POLIZA DE GARANTIA PARA LICITACIONES, PROPUESTAS O SUBASTAS PUBLICAS O PRIVADAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 92 063.
POLIZA DE GARANTIA PARA LICITACIONES,
PROPUESTAS O SUBASTAS PUBLICAS O PRIVADAS
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 92 063.
CONDICIONES GENERALES
Artículo I. Definiciones
Para los efectos de esta póliza se entiende por:
a) "Asegurado", la persona natural o jurídica que tiene derecho a hacer efectiva esta póliza y cobrar la indemnización correspondiente en caso que el proponente no asuma las obligaciones derivadas de su oferta.
b) "Afianzado", "Tomador", o "Proponente", la persona natural o jurídica que formula la oferta en la licitación, propuesta o subasta especificada en las Condiciones Particulares y que solicita la contratación del seguro.
c) "Asegurador" o "Compañía", la entidad aseguradora que ha emitido esta póliza.
Artículo II. Relaciones entre la Compañía y el Afianzado
Las relaciones entre la compañía y el proponente se regirán por las estipulaciones contenidas en la propuesta de seguro suscrita entre ellos, que es accesoria a esta póliza.
El afianzado es el tomador del seguro y sólo a él le afectan las obligaciones sobre pago xx xxxxxx y otras que se estipulan en la propuesta de seguro.
El incumplimiento por parte del afianzado o proponente de esas obligaciones, incluida la falta de pago de la prima, no es oponible al asegurado y no afectará ni perjudicará los derechos que a este último le corresponden de acuerdo a la póliza.
Artículo III. Objeto del Seguro
La presente póliza garantiza las obligaciones del tomador o proponente de mantener la oferta hecha por él en la licitación, propuesta o subasta especificada en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Garantiza igualmente la suscripción por el proponente del contrato que se le haya adjudicado, y el cumplimiento oportuno de las demás obligaciones que deban cumplirse junto con la suscripción del contrato y que sean de su cargo de acuerdo con las bases de licitación, propuesta o subasta.
Las obligaciones que emanen del contrato una vez que éste haya sido perfeccionado, no están cubiertas por la presente póliza.
Artículo IV. Responsabilidad y Suma Asegurada
La responsabilidad de la compañía en virtud de esta póliza no podrá exceder de la suma asegurada que se estipula en las Condiciones Particulares.
Artículo V. Modificación del Riesgo
La compañía queda liberada de la responsabilidad que surja de cambios en las bases de licitación, subasta o propuesta, introducidas por el asegurado después de la emisión de la póliza y que no cuenten con su aprobación previa y escrita.
Artículo VI. Determinación y Configuración del Siniestro
Si el proponente se desiste de su oferta o no suscribe el contrato respectivo o no cumple con alguna de las otras obligaciones que sean de su cargo según el artículo III, el asegurado tendrá derecho a hacer efectiva esta póliza en forma total o parcial y hasta concurrencia de la suma asegurada.
En cualesquiera de estas situaciones, el asegurado notificará por escrito a la compañía y al proponente su decisión de hacer efectiva la póliza, fundada en el incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas.
Dicha notificación o aviso de siniestro debe hacerse por el asegurado tan pronto como se conozca el hecho que motiva el reclamo.
El siniestro se entenderá configurado una vez transcurrido el plazo de 30 días contados desde que la compañía y el proponente hayan recibido dicha notificación. La notificación a la compañía deberá contener la solicitud de pago.
Cumplido lo anterior, la compañía procederá al pago de la indemnización del siniestro sin que corresponda exigir otros antecedentes respecto de su procedencia y monto.
Artículo VII. Pago de la Indemnización
La compañía procederá al pago de la indemnización correspondiente, una vez que el siniestro quede configurado de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Artículo VIII. Subrogación y Reembolso
Por el hecho del pago del siniestro, la compañía subroga al asegurado en los derechos y acciones que éste tenga contra el afianzado, de conformidad a lo establecido en los artículos 1610 del Código Civil y 553 del Código de Comercio.
Sin perjuicio de lo anterior, la compañía tiene derecho a que el afianzado o proponente le reembolse toda suma que haya debido pagar al asegurado en virtud de esta póliza, con los reajustes e intereses que correspondan.
Artículo IX. Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Artículo X. Domicilio
Para todos los efectos legales que deriven del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad señalada en las Condiciones Particulares.