Reclamaciones Cláusulas de Ejemplo

Reclamaciones. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección.
Reclamaciones. Las quejas y reclamaciones del CLIENTE y cualquier incidencia contractual que pudiera plantearse en relación con la prestación del servicio, deberá dirigirlas a MOVISTAR, en el plazo de un mes a contar desde que EL CLIENTE tenga conocimiento del hecho o causa que motiva su reclamación, a través del número de atención telefónica o remitiendo un escrito a Xxxx Xxx 00, 00000 xx Xxxxxx o notificando sus reclamaciones a través de la página web de MOVISTAR, xxx.xxxxxxxx.xx. En todo caso, MOVISTAR comunicará al CLIENTE el número de referencia asignado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo. El CLIENTE tiene derecho a solicitar soporte acreditativo de la presentación y contenido de su reclamación. Formulada la reclamación por cualquiera de los medios expuestos, si EL CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de MOVISTAR en el plazo de un mes desde su interposición, podrá dirigir su reclamación ante la junta arbitral que corresponda, en los términos establecidos en su normativa reguladora. Alternativamente, en el supuesto de que el CLIENTE no se someta al sistema arbitral o en el supuesto de que el objeto de la reclamación no este sometido al sistema arbitral, EL CLIENTE podrá dirigirse también, en el plazo de tres meses desde la respuesta de MOVISTAR o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La resolución de dicho Organismo agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. La presentación de una reclamación por EL CLIENTE no justifica ni suspende el pago de la facturación emitida por MOVISTAR, en los plazos reglamentariamente establecidos. Mientras la reclamación se esté substanciando, no se suspenderá ni interrumpirá el servicio, siempre que el CLIENTE consigne el importe que adeuda y entregue el resguardo al operador.
Reclamaciones. Para que LA COMPAÑÍA proceda al pago de la indemnización por el presente amparo, el Asegurado, deberá acreditar la ocurrencia del siniestro, aportando las pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Todos los pagos que realice LA COMPAÑÍA no excederán el valor asegurado establecido en el certificado individual de seguro para el plan elegido. EN LO NO PREVISTO EN ESTAS CONDICIONES PARTICULARES, SE APLICARÁN AL PRESENTE AMPARO, LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE SEGURO A LA CUAL ACCEDE EL PRESENTE AMPARO, ASÍ MISMO SE REGIRÁ POR LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA. EL PRESENTE AMPARO DE PÉRDIDA DE EQUIPAJE, HACE PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EN EL CUADRO DE AMPAROS DEL CERTIFICADO DE SEGURO, SUS MODIFICACIONES O RENOVACIÓN, DE ACUERDO CON EL VALOR ASEGURADO CONTRATADO, QUEDANDO SUJETO A TODOS LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCEPCIONES Y EXCLUSIONES SEÑALADAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE DICHO SEGURO JUNTO CON LAS QUE A CONTINUACIÓN SE ESTIPULAN.
Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte deberá garantizar un procedimiento de revisión administrativo o judicial que sea oportuno, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido proceso, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja en el contexto de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interés. 2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes. 3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación. 4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente: a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste; b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión. 5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan: a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perju...
Reclamaciones. Informar de disputas entre usted y PayPal con respecto a nuestros servicios Si no le satisface el resultado del proceso de reclamaciones
Reclamaciones. El Cliente podrá dirigirse a SEROSENSE TELECOM, a través de los Servicios xx Xxxx- ción al Cliente, para presentar reclamaciones sobre el funcionamiento y la calidad del Servicio, la aplicación de precios, la facturación, o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con la prestación del Servicio. El Cliente podrá efectuar las reclamaciones en el plazo de un (1) mes desde el hecho motivador de la reclamación, dirigiéndose a SEROSENSE TELECOM SLU, Xxxxxxxxx X-XX, Xx 000. Xxxxxxxx Xxxxxx, 00000-Xxxxxx xx Se- gre (Lleida). Tel.: 000 000 000. Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfacto- ria de SEROSENSE TELECOM en el plazo de un (1) mes, podrá dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo. El arbitraje correspondiente deberá ser aceptado expresamente por SEROSENSE TELECOM. Asi- mismo, los usuarios finales que fueran personas físicas podrán dirigirse a la Secretaría de Estado de Telecomuni- caciones y para la Sociedad de la Información. No se suspenderá ni interrumpirá el Servicio mientras que la re- clamación se esté sustanciando, siempre que el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregan- do el correspondiente resguardo a SEROSENSE TELECOM. El Cliente tiene derecho a obtener un documento acreditativo del contenido de su reclamación así como un número de referencia de la misma. El Cliente tendrá disponibles Hojas de Reclamaciones Oficiales en la dirección anteriormente referida.
Reclamaciones. El Cliente podrá formular reclamaciones relativas al servicio en el plazo de un (1) mes desde que tenga conocimiento del hecho o causa que motiva la misma, por cualquiera de las vías indicadas en la CG 1.4. Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria en el plazo de un (1) mes, podrá acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo (en caso de particulares y para aquellas materias no excluidas de su conocimiento) o, a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (para los supuestos previstos en la Ley). Las reclamaciones, incluso las relativas a facturación, en ningún caso serán justificación para la demora en el pago de las facturas correspondientes a los servicios prestados.
Reclamaciones. En caso de estar en desacuerdo con alguna transacción o cargo aplicado por LN a la Tarjeta de Crédito Visa Compramás, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL presentará una reclamación escrita ante LN en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, en cuyo caso LN procederá a responder en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, prorrogables a ciento ochenta (120) días cuando intervengan reclamaciones de transacciones vinculadas a la marcas internacionales; para los demás casos reclamables, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL dispone de un plazo de cuatro (4) años, contados a partir del hecho que genera la reclamación y el tiempo de respuesta de LN será de treinta (30) días, prorrogables a cuarenta y cinco (45) si la solución o investigación del caso depende de una entidad de intermediación financiera que se encuentra en el extranjero. 5.1. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que la interposición de un reclamo, no lo exime de sus obligaciones de pago de esta u otra transacciones, cargos o cuotas generados antes o después de presentada su reclamación, excepto el monto objeto de reclamación hasta tanto concluya el proceso. Ante controversias surgidas entre algún establecimiento que acepte pagos con tarjetas y el Tarjetahabiente, este exime de responsabilidad a EL ACREEDOR sobre: a) falla total o parcial de entregas de mercancías, de valores o prestación de servicios adquiridos con la Tarjeta de Crédito Visa Compramás b) entrega de mercancías o prestación de servicios defectuosos o en inexactitud en sus calidades y cantidades; c) devaluación en el precio de mercancías, servicios o valores o ajustes de aquel, antes o después de recibirlos; d) cualquiera otros semejantes a los anteriores. EL ACREEDOR dispondrá de un plazo de treinta (30) días para responder al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL la reclamación presentada. En el caso de que la marca internacional deba participar de esta respuesta, dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días para dar respuesta a la reclamación.
Reclamaciones. EL CLIENTE podrá formular reclamaciones en el ámbito de actuación de CAIXABANK, cuando considere que se ha producido un perjuicio en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. El CLIENTE podrá utilizar los canales de comunicación con CAIXABANK para plantear cualquier queja o reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de CAIXABANK. Para poder reclamar ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) será requisito previo necesario haber reclamado ante este Servicio. El CLIENTE dispone del Servicio de Atención al Cliente (con sede en València, carrer Pintor Sorolla 2-4, código postal 46002, y dirección de correo electrónico (xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xx)el cual deberá atender y resolver en un plazo de dos meses, las quejas o reclamaciones presentadas por los clientes de las entidades del Grupo CAIXABANK que operan en los mercados financieros, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo CaixaBank. Este Reglamento está a disposición de los clientes en todas las oficinas de CAIXABANK y en la web de CAIXABANK xxx.XxxxxXxxx.xx Tras la resolución del Servicio de Atención al Cliente, o transcurrido el indicado plazo de dos meses sin resolución, podrá plantearse la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (Calle Edison, 4, 28006 Madrid).
Reclamaciones. Las reclamaciones relacionadas con el pago de cualquier indemnización deberán ser presentadas a la Compañía en los términos que ésta establezca para tales efectos. La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido la totalidad de los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusula Comprobación del Siniestro. Con base en el artículo 33 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, Old Mutual tendrá el derecho de compensar las primas que se le adeuden, con la prestación de vida al beneficiario.