Reclamaciones. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección.
Reclamaciones. Para que LA COMPAÑÍA proceda al pago de la indemnización por el presente amparo, el Asegurado, deberá acreditar la ocurrencia del siniestro, aportando las pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Todos los pagos que realice LA COMPAÑÍA no excederán el valor asegurado establecido en el certificado individual de seguro para el plan elegido. EN LO NO PREVISTO EN ESTAS CONDICIONES PARTICULARES, SE APLICARÁN AL PRESENTE AMPARO, LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE SEGURO A LA CUAL ACCEDE EL PRESENTE AMPARO, ASÍ MISMO SE REGIRÁ POR LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA. FIRMA AUTORIZADA XXXXX SEGUROS COLOMBIA S.A. NIT 000.000.000-6 REGISTRO SUPERFINANCIERA 27/03/2018-1305-A-31-CLACHUBB20180021-D00I EL PRESENTE AMPARO DE TRASLADO MÉDICO DE EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO, HACE PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EN EL CUADRO DE AMPAROS DEL CERTIFICADO DE SEGURO, SUS MODIFICACIONES O RENOVACIÓN, DE ACUERDO CON EL VALOR ASEGURADO CONTRATADO, QUEDANDO SUJETO A TODOS LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCEPCIONES Y EXCLUSIONES SEÑALADAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE DICHO SEGURO JUNTO CON LAS QUE A CONTINUACIÓN SE ESTIPULAN.
Reclamaciones. HALTIA CAPITAL AV, de conformidad con la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, dispone de un Servicio de Atención al Cliente para la resolución de las quejas y reclamaciones que el CLIENTE pudiera presentar por la lesión de sus legítimos intereses y derechos derivados del presente Contrato. Asimismo, HALTIA CAPITAL AV cuenta con un Reglamento para la Defensa del Cliente el cual se encuentra a su disposición en las oficinas de HALTIA CAPITAL AV y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx El procedimiento para la resolución de quejas y reclamaciones por parte del CLIENTE podrá llevarse a cabo mediante escrito presentado de forma presencial en las oficinas de HALTIA CAPITAL AV o remitido por correo ordinario a la dirección Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx 0, Oficina 6, 31003 Pamplona (Navarra), o a la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx En el supuesto de que el CLIENTE no obtenga una respuesta favorable por parte del Servicio de Atención al Cliente de HALTIA CAPITAL AV o en el plazo de dos (2) meses no haya recibido contestación, podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV de forma presencial o mediante correo postal en la dirección X/ Xxxxxx 0, 00000 (Xxxxxx) o a través de la página web xxx.xxxx.xx Para poder interponer quejas o reclamaciones ante el citado organismo es preceptiva la presentación previa ante el Servicio de Atención al Cliente de HALTIA CAPITAL AV.
Reclamaciones. Informar de disputas entre usted y PayPal con respecto a nuestros servicios Si no le satisface el resultado del proceso de reclamaciones
Reclamaciones. El Cliente podrá dirigirse a SEROSENSE TELECOM, a través de los Servicios xx Xxxx- ción al Cliente, para presentar reclamaciones sobre el funcionamiento y la calidad del Servicio, la aplicación de precios, la facturación, o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con la prestación del Servicio. El Cliente podrá efectuar las reclamaciones en el plazo de un (1) mes desde el hecho motivador de la reclamación, dirigiéndose a SEROSENSE TELECOM SLU, Xxxxxxxxx X-XX, Xx 000. Xxxxxxxx Xxxxxx, 00000-Xxxxxx xx Se- gre (Lleida). Tel.: 000 000 000. Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfacto- ria de SEROSENSE TELECOM en el plazo de un (1) mes, podrá dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo. El arbitraje correspondiente deberá ser aceptado expresamente por SEROSENSE TELECOM. Asi- mismo, los usuarios finales que fueran personas físicas podrán dirigirse a la Secretaría de Estado de Telecomuni- caciones y para la Sociedad de la Información. No se suspenderá ni interrumpirá el Servicio mientras que la re- clamación se esté sustanciando, siempre que el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregan- do el correspondiente resguardo a SEROSENSE TELECOM. El Cliente tiene derecho a obtener un documento acreditativo del contenido de su reclamación así como un número de referencia de la misma. El Cliente tendrá disponibles Hojas de Reclamaciones Oficiales en la dirección anteriormente referida.
Reclamaciones. El Cliente podrá formular reclamaciones relativas al servicio en el plazo de un (1) mes desde que tenga conocimiento del hecho o causa que motiva la misma, por cualquiera de las vías indicadas en la CG 1.4. Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria en el plazo de un (1) mes, podrá acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo (en caso de particulares y para aquellas materias no excluidas de su conocimiento) o, a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (para los supuestos previstos en la Ley). Las reclamaciones, incluso las relativas a facturación, en ningún caso serán justificación para la demora en el pago de las facturas correspondientes a los servicios prestados.
Reclamaciones. EL CLIENTE podrá formular reclamaciones en el ámbito de actuación de CAIXABANK, cuando considere que se ha producido un perjuicio en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. El CLIENTE podrá utilizar los canales de comunicación con CAIXABANK para plantear cualquier queja o reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de CAIXABANK. Para poder reclamar ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) será requisito previo necesario haber reclamado ante este Servicio. El CLIENTE dispone del Servicio de Atención al Cliente (con sede en València, carrer Pintor Sorolla 2-4, código postal 46002, y dirección de correo electrónico (xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xx)el cual deberá atender y resolver en un plazo de dos meses, las quejas o reclamaciones presentadas por los clientes de las entidades del Grupo CAIXABANK que operan en los mercados financieros, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo CaixaBank. Este Reglamento está a disposición de los clientes en todas las oficinas de CAIXABANK y en la web de CAIXABANK xxx.XxxxxXxxx.xx Tras la resolución del Servicio de Atención al Cliente, o transcurrido el indicado plazo de dos meses sin resolución, podrá plantearse la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (Calle Edison, 4, 28006 Madrid).
Reclamaciones. Cualquier reclamación que resulte de un EVENTO y/o relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada antes de salir de E.U.A. inmediatamente por teléfono al número sin costo designado en la póliza. Toda la documentación requerida deberá presentarse por escrito dentro de los 90 días naturales de la fecha en que se produzca el evento. RAMC efectuará los pagos e indemnizaciones a que se refiere esta póliza, siempre que ello no genere lucro para los asegurados.
Reclamaciones. El CLIENTE podrá dirigirse a EUSKALTEL, previa su identificación y acreditación de circunstancias personales, a través de su Servicio de Atención al CLIENTE, para presentar reclamaciones sobre el funcionamiento, precio, facturación, responsabilidad por daños o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con el Servicio, en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento del hecho que las motive. Las reclamaciones podrán interponerse por el CLIENTE por teléfono al número de Atención al CLIENTE 1717, por correo postal a “EUSKALTEL, S.A.”, RECLAMACIONES, APARTADO DE CORREOS Nº 3 FD 48160 DERIO (BIZKAIA), o bien a través del formulario on line que aparece en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx. Formulada la reclamación, si el CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de EUSKALTEL en el plazo de un mes podrá dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sin perjuicio del derecho del CLIENTE a interponer las reclamaciones oportunas en defensa de sus derechos ante las Juntas Arbitrales de Consumo, a las que EUSKALTEL ha realizado adhesión limitada mediante oferta pública de sometimiento.
Reclamaciones. 5. Fuerza mayor.