Fianza Cláusulas de Ejemplo

Fianza. A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega a la arrendadora de la cantidad de Euros, importe de dos mensualidades xx xxxxx, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la XXX. El importe de dicha fianza será depositado en el , hasta la extinción del contrato, conforme establece el artículo , por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el inmueble, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal, impago xx xxxxxx o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia que establece en el presente contrato. Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se halla en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
Fianza. Interviene(n) en este Contrato EL (los) FIADOR(es) indicado(s) en este documento constituyéndose (solidariamente entre sí) en fiador(es) solidario(s) de EL CLIENTE, sin beneficios de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL CLIENTE a favor de EL BANCO; incluyendo los intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos de toda clase, que se deriven de este Contrato, sin reserva ni limitación alguna. Asimismo, EL(los) FIADOR(es) declara(n) que conocen y aceptan los términos del Contrato. Conforme lo dispuesto por el artículo 1877º del Código Civil, EL CLIENTE deberá reemplazar al FIADOR u ofrecer otra garantía a satisfacción de EL BANCO, en caso el FIADOR devenga en insolvente. El (los) fiador(es) y EL CLIENTE renuncia(n) a hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 1899º del Código Civil. EL (los) FIADOR(es) autoriza(n) en este documento desde ahora y en forma irrevocable a EL BANCO para que, si así lo decidiera, debite el importe parcial o total de las obligaciones que se deriven del presente Contrato en cualquier otra cuenta que tenga(n) o pudiera(n) tener en EL BANCO, en caso de no ser pagado por EL CLIENTE. En caso EL(los) FIADOR(es) cumpla(n) con pagar el Pagaré señalado en la Cláusula Octava, así como los intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y cualquier otra obligación derivada del mismo, éste(os) y EL CLIENTE renuncian a exigir a EL BANCO la cesión de las garantías que hayan sido otorgadas por EL CLIENTE en respaldo del presente Crédito.
Fianza. Sin perjuicio de la hipoteca constituida por medio de la presente Escritura, y de la obligación personal ilimitada del Prestatario, así como sin perjuicio de cualquier otra garantía, propio o de terceros, que este último pudiera aportar en el futuro, D. con N.I.F. número , y domicilio en D. con N.I.F. número , y domicilio en Los Fiadores solidarios dejan afectos al buen fin de la presente Escritura todos sus bienes presentes o futuros y especialmente los que existan a su nombre en el Banco, quedando éste autorizado irrevocablemente para proceder, en caso de que aquéllos incumplan sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en el Banco, al objeto de con su importe, atender hasta donde alcancen los pagos pendientes, todo ello en los términos de la cláusula de “compensación” de esta Escritura. Los Fiadores señalan para la práctica de cualquier notificación, y en concreto la prevista en los artículos 572 y 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los domicilios anteriormente expresados. Estos domicilios se considerarán vigentes, salvo que se notifique fehacientemente al Banco su cambio. A efectos de la notificación prevista en los artículos 572 y 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente que podrá emplearse cualquier medio de comunicación, incluso telegrama o fax.
Fianza. Los arrendatarios con carácter previo a la formalización del contrato de arrendamiento, depositarán en concepto de fianza, que no será en ningún caso aplicable al pago xx xxxxx, el importe equivalente a una mensualidad xx xxxxx.
Fianza. La Póliza de Fianza, deberá contener lo siguiente: a) Que la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios.
Fianza. Interviene en la suscripción del presente contrato el “GARANTE” O FIADOR” , identificado con D.N.I. N° , con domicilio en , Distrito de , Provincia de y Departamento de , en calidad de garante solidario de las obligaciones pecuniarias que asume el “PASANTE” con el “PNIA”. La Fianza otorgada es irrevocable, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de plazo indeterminado, por lo que se mantendrá vigente hasta que las obligaciones asumidas por el “PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidas, y se expida la correspondiente Resolución de término de Pasantía. Asimismo, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada la prórroga, referida en la cláusula tercera del presente contrato, que pueda conceder el “PNIA” a favor del “PASANTE”. Si es casado (a) se agregarán los datos del cónyuge/conviviente: Interviene el(la) cónyuge/conviviente del “GARANTE O FIADOR”, Sr(a) , identificada con DNI N° , con domicilio en , manifestando su aceptación a las estipulaciones que contiene el presente documento, y su aceptación y plena conformidad en constituirse también como “GARANTE o FIADOR”. En caso el Garante sea una Persona Jurídica: Interviene en la suscripción del presente contrato el “GARANTE O FIADOR” (nombre de la Empresa) , identificada con X.X.X. X° , xxx xxxxxxxxx xx , Xxxxxxxx xx , Xxxxxxxxx de y Departamento de , debidamente Representada por su (CARGO) Sr. , identificado con D.N.I N° , dirección , y con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de . Interviniendo el “GARANTE O FIADOR” en calidad de garante solidario de las obligaciones pecuniarias que asume el “PASANTE” con el “PNIA”. La Fianza otorgada es irrevocable, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de plazo indeterminado, por lo que se mantendrá vigente hasta que las obligaciones asumidas por el “PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidas, y se expida la correspondiente Resolución de término de Pasantía. Asimismo, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada la prórroga, referida en la cláusula tercera del presente contrato, que pueda conceder el “PNIA” a favor del “PASANTE”.
Fianza. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico equivalente a una mensualidad xx xxxxx. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una mensualidades de la renta vigente. En general, lo establecido para la actualización de la renta se presumirá también para la actualización de la fianza.
Fianza. El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por el importe del 5% del precio ofertado o importe de adjudicación (art. 107 LCSP). Esta fianza podrá ser constituida a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas determinadas en el art. 108 LCSP, y que son las siguientes: - En efectivo ó en valores de Deuda Pública, con los requisitos que establece el art. 55 del RD 1098/2001. En metálico, los valores o certificados correspondientes se depositarán en la caja general de depósitos del Ayuntamiento. -Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias art. 56 del RD 1098/2001. Los avales deberán ser autorizados por apoderado de la entidad avalante que tenga poder suficiente para obligarle plenamente, por algunos de los bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimiento Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, con referencia expresa a la renuncia al beneficio de excusión (art. 97 TRLCSP, art. 56 RD 1098/2001, art.1830 Código Civil, y art. 15 de la Orden MEH de 7-1-2000- R.D. 161/1997), y presentado ante el correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse también en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento. -Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en el art. 112 LCSP (art. 57 del RD 1098/2001), con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento. De conformidad con el art. 109 LCSP, el licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa deberá depositar en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al que sea requerido, la constitución de la garantía (art. 150,2 LCSP). De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recobrar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150,2 LCSP). De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, en la forma legalmente prevista (art. 150,2 LCS...
Fianza. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad xx xxxxx en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
Fianza. Para poder formular propuesta de adquisición, los interesados deberán constituir una fianza por el importe que se indica en el cuadro anterior. La fianza se constituirá mediante cheque bancario nominativo a favor del ADIF (CIF Q-2801660-H) o bien mediante aval bancario que deberá ajustarse al modelo que se adjunta a este Pliego de Condiciones (Modelo 1) y que se acompañará a las correspondientes ofertas.