MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Año CIV Panamá, R. de Panamá, lunes 20 de octubre de 2008
CONTENIDO
Nº 26150-A
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Adenda Nº3 Al Contrato Nº Al-1-05-05
“POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS, CUARTO Y SEPTIMO DEL CONTRATO Nº AL-1-05-05, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA EMPRESA PRESFORZADOS EN CONCRETO, S.A., (PRESCONSA), PARA FORMALIZAR PRÓRROGA DE 258 DÍAS CALENDARIO”.
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.1461-RTV (de 28 de enero de 2008)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR CTV REDES & TELECOMUNICACIONES, S.A., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN AN NO. 1337-RTV DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2007”.
Resolución CNV No. 5-2008 (de 9 de enero de 2008)
“POR LA CUAL SE EXPIDE LICENCIA XX XXXXXXXX DE VALORES A XXXXXXXX XXXX XXXXXX, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NO. 8- 219-2209”
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Decreto No. 376-2008 DMySC (de 00 xx xxxxxxx xx 0000)
"XXX EL CUAL SE APRUEBA EL DOCUMENTO TITULADO "PROCEDIMIENTO DE PAGO PARA EL RESCATE ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE LA CIUDAD DE PANAMA".
Resolución S.B.P No. 055-2008 (de 19 de febrero de 2008)
“POR LA CUAL SE AUTORIZA A BANCO DEL CENTRO, S. A. A CAMBIAR SU RAZÓN SOCIAL POR LA DE MERCANTIL BANK (PANAMA), S. A.”
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO
PAN/95/001/01/00 MEF/MOP/MIVI/ME/MINSA/PNUD
ADENDA Nº3 AL CONTRATO Nº AL-1-05-05
“Por la cual se modifican los artículos, CUARTO Y SEPTIMO del Contrato Nº AL-1-05- 05, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Presforzados en Concreto, S.A., (Presconsa), para formalizar prórroga de 258 días calendario”.
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 0-000-000, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS y XXXXXX X. XXXXXXXXXX X., varón,
panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 3- 62-630, en calidad de MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO y el ING. XXXXXXX X. XXXXX X., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 6-46-2572, actuando en nombre y representación de la empresa PRESFORZADOS EN CONCRETO, S.A. (PRESCONSA), debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a Ficha 239701, Rollo 30640 Imagen 70, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar la presente Adenda Nº3 al Contrato N° AL-1-05-05, para la “CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX VEHICULAR SOBRE EL RIO MULA, PROVINCIA DE CHIRIQUÍ” de
acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: La cláusula TERCERA quedará así:
TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO.
Queda convenido y aceptado que EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar la obra a que se refiere este contrato y a terminarla íntegra y debidamente, a los QUINIENTOS QUINCE (515) DIAS CALENDARIOS, a partir de la fecha de la Orden de Proceder.
SEGUNDO: La cláusula SÉPTIMA quedará así:
SÉPTIMA: FIANZA
EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el Cincuenta por ciento (50%) del valor del Contrato que responda por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Fianza de Cumplimiento de Contrato No.2112569, de la empresa AMERICAN ASSURANCE CORP., por la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BALBOAS CON 82/100
(B/.124,377.82), válida hasta el 15 xx xxxx de 2007.
Dicha fianza se mantendrá en vigor por un período de 3 años, después que la obra objeto de este contrato haya sido terminada y aceptada, a fin de responder por defectos de reconstrucción o construcción de la obra. Vencido dicho término y no habiendo responsabilidad exigible se cancelará la fianza.
TERCERO: EL CONTRATISTA declara que la presente prórroga no le otorga el derecho de presentar reclamos posteriores por los costos de operación y administración durante el periodo adicional concedido.
CUARTO: EL CONTRATISTA y EL ESTADO, acuerdan que todos los demás artículos del Contrato NºAL-1-05-05 se mantienen sin alteración alguna.
QUINTO: Al original de esta Adenda no se le adhieren timbres, según lo exige el Artículo 967 del Código Fiscal, toda vez que, se aplica la exención determinada por el
Artículo 36 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, que modifica el numeral 28 del Artículo 973 del Código Fiscal.
Para constancia se extiende y firma esta adenda en la Ciudad de Panamá a los siete (7) días del mes de febrero de 2008.
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Ministro de Obras Públicas
XXXXXX X. XXXXXXXXX X.
Ministro de Economía y Finanzas
ING. XXXXXXX X. XXXXX X.
Presforzados en Concreto, S.A. (PRESCONSA)
REFRENDO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Panamá, diez (10) xx xxxxx de 2008.
REPÚBLICA DE PANAMÁ
LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Resolución AN No.1461-RTV Panamá 28 de enero de 2008
Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por CTV REDES & TELECOMUNICACIONES, S.A., en contra de la Resolución AN No. 1337- RTV de 30 de noviembre de 2007.
El Administrador General en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución AN No. 1337-RTV de 30 de noviembre de 2007, esta Autoridad, negó la autorización solicitada por la concesionaria CTV REDES & TELECOMUNICACIONES, S.A., para ceder el derecho de concesión para la prestación del Servicio de Televisión Pagada Tipo B (No.904), otorgado mediante Resolución JD- 2561 de 18 de diciembre de 2000, a favor de la sociedad CTV TELECOM, S.A;
2. Que la resolución recurrida se fundamenta en la falta de las certificaciones que califiquen a los señores Mayor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, quienes fungen como dignatarios y directores de la sociedad CTV TELECOM, S.A., como administradores de empresas reconocidos en la República de Panamá;
3. Que mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2007, Xxxxxx X. Xxxxxxx Xx. en representación de CTV REDES & TELECOMUNICACIONES, S.A., presentó en tiempo oportuno formal recurso de reconsideración en contra de la Resolución AN No. 1337-RTV de 30 de noviembre de 2007, con el propósito que se revocara la resolución en referencia y en su lugar se autorice la cesión del derecho de concesión que le fue otorgado para la prestación del Servicio Público de Televisión Pagada Tipo B (No.904), a favor de la empresa CTV TELECOM, S.A;
4. Que con su escrito de reconsideración el recurrente señala que los señores Mayor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx en la actualidad son administradores de empresas reconocidos ampliamente en los ámbitos comerciales y financieros en la República de Panamá, y a fin de acreditar el estatus y dar cumplimiento a lo preceptuado en la Ley, adjunta la siguiente documentación:
4.1 Certificación fechada 7 de diciembre de 2007, emitida por la Cámara de Comercio e Industrias de Panamá, en la que consta que Mayor Xxxxxxx Xxxxxx es reconocido como administrador de empresas.
4.2 Certificación de 12 de diciembre de 2007 emitida por el Banco Aliado, S.A., en la cual se hace constar que Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx es reconocido como un excelente administrador de empresas.
4.3 Certificación de 3 de diciembre de 2007 emitida por INTEGRARSE, en donde reconoce los méritos administrativos de Xxxxxxx Xxxxx para desempeñarse en el negocio de CTV TELECOM, S.A.
5. Que del escrito de reconsideración presentado por CTV REDES & TELECOMUNICACIONES, S.A. se dio traslado a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones a fin de que emitiera su opinión, recomendando se reconsidere la Resolución AN No.1337-RTV de 30 de noviembre de 2007 en vista de que se ha aportado la documentación requerida;
6. Que analizado el recurso de reconsideración interpuesto, esta Institución Reguladora ha podido constatar que, efectivamente junto al escrito se han incorporado las certificaciones necesarias para acceder a lo solicitado, por lo cual, una vez verificado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos, legales y financieros lo procedente es autorizar la cesión del derecho de concesión solicitado;
7. Que corresponde a esta Autoridad Reguladora adoptar las medidas que sean necesarias para que los servicios de radio y televisión se presten técnicamente en forma eficiente, sin interferencias y en igualdad de condiciones;
8. Que surtidos los trámites xx Xxx, y en mérito de las consideraciones expuestas, le corresponde al Administrador General realizar los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de acuerdo con lo que establece el numeral 5 del artículo 20 del citado Decreto Ley No. 10 de 2006, por lo tanto;
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el recurso de reconsideración propuesto por CTV REDES Y TELECOMUNICACIONES, S.A. en contra de la Resolución AN No.1337-RTV de 30 de noviembre de 2007.
SEGUNDO: AUTORIZAR a CTV REDES & TELECOMUNICACIONES, S.A. a
ceder el derecho de concesión otorgado para la prestación del Servicio Público de Televisión Pagada Tipo B (No.904), a favor de la sociedad CTV TELECOM, S.A.
TERCERO: ADVERTIR a la concesionaria CTV TELECOM, S.A., que deberá cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley No. 24 de 30 xx xxxxx de 1999, reglamentada por los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 xx xxxxxx de 1999 y No. 111 de 9 xx xxxx de 2000, la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 xx xxxxx de 1997, la Resolución JD-2561 de 18 de diciembre de 2000 y demás disposiciones legales vigentes en la República de Panamá, que incluyen las que emita la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
CUARTO: COMUNICAR a CTV REDES & TELECOMUNICACIONES, S.A. y a
CTV TELECOM, S.A., que esta Resolución rige a partir de su notificación y con ella se agota la vía gubernativa
XXXXXX: COMUNICAR que para cumplir con el principio de transparencia consignado en el artículo 6 de la Ley No. 24 de 30 xx xxxxx de 1999, se ordena publicar la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Estado.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, que modifica y adiciona artículos a la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996; Ley No. 24 de 30 xx xxxxx de 1999; Decreto Ejecutivo No. 189 de 13 xx xxxxxx de 1999, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 111 de 9 xx xxxx de 2000, Resolución No. JD-2561 de 18 de diciembre de 2000.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE,
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX X.
Administrador General
REPÚBLICA DE PANAMÁ COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESOLUCIÓN XXX Xx. 0-0000
(9 de enero de 2008)
La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Artículo 8, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir licencia a los Corredores de Valores;
Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Título III, Capítulo IV, establece que sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Corredores de Valores en la República de Panamá, aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Comisión;
Que el Artículo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten licencia xx Xxxxxxxx de Valores deberán aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacional de Valores;
Que, el 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXXXXX XXXX XXXXXX, presentó el Examen de Conocimiento administrado por la Comisión Nacional de Valores, como requisito para la obtención de la Licencia xx Xxxxxxxx de Valores y el mismo fue aprobado satisfactoriamente;
Que el día 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXXXXX XXXX XXXXXX y en cumplimiento del Acuerdo No.2-2004 de 30 xx xxxxx de 2004, ha presentado Solicitud Formal para obtener Licencia xx Xxxxxxxx de Valores, acompañada de los documentos exigidos por las leyes aplicables;
Que la solicitud en referencia, así como los documentos que la sustentan, fue analizada por la Dirección Nacional de Mercados de Valores e Intermediarios, según informe que reposa en el expediente de 2 xx xxxxxx de 2007; y la misma no merece objeciones;
Que, igualmente, la solicitud, así como los documentos que la sustentan, fue analizada por la Dirección Nacional de Asesoría Legal, según informe de fecha 6 xx xxxxxx de 2007; y la misma no merece objeciones;
Que, realizados los análisis correspondientes a lo interno de esta Institución, esta Comisión Nacional de Valores estima que XXXXXXXX XXXX XXXXXX ha cumplido con los requisitos legales de obligatorio cumplimiento para la obtención de la Licencia xx Xxxxxxxx de Valores.
RESUELVE:
PRIMERO: EXPEDIR, como en efecto se expide, Licencia xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a XXXXXXXX XXXX XXXXXX, portadora de la cédula de identidad personal No. 8-219- 2209.
SEGUNDO: INFORMAR a XXXXXXXX XXXX XXXXXX que está autorizada a ejercer actividades de negocios propias de la Licencia No. 367 que por este medio se le expide, sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Acuerdos Reglamentarios adoptados por esta Comisión Nacional de Valores y demás disposiciones legales aplicables a los Corredores de Valores.
Se advierte a la parte interesada que contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente Resolución.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y Acuerdo No.2-2004 de 30 xx xxxxx de 2004.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Xxxxxx X. Xxxxxxxx X. Comisionado Presidente Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Comisionado Vicepresidente, a.i. Xxxxxxx X. Real S. Comisionada, a.i.
DECRETO NÚMERO 376-2008-DMySC
(de 15 de Octubre de 2008)
Por el cual se aprueba el documento titulado “Procedimiento de Pago para el Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá”.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales CONSIDERANDO:
Que el Artículo 280, numeral 2, de la Constitución Política de Panamá, establece que la
Contraloría General es el ente encargado de fiscalizar y regular, mediante el control, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección, según lo establecido en la Ley.
Que el Artículo 11, numeral 2 de la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que para el cumplimiento de su misión, la institución fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.
Que el Artículo 36 de la citada Ley dispone que la Contraloría General de la República, dictará reglamentos que contengan pautas que sirvan de base a la actuación de las personas que manejen fondos o bienes públicos.
Que corresponde a la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad a través del Departamento de Procedimientos de Fondos y Bienes Públicos, analizar, diseñar e implementar a nivel del Sector Público, manuales de procedimientos, guías e instructivos, orientados a asegurar la regulación, fiscalización y control de la gestión pública de acuerdo a preceptos constitucionales, legales y principios administrativos de aceptación general, de acuerdo al Decreto 211-2007-DMySC de 26 xx xxxxx de 2007.
Que la Nota 069 del 28 xx xxxxxx del 2008, procedente de la Unidad Coordinadora y Ejecutora del Programa de Modernización del Transporte y Movilidad Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx (TRANSMÓVIL), dirigida al Señor Contralor, en la cual el Gerente Técnico del Proyecto solicita la revisión del Proyecto de procedimientos a la indemnización, que se requerirá para el rescate administrativo del sistema de transporte público de la ciudad de Panamá.
Que una vez elaborados estos documentos, deberán oficializarse mediante Decreto, en el cual se establecerá la fecha para su aplicación por la dependencia estatal respectiva, y serán de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos encargados de aplicarlos.
Que este documento ha sido consultado, discutido y aprobado por los responsables de cada una de las unidades administrativas involucradas en el proceso.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el documento titulado “Procedimiento de Pago para el Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Este documento regirá para la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
ARTÍCULO TERCERO: Este Decreto regirá a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 280, numeral 2 de la Constitución Política de Panamá, Artículo 11, numeral 2 y Artículo 36 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General. Decreto Número 211-2007-DMySC de 26 xx xxxxx de 2007.
XXXXXX X. XXXXXXXXX X.
Contralor General de la República
XXXXX X. XXXXXXX X.
Secretario General
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN SUPERIOR
XXXXXX X. XXXXXXXXX X.
Contralor General
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Subcontralor General XXXXX X. XXXXXXX X.
Secretario General
DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD XXX X. XXXXXXX X.
Directora XXXXXX XXXXXXX
Subdirector XXXXXXX X. XXXXXXX X.
Jefe del Departamento de Procedimientos de Fondos y Bienes Públicos XXXX X. XXXXXXXXXX
Subjefa del Departamento de Procedimientos de Fondos y Bienes Públicos EQUIPO TÉCNICO
AUTORIDAD DE XXXXXXXX Y TRANSPORTE TERRESTRE XXXXXXXX XXXXXXX
Director XXXXXX XXXXX
Coordinador General del Programa de Modernización del Transporte y Movilidad Urbana XXXXXXX XXXXXX
Gerente Técnico del Proyecto CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN DE ASESORÍA ECONÓMICA Y FINANCIERA XXXXXXX XXXX
Subdirector Encargado
DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
Departamento de Procedimientos de Fondos y Bienes Públicos XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Analista Administrativo
INDICE
INTRODUCCIÓN
I. GENERALIDADES
A. Objetivo del Procedimiento
B. Objetivo Específico
C. Base Legal
II. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
A. Componentes de la Estructura de Control Interno
B. Ámbito de Aplicación
C. Responsabilidad por el Diseño, Funcionamiento y Evaluación de la Estructura de Control Interno
D. Actividades de Control
E. Normas de Control Interno para el Área de Tesorería
F. Aspectos de Control Interno Relativos a las Medidas de Seguridad para los Expedientes Debidamente Completados y Foliados
G. Aspectos de Control Interno Relativos a la Apertura de Cuenta Especial
H. Aspectos de Control Interno Relativos al Trámite para el Reconocimiento de la Adquisición para el Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá
III. PROCEDIMIENTOS
A. Procedimiento de Tramitación Previa para el Componente Núm. 1
B. Procedimiento de Pago de la Adquisición para el Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá – Componente Núm.1
C. Procedimiento de Pago de Beneficio de Capacitación con Apoyo Económico – Componente Núm. 2
D. Procedimiento de Pago Mediante un Bono Adicional – Componente Núm. 3
E. Procedimiento de Pago Mediante un Bono de Compensación (Mitigación Social) – Componente Núm. 4
IV. RÉGIMEN DE FORMULARIOS Form. Núm. 1
Muestra de Interés en Participar en la Oferta Pública de Adquisición para el Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá
Form. Núm. 2 Orden de Pago Form. Núm.3
Acuerdo de Voluntades Form. Núm. 4
Plan de Capacitación para Conductores Form. Núm. 5
Acuerdo de Voluntades – Por Bono Adicional – Xxxxxxxxxx Xxx. 0 Xxxx. Núm. 6
Acuerdo de Voluntades – Por Bono de Compensación – Componente Núm. 4 Form Núm.7
Inspección – Solicitud para el Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá
Form. Núm. 8
Recepción de Documentos y Entrevista al Concesionario que Opta por la Adquisición para el Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá Form. Núm. 9
Programa de Capacitación
V. GLOSARIO
INTRODUCCIÓN
La Contraloría General de la República a través de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad ha procedido a elaborar el “Procedimiento para el Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá”
El procedimiento que se presenta tiene como objetivo la tramitación y pago de los desembolsos a los derechohabientes identificados activos, que actualmente están prestando el servicio de transporte colectivo en la Ciudad de Panamá.
El documento elaborado comprende tres capítulos que se presentan así: en el primer capítulo se presentan las Generalidades las cuales incorporan el objetivo del procedimiento, el objetivo específico, la Base Legal, sobre la cual se fundamenta todo lo relativo a la materia de transporte de pasajeros a nivel urbano; como segundo capítulo se presentan los Aspectos de Control Interno y los Componentes a la Estructura del Control Interno; en el tercer capítulo se describe los procedimientos detallados así: A. Procedimiento de Tramitación Previa para el Componente Núm. 1;
B. Procedimiento de Pago de la Adquisición para el Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá – Componente Núm. 1; Procedimiento de Pago de Beneficio de Capacitación con Apoyo Económico – Componente Núm. 2; Procedimiento de Pago Mediante un Bono Adicional – Componente Núm. 3 y Procedimiento de Pago Mediante un Bono de Compensación (Mitigación Social) – Componente Núm. 4, los cuales permitirán el trámite de la Orden de Pago, confección y registro del cheque que corresponde a cada propietario y/o conductor cuya documentación ha sido previamente evaluada, cumpliendo los requerimientos de la entidad. Adicionalmente se insertan los Mapas de Proceso y el Régimen de Formularios debidamente identificados.
Una vez puesta en marcha las directrices emitidas a través de este procedimiento, los cambios que ameriten evaluar y actualizar serán considerados en concordancia con la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, la cual procederá de acuerdo a las circunstancias para permitir consecuentemente la ejecución del procedimiento a fin de cumplir las tareas encomendadas.
DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
I. GENERALIDADES
A. Objetivo del Procedimiento
Establecer un procedimiento ágil, flexible y transparente, que permita cumplir el rescate administrativo de veintinueve (29) xxxxxxxx y un aproximado de mil cuatrocientos (1,400) buses rescatados y operando, que permita seguir prestando el servicio ininterrumpido de transporte público a la ciudadanía en general, en función del interés social del Estado consignado en la Constitución Nacional de la República de Panamá y cumpliendo con las normas básicas establecidas para tales efectos por la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General, y la Ley de Presupuesto General del Estado vigente.
B. Objetivo Específico
Regular el proceso de tramitación y pago de desembolsos a los derecho habientes “activos y operando el servicio de transporte colectivo en la Ciudad de Panamá”, consignados como tales en este Procedimiento a saber:
a. Empresa Transportista: Persona Natural o Jurídica que se dedica al servicio de transporte terrestre público, bajo el régimen comercial.
b. Transportista: Persona Natural o Jurídica propietaria de uno o más vehículos de transporte terrestre, que se dedica al transporte de carga o pasajeros.
C. Base Legal
▪ Constitución Política de la República de Panamá, Título IX; la Hacienda Pública; Capítulo Núm. 3. “La Contraloría General de la República, Artículos Núms. 259 y 280.
▪ Ley Núm. 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, Capítulo V “Del Registro y Control de los Bienes Patrimoniales”, Artículo Núm. 36.
▪ Ley Núm. 14 “Por la cual se regula el Transporte Terrestre Público de Pasajeros y se dictan otras disposiciones”.Gaceta Oficial Núm. 22.294 del Jueves 27 xx xxxx de 1993.
▪ Decreto Núm. 214-DGA de 8 de octubre de 1999, “Por el cual se emiten las Normas de Control Interno Gubernamental para la República de Panamá”, publicadas en Gaceta Oficial Núm. 23,946 xxx xxxxxx 14 de diciembre de 1999.
▪ Decreto Ejecutivo Núm. 640 de 27 de diciembre de 2006 “Por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá”.
▪ Decreto Núm. 211-2007-DMySC, de 26 xx xxxxx de 2007, “Por el cual se crea el Departamento de Procedimientos de Fondos y Bienes Públicos en la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad”.
▪ Ley Núm. 42 (de lunes 22 de octubre de 2007), “Que reforma la Ley 14 de 1993, sobre el Transporte Terrestre Público de Pasajeros y la Ley 34 de 1999, sobre el Tránsito y Transporte Terrestre”. Gaceta Oficial Núm. 25905, del miércoles 24 de octubre de 2007.
▪ Ley 41, de 10 de julio de 2008, “que reforma la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública y dicta otra disposición”, Artículo 16.
▪ Resolución de Gabinete Núm. 96 de 18 xx xxxxx de 2008, “Que autoriza un crédito adicional al Presupuesto General del Estado para la Vigencia Fiscal de 2008, con asignación a favor de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre por la suma de treinta millones de Balboas con 00/100 (B/.30,000.000.00).
II. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
Representan las disposiciones legales, políticas y procedimientos aplicables destinados a dar a la administración garantía razonable que se cumplirán los objetivos y metas de la entidad en la cual se implementan.
Una de las finalidades es garantizar la subordinación de los actos administrativos al principio de legalidad.
Debe considerar los factores del medio ambiente natural y social que puedan ser afectados, como resultado de las operaciones de la institución o de actividades reguladas por ella.
A. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO
El control interno consta de cinco componentes interrelacionados:
a).Ambiente de Control: Consiste en disposiciones legales, políticas, procedimientos y acciones que reflejan la actitud de la administración, directivos y demás servidores públicos acerca de la importancia del control en una entidad. b).Evaluación de Riesgos: Conjunto de actividades que ejecuta la administración para determinar la existencia de riesgos relevantes que puedan afectar el cumplimiento de sus objetivos.
c).Información y Comunicación: Consiste en la clasificación, registro y transmisión de información, veraz, exacta y oportuna, que permita a los servidores públicos llevar a cabo sus responsabilidades.
d).Actividades de Control: Son aquellas políticas y procedimientos, además de las incluidas en los cuatro (4) componentes, (Presupuesto, Contabilidad, Tesorería y Deuda Pública) que la administración establece para cumplir sus objetivos. e).Monitoreo: Se refiere a la evaluación continua o periódica de la eficacia y el diseño de operación de una estructura de control interno por parte de la administración, a fin de determinar que esté funcionando de conformidad con los planes y objetivos y que existan los mecanismos para detectar las desviaciones e incorporar los ajustes necesarios de manera oportuna.
B. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las Normas de Control Interno Gubernamental son aplicables a todos los organismos que tengan a su cargo la custodia o el manejo de fondos o bienes del Estado Panameño, como los son: los Órganos del Gobierno Central, los Entes Semiautónomos y Autónomos, las Empresas Públicas y Mixtas, los Municipios y las Juntas Comunales incluyendo las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), cuando custodien o manejen fondos públicos. Pueden considerarse como estándares mínimos aceptables, que faciliten a las instituciones una guía para instituir controles internos y proporcionan a los auditores criterios para evaluarlos.
C. RESPONSABILIDAD POR EL DISEÑO, FUNCIONAMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO
El titular de la institución será responsable del establecimiento, desarrollo, revisión y actualización de una adecuada estructura de control interno. La aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será responsabilidad de cada uno de los servidores públicos según sus funciones.
Corresponde a las unidades de Auditoria Interna, la revisión y evaluación de la estructura del control interno en los términos de las presentes Normas sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y la Ley le confieren a la Contraloría General de la República en esta materia.
D. ACTIVIDADES DE CONTROL
Son aquellas políticas señaladas en las otras cuatro categorías que el nivel superior de la entidad ha establecido para cumplir sus objetivos, incluyendo además el sistema de contabilidad como integrador de información, de autorización y procedimiento de registro, documentos de respaldo para captar las transacciones y proveer un control financiero y administrativo sobre los recursos, obligaciones, ingresos y gastos.
Presentamos a continuación una descripción de los métodos de control que son inherentes al procedimiento que se describe en una estructura eficiente y eficaz.
Separación de Responsabilidades
a).Las funciones y responsabilidades deben asignarse sistemáticamente a varias personas para asegurar equilibrio entre las diferentes funciones. b).Entre las funciones claves figuran la autorización y el registro de las transacciones, la emisión y el recibo de los haberes, los pagos y la revisión o fiscalización de las transacciones que no se concentren en una sola persona.
Documentos y Archivos
La estructura del control interno y todas las transacciones deben estar debidamente documentadas.
La documentación de todas las transacciones debe ser completa, exacta y adecuada para proporcionar una garantía razonable que todos los activos están controlados y que todas las operaciones estén registradas.
La administración será responsable de salvaguardar la documentación debidamente ordenada y disponible para los tribunales competentes y la Contraloría General de la República, de acuerdo a las disposiciones que rigen sobre la materia.
E. NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL ÁREA DE TESORERÍA
La Tesorería Pública constituye la síntesis de la gestión financiera gubernamental, por ser la que administra y regula el flujo de fondos del Estado e interviene en su equilibrio económico y monetario. El sistema de Tesorería tiene a su cargo la responsabilidad de: determinar la cuantía de los ingresos tributarios y no tributarios (programación financiera), captar fondos (recaudación), pagar a su vencimiento las obligaciones del Estado (procedimiento de pago), otorgar fondos o pagar la adquisición de bienes y servicios en el sector público y, recibir, además de custodiar los títulos y valores pertinentes.
Las normas de control interno para el área de Tesorería, tienen el propósito de brindar seguridad razonable sobre el buen manejo de los fondos y valores públicos. Estas normas son de aplicación en las entidades que administren fondos xxx Xxxxxx Público.
Unidad de Caja en la Tesorería
Cada entidad debe centralizar la totalidad de sus recursos financieros para su manejo a través de Tesorería, con el objeto de optimizar la liquidez y racionalizar la utilización de los fondos disponibles.
a).Se denomina Unidad de Caja al principio que se aplica en el sistema de Tesorería para centralizar la totalidad de los recursos financieros y
ponerlos a cargo de la Tesorería de la Entidad. Este concepto no se opone a la implementación de mecanismos descentralizados de los procesos de pago.
b).La Unidad de Caja permite distribuir racionalmente los fondos, en función a las prioridades del gasto o cuando no exista liquidez suficiente. Su aplicación hace posible que los fondos puedan ser colocados donde más se necesitan y ajustarlos, cuando el proceso de gestión muestre insuficiente capacidad de gasto.
c).El concepto de unidad de caja debe aplicarse en ámbitos que constituyen un universo determinado, como: el nivel de gobierno central para los recursos provenientes xxx Xxxxxx Público, y en el nivel regional, cuando constituyan ámbitos con autonomía económica y administrativa y dispongan de una Tesorería Regional.
Medidas de Seguridad para Cheques, Efectivo y Valores
Las entidades deben implementar medidas de seguridad adecuadas para el giro de cheques, custodia de fondos, valores, cartas – fianzas y otros, así como respecto de la seguridad física de fondos y otros valores bajo custodia.
F. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO RELATIVOS A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LOS EXPEDIENTES DEBIDAMENTE COMPLETADOS Y FOLIADOS
Para la Custodia de los Expedientes debidamente tramitados y autorizado el pago correspondiente
0.Xx Autoridad Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), procederá a ordenar y codificar los expedientes, (tramitados, foliados y autorizado su desembolso), y depositar en una Bóveda especial del Banco Nacional de Panamá el Original de cada expediente. Asimismo, la primera copia del expediente deberá depositarse para custodia en la Sección de Valores de la Contraloría General de la República; la segunda copia deberá custodiarse por parte del Departamento de Bienes Patrimoniales. (ATTT).
G. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO RELATIVOS A LA APERTURA DE CUENTA ESPECIAL
Al recibo de los Créditos Adicionales autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas
1. La cuenta especial anteriormente descrita derivará sus fondos de los Créditos Adicionales autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas – Dirección de Presupuesto de la Nación – Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional de Diputados. A su vez, la cifra que representa este Crédito se sustenta en el Inventario actualizado a Marzo de 2008 de la Flota Vehicular de Transporte Colectivo de pasajeros.
2. La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), debidamente autorizada, procederá a abrir una Cuenta Especial en el Banco Nacional de Panamá bajo el nombre de “Cuenta Especial para Proceso de Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo”.
3. La responsabilidad de adjudicar los fondos asignados para la apertura de la cuenta especial a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre es del Ministerio de Gobierno y Justicia; La Comisión de Administración del Fondo de Rescate Administrativo (ATTT), tiene la responsabilidad del control de los fondos asignados y la facultad de elaborar la Gestión de Cobro para gestionar xxx Xxxxxx Nacional los fondos necesarios para el cumplimiento de los compromisos de pago de los diferentes componentes del procedimiento de pago.
4. Para la disposición y pagos establecidos en este procedimiento, esta cuenta constará de tres (3) firmas autorizadas que se describen así:
a. Director Nacional de la Autoridad Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).
b. Director de Tesorería o funcionario autorizado por el despacho del Ministro de Economía y Finanzas.
c. Delegado representante del Contralor General de la República ante la Comisión de Administración del Fondo de Rescate Administrativo.
H. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO RELATIVOS AL TRÁMITE PARA LA ADQUISICIÓN DEL PROCESO DE RESCATE ADMINSTRATIVO
Respecto a la presentación de la Resolución de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de la Oferta Pública de Adquisición para el Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá
1. La Autoridad Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), de conformidad con el inventario actualizado de la flota vehicular operando en el sistema de transporte colectivo de la ciudad de Panamá, procede a la emisión de la Resolución de Junta Directiva, mediante la cual presenta a consideración de los interesados la oferta pública de Adquisición para el Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá.
2. El Transportista interesado llena el formato “Muestra de Interés de Participar en la Oferta Pública de Adquisición para el Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá”, que para tal efecto, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre ha diseñado, en donde se presentan o describen las principales características del vehículo, su propietario y demás información de interés para el proceso evaluativo y documental.
3. El Transportista (preferentemente por piquera), presenta la “Certificación de Registro Vehicular”, en donde conste la propiedad del vehículo de transporte colectivo de pasajeros.
4. El Transportista firma un “Acuerdo de Voluntades”, donde declara su conformidad con los términos del mismo y renuncia a cualquier reclamación futura a la Autoridad o cualquiera entidad del Estado.
5. La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre para los efectos de la ejecución del procedimiento nombrará una Comisión Técnica Evaluadora del Proceso de Rescate Administrativo, de acuerdo a la Ley 42 de 22 de octubre de 2007 y la Ley 41 de 10 de julio de 2008, la cual presentará ante esta instancia los expedientes debidamente completados y foliados, procede a evaluar exhaustivamente cada uno de los casos, incluyendo aquellos en los cuales deba fijar sumas o montos monetarios en razón de procesos judiciales, financieros o administrativos sobre la propiedad del vehículo de transporte colectivo de pasajeros. Para los efectos de la definición y establecimiento de las cantidades que se deban reconocer en concepto de Adquisición para el Rescate Administrativo, se circunscribirá a la Tabla Núm. 1 “Estimación para el Proceso de Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá”, según su composición definida en el documento “Parámetros y Procedimiento de Cálculo para el Proceso de Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá”, expedido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de conformidad con la Ley 42 de 22 de octubre de 2007, que reforma la Ley 14 de 1993, sobre el Transporte Terrestre Público de Pasajeros y la Ley 34 de 1999, sobre el Tránsito y Transporte Terrestre, Gaceta Oficial Núm. 25905, del miércoles 24 de octubre de 2007.
6. La Comisión Técnica Evaluadora procede al envío de un listado diario de casos evaluados y procesados con su respectivo expediente foliado, para su correspondiente pago, el cual se presentará a la Comisión de Administración del Fondo de Rescate Administrativo del Sistema para el trámite correspondiente de pago y desembolso.
III. PROCEDIMIENTOS
A. Procedimiento de Tramitación Previa para el Componente Núm.1 (1)
1. AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
▪ Evalúa inventario actualizado xx xxxxx vehicular rescatada y operando del sistema de transporte colectivo de la Ciudad de Panamá.
▪ Emite Resolución de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual presenta Oferta Pública de Adquisición para el Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá.
(1) Parte de una estimación con base en la utilidad neta anual presentada en el punto “D”, tomando como fuente los ingresos y gastos operativos de un bus típico 8 B (Diablo Rojo), y proyectando el mismo a cinco años. – “Parámetros y Procedimiento de Cálculo para el Proceso de Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá” expedido por la ATTT de Conformidad con la Ley 42 de 22 de octubre de 2007 “Que reforma la Ley 14 de 1993, sobre el Transporte Terrestre Público de Pasajeros y la Ley 34 de 1999, sobre el Tránsito y Transporte Terrestre”, Gaceta Oficial Núm. 25905, del miércoles 24 de octubre de 2007.
2. TRANSPORTISTA
▪ Expresa en el formulario “Muestra de Interés de Participar en la Oferta Pública de Rescate Administrativo”, las principales características del
vehículo, su propietario y la información complementaria de interés e inherente para el proceso evaluativo.
▪ Presenta la “Certificación de Registro Único Vehicular”, la cual debe mostrar la propiedad del Vehículo (Transporte Colectivo).
▪ Firma conjuntamente con el “Estado”, un “Acuerdo de Voluntades”, en el cual se declara su conformidad con: el Rescate Administrativo, liberación de cualquier tipo de responsabilidad al Estado sobre cualquier tipo de obligaciones, prestaciones, tasas, impuestos sean éstos nacionales o municipales, anteriores a la fecha del Acuerdo.
3. AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
▪ Nombrará una Comisión Técnica Evaluadora del Proceso de Rescate Administrativo, la cual le debe presentar como producto los expedientes debidamente completados y foliados, para posteriormente evaluar cada caso (incluidos aquellos a los cuales se le deba fijar sumas o montos distintos por razón de procesos judiciales, legales o administrativos sobre la propiedad del Transporte Colectivo).
▪ Para los efectos de la fijación del monto para el Rescate Administrativo según componente, la ATTT se circunscribirá a la “Tabla Núm.1 de Estimación para el Proceso de Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá”, la cual forma parte del documento denominado “Parámetros y Procedimiento de Cálculo para el Proceso de Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá”.
4. COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA
▪ Confecciona “Listado de Casos Evaluados para Pago”, el cual presentará a la Comisión de Administración del Fondo de Rescate Administrativo, que a su vez seguirá con el trámite administrativo correspondiente.
B. Procedimiento de Pago de la Adquisición para el Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá – Componente Núm. 1
1. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE RESCATE ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA
▪ Revisa la lista de los transportistas cuyos casos han sido tramitados por la Comisión Técnica Evaluadora.
▪ Revisa firmas y componentes determinando el cumplimiento de las formalidades exigidas por el procedimiento.
▪ Emite la correspondiente “Orden de Pago” para cada uno de los casos tramitados y aprobados.
2. DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO
▪ Revisa y registra el compromiso en el control de presupuesto la partida asignada para la “Orden de Pago”.
3. DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
▪ Jefe: Recibe y revisa la “Orden de Pago” de cada caso tramitado con el expediente adjunto de cada uno debidamente aprobado.
▪ Analista de Tesorería: Registra el control de recepción de la “Orden de Pago”.
▪ Revisa el presupuesto asignado a la “Orden de Pago” y las proyecciones de acuerdo a los fondos solicitados.
▪ Elabora cheque y su correspondiente registro de control de Tesorería.
▪ Jefe: Da visto bueno al registro de la Orden de Pago y la Elaboración de Cheque.
4. DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
▪ Elabora registro de afectación contable del comprobante de cheque.
▪ Sella y firma comprobante de cheque como constancia de registro.
5. OFICINA DE FISCALIZACIÓN GENERAL (ATTT)
▪ Recibe y verifica la “Orden de Pago”, el expediente de cada caso y el Comprobante de Cheque adjunto.
▪ Efectúa registro en el sistema SRPG.
6. DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
▪ Jefe: Recibe la “Orden de Pago”, “Comprobante de Cheque” y expediente adjunto por cada caso.
▪ Analista de Tesorería: Verifica la documentación.
▪ Registra el pago en el control de Tesorería.
▪ Efectúa el seguimiento de recorrido de firmas autorizadas al “Comprobante de Cheque”.
7. DIRECCIÓN – ATTT (Director)
▪ Firma el “Comprobante de Cheque”
8. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (Ministro o Delegado)
▪ Firma el “Comprobante de Cheque”.
9. CONTRALOR GENERAL O DELEGADO
▪ Refrenda el “Comprobante de Cheque”.
10. DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
▪ Analista de Tesorería: Prepara la distribución para archivo y custodia de los comprobantes de cheques firmados por el Director o representante autorizado de la ATTT, el Ministro o Delegado de Economía y Finanzas y refrendado por el Contralor General o su delegado.
▪ Secretaria: Notifica al derechohabiente que debe comparecer a las instalaciones principales de la ATTT, para hacer efectivo el pago correspondiente a la adquisición para el Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá.
11. DERECHOHABIENTE (TRANSPORTISTA)
▪ Para reclamar y hacer efectivo el pago correspondiente debe presentar el documento de traspaso o certificación Municipal correspondiente.
12. DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
▪ Analista de Tesorería: Ordena copias de expediente para su archivo.
C. Procedimiento de Pago de Beneficio de Capacitación con Apoyo Económico Componente Núm. 2(2))
Se refiere a una asignación mensual por espacio de seis (6) meses a objeto de preparar la inserción laboral de los actuales conductores al nuevo Modelo de Transporte a concesionarse, (Sujeto al Convenio del Plan de Capacitación para Conductores).
1. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE RESCATE ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA
▪ Revisa la “Lista de Conductores” separada por rutas y xxxxxxxx cuyos casos han sido tramitados por la Comisión Técnica Evaluadora.
▪ Revisa firmas y componentes determinando el cumplimiento de las formalidades exigidas por el procedimiento y de conformidad con la Tabla Núm. 1 “Estimación para el Proceso de Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá”.
▪ Emite la correspondiente “Orden de Pago”, de la Asignación Económica Social para capacitación a conductores, la cual se realiza una vez al mes.
2. DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO
▪ Revisa y registra el compromiso en el control de presupuesto la partida correspondiente y asignada para cada tipo de pago por componente.
3. DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
▪ Jefe: Recibe y revisa la “Orden de Pago” del Beneficio de Capacitación con Apoyo Económico” de cada caso tramitado con el expediente adjunto de cada uno debidamente aprobado.
▪ Analista de Tesorería: Registra el control de recepción de la “Orden de Pago” del Beneficio de Capacitación con Apoyo Económico.
(2)Parámetros y Procedimiento de Cálculo para el Proceso de Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá, expedido por la ATTT de Conformidad con la Ley 42 de 22 de octubre de 2007 “Que reforma la Ley 14 de 1993, sobre el Transporte Terrestre Público de Pasajeros y la Ley 34 de 1999, sobre el Tránsito y Transporte Terrestre”, Gaceta Oficial Núm. 25905, del miércoles 24 de octubre de 2007.
▪ Revisa el presupuesto asignado a la “Orden de Pago” del Beneficio de Capacitación con Apoyo Económico y las proyecciones de acuerdo a los fondos solicitados.
▪ Procede a la elaboración del cheque y su correspondiente registro de control de Tesorería.
4. DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
▪ Elabora registro de afectación contable del comprobante de cheque.
▪ Sella y firma comprobante de cheque como constancia de registro.
5. OFICINA DE FISCALIZACIÓN GENERAL (ATTT)
▪ Recibe y verifica la “Orden de Pago” del Beneficio de Capacitación con Apoyo Económico, “Lista de Conductores” por rutas y xxxxxxxx expediente de cada caso, con su respectivo formato de “Acuerdo de Voluntades”, según tipo de componente y Comprobante de Cheque adjunto.
▪ Efectúa registro en el sistema SRPG.
6. DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
▪ Analista de Tesorería: Recibe la “Orden de Pago” del Beneficio de Capacitación con Apoyo Económico, “Comprobante de Cheque” y expediente adjunto por cada caso.
▪ Verifica la documentación.
▪ Registra el pago en el control de Tesorería.
▪ Efectúa el seguimiento de recorrido de firmas autorizadas al “Comprobante de Cheque”.
7. DIRECCIÓN – ATTT (Director)
▪ Firma el “Comprobante de Cheque”.
8. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (Ministro o Delegado)
▪ Firma el “Comprobante de Cheque”.
9. CONTRALOR GENERAL O DELEGADO
▪ Refrenda el “Comprobante de Cheque”.
10. DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
▪ Analista de Tesorería: Prepara la distribución para archivo y custodia de los comprobantes de cheques firmados por el Director o representante autorizado de la ATTT, el Ministro o Delegado de Economía y Finanzas y el refrendo del Contralor General o su Delegado.
▪ Notifica al Conductor que debe comparecer a las instalaciones principales de la ATTT, para hacer efectivo el pago correspondiente al Beneficio de Capacitación con Apoyo Económico para capacitación a conductores.
▪ Secretaria: Entrega el correspondiente cheque de acuerdo al monto estipulado.
11. DERECHO HABIENTE (CONDUCTOR)
▪ Retira el cheque, verificando la cantidad asignada.
12. DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
▪ Analista de Tesorería: Ordena las copias del expediente para su distribución y archivo.
D. Procedimiento de Pago Mediante un Bono Adicional – Componente Núm. 3 (3)
Se paga una sola vez a los conductores que pasen al período de transición, en que se intervienen las rutas y xxxxxxxx por parte de la ATTT, y se comprometen a prestar el
servicio normalmente en los autobuses rescatados, hasta tanto entren en vigencia las nuevas concesiones.
1. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE RESCATE ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA
▪ Revisa la “Lista de Conductores” separadas por rutas y xxxxxxxx cuyos casos han sido tramitados por la Comisión Técnica Evaluadora.
▪ Revisa firmas y componentes determinando el cumplimiento de las formalidades exigidas por el procedimiento (haber cumplido con el Proceso de Capacitación).
▪ Procede a foliar el expediente de cada caso.
▪ Emite la correspondiente “Orden de Pago” xxx Xxxx Adicional para cada uno de los casos tramitados y aprobados.
2. DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO
▪ Revisa y registra el compromiso en la partida asignada para la “Orden de Pago” xxx Xxxx Adicional.
3. DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
▪ Analista de Tesorería: Recibe y revisa “Orden de Pago” xxx Xxxx Adicional de cada caso tramitado con el expediente adjunto de cada uno debidamente aprobado.
▪ Secretaria: Registra el control de recepción de “Orden de Pago” xxx Xxxx Adicional.
▪ Analista de Tesorería: Revisa el presupuesto asignado a la “Orden de Pago” xxx Xxxx Adicional y las proyecciones de acuerdo a los fondos solicitados.
▪ Elabora cheque y su correspondiente registro de control de Tesorería. (3)Parámetros y Procedimiento de Cálculo para el Proceso de Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá, expedido por la ATTT de Conformidad con la Ley 42 de 22 de octubre de 2007 “Que reforma la Ley 14 de 1993, sobre el Transporte Terrestre Público de Pasajeros y la Ley 34 de 1999, sobre el Tránsito y Transporte Terrestre”, Gaceta Oficial Núm. 25905, del miércoles 24 de octubre de 2007.
4. DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
▪ Elabora registro de afectación contable del comprobante de cheque.
▪ Sella y firma comprobante de cheque como constancia de registro.
5. OFICINA DE FISCALIZACIÓN GENERAL (ATTT)
▪ Recibe y verifica “Orden de Pago” xxx Xxxx Adicional, “Lista de Conductores” por rutas y xxxxxxxx expediente de cada caso y Comprobante de Cheque adjunto.
▪ Efectúa registro en el sistema SRPG.
6. DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
▪ Analista de Tesorería: Recibe “Orden de Pago” xxx Xxxx Adicional, “Comprobante de Cheque” y expediente adjunto por cada caso.
▪ Verifica la documentación.
▪ Secretaria: Registra el pago en el control de Tesorería.
▪ Analista de Tesorería: Efectúa el seguimiento de recorrido de firmas autorizadas al “Comprobante de Cheque”.
7. DIRECCIÓN – ATTT (Director)
▪ Firma el “Comprobante de Cheque”.
8. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (Ministro o Delegado)
▪ Firma el “Comprobante de Cheque”.
9. CONTRALOR GENERAL O DELEGADO
▪ Refrenda el “Comprobante de Cheque”.
10. DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
▪ Analista de Tesorería: Prepara la distribución para archivo y custodia de los comprobantes de cheques firmados por el Director o representante autorizado de la ATTT, el Ministro o Delegado de Economía y Finanzas y el refrendo del Contralor General o su Delegado.
▪ Notifica al Conductor que debe comparecer a las instalaciones principales de la ATTT, para hacer efectivo el pago correspondiente al Bono Adicional.
▪ Secretaria: Entrega el correspondiente cheque de acuerdo al monto estipulado.
11. DERECHO HABIENTE (CONDUCTOR)
▪ Retira el cheque, verificando la cantidad asignada.
12. DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
▪ Analista de Tesorería: Ordena copia de expediente para su distribución y archivo.
E. Procedimiento de Pago Mediante un Bono de Compensación (Mitigación Social) – Componente Núm. 4 (4)
Se paga una sola vez a aquellos conductores que por su edad(5)condición física o voluntad propia, no puedan o no deseen insertarse en el nuevo modelo de Transporte a concesionar.
1. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE RESCATE ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA
▪ Revisa la “Lista de Conductores” separadas por rutas y xxxxxxxx cuyos casos han sido tramitados por la Comisión Técnica Evaluadora.
▪ Revisa firmas y componentes determinando el cumplimiento de las formalidades exigidas por el procedimiento.
▪ Emite la correspondiente “Orden de Pago” xxx Xxxx de Compensación para cada uno de los casos tramitados y aprobados.
2. DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO
▪ Revisa y registra el compromiso en el control de presupuesto la partida asignada para la “Orden de Pago” xxx Xxxx de Compensación.
3. DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
▪ Jefe: Recibe y revisa “Orden de Pago” xxx Xxxx de Compensación de cada caso tramitado con el expediente adjunto de cada uno debidamente aprobado.
▪ Analista de Tesorería: Registra el control de recepción de “Orden de Pago” xxx Xxxx de Compensación.
▪ Revisa el presupuesto asignado a la “Orden de Pago” xxx Xxxx de Compensación y las proyecciones de acuerdo a los fondos solicitados.
(4)Parámetros y Procedimiento de Cálculo para el Proceso de Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá, expedido por la ATTT de Conformidad con la Ley 42 de 22 de octubre de 2007 “Que reforma la Ley 14 de 1993, sobre el Transporte Terrestre Público de Pasajeros y la Ley 34 de 1999, sobre el Tránsito y Transporte Terrestre”, Gaceta Oficial Núm. 25905, del miércoles 24 de octubre de 2007.
(5) Decreto Ejecutivo Núm. 640 de 27 de diciembre de 2006, “Por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá”.
▪ Elabora cheque y su correspondiente registro de control de Tesorería.
4. DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
▪ Elabora registro de afectación contable del comprobante de cheque.
▪ Sella y firma comprobante de cheque como constancia de registro.
5. OFICINA DE FISCALIZACIÓN GENERAL (ATTT)
▪ Recibe y verifica “Orden de Pago” xxx Xxxx de Compensación, “Lista de Conductores” por rutas y xxxxxxxx expediente de cada caso y Comprobante de Cheque adjunto.
▪ Efectúa registro en el sistema SRPG.
6. DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
▪ Jefe: Recibe “Orden de Pago” xxx Xxxx de Compensación, “Comprobante de Cheque” y expediente adjunto por cada caso.
▪ Analista de Tesorería: Verifica la documentación.
▪ Registra el pago en el control de Tesorería.
▪ Efectúa el seguimiento de recorrido de firmas autorizadas al “Comprobante de Cheque”.
7. DIRECCIÓN – ATTT (Director)
▪ Firma el “Comprobante de Cheque”.
8. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (Ministro o Delegado)
▪ Firma el “Comprobante de Cheque”.
9. CONTRALOR GENERAL O DELEGADO
▪ Refrenda el “Comprobante de Cheque”.
10. DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
▪ Analista de Tesorería: Prepara la distribución para archivo y custodia de los comprobantes de cheques firmados por el Director o representante autorizado de la ATTT, el Ministro o Delegado de Economía y Finanzas y el refrendo del Contralor General o su Delegado.
▪ Secretaria: Notifica al Conductor que debe comparecer a las instalaciones principales de la ATTT, para hacer efectivo el pago correspondiente al Bono de Compensación.
▪ Entrega el correspondiente cheque de acuerdo al monto estipulado.
11. DERECHO HABIENTE (CONDUCTOR)
▪ Recibe el cheque de acuerdo al monto estipulado.
12. DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
▪ Analista de Tesorería: Ordena copia de expediente para su distribución y archivo.
Formulario Núm. 2
Señores
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre ORDEN DE PAGO
Componente Núm.
Núm. 00000
Departamento de Tesorería
E. S. D.
Con el objeto de cumplir con lo estipulado por el Gobierno Nacional para la modernización del Transporte Urbano en la ciudad capital y una vez realizadas las inspecciones, verificación de la documentación, registros y condiciones físicas a la fecha de la solicitud, la cual llevó a cabo la Comisión Técnica Evaluadora debidamente autorizada por la ATTT para estos efectos consideramos pertinente instruirle para la confección de la Orden de Pago de la Adquisición para el Rescate Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de Panamá, por bus rescatado y operando que le corresponde a:
Persona Natural o Jurídica, la cual aparece registrada como propietario legítimo del vehículo para transporte colectivo de pasajeros, identificado con los números de Marca: ; Modelo: ;
Motor: ; Capacidad: ; Color: ; Placa Única Definitiva Núm. ; Placa de transporte público ,
Carrocería: , el monto a reconocer asciende a la suma de
B/. (Valor expresado en letras), tal como aparece de igual forma
expresado y formalizado en el acuerdo de voluntades entre el Estado y el Propietario.
FIRMA COMISIONADO EVALUADOR FIRMA COMISIONADO EVALUADOR NOMBRE COMPLETO NOMBRE COMPLETO
FIRMA COMISIONADO EVALUADOR NOMBRE COMPLETO
República de Panamá Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No. 055-2008
(de 19 de febrero de 2008)
El Superintendente de Bancos, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que BANCO DEL CENTRO, S. A. es una sociedad organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita a Ficha 17249, Rollo 785, Imagen 502 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, con Licencia General otorgada mediante Resolución S.B.P. No. 208-2007 de 14 de diciembre de 2007;
Que BANCO DEL CENTRO, S. A. por intermedio de apoderado especial, ha solicitado autorización para proceder con el cambio de su razón social a MERCANTIL BANK (PANAMA), S. A.;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No.1-81 de 17 de febrero de 1981, se autorizará la utilización de una sola expresión como razón social de un Banco;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del Artículo 17 del Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de 1998, corresponde al Superintendente de Bancos autorizar las reformas al pacto social de los Bancos, y
Que la solicitud presentada por BANCO DEL CENTRO, S. A. no merece objeciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar a BANCO DEL CENTRO, S. A. a cambiar su razón social por la de MERCANTIL BANK (PANAMA), S. A.
Dada en la ciudad de Panamá, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Superintendente de Bancos