Fianza. A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega a la arrendadora de la cantidad de Euros, importe de dos mensualidades xx xxxxx, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la XXX. El importe de dicha fianza será depositado en el , hasta la extinción del contrato, conforme establece el artículo , por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago xx xxxxxx o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato. Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se halla en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
Fianza. Interviene(n) en este Contrato EL (los) FIADOR(es) indicado(s) en este documento constituyéndose (solidariamente entre sí) en fiador(es) solidario(s) de EL CLIENTE, sin beneficios de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL CLIENTE a favor de EL BANCO; incluyendo los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones y gastos de toda clase, que se deriven de este Contrato, sin reserva ni limitación alguna. Asimismo, EL(los) FIADOR(es) declara(n) que conocen y aceptan los términos del Contrato. Conforme lo dispuesto por el artículo 1877º del Código Civil, EL CLIENTE deberá reemplazar al FIADOR u ofrecer otra garantía a satisfacción de EL BANCO, en caso el FIADOR devenga en insolvente. El (los) fiador(es) y EL CLIENTE renuncia(n) a hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 1899º del Código Civil. EL (los) FIADOR(es) autoriza(n) en este documento desde ahora y en forma irrevocable a EL BANCO para que, si así lo decidiera, debite el importe parcial o total de las obligaciones que se deriven del presente Contrato en cualquier otra cuenta que tenga(n) EL (los) FIADOR(es) o pudiera(n) tener en EL BANCO o en cualquiera de sus filiales, en caso de no ser pagado por EL CLIENTE.
Fianza. La Póliza de Fianza, deberá contener lo siguiente:
a) Que la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios.
Fianza. 1. IMPORTE Y CONSTITUCIÓN.- La ARRENDATARIA, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, satisfará junto con la primera mensualidad xx xxxxx, una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta inicial estipulada en el presente Contrato, en concepto de constitución de la fianza legal arrendaticia, y que asciende a la cantidad de [IMPORT EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº],00€)que será depositada por la ARRENDADORA en el organismo correspondiente. Dicho pago se efectuará mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la ARRENDATARIA a tales efectos de conformidad con el apartado 3 de la cláusula tercera. El impago de dicha cantidad -con independencia de la renta- facultará igualmente a la ARRENDADORA para proceder a la resolución del contrato. Si la arrendataria fuera mayor de 65 años y, transcurridos cinco años en el disfrute del arrendamiento pactado, optara por prorrogar el presente contrato, las partes pactan expresamente su renuncia a la actualización de la fianza legal entregada.
2. DEVOLUCIÓN.- La fianza depositada será reintegrada en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA para el pago del arrendamiento, transcurridos TREINTA (30) DÍAS desde la terminación del presente contrato y entrega efectiva por parte de la parte ARRENDATARIA de la vivienda libre, vacua y expedita, siempre que esta entrega se haya producido con los pagos al día por parte de la Arrendataria por lo que respecta a la renta y cualquiera de las obligaciones económicas dimanantes del contrato, así como con la condición que no haya responsabilidades de cualquier tipo derivadas de la ocupación de la vivienda o del EDIFICIO. También estará condicionada a la devolución de todos los juegos de llaves y documentación entregada por la Arrendadora en el momento de la firma del presente contrato, en particular las diferentes garantías y boletines de instalaciones. A estos efectos, en el momento de la entrega, la vivienda deberá reunir las mismas condiciones de habitabilidad, limpieza y funcionamiento que reunía cuando le fue entregada a la ARRENDATARIA en arrendamiento. La ARRENDADORA inspeccionará el estado de conservación, mantenimiento y limpieza de la vivienda, y en su caso, anexos. Se comprobará el correcto mantenimiento, tal y como establece la cláusula Quinta del presente contrato, de las instalaciones de agua, gas, electricidad, cocina, baño, grifos, lavabos, acumulador, calentador, desguaces, atascos…
3. GARANTÍA ADICIONAL A LA FIANZA.
Fianza. Sin perjuicio de la hipoteca constituida por medio de la presente Escritura, y de la obligación personal ilimitada del Prestatario, así como sin perjuicio de cualquier otra garantía, propio o de terceros, que este último pudiera aportar en el futuro, D. con N.I.F. número , y domicilio en D. con N.I.F. número , y domicilio en Los Fiadores solidarios dejan afectos al buen fin de la presente Escritura todos sus bienes presentes o futuros y especialmente los que existan a su nombre en el Banco, quedando éste autorizado irrevocablemente para proceder, en caso de que aquéllos incumplan sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en el Banco, al objeto de con su importe, atender hasta donde alcancen los pagos pendientes, todo ello en los términos de la cláusula de “compensación” de esta Escritura. Los Fiadores señalan para la práctica de cualquier notificación, y en concreto la prevista en los artículos 572 y 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los domicilios anteriormente expresados. Estos domicilios se considerarán vigentes, salvo que se notifique fehacientemente al Banco su cambio. A efectos de la notificación prevista en los artículos 572 y 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente que podrá emplearse cualquier medio de comunicación, incluso telegrama o fax.
Fianza. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico equivalente a una mensualidad xx xxxxx. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una mensualidades de la renta vigente. En general, lo establecido para la actualización de la renta se presumirá también para la actualización de la fianza.
Fianza. 11.1. En virtud a esta cláusula, y con la finalidad de garantizar las obligaciones descritas en el presente contrato, el FIADOR otorga en favor de INTERBANK fianza solidaria, irrevocable, ilimitada, incondicional, indivisible, de realización automática a solo requerimiento de INTERBANK, con renuncia al beneficio de excusión y a los señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil (en adelante, la Fianza), en caso que INTERBANK, de conformidad con lo establecido en el literal (k) del numeral 12.1 de la cláusula decimosegunda, de por vencidos todos los plazos xxx Xxxxxxxx Hipotecario en forma anticipada.
11.2. El plazo de la Fianza es indefinido y se mantendrá vigente respecto de las obligaciones descritas en el numeral precedente, hasta el momento en el que se verifiquen acumulativamente los siguientes hechos:
11.2.1. La entrega oportuna del Inmueble construido de conformidad con la descripción y especificaciones técnicas previstas en el Contrato de Compraventa. El Valor de Tasación deberá ser a satisfacción de INTERBANK,
11.2.2. La inscripción en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente de la declaratoria de fábrica, reglamento interno –de ser el caso- e independización del Inmueble, lo que se acreditará ante INTERBANK con la copia literal correspondiente; y,
11.2.3. La inscripción de la Hipoteca a favor de INTERBANK en la partida definitiva del Registro de Predios de la Oficina Registral competente correspondiente al Inmueble.
11.3. INTERBANK deja constancia que cumplidas las condiciones antes indicadas en los numerales 11.2.1, 11.2.2 y 11.2.3 precedentes, la Fianza quedará extinguida.
Fianza. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico de a dos mensualidades xx xxxxx. Durante los dos primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de dos años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
Fianza. Para poder formular propuesta de adquisición, los interesados deberán constituir una fianza por el importe que se indica en el cuadro anterior. La fianza se constituirá mediante cheque bancario nominativo a favor del ADIF (CIF Q-2801660-H) o bien mediante aval bancario que deberá ajustarse al modelo que se adjunta a este Pliego de Condiciones (Modelo 1) y que se acompañará a las correspondientes ofertas.
Fianza. 33 3.18 Modificaciones a los contratos. 34