Fianza Cláusulas de Ejemplo

Fianza. A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega a la arrendadora de la cantidad de Euros, importe de dos mensualidades xx xxxxx, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la XXX. El importe de dicha fianza será depositado en el , hasta la extinción del contrato, conforme establece el artículo , por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago xx xxxxxx o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato. Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se halla en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
Fianza. La Póliza de Fianza, deberá contener lo siguiente:
Fianza. (art. 25 a 33) La demanda del adjudicatario de proceder a la recepción:
Fianza. Interviene(n) en este Contrato el (los) fiador(es) que suscribe(n) este documento constituyéndose (solidariamente entre sí) en fiador(es) solidario(s) de EL DEUDOR, sin beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL DEUDOR a favor de EL BANCO; incluyendo los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos de toda clase, que se deriven de este Contrato, sin reserva ni limitación alguna. El(los) Fiador(es) se obliga(n) al pago, en forma indistinta y solidaria frente a EL BANCO, del pagaré mencionado en la Cláusula 9 de este Contrato. Conforme lo dispuesto por el Artículo 1877° del Código Civil, EL DEUDOR deberá reemplazar al Fiador u ofrecer otra garantía a satisfacción de EL BANCO, en caso el Fiador devengue en insolvente. Conforme lo dispuesto por el Artículo 1877° del Código Civil, EL DEUDOR deberá reemplazar al Fiador u ofrecer otra garantía a satisfacción de EL BANCO, en caso el Fiador devengue en insolvente. EL BANCO remitirá al domicilio del Fiador(es) señalado en el presente Contrato, las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar; siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula 11 del presente contrato. El (los) fiador(es) y EL DEUDOR aceptan desde ahora las prórrogas y renovaciones que puedan conceder a EL BANCO, sin necesidad que les sean comunicadas ni suscritas por ellos. Asimismo renuncia(n) a hacer uso de la facultad otorgada por el Artículo 1899° del Código Civil. El (los) fiador(es) autoriza(n) en este documento desde ahora y en forma irrevocable a EL BANCO para que, si así lo decidiera, compense el importe parcial o total de las obligaciones que se deriven del presente Contrato en su cuenta corriente ordinaria o en cualquier otra cuenta que tenga(n) o pudiera(n) tener en EL BANCO, en caso dichos importes no sean pagados por EL DEUDOR. EL fiador renuncia a exigir a EL BANCO la El (los) fiador(es) se somete(n) a los jueces y transferencia de las garantías otorgadas por el tribunales de la jurisdicción de los jueces del fiado(a), en caso cumpla con pagar las distrito judicial que corresponda a la Oficina de obligaciones asumidas por EL DEUDOR en EL BANCO en la cual se otorgó el crédito virtud del presente Contrato, el Pagaré señalado en la cláusula 9, los intereses compensatorios, materia de este Contrato. moratorios, comisiones y gastos que se generen; así como cualquier otra obligación derivada del mismo. Firmado en fecha: DATOS DEL FIADOR DOC. IDENTIDAD/RUC: DOMICILIO: FIRMA ...
Fianza. Sin perjuicio de la hipoteca constituida por medio de la presente Escritura, y de la obligación personal ilimitada del Prestatario, así como sin perjuicio de cualquier otra garantía, propio o de terceros, que este último pudiera aportar en el futuro, D. con N.I.F. número , y domicilio en D. con N.I.F. número , y domicilio en Los Fiadores solidarios dejan afectos al buen fin de la presente Escritura todos sus bienes presentes o futuros y especialmente los que existan a su nombre en el Banco, quedando éste autorizado irrevocablemente para proceder, en caso de que aquéllos incumplan sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en el Banco, al objeto de con su importe, atender hasta donde alcancen los pagos pendientes, todo ello en los términos de la cláusula de “compensación” de esta Escritura. Los Fiadores señalan para la práctica de cualquier notificación, y en concreto la prevista en los artículos 572 y 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los domicilios anteriormente expresados. Estos domicilios se considerarán vigentes, salvo que se notifique fehacientemente al Banco su cambio. A efectos de la notificación prevista en los artículos 572 y 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente que podrá emplearse cualquier medio de comunicación, incluso telegrama o fax.
Fianza. (art. 25 a 33) 13
Fianza. Interviene en la suscripción del presente contrato el “GARANTE” O FIADOR” , identificado con D.N.I. N° , con domicilio en , Distrito de , Provincia de y Departamento de , en calidad de garante solidario de las obligaciones pecuniarias que asume el “PASANTE” con el “PNIA”. La Fianza otorgada es irrevocable, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de plazo indeterminado, por lo que se mantendrá vigente hasta que las obligaciones asumidas por el “PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidas, y se expida la correspondiente Resolución de término de Pasantía. Asimismo, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada la prórroga, referida en la cláusula tercera del presente contrato, que pueda conceder el “PNIA” a favor del “PASANTE”. Si es casado (a) se agregarán los datos del cónyuge/conviviente: Interviene el(la) cónyuge/conviviente del “GARANTE O FIADOR”, Sr(a) , identificada con DNI N° , con domicilio en , manifestando su aceptación a las estipulaciones que contiene el presente documento, y su aceptación y plena conformidad en constituirse también como “GARANTE o FIADOR”. En caso el Garante sea una Persona Jurídica: Interviene en la suscripción del presente contrato el “GARANTE O FIADOR” (nombre de la Empresa) , identificada con X.X.X. X° , xxx xxxxxxxxx xx , Xxxxxxxx xx , Xxxxxxxxx de y Departamento de , debidamente Representada por su (CARGO) Sr. , identificado con D.N.I N° , dirección , y con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de . Interviniendo el “GARANTE O FIADOR” en calidad de garante solidario de las obligaciones pecuniarias que asume el “PASANTE” con el “PNIA”. La Fianza otorgada es irrevocable, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de plazo indeterminado, por lo que se mantendrá vigente hasta que las obligaciones asumidas por el “PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidas, y se expida la correspondiente Resolución de término de Pasantía. Asimismo, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada la prórroga, referida en la cláusula tercera del presente contrato, que pueda conceder el “PNIA” a favor del “PASANTE”.
Fianza. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico de dos mensualidades el primer año de la renta. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
Fianza. 13.1 En virtud a esta cláusula, y con la finalidad de garantizar las obligaciones descritas en el numeral siguiente, el FIADOR otorga en favor de INTERBANK fianza solidaria, irrevocable, ilimitada, incondicional, indivisible, de realización automática a solo requerimiento de INTERBANK, con renuncia al beneficio de excusión y a los señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil (en adelante, la Fianza).