LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 7.1 EN NINGÚN CASO LAS PARTES O SUS AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS (A EXCEPCIÓN DE TARIFAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO), VENTAS, DATOS, USO DE DATOS, GOODWILL, O REPUTACIÓN. 7.2 EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE Y DE NUESTRAS AFILIADAS QUE SURJA EN VIRTUD O COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, SUPERARÁ EL TOTAL DE LAS SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN VIRTUD DE SU ORDEN POR LOS SERVICIOS QUE DAN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DA ORIGEN A DICHA RESPONSABILIDAD.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 30.1 Excepto en casos de negligencia criminal o de malversación, (a) el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, de agravio o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o consiguientes, pérdidas de utilización, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses, estipulándose que esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato, y (b) la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, de agravio o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato, entendiéndose que tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipo defectuoso, ni afecta la obligación del Proveedor de indemnizar al Comprador por transgresiones de patente.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. NI NORDSON NI EL COMPRADOR SERÁN RESPONSABLES, YA SE TRATE DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, AGRAVIO (INCLUIDA NEGLIGENCIA), RESPONSABILIDAD ESTRICTA, INDEMNIZACIÓN, INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA O CUALQUIER OTRA CAUSA, POR CUALQUIER PÉRDIDA DE GANANCIAS ANTICIPADAS, PÉRDIDA POR DETENCIÓN DE LA PLANTA, INACTIVIDAD O AUMENTO DE COSTOS OPERATIVOS, COSTO DE DINERO, PÉRDIDA DE USO DE EQUIPO, CAPITAL O INGRESO, O POR CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO ECONÓMICO, PUNITIVO, EJEMPLAR, INCIDENTAL, INDIRECTO O CONSECUENTE, INCLUSO SI SE AVISÓ DE LA POSIBILIDAD DE DICHA PÉRDIDA O DAÑO, O SI DICHA PÉRDIDA O DAÑO ERA PREVISIBLE. LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE NORDSON QUE SURGE POR EL CONTRATO O EN RELACIÓN CON ÉL NO DEBERÁ EXCEDER EL PRECIO REAL PAGADO POR EL COMPRADOR A NORDSON POR LOS PRODUCTOS EN CUESTIÓN, YA SEA QUE SURJA POR EL CONTRATO, AGRAVIO (INCLUIDA NEGLIGENCIA), RESPONSABILIDAD ESTRICTA, INDEMNIZACIÓN, INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA O CUALQUIER OTRA CAUSA. LAS LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD PRECEDENTES APLICARÁN HASTA EL MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O CONSECUENTES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS, DATOS O USO DE DATOS. LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE ORACLE POR CUALQUIER DAÑO Y PERJUICIO QUE SURJA EN VIRTUD O COMO CONSECUENCIA DEL CONTRATO MARCO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, ESTARÁ LIMITADA AL MONTO DE LAS TARIFAS QUE USTED HAYA PAGADO A ORACLE CONFORME AL SUPLEMENTO QUE DÉ ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD, Y SI TALES DAÑOS Y PERJUICIOS FUERAN CONSECUENCIA DEL USO QUE USTED HAGA DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS OFRECIDOS, TAL RESPONSABILIDAD ESTARÁ LIMITADA A LAS TARIFAS QUE USTED HAYA PAGADO A ORACLE POR EL PRODUCTO O LOS SERVICIOS OFRECIDOS DEFICIENTES QUE DEN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Excepto en casos de negligencia grave o conducta dolosa, el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. Cambio en las leyes y regulaciones A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC. Fuerza Mayor El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones...
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Independientemente de lo contenido en este documento, el incumplimiento de los terceros proveedores de servicios quedará justificado si ha sido causado por un acto u omisi ón de un tercero, incluyendo los proveedores de servicios de emergencia, las fallas de los equipos, los casos fortuitos o de fuerza mayor, las huelgas, la carencia de equipos o instalaciones, u otras causas que estén fuera del control de los proveedores de servicios. Ni el Concesionario ni ninguno de sus proveedores de servicios son responsables ante el Cliente por la interrupci ón de llamadas o Servicios, falta de cobertura del servicio o problemas generados por, o a los que haya contribuido, cualquier tercero o por efecto de edificios, colinas, túneles, congestiones de red, condiciones atmosf éricas u otros factores que los proveedores de servicios no puedan controlar, o en raz ón de caso fortuito o de fuerza mayor, o desastre natural. Si otro proveedor de servicios inal ámbricos se ve involucrado en cualquier problema (por ejemplo, debido a la itinerancia o "roaming"), el Cliente además acepta implícitamente otras limitaciones de responsabilidad que ese proveedor de servicios inalámbricos imponga a sus clientes. Ni el Concesionario ni General Motors Colmotores S.A. se harán responsables por interrupciones de servicio de 24 horas o menos. Vencido este término, el Concesionario y el proveedor del servicio coordinar án las gestiones a su alcance para superar la interrupción del servicio. En ningún caso el Concesionario, General Motors Colmotores S.A. o los proveedores de servicios serán responsables ante el Cliente por: (1) cualquier costo, demora o los perjuicios incidentales, generales o derivados de la prestación de los Servicios conforme a este Convenio; (2) lesiones a personas o propiedades derivadas del uso que el Cliente haga del equipo, o del servicio, la instalaci ón, la reparación o el mantenimiento del equipo por personas que no sean concesionarios autorizados Chevrolet. La responsabilidad máxima con relación al Concesionario y General Motors Colmotores S.A., en cualquier caso hipotético (incluyendo pero sin limitarse a, fraude, mala interpretaci ón, incumplimiento del Contrato, lesiones personales o responsabilidad civil por los productos) está limitada a los cargos vencidos que el Cliente adeude al Concesionario. Los Servicios pueden contener o suministrar informaci ón o servicios de proveedores de servicios. Esa informaci ón se entrega bajo licencia "en la condición en que ...
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. TELEFÓNICA no será responsable por la interrupción, corte o suspensión del Servicio en los siguientes casos: 1. Caso fortuito o fuerza mayor. 2. Incompatibilidad, desperfectos, obsolescencia o falta de mantenimiento de los equipos del CLIENTE. 3. Manejo inadecuado por parte del CLIENTE de cualquiera de los Equipos, así como los de propiedad del 4. Acciones de mantenimiento programadas o mejoras tecnológicas en su infraestructura informadas al 5. Acciones de mantenimiento correctivo de emergencia que no hayan podido ser previstas por TELEFÓNICA. 6. En general, cualquier causa que no sea directamente imputable a TELEFÓNICA. TELEFÓNICA no será responsable frente al CLIENTE o a terceros por los usos y contenidos de la información que reciba o transmita el CLIENTE a través del Servicio. TELEFÓNICA sólo responderá de los daños y perjuicios causados al CLIENTE derivados del incumplimiento por dolo o culpa grave de las obligaciones previstas en este contrato. Por su parte, el CLIENTE se obliga a asumir la responsabilidad de cualquier reclamo que puedan efectuar los usuarios o terceros a TELEFÓNICA respecto de los servicios que pudiera brindar el CLIENTE utilizando el Servicio. Si a pesar de lo anterior, cualquier autoridad o titular afectado imputara responsabilidad a TELEFÓNICA y se decidiera la imposición de sanciones pecuniarias, éstas serán pagadas por el CLIENTE, o si fueran pagadas por TELEFÓNICA, serán reembolsadas por el CLIENTE (incluyendo los costos del proceso, los gastos de abogados, y cualquier costo asumido para su defensa), sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle por cualquier daño o perjuicio ulterior a TELEFÓNICA.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD a. Retrasos. No siempre es posible realizar un diagnóstico y reparación en la primera visita de servicio. Nosotros no somos responsables de las pérdidas o daños que surjan a causa de un diagnóstico equivocado ni de las demoras al realizar el diagnóstico o las reparaciones. b. Fuerza mayor. i. Cuando ocurre un acto de fuerza mayor, Xxxxxxxx haremos los esfuerzos comercialmente razonables para cumplir con Nuestras obligaciones en virtud de este Contrato. Los actos de fuerza mayor pueden ocasionar retrasos debido a Nuestra incapacidad para cumplir con Nuestras obligaciones en virtud de este Contrato. Si Nosotros no podemos cumplir con Nuestras obligaciones, en parte o en su totalidad, debido a un acto de fuerza mayor, entonces Nuestras obligaciones se suspenderán en la medida que resulte necesario por dicho acto de fuerza mayor, y Nosotros no seremos responsables de ninguna manera ante Usted debido a Nuestro incumplimiento por los daños que resulten de cualquier acto de fuerza de mayor. ii. Los actos de fuerza mayor son, entre otros, actos de Dios, incendio, guerra, inundación, terremoto, epidemia, pandemia, huracanes, tornados y otros desastres naturales, actos de terrorismo, actos de alguna autoridad gubernamental, accidentes, huelgas, problemas laborales, escasez de suministros, cambios en las leyes, reglas o reglamentos de una autoridad gubernamental y cualquier otra causa fuera de Nuestro control razonable. c. Negligencia del Técnico Autorizado de Reparaciones. Solo contratamos a Técnicos Autorizados de Reparaciones que cumplen Nuestras normas. Usted acepta que Xxxxxxxx no somos responsables en caso de negligencia o de otra conducta del Técnico Autorizado de Reparaciones ni que tampoco actuamos como asegurador del desempeño del Técnico Autorizado de Reparaciones. d. Daños por pérdida de uso. EN NINGÚN CASO NOSOTROS O NUESTROS AFILIADOS SEREMOS RESPONSABLES, EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO, DE DAÑOS O PÉRDIDAS INCIDENTALES, CONSECUENTES, ESPECIALES, PUNITIVOS O ECONÓMICOS, O DAÑOS A CUALQUIER PERSONA O PROPIEDAD QUE SURJAN DE LA PÉRDIDA DE USO O LA INCAPACIDAD DE UTILIZAR LOS PRODUCTOS O SISTEMAS APLICABLES EN LA MEDIDA EN QUE PUEDAN SER RECHAZADOS POR LA LEY, Y USTED RENUNCIA EXPLÍCITAMENTE AL DERECHO A TODOS Y CADA UNO DE ESOS DAÑOS. x. Xxxxxxxx. Salvo por los límites de la cobertura descritos en la sección de Cobertura, Nuestra responsabilidad total ante Usted, y Su remedio exclusivo por todos los daños, no superarán la cantidad pagada por Usted en virtud d...
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de PayPal está limitada con respecto a su cuenta PayPal y al uso que usted haga de los servicios de PayPal. En ningún caso PayPal seráresponsable de:
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. No somos responsables de ningún daño fortuito, especial o accidental que se derive del presente Acuerdo. La única compensación a la que tendrá derecho el comprador se limitará al reembolso de su Pago del Pedido Provisional. Esta cláusula de limitación de responsabilidad no se aplicará en caso de dolo o negligencia grave por nuestra parte, ni en caso de lesiones o muerte. Prohibición de Revender; Retirada; Cancelación. Tesla y sus filiales venden vehículos directamente a usuarios finales, y podríamos unilateralmente cancelar cualquier Pedido Provisional que entendamos realizada con la intención de revender el Vehículo o, de algún modo, de mala fe. También podríamos cancelar su Pedido Provisional y reembolsarle su Pago del Pedido Provisional si retiráramos algún producto, funcionalidad y opción después de que hubiera realizado su Pedido Provisional, o si determinásemos que actúa de mala fe. Legislación aplicable; Integridad del contrato; Transferencia. Los términos de este Acuerdo se rigen e interpretan de conformidad con las leyes del país en el que tengamos licencia para vender vehículos a motor más cercano a su dirección según figura en su Configuración del Vehículo. Los contratos, acuerdos verbales, negociaciones, comunicaciones o manifestaciones realizados con anterioridad al Pedido Provisional del Vehículo quedan anulados y se sustituyen por el presente Acuerdo. Los términos relacionados con el Pedido Provisional que no figuren expresamente en este documento no son vinculantes. Podremos transferir este Acuerdo a una de nuestras entidades filiales a nuestra exclusiva discreción. Cláusulas Específicas por Área Geográfica. El comprador reconoce que ha leído y comprendido las cláusulas que le son aplicables en las Cláusulas Específicas por Área Geográfica incluidas en el presente Acuerdo.