Dispositivos de seguridad Cláusulas de Ejemplo

Dispositivos de seguridad. El Banco proporcionará al Cliente los dispositivos de seguridad tales como: códigos, contraseñas u otros métodos de acceso para transmitir comunicaciones, recibir Servicios y concertar Operaciones a través de Medios Electrónicos. El Cliente reconoce y acepta que los códigos, contraseñas u otros métodos de acceso están diseñados para verificar la fuente de una comunicación y no para detectar errores en la transmisión o el contenido de la misma. El Cliente acepta además que es el único responsable de las pérdidas resultantes por comunicaciones, Servicios u Operaciones fraudulentas no autorizadas, dobles o erróneas originadas por el mismo.
Dispositivos de seguridad. El servicio incluye la revisión y comprobación periódica de todos los dispositivos de seguridad:
Dispositivos de seguridad. Son las contraseñas numéricas, alfabéticas y/o alfanuméricas que servirán como medio electrónico de aceptación, así como de identificación y acceso a los MEDIOS AUTOMATIZADOS, debiendo emplearse para los efectos de este instrumento, los siguientes dispositivos:
Dispositivos de seguridad. Todo mecanismo, clave o componente electrónico o físico que sirve para identificar al “Titular” y permitir el uso de los Medios Electrónicos. Se consideran Dispositivos de Seguridad para efectos de este contrato: (i) el NIP Telefónico y; (ii) cualquier otra información proporcionada por el “Titular” que sirva para identificarlo.
Dispositivos de seguridad con seguro de llave o bien un pestillo con llave en una puerta de entrada. Las cerraduras con llave se cambiarán después de mu- darse el ocupante anterior. Conforme x xxx, este cambio se efec- tuará antes de que usted(es) entre(n) a habitar el apartamento o dentro de 7 días de la fecha en que lo ocupe(n). Si no instalamos dispositivos de seguridad o no cambiamos las cerraduras como lo requieren las leyes estatales, la sección 92.165(1) del Códi- go de Propiedad de Texas le(s) autoriza a usted(es) a hacerlo y a 11.1 Lo que proporcionamos. Las secciones 92.151, 92.153 y 92.154 del Código de Propiedad de Texas requieren, con algunas excep- ciones, que le(s) proporcionemos en el momento de entrar a habi- tar el apartamento, sin costo alguno para usted(es): (A) una traba de seguridad en cada ventana; (B) una mirilla en cada puerta exterior; (C) una traba de clavija en cada puerte corrediza; (D) un picaporte con traba o una barra de seguridad en cada puer- ta corrediza; (E) una cerradura de seguridad sin llave (un pestillo de resorte) en cada puerta exterior; y (F) una cerradura de pomo 13.2 Indemnización. Usted(es) nosdefenderán, indemnizarán y exone- rarán de toda responsabilidad que pueda resultar de la conducta de usted(es), sus huésped(es), invitados u ocupantes, o de la de nuestros representantes cuando a petición de usted(es) presten servicios no contemplados en este Contrato.
Dispositivos de seguridad. Interruptor de fin de recorrido que desconecta automáticamente la corriente eléctrica, provocando la detención inmediata del ascensor, en caso de que la cabina sobrepase una de las paradas terminales. Cerraduras automáticas tipo electromecánicas para las puertas de piso, permitiendo únicamente abrir la puerta frente a la cual se encuentra la cabina e impidiendo poner en marcha el ascensor mientras una puerta de acceso esté abierta.
Dispositivos de seguridad. Área de trabajo cerrada, Módulo de Paro de Emergencia activado manualmente por pulsador tipo hongo, de color rojo y desactivado por llave de seguridad.
Dispositivos de seguridad. El vehículo debe disponer de todos los dispositivos de seguridad necesarios para garantizar un funcionamiento seguro del mismo y en cumplimiento de la normativa aplicable. En particular:  Puntales de seguridad para operaciones de mantenimiento con el portón abierto.  Mandos en la parte trasera del cajón para completar el cierre del portón posterior.  Alarma sonora de marcha atrás.  Faros de LED giratorios homologados color ámbar (uno en la zona operativa del elevador).  Antiempotramientos laterales para ciclistas.  Limitación de la velocidad a 30 Km/h con portón trasero abierto.  Baliza de seguridad en la zona operativa.  Estabilizador del vehículo en fase de vaciado del contenedor.  Luces de señalización tipo LED en las guías del elevador. Grupo Energético de Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000  Kit protección activa detrás de cabina.  Bandas reflectantes en los laterales y en la parte posterior, con señalización de la obligación de paso por la izquierda y la prohibición de paso por la derecha.  Tres luces blancas tipo LED para trabajos nocturnos.  Pulsadores de emergencia en las distintas botoneras del vehículo  Activación de las distintas funciones del equipo mediante llaves magnéticas.  Cinco telecámaras con sensor automático de control de la luminosidad para visualizar el centrado del contenedor, el interior de la tolva, la zona de actuación del elevador, la parte posterior del vehículo y una de visión global.  Tubos flexibles protegidos con revestimiento anti-explosión.  Extintor
Dispositivos de seguridad. Fases invertidas/falta de fase Sobrecarga
Dispositivos de seguridad. Mecanismos o elementos tales como precintos, sellos o marchamos aduaneros, que se colocan en las unidades de transporte o forman parte estructural de ellas, de acuerdo con las normas de construcción prefijadas de forma tal que no pueda extraerse o introducirse objeto alguno sin dejar evidencia de fractura o ruptura de ellos.