombre y firma de “EL CLIENTE”, “BANORTE” se basará en ellos de la misma manera y para los mismos propósitos y alcances.
6.- Requisitos de Conexión.- Para lograr la conexión a EL SERVICIO, “EL CLIENTE” se obliga a lo siguiente: Deberá contar con un TELÉFONO MÓVIL necesario para la obtención de los servicios objeto del presente capítulo, debiendo ser conseguido y costeado por él mismo, además de que “EL CLIENTE” asumirá y deberá de responder en forma exclusiva por todos los costos y gastos que se generen por el uso de dicho TELÉFONO MÓVIL o por su mantenimiento, así como por cualquier tipo de daño que pudiera sucederles, inclusive por virus trasmitidos por medios informáticos o vías de comunicación y, en general, por cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que pudiera sufrir “EL CLIENTE” en el TELÉFONO MÓVIL, con motivo del uso de los servicios objeto del presente capítulo, el procesamiento o transmisión de LAS OPERACIONES, su ejecución y en general cualquiera otro que resultare directa o indirectamente por tales motivos.
El TELÉFONO MÓVIL deberá de satisfacer las necesidades de compatibilidad y requisitos o aspectos técnicos que solicite “BANORTE”
para ser posible la obtención de los servicios objeto del presente capítulo.
“EL CLIENTE” deberá apegarse únicamente a los requisitos, métodos y/o procedimientos que se establecen en este capítulo, en el propio SOFTWARE, la BANCA TELEFONICA y CAJERO AUTOMATICO BANORTE, según sea el caso, para el uso de los servicios objeto de este capítulo, así como para el procesamiento y ejecución de LAS OPERACIONES.
7.- Mecánica Operativa de Contratación. "BANORTE " y “EL CLIENTE” convienen que “EL CLIENTE” podrá contratar “EL SERVICIO”, a través de la siguiente mecánica operativa:
CAJERO AUTOMATICO | BANCA TELEFONICA | PORTAL WEB |
“EL CLIENTE”: 1. accede al cajero automático e inserta su Tarjeta de Débito o Crédito. 2. captura su NIP de la tarjeta de crédito o débito para autenticarle como titular de LAS CUENTAS. Una vez verificada la información por “BANORTE”, se podrá continuar con la contratación de “EL SERVICIO”. 3. captura el número de su | “EL CLIENTE” 1. se comunica de BANCA TELEFONICA y selecciona la opción de Contratación de EL SERVICIO en el menú principal de opciones. 2. proporciona el número de cuenta o los dieciséis dígitos de su tarjeta de crédito o débito. 3. captura los datos que el sistema de audio respuesta le solicite para autenticarle como titular de LAS | “EL CLIENTE” 1. Ingresa al portal xxx.xxxxxx.xxx.xx, y será direccionado al portal de Banorte para iniciar el proceso. 2. captura CURP o Datos Generales y da clic en Validar CURP. El sistema realiza en línea la validación del CURP en la RENAPO y llena los campos con la información correspondiente. Una vez que se realiza la |
TELÉFONO MÓVIL el cual es único para “EL CLIENTE” y será su identificador. 4. deberá definir una clave numérica para el uso del servicio (en lo sucesivo Contraseña. 5. deberá confirmar que conoce y acepta los términos y condiciones del servicio mismos que están contenidos en el presente Capítulo y que le fueron puestos disponibles en xxx.xxxxxxx.xxx. Una vez que “EL CLIENTE” acepta los términos y condiciones del servicio, se tendrá contratado “EL SERVCIO”. | CUENTAS. Una vez verificada la información por “BANORTE”, se podrá continuar con la contratación de “EL SERVICIO”. 4. deberá definir una clave numérica para el uso del servicio (en lo sucesivo Contraseña. 5. deberá confirmar que conoce y acepta los términos y condiciones del servicio mismos que están contenidos en el presente Capítulo y que le fueron puestos disponibles en xxx.xxxxxxx.xxx. Una vez que “EL CLIENTE” acepta los términos y condiciones del servicio, se tendrá contratado “EL SERVCIO”. | validación en RENAPO se despliega al final una pregunta para confirmar que los datos correspondan al cliente. 3. ingresa su domicilio y datos de Contacto, incluyendo su número de Teléfono Móvil el cual es el identificador de “EL CLIENTE”. 4. deberá definir una clave numérica para el uso del servicio (en lo sucesivo Contraseña. 5. deberá confirmar que conoce y acepta los términos y condiciones del servicio mismos que están contenidos en el presente Capítulo y que le fueron puestos disponibles en xxx.xxxxxxx.xxx. Una vez que “EL CLIENTE” acepta los términos y condiciones del servicio, se tendrá contratado “EL SERVCIO”. |
Para la operación de EL SERVICIO, “BANORTE” identificará a “EL CLIENTE” a través del Identificador de “EL CLIENTE”, y la Contraseña.
“EL CLIENTE” reconoce y acepta el carácter personal y confidencial de su Contraseña
8.- De los "Dispositivos de Seguridad".- “EL CLIENTE” utilizará los DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD (IDENTIFICADOR DE “EL CLIENTE” y CONTRASEÑA) como medios electrónicos de acceso a los MEDIOS AUTOMATIZADOS.
Las Partes convienen en que los DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD se considerarán para los efectos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, como los medios de identificación de “EL CLIENTE” que, en sustitución de la firma autógrafa, lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que el empleo de los referidos DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD obligarán a “EL CLIENTE” para con “BANORTE” por el uso de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, por los servicios obtenidos en dichos medios, por la autorización, tramitación y/o ejecución de LAS OPERACIONES y de las demás obligaciones que surjan o se deriven de todo ello.
Por otra parte, “BANORTE” podrá suspender o cancelar el trámite de LAS OPERACIONES efectuadas a través de este servicio, en caso de que presuma que el mismo está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además facultado para restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) Días Hábiles siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo anterior, en los casos en que, por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la cuenta respectiva objeto de LA OPERACIÓN fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD fueron utilizados en forma indebida, “BANORTE” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.
“BANORTE” mantendrá comunicado a “EL CLIENTE”, por este mismo servicio, en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.
9.- Obtención de "Dispositivos de Seguridad", cambio o suspensión de los mismos, Robo o Extravío, Cambio, Inhabilitación, Cancelación de Dispositivos.- Previo a la obtención de los servicios materia de este capítulo, “EL CLIENTE” deberá determinar, a través
de los sistemas de “BANORTE”, las combinaciones numéricas, alfabéticas y/o alfanuméricas que serán sus contraseñas o DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.
“EL CLIENTE” podrá cambiar en cualquier momento sus DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD directamente a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, sin embargo, deberá efectuar el cambio de sus DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD en el caso de robo, extravío y divulgación no autorizada de los mismos o solicitar la suspensión del servicio a través de BANCA TELEFONICA.
Respecto a lo establecido en el párrafo anterior, “BANORTE” no asume ninguna responsabilidad y “EL CLIENTE” se obligará respecto de LAS OPERACIONES efectuadas.
A partir del momento en que “EL CLIENTE” solicite la inhabilitación o cancelación de los “Dispositivos de Seguridad” en los términos de ésta cláusula cesará la responsabilidad de parte de “EL CLIENTE” por las operaciones realizadas a través del uso de dichos “Dispositivos de Seguridad”, a partir de la fecha de dicha solicitud.
10.- Límites y restricciones del Servicio.- Queda expresamente establecido que las operaciones que se llevan a cabo al amparo de EL SERVICIO se realizarán, conforme a lo siguiente:
a. “EL CLIENTE” únicamente, podrá tener asociadas LA CUENTAS a través de la cual se operará EL SERVICIO a un sólo número de línea de teléfono móvil
b. Los traspasos de saldo únicamente podrán realizarse si “EL CLIENTE” tiene saldo suficiente en LA CUENTA en que se vaya a efectuar el cargo correspondiente.
c. Tratándose de consulta de saldos y movimientos, la información que “BANORTE” proporcione a “EL CLIENTE”, corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha.
d. La información e instrucciones que “EL CLIENTE” transmita o comunique a “BANORTE” al efectuar sus operaciones, así como los comprobantes emitidos y transmitidos por el COMPUTADOR CENTRAL de “BANORTE”, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
“BANORTE” podrá fijar libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de EL SERVICIO, los días y el horario de operación, así como el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones, para el servicio activado a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS las operaciones no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 6,000 UDIs mensuales. “EL CLIENTE” podrá establecer los montos para realizar operaciones del servicio y podrá modificar los mismos, sin superar los definidos por “BANORTE” y la regulación vigente de la CNBV para ello, “BANORTE” le notificará los procedimientos correspondientes, a través de sus sucursales, su centro de atención telefónica o bien en la dirección electrónica xxx.xxxxxxx.xxx.
Todo lo no previsto en este Capítulo con relación a las operaciones, se estará a lo estipulado en los Contratos de LAS CUENTAS.
11.- Notificaciones de operaciones, mensaje de datos por correo electrónico y errores en las instrucciones proporcionadas.-
“BANORTE” notificará a “EL CLIENTE” a través del correo electrónico registrado por éste, así como a través del mismo software, los siguientes eventos:
a) Transferencias a cuentas de terceros “BANORTE” u otras Instituciones (SPEI), incluyendo el pago de créditos y bienes o servicios, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pagos de bienes o servicios.
b) Pago de contribuciones
c) Modificación de Contraseñas y NIPs.
Los MENSAJES DE DATOS que genere “BANORTE”, estarán sujetos a su comprobación a través de los registros contables y/o de los respaldos que mantenga éste de los mismos, aplicando esto último también para los MENSAJES DE DATOS que reciba “BANORTE” por parte de “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” podrá consultar el estado que guardan sus operaciones incluyendo el SPEI a través del “SOFTWARE”.
“BANORTE” no será responsable por los efectos que se deriven de errores en el contenido de la información o instrucciones que recibe de “EL CLIENTE”, ni por la tardanza o retraso de éste último en la entrega de estas mismas o en general por cualquier error o diferencia en los MENSAJES DE DATOS o las instrucciones que sean recibidas por “BANORTE” para la autorización, tramitación y/o ejecución de LAS OPERACIONES.
12.- Estados de Cuenta.- Los Estados de Cuenta que deban ser entregados por “BANORTE” a “EL CLIENTE”, se entregarán según sea pactado en los contratos de los Productos y Servicios que tengan celebrados las Partes, en donde aparecerán los cargos, abonos y demás movimientos efectuados a las CUENTAS o a los demás Productos y Servicios que “EL CLIENTE” tenga contratados con “BANORTE”.
13.- Responsabilidad, Uso y Propiedad de los "Medios Automatizados", Confidencialidad, Daños y Perjuicios.- “EL CLIENTE” se obliga en este acto a no utilizar o disponer de los MEDIOS AUTOMATIZADOS para fines distintos a los estipulados en este capítulo, así como a no causarles daños, modificaciones o alteraciones.
“EL CLIENTE” reconoce la propiedad exclusiva de “BANORTE” sobre los MEDIOS AUTOMATIZADOS, así como el hecho de que éste le permitirá hacer uso de los mismos, conforme con lo estipulado en este capítulo, sin que esto constituya un derecho de exclusividad o de licenciamiento exclusivo para “EL CLIENTE”.
En el caso que “EL CLIENTE”, incumpla con lo estipulado anteriormente en esta cláusula o, que “EL CLIENTE” incumpla o actúe en forma irregular a la pactado en este capítulo o, que por cualquier causa “BANORTE” sufra daños o menoscabos en su patrimonio, inclusive por virus trasmitidos por medios informáticos o vías de comunicación y, en general, cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que pudiera sufrir “BANORTE” con motivo del uso que “EL CLIENTE” haga de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, así como los que se pudieran causar por la autorización, tramitación y/o ejecución de LAS OPERACIONES, “EL CLIENTE” deberá de cubrirle a “BANORTE” las cantidades que resulten de los daños y/o perjuicios que le fueren causados por tales motivos, según sean determinados por peritos en la materia contratados o designados por “BANORTE”.
También será la exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE” el permitir o no a terceras personas las facilidades para el acceso a los servicios objeto del presente capítulo o el divulgar o permitir el uso de los DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD para la ejecución de LAS OPERACIONES.
14.- Condiciones para la prestación del servicio.- “BANORTE” prestará los servicios, materia de este capítulo, siempre que le sean solicitados por el medio previsto, en los días y horas que el propio “BANORTE” establezca al efecto, y que le dé a conocer a “EL CLIENTE” a través de BANCA TELEFONICA o bien electrónicamente a través del propio servicio.
“BANORTE” no estará obligado a prestar "EL SERVICIO", en los siguientes casos:
a. Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, etc.
b. Cuando LAS CUENTAS no se encuentren asociadas o registradas en EL SERVICIO, o bien se encuentren canceladas aún cuando no hubieren sido dadas de baja en EL SERVICIO.
c. Cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que en LAS CUENTAS no se mantengan fondos disponibles suficientes o bien cuando LAS CUENTAS no tengan saldo a su favor.
d. Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control de “BANORTE”.
15 - Autorización para establecer contacto con otros medios.- “EL CLIENTE” autoriza en este acto a “BANORTE”, para que éste último pueda establecer contacto, ya sea a través de los MEDIOS AUTOMATIZADOS, computacionales o cualesquiera otros, con diversas Instituciones de Crédito o análogas, nacionales o extranjeras, cuando esto se requiera para la tramitación y/o ejecución de LAS OPERACIONES.
16.- Servicio Gratuito, Tarifas y cuenta para cargos.- El producto de Banca Electrónica y los “MEDIOS AUTOMATIZADOS” de
“BANORTE” que éste pone a disposición de “EL CLIENTE” no tiene ningún costo para “EL CLIENTE”.
Algunas operaciones realizadas a través de la Banca electrónica y de los “MEDIOS AUTOMATIZADOS” pueden generar costos, mismos que deberán ser cubiertos por “EL CLIENTE”, lo anterior considerando que las "Operaciones" mantendrán las comisiones y/o que en su momento “BANORTE” informó al “EL CLIENTE” al momento de la contratación de las mismas.
“EL CLIENTE” autoriza a “BANORTE”, para que éste último le cargue en la cuenta generadora de la operación o transacción, las comisiones y costo de las "Operaciones" solicitadas, así como las demás prestaciones e impuestos correspondientes.
“BANORTE” queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que “EL CLIENTE” no queda eximido del pago frente a “BANORTE”. Las cantidades que por concepto de lo anterior, no sean cargadas por “BANORTE”, en las referidas cuentas, deberá pagarlas “EL CLIENTE”, el día de su vencimiento, en el domicilio de “BANORTE”.
“BANORTE” dará a conocer las comisiones aplicables a las operaciones realizadas a través del presente canal en el Anexo de Comisiones.
17.-Responsabilidad del usuario y “BANORTE” respecto a uso de la banca electrónica, uso y propiedad de los "Medios Automatizados", confidencialidad, daños y perjuicios.- “BANORTE” es responsable de informar a “EL CLIENTE” los principios de seguridad , los cuales se encuentran en la cláusula denominada INFORMACIÓN SOBRE PRINCIPIOS DE SEGURIDAD E INFORMACION DE SEGURIDAD Y RIESGOS INHERENTES, adicionalmente “BANORTE” a través del Software y del correo electrónico registrado le enviará a “EL CLIENTE” de manera gratuita información para evitar posibles fraudes de los productos o servicios financieros contratados con “BANORTE”. “EL CLIENTE” se obliga en este acto a no utilizar o disponer de los "Medios Automatizados" para fines distintos a los estipulados en este capítulo, así como a no causarles daños, modificaciones o alteraciones.
“EL CLIENTE” reconoce la propiedad exclusiva de “BANORTE” sobre los "Medios Automatizados", así como el hecho de que éste le permitirá hacer uso de los mismos, conforme con lo estipulado en este Capítulo, sin que esto constituya un derecho de exclusividad o de licenciamiento exclusivo para “EL CLIENTE”.
En caso de que “EL CLIENTE” incumpla o actúe en forma irregular a la pactado en este capítulo o, que por cualquier causa “BANORTE” sufra daños o menoscabos en su patrimonio, inclusive por "virus" trasmitidos por medios informáticos o vías de comunicación y, en general, cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que pudiera sufrir “BANORTE” con motivo del uso que “EL CLIENTE” haga de los "Medios Automatizados", así como los que se pudieran causar por la autorización, tramitación y/o ejecución de "Operaciones", “EL CLIENTE” deberá de cubrirle a “BANORTE” las cantidades que resulten de los daños y/o perjuicios que le fueren causados por tales motivos, según sean determinados por peritos en la materia contratados o designados por “BANORTE”
18.- Información sobre principios de seguridad e información de seguridad y riesgos inherentes: “BANORTE” pone a disposición de “EL CLIENTE” a través del portal xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx y a través del Software, los principios de seguridad e información, así como los riesgos inherentes a la utilización del Servicio de Banca electrónica, así como las sugerencias para prevenir la realización de operaciones irregulares o ilegales.
Así mismo “BANORTE” enviará de manera periódica y gratuita a “EL CLIENTE” información en relación a lo señalado en el párrafo anterior, a través del Software y del correo electrónico registrado con la finalidad de informar a “EL CLIENTE” como evitar posibles fraudes de los productos o servicios financieros contratados con “BANORTE”.
CAPITULO III
CLAUSULAS APLICABLES A TODOS LOS CAPITULOS DEL CONTRATO
1.- Vigencia.- La vigencia del Contrato es indefinida, sin embargo "EL CLIENTE" podrá darlo por terminado, en cualquier momento, mediante aviso por escrito, entregado a “BANORTE” a través de sus sucursales, el cual surtirá efectos a partir de la fecha en que este último lo reciba y que “EL CLIENTE”, en su caso, realice el retiro de los fondos depositados en la Cuenta, este acto no generará comisión alguna a cargo de “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” podrá cancelar, sin responsabilidad a su cargo, este contrato dentro de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del mismo siempre que no hayan utilizado u operado los productos y/o servicios consignados en el presente instrumento, en cuyo caso “BANORTE” no podrá generar comisión alguna a cargo de “EL CLIENTE”.
Asimismo, “BANORTE” podrá darlo por terminado con un aviso enviado al domicilio de “EL CLIENTE” con por lo menos 10 (diez) días naturales de anticipación, en dicho aviso, se deberá manifestar el motivo por el cual se proceda a la cancelación de la cuenta.
Tratándose de cargos para pago de bienes y/o servicios, estos se liquidarán hasta el día de cancelación de la cuenta, por lo que posteriormente será responsabilidad de "EL CLIENTE" el pago de los mismos, independientemente quién dé el aviso de terminación.
En caso de terminación o cancelación de la Cuenta, "EL CLIENTE" se obliga a devolver a “BANORTE” en la sucursal en que hubiere abierto la Cuenta, la Tarjeta y las adicionales que se le hubieren proporcionado, o bien manifestar por escrito que no cuenta con ellos, asumiendo "EL CLIENTE", toda responsabilidad en caso de no regresarlas y se les diera a estas un mal uso.
“BANORTE” pondrá a disposición de "EL CLIENTE" la suma de dinero que resulte a su favor, mediante la entrega de efectivo, expedición de un cheque de caja que será entregado a "EL CLIENTE" en la sucursal en la que hubiere firmado el presente documento o bien, a elección de “EL CLIENTE”, a través de transferencias de fondos a la cuenta que este último indique, lo anterior sin perjuicio del derecho de “BANORTE” de remitir los saldos al domicilio de "EL CLIENTE" o de consignarlos judicialmente en efectivo o con cheque de caja.
A partir de la fecha de terminación del presente contrato “BANORTE” no podrá generar nuevos cargos y/o comisiones a su favor derivadas del presente instrumento, asimismo, “BANORTE” realizará la cancelación de la Tarjeta así como las adicionales, al momento de dar por cancelada la cuenta.
2.- De la Terminación anticipada de los Contratos de Adhesión.- “EL CLIENTE” podrá solicitar por escrito, en cualquier sucursal de “BANORTE”, o en su defecto a través de los medios electrónicos autorizados por éste y previamente pactados por las partes, la terminación anticipada del presente contrato. Al momento de recibir la solicitud de terminación “BANORTE” proporcionará a “EL CLIENTE” un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, así como se cerciorará de la autenticidad de la identidad de “EL CLIENTE” que formule la solicitud respectiva, solicitándole en caso de ser a través de la sucursal una identificación oficial, y en el caso de ser a través de medios electrónicos autenticando debidamente a “EL CLIENTE”, debiendo confirmar sus datos personales.
Una vez realizado lo señalado en el párrafo anterior “BANORTE” realizará lo siguiente:
a) Cancelará en caso de que existan los medios de disposición vinculados al producto que se está cancelando a la fecha de presentación de la solicitud. En este caso “EL CLIENTE” deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.
b) En caso de que existan productos o servicios asociados, “BANORTE” cancelará sin su responsabilidad el cobro de los mismos, así como los servicios de domiciliación en la fecha de terminación, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes.
“BANORTE” no condicionará la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto en este contrato respectivo. Así mismo
“BANORTE” se abstendrá de cobrar a “EL CLIENTE” comisión o penalización por terminación del contrato.
Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el contrato principal, se darán por terminado los productos o servicios adicionales.
En el entendido que cuando “EL CLIENTE” realiza la cancelación del servicio de Banca electrónica contratado al tenor de este instrumento, se inhabilitan los factores de autenticación y ya no pueden ser utilizados, por lo que sí “EL CLIENTE” desea utilizar nuevamente el servicio debe realizar nuevamente el proceso de contratación.
De la terminación de las Operaciones Pasivas
La cuenta de Xxxxxxxx contratada al amparo del presente instrumento se dará por terminada, siempre y cuando “EL CLIENTE” cubra los adeudos y Comisiones cargados a esa fecha, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, y siempre y cuando “EL CLIENTE” retire el saldo que le reporte “BANORTE” en ese momento. Una vez realizado el retiro del saldo “BANORTE” proporcionará a “EL CLIENTE” el acuse de recibo o la clave de confirmación de cancelación, renunciando ambos, a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
“EL CLIENTE” podrá solicitar la terminación de la operación celebrada al amparo de éste contrato, por conducto de otra Institución Financiera que se denominará receptora, la cual en caso de resultar procedente debe abrir una cuenta a nombre de “EL CLIENTE” y comunicar a la Institución Financiera Transferente que en éste caso es “BANORTE” su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte de “EL CLIENTE”, a fin de que se transfieran los recursos a la Institución Financiera receptora, incluyendo los accesorios generados a la fecha de entrega de los recursos, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones, a más tardar al tercer día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud respectiva. La operación se dará por terminada una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la Institución de crédito receptora. Tratándose de operaciones a plazo la cancelación surtirá efectos a su vencimiento.
Asimismo, cuando “BANORTE” ostente la calidad de Institución Financiera receptora, recibirá en sus sucursales por escrito las solicitudes de terminación de operaciones activas que “los Usuarios” deseen realizar con otra Institución Financiera. “BANORTE” conservará los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad del Usuario para dar por terminada la relación contractual con la Institución Financiera transferente, como evidencia en su expediente, junto con el mecanismo de verificación de identidad de “el Usuario” que fue utilizado. En éste supuesto una vez abierta la nueva cuenta y realizada la transferencia de los recursos, “BANORTE” entregará a “el Usuario” el Contrato de Adhesión, carátula y estado de Cuenta en los términos establecidos en la Legislación.
En caso de que “EL CLIENTE” no reconozca dicha terminación o la transferencia de recursos efectuada, la Institución Financiera receptora debe entregar los recursos con sus respectivos accesorios a la Institución Financiera transferente, dentro de un plazo máximo de 3-tres días hábiles.
3. Impuestos.- En caso de que las disposiciones fiscales así lo ordenen, “BANORTE” enterará a las autoridades fiscales competentes sobre cualquier pago de impuesto u obligación fiscal a cargo de “EL CLIENTE” que se generé con virtud del presente instrumento.
4.- Autorización Recibir Publicidad.- “EL CLIENTE” autoriza a “BANORTE” para que le envíe información publicitaria de sus productos financieros por diversos medios los cuales pueden ser: correo directo, correspondencia, Internet y de más medios de comunicación directos al cliente, ya sea en su domicilio o a su cuenta de correo electrónico.
“EL CLIENTE”, en su caso, podrá cancelar en cualquier momento la autorización antes referida, bastando para ello que lo solicite por escrito a través de cualquiera de las sucursales de “BANORTE” o bien a través de los medios que “BANORTE” ponga a su disposición, dicha solicitud surtirá efectos en forma inmediata, en el entendido de que “EL CLIENTE” podrá recibir información publicitaria generada y enviada con anterioridad a la fecha de cancelación de la mencionada autorización.
En adición a lo anterior “EL CLIENTE” podrá inscribirse gratuitamente en el Registro Público de Usuarios, que para tal efecto mantiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, lo anterior a través de los medios que establezca la referida Comisión, en cuyo caso “BANORTE” dará por cancelada la autorización otorgada por “EL CLIENTE” para que sus datos sean utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios.
5.- Modificaciones y Avisos.- A efecto de mejorar las condiciones del producto contratado al amparo del presente instrumento, “BANORTE” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones aquí pactadas, así como las comisiones y tarifas comunicadas a “EL CLIENTE”, previo aviso dado con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, a la fecha prevista para que estas surtan efectos. Si "EL CLIENTE" continúa haciendo depósitos, retiros u operaciones en su Cuenta después de que las modificaciones hayan entrado en vigor, se tendrán por aceptadas las modificaciones antes mencionadas. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de “EL CLIENTE” de dar por terminado el presente contrato, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso antes señalado, en caso de estar en desacuerdo con las modificaciones, lo anterior de conformidad al procedimiento establecido en la Cláusula referente a Vigencia de este instrumento.
El aviso a que se refiere el párrafo precedente, así como cualquier otro aviso y/o comunicación de “BANORTE” a “EL CLIENTE” relacionada con este instrumento, “BANORTE” los efectuará por escrito enviado al domicilio de “EL CLIENTE”, por medio de la colocación de los mismos en lugares abiertos al público en sucursales de “BANORTE”, publicaciones en periódicos de amplia circulación, a través de los estados de cuenta, a través de los medios referidos en la cláusula referente a Uso de Sistemas, Equipos o Medios Automatizados, Electrónicos o Tarjetas del capítulo I del presente contrato o por cualquier otro medio a elección de “BANORTE” siempre que se encuentre pactados con “EL CLIENTE”.
6.- Cesión y/o Garantía.- “EL CLIENTE” manifiesta su absoluta conformidad y acuerda en que no podrá ceder o transmitir en cualquier forma los derechos derivados del presente instrumento, ni otorgarlos en garantía, con la salvedad de que “BANORTE” otorgue su consentimiento.
7. Títulos de las Cláusulas.- Los títulos o encabezados de las cláusulas de este instrumento, son únicamente para facilitar la referencia de las mismas, y en ningún momento deberán de entenderse limitativas del contenido de éstas.
8.- Información de “BANORTE”: BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
BANORTE, tiene establecido su domicilio fiscal en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Código Postal 64830 en Monterrey, Nuevo León. Hacemos de su conocimiento que en nuestro portal xxx.xxxxxxx.xxx, podrá consultar información de nuestros productos y servicios, así como las cuentas que mantenemos activas en redes sociales de internet.
9.- Información de UNE.- (UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS).- “BANORTE” manifiesta que cuenta con una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) cuyo objeto es atender cualquier consulta, reclamación y aclaración de “EL CLIENTE”; la cual se encuentra ubicada en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxx@xxxxxxx.xxx. Página de Internet: xxx.xxxxxxx.xxx
10.- Banca Telefónica.- Es el servicio de Atención Telefónica de “BANORTE”.
Teléfonos:
Ciudad de México (00) 0000-0000
Monterrey (00) 0000-0000
Guadalajara (00) 0000-0000
Resto del País 01-800-BANORTE (00-000-000-0000)
11.- Información CONDUSEF.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones “EL CLIENTE” podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, en la Ciudad de México, o bien comunicarse al 00-000-000-0000 y 0000-0000, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página de Internet www.condusef.gob.mx.12. Procedimiento Para Aclaraciones.- Las aclaraciones que “EL CLIENTE” formule a “BANORTE” respecto de las operaciones objeto del presente contrato, que no excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación, las podrá realizar telefónicamente a la unidad especializada de “BANORTE” o acudir a cualquier sucursal de esta última, dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx o en su caso a la realización de la operación con la cual no está conforme, debiendo “BANORTE” informarle el número de folio de atención a su aclaración, solicitándole la documentación e información necesaria para el trámite a su solicitud, misma que podrá ser enviada vía fax o directamente a la sucursal, “BANORTE” se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación adicional para poder atender la aclaración solicitada. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días antes mencionado, sin que “EL CLIENTE” haya efectuado alguna aclaración, se entenderá que este último está de acuerdo con las operaciones efectuadas.
Recibida por “BANORTE” la información y documentación antes mencionada, tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales o, en su caso, de 180 (ciento ochenta) días naturales tratándose de operaciones realizadas en el extranjero, para entregar a “EL
CLIENTE”, por escrito y firmado por personal facultado para ello, el dictamen correspondiente, mismo que deberá de ser acompañado de copias simples de los documentos o evidencias considerados para la emisión de dicho dictamen, en el entendido que si en dicho dictamen se considera no procedente la aclaración solicitada, “EL CLIENTE” pagará a “BANORTE”, y solamente derivado de tal aclaración, la cantidad a su cargo más los intereses ordinarios que en su caso se hubieren generado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago generado por la reclamación.
Tratándose de cantidades dispuestas por “EL CLIENTE”, este último, tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración antes referido.
“BANORTE”, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, contados a partir de la entrega del dictamen referido en el párrafo anterior, pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, ya sea en la unidad especializada o en la sucursal en la que radica la Cuenta, el expediente generado por la reclamación, en el cual se integrara la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, exceptuando los datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
El anterior procedimiento es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en la inteligencia de que el procedimiento de aclaración quedará sin efecto a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridades jurisdiccionales o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Para el caso de aquéllas operaciones objeto del presente contrato, que excedan del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación “EL CLIENTE” podrá manifestar por escrito su inconformidad con los movimientos registrados en su Cuenta, u objetarlos con las observaciones que considere procedentes, dentro de los 45 (cuarenta y cinco días) naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del periodo que corresponda.
“EL CLIENTE” autoriza expresamente a “BANORTE” para que este último, en su caso, pueda grabar las conversaciones telefónicas a que se refiere esta cláusula.
13.- Días Hábiles y Horario de Atención.- Los Días Hábiles serán los que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. El Horario de Atención a Clientes será aquél que “BANORTE” comunique a sus clientes a través de sus sucursales bancarias o por cualquier otro medio al que tengan acceso estos últimos.
14.-Domicilios.- Para efectos del presente documento, "EL CLIENTE" señala como domicilio el proporcionado a “BANORTE” mismo que consta en los registros de este último y se consignado en la Carátula de Activación del presente instrumento. Por su parte “BANORTE” señala como su domicilio el consignado en la cláusula de Información de Banorte de este Contrato. Mientras las Partes no se notifiquen por escrito su cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios antes indicados, surtirán plenamente sus efectos..
15.- Leyes aplicables y Preceptos Legales.- Son aplicables al presente instrumento, lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito, leyes Civiles y Mercantiles, así como las demás leyes, reglas y circulares aplicables a las instituciones de crédito, así como lo acordado en el presente documento y, en su defecto, los Tratados Internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos aplicables al caso y a las disposiciones conducentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Banco de México y cualquier otra regulación bancaria aplicable, a los usos y prácticas bancarias, mercantiles, así como a las políticas y procedimientos internos de “BANORTE” respecto a los servicios que se proporcionarán en virtud de este instrumento.
Los preceptos legales referidos en el presente contrato pueden ser consultados en la página electrónica (xxx.xxxxxxx.xxx), en las sucursales de “BANORTE” o bien la página electrónica de Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
16.- Tribunales competentes.- Para la interpretación, cumplimiento y/o ejecución del presente Contrato, "EL CLIENTE" y “BANORTE” se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes del domicilio de “BANORTE”, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que pudieran tener derecho en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón.
Impuestos, "EL CLIENTE" y “BANORTE”, por el contenido y alcance del presente documento, lo firman de entera conformidad a través de los medios automatizados que “BANORTE” ponga a disposición de “EL CLIENTE”, en la fecha y lugar referidos en dicha Sección de Datos Generales, así mismo “EL CLIENTE” reconoce que a la firma del presente instrumento “BANORTE” puso a su disposición un ejemplar del presente documento, así como los pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en su página web xxx.xxxxxxx.xxx.
Aviso de Privacidad
Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000 Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Código Postal 64830 para oír y recibir notificaciones, quien es el responsable del uso y protección de sus datos personales y al respecto le informa lo siguiente: Los datos personales que recabamos de usted, los utilizaremos para la operación y registro de los productos que usted hubiese contratado, así como para ofrecerle otros productos bancarios o financieros, así como promociones relacionados con los mismos. Ponemos a su disposición el Aviso de Privacidad Integral previo a haber asentado sus datos personales en la Sección de datos Generales de este contrato, cuyo texto se encuentra en xxx.xxxxxxx.xxx, en donde le damos a conocer mayor información acerca del tratamiento de su información y los derechos que usted puede hacer valer. En este acto el Titular de los Datos
Personales otorga su consentimiento de manera expresa para que Banorte de tratamiento a sus Datos Personales Patrimoniales, para las finalidades primarias y secundarias previstas en el Aviso de Privacidad. En caso de no desear que sus datos sean tratados para las finalidades secundarias, puede comunicarlo, a través de los medios señalados en el Aviso de Privacidad. Autorizo la utilización de mis Datos Biométricos que pueden ser huellas dactilares, geometría de la mano, voz, reconocimiento facial, patrones en iris o retina, a fin de que sean utilizados como medio de identificación y autenticación.
Datos de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000.
Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
R.F.C. BMN-930209-927 Xx. Xxxxxxxxxx #0000 Xxx. Xxxxxxxxx X.X.00000
Xxxxxxxxx, X.X.
ANEXO DE COMISIONES APLICABLES AL CAPÍTULO I C L Á U S U L A S APLICABLES AL CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA, SIN CHEQUERA (CUENTA XXXXX 0)
Tabla de Comisiones: | |||
Contratación y Situación de la Cuenta | |||
DESCRIPCIÓN | PERIODICIDAD | COSTO EN M.N. | |
Monto mínimo de apertura * | Por evento, una sola ocasión | No Aplica | |
Administración o manejo de cuenta (Por inactividad a partir del 13vo mes.) 1 | Mensual | $ 10.00 | |
Aclaraciones improcedentes de la cuenta (movimientos o cargos no reconocidos) | Por evento | $150.00 | |
Saldo promedio mínimo mensual requerido | Mensual | No Aplica | |
No. de operaciones en comercios requeridas para exentar membresía | Mensual | No Aplica | |
Reposición de plásticos por robo o extravío | Por evento | $125.00 | |
Reposición de plástico por desgaste | Por evento | $125.00 | |
Cajeros Automáticos | |||
DESCRIPCIÓN | CAJERO | PERIODICIDAD | COSTO EN M.N. |
Consulta (impresión) de movimientos | Propio | Por evento | $3.00 |
Ventanilla (Sucursal) | |||
DESCRIPCIÓN | PERIODICIDAD | COSTO EN M.N. | |
Emisión de orden de pago (traspaso) mismo día interbancaria (SPEI), cualquier monto | Por evento | $110.00 | |
Emisión de orden de pago (traspaso) interbancaria, programada (CECOBAN) | Por evento | $110.00 | |
Emisión de orden de pago (traspaso) hacia el extranjero, cualquier importe | Por evento | $30.00 USD | |
Cancelación de orden de pago (traspaso) hacia el extranjero | Por evento | $60.00 USD | |
Devolución de orden de pago (traspaso) al extranjero emitida | Por evento | $0.00 USD |
Recepción de orden de pago (traspaso) del extranjero | Por evento | $17.00 USD |
Devolución de orden de pago (traspaso) al extranjero recibida | Por evento | $15.00 USD |
Aclaraciones de órdenes de pago (traspaso) "recientes" enviadas al extranjero | Por evento | $60.00 USD |
Correcciones de orden de pago (traspaso) al extranjero | Por evento | $60.00 USD |
Envío de Mensajes órdenes de pago (traspaso) al extranjero | Por evento | $60.00 USD |
Emisión de estado de cuenta adicional y/o impresión de movimientos | Por evento | $40.00 |
Copia fotostática de comprobantes | Por evento | $16.00 |
Uso de línea de crédito para disponer de recursos inmediatamente por el depósito de cheque de bancos del extranjero | Por evento | 5.0 al millar USD |
Gestoria y compensación de cheques de bancos extranjeros para abono en cuenta (más de 7 días) | Por evento | 1.5 al millar USD |
Banca por Teléfono | ||
DESCRIPCIÓN | PERIODICIDAD | COSTO EN M.N. |
Emisión de estado de cuenta adicional | Por evento | $25.00 |
COMISIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES CONSIGNADAS EN EL CAPÍTULO II CLAUSULAS APLICABLES AL SERVICIO BANCARIO A TRAVÉS DE MEDIOS AUTOMATIZADOS (PAGO MÓVIL)
Banorte Móvil (Xxxx Xxxxx) | ||
DESCRIPCIÓN | PERIODICIDAD | COSTO EN M.N. |
Comisión por Apertura | No Aplica | Sin Costo |
Emisión de orden de pago (traspaso) mismo día interbancaria (SPEI), cualquier monto | Por evento | $3.00 |
Notas:
1 La comisión por concepto de administración o manejo de cuenta se cobrará, exclusivamente a las cuentas que tienen más de 1 año sin movimientos, misma que dejará de generarse cuando el cliente reanude operaciones en la cuenta.
• Las comisiones están sujetas al cobro del IVA correspondiente y están establecidas en Moneda Nacional a excepción de
las que se especifican en USD (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
• Las comisiones en dólares se convertirán a pesos al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.
• Las comisiones vigentes estarán sujetas a cambios de conformidad a los términos pactados en el contrato del cual forma parte integrante el presente anexo.
• Los precios y tarifas estarán disponibles para consulta en la Sucursales de Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte de su preferencia, o a través de nuestra página de Internet xxx.xxxxxxx.xxx.
• Puede existir otras comisiones derivadas de otros servicios bancarios o financieros ligadas a este producto, las cuales se consignará en los contratos que documenten los referidos servicios.
• Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
Datos de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte CARÁTULA DE DEPÓSITO | |||
Nombre Comercial del Producto: TARJETA AMAZON RECARGABLE Tipo de Operación: Pasiva | |||
TASA DE INTERÉS | GANANCIA ANUAL TOTAL NETA (GAT) “Antes de Impuestos” | COMISIONES RELEVANTES | |
No Aplica | GAT Nominal GAT Real N/A N/A “La GAT REAL es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada” | • Manejo de Cuenta $0.00 • Transferencia Interbancaria $110.00 • Consulta saldo vía Internet $0.00 • Reposición de tarjeta por robo o extravío $125.00 | • Retiro (de efectivo en cajero propio) $0.00 • Consulta de Xxxxx (en cajero propio) $0.00 Para otras comisiones consulte; • ANEXO DE COMISIONES |
MEDIOS DE DISPOSICIÓN | LUGARES PARA EFECTUAR RETIROS | ||
Tarjeta de Débito Chequera Banca Electrónica | Cajeros automáticos Ventanilla Comercios afiliados Comisionistas bancarios | ||
ESTADO DE CUENTA Enviar a: Domicilio Consulta: vía internet Envío por correo electrónico | |||
Producto garantizado por el IPAB hasta por 400 mil UDI xxx.xxxx.xxx.xx Titular(es) garantizado(s): | |||
ACLARACIONES Y RECLAMACIONES Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) Domicilio: Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxx 0 Xxxxxxx Xxxxxxxxxx X.X. 00000 Delegación Xxxxxxxxxx, Ciudad de México Teléfono: 00 000 000 00 00 Correo Electrónico: xxx@xxxxxxx.xxx Página de Internet: xxx.xxxxxxx.xxx | |||
Registro de Contratos de Adhesión Núm.: 0000-000-000000/00-00000-0000 Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono: 00 000 000 00 00 y 00 00 00 00. Página de Internet. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx |