CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES (PERSONA JURÍDICA)
Registro de Contratos Tomo Página Contrato #
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ
MAYAGÜEZ, PUERTO RICO
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES (PERSONA JURÍDICA)
COMPARECEN
PRIMERA PARTE: La Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez, representada en este acto por su Rector, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, casado y vecino de Mayagüez, Puerto Rico, en adelante denominado LA PRIMERA PARTE. SEGUNDA PARTE: La corporación , debidamente autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo el Número de
Registro
seguro social número
, representada en este acto por ,
, mayor de edad, ,
en calidad de
de profesión y vecino/a de , Puerto Rico,
de dicha corporación, autorizado mediante
Resolución Corporativa de fecha contrato como LA SEGUNDA PARTE.
; en adelante denominada en este
EXPONEN
LA PRIMERA PARTE, en el ejercicio de las facultades y poderes que le confiere el Artículo 7 de la Ley Núm. 1, Ley de la Universidad de Puerto Rico, aprobada el 20 de enero de 1966, según enmendada, otorga el presente Contrato de Servicios Profesionales.
LA SEGUNDA PARTE está autorizada por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a
y cuenta con la capacidad y experiencia necesarias para cumplir con las obligaciones y
responsabilidades que asume mediante este contrato, por lo que conviene en prestar directamente a la PRIMERA PARTE los servicios profesionales que se indican más adelante, sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: Mediante el presente contrato se contrata a LA SEGUNDA PARTE para la siguiente actividad:
1.
2. Los siguientes términos y condiciones, además de lo ya expresado, formarán parte de este contrato, a saber:
a. Alojamiento
b. Dietas
c. Sonido y Amplificación
d. Instrumentos
Si _x No ($ )
Si _x No ($ )
Si _x No ($ )
Si _x No ($ )
e. Otras: (Explique)
3. LA SEGUNDA PARTE manifiesta que ha realizado la entrega de todos los documentos requeridos para la otorgación de este contrato, según dispuesto por la legislación y reglamentación vigente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
4. LA PRIMERA PARTE se compromete a pagar a LA SEGUNDA PARTE por los servicios objeto de este contrato la suma de -
pagaderos (DESCRIBA CÓMO SE
REALIZARÁN LOS PAGOS), cuyos pagos serán con cargo a la cuenta número
.
Estos pagos se efectuarán mediante factura presentada por LA SEGUNDA PARTE en original y copia debidamente certificada por el funcionario designado por la Autoridad Nominadora o su representante autorizado, a tenor con la Ley de Contabilidad y siguiendo las normas establecidas por las agencias fiscalizadoras del Gobierno de Puerto Rico.
hasta el de de 20
de de 20
5. Este Contrato estará en vigor desde el
y se podrá renovar por períodos
adicionales mediante acuerdo escrito firmado por las partes. Las partes podrán
resolver el contrato mediante notificación con treinta (30) días de antelación a la
fecha de la resolución. En caso de que LA SEGUNDA PARTE incurra en negligencia, abandono o conducta impropia en el cumplimiento de sus deberes LA PRIMERA PARTE podrá dar por terminado este contrato inmediatamente, sin necesidad de notificación previa.
SEGUNDA: LA SEGUNDA PARTE se compromete a estar disponible en todo momento para la prestación de los servicios a los que se refiere este contrato, con la premura y dedicación de los recursos que requiera la propia naturaleza del asunto referido. Los servicios que prestará LA SEGUNDA PARTE podrán rendirse en o fuera de las oficinas de LA PRIMERA PARTE, según sean las necesidades del caso. Lo aquí acordado no limita la facultad de LA SEGUNDA PARTE de ejercer libremente su profesión, ni de llevar a cabo negocios lícitos como cualquier otro hombre/mujer de negocios, pero LA SEGUNDA PARTE hace expreso reconocimiento de su deber de no aceptar ningún interés profesional ni particular en ningún asunto que resulte en un conflicto de intereses entre LA SEGUNDA PARTE y LA PRIMERA PARTE.
TERCERA: LA SEGUNDA PARTE cumplirá con todas las leyes locales y federales así como con todos los reglamentos aplicables a este contrato o a la realización del mismo.
CUARTA: LA SEGUNDA PARTE certifica su cumplimiento con la Ley 187 de 1ro. de septiembre de 2007, garantizando a todo ciudadano o servidor público que no difundirá, desplegará o revelará su número de Seguro Social en ninguna tarjeta de identificación, documento de circulación general como tampoco en ningún material que se encuentre accesible o visible a cualquier persona, que no necesite tener conocimiento de ese dato, ni se usará el mismo como número de caso, cuenta, querella o documento público. LA PRIMERA PARTE reconoce la naturaleza privada del número de seguro social y se compromete a la no divulgación.
QUINTA: INDELEGABILIDAD - Los servicios que prestará LA SEGUNDA PARTE serán INDELEGABLES. LA SEGUNDA PARTE conviene en no asignar, transferir o de otra manera disponer de este contrato o de su derecho, título o interés en el mismo o de poder para ejecutarlo sin el consentimiento por escrito de LA PRIMERA PARTE. La delegación de estos será causa suficiente para dar por terminado este contrato. El cumplimiento de esta cláusula hará responsable a LA SEGUNDA PARTE por cualquier daño y perjuicio qué fueran causados a LA PRIMERA PARTE ya sean estos en forma directa o indirecta. LA SEGUNDA PARTE no podrá subcontratar los servicios objeto de este Contrato ni tampoco podrá contratar peritos y otras personas sin la autorización por escrito de LA PRIMERA PARTE.
SEXTA: INTERÉS PECUNARIO- LA SEGUNDA PARTE hace constar que ningún empleado o funcionario de la Universidad de Puerto Rico tiene interés pecuniario, directo o indirecto en la otorgación de este contrato a tenor con la Ley 1 del 3 de enero de 2012, conocida como la Ley de Ética Gubernamental. De igual manera, el funcionario que representa a la Universidad en este acto no tiene ningún tipo de interés pecuniario en la realización del mismo. A esos fines, La SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que:
1. Ningún(a) servidor(a) público(a) tiene interés pecuniario en este contrato, compra o transacción comercial.
2. Ningún(a) servidor(a) público(a) le solicitó o aceptó, directa o indirectamente, para él (ella), para algún miembro de su unidad familiar, o para cualquier persona, regalos, gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos o cualquier otra cosa de valor monetario.
3. Ningún(a) servidor(a) público(a) le solicitó o aceptó bien alguno de valor económico, vinculados a esta transacción, como pago por realizar los deberes y
responsabilidades de su empleo.
4. Ningún(a) servidor(a) público(a) le solicitó, directa o indirectamente, para él (ella), para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad, bien alguno de valor económico, incluyendo regalos, préstamos, promesas, favores o servicios a cambio de que la actuación de dicho servidor(a) público(a) esté influenciada a favor suyo o de mi entidad.
5. No tiene relación de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo por afinidad, con ningún(a) servidor(a) público(a) que tenga facultad para influenciar y participar en las decisiones institucionales de la PRIMERA PARTE. SÉPTIMA: CERTIFICACIÓN CONTRIBUTIVA LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que al momento de suscribir este contrato ha rendido su planilla contributiva durante los cinco (5) años previos a este contrato y no adeuda contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o se encuentra acogida a un plan de pagos, con cuyos términos y condiciones está cumpliendo. LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que al momento de suscribir este contrato ha pagado las contribuciones de Seguro Por Desempleo, de Incapacidad Temporal y de Seguro Social para Chóferes (la que aplique); o se encuentra acogido a un plan de pago, con cuyos términos y condiciones está cumpliendo. De la misma manera certifica y garantiza no tener deuda sobre bien inmueble CRIM y de tener alguna, estar acogido a un plan de pago. Expresamente reconoce que ésta es una condición esencial del presente contrato, y de no ser correcta totalmente la anterior certificación, esto será causa suficiente para que LA PRIMERA PARTE pueda dejar sin efecto el presente contrato, obligándose expresamente LA SEGUNDA PARTE a reintegrar a LA PRIMERA PARTE toda suma de dinero recibida bajo este contrato. En el caso de haber sido autorizado a tenor con las disposiciones de la cláusula Quinta, será responsabilidad de LA SEGUNDA PARTE requerir de los subcontratistas por él designados para efectuar el presente Contrato, que provean y certifiquen la información requerida en esta cláusula y a su vez, notificar sobre el particular a LA PRIMERA PARTE. De no cumplir con esta obligación, esto será causa suficiente para que LA PRIMERA PARTE pueda dejar sin efecto el presente Contrato. Con posterioridad al otorgamiento del presente Contrato y durante el término de su vigencia, LA SEGUNDA PARTE estará impedida de subcontratar con personas para cumplir con las obligaciones contraídas por este Contrato, a menos que certifiquen la información requerida por el presente. Los profesionales o técnicos que sean utilizados por LA SEGUNDA PARTE para cumplir con las obligaciones de este Contrato serán considerados subcontratistas para todos los efectos de este Contrato.
OCTAVA: PENSIÓN ALIMENTARIA - LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que al momento de suscribir este contrato está al día en el pago de pensión alimentaria o se encuentra acogida a un plan de pagos, con cuyos términos y condiciones está cumpliendo. De LA SEGUNDA PARTE no tener obligación de pagar pensión alimentaria, así mismo lo certifica y garantiza. Expresamente, reconoce que ésta es una condición esencial del presente contrato y de no ser correcta, en todo o en parte la anterior certificación, será causa suficiente para que LA PRIMERA PARTE pueda dejar sin efecto el mismo y LA SEGUNDA PARTE tendrá que reintegrar a LA PRIMERA PARTE toda suma de dinero recibida bajo este contrato.
NOVENA: RETENCIONES- A LA SEGUNDA PARTE no se le efectuarán retenciones ni descuentos de sus honorarios para el pago del Seguro Social Federal. LA PRIMERA PARTE retendrá del pago debido a LA SEGUNDA PARTE por servicios prestados hasta el siete por ciento (7%) que dispone la Sección 143C de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, de conformidad con los reglamentos aprobados por el Secretario de Hacienda, salvo que LA SEGUNDA PARTE muestre evidencia del relevo de retención en el origen del año natural en que preste los servicios. LA SEGUNDA PARTE será responsable de pagar sus aportaciones prescritas por Ley para Seguro Social, Contribuciones sobre ingreso, Fondo del seguro del Estado y cualesquiera otras que sean xxxxxxxxxx.XX SEGUNDA PARTE se obliga, como condición necesaria a este contrato, a presentar las certificaciones, relevos y documentos que acrediten su situación contributiva, que sean requeridos por LA PRIMERA PARTE o su representante autorizado.
DÉCIMA: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - LA SEGUNDA PARTE es responsable de
rendir sus planillas y pagar las aportaciones correspondientes, al Seguro Social Federal y al Negociado de Contribución sobre Ingresos del Departamento de Hacienda por cualquier
cantidad tributable como resultado de los ingresos devengados bajo este contrato. LA PRIMERA PARTE notificará al Negociado de Contribución sobre Ingresos los pagos y reembolsos que sean efectuados a LA SEGUNDA PARTE.
DÉCIMA PRIMERA: CONFLICTO DE INTERESES - LA SEGUNDA PARTE
reconoce que en el descargo de su función profesional tiene un deber de lealtad completa hacia LA PRIMERA PARTE, lo que incluye el no tener intereses adversos a la Universidad de Puerto Rico. Estos intereses adversos incluyen la representación de clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con LA PRIMERA PARTE. Este deber, además, incluye la obligación continua de divulgar a LA PRIMERA PARTE todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas y cualquier interés que pudiere influir en la agencia al momento de otorgar el contrato o durante su vigencia. LA SEGUNDA PARTE representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en conflicto, además, cuando su conducta es descrita como tal en las normas éticas reconocidas a su profesión, o en las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En contratos con sociedades o firmas constituirá una violación de esta prohibición el que alguno de sus directores, asociados o empleados incurra en la conducta aquí descrita. LA SEGUNDA PARTE evitará aún la apariencia de la existencia de intereses encontrados.
LA SEGUNDA PARTE reconoce el poder de fiscalización del jefe de la agencia en relación con el cumplimiento de las prohibiciones aquí contenidas. De entender el jefe de la agencia que existen o han surgido intereses adversos para con la parte contratada le notificará por escrito sus hallazgos y su intención de resolver el contrato en el término de treinta (30) días. Dentro de dicho término la parte contratada podrá solicitar una reunión a LA PRIMERA PARTE para exponer sus argumentos a dicha determinación de conflicto, la cual será concedida en todo caso. De no solicitarse dicha reunión en el término mencionado o de no solucionarse satisfactoriamente la controversia durante la reunión concedida este contrato quedará resuelto.
DÉCIMA SEGUNDA: NO DISCRIMEN- Ambas partes hacen constar que no habrá discrimen por razones de edad, sexo, raza, color, nacimiento, origen o condición social, impedimento físico o mental, creencias políticas o religiosas o status de veterano, en las prácticas de empleo, contratación y subcontratación.
DÉCIMA TERCERA: RELEVO DE RESPONSABILIDAD - LA SEGUNDA
PARTE será responsable de cualquier reclamación judicial y/o extrajudicial y de proveer indemnización por concepto de daños y perjuicios y/o angustias mentales x xxxxxxx que pueda sufrir, o alegue sufrir, cualquier persona natural o jurídica donde los daños y perjuicios aleguen haber sido causados por acciones, actuaciones u omisiones negligentes, descuidadas y/o culposas de LA SEGUNDA PARTE, sus agentes o empleados, cuando tales daños y perjuicios hubieran ocurrido total o parcialmente durante la realización de los servicios, eximiendo, relevando y exonerando a la Universidad de Puerto Rico de toda responsabilidad.
DÉCIMA CUARTA: LA SEGUNDA PARTE certifica que no ocupa puesto regular o de confianza en ninguna de las instrumentalidades del Estado Libre Asociado y que no recibe paga o compensación por servicios regulares prestados bajo nombramiento o contrato de servicios profesionales con un organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto aquellos casos expresamente autorizados por Ley. Si LA SEGUNDA PARTE certifica que tiene contrato con otro organismo o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, garantiza que no existe incompatibilidad entre ambos contratos. DÉCIMA QUINTA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Este Contrato no concede a LA SEGUNDA PARTE los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos aplicables proveen para los empleados regulares de LA PRIMERA PARTE.
DÉCIMA SEXTA: Ambas partes libre y voluntariamente acuerdan que bajo los términos de este contrato no se están estableciendo relaciones patrono empleado entre estas, tampoco con los que trabajen para LA SEGUNDA PARTE, por lo que no reclamarán a LA PRIMERA PARTE por concepto de vacaciones, licencia por enfermedad, retiro, xxxx xx Xxxxxxx, póliza de responsabilidad profesional, ni Seguro Social Federal.
DÉCIMA SÉPTIMA: DELITO CONTRA EL ERARIO PÚBLICO - Este contrato
será rescindido si durante su ejecución LA SEGUNDA PARTE resulta culpable por
delitos contra el erario público, la fe y función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública estatal o federal. O SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO la segunda parte INCURRIERA EN ALGUNA DE LAS CAUSAS INHABILITANTES la
primera parte podrá resolver el mismo inmediatamente, sin previo aviso. LA SEGUNDA PARTE certifica que no ha sido convicta por delito contra el erario público, la fe y función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública estatal o federal. Certifica además que no ha incurrido en conducta deshonrosa, que no es adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas y/o bebidas alcohólicas; que no ha sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral; ni ha sido destituido del servicio público. De haber incurrido en alguna de dichas causas inhabilitantes, deberá presentar la Resolución emitida por la Directora de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en que se certifica su habilitación, copia de la cual se unirá al presente contrato. Expresamente, reconoce que ésta es una condición esencial del presente contrato y de no ser correcta, en todo o en parte la anterior certificación, será causa suficiente para que LA PRIMERA PARTE pueda dejar sin efecto el mismo y LA SEGUNDA PARTE tendrá que reintegrar a LA PRIMERA PARTE toda suma de dinero recibida bajo este contrato.
DÉCIMA OCTAVA: CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS - LA SEGUNDA
PARTE se compromete a conservar los documentos relacionados con los servicios objeto de este Contrato, para que puedan ser examinados o copiados por la Oficina de Auditores Internos de la Universidad de Puerto Rico, por una firma de auditores externos contratados por LA PRIMERA PARTE o por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, en sus intervenciones a LA PRIMERA PARTE. Las auditorías se realizarán en fechas razonables durante el transcurso de los servicios o con posterioridad a los mismos, conforme las prácticas de auditoría generalmente reconocidas. Dichos documentos se conservarán por un período no mayor de seis (6) años o hasta que se efectúe una investigación por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero.
DÉCIMA NOVENA: A tenor con la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, LA SEGUNDA PARTE se compromete a utilizar artículos extraídos, producidos, ensamblados, envasados o distribuidos en Puerto Rico por empresas con operaciones en Puerto Rico o distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico al rendirse el servicio, siempre que estén disponibles.
VIGÉSIMA: SIMBOLOS DISTINTIVOS- LA SEGUNDA PARTE no utilizará el
nombre de LA PRIMERA PARTE o el de sus unidades institucionales, las siglas UPR, sellos, logos, escudo o cualquier marca distintiva de la Universidad de Puerto Rico o el de sus unidades institucionales, sin que medie la autorización expresa y escrita de LA PRIMERA PARTE.
VIGÉSIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD - LA SEGUNDA PARTE, así como
sus empleados, salvaguardarán la confidencialidad de la Información obtenida de los récords de LA PRIMERA PARTE, objeto de este contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA SOBRE DERECHOS PROPIETARIOS: LA
SEGUNDA PARTE acuerda que, en consideración a este acuerdo, toda obra de autoría encomendada o que resultare de la ejecución del presente Acuerdo (las "Obras") se considerarán obras realizadas por contrato (Work for Hire), según se define dicho término en virtud de la Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos. En la medida en que cualquiera de esas obras no sea una obra realizada por contrato para pertenecer a la Universidad de Puerto Rico, LA SEGUNDA PARTE cede y transfiere a la Universidad de Puerto Rico todos los derechos que LA SEGUNDA PARTE] tenga o pueda adquirir sobre todas esas obras. LA SEGUNDA PARTE] acuerda firmar y entregar a la Universidad de Puerto Rico, ya sea demandante o con posterioridad a la vigencia de este acuerdo, cualesquiera documentos que la Universidad de Puerto Rico estime convenientes para probar la cesión de los derechos de autor.
VIGÉSIMA TERCERA: ULTRAVIRES - Conforme a derecho y a las normas que rigen la contratación de servicios los comparecientes en este contrato, toman conocimiento de que no se prestará servicio alguno bajo este contrato hasta tanto sea firmado por ambas partes. De la misma forma, no se continuarán prestando servicios bajo este contrato a partir de su fecha de expiración, excepto que a la fecha de expiración exista ya una enmienda firmada por ambas partes. No se pagarán servicios prestados en violación a esta
cláusula, ya que cualquier funcionario que solicite y acepte servicios de otra parte en violación a esta disposición, lo estará haciendo sin autoridad legal alguna.
VIGÉSIMA CUARTA: REGISTRO OFICINA CONTRALOR - Ninguna prestación o
contraprestación objeto de este contrato podrá exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor a tenor con lo dispuesto en la Ley Número 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada.
VIGÉSIMA QUINTA: CLÁUSULAS INDEPENDIENTE - Las cláusulas de este contrato son independientes unas de las otras. Si un Tribunal competente determina que alguna cláusula o condición de este contrato es nula inválida o ilegal por ser contraria a algún reglamento, ley o política pública, todas las otras cláusulas y condiciones seguirán teniendo validez en toda su fuerza y vigor, salvo que el dictamen de dicho Tribunal así lo indique expresamente. Cualquier inciso o cláusula del presente contrato que sea inaplicable a este contrato por alguna ley, reglamento, regulación y orden, se tendrá por no puesta.
VIGÉSIMA SEXTA: IGUALDAD DE ÓRDENES DE COMPRA - LA SEGUNDA
PARTE acredita haber recibido copia de la Ley 84 del 18 xx xxxxx de 2002, conocida como Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y se compromete a cumplir con sus disposiciones así como con la Ley de Ética Gubernamental. Las partes estipulan que, a tenor con lo dispuesto en la Ley 84 del 18 xx xxxxx de 2002, todas y cada una de las facturas presentadas para el cobro bajo este contrato tendrán la siguiente certificación: Bajo pena de nulidad absoluta, certifico que ningún servidor público de la Universidad de Puerto Rico es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios producto del contrato ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la agencia. El importe de esta factura es justo y correcto. Los servicios han sido prestados y no han sido pagados. Se estipula por las partes que en ausencia de esta certificación la factura no será procesada ni pagada por LA PRIMERA PARTE.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que durante la ejecución de este contrato cumplirá con la Orden Ejecutiva Federal 11246 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxx-xxxxx X, Xxxxxxx 202 (41 CFR 60-1.4); la Ley de Asistencia para el Reajuste de Veteranos de la Era de Vietnam de 1974 (41 CFR 60-250.5); la Sección 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (41 CFR 60-741.5), todas según enmendadas y las regulaciones aplicables de la Oficina de los Programas de Cumplimiento de Contratos Federales, salvo que haya obtenido una dispensa o exención del Secretario del Trabajo de Estados Unidos. LA SEGUNDA PARTE acepta que la ausencia de realidad en esta aseveración podrá constituir causa suficiente para que LA PRIMERA PARTE cancele, termine o suspenda, en todo o en parte, este contrato y LA SEGUNDA PARTE podrá ser declarada inelegible para futuros contratos con LA PRIMERA PARTE. LA SEGUNDA PARTE también certifica que posee una Certificación de Cumplimiento válida en récord. VIGÉSIMA OCTAVA: Este contrato será interpretado de acuerdo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Puerto Rico para la solución de controversias que surjan con el mismo. La PRIMERA PARTE seleccionará la competencia y/o jurisdicción del correspondiente foro judicial.
VIGÉSIMA NOVENA: Cualquier cambio o modificación que las partes acuerden con respecto a los términos y condiciones del presente contrato deberá incorporarse al mismo mediante enmienda escrita del presente contrato y de acuerdo con las normas que rigen la contratación de servicios profesionales por LA PRIMERA PARTE. De igual forma, las partes estipulan que no se prestará servicio de clase alguna una vez expire el término de vigencia del presente contrato.
LECTURA Y ACEPTACIÓN
Ambas PARTES están de acuerdo con las cláusulas y condiciones del presente contrato, conforme han sido indicadas, en vista de lo cual inician sus folios y estampan sus firmas al final del mismo. En Mayagüez, Puerto Rico, a de de 20 .
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Ph.D., P.E. Parte Contratada Rector
Núm. Seguro Social Patronal 00-0000000 Núm. Seguro Social
Certifico que el presente contrato cumple con todos los planes operacionales, administrativos y académicos bajo mi responsabilidad.
Investigador Principal
Director
Decano
Certifico la disponibilidad de fondos de la cuenta número para el pago de los servicios antes descritos.
Director
Oficina de presupuesto
Certifico que el presente contrato cumple con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Reglamentos de la UPR
Oficina de Asuntos Legales