Contrato de Transporte - Pasajero (CoC) – Versión en Español
Southwest Airlines Co.
Contrato de Transporte - Pasajero (CoC) – Versión en Español
Actualización: Revisión 41 Entrada en vigor: 16/08/2023
Tabla de Contenido
1. Introducción 4
a. Aplicación de las Condiciones del Contrato 4
b. Definiciones 5
2. Reservaciones 10
a. Reservaciones 10
b. Políticas de Grupo 12
3. Tarifas 14
a. Aplicación de Tarifas 14
b. Escalas 15
c. Tarifas Militares 16
d. Tarifas gubernamentales 16
e. Tarifas Wanna Get Away®; y Tarifas Wanna Get Away Plus® 16
4. Boletos 17
a. Boletos 17
b. Aceptación de boletos 18
c. Reembolsos 19
5. Registro de entrada 23
a. Pases de abordar 23
b. Requisitos de registro 23
6. Aceptación de Pasajeros 24
a. Transporte denegado—General 24
b. Transporte Denegado—Pasajero indisciplinado/alborotador 25
c. Transporte de Niños 29
d. Transporte de Pasajeros con Discapacidad 31
e. Mascotas 34
f. Perros de seguridad y de búsqueda y rescate 35
7. Equipaje 36
a. Equipaje de Mano 36
b. Aceptación del Equipaje Documentado 37
c. Vigilancia e Inspección de Equipaje 38
d. Documentación de Equipaje. 38
e. Franquicia de Equipaje Documentado Gratuito 39
f. Cargos por exceso de equipaje, tamaño y sobrepeso 42
g. Artículos especiales que requieren embalaje y pago 42
h. Equipaje inadecuado sujeto a exención de responsabilidad limitada 43
i. Limitantes de Responsabilidad 44
8. Viajes Internacionales 47
a. Aplicación del Convenio de Montreal o Varsovia 47
b. Muerte o Lesiones de los Pasajeros 47
c. Registro de los Pasajeros 48
d. Destrucción, pérdida o retraso del equipaje 49
e. Limitaciones de tiempo en reclamaciones y acciones 50
f. Documentos de Viaje Internacionales 50
g. Moneda Extranjera 51
h. Reembolsos parciales de impuestos en circunstancias limitadas 51
i. Horarios de documentación para vuelos internacionales 51
j. Viajes de personas menores de dieciocho (18) años 51
k. Transporte de animales 52
x. Xxxxx de Fuego 52
9. Interrupciones del Servicio 53
a. Incumplimiento de horarios programados 53
b. Procedimientos de denegación de embarque por sobreventa 53
c. Transporte terrestre 57
10. Misceláneos 58
a. Reclamaciones 58
b. Plan de Servicio al Cliente 58
c. Elección de legislación, acuerdo completo 58
1. Introducción
a. Aplicación de las Condiciones del Contrato
(1) Salvo que se disponga lo contrario en las normas específicas de las tarifas, las reservas, compra, emisión de boletos y/o transportación por parte de Southwest Airlines Co. (en adelante, “Southwest Airlines”) y sus funcionarios, empleados, contratistas y agentes que actúan en sus funciones oficiales bajo la dirección de Southwest Airlines [colectivamente, junto con Southwest Airlines, en adelante, el “Transportista”] están sujetos a este Contrato de Transporte (en adelante el "Contrato"), efectivo el primer día de la fecha de reserva, compra o emisión del billete, y con sus modificaciones hasta la fecha del viaje, además de los términos, condiciones y restricciones aplicables a su canal de reservación e incluidos en cualquier Boleto. Los términos y condiciones contenidos en este Contrato de Transporte regirán todas las rutas y servicios publicados proporcionados por el Transportista, así como todas las tarifas y cargos publicados por el Transportista. Este Contrato de Transporte está sujeto a las tarifas aplicables registradas en el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (E.U.A) y las leyes, regulaciones y normas impuestas por agencias gubernamentales de E.U.A o extranjeras. Sin embargo, dichas tarifas, leyes, reglamentos y reglas no crean ninguna obligación contractual o de otro tipo por parte del Transportista que se deba al Pasajero, el Cliente o cualquier otra persona o entidad, ni ningún derecho de acción contra el Transportista. Si alguna parte de este Contrato de Transporte entra en conflicto con las leyes, normas o directivas de seguridad aplicables de los E.U.A o agencias gubernamentales extranjeras, prevalecerán las leyes, normas o directivas de seguridad aplicables. El Transportista no será responsable de ningún daño que surja del cumplimiento xx xxxxx, reglamentos gubernamentales, órdenes, normas, requisitos o directivas de seguridad.
Al hacer una reservación, comprar un Boleto o aceptar la transportación, el Pasajero y Cliente acepta adherirse, estar obligado y cumplir con todos los términos, condiciones y requisitos establecidos en el presente contrato, así como las leyes y reglamentaciones aplicables, incluidas, entre otras, las leyes federales que protegen a los empleados federales, aeroportuarios y de las compañías aéreas que tienen deberes de seguridad contra agresiones e interferencias con el desempeño de sus funciones. La transportación ofrecida por el Transportista en virtud de este Contrato de Transporte está sujeto al cumplimiento por parte del Pasajero y el Cliente a estas obligaciones, y su incumplimiento constituirá un incumplimiento sustancial de este Contrato de Transporte.
Se presume que el Cliente y el Pasajero conocen sus derechos en virtud del Contrato de Transporte y el Transportista no está obligado a informar al Cliente o al Pasajero de sus derechos en virtud de dicho Contrato de Transporte.
(2) Southwest Airlines se reserva el derecho, a su exclusivo criterio y en la medida en que no lo prohíba la ley, de cambiar, eliminar o agregar cualquiera de las cláusulas de este Contrato de Transporte sin previo aviso. Todos los cambios deben ser por escrito y aprobados por un representante autorizado de Southwest Airlines.
(3) Si (i) el presente Contrato de Transporte se modifica después de la reserva, compra o emisión de un boleto, pero antes del inicio del viaje, (ii) la modificación afecta sustancialmente los términos y condiciones del Transporte del Pasajero, y (iii) el Pasajero no está de acuerdo con el Contrato de Transporte modificado, entonces el único recurso del Pasajero es solicitar el reembolso de la tarifa pagada por el viaje no utilizado. Dicha solicitud de reembolso deberá hacerse antes de la fecha en la que debía comenzar el viaje. Dicho reembolso se efectuará de acuerdo con la Sección 4.c.(3).
(4) Este Contrato de Transporte no se hace, y no se interpretará como: creador de ningún derecho o causa de acción contra el Transportista por cualquier obligación que no sea una obligación expresamente asumida por el Transportista en este Contrato de Transporte.
(5) Las obligaciones del Transportista en virtud del presente se extienden únicamente al Pasajero y, como se establece expresamente en el presente, al Cliente. En el caso del pago de un reembolso, el Transportista puede, a discreción del Transportista, reembolsar la totalidad o una parte del pago al Cliente, pero dicho pago no constituirá una relación contractual entre el Transportista y dicho tercero pagador.
(6) Este Contrato de Transporte no crea, y no se interpretará para crear, ningún derecho o causa de acción basada en cualquier ley, estatuto, regulación, regla, política, guía, tratado, convención u otra ley estatal, local, federal o internacional ni ninguna otra forma de declaraciones o requisitos legales, y Southwest Airlines, en este Contrato de Transporte, no incorpora expresa o implícitamente ninguna ley, estatuto, regulación, regla, política, guía, tratado, convención u otra forma de declaraciones o requisitos legales por referencia.
(7) La invalidez de cualquier disposición del presente no afectará la validez de cualquier otra disposición que permanecerá en pleno vigor y efectos.
(8) A menos que se indique específicamente lo contrario en este documento o cuando cualquier limitación infrinja expresamente cualquier ley aplicable, el Transportista no será responsable de ningún daño consecuente, compensatorio, indirecto, incidental o punitivo que surja de o en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato de Transporte.
Equipaje significa todo el equipaje y el contenido que se encuentre en su interior, incluidas maletas, porta trajes, bolsos de mano, paquetes, bolsos para cámaras y dispositivos electrónicos, estuches para computadoras y equipos, maletines, instrumentos musicales y artículos similares, ya sea que los lleve el Pasajero en la cabina o en el compartimiento de carga de la aeronave. Los abrigos y chamarras, cuando sean transportados por el Pasajero en la cabina de pasajeros, no serán considerados como Equipaje.
Pase de Abordar significa un documento (en papel o electrónico) emitido por el Transportista. Un Pase de Abordar de Southwest Airlines lleva el título Pase de Abordar, el nombre y apellido del Pasajero, el número y la fecha del vuelo, los aeropuertos de origen y de destino, y la letra y número de grupo de embarque, que representa el grupo de embarque del Pasajero y el lugar reservado en la línea del grupo de embarque. Un Pasajero debe tener un Pase de Abordar para que se considere que tiene un Espacio Reservado Confirmado como se define en Sección 9. b. (1).
Los Pases de Abordar se pueden obtener en Xxxxxxxxx.xxx ®, XXXXXX.xxx, en las aplicaciones móviles de Southwest Airlines o en el aeropuerto por el Transportista en:
(1) Quioscos (donde estén disponibles), (2) podios skycap (donde estén disponibles), (3) mostradores de boletos o (4) podios de la puerta de salida. La aerolínea se reserva el derecho de restringir la distribución del Pase de Abordar al podio de la puerta de salida.
Transporte significa la transportación de Pasajeros y/o Equipaje por aire, de forma gratuita o por contrato, y todos los servicios del Transportista relacionados con el mismo.
Equipaje Documentado significa Equipaje del cual la Aerolínea asume la custodia exclusiva y para el cual la Aerolínea ha emitido un talón de reclamo de equipaje y la Aerolínea o el Pasajero colocaron una etiqueta de equipaje.
Cliente significa la persona, agente o entidad que realizó una reservación o que pagó, cambió o canceló un Boleto para el Pasajero. Para mayor claridad, si el Pasajero tiene una reservación o compra, o realiza un cambio o cancelación de un Boleto, el Pasajero es el Cliente.
Crédito de Vuelo significa un crédito emitido por el Transportista de acuerdo con la Sección 2.a.(2)(v), la Sección 2.a.(2)(vi), la Sección 4.a.(4)(ii), y/o la Sección 4(c) en una cantidad de dólares específica. Los Créditos de Vuelo no caducan. Un Voucher LUV no es un Crédito de Vuelo y mantiene su fecha de vencimiento especificada. Los Créditos de Xxxxxx son intransferibles a menos que se indique lo contrario en el presente documento o en una cuenta de Rapid Rewards. Los Créditos de Vuelo son canjeables únicamente para la compra de Boletos, no pueden ser canjeados por dinero en efectivo y no pueden ser transferidos a ningún patrimonio o como parte de un acuerdo, herencia o testamento. En caso de fallecimiento del titular de los Créditos de Vuelo, éstos expirarán.
Evento de Fuerza Mayor significa cualquier evento fuera del control del Transportista, incluidos, entre otros, actos de Dios y eventos meteorológicos, como tormentas, vórtices polares, lluvia, viento, fuego, niebla, inundaciones, terremotos, neblina o erupción volcánica. También incluye, sin limitación, una pandemia, una emergencia sanitaria, una catástrofe, una acción gubernamental, un disturbio o una condición internacional potencialmente volátil, un conflicto armado, disturbios o conmoción civil, motín, embargo, guerra u hostilidad, ya sea real o amenaza, huelga, paro laboral, ralentización, cierre patronal o cualquier otra disputa laboral que involucre o afecte el servicio del Transportista, dificultades mecánicas por parte de entidades distintas al Transportista, Control de Tráfico Aéreo, o la imposibilidad de obtener combustible, suministros, componentes, partes, fluidos, puertas del aeropuerto, mano de obra, instalaciones de aterrizaje, u otros artículos que el Transportista, a su discreción unilateral, decida que son razonablemente necesarios para el vuelo en cuestión, o cualquier hecho o situación que no haya sido prevista, anticipada o prevista por el Transportista.
Individuo con Discapacidad, como se define en 14 CFR § 382. 3, significa cualquier persona que tiene un impedimento físico o mental que, de forma permanente o temporal, limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida, tiene un registro de tal impedimento o se considera que tiene tal deterioro.
Liberación limitada de responsabilidad significa la entrega del Pasajero, y la aceptación del Transportista, del Equipaje Documentado en una condición, o de una naturaleza, inadecuada para su transportación donde el Transportista limita o excluye la responsabilidad
por pérdida, daño o demora bajo la Sección 7.
Orden de Cargos Misceláneos es un crédito emitido por una agencia de viajes por un importe determinado en dólares con una fecha de caducidad determinada. Las órdenes de gastos varios deben ser utilizadas (viaje reservado y volado) antes de la fecha de caducidad de la Orden de Cargos Misceláneos.
Convención de Montreal significa, a menos que el contexto requiera lo contrario, el Convenio para la unificación de ciertas reglas para la transportación aérea internacional, hecho en Montreal el 28 xx xxxx de 1999.
Vuelo Directo significa un vuelo programado para operar entre los aeropuertos de origen y destino sin escalas intermedias.
Vuelo Sencillo significa un Servicio Aéreo Programado en Southwest Airlines desde un aeropuerto de origen hasta un aeropuerto de destino.
Pasajero significa cualquier persona, excepto los miembros de la Tripulación que trabajan en el vuelo, que es transportado o será transportado en una aeronave con el consentimiento del Transportista.
Persona Calificada con una Discapacidad, tal como se define en 14 CFR § 382. 3, significa una Persona con una Discapacidad que, como Pasajero:
i. Con respecto a la obtención de un Boleto para el transporte aéreo en Southwest Airlines, ofrece o hace un intento de buena fe para ofrecer, comprar u obtener válidamente un Boleto.
ii. Con respecto a la obtención de transporte aéreo u otros servicios o alojamiento:
a. Compra u obtiene válidamente, o hace un esfuerzo de buena fe para obtener, un Boleto para transporte aéreo en Southwest Airlines y se presenta en el aeropuerto con el fin de viajar en el vuelo al que pertenece el Boleto.
b. Cumple con los requisitos razonables y no discriminatorios del Contrato de Transporte aplicables a todos los Pasajeros.
iii. Con respecto a acompañar o reunirse con un viajero, usar el transporte terrestre, usar las instalaciones de la terminal u obtener información sobre horarios, tarifas, reservaciones o políticas, toma las medidas necesarias para utilizar las instalaciones o los servicios ofrecidos por la Aerolínea al público en general, con adaptaciones razonables, según sea necesario, proporcionado por el Transportista.
Vuelo Redondo significa Servicio Aéreo Programado en Southwest Airlines desde un aeropuerto de origen hasta un aeropuerto de destino y de regreso al aeropuerto de origen o a la co-terminal reconocida por Southwest Airlines.
Servicio Mismo Avión significa servicio entre un aeropuerto de origen y destino con escalas programadas en uno o más aeropuertos intermedios. Con la excepción de demoras inesperadas en tierra u otras interrupciones imprevistas del vuelo, los Pasajeros en el Servicio del mismo avión no están obligados a desembarcar en ninguna parada intermedia.
Servicio Aéreo Programado se refiere a cualquier vuelo actual o futuro publicado en el sitio web de Southwest Airlines, las aplicaciones móviles de Southwest Airlines o en un sistema de reservaciones por computadora utilizado por la Aerolínea.
Voucher LUV de Southwest es un vale emitido por el Transportista a la línea aérea, a su entera discreción, por un monto específico en dólares con una fecha de vencimiento específica. El Voucher LUV de Southwest son canjeables únicamente por la compra de Boletos y no pueden ser canjeados por dinero en efectivo. El Voucher LUV de Southwest no es canjeable como pago de tarifas de segmentos impuestas por el gobierno, impuestos especiales, cargos por instalaciones de pasajeros o cargos por seguridad del 11 de septiembre, ni como pago de diversos cargos, boletos del grupo Southwest Airlines o viajes, ya sea en su totalidad o en parte, en otras aerolíneas. El Voucher LUV de Southwest debe ser utilizado (viaje reservado y volado) antes de la fecha de vencimiento del Voucher LUV de Southwest puede encontrarse en Xxxxxxxxx.xxx y/o en el recibo adjunto del voucher. Vuelo.
Derechos Especiales de Giro (DEG) significa una unidad monetaria creada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 1969, que opera como complemento a las reservaciones existentes de los países miembros. El FMI proporciona diariamente el valor actual de un DEG en dólares estadounidenses en xxxx://xxx. imf. org/external/np/fin/data/rms_sdrv. aspx.
Pasajeros en Espera se refiere a los Pasajeros que serán embarcados en un vuelo sujeto a la disponibilidad de espacio a la hora de salida y solo después de que todos los Pasajeros con espacio reservado confirmado para dicho vuelo hayan sido embarcados en dicho vuelo.
Boleto significa el número de confirmación alfanumérico electrónico de seis dígitos emitido por el Transportista o un agente de viajes autorizado, que prevé el Transporte del Pasajero que ocupa un asiento.
Límite de Tiempo de Venta de Boletos (TTL) significa el tiempo en el cual el Pasajero debe asegurar su Boleto para una reservación confirmada.
Animal de Servicio Entrenado significa un perro, independientemente de su raza, que está entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas en beneficio de una Persona Calificada con una Discapacidad, incluida una discapacidad física, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental. Un Animal de Servicio Entrenado también debe estar entrenado para comportarse apropiadamente en un lugar público, permanecer bajo el control del adiestrador y evitar involucrarse en un comportamiento alborotador en todo momento.
Las especies animales que no sean perros, animales de apoyo emocional, animales xx xxxxxxxx, animales de compañía y animales de servicio en entrenamiento no son animales de servicio entrenados a los efectos de este Contrato de Transporte. El Transportista no acepta admitir ningún animal a bordo de la aeronave cuando dicho transporte de animales no sea requerido por la Ley Federal de Acceso al Transportista Aéreo o las normas y reglamentos aplicables de E.U.A.
Crédito de Vuelo Transferible™ significa un Crédito de Vuelo creado a partir del 17 xx xxxx de 2022, que declara explícitamente dentro de la cuenta de Rapid Rewards que es transferible. El Crédito de Vuelo Transferible™ sólo puede ser emitido en relación con las tarifas Wanna Get Away Plus®, Anytime or Business Select ®. El Crédito de Vuelo Transferible™ no caduca.
2. Reservaciones
a. Reservaciones
(1) Confirmación de Reservaciones. La reservación de un vuelo determinado se confirma mediante la emisión de un Boleto.
(2) Cancelación de Reservaciones.
(i) Cancelación iniciada por el Pasajero o el Cliente antes de la fecha del viaje. Si un Pasajero o Cliente cancela un Boleto al menos diez (10) minutos antes de la hora de salida programada, y si el Boleto es elegible para un reembolso, y si un reembolso es solicitado afirmativamente dentro un año a partir de la fecha en la que se emitió el Boleto, se proporcionará el reembolso de una manera consistente con la Sección 4.
(ii) El Transportista tiene derecho a cancelar las reservaciones (ya sea que estén o no confirmadas) debido al incumplimiento por parte del Cliente o del Pasajero de las reglas establecidas en este documento, lo que incluye, entre otros, el incumplimiento del pago del Boleto correspondiente en las condiciones aplicables a la tarifa para tales viajes.
(iii) Requisitos de registro. La Sección 5 contiene información adicional sobre los procedimientos de registro de la Aerolínea.
(iv) El Transportista se negará a transportar y cancelará las reservaciones (estén o no confirmadas) de cualquier Pasajero cuando dicha negativa sea necesaria para cumplir con una regulación gubernamental, para proteger la seguridad de los Pasajeros y la Tripulación a discreción del Transportista, para acomodar una solicitud para transporte de emergencia en conexión con la defensa nacional, o cuando sea necesario o aconsejable por causa de un Evento de Fuerza Mayor y las reservaciones canceladas seguirán las reglas bajo Secciones 2. a. (2)(v)(a),(B), y(C).
(v) Política de No Presentación.
(a) Si un segmento de la Tarifa Wanna Get Away® o de la Tarifa Wanna Get Away Plus® de un Boleto no se cambian o cancelan al menos diez (10) minutos antes de la hora de salida programada y el Pasajero no viaja, todos los segmentos asociados con el Boleto se cancelan y los fondos (incluyendo impuestos y tasas gubernamentales) asociados con los segmentos de la tarifa Wanna Get Away® o de la Tarifa Wanna Get Away Plus® se pierden.
(b) Si un segmento de tarifa Business Select® o tarifa Anytime en un Boleto no se cambian o cancelan al menos diez (10) minutos antes de la hora de salida programada y el Pasajero no viaja, todos los segmentos asociados con el Boleto se cancelan y los fondos (incluidos impuestos y cargos gubernamentales) asociados con la Tarifa Business Select® o los segmentos de Tarifa Anytime se retienen como Crédito de Vuelo Transferible™.
(d) Para viajar en o antes de las 11:59 p.m. CST del 30 xx xxxxx de 2023, cuando se compre un Boleto usando puntos de Rapid Rewards y el Boleto no se cambie o cancele al menos diez (10) minutos antes de la hora de salida y el Pasajero no viaje, todos los segmentos asociados al Boleto se cancelarán, pero los puntos se devolverán a la cuenta de Rapid Rewards de la cual se debitaron inicialmente los puntos. Para viajar a partir de las 12:00 a.m. CST del 1 de julio de 2023, cuando se compre un Boleto para una tarifa Wanna Get Away® o Wanna Get Away Plus®™ usando puntos Rapid Rewards y el Boleto no se cambie o cancele al menos diez (10) minutos antes de la hora de salida y el Pasajero no viaje, todos los segmentos asociados al Boleto se cancelarán y los puntos se perderán. Los impuestos y las tasas gubernamentales asociados a los puntos Rapid Rewards y a los billetes Companion Pass siguen las normas mencionadas en las secciones 2.a.(2)(v)(a), (b) y (c).
(vi) Prácticas prohibidas en reservaciones
a) Las reservaciones fraudulentas, ficticias y/o abusivas violan las reglas de Southwest Airlines. Las reservaciones hechas por Pasajeros o Clientes o los Boletos emitidos a Pasajeros deben hacerse solo con respecto a los requisitos de viaje genuinos de un Pasajero. Las Reservaciones hechas para explotar o eludir las reglas de tarifas y Boletos están estrictamente prohibidas. Los ejemplos incluyen (pero no se limitan a):
• Comprar un Boleto sin tener la intención de volar todos los vuelos para obtener tarifas más bajas (ciudades ocultas);
• Comprar un Boleto sin intención de viajar, incluso para obtener acceso a nuestras instalaciones;
• Combinar dos o más tarifas de excursiones de ida y vuelta de un extremo a otro para eludir los requisitos de estadía mínima (emisión de boletos consecutivos);
• Reservar un Boleto a nombre de alguien sin el consentimiento de la persona; y
• Reservación de viajes duplicados o imposibles, por ejemplo: viajes múltiples para el mismo Xxxxxxxx aproximadamente al mismo tiempo (es decir, viajes que un Pasajero no pudo completar físicamente), viajes múltiples para el mismo Pasajero que salen de la misma ciudad en la misma fecha, o cualquier reservación múltiple que contenga itinerarios en conflicto o superpuestos (como salidas para el mismo Pasajero desde varias ciudades al mismo tiempo).
b) Si la Aerolínea encuentra evidencia de que el Pasajero o Cliente está utilizando una práctica prohibida, entonces, sin previo aviso al Pasajero o el Cliente, la Aerolínea se reserva el derecho a lo siguiente:
• Cancelar cualquier parte no utilizada del Boleto;
• Cancelar cualquier otra reservación que crea, a su exclusivo criterio, que se hizo sin intención de viajar;
• Negarse a dejar volar al Pasajero y al Equipaje Documentado del Pasajero;
• No reembolsar un Boleto reembolsable;
• Cobrar al Cliente lo que hubiera costado el Boleto si el Cliente no hubiera incurrido en una práctica prohibida; y
• Requerir que el Pasajero o el Cliente reembolse a Southwest Airlines cualquier compensación que Southwest Airlines haya proporcionado al Pasajero o al Cliente (como los costos de entrega del Equipaje o reembolsos por ropa o artículos de tocador).
c) Si la Aerolínea cancela proactivamente un Boleto, la tarifa pagada por las partes no utilizadas del viaje que cancela la Aerolínea puede reembolsarse o aplicarse a un Crédito de Vuelo o a un Crédito de Vuelo Transferible™, dependiendo de la tarifa comprada de acuerdo con este Contrato de Transporte.
(1) Grupos Reservados como Individuos. Cuando diez (10) o más Pasajeros son reservados por una sola persona, empresa, corporación, agencia de reservaciones u otra entidad para viajar en el mismo vuelo programado, las reservaciones deben hacerse como grupo a través del Mostrador de Grupos de Southwest Airlines y están sujetas a cancelación, y se deben seguir todas las políticas, procedimientos y los términos y condiciones de grupo aplicables establecidos en un contrato de viaje de grupo. En caso de conflicto entre el presente Contrato de Transporte y las políticas, procedimientos y términos y condiciones aplicables de un acuerdo de viaje en grupo (incluidas las normas sobre tarifas y reembolsos), se aplicarán dichas políticas, procedimientos y términos y condiciones de un acuerdo de viaje en grupo. Si una entidad de reservaciones no realiza dichas reservaciones como grupo, Southwest Airlines se reserva el derecho, a su entera discreción, de aplicar una sanción y/o revocar la autoridad de la entidad de reservaciones para vender servicios de transporte de Southwest Airlines.
(2) Reservaciones de grupos. Southwest Airlines se reserva el derecho de:
(i) Limitar los asientos por vuelo para reservaciones de grupos.
(ii) Cancelar solicitudes de reservación de grupo.
(iii) Realizar cambios en las reservaciones de grupo para adaptarse a la programación de vuelos de Southwest Airlines.
(iv) No aceptar reservaciones de grupos.
(v) Requerir que las reservaciones grupales se conviertan en reservaciones individuales con boleto a la tarifa individual aplicable o se pierdan si la utilización de la reservación grupal revela lo que Southwest Airlines considere, a su sola discreción, un uso inadecuado de los asientos reservados.
(vi) Prohibir a los pasajeros que viajen con reservas de grupo la espera voluntaria.
(3) Los viajes en reservaciones grupales son válidos solo en vuelos operados por Southwest Airlines y no están disponibles para viajes en itinerarios que combinan vuelos con otras aerolíneas.
3. Tarifas
a. Aplicación de Tarifas
(1) La transportación está sujeta a las tarifas y cargos vigentes al momento de la compra del Boleto. La tarifa está garantizada una vez que se compra una reservación y se emite el Boleto. Si se compra un Boleto antes de que entre en vigor un aumento en la tarifa, el Boleto se aceptará para el transporte entre los aeropuertos y con la tarifa por la que se compró.
(2) Cambios en cualquier parte de un Boleto iniciados por el Cliente o el Pasajero, luego de su emisión original, estará sujeto a las tarifas, reglas tarifarias, aumentos de impuestos y cargos vigentes a la fecha en que se inicie el cambio. Para estos efectos, un cambio constituye un cambio de número de vuelo, origen, destino, puntos intermedios, fecha de vuelo, horario de vuelo, clase de servicio o tarifa.
(3) Las tarifas se pueden obtener en los sitios web en Xxxxxxxxx.xxx o XXXXXX.xxx; a través de las aplicaciones móviles de Southwest Airlines; por teléfono en las líneas de Southwest Airlines al 0 (000) 000-0000 (1-800-I-FLY-SWA), en español al 1 (800) 826- 6667 (1-800-VAMONOS), desde México (Ciudades Fronterizas) al 000(000) 000-0000 (inglés) o 000-(000) 000-0000 (español), a través del servicio TTY al 0(000) 000-0000; en un mostrador de boletos del Transportista; o a través de un agente de viajes u otra entidad autorizada por la Aerolínea para acceder a las tarifas de Southwest Airlines.
(4) Todas las tarifas y cargos publicados están expresados en moneda estadounidense.
(5) El día del viaje, cuando los Pasajeros soliciten voluntariamente viajar en lista de espera en un itinerario diferente al Boleto comprado, la Aerolínea cotizará un monto estimado para los impuestos y tasas gubernamentales, de acuerdo con la lista de espera planificada e itinerario en el momento de la solicitud por parte del Pasajero. Los siguientes tipos de Pasajeros tienen prohibido viajar en lista de espera voluntaria: Xxxxxxxxx que viajen con reservas de grupo y Pasajeros menores a doce (12) años a menos que vayan acompañados por uno de sus padres o un acompañante mayor de doce (12) años. El viaje de reservación voluntario está sujeto a la elegibilidad y a la disponibilidad de asientos en el momento de la salida. Los pasajeros que vuelan en espera tienen un estado sin confirmar para todas las paradas programadas en cualquier punto intermedio o de conexión del vuelo y deben recibir confirmación del espacio reservado para cada punto intermedio o de conexión del vuelo para poder viajar. Los pasajeros que vuelen en lista de espera serán responsables de los gastos en que incurran por no recibir confirmación del espacio reservado en los aeropuertos intermedios o de conexión. El Transportista podrá, a su discreción, establecer una jerarquía para el orden en que se acomodará a los Pasajeros que viajen en lista de espera.
Debido a que el itinerario solicitado por el Pasajero (en espera voluntaria) puede no estar disponible como se planeó originalmente, y es posible que se requiera un nuevo itinerario, el monto de los impuestos y cargos gubernamentales puede variar del monto estimado inicial en el momento en que el Pasajero realizó la solicitud de viaje en espera. Los Pasajeros que viajen en un itinerario de naturaleza de reservación son responsables de cualquier cambio en los impuestos y/o cargos que resulten de la ruta final emitida en el boleto del Pasajero, independientemente de la cotización de reservación propuesta inicial.
(1) Una escala es una interrupción deliberada del itinerario por parte del Pasajero. No se permiten escalas iniciadas por el pasajero en las tarifas publicadas, excepto en la combinación de tarifas de ida compradas individualmente.
(1) El personal militar de los Estados Unidos en servicio activo (incluidos reservistas, miembros de la Guardia Nacional y miembros de la Guardia Costera con órdenes activas y cadetes/guardiamarinas que asisten a la Academia de la Fuerza Aérea de E.U.A. la Academia Naval de E.U.A. la Academia Militar de E.U.A. [Xxxx Point] y la Guardia Costera de E.U.A. Academy) y sus dependientes autorizados son elegibles para tarifas militares. Los dependientes militares de dos (2) a once (11) años de edad deben estar acompañados por un Pasajero militar o un Pasajero dependiente militar de al menos doce (12) años de edad. El personal militar que haya sido dado de baja del servicio militar activo y sus dependientes autorizados que viajen juntos siguen siendo elegibles para tarifas militares si el viaje se completará dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha de baja del miembro militar.
(2) Las Solicitudes de Transporte del Gobierno (GTR) no están permitidas ni aceptadas para la compra de transporte reservado con una tarifa militar.
Se debe presentar una tarjeta de identificación de servicio activo de los servicios uniformados de los Estados Unidos válida o una copia de las órdenes de baja en el momento del registro para el personal militar. Los dependientes, que no sean dependientes que viajen con un miembro militar dado de baja dentro de los siete (7) días posteriores a la baja del miembro del servicio activo, deben presentar una Tarjeta de Identificación y Privilegios de los Servicios Uniformados de los Estados Unidos marcada como Activa.
(3) Las tarifas militares no están disponibles en Xxxxxxxxx.xxx y solo se puede comprar llamando a Transportista o en un mostrador de boletos en el aeropuerto de Transportista. Los pasajeros que viajen con una tarifa militar podrán registrarse y asegurar un lugar de embarque veinticuatro (24) horas antes de la hora de salida programada para el vuelo; sin embargo, dado que se requiere verificación de elegibilidad, los Pasajeros deberán verificar su identificación en el mostrador de boletos del aeropuerto para recibir un Pase de Abordar.
(1) Las tarifas del gobierno federal no están disponibles en Xxxxxxxxx.xxx y solo se puede comprar a través de un sistema de gestión de viajes autorizado, una agencia de viajes o una oficina de viajes comerciales del personal del gobierno federal elegible o a través del mostrador de reservaciones del gobierno de Southwest Airlines llamando al 1 (888) 000- 0000. El personal del gobierno federal elegible debe usar el canal preferido de su agencia para comprar un Boleto.
(2) Las tarifas del gobierno estatal no están disponibles en Xxxxxxxxx.xxx y solo se puede comprar a través de una agencia de viajes autorizada del personal del gobierno estatal elegible o a través del Mostrador de Reservaciones Gubernamentales de Southwest Airlines llamando al 0 (000) 000-0000. El personal del gobierno estatal elegible debe usar el canal preferido de su agencia para comprar un Boleto.
e) Tarifas Wanna Get Away®; y Tarifas Wanna Get Away Plus®
(1) Las tarifas Wanna Get Away® y Wanna Get Away Plus® son tarifas con descuento, restringidas y no reembolsables.
4. Boletos
a. Boletos
(1) Ninguna persona tendrá derecho a transporte, salvo que presente un Boleto válido o una prueba de identificación aceptable para el Transportista para confirmar que se ha comprado el transporte. Dicho Boleto dará derecho al Pasajero a transporte sujeto a este Contrato de Transporte y, en particular, a ciertos términos y condiciones mencionados a continuación:
(i) Dicho Boleto es válido entre los puntos de origen y destino a través de la ruta específica designada en el itinerario del Pasajero únicamente.
(ii) El pasajero cumple con los requisitos de tarifa según lo dispuesto en Sección 3. c., incluyendo prueba de edad y estado, en su caso, que dan derecho al Pasajero a tarifas militares.
(iii) El Pasajero cumple con cualquier otro requisito de las reglas de tarifas del Pasajero.
(iv) El Boleto del Pasajero está a nombre del Pasajero.
(v) El Boleto no ha sido alterado o emitido incorrectamente.
(2) Los boletos no son transferibles. Los boletos no son transferibles a menos que:
i. Se especifique lo mismo explícitamente en el Boleto, o:
ii. El Pasajero tiene un Boleto comprado sujeto a un acuerdo con Southwest Airlines y, bajo dicho acuerdo, la compañía compradora o su agente de viajes designado pueden solicitar un cambio de Boleto reemplazando el nombre del Pasajero con un Pasajero diferente en un Boleto nuevo. Si la compañía o su agente de viajes designado realiza la solicitud de cambio de Boleto según lo permitido por la cláusula anterior (ii) al menos 24 horas antes de la hora de salida programada originalmente para el vuelo, entonces el nombre del Pasajero en la reservación emitida puede cambiarse de acuerdo con los términos de dicho acuerdo corporativo y el Transportista no será responsable de ningún tipo de daño real, especial, incidental o consecuente (incluida la transportación, un reembolso o Crédito[s] de Vuelo o Crédito[s] de Vuelo Transferibles[s]™) hacia el pasajero que se nombre en el Boleto previo al cambio de Boleto.
Salvo que esté expresamente permitido por este Contrato de Transporte, la Aerolínea no es responsable ante el titular de un Boleto por el uso o reembolso de dicho Boleto cuando lo presenta una persona que no es la persona nombrada en el Boleto. Si un Boleto es utilizado por una persona que no es la persona nombrada en el Boleto, el Transportista no será responsable de la pérdida, destrucción, daño o demora del Equipaje u otra propiedad personal de dicha persona no autorizada, ni de la muerte o lesión de dicha persona no autorizada que surja de o esté relacionada con dicho uso no autorizado.
(3) Compra de Asiento Adicional. Se requiere la compra de más de un asiento para uso de un solo Pasajero cuando sea necesario para transportar grandes instrumentos musicales o equipos electrónicos de audio/video, médicos o sensibles que no sean aptos para el Transporte como Equipaje Documentado, como se especifica en Sección 7. Además, la compra de más de un asiento para uso de un solo Pasajero a veces puede ser necesaria para acomodar a la mascota de un Pasajero con necesidades únicas de asiento, por Sección 6. (e)(7).
Es responsabilidad del Pasajero notificarlos al Portador de cualquier necesidad de asiento única. De acuerdo con Sección 6, el transportista puede negarse a transportar personas que no puedan o no quieran cumplir con los Requisitos de asientos del transportista. Se prohíbe la compra de más de un asiento para uso de un solo Pasajero con el único propósito de buscar espacio personal adicional, excepto en circunstancias limitadas cuando el Transportista, a su discreción, lo permita.
(4) Boletos emitidos fuera de los sistemas del transportista.
(i) Para los Pasajeros que tengan un Boleto emitido por una entidad que no sea Southwest Airlines (como un agente de viajes autorizado), los cambios de vuelo los cambios y reembolsos de Boletos deben procesarse a través de la fuente/agente de reservaciones original del Boleto para conservar los formularios. del pago del Boleto inicial y mantener el Boleto y los fondos asociados con dicho Boleto accesibles para la fuente/agente de la reservación inicial.
(1) Entradas aceptadas. La aerolínea solo aceptará boletos de Southwest Airlines. No se aceptarán Xxxxxxx emitidos junto con viajes en otra aerolínea, a menos que así lo exija la regulación del gobierno federal o a discreción exclusiva de la Aerolínea.
(2) En caso de que un Pasajero no cumpla con los términos y condiciones de este:
(i) Cancelar cualquier parte restante del itinerario del Pasajero
(ii) Negarse a permitir que el Pasajero aborde o facture el Equipaje
(iii) Confiscar el boleto
(1) Boletos reembolsables. La tarifa pagada por viajes no utilizados por los Clientes que compren Boletos totalmente reembolsables y sin restricciones, incluidos impuestos y tasas gubernamentales, puede, por cualquier motivo y al entregar o cancelar el Boleto no utilizado, ser reembolsada de acuerdo con la Sección 4. c. (3).
(2) Cambios, Intercambios y Ausencias. Los cambios e intercambios de boletos dentro de la misma reservación tendrán como resultado que se aplique el boleto inicial como forma de pago del nuevo boleto. Sujeto a la Sección 2.a.(2)(i), las tarifas sin restricciones de Southwest Airlines son totalmente reembolsables si se cancelan y luego se reembolsan en lugar de cambiar o modificar el Boleto. Si un segmento de tarifa totalmente reembolsable en una reservación no se cambia o cancela al menos diez (10) minutos antes de la hora de salida y el Pasajero no viaja, todos los segmentos asociados con la reservación se cancelan y los fondos (incluidos impuestos y cargos gubernamentales) asociados con el(los) segmento(s) de tarifa totalmente reembolsable(s) se retiene(n) como Crédito de Vuelo Transferible™. Cuando el Boleto combina una tarifa totalmente reembolsable con una tarifa no reembolsable Wanna Get Away® o Wanna Get Away Plus® y el Pasajero no viaja en el segmento Wanna Get Away® y no ha cancelado la reservación al menos diez (10) minutos antes de la hora de salida programada, la tarifa pagada por viajes no utilizados se perderá o se retendrá de acuerdo con Sección 2. a. (2)(v) y todos los segmentos restantes de la reservación se cancelan.
(3) Forma de reembolsos: El transportista realizará todos los reembolsos en dólares estadounidenses. Ver Sección 8 para obtener información adicional sobre viajes internacionales. Los reembolsos elegibles deben solicitarse a más tardar un añó después de la fecha de emisión del Boleto. Cuando no se haya proporcionado ninguna parte de la transportación, el reembolso elegible se emitirá de acuerdo con esta Sección por una cantidad igual a la tarifa pagada. Cuando se haya proporcionado una parte de la transportación, el reembolso elegible se emitirá de acuerdo con esta Sección por un monto igual a la diferencia, si alguna, entre la tarifa total pagada y la tarifa aplicable al transporte proporcionado. Excepto que se disponga lo contrario en este Contrato de Transporte, luego de una solicitud realizada por el Cliente y recibida por la Aerolínea, si un Boleto o una tarifa adicional no utilizada por servicios opcionales pagados por un Cliente son elegibles para un reembolso, la Aerolínea emitirá dichos reembolsos de la siguiente manera:
(i) Según las instrucciones del Cliente, los reembolsos de Boletos comprados con tarjeta de crédito se procesarán:
(a) Para acreditar a la cuenta de la tarjeta de crédito utilizada para comprar el Boleto, por lo general a más tardar siete (7) días hábiles a partir de la fecha en que se recibe la solicitud de reembolso por Southwest Airlines; o
(b) A la forma de Crédito de Vuelo o Crédito de Vuelo Transferible™ en función de la tarifa adquirida.
(ii) Los reembolsos de Boletos comprados con efectivo, si la Aerolínea acepta efectivo, generalmente se emitirán mediante cheque a más tardar veinte (20) días hábiles después de que la solicitud de reembolso sea recibida por los Transportistas.
(iii) Los reembolsos por Boletos comprados con un Boleto intercambiado, Crédito de Vuelo o Crédito de Vuelo Transferible™ se procesarán en forma de Crédito de Vuelo o un Crédito de Vuelo Transferible™ en función de la tarifa adquirida.
(iv) Los reembolsos por Xxxxxxx comprados con una tarjeta de regalo de Southwest® tendrán el monto aplicado de la tarjeta de regalo de Southwest® retenido como Crédito de Vuelo o un Crédito de Vuelo Transferible™ en función de la tarifa adquirida.
(v) Los reembolsos de Boletos comprados fuera de Southwest Airlines (por ejemplo, a través de una agencia de viajes o con un número de plan de viaje aéreo universal), se procesarán para su acreditación a través del emisor del billete y puede, por ejemplo, adoptar la forma de un crédito al suscriptor contra cuyo número se cargó el Boleto o una Orden de Cargos Misceláneos.
(vi) Los reembolsos por Boletos pagados con cualquier otra forma de pago se devolverán a la forma de pago (como un Voucher LUV de Southwest), a discreción del Transportista, a la forma de pago original (y estarán sujetos a cualquier limitación de la forma de pago original, como la fecha de caducidad), o se procesarán en forma de Crédito de Vuelo o Crédito de Vuelo Transferible™, dependiendo de la tarifa adquirida.
(vii) Crédito de Vuelo Transferible™. A menos que Southwest Airlines indique lo contrario, por instrucciones del Cliente, la tarifa pagada por los segmentos de tarifa Anytime o Business Select® no utilizados, incluidos los impuestos y las tasas gubernamentales, puede conservarse como Crédito de Vuelo Transferible™. Cuando un Boleto combine un segmento de tarifa Anytime o Business Select con un segmento de tarifa Wanna Get Away®, si el Cliente no viaja y cancela el Boleto al menos diez (10) minutos antes de la hora de salida programada, la tarifa pagada por el viaje no utilizado, incluidos los impuestos y las tasas gubernamentales, podrá retenerse como Crédito de Vuelo Transferible™. El Pasajero identificado en el Boleto puede (A) solicitar un reembolso del segmento reembolsable asociado con el Crédito de Vuelo Transferible™ de acuerdo con la Sección 4.c.(3), (B) utilizar un Crédito de Vuelo Transferible™ para viajar en Southwest Airlines, o (C) si dicho Pasajero es un Miembro de Rapid Rewards y su número de Rapid Rewards está relacionado con el Crédito de Vuelo Transferible™ antes de la transferencia, transferir el Crédito de Vuelo Transferible™ a otro Miembro de Rapid Rewards. Un Crédito de Vuelo Transferible™ sólo puede ser transferido una vez. Cualquier Crédito de Vuelo Transferible™ que resulte de un Boleto comprado a través de una herramienta de reservaciones corporativa, un GDS, XXXXXX.xxx, o una aplicación móvil de Southwest Airlines o el sitio web móvil de Southwest Airlines con el uso de una credencial corporativa válida emitida por Southwest Airlines sólo puede ser transferido entre empleados dentro de la misma organización. Un segmento de vuelo reembolsable asociado con un Crédito de Vuelo Transferible™ se vuelve no reembolsable después de la transferencia a otro Pasajero. Aunque es transferible, un Crédito de Vuelo Transferible™ no puede ser vendido o intercambiado por el Pasajero, un Cliente o cualquier persona designada. Los Créditos de Vuelo Transferibles™ obtenidos a través de transacciones de venta o cambios prohibidos son nulos y no serán aceptados para viajar.
(viii) Limitación de responsabilidad. Según lo dispuesto en este Contrato de Transporte, Southwest Airlines puede, a discreción de Southwest Airlines, reembolsar la totalidad o una parte de un pago de reembolso a una persona o entidad que no sea el Pasajero, lo que se considerará un reembolso válido. La Aerolínea no será responsable ante el Pasajero por otro reembolso o Crédito de Vuelo o Crédito de Veulo Transferible™.
(4) Boletos no reembolsables.
(i) General. Como refleja el término "no reembolsable", la tarifa pagada por viajes no utilizados por los Pasajeros que compran Boletos restringidos no reembolsables (incluidos impuestos y tarifas gubernamentales) no son elegibles para reembolsos, excepto como se establece específicamente en este Contrato de Transporte, según lo dispuesto en esta Sección. y en la Sección 9.
(ii) Crédito de Vuelo. A menos que se indique lo contrario por Southwest Airlines, la tarifa pagada por los Boletos no utilizados del segmento de tarifa Wanna Get Away ® , incluidos los impuestos y cargos gubernamentales, a discreción del Transportista, reembolsado de acuerdo con la Sección 4.c.(iii)-(iv) o se mantiene como un Crédito de Vuelo para uso del Pasajero en Southwest Airlines o, según lo acordado por Southwest Airlines si la evidencia es satisfactoria para Southwest Airlines, a su exclusivo criterio, se le informa a Southwest Airlines que un empleador compró el Boleto en nombre de su empleado o que el agente de viajes ha realizado un reembolso a su cliente, entonces el Crédito de Vuelo puede ser utilizado por la empresa o el agente de viajes, según corresponda.
(iii) Crédito de Vuelo Transferible™. A menos que Southwest Airlines indique lo contrario, la tarifa pagada por los segmentos de tarifa Wanna Get Away Plus® no utilizados, incluidos los impuestos y las tasas gubernamentales, a discreción del Transportista, reembolsado de acuerdo con la Sección 4(c)(3) o se mantiene como un Crédito de Vuelo Transferible™. Cuando un Boleto combina un segmento de tarifa Wanna Get Away Plus® con un segmento de tarifa Wanna Get Away®, si el Cliente no viaja y cancela el Boleto al menos diez (10) minutos antes de la hora de salida programada, la tarifa pagada por el viaje no utilizado, incluidos los impuestos y las tasas gubernamentales, puede conservarse como Crédito de Vuelo Transferible™. El Pasajero identificado en el Boleto puede (A) utilizar un Crédito de Vuelo Transferible™ para viajar en Southwest Airlines o (B) si dicho Pasajero es Miembro de Rapid Rewards y su número de Rapid Rewards está relacionado con el Crédito de Vuelo Transferible™ antes de la transferencia, transferir el Crédito de Vuelo Transferible™ a otro Miembro de Rapid Rewards. Un Crédito de Vuelo Transferible™ sólo puede ser transferido una vez. Cualquier Crédito de Vuelo Transferible™ que resulte de un Boleto comprado a través de una herramienta de reservaciones corporativa, un GDS, XXXXXX.xxx, o una aplicación móvil de Southwest Airlines o el sitio web móvil de Southwest Airlines usando una credencial corporativa válida emitida por Southwest sólo puede ser transferida entre empleados dentro de la misma organización. Un segmento de vuelo reembolsable asociado con un Crédito de Vuelo Transferible™ se convierte en no reembolsable después de la transferencia a otro Pasajero. Aunque es transferible, un Crédito de Vuelo Transferible™ no puede ser vendido o intercambiado por el Pasajero, un Cliente o cualquier persona designada. Los Créditos de Vuelo Transferibles™ obtenidos a través de transacciones de venta o cambios prohibidos son nulos y no serán aceptados para viajar.
(iv) Cambios e Intercambios. Los cambios e intercambios de boletos dentro de la misma reservación tendrán como resultado que se aplique el boleto inicial como forma de pago del nuevo boleto. El nuevo Boleto puede ser más o menos costoso o estar sujeto a diferentes términos, condiciones o restricciones del Boleto original. Si la tarifa es más baja, a discreción del Transportista, la diferencia será reembolsada de acuerdo con la Sección 4(c)(3) o se emitirá un Crédito de Vuelo o un Crédito de Vuelo Transferible™, dependiendo de la tarifa adquirida, por la diferencia. No se realizarán reembolsos en efectivo ni ajustes en la tarjeta de crédito por boletos no reembolsables.
(5) Demoras significativas o cancelaciones involuntarias. Si la Aerolínea interrumpe significativamente el transporte programado de un Pasajero antes de que el Pasajero haya llegado a su destino final como resultado de la cancelación de un vuelo, pérdida de conexión causada por la Aerolínea, demora significativa del vuelo, cambio significativo de horario u omisión de una parada programada causada por el Transportista, el Transportista puede hacer una de las siguientes cosas:
i. Transportar al Pasajero sin cargo adicional en otro de los vuelos de Southwest Airlines;
ii. Reembolsar la tarifa de la transportación no utilizada de acuerdo con esta Sección 4; o
5. Registro de entrada
a. Pases de abordar
(1) General. Los Pases de Abordar se pueden obtener en Xxxxxxxxx.xxx, XXXXXX.xxx, la aplicación móvil de Southwest Airlines, o en el aeropuerto desde Transportista en:
(i) Quioscos (cuando estén disponibles);
(ii) Podios Skycap (donde estén disponibles);
(iii) Taquillas; o
(iv) Podios de la puerta de salida. La Aerolínea se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de restringir la distribución de Pases para abordar al podio de la puerta de embarque.
(2) Viajes en espera. Los Pases de Abordar para pasajeros en espera deben recuperar un Pase de Abordar para cada parada programada en cualquier punto intermedio o de conexión del vuelo.
(3) Pases de abordar no válidos. Un Pase de Abordar que haya sido alterado o emitido incorrectamente no será válido y no será aceptado por la Aerolínea.
(4) Transferibilidad de los Pases de Abordar. Los pases de abordar no son transferibles a menos que se indique explícitamente en el Pase de Abordar. La Aerolínea no es responsable ante el titular de un Pase de Abordar por el uso de dicho Pase de Abordar cuando lo presente una persona que no sea la persona a quien se le emitió. Si un Pase de Abordar es utilizado por una persona distinta de la persona a quien se emitió el Transportista no será responsable de la pérdida, destrucción, daño o demora del Equipaje u otra propiedad personal de dicha persona no autorizada, ni de la muerte o lesión de dicha persona no autorizada que surja de o esté relacionada con dicho uso no autorizado.
(1) Regla de los diez minutos. El hecho de que un Pasajero no obtenga un Pase de Abordar y no esté presente, disponible y apropiado como se describe en Sección 6 para abordar en el área de la puerta de embarque del vuelo al menos diez (10) minutos antes de la hora de salida programada puede resultar en la cancelación de la reservación del Pasajero sin previo aviso a discreción exclusiva de la Aerolínea. Referirse a Sección 8 para obtener información sobre los requisitos de registro para viajes internacionales.
(2) Salida anticipada. Southwest Airlines se reserva el derecho, a su propia discreción, de salir temprano cuando todos los Pasajeros que hayan cumplido con los requisitos de registro como se describe en Sección 5. b. (1) están a bordo de la aeronave. Las horas de salida y llegada programadas publicadas para el vuelo no se modificarán ni se verán afectadas si Southwest Airlines sale antes. Es responsabilidad del Pasajero llegar al aeropuerto de origen con tiempo suficiente para cumplir con los requisitos de documentación y control de seguridad.
6. Aceptación de Pasajeros
Al comprar y aceptar el Transporte en virtud de este Contrato de Transporte, el Pasajero acepta adherirse y cumplir con todos los requisitos de esta Sección 6. El Transporte ofrecido por el Transportista en virtud de este Contrato de Transporte, incluidos los Viajes Internacionales descritos en Sección 8, está sujeto al cumplimiento por parte del Pasajero de estas obligaciones, y el incumplimiento por parte del Pasajero constituirá un incumplimiento sustancial de este Contrato de Transporte.
a. Transporte denegado—General
La Aerolínea puede, a su exclusivo criterio, negarse a transportar o puede retirar de una aeronave en cualquier momento a cualquier Pasajero en cualquiera de las circunstancias enumeradas a continuación. La tarifa de cualquier Pasajero al que se le haya denegado el transporte o retirado de Southwest Airlines aeronaves en ruta bajo las disposiciones de esta Sección 6. a., será reembolsado de acuerdo con Sección 4. c.(3). El único recurso de cualquier Pasajero al que se le haya negado el transporte o retirado en ruta en virtud de esta Sección 6. a. será la recuperación del valor de reembolso de la parte no utilizada de su Boleto. Bajo ninguna circunstancia el Transportista será responsable ante ningún Pasajero por ningún tipo de daño especial, incidental, consecuente, u otro tipo de daños y perjuicios.
(1) Seguridad. Siempre que dicha acción sea necesaria, con o sin previo aviso, por razones de seguridad aérea según lo determine unilateralmente el Transportista, éste puede cancelar o retrasar un vuelo sin ningún tipo de daño especial, incidental, consecuente o de otro tipo debido al Pasajero. Tales razones, a juicio unilateral de la Aerolínea, pueden incluir, sin limitarse a, la falta de materiales, personal o suministros suficientes para la operación de un vuelo.
(2) Evento de Fuerza Mayor. Siempre que sea aconsejable por un Evento de Fuerza Mayor.
(3) Solicitud o Reglamento del Gobierno. Siempre que dicha acción sea necesaria para cumplir con cualquier Reglamento Federal de Aviación u otro reglamento o solicitud gubernamental aplicable, o para cumplir con cualquier solicitud gubernamental de transporte de emergencia en relación con la defensa nacional.
(4) Requisitos médicos incompatibles. El Transportista se negará a transportar personas que requieran los siguientes equipos o servicios médicos, que no estén autorizados o no puedan acomodarse en la Aeronave de la Aerolínea: oxígeno médico para uso a bordo de la aeronave excepto aprobado por la FAA y Aeronave. Se aceptan concentradores de oxígeno portátiles (POC), incubadoras, dispositivos médicos que requieren energía eléctrica de la aeronave o viajes en camilla.
(5) Comodidad y Seguridad. La Aerolínea puede negarse a transportar, o retirar de la aeronave en cualquier momento a cualquier Pasajero en cualquiera de las circunstancias enumeradas a continuación, según sea necesario a discreción de la Aerolínea para la comodidad o seguridad de dicho Pasajero u otros Pasajeros y Miembros de la Tripulación:
(i) Personas descalzas y mayores de cinco (5) años de edad, a menos que sea requerido por una discapacidad.
(ii) Personas que no puedan ocupar un asiento con el cinturón de seguridad abrochado.
(iii) Personas que tienen un olor desagradable, a menos que sea causado por una discapacidad.
(iv) Cualquier persona que no pueda ser transportada de manera segura por cualquier motivo, cuyo transporte represente un riesgo para la seguridad (lo que incluye una amenaza directa de acuerdo con 14 CFR § 382), cuyo transporte violaría los requisitos de la FAA o la TSA o los requisitos aplicables de un gobierno o cuando dicho transporte puede ser perjudicial para la seguridad según 49 USC § 44902.
(v) Como se establece a continuación, cualquier persona que actúe de manera inapropiada, violenta o represente una amenaza potencial para cualquier otra persona a bordo de la aeronave del público en general.
(6) Prisioneros. El Transportista puede negarse a transportar Prisioneros (personas acusadas o condenadas por un delito) bajo la escolta de personal encargado de hacer cumplir la ley; otras personas bajo la custodia del personal encargado de hacer cumplir la ley que están siendo transportadas mientras usan grilletes u otras formas de restricción; personas traídas al aeropuerto con esposas u otras formas de sujeción; personas que han resistido escoltas; o personas escoltadas que expresan al Transportista una objeción a ser transportado en el vuelo.
b. Transporte Denegado—Pasajero indisciplinado/alborotador
La Aerolínea puede, a su exclusivo criterio, negarse a transportar o retirar de una aeronave en cualquier momento a cualquier Pasajero en cualquiera de las circunstancias que se describen a continuación. Un Pasajero que es rechazado o retirado no tiene más recursos para los Transportista por cualquier daño reclamado por el Pasajero, incluido el valor de reembolso de cualquier parte no utilizada de su Boleto, y puede ser responsable ante el Transportista por los costos y daños como se establece en Sección 6. b. (4).
(1) El Pasajero, en todo momento, acepta comportarse de una manera que no sea alborotadora, indisciplinada o que contravenga cualquier ley federal, regulación aplicable, directiva o solicitud del gobierno, o las leyes de cualquier estado que tenga jurisdicción sobre la aeronave.
Se considera que la conducta es alborotadora o ingobernable cuando un Pasajero no cumple con las reglas de conducta ordenadas mientras se embarca o es transportado a bordo de la aeronave de Southwest Airlines o no sigue las instrucciones de la Tripulación y por lo tanto perturba el buen orden y la disciplina a bordo de la aeronave o en el aeropuerto (en esta Sección, el término “Tripulación” significa tripulación de vuelo, tripulación de cabina o cualquier otro empleado de los Transportistas.) La conducta disruptiva o indisciplinada incluye, pero no se limita a lo siguiente:
(i) Interferir de cualquier manera o interrumpir la operación de la aeronave o cualquiera de sus componentes o partes;
(ii) Interferir de cualquier manera o perturbar a la Tripulación, incluidos, entre otros: no cooperar o interferir con las funciones de la Tripulación; asalto verbal o físico de la Tripulación; negarse a seguir las instrucciones para abordar o abandonar la aeronave; o usar dispositivos electrónicos portátiles en contravención de las instrucciones de la Tripulación;
(iii) Negarse a seguir u obedecer las instrucciones de cualquier miembro de la Tripulación (p. ej. instrucciones para abrocharse el cinturón de seguridad, una orden para volver al asiento, instrucciones para no fumar o instrucciones para apagar un dispositivo electrónico portátil) o interrumpir un anuncio de seguridad;
(iv) Confrontación verbal con la Tripulación u otros Pasajeros;
(v) Confrontación física con la Tripulación u otros Pasajeros;
(vi) Negarse a permitir el registro de su persona o propiedad por parte del Transportista, la Tripulación o una agencia gubernamental autorizada en busca de explosivos, materiales peligrosos, contrabando o armas, o artículos ocultos, mortales o peligrosos;
(vii) Xxxxxse a presentar una identificación positiva aceptable para el Transportista a pedido del mismo. Para viajes internacionales, cualquier Pasajero que se niegue a obtener y completar toda la documentación requerida para la entrada y salida de cada país, así como cumplir con las leyes, requisitos o procedimientos de cada país enumerado en dicho itinerario;
(viii) Hacer una tergiversación intencional en respuesta a una pregunta o consulta del Transportista o la Tripulación, o intentar cometer, o cometer un acto fraudulento en contra del Transportista;
(ix) Amenazas contra la seguridad de la Tripulación, los Pasajeros y la aeronave (incluye todo tipo de amenazas, ya sea dirigidas contra una persona, [por ejemplo, amenaza de herir a alguien], o con la intención de causar confusión y caos, como declaraciones que se refieren a una bomba amenaza, o simplemente cualquier comportamiento amenazante que pueda afectar la seguridad de la Tripulación, los Pasajeros y la aeronave);
(x) Abordar o intentar abordar una aeronave cuando el Pasajero tiene una enfermedad infecciosa o una infección que representa una amenaza directa (como se define en 14 CFR § 382. 3) para la salud o la seguridad de los Pasajeros y/o la Tripulación que no puede eliminarse mediante una modificación de las políticas, prácticas o procedimientos, o por la provisión de ayudas o servicios auxiliares;
(xi) Abordar o intentar abordar una aeronave con un arma (el Transportista transportará Pasajeros que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en 49 CFR § 1544. 219);
(xii) Estar o parecer estar intoxicado o bajo la influencia de drogas o alcohol;
(xiii) Participar en, o amenazar de, un abuso o acoso sexual;
(xiv) Participar en un comportamiento lascivo, obsceno o evidentemente ofensivo, incluido el uso de ropa que sea lasciva, obscena o evidentemente ofensiva;
(xv) Negarse a cumplir con las instrucciones dadas por el Transportista o la Tripulación que prohíben la solicitud de artículos para la venta o compra, incluidos los Boletos de avión, pases de viaje con tarifa reducida o certificados de premio de viaje;
(xvi) Xxxxx o intentar fumar a bordo de la aeronave; y
(xvii) Otros tipos de comportamiento desenfrenado, desordenado, ofensivo, amenazante, intimidatorio, violento o beligerante (p. ej. gritos, comportamiento molesto, patadas y/o golpes en los respaldos de los asientos/bandejas, acoso relacionado con la raza, el color, el género, la religión, el origen nacional, discapacidad, edad, etnia u orientación sexual).
Si la Aerolínea determina, a su exclusivo criterio, que un Pasajero no ha cumplido o no cumple con cualquiera de los requisitos de esta Sección, la Aerolínea puede tomar cualquiera de las siguientes medidas que considere necesarias para evitar que continúe la conducta disruptiva o indisciplinada, proteger a los Pasajeros y/o Tripulación de la aeronave, y/o proteger el buen orden, la seguridad y la disciplina a bordo de la aeronave:
• Restricción física de ese Pasajero;
• Desvío de la aeronave;
• Retiro de ese Pasajero de la aeronave y terminación de la transportación de ese Pasajero;
• Negativa a llevar a ese Pasajero en vuelos emitidos y/o futuros; e
• Informe de ese Pasajero a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
(3) Liberación de Responsabilidad.
(ii) En cualquier acción por daños y perjuicios, independientemente de su fundamento, si el Transportista prueba que la pérdida o el daño fueron causados o contribuyeron a la conducta alborotadora o indisciplinada del Pasajero que reclama compensación, el Transportista quedará exonerado de responsabilidad en la medida en que la conducta causó o contribuyó al daño.
(iii) Cuando la pérdida o el daño sea reclamado por una persona que no sea el Pasajero, el Transportista, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, quedará igualmente exonerado de su responsabilidad en la medida en que demuestre que el daño fue causado o contribuyó a la conducta disruptiva de ese Xxxxxxxx.
(iv) En caso de daño ocasionado por demora, el Transportista no será responsable si prueba que:
(a) La demora fue causada por la conducta alborotadora o indisciplinada de ese Pasajero; o
(b) En el caso de Viajes Internacionales, el Transportista y sus agentes tomaron todas las medidas que razonablemente pudieran ser requeridas para evitar el daño causado total o parcialmente por la conducta indisciplinada o disruptiva de ese Xxxxxxxx, o que les fuera imposible tomar tales medidas.
(4) Derecho de recurso del transportista contra pasajeros disruptivos/indisciplinados
(i) El Pasajero acepta que será responsable, a pedido del Transportista, de todos los costos y daños del Transportista incurridos como resultado de la conducta alborotadora o indisciplinada del Pasajero en el sentido de esta Sección, incluidos, entre otros, los siguientes:
• Reparación o reemplazo de propiedad, incluido el Equipaje, que fue dañado o destruido por la conducta alborotadora o indisciplinado de ese Pasajero o que resultó de los esfuerzos para someter, restringir o sacar a ese Pasajero alborotador o indisciplinado;
• Cualquier daño, incluida la muerte o lesiones corporales, de cualquier Pasajero o miembro de la Tripulación causado o contribuido por la conducta alborotadora o indisciplinado de ese Pasajero;
• Compensación por demora a Pasajeros, Tripulantes y Transportista causada por la conducta alborotadora o indisciplinada de ese Pasajero; y
• Los costos incurridos por el Transportista atribuibles a cualquier desvío o demora u otra interferencia con la operación de la aeronave debido a la conducta alborotadora o indisciplinada de ese Pasajero, incluidas las tarifas de aterrizaje y estacionamiento, compras de combustible y pagos por comida y alojamiento disponibles para Pasajeros como consecuencia del desvío.
(ii) El Transportista se reserva expresamente cualquier otro derecho de recurso o elemento que pueda tener en virtud de la ley aplicable contra cualquier Pasajero involucrado en una conducta alborotadora o indisciplinada, incluidos, entre otros, todos los derechos de contribución e indemnización.
(1) Niños Menores Acompañados
(I) Infantes menores de catorce (14) días de edad. La Aerolínea no aceptará para el transporte a ningún bebé menor de catorce (14) días de edad, a menos que un médico tratante proporcione una declaración por escrito que apruebe el viaje aéreo de dicho bebé. Los bebés deben estar acompañados por un Pasajero de doce (12) años o más.
(ii) Niños de catorce (14) días de edad y menores de dos (2) años. Un niño de catorce
(14) días hasta dos (2) años de edad en la fecha del viaje puede viajar en el regazo de un Pasajero acompañante de doce (12) años de edad o más. Si hay disponible un asiento desocupado adyacente, se puede asegurar al niño en un dispositivo de sujeción para niños aprobado por la FAA sin cargo alguno. Sin embargo, si el niño viaja sin una reservación confirmada y no hay asientos desocupados adyacentes disponibles, es posible que el dispositivo de sujeción para niños deba transportarse como Equipaje Documentado.
(iii) Ver Sección 8 para requisitos adicionales para el Transporte de Niños para viajes internacionales.
(2) Niños menores no acompañados
(i) Niños menores de cinco (5) años. El Transportista no aceptará para el Transporte a ningún niño menor de cinco (5) años a menos que esté acompañado por un Pasajero de al menos doce (12) años de edad.
(ii) Niños de cinco (5) a once (11) años de edad. Los niños no acompañados de cinco
(5) a once (11) años de edad deberán usar los servicios de menor sin acompañante del Transportista y será aceptado por el Transporte siempre que el niño tenga Xxxxxx y el vuelo en el que viaja no requiera cambio de aeronave o número de vuelo. Los niños no acompañados de entre cinco (5) y once (11) años de edad no pueden viajar en lista de espera. No se aceptará el Transporte de ningún niño sin acompañante de cinco (5) a once (11) años de edad si, debido a interrupciones operativas, la Aerolínea determina, a su exclusivo criterio, que el vuelo en el que el niño tiene una reservación es anticipado para terminar antes o pasar por alto el destino del niño. La Aerolínea no transportará niños menores no acompañados en itinerarios internacionales. Ver Sección 8 para información adicional.
(iii) Xxxxx y recoger a los niños. El padre o tutor que traiga a un menor sin acompañante al aeropuerto de origen deberá permanecer en la puerta de salida hasta que el vuelo despegue. El transportista debe contar con la documentación (un duplicado de la cual debe estar en posesión del niño) de que el niño será recibido por otro padre o tutor al desembarcar en su destino. El padre o tutor que se reúna con el niño en su destino deberá presentar una identificación con foto válida emitida por el gobierno y firmar un formulario de liberación designado por el Transportista.
(iv) Cargo por menor no acompañado. Además de la tarifa aplicable, los niños para los que se requiere Transporte de menores no acompañados deben pagar el cargo aplicable de menores no acompañados. A petición del Cliente, el cargo por menor no acompañado puede ser reembolsable en las siguientes circunstancias:
• La reservación es cancelada por el Cliente;
• La Aerolínea cancela el vuelo y el Cliente elige no volver a reservar;
• El niño no viaja solo (es decir, se pagó la tarifa, pero un adulto acompañante finalmente viaja con el niño).
Se emitirá un reembolso elegible de acuerdo con Sección 4. c. 3.
(v) El Transportista, a su entera discreción, podrá negarse a transportar a cualquier persona menor de dieciocho (18) años en cualquier itinerario que incluya una conexión nocturna (con una escala que se produzca en cualquier punto entre las 12:00 a.m. y las 5:00 a.m., hora local) a menos que vaya acompañada por uno de sus padres o un acompañante mayor de dieciocho (18) años. Los menores de dieciocho (18) años no acompañados no podrán ser aceptados para el transporte si el Transportista determina, a su entera discreción, que el vuelo en el que el menor tiene una reserva finalizará antes del destino del menor o lo evitará.
(3) Sistemas de retención infantil
(I) A menos que haya asientos desocupados disponibles en un vuelo, la Aerolínea requiere una reservación y compra de un Boleto para el Transporte de un sistema de retención infantil a bordo de la aeronave para usar durante el vuelo. Solo se permite el uso a bordo de sistemas de sujeción para niños (CRS, por sus siglas en inglés) aprobados por el gobierno federal a la aeronave de Southwest Airlines. Las reglamentaciones federales prohíben el uso de asientos elevados para niños y arneses o dispositivos de sujeción tipo chaleco, a menos que dichos dispositivos hayan sido aprobados específicamente por la Administración Federal de Aviación en virtud de un Certificado de tipo (TC), Certificado de tipo suplementario (STC) u Orden técnica estándar (TSO). Los pasajeros son responsables de proporcionar a la Aerolínea copias de la documentación TC, STC o TSO para su revisión en la puerta de embarque. Los CRS se considerarán artículos de Equipaje de Mano que se contabilizarán en la franquicia de Equipaje de Mano del Pasajero acompañante, a menos que se haya emitido un boleto para el niño y se haya reservado un asiento para el uso del CRS.
d. Transporte de Pasajeros con Discapacidad
(1) La Aerolínea transportará a las Personas Calificadas con una Discapacidad de conformidad con la Ley de Acceso a Aerolíneas y las regulaciones del Departamento de Transporte de EE. UU. 14 CFR § 382, a menos que el Transporte de dichas personas pueda afectar la seguridad del vuelo, representar una amenaza directa o violar las leyes Federales o reglamentos de aviación. Sin embargo, esto no debe interpretarse como la imposición de una obligación contractual de ningún tipo al Transportista. Los clientes no tienen un derecho privado de acción para hacer cumplir la ley ACAA o cualquier otra ley o regulación federal relacionada con las personas con discapacidad. De conformidad con 14 CFR § 382. 113, la Aerolínea no brindará ciertos servicios especiales extensos durante el vuelo, como asistencia para comer, asistencia con funciones de eliminación en el baño o en el asiento del Pasajero, o provisión de servicios médicos. El Transportista puede requerirlos a su entera discreción.
(i) Cuando el Pasajero no pueda comprender o responder adecuadamente a las instrucciones de seguridad de los Transportistas, incluida la información de seguridad requerida por 14 CFR § 121.571(a)(3) y (a)(4) debido a una discapacidad mental;
(ii) Cuando el Pasajero tiene un impedimento de movilidad tan severo que el Pasajero no puede ayudar físicamente en su propia evacuación de emergencia de la aeronave; o
(iii) Cuando el Pasajero tenga deficiencias auditivas y visuales graves que le impidan establecer un medio de comunicación con los Transportistas para permitir la transmisión de la información de seguridad requerida por 14 CFR § 121.571 (a)(3) y (a)(4).
Si La Aerolínea determina, a su exclusivo criterio, que una persona que cumple con los criterios anteriores debe viajar con un asistente de seguridad y la persona no está de acuerdo y cree son capaces de viajar de forma independiente, el Transportista no cobrará a la persona por el Transporte de un asistente de seguridad elegido por el Transportista. Si no hay un asiento disponible para el asistente de seguridad y la Persona con discapacidad no puede viajar en el vuelo, la Persona con discapacidad será elegible para una compensación por embarque denegado. A los efectos de determinar si hay un asiento disponible, se considerará que el asistente de seguridad se registró al mismo tiempo que la persona con la discapacidad.
(2) Dispositivos de ayuda. Los dispositivos de movilidad y otros dispositivos de asistencia utilizados por una persona calificada con una discapacidad pueden transportarse en la cabina del avión además del Equipaje de Mano permitido. Si es necesario debido a la discapacidad del Pasajero, El transportista brindará asistencia para cargar, almacenar y recuperar artículos de mano, incluidos los dispositivos de asistencia. Si el dispositivo de asistencia no puede transportarse en la cabina de Pasajeros de conformidad con las reglamentaciones de la FAA, el dispositivo de asistencia será facturado y transportado sin cargo además del Equipaje permitido sin cargo. No se cobrarán cargos por exceso de peso o tamaño por el dispositivo de asistencia. Los dispositivos de asistencia que no sean para el uso personal del Pasajero se aceptarán sujetos a una liberación limitada de responsabilidad y pueden estar sujetos a cargos por exceso de tamaño o peso como se describe en Sección 7. f.
(3) Limitación de responsabilidad. La responsabilidad del transportista con respecto a los daños o la pérdida de movilidad y otros dispositivos de asistencia no excederá el precio de compra original documentado del dispositivo de asistencia de conformidad con 14 CFR § 382. 131. El Transportista también compensará al Pasajero por otros gastos razonables incurridos como resultado directo de la pérdida, el daño o la demora en la entrega del dispositivo de movilidad o asistencia.
(4) Animales de servicio entrenados
(i) Según 14 CFR §382. 72 a §382. 80, la Aerolínea permite que los Animales de Servicio completamente Entrenados utilizados por una Persona Calificada con una Discapacidad, según se define ese término en este Contrato de Transporte, acompañen al Pasajero a bordo de la aeronave sin cargo. Ver Sección 8 para obtener información adicional sobre viajes internacionales. La Aerolínea no acepta admitir ningún animal a bordo de la aeronave cuando la Ley Federal de Acceso a la Aerolínea o las normas y reglamentos aplicables del Departamento de Transporte de EE. UU. no exijan dicho transporte.
(ii) Según 14 CFR §382. 73, para determinar si un animal es un Animal de Servicio Entrenado que debe ser aceptado para el transporte, el Transportista puede hacer las preguntas apropiadas de la Persona Calificada con una Discapacidad, o puede observar el comportamiento del animal. Para viajar con un animal de servicio entrenado, una persona calificada con una discapacidad debe proporcionar un formulario de transporte aéreo de animales de servicio del Departamento de Transporte de E.U.A.
(iii) Según 14 CFR §382. 79, el Transportista puede negarse a transportar un Animal de Servicio Entrenado si:
(a) El animal representa una amenaza directa para la salud o la seguridad de los demás;
(b) El animal causa una interrupción significativa en la cabina o en el área de la puerta del aeropuerto, o su comportamiento en la aeronave o en el área de la puerta del aeropuerto indica que no ha sido entrenado para comportarse correctamente en público (p. ej. correr libremente, ladrar o gruñir). repetidamente a otras personas en la aeronave, morder o saltar sobre las personas, u orinar o defecar en la cabina o en el área de la puerta); o
(c) El transporte del animal violaría los requisitos aplicables de seguridad o salud de cualquier agencia federal de E.U.A, territorio de E.U.A. o gobierno extranjero.
(iv) Para los Animales de Servicio Entrenados grandes, que no caben en el regazo o el espacio para los pies del Pasajero, el Transportista se guiará por los procedimientos establecidos en 14 CFR §382. 77.
(v) El Animal de servicio entrenado debe estar asegurado o atado de otra manera en todo momento por el usuario o guía del Animal de servicio entrenado mientras se encuentre en el aeropuerto y en la aeronave.
(vi) El Transportista aceptará un máximo de dos (2) Animales de Servicio Entrenados por Persona Calificada con una Discapacidad.
(vii) Un Animal de Servicio Entrenado acompañado por un entrenador podrá viajar a bordo de la aeronave solo si el animal se entrega en el domicilio de una persona calificada con una discapacidad que sea propietaria o, en el momento de la entrega, tomará posesión inmediata del animal para el uso personal de esa persona. No se cobrará ningún cargo por el transporte de un animal de servicio entrenado que se entregue al domicilio del dueño del animal en tales circunstancias.
(viii) El transportista solo acepta animales de servicio en entrenamiento de Canine Companions for Independence (CCI). Los perros de CCI se transportan sin cargo y están exentos de los requisitos para mascotas. Las siguientes directrices se aplican al transporte de perros CCI:
• Se debe presentar identificación o carta de CCI;
• Se debe presentar el registro de vacunación actual en CCI o membrete del veterinario;
• Los cachorros jóvenes o pequeños pueden necesitar ser transportados en transportadores;
• Entrenadores y perros abordan después de Xxxxxxxxx con discapacidad; Y
• Se aplican restricciones de asientos en la cabina (p. ej. sin fila de salida, no debe bloquear la salida).
(ix) Las leyes y regulaciones locales en el destino final o intermedio de una Persona Calificada con una Discapacidad pueden aplicarse al Pasajero e imponer requisitos o restricciones adicionales. Las personas calificadas con una discapacidad asumen toda la responsabilidad por el cumplimiento de todas las leyes y reglamentaciones gubernamentales, incluidos, entre otros, los certificados de salud, los permisos y las vacunas requeridas por el país, estado o territorio desde y/o al que se dirige el animal de servicio entrenado. El Transportista no es responsable de ninguna asistencia o información proporcionada por el Transportista a cualquier Persona Calificada con una Discapacidad en relación con el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos. Sujeto a las leyes y reglamentaciones aplicables, una Persona Calificada con una Discapacidad es la única responsable de los gastos incurridos o de las consecuencias que resulten de su incumplimiento de las leyes y reglamentaciones aplicables. El Transportista se reserva expresamente el derecho de buscar el reembolso de una Persona Calificada con una Discapacidad por cualquier pérdida, daño o gasto sufrido o incurrido por el Transportista resultante del incumplimiento de las leyes y reglamentaciones aplicables por parte de dicha Persona Calificada con una Discapacidad.
(1) Se admiten mascotas en la cabina. El Transportista puede aceptar perros y gatos domésticos pequeños vacunados de al menos ocho (8) semanas de edad contenidos en una jaula para mascotas y que viajen con un Pasajero, un (1) Transportista de mascotas quizás permitido por Xxxxxxxx, un Transportista puede contener hasta dos (2) animales de la misma especie, los menores no acompañados no pueden viajar con una mascota, la aerolínea se reserva el derecho de limitar el número de transportadores de mascotas por vuelo a seis (6), y las mascotas se aceptarán por orden de llegada.
(2) Transportadores de mascotas. Todas las mascotas en la cabina deben transportarse en una jaula para mascotas adecuada y permanecer en la jaula en todo momento (incluyendo la cabeza y la cola) mientras se encuentren en el área de la puerta, durante el embarque/descenso y mientras estén a bordo del avión. El Transportador de mascotas deberán ser a prueba de fugas y estar bien ventilados, y las mascotas deben poder ponerse de pie y moverse alrededor del Transporte con facilidad. El Transportador de mascotas l deberá ser de un tamaño lo suficientemente pequeño como para caber debajo del asiento frente al Pasajero y debe permanecer guardado debajo del asiento frente al Pasajero durante todo el vuelo. Los pasajeros que viajen con una mascota no pueden ocupar un asiento en la fila de salida o un asiento sin almacenamiento debajo del asiento delantero.
(3) Tarifas para mascotas. Todos los transportadores de mascotas ocupados están sujetos a la tarifa por mascota correspondiente. Las reservaciones de mascotas solo se pueden realizar llamando a Transportista. La tarifa para mascotas se debe cobrar en el mostrador de boletos del aeropuerto y no se puede aplicar a viajes futuros si no se usa. Un Pasajero que viaje con una mascota debe registrar a la mascota en el mostrador de boletos del aeropuerto y pagar la tarifa de la mascota antes de dirigirse a la puerta de embarque. A petición del Pasajero o Cliente, la tarifa de la mascota puede ser reembolsable si el Pasajero o Cliente cancela la reservación. A petición del Pasajero o Cliente, se reembolsará la tarifa de la mascota si la Aerolínea cancela el vuelo y el Cliente decide no volver a reservar.
Se emitirá un reembolso elegible de acuerdo con Sección 4. c.(3).
(4) Mascotas Incompatibles con Viajes Aéreos. El Transportista se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de negarse a transportar cualquier mascota que muestre un comportamiento agresivo o cualquier otra característica que le parezcan incompatibles con los viajes aéreos en el aeropuerto, en el área de la puerta de embarque o a bordo del avión. La(s) mascota(s) debe(n) estar sana(s), ser inofensiva(s), inodoro(s) y no requerir atención durante el vuelo. Si la mascota se enferma durante el vuelo, no se administrará oxígeno u otros procedimientos de primeros auxilios. En caso de emergencia, no se dispondrá de máscara de oxígeno para la mascota. El Transportista no asume ninguna responsabilidad por la salud o el bienestar de las mascotas de mano.
(5) No se permiten mascotas en el compartimento de carga. El transportista no transportará mascotas en los compartimentos de carga del avión.
(6) No se aceptarán mascotas en itinerarios internacionales. Ver la Sección 8 para información adicional.
(7) De acuerdo con la Sección 4. a. (3), se puede requerir la compra de un asiento adicional, a discreción del Transportista, para acomodar a la mascota de un Pasajero con necesidades únicas de asiento.
(8) No se aceptan mascotas en los itinerarios entre los Estados Unidos y Hawái.
f. Perros de seguridad y de búsqueda y rescate
(1) Se permiten perros de seguridad y de búsqueda y rescate en la cabina. La Aerolínea acepta perros de servicio policial completamente entrenados en la detección de explosivos o drogas (u otras funciones específicas) y perros de búsqueda y rescate para el transporte, sin cargo, cuando estén acompañados por sus respectivos guías en asuntos oficiales. Ver Sección 8 para obtener información adicional sobre viajes internacionales.
(2) Documentación. Cada Pasajero que viaje con un perro de las fuerzas del orden o de búsqueda y rescate debe presentar una carta de misión y una copia de la certificación del animal.
(3) La policía y los animales de búsqueda y rescate en entrenamiento no serán aceptados por el Transportista para el transporte.
(4) Perros de seguridad y de búsqueda y rescate incompatibles con viajes aéreos. El Transportista se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de negarse a transportar cualquier perro que muestre un comportamiento agresivo o cualquier otra característica que le parezca al Transportista como incompatible con los viajes aéreos en el aeropuerto, en el área de la puerta de embarque o a bordo del avión.
(5) No se permiten perros de seguridad o de búsqueda y rescate en el compartimiento de carga. La Aerolínea no transportará perros de seguridad o de búsqueda y rescate en los compartimientos de carga de la aeronave.
7. Equipaje
a. Equipaje de Mano
(1) General. El Transportista, a su exclusivo criterio, determinará si cualquier Equipaje, debido a su peso, tamaño, contenido o carácter, puede transportarse en la cabina de pasajeros de la aeronave. Todo Equipaje de Mano debe guardarse debajo de un asiento o en un compartimento superior.
(2) Responsabilidad del Pasajero. El Equipaje de Mano es responsabilidad exclusiva del Pasajero.
(3) Equipaje de Mano permitido. Los pasajeros están limitados a un artículo de Equipaje de Mano (p. ej. bolso con ruedas, bolsa para ropa, bolso de mano) que no exceda las dimensiones externas de 10” x 16” x 24” más un artículo de tipo personal más pequeño (p. ej. cartera, maletín, computadora portátil, mochila, cámara pequeña), siempre que dichos artículos puedan ser transportados a bordo de la aeronave por un Pasajero sin asistencia adicional, a menos que el Pasajero requiera asistencia debido a una discapacidad, y puedan guardarse debajo de un asiento o en un compartimiento de arriba. Las cajas o tablas con dimensiones de 10" x 16" x 24" se pueden localizar en la esquina del mostrador de la Aerolínea (donde estén disponibles), en los mostradores de boletos, puertas de salida, lugares de embarque y muchos puentes aéreos. El transportista se reserva el derecho de restringir aún más la cantidad de artículos de mano.
(i) Se aceptará una maleta con ruedas que de otro modo cumpliría con las dimensiones de 10” x 16” x 24” si se quitaran las ruedas.
(ii) Los artículos de gran tamaño que sobresalen de un solo de un lado de la caja o tabla de medidas y que, debido a su naturaleza frágil, correrían un riesgo de daño mayor al normal si se transportan en la bodega de carga (p. ej. planos, tubos de mapas, postes, obras de arte, cámaras de medios/equipo de video) se consideran artículos de tipo personal y se pueden llevar en la cabina de pasajeros si el espacio restante a bordo lo permite y el artículo cabe en un compartimento superior sin privar a otros Pasajeros de espacio suficiente en el compartimento superior.
(iii) Un instrumento musical pequeño se considera un artículo de tipo personal y se puede llevar en la cabina de pasajeros independientemente de si cumple con las dimensiones de 10" x 16" x 24" si el instrumento se puede guardar de forma segura en un compartimiento de equipaje adecuado en la cabina del avión. o debajo del asiento de un pasajero, y hay espacio para tal estiba en el momento en que el Pasajero aborda la aeronave.
(4) Ropa xx xxxxx. Además de la documentación de Equipaje de Mano estipulada en este documento, se puede llevar a bordo de la aeronave un abrigo, chaqueta, chamarra o prenda exterior similar.
(5) Instrumentos y Equipos. Las siguientes condiciones se aplican a la aceptación para el Transporte en la cabina de grandes instrumentos musicales y equipos electrónicos, informáticos, de audio/video u otros equipos y partes de los mismos, cuyo tamaño o forma impida que dichos instrumentos o equipos se manipulen como Equipaje de Mano normal.
(i) El instrumento o equipo debe estar contenido en un estuche o cubierto para evitar lesiones a otros Pasajeros.
(ii) Se debe hacer una reservación para el instrumento o equipo a un cargo que no supere la tarifa más baja publicada y disponible públicamente para cada asiento utilizado.
(iii) El Cliente debe comprar un Boleto para el instrumento o equipo para cada asiento utilizado. Por lo general, a un Cliente se le cobrará la tarifa más baja publicada y disponible públicamente.
(iv) El instrumento o equipo debe guardarse de acuerdo con los requisitos de la FAA para el transporte de Equipaje de Mano.
(6) La Aerolínea, a su exclusivo criterio, no transportará artículos de Equipaje de Mano que determine que pueden ser dañinos o peligrosos para los Pasajeros, la tripulación de vuelo o la aeronave.
b. Aceptación del Equipaje Documentado
(1) General. El transportista, a su exclusivo criterio, podrá aceptar propiedad personal del Pasajero como Equipaje sujeto a las siguientes condiciones:
(i) La Aerolínea solo aceptará Equipaje para transporte en un vuelo en el que se transporte al Pasajero. El transportista no garantiza que el Equipaje llegue en el mismo vuelvo que el Pasajero.
(iii) Cada pieza de equipaje entregada al Transportista debe tener una placa o etiqueta de identificación vigente con el nombre, la dirección y el número de teléfono del Pasajero.
(iv) Con la excepción de instrumentos musicales o xxxxxx xx xxxxxx, equipo que ayude a la movilidad y otros dispositivos de asistencia utilizados por una Persona Calificada con una Discapacidad, la Aerolínea no aceptará como Equipaje ningún artículo que tenga medidas exteriores (es decir, la suma de la mayor longitud exterior más la altura más de ancho) que superen las ochenta (80) pulgadas o que pesen más de cien (100) libras. El Transportista no aceptará como Equipaje ningún instrumento musical si la suma de la longitud, la altura y el ancho de las dimensiones lineales exteriores del instrumento (incluido el estuche o la cubierta) excede el ciento cincuenta (150) pulgadas, o el peso del instrumento musical. excede el ciento sesenta y cinco (165) libras (incluido el estuche o la cubierta).
(v) La Aerolínea no aceptará Equipaje en una parada intermedia o punto de conexión en el Boleto del Pasajero o en un punto más allá del destino final del Pasajero.
(vi) La Aerolínea no aceptará Equipaje que, debido a su naturaleza, contenido o características (p. ej. objetos afilados, pintura, corrosivos u otros materiales peligrosos prohibidos), pueda causar lesiones a los Pasajeros o a los Transportistas, así como daños a la aeronave u otro equipo, o daños a otro Equipaje.
(vii) La Aerolínea no aceptará Equipaje que, por cualquier motivo, determine que no puede transportarse de manera segura en el compartimiento de Equipaje de la aeronave.
(viii) En total, un Pasajero con Boleto (incluidos los Pasajeros militares) no puede facturar más de veinte (20) piezas de Equipaje por vuelo. Esta limitación incluye la Franquicia de Equipaje Documentado Gratuito de la Aerolínea y cualquier artículo especial de acuerdo con Sección 7. e. , Sección 7. f. , y Sección 7. g.
c. Vigilancia e Inspección de Equipaje
(1) Todo el equipaje entregado al Transportista para el transporte está sujeto a vigilancia e inspección por medios electrónicos y/o físicos con o sin el consentimiento o conocimiento del Pasajero por parte del Transportista y/o agencias gubernamentales autorizadas.
(1) La Aerolínea no aceptará ni retendrá Equipaje de un Pasajero el día del viaje en el Mostrador de boletos del aeropuerto de la Aerolínea o lugares de registro en la acera (cuando estén disponibles) si se entrega a la Aerolínea antes de las cuatro (4) horas antes de la hora de salida del vuelo.
(2) Cuando esté disponible, el Equipaje puede aceptarse en un momento anterior en las instalaciones autorizadas de documentación de equipaje fuera del sitio.
(3) El equipaje debe documentarse en el Mostrador de boletos del aeropuerto de la Aerolínea o lugares de registro en la acera (cuando estén disponibles) al menos cuarenta y cinco (45) minutos antes de la hora de salida programada del vuelo. Ver Sección 8 para requisitos adicionales para viajes internacionales. A los pasajeros que presenten equipaje para facturar después de la hora mínima de documentación se les podrá negar el transporte.
(4) Límites de tiempo de registro. El Transportista tiene derecho a cancelar reservaciones (estén o no confirmadas), denegar el embarque y/o rechazar la aceptación del Equipaje de cualquier Pasajero que no se presente. Así mismo, dentro de los límites de tiempo de registro o puerta de embarque aplicables para Pasajeros y/o Equipaje.
(5) El Equipaje Documentado en cuarenta y cinco (45) minutos o menos antes de la hora de salida programada de un vuelo está sujeto a Sección 7.h.(8).
(6) No se aceptará equipaje para vuelos internacionales si se presenta a la Aerolínea sesenta (60) minutos o menos (setenta y cinco [75] minutos o menos para vuelos que salen de Aruba) antes de la salida programada. Los pasajeros no pueden separarse voluntariamente del equipaje en vuelos internacionales.
e. Franquicia de Equipaje Documentado Gratuito.
(1) General. Tras la presentación por parte del Pasajero de un Boleto válido, la Aerolínea transportará dos (2) piezas de Equipaje Documentado sin cargo, cada una de las cuales tiene medidas exteriores (es decir, la suma de la mayor altura exterior más el largo más el ancho) que no excedan sesenta y dos (62) pulgadas, no pese más de cincuenta (50) libras por pieza, y siempre que dicho Equipaje sea adecuado para ser documentado para el Transporte en la bodega de carga de la aeronave.
(2) Franquicia de equipaje militar. Los pasajeros militares que viajan en servicio activo o con órdenes de cambio de estación permanente (PCS) estarán exentos del límite de dos
(2) piezas de Equipaje y no estarán sujetos a cargos por exceso de equipaje, sobredimensión o sobrepeso, siempre que ninguna de las piezas de Equipaje supere las cien (100) libras de peso y ochenta (80) pulgadas de tamaño (largo exterior más alto más ancho). En total, un Pasajero con Boleto (incluidos los Pasajeros militares) no puede facturar más de veinte (20) piezas de Equipaje por vuelo. Esta limitación incluye la franquicia de Equipaje Documentado Gratuito de la Aerolínea y cualquier artículo especial de acuerdo con Sección 7.e. , Sección 7.f. , y Sección 7.g.
(3) Equipo de viaje para bebés y niños pequeños. Se aceptará un (1) cochecito y un (1) dispositivo de sujeción para niños (asiento de automóvil) por Pasajero que pague la tarifa sujeto a una exención de responsabilidad limitada, como se describe en Sección 7.h. La Aerolínea aceptará estos artículos sin cargo y estos artículos no contarán para la franquicia de Equipaje Documentado Gratuito del Pasajero.
(4) Armas de Fuego El Transportista no aceptará armas de fuego ni municiones ensambladas para el transporte, excepto como se indica a continuación y sujeto a las especificaciones de tamaño y peso contenidas a continuación y en la Sección 7.f. El transportista no aceptará armas de fuego ni municiones para viajes internacionales. Ver Sección 8 para información adicional.
(i) General. Las armas de fuego (p. ej. pistolas xx xxxxx de plástico, rifles deportivos, escopetas y pistolas) se pueden transportar como Equipaje Documentado, siempre que estén descargadas y guardadas en un contenedor cerrado con paredes rígidas que sea aceptable para el Transportista por resistir el manejo normal del Equipaje Documentado sin sufrir daños en el arma de fuego, con el Pasajero conservando la posesión de la llave o combinación de la cerradura del contenedor. Las armas de fuego no pueden empacarse sueltas dentro del Equipaje Documentado. El Equipaje con candado y de lados rígidos no se considerará un contenedor aceptable.
(ii) Munición. La munición xx xxxxx pequeñas para uso personal se aceptará si se transporta únicamente en el equipaje facturado y en el embalaje original del fabricante o en un contenedor equivalente de fibra, madera o metal diseñado específicamente para transportar munición. El peso bruto total de la munición no debe superar las once (11) libras por persona. La asignación de munición para varios pasajeros debe empaquetarse por separado en lugar de combinarse en una sola bolsa. Los cargadores o chisteras cargados deben estar totalmente cerrados para asegurar completamente la munición, empaquetados en un contenedor separado en el equipaje facturado, o empotrados en la caja del arma para proporcionar un cierre completo y seguro de la munición. Los cargadores cargados que están asegurados en chalecos tácticos no se consideran totalmente cerrados o asegurados.
(iii) Xxxxx xx xxxxx. Las xxxxx xx xxxxx diseñadas para contener no más de dos (2) rifles deportivos, escopetas o pistolas están exentas de los cargos por equipaje de gran tamaño. Sin embargo, estarán sujetos a cargos por exceso de equipaje y peso, si corresponde.
(5) Equipo deportivo. Cualquiera de los elementos enumerados a continuación se puede marcar en sustitución de una (1) pieza del Equipaje Documentado permitido gratis para cada Pasajero sin cargo sobre la base de un artículo por una maleta. Si el artículo de equipo deportivo excede las cincuenta (50) libras de peso o las sesenta y dos (62) pulgadas de tamaño (largo exterior más alto más ancho), se pueden aplicar cargos por exceso de peso y tamaño de acuerdo con Sección 7. f.
(i) Equipo de tiro con arco, incluido un arco, flechas y un objetivo de tamaño promedio (no se aceptan soportes de objetivos grandes), siempre que el arco y las flechas estén encerrados en un contenedor aceptable para el Transportista para soportar el manejo normal del Equipaje sin sufrir daños en el equipo.
(ii) Equipo de béisbol/softbol, que incluye una (1) bolsa que generalmente consta de cuatro (4) xxxxx, un (1) casco, un (1) par de tacos, un (1) uniforme, un (1) guante y un (1) par de guantes de bateo. El receptor puede tener equipo adicional.
(iii) Bicicletas (definidas como no motorizadas y con un solo asiento) correctamente empacadas en una caja para bicicletas xx xxxxxxx rígidas que se encuentre dentro de los límites de dimensiones y peso establecidos para el Equipaje Documentado normal (es decir, sesenta y dos [62] pulgadas o menos de dimensiones totales y menos de cincuenta [50] libras de peso). Los pedales y los manillares deben retirarse y empaquetarse en materiales protectores para que no se dañen ni causen daños a otro Equipaje. Se aceptarán bicicletas empacadas en cajas de cartón o de lados blandos sujetas a una exención de responsabilidad limitada, como se describe en Sección 7. h.
(iv) Tabla de boogie, kneeboard o wakeboard.
(v) Bolsa de boliche, incluidas las pelotas y los zapatos, que se encuentre dentro de los límites de dimensiones y peso establecidos para el Equipaje Documentado normal (es decir, sesenta y dos [62] pulgadas o menos de dimensiones totales y menos de cincuenta [50] libras de peso).
(vi) Caja de aparejos de pesca y caña de pescar, siempre que la caña esté encerrada en un recipiente cilíndrico para cañas de pescar adecuado para los Portaequipajes para soportar el manejo normal del Equipaje Documentado sin sufrir daños en la varilla.
(viii) Equipo de hockey y/o lacrosse que incluye dos (2) palos de hockey o lacrosse unidos con cinta adhesiva y una (1) bolsa de equipo que generalmente consta de protectores, cascos, pantalones, camiseta, guantes y patines/tacos.
(ix) Equipo de buceo, siempre que los tanques de aire estén vacíos y todo el equipo que lo acompañe (p. ej. BCD, cinturón de lastre, un [1] regulador, un [1] arnés de tanque, un [1] manómetro de tanque, una [1] máscara, dos [2] aletas, un [1] tubo respirador, un [1] cuchillo y un [1] chaleco de seguridad) están encerrados juntos en un recipiente aceptable para el Transportista.
(x) Patineta.
(xi) Equipo de esquí para la nieve, incluidos esquís o tablas de snowboard, botas de esquí y bastones de esquí, incluido un (1) par de esquís o una (1) tabla de snowboard, un (1) juego de bastones y un (1) par de botas de esquí/snowboard encerrado en un recipiente(s) aceptable para el Transportista.
(xii) Equipo de esquí acuático dentro de un contenedor(es) aceptable para el Transportista e incluyendo no más de un (1) par de esquís acuáticos y un (1) salvavidas.
(6) Instrumentos musicales. Los instrumentos musicales pueden facturarse en sustitución de una (1) pieza del Equipaje Documentado gratuito permitido para cada Pasajero sin cargo, sobre la base de un artículo por una pieza de equipaje. Si los instrumentos musicales exceden las cincuenta (50) libras (incluido el estuche o la cubierta) en peso o las sesenta y dos (62) pulgadas en tamaño (longitud exterior más altura más ancho, incluido el estuche o la cubierta), se pueden aplicar cargos por exceso de peso y tamaño de acuerdo con la Sección 7. f.
f. Cargos por exceso de equipaje, tamaño y sobrepeso
(1) Exceso de equipaje. Cada pieza de Equipaje que exceda la franquicia de Equipaje especificada anteriormente que no supere las sesenta y dos (62) pulgadas (largo exterior más alto más ancho) y que pese cincuenta (50) libras o menos se aceptará con un cargo por artículo solo ida.
(2) Equipaje de gran tamaño. Sujeto a Sección 7. f. (4), Equipaje que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas pero no más de ochenta (80) pulgadas (largo exterior más alto más el ancho) e instrumentos musicales que excedan las sesenta y dos (62) pulgadas, pero no más de ciento cincuenta (150) pulgadas (largo exterior más alto más ancho, incluido el estuche o la cubierta) incurrirá en un cargo por tamaño excesivo por artículo de ida.
(3) Equipaje con sobrepeso. Sujeto a Sección 7. f. (4), el equipaje que pese entre cincuenta y un (51) y cien (100) libras y los instrumentos musicales que pesen entre cincuenta y un
(51) y ciento sesenta y cinco (165) libras (incluido el estuche o la cubierta) se aceptarán como Equipaje Documentado. por un cargo por exceso de peso por artículo de xxx.
(4) Embargos de exceso de equipaje, sobredimensión y/o exceso de peso. Es posible que no se acepte Equipaje en exceso, con exceso de tamaño y/o con exceso de peso en vuelos hacia/desde ciertas ciudades durante ciertas fechas específicas. Comuníquese con Reservaciones de Southwest Airlines o Xxxxxxxxx.xxx Políticas de equipaje para obtener una lista de ciudades y fechas de vigencia.
(5) Equipaje Prohibido. El Equipaje que exceda las ochenta (80) pulgadas (largo exterior más alto más el ancho) y/o el Equipaje que pese más de cien (100) libras no se aceptará para el Transporte, excepto si se trata de dispositivos de movilidad u otros dispositivos de asistencia, o si se trata de muestras de prendas colgantes. bolsas con medidas exteriores de largo, ancho y alto hasta un máximo de ciento diez (110) pulgadas, si son flexibles, o según lo dispuesto en Sección 7. e.
g. Artículos especiales que requieren embalaje y pago
Los artículos enumerados a continuación serán aceptables para el Transporte como Equipaje Documentado si el Pasajero cumple con los requisitos especiales de embalaje y paga el cargo de ida aplicable como se describe en nuestro sitio web. xxxxx://xxx.
Xxxxxxxxx.xxx /html/servicio-al-cliente/equipaje/index. html.
(1) Las bicicletas (definidas como no motorizadas y con un solo asiento) correctamente empacadas en una caja para bicicletas o en un estuche rígido de más de sesenta y dos
(2) Se aceptarán equipos xx xxxxxx, película, video, iluminación y sonido cuando sean presentados por representantes de empresas de radiodifusión de televisión local o de red o empresas cinematográficas comerciales. Se aplicará un cargo por cada artículo que exceda la franquicia de equipaje permitida.
(3) Se aceptarán jabalinas en una sola bolsa, independientemente del número de jabalinas embaladas juntas.
(4) Kayak (que no sea un kayak de mar). Los remos deben estar asegurados al kayak.
(5) Balsa salvavidas que debe ajustarse a las dimensiones del Equipaje Documentado y se debe quitar el cartucho de inflado.
(6) Tablas de surf y kiteboard.
(i) Las tablas de surf y kiteboard pueden estar sujetas a una exención de responsabilidad limitada, como se describe en Sección 7. h.
(ii) Viajes dentro del estado de Hawái: las tablas de surf registradas en un itinerario que es para viajes totalmente dentro del estado de Hawái (boletos que tienen un origen y destino únicamente en el estado de Hawái) no están sujetos a cargos de viaje sencillo siempre y cuando cumplan con las restricciones de peso como se describe en nuestro sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx- service/baggage/index.htm.
(7) Las garrochas xx xxxxx se aceptarán en una sola bolsa, independientemente del número de garrochas que haya en la bolsa.
(8) Tabla de windsurf, vela y botavara.
h. Equipaje inadecuado sujeto a exención de responsabilidad limitada
La Aerolínea puede, a su exclusivo criterio, pero no está obligada a, aceptar Equipaje inadecuado para el Transporte como Equipaje Documentado, sujeto a una Liberación de Responsabilidad Limitada, como se establece a continuación:
(1) Separación voluntaria por la cual el transportista no es responsable por la demora;
(2) Artículos frágiles e inadecuadamente embalados para los cuales el transportista no es responsable por daños y pérdidas de contenido;
(3) Artículos previamente dañados para los cuales el transportista no es responsable por daños y pérdidas de contenido;
(4) Artículos mal empacados o sobre empacados para los cuales el transportista no es responsable por daños y pérdidas de contenido;
(5) Artículos perecederos para los cuales el transportista no es responsable por deterioro, daño o demora;
(6) Estuches blandos o artículos desprotegidos/sin embalar, para los cuales el transportista no es responsable por daños y pérdidas de contenido;
(7) Artículos de alto valor descritos en el párrafo (i)(2) de esta Sección, por los cuales el Transportista no asume ninguna responsabilidad por pérdida, daño o demora;
(9) Elementos en los que no se cumplen los requisitos específicos de esta Sección, para los cuales el transportista no es responsable por pérdidas, daños o demoras.
La entrega del pasajero de equipaje inadecuado para el registro constituye un Acuerdo del Pasajero con la Liberación de Responsabilidad Limitada especificada en este párrafo. El Transportista, a su sola discreción, puede requerir al Pasajero para firmar un formulario de Liberación de Responsabilidad Limitada, pero no es necesario.
i. Limitantes de Responsabilidad
(1) General. La responsabilidad, si la hubiere, del Transportista por pérdida, daño o demora en la entrega del Equipaje Documentado o de mano y/o su contenido, con la excepción de xxxxxx xx xxxxxx, ayudas para la movilidad y dispositivos de asistencia utilizados por una Persona Calificada con una Discapacidad, se limita a la cantidad de daño o pérdida, pero en ningún caso será mayor a tres mil ochocientos ($3,800.00) dólares por Pasajero que paga tarifa de conformidad con 14 CFR § 254. 4 a menos que el Pasajero haya declarado que el valor del equipaje exceda los tres mil ochocientos (3,800) dólares (“valuación en exceso”) y haya pagado un cargo adicional de un (1) dólar por cada cien
(100) dólares de exceso de valuación. Consulte el Párrafo (2) a continuación para conocer las limitaciones de valuación en exceso y Sección 8 para obtener información sobre viajes internacionales.
(i) La Aerolínea compensará al Pasajero por los daños razonables y documentados incurridos como resultado directo de la pérdida, daño o demora sustancial en la entrega de dicho Equipaje hasta el límite de responsabilidad, siempre que el Pasajero haya realizado esfuerzos razonables y buen juicio para minimizar la cantidad de daño. El valor real para el reembolso de la propiedad perdida o daño será determinado por el precio de compra original documentado menos la depreciación por el uso anterior.
(ii) El Transportista asume responsabilidad por reclamos de artículos perdidos o dañados si el Equipaje Documentado de un Pasajero no estaba dañado, demorado o perdido.
(iii) Para el caso de un Pasajero en Espera con un pase de tarifa reducida del Transportista de cualquier tipo (por ejemplo, viaje de empleado, pase de acompañante, pase de invitado, pase de dependiente u otro viaje de empleado del sector aéreo), la responsabilidad del Transportista por la pérdida, el daño o el retraso en la entrega del Equipaje facturado o del Equipaje de mano y/o su contenido se rige y se limita por las políticas, los acuerdos, los términos y condiciones aplicables a dicho viaje.
(2) Exceso de Valuación.
El exceso de valor declarado para el equipaje no excederá los mil doscientos cincuenta (1,250.00) dólares por encima del límite de tres mil ochocientos (3,800.00) dólares de la responsabilidad de la Línea Aérea. establecida por este Contrato de Transporte, por un valor total máximo declarado de cinco Mil cincuenta (5,050.00) dólares. La cobertura de exceso de valuación no está disponible para dinero; joyas; equipo fotográfico, de video y óptico; computadoras y otros equipos electrónicos; software de ordenador; platería y porcelana; artículos frágiles o perecederos; líquidos; gemas y metales preciosos; instrumentos negociables; valores; documentos comerciales o personales; muestras; artículos destinados a la venta; pinturas, artefactos y otras obras de arte; antigüedades; artículos de colección; artículos únicos o irremplazables; reliquias de familia; artículos y documentos de investigación, experimentales y escolares; manuscritos; pieles; libros o publicaciones insustituibles; y objetos de valor similares.
(i) Cuando se declare un exceso de valor, el Equipaje del Pasajero y su contenido podrán ser inspeccionados por el Transportista. Dicho Equipaje deberá ser facturado, y la cobertura de exceso de valoración se aplicará únicamente hasta el punto en que sea facturado por el Transportista y reclamado por el Pasajero.
(3) Entrega de Equipaje.
(I) General. La Aerolínea pagará los cargos por entrega retrasada del Equipaje Documentado solo si el Pasajero entregó dicho Equipaje a la Aerolínea al menos cuarenta y cinco (45) minutos antes de la hora de salida programada del primer vuelo del Pasajero. Si el Equipaje de un Pasajero se entrega al Transportista menos de cuarenta y cinco (45) minutos antes de la salida programada del primer vuelo del Pasajero la Aerolínea hará esfuerzos razonables, pero no puede garantizar la transportación de dicho Equipaje en los vuelos del Pasajero, y la Aerolínea no asumirá responsabilidad por los cargos de entrega si dicho Equipaje llega al destino del Pasajero en un vuelo posterior. Ver Sección 8 para conocer las condiciones aplicables a los viajes internacionales.
(4) Bienes personales transportados a bordo de aeronaves. Salvo que se disponga lo contrario en Sección 8, la Aerolínea no asume ninguna responsabilidad y no será responsable por la pérdida o el daño de la propiedad personal que el Pasajero lleve a bordo de una aeronave.
(5) Artículos de alto valor no aptos para Equipaje de Mano o facturado. El Transportista no asume ninguna responsabilidad y no será responsable por el dinero; joyas; equipo fotográfico, de video y óptico; computadoras y otros equipos electrónicos; software de ordenador; platería y porcelana; artículos frágiles o perecederos; líquidos; gemas y metales preciosos; instrumentos negociables; valores; documentos comerciales o personales; muestras; artículos destinados a la venta; pinturas, artefactos y otras obras de arte; antigüedades; artículos de colección; artículos únicos o irremplazables; reliquias de familia; artículos y documentos de investigación, experimentales y escolares; manuscritos; pieles; libros o publicaciones insustituibles; y objetos de valor similares contenidos en el Equipaje de Mano o Equipaje Facturado. Para la protección del Pasajero, estos artículos no deben transportarse en o como Equipaje Documentado. Ver Sección 8 para obtener información sobre la cobertura para viajes internacionales.
(6) Desgaste normal y defectos. El transportista no asume ninguna responsabilidad y no será responsable por pérdidas o daños que surjan del desgaste normal, como cortes, rasguños, rozaduras, manchas, abolladuras, pinchazos, marcas y suciedad. Es más, el Transportista no asume ninguna responsabilidad por defectos en la fabricación del Equipaje.
(8) Reclamaciones. En caso de pérdida, daño o demora sustancial en la entrega del Equipaje Documentado, no se admitirá una reclamación por parte de los Transportistas a menos que los siguientes pasos sean completados por los Pasajeros:
(i) En todos los casos, el Pasajero debe notificar al Transportista del reclamo y recibir un número de informe de Equipaje a más tardar cuatro (4) horas después de:
(a) Llegada del vuelo en el que se alega que ocurrió la pérdida, el daño o la demora, o;
(b) Recibo del Equipaje, según corresponda a la reclamación; y
(ii) En todos los casos, el pasajero debe presentar:
(a) El formulario completo de Recibo de Informe de Pérdida/Demora proporcionado por el Transportista: o
(b) Una correspondencia escrita que incluya el número de informe de Equipaje al Transportista a más tardar veintiún (21) días después de ocurrido el hecho que da lugar al reclamo; y
(iii) En el caso de Pérdida de Equipaje, el pasajero también debe enviar un formulario de reclamo por pérdida de propiedad completo al Transportista. El formulario se enviará por correo al Pasajero al recibir la notificación por escrito del reclamo como se establece en la Sección 7. i. (8)(ii). El formulario debe completarse y sellarse dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de emisión por parte del Transportista.
8. Viajes Internacionales
a. Aplicación del Convenio de Montreal o Varsovia
(1) A los efectos del transporte internacional regido por el Convenio de Montreal o el Convenio xx Xxxxxxxx, según corresponda, las reglas de responsabilidad establecidas en el Convenio aplicable tal como se implementan en esta Sección se incorporan íntegramente por referencia en este Contrato de Transporte y prevalecerán sobre cualquier otra disposición. de este contrato que pueda ser incompatible con dichas normas.
b. Muerte o Lesiones de los Pasajeros
(1) El Transportista será responsable en virtud del Artículo 17 del Convenio de Montreal o del Convenio xx Xxxxxxxx, según corresponda, por los daños compensatorios recuperables sufridos en caso de muerte o lesiones corporales de un Pasajero, según lo dispuesto en los siguientes párrafos:
(i) El Transportista no podrá excluir o limitar su responsabilidad por daños que no excedan los ciento veintiocho mil ochocientos veintiunos (128,821) de Derechos Especiales de Giro por cada Pasajero.
(ii) El Transportista no será responsable por daños en la medida en que superen los ciento veintiocho mil ochocientos veintiunos (128,821) de Derechos Especiales de Giro por cada Pasajero si el Transportista prueba que:
(a) Dicho daño no se debió a la negligencia u otro acto u omisión ilícitos del Transportista o sus agentes; o
(b) Dicho daño se debió únicamente a la negligencia u otra acción u omisión ilícita de un tercero.
(iii) El Transportista se reserva todas las demás defensas y limitaciones disponibles en virtud del Convenio de Montreal o el Convenio xx Xxxxxxxx, según corresponda, a dichas reclamaciones, incluidas, entre otras, la defensa de exoneración del Artículo 20 del Convenio de Montreal y el Artículo 21 del Convenio xx Xxxxxxxx, excepto que el Transportista no invocará los Artículos 20 y 22(1) del Convenio xx Xxxxxxxx de manera incompatible con los párrafos (i) y (ii) del presente.
(iv) Con respecto a terceros, el Transportista se reserva todos los derechos de recurso contra cualquier otra persona, incluidos, entre otros, los derechos de contribución e indemnización.
(v) El Transportista acepta que, sujeto a la ley aplicable, los daños compensatorios recuperables por dichos reclamos pueden determinarse por referencia a las leyes del país del domicilio o país de residencia permanente del Pasajero.
(2) En casos de lesiones corporales o muerte, el Transportista realizará un pago por adelantado cuando el Transportista determine que es necesario para satisfacer las necesidades económicas inmediatas y las dificultades sufridas por un Pasajero según lo dispuesto en los siguientes párrafos:
(i) A menos que surja una disputa sobre la identidad de la persona a la que se le hará un pago por adelantado, el Transportista deberá, sin demora, realizar el pago por adelantado al Pasajero en un monto o montos determinados por el Transportista a su exclusivo criterio. En caso de fallecimiento de un Pasajero, el monto del anticipo no será inferior a dieciséis mil (16,000) de Derechos Especiales de Giro, que se pagarán a un representante del familiar más cercano del Pasajero elegible para recibir dicho anticipo según lo determinado por el Transportista a su exclusivo criterio.
(ii) El Transportista realizará el pago por adelantado como anticipo de la responsabilidad del Transportista en virtud del Convenio de Montreal o el Convenio xx Xxxxxxxx, según corresponda. Un anticipo no constituirá reconocimiento de responsabilidad. Un pago anticipado se compensará o deducirá del pago de cualquier acuerdo o sentencia con respecto a cualquier reclamo de compensación en nombre del Pasajero.
(iii) El Transportista, al realizar un pago por adelantado, no renuncia a ningún derecho, defensa o limitación disponible en virtud del Convenio de Montreal o el Convenio xx Xxxxxxxx, cualquiera que sea aplicable, a cualquier reclamación, ni la aceptación de un pago por adelantado constituirá una liberación de cualquier reclamación, cualquiera que sea, por cualquier persona.
(iv) El Transportista, al realizar un pago por adelantado, conserva su derecho a solicitar la contribución o indemnización de cualquier otra persona por dicho pago, que no se considerará como una contribución voluntaria o pago contractual por parte del Transportista.
c. Registro de los Pasajeros
(1) El Transportista será responsable de los daños ocasionados por la demora en el transporte de Pasajeros por vía aérea, según lo dispuesto en los siguientes párrafos o de conformidad con la legislación local para vuelos que salen de un lugar internacional:
(i) El Transportista no será responsable si prueba que él y sus agentes tomaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño, o que les fue imposible tomar tales medidas.
(ii) El aeropuerto, el control de tráfico aéreo, la seguridad y otras instalaciones o personal, ya sea público o privado, que no estén bajo el control y la dirección del Transportista no son agentes del Transportista, y el Transportista no es responsable en la medida en que la demora sea causada por este tipo de instalaciones o personal.
(iii) Los daños ocasionados por la demora están sujetos a los términos, limitaciones y defensas establecidos en el Convenio de Montreal y el Convenio xx Xxxxxxxx, según corresponda. Incluyen daños compensatorios previsibles sufridos por un Pasajero y no incluyen daños por lesiones mentales.
(iv) El Transportista se reserva todas las defensas y limitaciones disponibles en virtud del Convenio de Montreal o el Convenio xx Xxxxxxxx, cualquiera que sea aplicable a las reclamaciones por daños ocasionados por demoras, incluidas, entre otras, la defensa de exoneración del Artículo 20 del Convenio de Montreal y el Artículo 21 del Convención xx Xxxxxxxx. De conformidad con el Convenio de Montreal, la responsabilidad del Transportista por los daños causados por la demora se limita a cinco mil trescientos cuarenta y seis (5,346) de Derechos Especiales de Giro por Pasajero. Los límites de responsabilidad no se aplicarán en los casos descritos en el Artículo 22 (5) del Convenio de Montreal o el Artículo 25 del Convenio xx Xxxxxxxx, según corresponda.
d. Destrucción, pérdida o retraso del equipaje
(1) El Transportista es responsable de los daños sufridos en caso de destrucción o pérdida, daño o demora del Equipaje Documentado y Equipaje no facturado, según lo dispuesto en los siguientes párrafos:
(i) Salvo lo dispuesto a continuación, la responsabilidad del Transportista se limita a mil doscientos ochenta y ocho (1,288) de Derechos Especiales de Giro para cada Pasajero en caso de destrucción, pérdida, daño o demora del Equipaje, ya sea facturado o no facturado, en virtud del Convenio de Montreal o el Convenio xx Xxxxxxxx, según corresponda. Salvo que el Pasajero demuestre lo contrario:
(a) Todo el Equipaje Documentado por un Pasajero se considerará propiedad de ese Pasajero;
(b) Una determinada pieza de Equipaje, documentado o no documentado, no se considerará propiedad de más de un (1) Pasajero;
(c) El Equipaje no documentado, incluidos los artículos personales, se considerará propiedad del Pasajero en posesión del Equipaje al momento del embarque.
(ii) Si un Pasajero realiza, en el momento de la entrega del Equipaje Documentado al Transportista, una declaración especial de interés y ha pagado una suma adicional, si corresponde, el Transportista será responsable por la destrucción, pérdida, daño o demora de dicho Equipaje Documentado en una cantidad que no exceda la cantidad declarada, a menos que el Transportista demuestre que la cantidad declarada es mayor que el interés real del Pasajero en la entrega en destino. El monto declarado, y la responsabilidad del Transportista, no excederán el monto total de la declaración permitida según las regulaciones del Transportista, incluida la limitación del párrafo (1)(i) del presente. En el caso de transporte en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, no se aplicará ninguna suma suplementaria a menos que la cantidad declarada supere los veintidós (22) Derechos Especiales de Giro por kilogramo del peso total registrado del Equipaje documentado en el momento en que se entrega el Equipaje al Transportista. Sin embargo, la Aerolínea puede imponer cargos por piezas de Equipaje que excedan cualquier asignación gratuita que la Aerolínea pueda proporcionar.
(iii) En el caso de Equipaje no facturado, el Transportista es responsable únicamente en la medida en que el daño se deba a su culpa o a la de sus agentes.
(iv) La Aerolínea no es responsable por la destrucción, pérdida, daño o demora del equipaje que no esté a cargo de la Aerolínea, incluido el Equipaje sujeto a inspecciones o medidas de seguridad que no estén bajo el control y la dirección de la Aerolínea.
(v) El Transportista se reserva todas las defensas y limitaciones disponibles en virtud del Convenio de Montreal y el Convenio xx Xxxxxxxx, cualquiera que sea aplicable, a dichas reclamaciones, incluidas, entre otras, la defensa del Artículo 20 del Convenio xx Xxxxxxxx y el Artículo 19 del Convenio de Montreal, y la exoneración del Artículo 21 del Convenio xx Xxxxxxxx y el Artículo 20 del Convenio de Montreal, salvo que el Transportista no invoque el Artículo 22(2) y (3) del Convenio xx Xxxxxxxx de manera incompatible con el párrafo (i) del presente. Los límites de responsabilidad no se aplicarán en los casos descritos en el Artículo 25 del Convenio xx Xxxxxxxx o el Artículo 22(5) del Convenio de Montreal, según corresponda.
e. Limitaciones de tiempo en reclamaciones y acciones
(1) Según el Convenio de Montreal y el Convenio xx Xxxxxxxx, cualquiera que sea aplicable, una acción por daños y perjuicios debe iniciarse dentro de los dos (2) años, y una queja debe ser al Transportista en un plazo máximo de siete (7) días naturales en caso de daño del equipaje, y de veintiún (21) días naturales en caso de demora del mismo.
f. Documentos de Viaje Internacionales
(1) Cada Pasajero que viaje en un itinerario internacional es el único responsable de obtener y completar toda la documentación requerida para la entrada y salida de cada país, así como de cumplir con las leyes, requisitos o procedimientos de cada país que figure en dicho itinerario. El Transportista no es responsable de ninguna asistencia o información proporcionada por cualquier empleado o agente del Transportista a cualquier Pasajero en relación con dichos documentos o el cumplimiento de dichas leyes.
(2) Los padres/tutores de personas menores de dieciocho (18) años son responsables del cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos para personas menores de dieciocho (18) años que viajan internacionalmente, que pueden incluir, entre otros, pruebas documentales, como una carta notariada de relación y permiso para el viaje del niño de los padres biológicos o tutores legales que no están presentes.
(3) La Aerolínea se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de negar el embarque a cualquier Pasajero cuya documentación requerida por la Aerolínea o una agencia gubernamental considere insuficiente para viajar o que no cumpla con las leyes, los requisitos o los procedimientos del país específico al cual el pasajero viaja, sale, transita o regresa.
(4) Sujeto a las leyes y reglamentos aplicables, el Pasajero es el único responsable de los gastos incurridos o de las consecuencias que resulten de no obtener, completar o presentar la documentación suficiente para la entrada y salida de cada país, así como del cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables. El Transportista se reserva expresamente el derecho de solicitar el reembolso del Pasajero por cualquier pérdida, daño o gasto sufrido o incurrido por el Transportista como resultado de la falta del Pasajero de obtener, completar o presentar documentación suficiente para la entrada y salida de cada país, así como para cumplir con las leyes y reglamentos aplicables.
(1) En la medida en que lo permitan las leyes locales, el Pasajero acepta contratar exclusivamente en dólares estadounidenses.
(2) Todos los reembolsos estarán sujetos a las leyes, normas, reglamentos u órdenes gubernamentales del país en el que se compró originalmente el Boleto y del país en el que se realiza el reembolso.
(3) Los reembolsos se realizarán en la moneda en que se pagó la tarifa o, a elección de la Aerolínea cuando esté legalmente permitido, en dólares estadounidenses por un monto equivalente al monto adeudado en la moneda en que se pagó la tarifa o las tarifas del vuelo cubierto por el Boleto. tal como se emitió originalmente se recopiló.
h. Reembolsos parciales de impuestos en circunstancias limitadas
i. Horarios de documentación para vuelos internacionales
(1) El tiempo mínimo de registro para Pasajeros (con o sin Equipaje Documentado) es de al menos sesenta (60) minutos antes de la salida programada. Los pasajeros que no cumplan con este horario de registro no podrán registrarse ni abordar el vuelo. Para los vuelos que salen de Aruba, el tiempo mínimo de registro para los Pasajeros (con o sin Equipaje Documentado) es de al menos setenta y cinco (75) minutos antes de la salida programada. Los pasajeros que no cumplan con este horario de registro no podrán registrarse ni abordar el vuelo.
(2) Los pasajeros deben llegar a la puerta de embarque y estar listos para abordar al menos diez (10) minutos antes de la salida programada. Ver Sección 2. a. (2) y Sección 5. b. para obtener información completa sobre los requisitos de registro.
j. Viajes de personas menores de dieciocho (18) años
(1) Personas no acompañadas de personas menores de dieciocho (18) años. La Aerolínea no transportará a una persona menor de dieciocho (18) años en un vuelo internacional a menos que esté acompañada por un padre o acompañante de al menos dieciocho (18) años de edad o más.
(2) Personas menores de dieciocho (18) años acompañadas por uno (1) de los padres o alguien que no sea padre. Es posible que se requiera documentación especial para la admisión o salida de ciertos países cuando una persona menor de dieciocho (18) años esté acompañada por solo uno (1) de los padres o una persona que no sea el tutor legal. Ver Sección 8. f.
(3) Niños de catorce (14) días de nacidos y sean menores a dos (2) años llevados en el regazo de un Pasajero acompañante de doce (12) años o más. Cuando un niño de catorce (14) días de nacido y sean menor a dos (2) años se añada como niño de regazo a la reserva de un Pasajero acompañante de doce (12) años de edad o más, deberán pagarse los impuestos y tasas aplicables impuestos por el gobierno, y se emitirá un Boleto para cada uno de dichos niños de regazo.
(1) Mascotas. No se aceptan mascotas en itinerarios internacionales.
(2) Perros de seguridad y de búsqueda y rescate. Los perros de seguridad y de búsqueda y rescate están permitidos sujetos a los requisitos contenidos en Sección 6. f. excepto donde esté prohibido debido a un conflicto xx xxxxx.
(3) Animales de servicio entrenados. Se aceptan animales de servicio entrenados para personas calificadas con una discapacidad según lo exige 14 CFR § 382, excepto donde esté prohibido debido a un conflicto xx xxxxx. Ver Sección 6. d. (4) para más información.
(1) El transportista no aceptará armas de fuego ni municiones para viajes internacionales.
9. Interrupciones del Servicio
Referirse a la Sección 8 para conocer las condiciones aplicables a los viajes internacionales.
a. Incumplimiento de horarios programados
(1) Vuelos cancelados u operaciones irregulares. En el caso de que la aerolínea cancela o no opera algún vuelo de acuerdo al horario publicado, o cambia significativamente el horario de cualquier vuelo, o hay una demora significativa, la Aerolínea, a solicitud de un Pasajero con un Boleto confirmado en dicho vuelo, tomará una de las siguientes medidas:
(i) Transportar al Pasajero sin cargo adicional en los próximos vuelos de Southwest Airlines en los que haya espacio disponible para el destino previsto del Pasajero, de acuerdo con las prácticas de reubicación establecidas por Southwest Airlines; o
(ii) Tras una solicitud del Cliente, reembolsar la parte no utilizada de la tarifa del Cliente de acuerdo con Sección 4. c.
(2) Vuelos Desviados. En el caso de que el Transportista desvíe vuelo, la Aerolínea, a su exclusivo criterio, tomará las medidas razonables para transportar al Pasajero en los próximos vuelos de Southwest Airlines en los que haya espacio disponible para su destino final previsto o para proporcionar adaptaciones razonables según lo aprobado por escrito con anticipación por Southwest Airlines.
(3) Cambios de horario de vuelo. Los horarios de los vuelos están sujetos a cambios sin previo aviso y los horarios mostrados no están garantizados. En ocasiones, sin previo aviso a los Pasajeros, Southwest Airlines puede necesitar sustituir otra aeronave y puede cambiar, agregar u omitir paradas intermedias. La Aerolínea no puede garantizar que los Pasajeros hagan conexiones con otros vuelos operados por Southwest Airlines o por otras aerolíneas. En caso de cambios de horario de vuelos o retiros del servicio, el Transportista intentará notificar a los Pasajeros afectados lo antes posible.
(4) Limitación de Responsabilidad. Excepto en la medida prevista en Sección 9. a. la Aerolínea no será responsable por cualquier falla o demora en la operación de cualquier vuelo, con o sin previo aviso, por razones de seguridad de la aviación o cuando sea aconsejable, a su sola discreción, debido a un Evento de Fuerza Mayor, como se define arriba. Para evitar dudas, en ningún caso el Transportista será responsable del Pasajero o el Cliente por los daños subsecuentes.
b. Procedimientos de denegación de embarque por sobreventa
(1) Las siguientes definiciones, según lo prescrito en 14 CFR § 250. 1, pertenecen únicamente a las disposiciones de compensación por embarque denegado de esta Sección:
Aeropuerto significa el aeropuerto al que está previsto que llegue el vuelo directo o de conexión en el que el Pasajero tiene Espacio Reservado Confirmado, o algún otro aeropuerto que preste servicio a la misma área metropolitana, siempre que el transporte al otro aeropuerto sea aceptado (es decir, utilizado) por el Pasajero.
Transporte alternativo significa transporte aéreo con reservación confirmada sin cargo adicional, operado por un Transportista como se define a continuación u otro transporte aceptado y utilizado por el Pasajero en caso de denegación de embarque.
Transportista significa:
i. Un transportista aéreo directo, excepto un operador de helicópteros, que posea un certificado emitido por el Departamento de Transporte de conformidad con 49 USC
§ 41102 o que se haya considerado apto para realizar operaciones de pasajeros de conformidad con 49 USC § 41738, o una exención de 49 USC § 41102, autorizar el transporte regular de personas; o
ii. Un transportista aéreo extranjero que posea un permiso emitido por el Departamento de conformidad con 49 USC § 41302, o una exención de esa disposición, que autorice el transporte aéreo extranjero regular de personas.
Clase de servicio significa sentarse en la misma clase de cabina, como Primera, Clase o Clase Económica, o en la misma zona de asientos si la Aerolínea tiene más de un (1) producto de asientos en la misma cabina, como Clase Económica y Económica Premium.
Espacio Reservado Confirmado significa espacio en una fecha específica y en un vuelo específico y Clase de Servicio de los Transportistas que han sido solicitado por un Pasajero, incluido un Pasajero con un Boleto de tarifa cero, y que el Transportista o su agente ha verificado, mediante la anotación adecuada en el Boleto o de cualquier otra manera proporcionada por el Transportista, como reservado para el alojamiento del Pasajero.
Tarifa significa el precio pagado por el transporte aéreo, incluidos todos los impuestos obligatorios y tasas gubernamentales. No incluye cargos adicionales por servicios opcionales.
Escala significa una interrupción deliberada de un viaje por parte del Pasajero, programada para exceder las cuatro (4) horas, en un punto entre el lugar de origen y el lugar de destino final.
Boleto de tarifa cero significa un Boleto adquirido sin un pago monetario sustancial, como mediante el uso de puntos o vales de viajero frecuente, o un Boleto consolidado obtenido después de un pago monetario que no muestra un monto de Tarifa en el Boleto. Un boleto de tarifa cero no incluye transporte aéreo gratuito o de tarifa reducida proporcionado a los empleados e invitados de la aerolínea.
(2) Solicitud de Voluntarios.
(i) En el caso de un vuelo sobrevendido, el transportista solicitará voluntarios para la denegación de embarque antes de utilizar cualquier otra prioridad de embarque de conformidad con 14 CFR § 250. 2b. Un “voluntario” es una persona, incluido el titular de un Boleto de tarifa cero, que responde a la Solicitud de voluntarios del Transportista y que voluntariamente acepta la Oferta de compensación del Transportista, en cualquier cantidad, a cambio de renunciar a su Espacio Reservado Confirmado. A cualquier otro Pasajero al que se le haya denegado el embarque involuntariamente, incluso si ese Xxxxxxxx acepta una compensación por el embarque denegado.
(ii) La Aerolínea informará a cada Pasajero al que se le solicite que se ofrezca como voluntario para el abordaje denegado, a más tardar en el momento en que la Aerolínea solicite a ese Pasajero que se ofrezca como voluntario, si él o ella está en peligro de que se le niegue el embarque involuntariamente y, de ser así, la compensación que la Aerolínea está obligada a pagar si al Pasajero se le niega involuntariamente el embarque. Si se presenta un número insuficiente de voluntarios, la Aerolínea puede negar el embarque a otros Pasajeros de acuerdo con las reglas de prioridad de embarque de la Aerolínea, tal como se especifica en Sección 9. b. (6).
(3) Condiciones para el Pago de la Indemnización a los Pasajeros a los que se niegue el Embarque Involuntariamente por Xxxxxxxxxx. Sujeto a la excepción en Sección 9. b. (4) el Transportista ofrecerá a un Pasajero el monto de compensación especificado en Sección 9. b. (5), siempre que:
(i) El Pasajero tiene un Boleto, incluido un Boleto de Tarifa Cero, para Espacio Reservado Confirmado y se presente él/ella mismo (a) para el Transporte en el momento y lugar apropiados, habiendo cumplido plenamente con los requisitos del transportista en cuanto a la emisión de boletos, el registro y la aceptabilidad para el transporte de acuerdo con este Contrato de Transporte; y
(ii) Aparte de las razones establecidas en Sección 6, o cuando resulte de la sustitución, por razones operativas o de seguridad, de una aeronave que tenga una capacidad de asientos menor que la aeronave programada originalmente, la Aerolínea no puede acomodar al Pasajero en el vuelo para el cual el Pasajero tiene un Espacio Reservado Confirmado, y dicho vuelo sale sin el Pasajero.
(i) La compensación será de al menos el doscientos por ciento (200%) de la Tarifa hasta el destino del Pasajero o la primera Escala, o setecientos setenta y cinco y (775) dólares, lo que sea menor, si el Transportista ofrece Transporte Alterno que, en el momento en que se realiza el arreglo, se tiene previsto llegar al Aeropuerto de la primera Escala del Pasajero, o en su defecto, al Aeropuerto de destino final del Pasajero:
• Más de una (1) hora, pero menos de dos (2) horas después de la hora prevista de llegada del vuelo original del Pasajero en un itinerario nacional; o
• Más de una (1) hora, pero menos de cuatro (4) horas después de la hora prevista de llegada del vuelo original del Pasajero en un itinerario internacional.
(ii) La compensación será de por lo menos cuatrocientos por ciento (400%) de la Tarifa hasta el destino del Pasajero o primera Escala, o mil quinientos cincuenta (1,550) dólares, lo que sea menor, si la Aerolínea no ofrece Transporte Alterno. que, en el momento en que se realiza el arreglo, se tiene previsto llegar al Aeropuerto de la primera Escala del Pasajero, de no haber ninguna, al Aeropuerto de destino final del Pasajero:
• Menos de dos (2) horas después de la hora prevista de llegada del vuelo original del Pasajero en un itinerario nacional; o
• Menos de cuatro (4) horas después de la hora prevista de llegada del vuelo original del Pasajero en un itinerario internacional.
(iii) La indemnización será abonada por el Transportista en el día y en el lugar en que ocurra la denegación de embarque, excepto que, si el Transportista organiza, para la conveniencia del Pasajero, medios de transporte alternativos que salgan antes de que se pueda realizar el pago, el pago se enviará por correo u otro medio dentro de las veinte cuatro (24) horas después de que se produzca la negación del embarque.
(v) La aceptación de la compensación por parte del Pasajero libera al Transportista de cualquier otra responsabilidad hacia el Pasajero o el Cliente causada por el incumplimiento por parte del transportista de la reservación confirmada.
(7) Explicación por escrito de la compensación por embarque denegado y las reglas de prioridad de embarque. Cuando se produce una negación de embarque, la Aerolínea entregará a los Pasajeros a los que se les niegue el embarque involuntariamente una declaración explicativa por escrito que describa los términos y condiciones de la compensación por denegación de embarque y las reglas de prioridad de embarque de la Aerolínea.
(8) Además de la compensación por embarque denegado especificada en este documento la Aerolínea reembolsará todas las tarifas adicionales no utilizadas por los servicios opcionales pagados por un Pasajero al que se le niegue el embarque voluntaria o involuntariamente. Se emitirá un reembolso elegible de acuerdo con Formo f Refundas. El Transportista no está obligado a reembolsar los cargos complementarios por los servicios que se brindan con respecto al Transporte alternativo del Pasajero.
(1) A menos que se proporcione en la dirección del Transportista, la Aerolínea no asume responsabilidad por el transporte terrestre de cualquier Pasajero o su Equipaje entre cualquier Aeropuerto utilizado por el Transportista y cualquier otra ubicación. El Transporte Terrestre corre por cuenta del Pasajero.
10. Misceláneos
a. Reclamaciones
(1) La Aerolínea no aceptará ningún reclamo por lesiones personales o muerte de un Pasajero a menos que Southwest Airlines reciba una notificación por escrito de dicho reclamo dentro de los veintiún (21) días posteriores a la ocurrencia del evento que originó el reclamo.
(2) No se podrá entablar ninguna acción legal sobre ningún reclamo descrito anteriormente contra el Transportista a menos que se inicie dentro de un (1) año de la negación por escrito de Southwest Airlines de un reclamo, en su totalidad o en parte.
(3) Renuncia a demanda colectiva. Tanto el Pasajero como el Cliente acuerdan renunciar a cualquier derecho de hacer valer cualquier reclamo contra el Transportista como representante o miembro en cualquier demanda o acción representativa. En la medida en que la ley o el tribunal de justicia permitan que el Pasajero o el Cliente procedan con una demanda colectiva o representativa contra el Transportista, el Pasajero y el Cliente acuerdan que ni el Pasajero, ni el Cliente ni ningún representante legal o de otro tipo o persona que pretenda actuar en nombre de cualquiera de los dos:
i. Tendrá derecho a recuperar los honorarios de los abogados o los costos asociados con la presentación de la demanda colectiva o representativa; y
ii. No podrán presentar una demanda o participar de otra manera en cualquier recuperación asegurada a través de la acción colectiva o representativa. Ver Sección 8 para obtener información adicional sobre viajes internacionales.
b. Plan de Servicio al Cliente
(1) El Plan de Servicio al Cliente de Southwest Airlines ("CSP") es emitido por Southwest Airlines de conformidad con 14 CFR § 259. 5. El CSP refleja la dedicación de Southwest Airlines al servicio al cliente de alta calidad, pero no es un contrato y no crea ninguna obligación contractual por parte del Transportista. Además, si existe algún conflicto entre el lenguaje del CSP y el Contrato de Transporte, el Contrato de Transporte regirá.
c. Elección de legislación, acuerdo completo
(1) Todos y cada uno de los asuntos que surjan o se relacionen con este Contrato de Transporte y/o el objeto del mismo se regirán, interpretarán y ejecutarán de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América y, en la medida en que no se anule por las leyes federales. ley, las leyes del estado de Texas sin tener en cuenta los principios de conflicto xx xxxxx, independientemente de la teoría legal sobre la cual se afirma tal asunto.
(2) Este Contrato de Transporte representa el acuerdo completo e integrado entre las partes en relación con el transporte por los Transportistas, y reemplazará todas las declaraciones, entendimientos o acuerdos anteriores relacionados con el mismo, ya sea oral o escrito. No se pueden implicar otros convenios, garantías, compromisos o entendimientos, en derecho o en equidad.
(3) En la medida en que un pacto implícito de buena fe y trato justo se considere aplicable a este Contrato de Transporte, el acuerdo para transportar al Pasajero, o cualquier aspecto de la relación entre el Transportista, el Cliente y el Pasajero, en la medida en que lo permita la ley estatal aplicable, el pacto implícito de buena fe y trato justo por el presente queda inaplicable y renunciado.
d. Consentimiento para el uso de datos personales. Al reservar un Boleto para el transporte, comprar otros servicios o participar en cualquier programa o servicio de la Aerolínea, como Rapid Rewards, el Pasajero y el Cliente autorizan a la Aerolínea y a sus agentes autorizados a (i) recolectar, procesar, retener y usar, y (ii) transferencia a terceros, incluidos, entre otros, subcontratistas, agentes, afiliados, socios de marketing, otros transportistas y agencias gubernamentales, para su uso, procesamiento y retención, todos y cada uno de los datos personales que se proporcionan al Transportista cuando el Transportista cree de buena fe que es en interés de la seguridad de la aviación o que la divulgación es necesaria o aconsejable o que el Transportista lo considera necesario para llevar a cabo cualquiera y todos los fines comerciales relacionados con el programa o servicios solicitados y/o en la promoción de otra información, bienes y servicios que puedan ser de interés del Pasajero o Cliente, incluyendo, pero no limitado a, los siguientes propósitos: realizar una reservación; comprar un Boleto; compra de servicios de carga; participar en Rapid Rewards; obtener servicios auxiliares, incluida la satisfacción de solicitudes de servicios especiales; contabilidad, documentación y auditoría; verificación de crédito u otros mecanismos de pago; operar programas de viajero frecuente; pruebas, mantenimiento y desarrollo de sistemas; relaciones con los clientes; ventas y marketing; promociones para Transportista; análisis estadístico; desarrollar y adaptar los servicios actuales y futuros; facilitar los viajes, incluida la obtención de permisos de inmigración, seguridad y aduanas; cumplir con las leyes, regulaciones, solicitudes gubernamentales, solicitudes de aplicación de la ley y/u órdenes judiciales válidas; Proporcionar datos a terceros o agencias gubernamentales o policiales para cumplir con, o ayudar en el desarrollo de medidas de seguridad, protección o salud para Pasajeros, equipaje o carga, o para proporcionar la prevención o detección de actos delictivos inminentes o la detención o enjuiciamiento de los infractores; y proteger los derechos legales del Transportista. Si un Pasajero o Cliente desea obtener más información sobre la Política de privacidad de Southwest Airlines, puede consultarla en Xxxxxxxxx.xxx. Esta política es simplemente una declaración de protocolo administrativo; no es un contrato, ni se hace, ni tiene la intención de ser, parte de este Contrato de Transporte, ni crea ningún derecho contractual o legal.