DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.
DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración inicial del contrato será de dos años, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran, antes de la finalización del mismo, teniendo en cuenta que la duración total del contrato incluidas las prórrogas no podrá exceder de cuatro años.
DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato es de duración in- definida. Ambas partes, indistintamente, pueden resolverlo en la forma y con los plazos previstos en este. La Tarjeta principal y, en su caso, las Tarjetas adicionales tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. Vigente el presente Contrato, Triodos Bank podrá remitir al titular, a su venci- miento, sucesivas Tarjetas, incluyendo las Tarjetas adicionales, salvo que el Titular indique expresamente lo con- trario. Esta sustitución podrá realizarse antes del vencimiento de la Tarjeta si está motivada por la incorporación a la Tarjeta de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el usuario. En este caso, la sustitución se realiza con carácter gratuito. En caso de renovación –el envío de otras Tarjetas al Titular o los Titulares de Tarje- ta autorizados–, esta y las siguientes se regirán por el presente contrato. No obs- tante, el Banco se reserva la facultad de cancelar las Tarjetas durante el plazo de vigencia de las mismas, así como la de no proceder a su renovación a vencimiento, de manera que el Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados perderían todos los derechos relativos a su uso. La cancelación o bloqueo de la Tarjeta principal podrá dejar sin validez a las adicionales. El Titular y los Titulares de Tarjeta autorizados deberán devolver las Tarjetas al Banco tan pronto como la cancelación le sea comunicada; serán a su cargo todas las transacciones que se realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución, incluso las que se hallen en curso. Si el Titular de la Tarjeta cancelase la Cuenta asociada a la misma, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta principal y de las Tarjetas adicio- nales, con la obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el Titular podrá denunciar el Contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco, con devolución simultánea de la Tarjeta o Tarjetas y obligación de rembolsar al Banco el importe de la deuda y los gastos producidos, pendientes de pago, en cuyo caso el Contrato quedará extinguido. En cualquiera de los supuestos previstos en esta cláusula, el Contrato conservará su eficacia en tanto esté pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilizació...
DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados.
DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato tendrá una duración de dos años con posibilidad de dos prorrogas de un año cada una.
DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo previsto es de dos (2) años, prorrogable por igual periodo de tiempo, si así fuera comunicado expresamente por el Ayuntamiento de Almuñécar, previo informe del técnico responsable del Departamento de Prevención y Seguridad, con un periodo de dos meses de antelación a la expiración del plazo de ejecución. Si esta voluntad expresa de prórroga no se produjese el contrato expirará en el plazo previsto de 2 años. Cód. Validación: 5D7TC94729SKH52GHXALWHCD3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Xxxxxx 0 xx 00 La duración del contrato será hasta que se agote la partida presupuestaria de las anualidades, de 16.883,87 € más 3.545´61 € en concepto de I.V.A. haciendo un total para cada uno de los ejercicios de 20.429´48 €., en los dos primeros años, prorrogable por dos (2) años más, con acuerdo por ambas partes por el mismo importe de 24.429´48 € cada uno de los años de prórroga, lo que hace un montante global para la duración total de cuatro (4) años del servicio de suministro de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS Y NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EUROS (81.717´92 €). Servicio de Ingeniería e Infraestructuras página 9 4.504´28 € en concepto de I.V.A. haciendo un total para cada uno de los ejercicios de 25.954´50 €., en los dos primeros años, prorrogable por dos (2) años más, con acuerdo por ambas partes por el mismo importe de 25.954´50 € cada uno de los años de prórroga, lo que hace un montante global para la duración total de cuatro (4) años del servicio de suministro de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS (103.818´00 €). Si por cualquier causa el Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar dejará de precisar la prestación del suministro, ello no supondrá derecho del adjudicatario a indemnización alguna.
DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato tendrá una duración de un año a contar desde la fecha de su formalización pudiendo ser objeto de prorroga durante un año más por mutuo acuerdo de las partes.
DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato tendrá una duración de 3 años, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes previo a la finalización de dicho plazo, por años sucesivos hasta un total de 5 años como máximo (3+1+1), y tendrá como fecha de inicio la del día siguiente al de la firma del contrato del presente concurso. La falta de formalización de un documento de prórroga antes del 31 xx xxxxxx de los años tercero y, en su caso, cuarto, supondrá la extinción automática del contrato a la fecha de su vencimiento, sin necesidad de preaviso alguno entre las partes.
DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato tendrá una duración de DOS AÑOS contados desde el inicio de la ejecución del contrato, prorrogables expresamente por mutuo acuerdo por anualidades, hasta dos años más, sin que la duración del contrato, con sus prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
DURACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato entrará en vigencia el y expirará el conforme a las disposiciones del párrafo 9, a continuación.